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Las bases constitucionales del DERECHO ADMINISTRATIVO

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Université d'Orléans
From the SelectedWorks of Luiggi V. Santy Cabrera
March, 2020
Las bases constitucionales del Derecho
Administrativo
Luiggi V. Santy Cabrera, Université d'Orléans
Available at: https://works.bepress.com/luiggiv-santycabrera/207/
https://works.bepress.com/luiggiv-santycabrera/
https://works.bepress.com/luiggiv-santycabrera/207/
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VIII
N.° 137 • Marzo 2020 • pp. VIII-1 a VIII-6 • ISSN: 2071-2170 Actualidad Gubernamental
Derecho Administrativo: Las bases constitucionales del Derecho Administrativo VIIIDerecho Administrativo: Las bases constitucionales del Derecho Administrativo 
Las bases constitucionales del Derecho 
Administrativo
VIIIDerecho Administrativo
Área
Luiggi V. Santy Cabrera(*) 
Universidad Nacional Mayor de San Marcos 
Sumario
1. Aspectos previos - 2. La relación entre el Derecho Administrativo y el ordenamiento constitucional - 3. El principio de legalidad como base del Derecho Admi-
nistrativo - 4. Temas relacionados entre el Derecho Administrativo y el ordenamiento constitucional peruano - 5. Conclusión - 6. Bibliografía
RESUMEN
En el presente artículo, el autor realiza un análisis de la relación 
entre el Derecho Administrativo y el ordenamiento constitucional, 
donde, a su vez, se mencionarán las disposiciones constitucionales 
en nuestra Carta Magna que han servido de base al Derecho Admi-
nistrativo peruano.
Palabras clave: Caducidad administrativa / Procedimiento Admi-
nistrativo Sancionador 
Recibido: 20-02-20
Aprobado: 22-02-20
Publicado en línea: 02-03-20
ABSTRACT
In this article, the author performs an analysis of the relationship 
between administrative law and constitutional order, where, also, 
constitutional provisions will be mentioned in our Magna Carta that 
have served as the basis of Peruvian Administrative Law.
Keywords: Administrative Expiration / Administrative Sanctioning 
Procedure
Title: The Constitutional Bases of Administrative Law
Procedimiento administrativo general • Derecho de la competencia y la propiedad intelectual u otros temas 
a� nes al derecho administrativo
aprueba medidas adicionales de simplifi cación 
administrativa, y otras normas con rango de ley, 
con el fi n de simplifi car trámites administrativos, 
lo cual comprende lo siguiente:
c.1 Modifi car, en la Ley N.° 27444, Ley del 
Procedimiento Administrativo General, las 
disposiciones del título preliminar, del pro-
cedimiento administrativo, de actualización, 
contenido y publicación del texto único de 
procedimientos administrativos, revocación 
del acto administrativo, caducidad del proce-
dimiento administrativo, notifi caciones, reno-
vación de títulos habilitantes y procedimiento 
administrativo sancionador; así como precisar 
las competencias y fortalecer las funciones de 
supervisión y fi scalización de la Presidencia del 
Consejo de Ministros como entidad rectora.
Asimismo, incorporar modalidades de fi scali-
zación administrativa y disposiciones para la 
utilización de tecnologías digitales y autorizar al 
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para 
la actualización de los textos únicos ordenados 
conforme a las modifi caciones propuestas y 
precisar la tercera disposición complementaria 
fi nal […].
De lo antes expuesto, estas medidas traje-
ron como consecuencia que se publicaran 
dos (2) Decretos Legislativos importantes:
D
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Ad
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o 
1. Aspectos previos
Mediante Ley N.° 308231, “Ley que 
delega en el Poder Ejecutivo la facultad de 
legislar en materia de gestión económica y 
competitividad, de integridad y lucha contra 
la corrupción, de prevención y protección de 
personas en situación de violencia y vulne-
rabilidad y de modernización de la gestión 
del Estado”, el Congreso de la República 
* Expresidente de la Comisión de Estudio de Control Gubernamen-
tal del Colegio de Abogados de Lima (CAL). Docente universitario 
del curso de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho 
y en la Unidad de Postgrado de Derecho de la Universidad 
Nacional Mayor de San Marcos. Doctorado en Derecho Público 
con especialidad en Derecho Administrativo Económico por la 
Universidad de Orleans, Francia. Magíster en Derecho, Economía 
y Gestión, con mención en Derecho y Administración Pública 
por la Universidad de Orleans, Francia. Máster en Derecho y 
Contencioso Público por la Universidad de Orleans, Francia. 
