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Université d'Orléans From the SelectedWorks of Luiggi V. Santy Cabrera March, 2020 Las bases constitucionales del Derecho Administrativo Luiggi V. Santy Cabrera, Université d'Orléans Available at: https://works.bepress.com/luiggiv-santycabrera/207/ https://works.bepress.com/luiggiv-santycabrera/ https://works.bepress.com/luiggiv-santycabrera/207/ 1VIII VIII N.° 137 • Marzo 2020 • pp. VIII-1 a VIII-6 • ISSN: 2071-2170 Actualidad Gubernamental Derecho Administrativo: Las bases constitucionales del Derecho Administrativo VIIIDerecho Administrativo: Las bases constitucionales del Derecho Administrativo Las bases constitucionales del Derecho Administrativo VIIIDerecho Administrativo Área Luiggi V. Santy Cabrera(*) Universidad Nacional Mayor de San Marcos Sumario 1. Aspectos previos - 2. La relación entre el Derecho Administrativo y el ordenamiento constitucional - 3. El principio de legalidad como base del Derecho Admi- nistrativo - 4. Temas relacionados entre el Derecho Administrativo y el ordenamiento constitucional peruano - 5. Conclusión - 6. Bibliografía RESUMEN En el presente artículo, el autor realiza un análisis de la relación entre el Derecho Administrativo y el ordenamiento constitucional, donde, a su vez, se mencionarán las disposiciones constitucionales en nuestra Carta Magna que han servido de base al Derecho Admi- nistrativo peruano. Palabras clave: Caducidad administrativa / Procedimiento Admi- nistrativo Sancionador Recibido: 20-02-20 Aprobado: 22-02-20 Publicado en línea: 02-03-20 ABSTRACT In this article, the author performs an analysis of the relationship between administrative law and constitutional order, where, also, constitutional provisions will be mentioned in our Magna Carta that have served as the basis of Peruvian Administrative Law. Keywords: Administrative Expiration / Administrative Sanctioning Procedure Title: The Constitutional Bases of Administrative Law Procedimiento administrativo general • Derecho de la competencia y la propiedad intelectual u otros temas a� nes al derecho administrativo aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa, y otras normas con rango de ley, con el fi n de simplifi car trámites administrativos, lo cual comprende lo siguiente: c.1 Modifi car, en la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones del título preliminar, del pro- cedimiento administrativo, de actualización, contenido y publicación del texto único de procedimientos administrativos, revocación del acto administrativo, caducidad del proce- dimiento administrativo, notifi caciones, reno- vación de títulos habilitantes y procedimiento administrativo sancionador; así como precisar las competencias y fortalecer las funciones de supervisión y fi scalización de la Presidencia del Consejo de Ministros como entidad rectora. Asimismo, incorporar modalidades de fi scali- zación administrativa y disposiciones para la utilización de tecnologías digitales y autorizar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la actualización de los textos únicos ordenados conforme a las modifi caciones propuestas y precisar la tercera disposición complementaria fi nal […]. De lo antes expuesto, estas medidas traje- ron como consecuencia que se publicaran dos (2) Decretos Legislativos importantes: D er ec ho Ad m in is tr at iv o 1. Aspectos previos Mediante Ley N.° 308231, “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulne- rabilidad y de modernización de la gestión del Estado”, el Congreso de la República * Expresidente de la Comisión de Estudio de Control Gubernamen- tal del Colegio de Abogados de Lima (CAL). Docente universitario del curso de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho y en la Unidad de Postgrado de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Doctorado en Derecho Público con especialidad en Derecho Administrativo Económico por la Universidad de Orleans, Francia. Magíster en Derecho, Economía y Gestión, con mención en Derecho y Administración Pública por la Universidad de Orleans, Francia. Máster en Derecho y Contencioso Público por la Universidad de Orleans, Francia. Estudios de especialización en Derecho Administrativo en la Escuela de Derecho de la Universidad de La Sorbona de París (Universidad París 1 Panteón-Sorbona) (París, Francia). Miembro de la Asociación Francesa de Derecho Administrativo adscrita a la Universidad París 2 (Universidad París 2 Panteón-Assas) (París-Francia). Miembro del Centro de Investigaciones Jurídi- cas “Pothier” de la Universidad de Orleans, Francia. Abogado “Summa Cum Laude” por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Actualmente, se desempeña como consultor legal especializado en materia de Control Gubernamental en distintos Órganos de Control Institucional. Ha sido asesor legal en la Contraloría General de la República. 