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427090349-Derecho-Individual-del-Trabajo-pdf

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Bouzas, Ortiz, José Alfonso. Derecho individual del trabajo, edited by Gaytán, Germán Reyes, IURE Editores, 2017.
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Derecho individual del trabajo
Bouzas, Ortiz, José Alfonso. Derecho individual del trabajo, edited by Gaytán, Germán Reyes, IURE Editores, 2017.
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Derecho
individual
del trabajo
José Alfonso Bouzas Ortiz
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Colaboración de
Germán Reyes Gaytán
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
Bouzas, Ortiz, José Alfonso. Derecho individual del trabajo, edited by Gaytán, Germán Reyes, IURE Editores, 2017.
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Copyright © 2017 por IURE editores, S.A. de C.V. y
José Alfonso Bouzas Ortiz respecto a la primera edición electrónica de la obra
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Ninguna parte de esta obra podrá reproducirse, almacenarse o transmitirse en sistemas
de recuperación alguno, ni por algún medio sin el previo permiso por escrito de
IURE editores, S.A. de C.V.
ISBN 978-607-616-103-6 (libro electrónico, realizado con base en el
libro impreso, © 2016, ISBN 978-607-616-060-2)
Hecho en México - Made in Mexico
, e-Book
Para cualquier consulta al respecto, favor de dirigirse a nuestro domicilio ubicado en
Antonio Caso núm. 142, Piso 3, Col. San Rafael, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06470,
Ciudad de México. Tel. 5280.0358, fax 5280.5997. www.iureeditores.com
Miembro de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana, registro núm. 3329.
Dirección editorial:
Olga Arvizu Bonnells
Gustavo Arvizu Bonnells
Jaime Arvizu Bonnells
Diseño de portada:
Heriberto Gachuz Chávez
Bouzas, Ortiz, José Alfonso. Derecho individual del trabajo, edited by Gaytán, Germán Reyes, IURE Editores, 2017.
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A las generaciones de nuevos trabajadores de México,
aquellos que se incorporaron al mercado de trabajo
en las tres últimas décadas, obligados a contratarse
en las peores condiciones laborales,
a quienes el neoliberalismo ha despojado
de todos sus derechos con la complacencia de
los sindicatos corporativos.
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Presentación xxi
Prólogo xxiii
Abreviaturas y siglas xxvii
Unidad 1. Introducción al estudio del derecho del trabajo 1
1.1 Terminología 1
1.2 Replanteamiento de la disciplina 4
1.3 Autonomía del derecho del trabajo 6
1.4 Relaciones del derecho del trabajo con otras disciplinas 7
1.5 Sistematización del derecho del trabajo 12
Autoevaluación 19
Unidad 2. Antecedentes históricos generales del derecho 
del trabajo 25
2.1 Lo inevitable de la periodización y la sensatez de ésta. Antigüedad 
y Edad Media 25
2.2 Era moderna 29
2.3 Globalización y crisis del derecho del trabajo 33
Autoevaluación 38
Unidad 3. Antecedentes históricos del derecho mexicano 
del trabajo 39
3.1 México independiente 39
3.2 México liberal 40
Contenido
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viii CONTENIDO
3.3 Periodo de Porfirio Díaz 41
3.4 Leyes laborales anteriores a la Constitución de 1917 43
3.5 Constitución de 1917 44
3.6 Legislación laboral de las entidades federativas 46
3.7 Ley Federal del Trabajo del 18 de agosto de1931 y sus reformas 47