Estudios de especialización en Derecho Administrativo en la 
Escuela de Derecho de la Universidad de La Sorbona de París 
(Universidad París 1 Panteón-Sorbona) (París, Francia). Miembro 
de la Asociación Francesa de Derecho Administrativo adscrita 
a la Universidad París 2 (Universidad París 2 Panteón-Assas) 
(París-Francia). Miembro del Centro de Investigaciones Jurídi-
cas “Pothier” de la Universidad de Orleans, Francia. Abogado 
“Summa Cum Laude” por la Universidad Nacional Mayor de 
San Marcos. Actualmente, se desempeña como consultor legal 
especializado en materia de Control Gubernamental en distintos 
Órganos de Control Institucional. Ha sido asesor legal en la 
Contraloría General de la República.
1 Publicado en el diario ofi cial El Peruano el 19 de julio del 2018.
delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de 
legislar en materia de integridad y lucha 
contra la corrupción, por el término de 
sesenta (60) días calendario.
De lo expuesto, la referida Ley N.° 30823 
señala expresamente lo siguiente:
[…] Artículo 1. Objeto de la Ley
Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad 
de legislar por el plazo de sesenta (60) días 
calendario en materia de gestión económica y 
competitividad, de integridad y lucha contra la 
corrupción, de prevención y protección de per-
sonas en situación de violencia y vulnerabilidad 
y de modernización de la gestión del Estado, 
contados a partir de la vigencia de la presente 
ley, en los términos a que hace referencia el 
artículo 104 de la Constitución Política del Perú 
y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de 
la República […].
De igual manera, el literal c.1) del inciso 
5 del artículo 2 de la misma Ley señala:
[…]
c) Perfeccionar la Ley N.° 27444, Ley del 
Procedimiento Administrativo General, del De-
creto Legislativo 1310, Decreto Legislativo que 
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Área Derecho Administrativo: Luiggi V. Santy Cabrera
leyes asegura precisamente esa conexión 
y subordinación […]8”. 
De otro lado, “[…] BONNARD sostiene, que 
la diferencia entre el Derecho Constitu-
cional y el Administrativo, radica en que 
el primero es eminentemente político, 
mientras que el segundo es técnico; pero 
señala al mismo tiempo que el Derecho 
Constitucional contiene normas superiores 
[…]”9. Asimismo, “[…] La Constitución 
Política es la ley suprema. Ella estructura la 
base de los entes públicos y establece las 
reglas en materia de derechos humanos, 
reglas que habrá de ser acatadas y respe-
tadas en la actuación de la Administración 
Pública, además, la Constitución contiene 
otras normas relativas a cuestiones ad-
ministrativas. Alguien ha dicho que el 
administrativo es derecho constitucional 
aplicado, de ahí la importancia de estas 
relaciones […]”10. 
De igual manera, “[…] En segundo lugar, 
puede afi rmarse que el Derecho Cons-
titucional es la fuente principal del 
Derecho Administrativo, es decir, que 
este es una consecuencia de aquel. Así, 
el derecho constitucional establece los 
principios fundamentales para la orga-
nización y la actividad de la Adminis-
tración y el Derecho Administrativo los 
desarrolla. Por ejemplo, la Constitución 
Política establece que en materia de 
organización administrativa encontra-
mos, entre otros, al presidente de la 
República, los ministros, los directores 
de departamentos administrativos, los 
departamentos y municipios, pero es 
mediante el Derecho Administrativo 
por el que conocemos en detalle estas 
autoridades y organismos. Igualmente, 
la Constitución consagra los principios 
que rigen el control de las autoridades 
administrativas,pero es el Derecho 
Administrativo el que los desarrolla y 
les da aplicación práctica […]11”. 
Un sector de la doctrina sostiene que 
entre el Derecho Constitucional y el De-
recho Administrativo existe una relación 
de subordinación, siendo la primera la 
dominante y la segunda la subordinada. 
El principal fundamento de este criterio es 
que el Derecho Constitucional es el marco 
fuera del cual el Derecho Administrativo 
no podría operar, estando consecuen-
temente sujeto a él. Desde una visión 
opuesta se sostiene que ambas disciplinas 
son ramas autónomas del derecho que se 
interrelacionan en un plano de igualdad, 
sin vinculación jerárquica, compartiendo 
temas u ocupándose cada una de un 
aspecto diferente de la misma realidad. 
8 Ídem.
9 GAZZOLO, Luis. (1962). “Apuntes de Derecho Administrativo Pe-
ruano”, en Revista de Derecho PUCP. N.° 21. Lima, diciembre, 
1962, p. 16.
10 MARTÍNEZ MORALES, R. Derecho Administrativo. 5.a ed., México 
D.F.: Editorial OXFORD, 2007, p. 12.