1 Publicado en el diario ofi cial El Peruano el 19 de julio del 2018. delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de integridad y lucha contra la corrupción, por el término de sesenta (60) días calendario. De lo expuesto, la referida Ley N.° 30823 señala expresamente lo siguiente: […] Artículo 1. Objeto de la Ley Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de sesenta (60) días calendario en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de per- sonas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, contados a partir de la vigencia de la presente ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República […]. De igual manera, el literal c.1) del inciso 5 del artículo 2 de la misma Ley señala: […] c) Perfeccionar la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del De- creto Legislativo 1310, Decreto Legislativo que 2VIII VIII N.° 137 • Marzo 2020 • pp. VIII-1 a VIII-6 • ISSN: 2071-2170Instituto Pací� co Área Derecho Administrativo: Luiggi V. Santy Cabrera leyes asegura precisamente esa conexión y subordinación […]8”. De otro lado, “[…] BONNARD sostiene, que la diferencia entre el Derecho Constitu- cional y el Administrativo, radica en que el primero es eminentemente político, mientras que el segundo es técnico; pero señala al mismo tiempo que el Derecho Constitucional contiene normas superiores […]”9. Asimismo, “[…] La Constitución Política es la ley suprema. Ella estructura la base de los entes públicos y establece las reglas en materia de derechos humanos, reglas que habrá de ser acatadas y respe- tadas en la actuación de la Administración Pública, además, la Constitución contiene otras normas relativas a cuestiones ad- ministrativas. Alguien ha dicho que el administrativo es derecho constitucional aplicado, de ahí la importancia de estas relaciones […]”10. De igual manera, “[…] En segundo lugar, puede afi rmarse que el Derecho Cons- titucional es la fuente principal del Derecho Administrativo, es decir, que este es una consecuencia de aquel. Así, el derecho constitucional establece los principios fundamentales para la orga- nización y la actividad de la Adminis- tración y el Derecho Administrativo los desarrolla. Por ejemplo, la Constitución Política establece que en materia de organización administrativa encontra- mos, entre otros, al presidente de la República, los ministros, los directores de departamentos administrativos, los departamentos y municipios, pero es mediante el Derecho Administrativo por el que conocemos en detalle estas autoridades y organismos. Igualmente, la Constitución consagra los principios que rigen el control de las autoridades administrativas,pero es el Derecho Administrativo el que los desarrolla y les da aplicación práctica […]11”. Un sector de la doctrina sostiene que entre el Derecho Constitucional y el De- recho Administrativo existe una relación de subordinación, siendo la primera la dominante y la segunda la subordinada. El principal fundamento de este criterio es que el Derecho Constitucional es el marco fuera del cual el Derecho Administrativo no podría operar, estando consecuen- temente sujeto a él. Desde una visión opuesta se sostiene que ambas disciplinas son ramas autónomas del derecho que se interrelacionan en un plano de igualdad, sin vinculación jerárquica, compartiendo temas u ocupándose cada una de un aspecto diferente de la misma realidad. 8 Ídem. 9 GAZZOLO, Luis. (1962). “Apuntes de Derecho Administrativo Pe- ruano”, en Revista de Derecho PUCP. N.° 21. Lima, diciembre, 1962, p. 16. 10 MARTÍNEZ MORALES, R. Derecho Administrativo. 5.a ed., México D.F.: Editorial OXFORD, 2007, p. 12. 11 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, L. Derecho administrativo. General y colombiano, 14.a ed., Bogotá: Editorial Temis, 2005, p. 31. a) El Decreto Legislativo N.° 1367, Decreto que modifi có nuevamente los alcances del artículo 242 de la Ley N.° 27444, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 29 de julio del 2018, b) El Decreto Legislativo N.