3.8 Ley Federal del Trabajo del 30 de abril de 1970 48 
3.9 Principales acontecimientos laborales a partir de 1970 48
3.9.1 Capítulo procesal de la Ley Federal del Trabajo 48
3.9.2 Primera intención de reforma laboral 49
3.9.3 Proyecto del Partido Acción Nacional (pan) elaborado por 
Néstor y Carlos De Buen en 1994 50
3.9.4 Proyecto del Partido de la Revolución Democrática en 1996 50
3.9.5 Ernesto Zedillo, nuevo código procesal del trabajo 50
3.9.6 Marzo de 2002: nueva convocatoria para la reforma laboral 
de Carlos Abascal 51
3.9.7 Nuevo planteamiento ahora desde el gobierno 56
3.9.8 Proyecto Lozano 2009 58
3.9.9 Reforma constitucional e iniciativas preferentes 60
3.9.10 Iniciativa Calderón 60
Autoevaluación 64
Unidad 4. Derecho internacional del trabajo 65
4.1 Principales antecedentes 65
4.2 Naturaleza del derecho internacional (cómo se incorpora el derecho 
internacional en el ordenamiento interno) 68
4.3 La Organización Internacional del Trabajo (oit) 70
4.3.1 La conferencia 70
4.3.2 Consejo de administración 72
4.3.3 Oficina Internacional del Trabajo 73
4.4 Los derechos humanos y el trabajo 73
Autoevaluación 75
Unidad 5. Naturaleza del derecho mexicano del trabajo 76
5.1 Clasificación tradicional del orden jurídico 76
5.2 Derecho del trabajo y derecho privado 78
5.3 Derecho del trabajo y derecho público 79
5.4 Derecho del trabajo y derecho social 80
5.5 Reflexiones actuales acerca de los derechos sociales y el trabajo 81
Autoevaluación 82Bouzas, Ortiz, José Alfonso. Derecho individual del trabajo, edited by Gaytán, Germán Reyes, IURE Editores, 2017.
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Contenido ix
Unidad 6. Características del derecho del trabajo 83
 6.1 Idea general 83
 6.2 Derecho laboral como derecho de clase 85
 6.3 Derecho proteccionista de la clase trabajadora por ser derecho social 89
 6.4 Fuerza expansiva del derecho laboral 90
 6.5 Transnacionalización del derecho del trabajo 91
 6.6 El derecho laboral establece los mínimos 92
 6.7 El derecho laboral es un derecho unitario 93
 6.8 El derecho laboral es reivindicativo 93
 6.9 El derecho laboral es un derecho inconcluso 93
6.10 Recapitulación 94
Autoevaluación 94
Unidad 7. Principios fundamentales del derechomexicano 
del trabajo 95
7.1 Ideas iniciales 95
7.2 Definición de principios del derecho 96
7.3 Principios del derecho del trabajo 114
7.4 Origen internacional de los principios del derecho del trabajo 117
Establecimiento de los principios del derecho laboral en los tratados 
internacionales 118
7.5 Clasificación de los principios del derecho del trabajo 123
7.5.1 Primera clasificación utilizada 124
7.5.2 Segunda clasificación utilizada 126
7.5.3 Tercera clasificación utilizada 126
7.5.3.1 Principio que establece al trabajo como un derecho y un deber 
social y su expresión de permanencia o continuidad de la 
relación laboral 127
7.5.3.2 Principio de libertad y el trabajo 135
7.5.3.3 Principio de igualdad en el trabajo 139
7.5.3.4 Principio de dignidad en el trabajo 142
7.5.3.5 Concepción de una existencia decorosa y el trabajo 143
7.5.3.6 Responsabilidad en el derecho del trabajo y el principio 
de protección de la salud del trabajador 144
7.5.3.7 Principio que establece el carácter protector del derecho 
laboral, el concepto de justicia social, y el equilibrio en las 
relaciones entre trabajadores y patrones como fin de las 
normas de trabajo 146Bouzas, Ortiz, José Alfonso. Derecho individual del trabajo, edited by Gaytán, Germán Reyes, IURE Editores, 2017.