11 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, L. Derecho administrativo. General y 
colombiano, 14.a ed., Bogotá: Editorial Temis, 2005, p. 31.
a) El Decreto Legislativo N.° 1367, Decreto 
que modifi có nuevamente los alcances del 
artículo 242 de la Ley N.° 27444, publicado 
en el diario ofi cial El Peruano el 29 de julio 
del 2018,
b) El Decreto Legislativo N.° 1452, Decreto 
que incorporó distintas modifi caciones a la 
Ley N.° 27444, publicado en el diario ofi cial 
El Peruano el 16 de setiembre del 2018.
A continuación, presentamos las distin-
tas modificaciones realizadas a la Ley 
N.° 27444, así como la publicación de su 
Texto Único Ordenado (en adelante, TUO):
Del gráfi co expuesto, se aprecia que, me-
diante el Decreto Legislativo N.° 12722, 
se modifi có la Ley N.° 27444, Ley del 
Procedimiento Administrativo General y se 
derogó la Ley N.° 29060, Ley del Silencio 
Administrativo. Asimismo, mediante los 
Decretos Legislativos N.os 12953 y 13084, 
se modificó también la referida Ley 
N.° 27444, donde estos cambios fueron 
luego también reconocidos por el Decre-
to Supremo N.° 006-2017-JUS5, el cual 
aprobó el TUO de la Ley N.° 27444, Ley 
del Procedimiento Administrativo General. 
Posterior a la publicación de dicho TUO, se 
modifi có nuevamente la Ley N.° 27444 
a través de los Decretos Legislativos 
N.os 1367 y 1452; en ese sentido, ante las 
diversas modifi caciones, el mencionado 
TUO aprobado por Decreto Supremo 
2 Publicado el 21-12-16 en el diario ofi cial El Peruano.
3 Publicado el 30-12-16 en el diario ofi cial El Peruano.
4 Publicado el 30-12-16 en el diario ofi cial El Peruano.
5 Publicado el 20-03-17 en el diario ofi cial El Peruano, con fe de 
erratas de 30-03-17.
N.° 006-2017-JUS, fue derogado por el 
Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS6, 
el cual aprueba el nuevo TUO de la Ley 
N.° 27444. 
2. La relación entre el Derecho 
Administrativo y el ordena-
miento constitucional
En el presente apartado, se analiza la rela-
ción que existe entre el Derecho Adminis-
trativo y el ordenamiento constitucional. 
Al respecto, es pertinente mencionar que, 
entre las características principales que 
identifi can al Estado de Derecho destacan: 
la división de poderes o de funciones del 
poder, el imperio del derecho, la creación 
formal de la norma jurídica por el órgano 
popular representativo competente –cons-
tituyente para el caso de la Constitución, 
ordinario para el resto de la legislación–, la 
legalidad de la Administración mediante 
su actuación ajustada a la ley y el respeto 
a los derechos humanos y a las libertades 
fundamentales de las personas7. Como 
señala ELÍAS DÍAZ “[…] En el Estado de 
Derecho la ley es la concretización racional 
de la voluntad popular manifestada, con 
las posibles intervenciones del Ejecutivo 
a que después aludiremos, a través de 
un órgano de representación popular 
libremente elegido: la ley ordinaria se co-
nexiona y subordina a la ley fundamental 
y el control de constitucionalidad de las 
6 Publicado el 25-01-19 en el diario ofi cial El Peruano, con fe de 
erratas de 02-02-19.
7 FERNÁNDEZ RUIZ, J. Derecho Administrativo. 1.a ed., México D.F.: 
McGraw-Hill-Interamericana Editores, 1997, p. 6. 