° 1452, Decreto que incorporó distintas modifi caciones a la Ley N.° 27444, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 16 de setiembre del 2018. A continuación, presentamos las distin- tas modificaciones realizadas a la Ley N.° 27444, así como la publicación de su Texto Único Ordenado (en adelante, TUO): Del gráfi co expuesto, se aprecia que, me- diante el Decreto Legislativo N.° 12722, se modifi có la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y se derogó la Ley N.° 29060, Ley del Silencio Administrativo. Asimismo, mediante los Decretos Legislativos N.os 12953 y 13084, se modificó también la referida Ley N.° 27444, donde estos cambios fueron luego también reconocidos por el Decre- to Supremo N.° 006-2017-JUS5, el cual aprobó el TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Posterior a la publicación de dicho TUO, se modifi có nuevamente la Ley N.° 27444 a través de los Decretos Legislativos N.os 1367 y 1452; en ese sentido, ante las diversas modifi caciones, el mencionado TUO aprobado por Decreto Supremo 2 Publicado el 21-12-16 en el diario ofi cial El Peruano. 3 Publicado el 30-12-16 en el diario ofi cial El Peruano. 4 Publicado el 30-12-16 en el diario ofi cial El Peruano. 5 Publicado el 20-03-17 en el diario ofi cial El Peruano, con fe de erratas de 30-03-17. N.° 006-2017-JUS, fue derogado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS6, el cual aprueba el nuevo TUO de la Ley N.° 27444. 2. La relación entre el Derecho Administrativo y el ordena- miento constitucional En el presente apartado, se analiza la rela- ción que existe entre el Derecho Adminis- trativo y el ordenamiento constitucional. Al respecto, es pertinente mencionar que, entre las características principales que identifi can al Estado de Derecho destacan: la división de poderes o de funciones del poder, el imperio del derecho, la creación formal de la norma jurídica por el órgano popular representativo competente –cons- tituyente para el caso de la Constitución, ordinario para el resto de la legislación–, la legalidad de la Administración mediante su actuación ajustada a la ley y el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de las personas7. Como señala ELÍAS DÍAZ “[…] En el Estado de Derecho la ley es la concretización racional de la voluntad popular manifestada, con las posibles intervenciones del Ejecutivo a que después aludiremos, a través de un órgano de representación popular libremente elegido: la ley ordinaria se co- nexiona y subordina a la ley fundamental y el control de constitucionalidad de las 6 Publicado el 25-01-19 en el diario ofi cial El Peruano, con fe de erratas de 02-02-19. 7 FERNÁNDEZ RUIZ, J. Derecho Administrativo. 1.a ed., México D.F.: McGraw-Hill-Interamericana Editores, 1997, p. 6. Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (11-04-01) Decreto Legislativo N.° 1308 (30-12-16) Decreto Legislativo N.° 1452 (16-09-18) Decreto Legislativo N.° 1029 (24-06-08) Decreto Supremo N° 006-2017- JUS, Decreto que aprueba el TUO de la Ley N.° 27444 (20-03-17) (Actualmente derogado) Fe de erratas del Decreto Legislativo N.° 1452 (27-09-18) Decreto Legislativo N.° 1272 (21-12-16) Fe de erratas del Decreto Supremo N.° 006-2017- JUS, Decreto que aprueba el TUO de la Ley N.° 27444 (30-03- 17) Decreto Supremo N.° 004-2019- JUS, Decreto que aprueba el TUO de la Ley N.° 27444 (25-01-19) (Actualmente vigente) Decreto Legislativo N.° 1295 (30-12-16) Decreto Legislativo N.° 1367 (29-07-18) Fe de erratas del Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, Decreto que aprueba el TUO de la Ley N.° 27444 (02-02- 19) 3VIII VIII N.° 137 • Marzo 2020 • pp. VIII-1 a VIII-6 • ISSN: 2071-2170 Actualidad Gubernamental Derecho Administrativo: Las bases constitucionales del Derecho Administrativo Asimismo, GORDILLO señala que la relación entre el Derecho Administrativo y el De- recho Constitucional se desarrolla de la siguiente manera: […] a) La de los “principios generales de Derecho”, que, si bien se hallan más fuertemente pro- tegidos por encontrarse en la Constitución, no son exclusivos del Derecho Constitucional (los derechos humanos básicos, tanto los de la Constitución como los de los tratados in- ternacionales; la tutela del medioambiente, etc.); b) La que surge de “disposiciones de Derecho Administrativo que están contenidas en la Constitución” (referidas a la expropiación, a la imposición, la prohibición de que la Administración