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x CONTENIDO
7.5.3.8 Principales opciones en el derecho colectivo y la característica 
del derecho del trabajo como instrumento de coordinación de 
los intereses de las empresas consideradas unidades 
socioeconómicas 151
7.5.3.9 Principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales 153
7.5.3.10 Principio de la primacía de la realidad 156
7.5.3.11 Principio de la razonabilidad 157
7.5.3.12 Principios de la buena fe y del rendimiento 158
Autoevaluación 160
Unidad 8. Responsabilidad en el derecho del trabajo 161
8.1 Idea general 161
8.2 Responsabilidad subjetiva 162
8.3 Responsabilidad objetiva 163
8.4 Responsabilidad social 163
Responsabilidad patronal en materia de riesgos de trabajo y enfermedades 
profesionales 167
8.5 Responsabilidad laboral solidaria 168
Tesis de la inconstitucionalidad de la ley del imss 169
Autoevaluación 169
Unidad 9. Fuentes del derecho del trabajo 170
9.1 Idea general 170
9.2 Clasificación tradicional de las fuentes del derecho 171
9.3 Fuentes del derecho mexicano del trabajo 172
9.3.1 Fuentes materiales 172
9.3.2 Fuentes formales 173
Autoevaluación 175
Unidad 10. Interpretación y aplicación del derecho del trabajo 176
10.1 Interpretación 176
10.1.1 Criterios tradicionales 177
10.1.2 Solución en la Ley Federal del Trabajo 178
10.2 Aplicación de las normas de trabajo 179
10.2.1 Ámbito espacial 180
10.2.2 Ámbito temporal 181
Autoevaluación 181
Unidad 11. Sujetos del derecho del trabajo 182
11.1 Clasificación de los sujetos laborales 182Bouzas, Ortiz, José Alfonso. Derecho individual del trabajo, edited by Gaytán, Germán Reyes, IURE Editores, 2017.
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Contenido xi
11.2 Sujetos individuales 182
11.2.1 Trabajador 182
11.2.2 Patrón o empleador 183
11.2.3 Trabajadores de confianza 184
11.2.3.1 Representante del empleador 185
11.2.3.2 Mandos medios 185
11.2.4 Inversionista 185
11.2.5 Intermediario 185
11.2.6 Tercerista 186
11.2.7 Patrón sustituto 187
11.3 Sujetos colectivos 187
11.3.1 Sindicato 187
11.3.2 Federación de sindicatos 188
11.3.3 Aparato de gobierno 188
11.3.4 Cliente del empleador 188
Autoevaluación 188
Unidad 12. La empresa en el derecho del trabajo 189
12.1 Concepto tradicional de empresa 189
12.2 La empresa en la Ley Federal del Trabajo 192
12.3 Empresa y establecimiento 194
Autoevaluación 196
Unidad 13. Contenido del derecho del trabajo 197
13.1 Carácter unitario del derecho del trabajo 197
13.2 División en partes del derecho del trabajo 201
Autoevaluación 203
Unidad 14. Naturaleza jurídica del vínculo entre el trabajador 
y el patrón 204
14.1 Explicaciones civilistas 205
14.2 Explicaciones laboralistas 207
14.2.1 Teoría del contrato de trabajo 207
14.2.2 Teoría de la relación de trabajo 207
14.3 Solución adoptada por la Ley Federal del Trabajo vigente 208
14.4 Principales consecuencias de adoptar la teoría de la relación de trabajo 
en la legislación mexicana vigente 209
Autoevaluación 210Bouzas, Ortiz, José Alfonso. Derecho individual del trabajo, edited by Gaytán, Germán Reyes, IURE Editores, 2017.