Ley N.° 27444, Ley 
del Procedimiento 
Administrativo 
General
(11-04-01)
Decreto Legislativo
N.° 1308
(30-12-16)
 Decreto Legislativo
N.° 1452 
(16-09-18)
Decreto Legislativo
N.° 1029
(24-06-08)
Decreto Supremo 
N° 006-2017-
JUS, Decreto que 
aprueba el TUO de 
la Ley N.° 27444 
(20-03-17)
(Actualmente 
derogado)
Fe de erratas del 
Decreto Legislativo
N.° 1452 
(27-09-18)
Decreto Legislativo
N.° 1272
(21-12-16)
Fe de erratas del 
Decreto Supremo 
N.° 006-2017-
JUS, Decreto que 
aprueba el TUO de 
la Ley N.° 27444 
(30-03- 17)
 Decreto Supremo 
N.° 004-2019-
JUS, Decreto que 
aprueba el TUO de 
la Ley N.° 27444
(25-01-19)
(Actualmente 
vigente)
Decreto Legislativo
N.° 1295
(30-12-16)
 Decreto Legislativo
N.° 1367
(29-07-18)
Fe de erratas del 
Decreto Supremo 
N° 004-2019-
JUS, Decreto que 
aprueba el TUO de 
la Ley N.° 27444 
(02-02- 19)
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Derecho Administrativo: Las bases constitucionales del Derecho Administrativo 
Asimismo, GORDILLO señala que la relación 
entre el Derecho Administrativo y el De-
recho Constitucional se desarrolla de la 
siguiente manera:
[…]
a) La de los “principios generales de Derecho”, 
que, si bien se hallan más fuertemente pro-
tegidos por encontrarse en la Constitución, 
no son exclusivos del Derecho Constitucional 
(los derechos humanos básicos, tanto los de 
la Constitución como los de los tratados in-
ternacionales; la tutela del medioambiente, 
etc.);
b) La que surge de “disposiciones de Derecho 
Administrativo que están contenidas en la 
Constitución” (referidas a la expropiación, 
a la imposición, la prohibición de que la 
Administración ejerza funciones jurisdiccio-
nales, el régimen carcelario, la libertad de 
navegación de los ríos interiores, etc.); y
c) La que surge a partir de “disposiciones 
típicas del Derecho Constitucional” (creación 
y organización de los tres poderes y otras 
autoridades independientes, sus facultades; 
derechos individuales) pero “cuya aplicación 
por parte del Derecho Administrativo es 
necesaria e ineludible […]12.
Por ello, la importancia de la relación 
entre el Derecho Administrativo y un 
ordenamiento constitucional se manifi esta 
cuando “[…] Una legislación administra-
tiva que no encuentra apoyo fi rme en la 
Constitución Política o una Carta Funda-
mental que ignore la función administra-
tiva del Estado, darán lugar a inseguridad 
jurídica y a inefi ciencia estatal. Es por 
esto, y con muchísima razón, que muchos 
autores se refi eren a las bases constitu-
cionales del Derecho Administrativo, en 
tanto que otros hacen resaltar el papel 
de máxima jerarquía que corresponde a 
la Constitución Política como modelador 
de las estructuras e instituciones con que 
opera el Estado para el cumplimiento de 
su función administrativa […]13”. 
Además, “[…] algún sector de la doctrina 
a plantear la existencia de unas verdaderas 
bases constitucionales del Derecho Admi-
nistrativo. Bases identifi cables a partir de 
los supraprincipios caracterizadores del 
Estado, adopta dos en el texto constitucio-
nal. Supraprincipios que constituyen a su 
vez los sustentos centrales del carácter nor-
mativo jurídico del sistema constitucional 
y jurídico, vinculando consecuentemente 
a la totalidad de la Administración Pública 
y del Derecho Administrativo […]14”. 
Precisamente, “[…] El Derecho Adminis-
trativo que, como se han indicado antes, 
regula sustancialmente toda la actividad 
pública de la Administración (en sentido 
12 GORDILLO, A. (2003). Tratado de Derecho Administrativo. 
Parte General. T. 8, 8.a ed., Buenos Aires: Editorial Fundación 
de Derecho Administrativo, 2003, p. VIII-6 y ss. 
13 AYLWIN, Arturo. “Normas de Derecho Administrativo en la 
Constitución Política”, en RevistaChilena de Derecho, vol. 6, 
N.° 1, Santiago de Chile, febrero-agosto, 1979, p. 276.
14 SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime. “Fundamentos Constitucionales del 
Derecho Administrativo colombiano”, en Revista de Direito 
Administrativo & Constitucional. N.° 31, Belo Horizonte, 
enero-marzo, 2008, p. 233.
exigencia: la existencia de una ley (lex 
scripta); que la ley sea anterior al hecho 
sancionado, (lex previa) y que la ley des-
criba un supuesto de hecho estrictamente 
determinado, (lex certa). 
Mientras que la garantía formal está 
constituida por la exigencia de una forma 
de rango adecuado con base en la cual 
se puede imponer la condena o sanción 
[…]20”.
De igual modo, LÓPEZ GONZÁLEZ21 señala 
que “[…] En la tensión permanente en-
tre poder y libertad que protagoniza el 
desenvolvimiento del derecho público y 
por ello también el del Derecho Adminis-
trativo, el Estado de Derecho a través de 
la consagración que formula el principio 
de legalidad y de la garantía y protección 
de los derechos fundamentales, exige un 
uso jurídico proporcionado del poder, a 
fi n de satisfacer los intereses generales 
con la menos e indispensable restricción 
de las libertades […]”22. Además, PÉREZ 
PORTILLA señala que “[…] la vinculación del 
principio de legalidad a todos los poderes 
del Estado se da en diferentes niveles. Así, 
tiene una presencia mucho más fuerte en 
el Ejecutivo que en el jurisdiccional y fi nal-
mente, una apenas deductible infl uencia 
en el Legislativo […]23”.