ejerza funciones jurisdiccio- nales, el régimen carcelario, la libertad de navegación de los ríos interiores, etc.); y c) La que surge a partir de “disposiciones típicas del Derecho Constitucional” (creación y organización de los tres poderes y otras autoridades independientes, sus facultades; derechos individuales) pero “cuya aplicación por parte del Derecho Administrativo es necesaria e ineludible […]12. Por ello, la importancia de la relación entre el Derecho Administrativo y un ordenamiento constitucional se manifi esta cuando “[…] Una legislación administra- tiva que no encuentra apoyo fi rme en la Constitución Política o una Carta Funda- mental que ignore la función administra- tiva del Estado, darán lugar a inseguridad jurídica y a inefi ciencia estatal. Es por esto, y con muchísima razón, que muchos autores se refi eren a las bases constitu- cionales del Derecho Administrativo, en tanto que otros hacen resaltar el papel de máxima jerarquía que corresponde a la Constitución Política como modelador de las estructuras e instituciones con que opera el Estado para el cumplimiento de su función administrativa […]13”. Además, “[…] algún sector de la doctrina a plantear la existencia de unas verdaderas bases constitucionales del Derecho Admi- nistrativo. Bases identifi cables a partir de los supraprincipios caracterizadores del Estado, adopta dos en el texto constitucio- nal. Supraprincipios que constituyen a su vez los sustentos centrales del carácter nor- mativo jurídico del sistema constitucional y jurídico, vinculando consecuentemente a la totalidad de la Administración Pública y del Derecho Administrativo […]14”. Precisamente, “[…] El Derecho Adminis- trativo que, como se han indicado antes, regula sustancialmente toda la actividad pública de la Administración (en sentido 12 GORDILLO, A. (2003). Tratado de Derecho Administrativo. Parte General. T. 8, 8.a ed., Buenos Aires: Editorial Fundación de Derecho Administrativo, 2003, p. VIII-6 y ss. 13 AYLWIN, Arturo. “Normas de Derecho Administrativo en la Constitución Política”, en RevistaChilena de Derecho, vol. 6, N.° 1, Santiago de Chile, febrero-agosto, 1979, p. 276. 14 SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime. “Fundamentos Constitucionales del Derecho Administrativo colombiano”, en Revista de Direito Administrativo & Constitucional. N.° 31, Belo Horizonte, enero-marzo, 2008, p. 233. exigencia: la existencia de una ley (lex scripta); que la ley sea anterior al hecho sancionado, (lex previa) y que la ley des- criba un supuesto de hecho estrictamente determinado, (lex certa). Mientras que la garantía formal está constituida por la exigencia de una forma de rango adecuado con base en la cual se puede imponer la condena o sanción […]20”. De igual modo, LÓPEZ GONZÁLEZ21 señala que “[…] En la tensión permanente en- tre poder y libertad que protagoniza el desenvolvimiento del derecho público y por ello también el del Derecho Adminis- trativo, el Estado de Derecho a través de la consagración que formula el principio de legalidad y de la garantía y protección de los derechos fundamentales, exige un uso jurídico proporcionado del poder, a fi n de satisfacer los intereses generales con la menos e indispensable restricción de las libertades […]”22. Además, PÉREZ PORTILLA señala que “[…] la vinculación del principio de legalidad a todos los poderes del Estado se da en diferentes niveles. Así, tiene una presencia mucho más fuerte en el Ejecutivo que en el jurisdiccional y fi nal- mente, una apenas deductible infl uencia en el Legislativo […]23”. De otro lado, RUBIO CORREA24, relaciona al principio de legalidad con otro principio al señalar que “[…] Este principio (de culpabilidad) forma parte de un principio más amplio, llamado de legalidad en materia sancionadora […]. El principio de culpabilidad es un límite a la potestad punitiva del Estado y una garantía de las personas […]”. Asimismo, señala que “[…] Una interpretación que considere que la acción bajo comentario tiene la condición de elemento objetivo resulta atentatoria del principio de culpabilidad, que, como exigencia de la cláusula del Estado de Derecho, se deriva como un principio constitucional implícito que limita la potestad punitiva del Estado […]”. Finalmente, precisa que “[…] Es muy importante recordar que una de las fi nalidades de las constituciones a lo largo de la historia ha sido limitar el poder del Estado […]”; en ese sentido, “[…] El Tribunal insiste mucho en considerar al principio de culpabilidad no solo como un derecho de la personas sino, fundamen- talmente, como un límite a la potestad punitiva del Estado […]”. De igual forma, la jurisprudencia admi- 20 PÉREZ ROYO, Javier. Curso de Derecho Constitucional. 