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xii CONTENIDO
Unidad 15. Elementos de la relación individual de trabajo 211
15.1 Elemento subjetivo 211
15.1.1 Trabajador 211
15.1.2 Patrón 212
15.2 Elemento objetivo 212
15.2.1 Servicio personal 212
15.2.2 El factor subordinación en la relación de trabajo 213
15.3 El salario como elemento de la relación de trabajo en la Ley Federal del 
Trabajo vigente 213
Autoevaluación 215
Unidad 16. Requisitos de validez de la relación de trabajo 216
16.1 Principios diferenciales respecto al derecho civil 216
16.2 Requisitos en la legislación laboral 217
16.2.1 Capacidad de los sujetos 217
16.2.2 Libertad del consentimiento 219
16.2.3 Licitud en el objeto 220
16.2.4 Formalidad 220
Autoevaluación 225
Unidad 17. Estabilidad de los trabajadores en sus empleos 226
17.1 Idea general 226
17.2 Objetivos fundamentales de la estabilidad en el empleo 227
17.3 Estabilidad absoluta y estabilidad relativa en la teoría y la práctica 228
17.4 Principios legales complementarios de la estabilidad en el empleo 229
17.4.1 Duración de la relación de trabajo 230
17.4.2 Sustitución patronal 232
17.5 Algunas conclusiones acerca del tema de la estabilidad en el empleo 
y la tercerización 234
17.6 Panorama de la estabilidad en el empleo en diversas normas laborales 
vigentes 235
Autoevaluación 237
Unidad 18. Modificación y suspensión de la relación individual 
de trabajo 238
18.1 Modificación de las condiciones de trabajo 238
18.2 Suspensión de la relación individual de trabajo 240
18.3 Otras causas de suspensión de la relación laboral individual 241
Autoevaluación 243Bouzas, Ortiz, José Alfonso. Derecho individual del trabajo, edited by Gaytán, Germán Reyes, IURE Editores, 2017.
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Contenido xiii
Unidad 19. Disolución de la relación individual de trabajo 244
19.1 Clasificación 244
19.2 Rescisión imputable al trabajador (el despido) 248
19.3 Rescisión imputable al patrón (retiro justificado) 250
19.4 Formalidad en la rescisión de la relación individual de trabajo y terminación 
de esta última 251
Autoevaluación 256
Unidad 20. Las condiciones de trabajo 257
20.1 Idea general 257
20.2 Clasificación 259
20.2.1 De la Ley Federal del Trabajo 261
20.2.2 De otras leyes en la materia 261
20.2.3 Del contrato colectivo de trabajo 261
20.2.4 Del contrato individual de trabajo 261
20.2.5 Derivadas de los usos y costumbres 262
20.3 Naturaleza jurídica 262
Autoevaluación 264
Unidad 21. La jornada de trabajo 265
21.1 Antecedentes de la jornada laboral 265
21.2 Concepto legal de la jornada laboral 267
21.3 Criterios declasificación de la jornada laboral 268
21.4 Distribución de las horas de trabajo por día y por semana 268
21.5 Trabajos de emergencia 268
21.6 Jornada extraordinaria 269
21.7 Jornada contractual 269
21.8 Jurisprudencia en la materia 269
Autoevaluación 274
Unidad 22. Los días de descanso 275
22.1 Idea general de los días descanso 275
22.2 Clasificación de los días de descanso 276
22.3 Objetivos concretos y su justificación 276
22.4 Séptimo día 277
22.5 Descanso obligatorio por ley 278
22.6 Determinación específica de los días de descanso 279
22.7 Casos de excepción 280
22.8 Remuneración al laborar en días de descanso obligatorio 281Bouzas, Ortiz, José Alfonso. Derecho individual del trabajo, edited by Gaytán, Germán Reyes, IURE Editores, 2017.