De otro lado, RUBIO CORREA24, relaciona al 
principio de legalidad con otro principio 
al señalar que “[…] Este principio (de 
culpabilidad) forma parte de un principio 
más amplio, llamado de legalidad en 
materia sancionadora […]. El principio 
de culpabilidad es un límite a la potestad 
punitiva del Estado y una garantía de las 
personas […]”. Asimismo, señala que 
“[…] Una interpretación que considere 
que la acción bajo comentario tiene la 
condición de elemento objetivo resulta 
atentatoria del principio de culpabilidad, 
que, como exigencia de la cláusula del 
Estado de Derecho, se deriva como un 
principio constitucional implícito que 
limita la potestad punitiva del Estado 
[…]”. Finalmente, precisa que “[…] Es 
muy importante recordar que una de 
las fi nalidades de las constituciones a lo 
largo de la historia ha sido limitar el poder 
del Estado […]”; en ese sentido, “[…] El 
Tribunal insiste mucho en considerar al 
principio de culpabilidad no solo como un 
derecho de la personas sino, fundamen-
talmente, como un límite a la potestad 
punitiva del Estado […]”.
De igual forma, la jurisprudencia admi-
20 PÉREZ ROYO, Javier. Curso de Derecho Constitucional. 7.a ed., 
Madrid: Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A., 2000, p. 517.
21 LÓPEZ GONZÁLEZ, José Ignacio. El principio general de propor-
cionalidad en derecho administrativo, Madrid: Universidad 
de Sevilla, 1998, p. 108.
22 LÓPEZ GONZÁLEZ, José Ignacio. Op. cit. p. 108.
23 PÉREZ PORTILLA, Karla. Principio de igualdad: alcances y pers-
pectivas. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la 
UNAM, 2005, p. 55.
24 RUBIO CORREA, Marcial. La Interpretación de la Constitución 
según el Tribunal Constitucional. Lima: Fondo Editorial de la 
Pontifi cia Universidad Católica del Perú, 2008; p. 88.
subjetivo) sumada a la actividad mate-
rialmente administrativa de los órganos 
Legislativo y Judicial, tiene una íntima 
vinculación con el Derecho Constitucional 
[…] por eso la primera vinculación es de 
jerarquía y por ella las instituciones admi-
nistrativas se subordinan a las normas y 
principios constitucionales […]15”.
Al respecto, “[…] el maestro BREWER-CARÍAS 
sostiene que uno de los signos más carac-
terísticos del Derecho Administrativo en 
el sistema jurídico contemporáneo es el 
de su progresiva “constitucionalización”, 
y a la vez, del Derecho Constitucional, el 
que las constituciones hayan superado su 
tradicional contenido orgánico-dogmático 
relativo a la organización básica del Estado 
y al régimen de los derechos y garantías 
constitucionales, y cada vez con mayor 
frecuencia hayan incorporado a su 
normativa, los principios básicos de la 
Administración Pública y de la función 
administrativa del Estado […]16”, por lo 
que, “[…] En todo caso, ha de insistirse 
en que no existe una tajante separación 
en la materia tratada por los cultivadores 
del Derecho Constitucional y del Derecho 
Administrativo, sino la necesaria reconci-
liación y complementariedad entre ambas 
expresiones del derecho público […]17”.
3. El principio de legalidad como 
base del Derecho Administra-
tivo
El principio de legalidad es defi nida como 
la sumisión de la Administración al dere-
cho, pues, el término “legalidad” indica 
que la ley es la norma superior esencial a 
respetar por la Administración18. El princi-
pio de legalidad es una regla fundamental 
en el Derecho Administrativo; esto quiere 
decir, que todo acto administrativo sea 
fundado sobre una base legal, situación 
que implica que haya un fundamento 
jurídico en el orden jurídico existente. 
De otro lado, esta “base legal” no se en-
cuentra necesariamente en el campo de 
la ley, sino también, de la Constitución, 
tratados internacionales, reglamentos, 
principios generales del derecho o de un 
acto administrativo19. 
En relación al principio de legalidad, PÉREZ 
ROYO, cuando se refería a dicho principio 
en el Derecho Sancionador señalaba que: 
“[…] El contenido del derecho funda-
mental está integrado por dos garantías, 
una material y otra formal. La garantía 
material está constituida por una triple 
15 CASSAGNE, Juan Carlos. Derecho Administrativo. T I. 1.a ed., 
Lima: Palestra Editores, 2010, p. 158.