7.a ed., Madrid: Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A., 2000, p. 517. 21 LÓPEZ GONZÁLEZ, José Ignacio. El principio general de propor- cionalidad en derecho administrativo, Madrid: Universidad de Sevilla, 1998, p. 108. 22 LÓPEZ GONZÁLEZ, José Ignacio. Op. cit. p. 108. 23 PÉREZ PORTILLA, Karla. Principio de igualdad: alcances y pers- pectivas. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2005, p. 55. 24 RUBIO CORREA, Marcial. La Interpretación de la Constitución según el Tribunal Constitucional. Lima: Fondo Editorial de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, 2008; p. 88. subjetivo) sumada a la actividad mate- rialmente administrativa de los órganos Legislativo y Judicial, tiene una íntima vinculación con el Derecho Constitucional […] por eso la primera vinculación es de jerarquía y por ella las instituciones admi- nistrativas se subordinan a las normas y principios constitucionales […]15”. Al respecto, “[…] el maestro BREWER-CARÍAS sostiene que uno de los signos más carac- terísticos del Derecho Administrativo en el sistema jurídico contemporáneo es el de su progresiva “constitucionalización”, y a la vez, del Derecho Constitucional, el que las constituciones hayan superado su tradicional contenido orgánico-dogmático relativo a la organización básica del Estado y al régimen de los derechos y garantías constitucionales, y cada vez con mayor frecuencia hayan incorporado a su normativa, los principios básicos de la Administración Pública y de la función administrativa del Estado […]16”, por lo que, “[…] En todo caso, ha de insistirse en que no existe una tajante separación en la materia tratada por los cultivadores del Derecho Constitucional y del Derecho Administrativo, sino la necesaria reconci- liación y complementariedad entre ambas expresiones del derecho público […]17”. 3. El principio de legalidad como base del Derecho Administra- tivo El principio de legalidad es defi nida como la sumisión de la Administración al dere- cho, pues, el término “legalidad” indica que la ley es la norma superior esencial a respetar por la Administración18. El princi- pio de legalidad es una regla fundamental en el Derecho Administrativo; esto quiere decir, que todo acto administrativo sea fundado sobre una base legal, situación que implica que haya un fundamento jurídico en el orden jurídico existente. De otro lado, esta “base legal” no se en- cuentra necesariamente en el campo de la ley, sino también, de la Constitución, tratados internacionales, reglamentos, principios generales del derecho o de un acto administrativo19. En relación al principio de legalidad, PÉREZ ROYO, cuando se refería a dicho principio en el Derecho Sancionador señalaba que: “[…] El contenido del derecho funda- mental está integrado por dos garantías, una material y otra formal. La garantía material está constituida por una triple 15 CASSAGNE, Juan Carlos. Derecho Administrativo. T I. 1.a ed., Lima: Palestra Editores, 2010, p. 158. 16 Citado por ARAUJO-JUÁREZ, José. “El derecho administrativo constitucional. sistema de relaciones, interferencias y comple- mentariedad”, en Revista de Derecho y Ciencias Sociales. N.° 14, Bogotá, enero-junio, 2018, p. 344. 17 ARAUJO-JUÁREZ, José. Ob. cit., 349. 18 Recuperado de <http://www.vie-publique.fr/decouverte- institutions/institutions/administration/action/action-encadree/ qu-est-ce-que-principe-legalite.html>. 19 Recuperado de <http://fr.jurispedia.org/index.php/Princi- pe_de_l%C3%A9galit%C3%A9_en_droit_administratif_(fr)>. 4VIII VIII N.° 137 • Marzo 2020 • pp. VIII-1 a VIII-6 • ISSN: 2071-2170Instituto Pací� co Área Derecho Administrativo: Luiggi V. Santy Cabrera nistrativa se ha manifestado sobre el principio de legalidad; por ejemplo, el Tribunal de Contrataciones del Estado ya ha señala- do25 que no es posible aplicar supletoriamente las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado para sancionar a los proveedores de otros regímenes especiales de contratación cuando no exista ninguna norma que le asigne tal potestad sancionadora, ello, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad antes citados26. Además, las Entidades deben cumplir con aplicar esta disposición conforme a las características des- critas en las contrataciones que llevan a cabo, de conformidad con lo dispuesto por el principio de legalidad27, según el cual: “[…] Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas […]28”. Asimismo, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N.