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xiv CONTENIDO
22.9 Tutela particular del tiempo extra y las vacaciones en materia procesal 282
22.10 Resoluciones relevantes de la Suprema Corte de Justicia en la materia 283
Autoevaluación 285
Unidad 23. Las vacaciones 286
23.1 Idea general de las vacaciones 286
23.2 Objetivo del periodo vacacional 287
23.3 Duración del periodo vacacional 287
23.4 Supuestos de excepción en el disfrute del periodo vacacional 288
23.5 Prima de vacaciones 288
23.6 Aspectos operativos para su disfrute 289
23.7 Resoluciones relevantes de la Suprema Corte de Justicia en la materia 289
Autoevaluación 292
Unidad 24. El salario 293
24.1 Idea general respecto al salario 293
24.2 Convenios internacionales y la idea que manejan respecto del salario 294
24.3 Aspectos generales del salario en la lft 295
24.4 Conceptos que integran el salario 297
24.5 Criterios de clasificación 297
24.6 Reformas flexibilizadoras y sus consecuencias en el salario 298
24.7 Principio de igualdad del salario 300
24.8 El aguinaldo y otras prestaciones de carácter económico 300
24.9 Salario para efectos indemnizatorios 301
24.10 Jurisprudencia importante en la materia 301
Autoevaluación 304
Unidad 25. Los salarios mínimos 305
25.1 Antecedentes 305
25.2 Conceptos constitucional y legal 306
25.3 Principios tutelares y reivindicativos del salario mínimo 307
25.4 Ámbito de aplicación de los salarios mínimos 308
25.5 Comisión Nacional del Salario Mínimo 309
25.6 Propuesta para la creación del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, 
Productividad y Reparto de Utilidades 309
Autoevaluación 310
Unidad 26. Normas de protección al salario 311
26.1 Idea general 311Bouzas, Ortiz, José Alfonso. Derecho individual del trabajo, edited by Gaytán, Germán Reyes, IURE Editores, 2017.
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Contenido xv
26.2 Principios de carácter general 312
26.2.1 Salario mínimo 312
26.2.2 Salario remunerador 312
26.2.3 Igualdad en el salario 312
26.2.4 Pago del salario en efectivo 313
26.2.5 Pago del tiempo extra 313
26.2.6 Pago del séptimo día 313
26.2.7 Pago de los días de descanso obligatorio 313
26.2.8 Prima vacacional 314
26.2.9 Servicios de colocación 314
26.2.10 Corresponsabilidad salarial 314
26.2.11 Beneficiarios del trabajador fallecido 314
26.2.12 Nulidad de cláusulas o acuerdos 315
26.3 Protección ante el patrón 315
26.3.1 Indemnización por despido 315
26.3.2 Otras protecciones 317
26.4 Protección ante los acreedores del trabajador 317
26.5 Protección ante los acreedores del patrón 318
26.6 Regulación de los descuentos al salario 318
26.7 Jurisprudencia en la materia 319
Autoevaluación 320
Unidad 27. Normas e instituciones de fomento al poder 
adquisitivo del salario 321
27.1 Origen del Fonacot 321
27.2 Cambio de ruta y privatización del derecho 323
27.3 El Infonacot como cualquier institución crediticia de la banca privada 325
Autoevaluación 326
Unidad 28. Participación de los trabajadores en las 
utilidades de las empresas 327
28.1 Consideraciones generales 327
28.2 Ámbitos de aplicación 329
28.2.1 Ámbito espacial 329
28.2.2 Ámbito temporal 330
28.2.3 Ámbito personal 330
28.3 Determinación del porcentaje de participación 330
Procedimiento de revisión 331
28.4 Determinación de la base de participación 331Bouzas, Ortiz, José Alfonso. Derecho individual del trabajo, edited by Gaytán, Germán Reyes, IURE Editores, 2017.