16 Citado por ARAUJO-JUÁREZ, José. “El derecho administrativo 
constitucional. sistema de relaciones, interferencias y comple-
mentariedad”, en Revista de Derecho y Ciencias Sociales. N.° 
14, Bogotá, enero-junio, 2018, p. 344.
17 ARAUJO-JUÁREZ, José. Ob. cit., 349.
18 Recuperado de <http://www.vie-publique.fr/decouverte-
institutions/institutions/administration/action/action-encadree/
qu-est-ce-que-principe-legalite.html>.
19 Recuperado de <http://fr.jurispedia.org/index.php/Princi-
pe_de_l%C3%A9galit%C3%A9_en_droit_administratif_(fr)>.
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Área Derecho Administrativo: Luiggi V. Santy Cabrera
nistrativa se ha manifestado sobre el principio de legalidad; por 
ejemplo, el Tribunal de Contrataciones del Estado ya ha señala-
do25 que no es posible aplicar supletoriamente las disposiciones 
de la normativa de contrataciones del Estado para sancionar a 
los proveedores de otros regímenes especiales de contratación 
cuando no exista ninguna norma que le asigne tal potestad 
sancionadora, ello, en virtud de los principios de legalidad y 
tipicidad antes citados26. Además, las Entidades deben cumplir 
con aplicar esta disposición conforme a las características des-
critas en las contrataciones que llevan a cabo, de conformidad 
con lo dispuesto por el principio de legalidad27, según el cual: 
“[…] Las autoridades administrativas deben actuar con respeto 
a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades 
que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que 
les fueron conferidas […]28”. 
Asimismo, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en 
el Expediente N.° 0010-2002-AA/TC ha precisado que:
“[...] Alcances y límites del principio de legalidad penal (artículo 2, inciso 
24), literal “d”, de la Constitución)
44. El principio de legalidad penal ha sido consagrado en el literal “d” del 
inciso 24) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, según el cual 
“Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que 
al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la 
ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible 
[…]”. Igualmente, ha sido recogido por los principales instrumentos del 
Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DeclaraciónUniversal 
de Derechos Humanos, artículo 11, numeral 2; Convención Americana 
sobre Derechos Humanos, artículo 9; Pacto Internacional de Derechos 
Civiles y Políticos, artículo 15.
45. El principio de legalidad exige no solo que por ley se establezcan los 
delitos, sino también que las conductas prohibidas estén claramente 
delimitadas en la ley. Esto es lo que se conoce como el mandato de 
determinación, que prohíbe la promulgación de leyes penales indetermi-
nadas, y constituye una exigencia expresa en nuestro texto constitucional 
al requerir el literal “d” del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución 
que la tipifi cación previa de la ilicitud penal sea “expresa e inequívoca” 
(Lex certa) [...]”.
4. Temas relacionados entre el Derecho Administra-
tivo y el ordenamiento constitucional peruano
En ese sentido, mencionaremos algunos ámbitos del Derecho 
Administrativo y su respectiva base en la Constitución peruana 
de 1993:
Ámbito del Dere-
cho Administrativo
Base en la Constitución Política del Perú 
de 1993
Derecho de peti-
ción administrativa
20. A formular peticiones, individual o colecti-
vamente, por escrito ante la autoridad compe-
tente, la que está obligada a dar al interesado 
una respuesta también por escrito dentro del 
plazo legal, bajo responsabilidad.
Principio de 
legalidad
Principio de 
tipicidad
24. A la libertad y a la seguridad personales. 
En consecuencia:
[...]
d) Nadie será procesado ni condenado por acto 
u omisión que al tiempo de cometerse no esté 
previamente califi cado en la ley, de manera 
expresa e inequívoca, como infracción punible; 
ni sancionado con pena no prevista en la ley.
Principio de 
presunción de 
licitud
24. A la libertad y a la seguridad personales. 
En consecuencia:
[...]
e) Toda persona es considerada inocente 
mientras no se haya declarado judicialmente 
su responsabilidad
25 Por ejemplo, pueden mencionarse las Resoluciones N.os 1676-2011-TC-S2 y 1682-2011-TC-S2. 
26 Opinión N.° 069-2013/DTN.
27 Consagrado en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, Ley del 
Procedimiento Administrativo General.
28 Opinión N.° 192-2016/DTN.
Ámbito del Dere-
cho Administrativo
Base en la Constitución Política del Perú 
de 1993
Función pública
Artículo 39.- Todos los funcionarios y trabaja-
dores públicos están al servicio de la Nación. 
El Presidente de la República tiene la más alta 
jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese 
orden, los representantes al Congreso, ministros 
de Estado, miembros del Tribunal Constitucional 
y del Consejo de la Magistratura, los magistrados 
supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor 
del Pueblo, en igual categoría; y los representan-
tes de organismos descentralizados y alcaldes, 
de acuerdo a ley.