° 0010-2002-AA/TC ha precisado que: “[...] Alcances y límites del principio de legalidad penal (artículo 2, inciso 24), literal “d”, de la Constitución) 44. El principio de legalidad penal ha sido consagrado en el literal “d” del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, según el cual “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible […]”. Igualmente, ha sido recogido por los principales instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos, artículo 11, numeral 2; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 9; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 15. 45. El principio de legalidad exige no solo que por ley se establezcan los delitos, sino también que las conductas prohibidas estén claramente delimitadas en la ley. Esto es lo que se conoce como el mandato de determinación, que prohíbe la promulgación de leyes penales indetermi- nadas, y constituye una exigencia expresa en nuestro texto constitucional al requerir el literal “d” del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución que la tipifi cación previa de la ilicitud penal sea “expresa e inequívoca” (Lex certa) [...]”. 4. Temas relacionados entre el Derecho Administra- tivo y el ordenamiento constitucional peruano En ese sentido, mencionaremos algunos ámbitos del Derecho Administrativo y su respectiva base en la Constitución peruana de 1993: Ámbito del Dere- cho Administrativo Base en la Constitución Política del Perú de 1993 Derecho de peti- ción administrativa 20. A formular peticiones, individual o colecti- vamente, por escrito ante la autoridad compe- tente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Principio de legalidad Principio de tipicidad 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: [...] d) Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. Principio de presunción de licitud 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: [...] e) Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad 25 Por ejemplo, pueden mencionarse las Resoluciones N.os 1676-2011-TC-S2 y 1682-2011-TC-S2. 26 Opinión N.° 069-2013/DTN. 27 Consagrado en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 28 Opinión N.° 192-2016/DTN. Ámbito del Dere- cho Administrativo Base en la Constitución Política del Perú de 1993 Función pública Artículo 39.- Todos los funcionarios y trabaja- dores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representan- tes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley. Empleo público Artículo 40.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confi anza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente. [...] Organización del Estado Artículo 43.- La República del Perú es democrá- tica, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y des- centralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes. El Estado en la economía y los servicios públicos Artículo 58.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de merca- do. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Derecho Adminis- trativo Económico (Régimen económi- co de la Constitu- ción) Artículo 60.- El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifi esta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal. Expropiación Artículo 70.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya com- pensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio. Bienes estatales Artículo 73.- Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particu- lares conforme a ley, para su aprovechamiento económico. Contrataciones del Estado (contratos públicos) Artículo 76.- Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por con- trata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades. 5VIII VIII N.° 137 • Marzo 2020 • pp. VIII-1 a VIII-6 • ISSN: 2071-2170 Actualidad Gubernamental Derecho Administrativo: Las bases constitucionales del Derecho Administrativo Ámbito del Dere- cho Administrativo Base en la Constitución Política del Perú de 1993 Debido procedimiento administrativo Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: [...] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los pre- viamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. [...] Motivación de los actos administrativos Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: [...] 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. [...] Debido procedimiento administrativo Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: [...] 10. El principio de no ser penado sin proceso judicial. Principio de irretroactividad Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: [...] 11. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de confl icto entre leyes penales. [...] Principio de Non bis in idem Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: [...] 13. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento defi nitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada. Debido procedimiento administrativo Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: [...] 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. Precisamente, las disposiciones constitucionales antes citadas han permitido un importante desarrollo jurisprudencial en el campo del Derecho Administrativo,remarcando, de esta manera, la reciprocidad entre ambas ramas del Derecho, precisamente, “[...] la riqueza mutua del Derecho Administrativo y del Derecho Cons- titucional, que resulta del doble movimiento de constitucionaliza- ción del Derecho Administrativo y de la administrativización del Derecho Constitucional, es el centro de la evolución del derecho público francés, que se caracteriza por una presencia marcada de la norma constitucional, una jerarquía de normas más exigentes, una protección reforzada de los derechos fundamentales y un diálogo más atento de los jueces a nivel nacional como a escala europea [...]29”. 29 STIRN, Bernard. “Constitution et Droit Administratif”, en Les Nouveaux Cahiers du Conseil consti- tutionnel, vol. 4, N.° 37, París, 2012, p. 19. De igual manera, en el ámbito del Derecho Administrativo Sancionador, la infl uencia del Derecho Constitucional ha sido ya referida por el Tribunal Constitucional al señalar que: […] Principio de legalidad y subprincipio de taxatividad en el derecho administrativo sancionador: […] 3. El principio de legalidad constituye una auténtica garantía constitucional de los derechos fundamentales de los ciudadanos y un criterio rector en el ejercicio del poder punitivo del Estado Democrático. La Constitución lo consagra en su artículo 2, inciso 24, literal d), con el siguiente tenor: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley” (El resaltado es nuestro). 4. Sobre esta base, este Tribunal, en el Expediente N.° 0010-2002-AI/TC, ha establecido que el principio de legalidad exige no solo que por ley se establezcan los delitos, sino también que las conductas prohibidas estén claramente delimitadas por la ley, prohibiéndose tanto la aplicación por analogía, como también el uso de cláusulas generales e indeterminadas en la tipifi cación de las prohibiciones. A partir de esta consideración del principio de legalidad y sus implicancias en la estructuración del derecho penal moderno, este Tribunal también ha establecido, en el Expediente N.° 2050-2002-AA/TC, que: “[…] que los principios de culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros, constituyen principios básicos del derecho sancionador, que no solo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador […]”. (El resaltado es nuestro) (Fundamento Jurídico N.° 8). 5. Conclusión El Derecho Administrativo y el Derecho Constitucional son dos ramas del derecho que han mantenido un aporte importante en la evolución del derecho público, remarcando, de esta manera, la relación de reciprocidad entre ambas. 6. Bibliografía - AYLWIN, Arturo. “Normas de Derecho Administrativo en la Constitución Política”, en Revista Chilena de Derecho. vol. 6, N.° 1, Santiago de Chile, febrero-agosto, 1979. - CASSAGNE, Juan Carlos. Derecho Administrativo. T. I. 1.a ed., Lima: Palestra editores, 2010. - FERNÁNDEZ RUIZ, J. Derecho Administrativo. 1.a ed., México D.F.: McGraw-Hill/Interamericana Editores, 1997. - GAZZOLO, Luis. (1962). “Apuntes de Derecho Administrativo Peruano”, en Revista de Derecho PUCP. N.° 21. Lima, diciem- bre, 1962. - GORDILLO, A. (2003). Tratado de Derecho Administrativo. Parte General. T. 8. 8.a ed., Buenos Aires: Editorial Fundación de Derecho Administrativo, 2003. - LÓPEZ GONZÁLEZ, José Ignacio. 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