Empleo público
Artículo 40.- La ley regula el ingreso a la 
carrera administrativa, y los derechos, deberes 
y responsabilidades de los servidores públicos. 
No están comprendidos en dicha carrera los 
funcionarios que desempeñan cargos políticos 
o de confi anza. Ningún funcionario o servidor 
público puede desempeñar más de un empleo 
o cargo público remunerado, con excepción de 
uno más por función docente.
[...]
Organización del 
Estado
Artículo 43.- La República del Perú es democrá-
tica, social, independiente y soberana.
El Estado es uno e indivisible.
Su gobierno es unitario, representativo y des-
centralizado, y se organiza según el principio 
de la separación de poderes.
El Estado en la 
economía y los 
servicios públicos
 Artículo 58.- La iniciativa privada es libre. 
Se ejerce en una economía social de merca-
do. Bajo este régimen, el Estado orienta el 
desarrollo del país, y actúa principalmente 
en las áreas de promoción de empleo, salud, 
educación, seguridad, servicios públicos e 
infraestructura.
Derecho Adminis-
trativo Económico
(Régimen económi-
co de la Constitu-
ción)
Artículo 60.- El Estado reconoce el pluralismo 
económico. La economía nacional se sustenta en 
la coexistencia de diversas formas de propiedad 
y de empresa.
Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede 
realizar subsidiariamente actividad empresarial, 
directa o indirecta, por razón de alto interés 
público o de manifi esta conveniencia nacional.
La actividad empresarial, pública o no pública, 
recibe el mismo tratamiento legal.
Expropiación
Artículo 70.- El derecho de propiedad es 
inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce 
en armonía con el bien común y dentro de 
los límites de ley. A nadie puede privarse de 
su propiedad sino, exclusivamente, por causa 
de seguridad nacional o necesidad pública, 
declarada por ley, y previo pago en efectivo de 
indemnización justipreciada que incluya com-
pensación por el eventual perjuicio. Hay acción 
ante el Poder Judicial para contestar el valor de 
la propiedad que el Estado haya señalado en el 
procedimiento expropiatorio.
Bienes estatales
Artículo 73.- Los bienes de dominio público 
son inalienables e imprescriptibles. Los bienes 
de uso público pueden ser concedidos a particu-
lares conforme a ley, para su aprovechamiento 
económico.
Contrataciones del 
Estado
(contratos públicos)
Artículo 76.- Las obras y la adquisición de 
suministros con utilización de fondos o recursos 
públicos se ejecutan obligatoriamente por con-
trata y licitación pública, así como también la 
adquisición o la enajenación de bienes.
La contratación de servicios y proyectos cuya 
importancia y cuyo monto señala la Ley de 
Presupuesto se hace por concurso público. La 
ley establece el procedimiento, las excepciones 
y las respectivas responsabilidades.
5VIII
VIII
N.° 137 • Marzo 2020 • pp. VIII-1 a VIII-6 • ISSN: 2071-2170 Actualidad Gubernamental
Derecho Administrativo: Las bases constitucionales del Derecho Administrativo 
Ámbito del Dere-
cho Administrativo
Base en la Constitución Política del Perú 
de 1993
Debido 
procedimiento 
administrativo
Artículo 139.- Son principios y derechos de la 
función jurisdiccional:
[...]
3. La observancia del debido proceso y la tutela 
jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la 
jurisdicción predeterminada por la ley, ni 
sometida a procedimiento distinto de los pre-
viamente establecidos, ni juzgada por órganos 
jurisdiccionales de excepción ni por comisiones 
especiales creadas al efecto, cualquiera sea su 
denominación.
[...]
Motivación 
de los actos 
administrativos
Artículo 139.- Son principios y derechos de la 
función jurisdiccional:
[...]
5. La motivación escrita de las resoluciones 
judiciales en todas las instancias, excepto los 
decretos de mero trámite, con mención expresa 
de la ley aplicable y de los fundamentos de 
hecho en que se sustentan.
 [...]
Debido 
procedimiento 
administrativo
Artículo 139.- Son principios y derechos de la 
función jurisdiccional:
[...]
10. El principio de no ser penado sin proceso 
judicial.
Principio de 
irretroactividad
Artículo 139.- Son principios y derechos de la 
función jurisdiccional:
[...]
11. La aplicación de la ley más favorable al 
procesado en caso de duda o de confl icto entre 
leyes penales.
[...]
Principio de Non 
bis in idem
 Artículo 139.- Son principios y derechos de la 
función jurisdiccional:
[...]
 13. La prohibición de revivir procesos fenecidos 
con resolución ejecutoriada. La amnistía, 
el indulto, el sobreseimiento defi nitivo y la 
prescripción producen los efectos de cosa 
juzgada.
Debido 
procedimiento 
administrativo
Artículo 139.- Son principios y derechos de la 
función jurisdiccional:
[...]
14. El principio de no ser privado del derecho 
de defensa en ningún estado del proceso. Toda 
persona será informada inmediatamente y por 
escrito de la causa o las razones de su detención. 
Tiene derecho a comunicarse personalmente con 
un defensor de su elección y a ser asesorada 
por este desde que es citada o detenida por 
cualquier autoridad.
Precisamente, las disposiciones constitucionales antes citadas han 
permitido un importante desarrollo jurisprudencial en el campo 
del Derecho Administrativo,remarcando, de esta manera, la 
reciprocidad entre ambas ramas del Derecho, precisamente, “[...] 
la riqueza mutua del Derecho Administrativo y del Derecho Cons-
titucional, que resulta del doble movimiento de constitucionaliza-
ción del Derecho Administrativo y de la administrativización del 
Derecho Constitucional, es el centro de la evolución del derecho 
público francés, que se caracteriza por una presencia marcada de 
la norma constitucional, una jerarquía de normas más exigentes, 
una protección reforzada de los derechos fundamentales y un 
diálogo más atento de los jueces a nivel nacional como a escala 
europea [...]29”.
29 STIRN, Bernard. “Constitution et Droit Administratif”, en Les Nouveaux Cahiers du Conseil consti-
tutionnel, vol. 4, N.° 37, París, 2012, p. 19.
De igual manera, en el ámbito del Derecho Administrativo 
Sancionador, la infl uencia del Derecho Constitucional ha sido ya 
referida por el Tribunal Constitucional al señalar que:
[…] Principio de legalidad y subprincipio de taxatividad en el derecho 
administrativo sancionador:
[…]
3. El principio de legalidad constituye una auténtica garantía constitucional 
de los derechos fundamentales de los ciudadanos y un criterio rector en 
el ejercicio del poder punitivo del Estado Democrático. La Constitución lo 
consagra en su artículo 2, inciso 24, literal d), con el siguiente tenor: “Nadie 
será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse 
no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, 
como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley” (El 
resaltado es nuestro). 
4. Sobre esta base, este Tribunal, en el Expediente N.° 0010-2002-AI/TC, 
ha establecido que el principio de legalidad exige no solo que por ley se 
establezcan los delitos, sino también que las conductas prohibidas estén 
claramente delimitadas por la ley, prohibiéndose tanto la aplicación por 
analogía, como también el uso de cláusulas generales e indeterminadas en 
la tipifi cación de las prohibiciones. 
A partir de esta consideración del principio de legalidad y sus implicancias 
en la estructuración del derecho penal moderno, este Tribunal también ha 
establecido, en el Expediente N.° 2050-2002-AA/TC, que: “[…] que los 
principios de culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros, constituyen 
principios básicos del derecho sancionador, que no solo se aplican en el 
ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo 
sancionador […]”. (El resaltado es nuestro) (Fundamento Jurídico N.° 8).
5. Conclusión
El Derecho Administrativo y el Derecho Constitucional son dos 
ramas del derecho que han mantenido un aporte importante en 
la evolución del derecho público, remarcando, de esta manera, 
la relación de reciprocidad entre ambas. 
6. Bibliografía 
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Constitución Política”, en Revista Chilena de Derecho. vol. 6, 
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Lima: Palestra editores, 2010.
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McGraw-Hill/Interamericana Editores, 1997. 
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- LÓPEZ GONZÁLEZ, José Ignacio. El principio general de propor-
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Sevilla, 1998.
- MARTÍNEZ MORALES, R. Derecho Administrativo. 5.a ed., México 
D.F.: Editorial OXFORD, 2007.
- PÉREZ ROYO, Javier. Curso de Derecho Constitucional. 7.a ed., 
Madrid: Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A., 2000.
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UNAM, 2005, p. 55.
- SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime. “Fundamentos Constitucionales del 
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Administrativo & Constitucional. N.° 31, Belo Horizonte, enero-
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- RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, L. (2005). Derecho administrativo. General 
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- RUBIO CORREA, Marcial. La Interpretación de la Constitución según 
el Tribunal Constitucional. Lima: Fondo Editorial de la Pontifi cia 
Universidad Católica del Perú, 2008.
	Université d'Orléans
	From the SelectedWorks of Luiggi V. Santy Cabrera
	March, 2020
	Las bases constitucionales del Derecho Administrativo
	tmpcnSKJ5.pdf

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