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xvi CONTENIDO
28.5 El derecho de los trabajadores para objetar la base de participación 331
28.6 Determinación de la participación individual 332
28.7 Modalidades especiales 333
28.8 Normas de protección al derecho de los trabajadores a la participación 
de utilidades de las empresas 333
28.9 Tesis de jurisprudencia en la materia 333
Autoevaluación 334
Unidad 29. Obligaciones de los patrones y de los trabajadores 335
29.1 Idea general 335
29.2 Criterios de clasificación de las obligaciones laborales 336
29.3 Obligaciones establecidas explícitamente en la Constitución 338
29.4 Prohibiciones establecidas explícitamente en la Constitución 341
29.5 Obligaciones establecidas explícitamente en la lft, a cargo de los patrones 
(art 132) 341
29.6 Prohibiciones establecidas explícitamente a los patrones en la lft 
(art 133) 343
29.7 Obligaciones establecidas explícitamente a los trabajadores en la lft 
(art 134) 343
29.8 Prohibiciones establecidas explícitamente a los trabajadores en la lft 
(art 135) 344
Autoevaluación 344
Unidad 30. La antigüedad 345
30.1 Idea general 345
30.2 Privilegios de la antigüedad laboral 346
30.3 La prima de antigüedad 346
30.3.1 Antecedentes 346
30.3.2 Ámbito de aplicación 347
30.3.3 La determinación cuantitativa 348
30.4. Las hipótesis de pago 349
30.5 Jurisprudencia 349
Autoevaluación 354
Unidad 31. Los derechos de preferencia y de ascenso 355
31.1 Idea general 355
31.2 Factores legales de preferencia 356
31.3 Requisitos de procedencia 357
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Contenido xvii
31.4 Efectos del incumplimiento de los derechos de preferencia 357
31.5 Derecho al ascenso 357
31.6 Tesis de Jurisprudencia relacionadas y de reciente resolución 358
Autoevaluación 360
Unidad 32. Las invenciones de los trabajadores 361
32.1 Idea general 361
32.2 Clasificación 362
32.3 Los derechos del trabajador-inventor 363
32.4 Las respectivas obligaciones y derechos del patrón 364
32.5 El derecho del trabajador-inventor es un derecho humano 364
Autoevaluación 365
Unidad 33. Los regímenes especiales 366
33.1 Idea general 366
33.2 Regímenes especiales por las características del trabajador 368
33.3 Regímenes especiales por las características del patrón 368
33.4 Regímenes especiales por las características de los servicios prestados 368
33.5 Conclusión general acerca de los regímenes especiales 369
Autoevaluación 370
Unidad 34. El trabajo de las mujeres 371
34.1 Consideraciones generales 371
34.2 Objetivo jurídico de las modalidades del trabajo de las mujeres 372
34.3. Reflexiones acerca del tema 375
34.4 Una propuesta de género 376
34.5 La Suprema Corte de Justicia tiene establecidos los siguientes criterios 
en la materia381
Autoevaluación 384
Unidad 35. El trabajo de los menores 385
35.1 Consideraciones generales 385
35.2 Objeto jurídico tutelado por las modalidades del trabajo de los menores 386
35.3 Convenios internacionales suscritos por México 390
35.4 Conclusiones 391
Autoevaluación 391
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xviii CONTENIDO
Unidad 36. Régimen jurídico de los trabajadores al servicio 
del Estado 392
36.1 Consideraciones generales 392
36.2 Ámbito de validez del apartado B del artículo 123 constitucional 393
36.3 Principios constitucionales del derecho de los trabajadores al servicio 
del Estado 394
36.4 Principales aspectos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del 
Estado 395
36.5 Resoluciones jurisprudenciales en la materia 396
Autoevaluación 400
Unidad 37. Régimen jurídico laboral aplicable a las entidades 
paraestatales 401
37.1 Consideraciones generales 401
37.2 Criterios para determinar el régimen laboral aplicable 404
37.2.1 Organismos descentralizados 404
37.2.2 Administración estrictamente paraestatal 408
37.2.3 Instituto Nacional Electoral 408
37.2.4 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 412
37.2.5 Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública 413
37.2.6 Jurisprudencias y tesis aisladas 414
Autoevaluación 416
Unidad 38. Régimen jurídico laboral aplicable a las entidades 
federativas y a los municipios 417
38.1 Consideraciones generales 417
38.2 Principios constitucionales 418
38.3 Reglamentación aplicable 419
38.4 Jurisprudencia en la materia 421
Autoevaluación 425
Unidad 39. Régimen jurídico laboral aplicable a las instituciones 
de crédito 426
39.1 Consideraciones generales 426
Historia del sistema bancario mexicano y su regulación laboral 426
39.2 Suerte de la banca comercial y de sus trabajadores 432
39.3 Principales aspectos de la regulación jurídica del trabajo bancario 433
39.4 Panorama actual de los trabajadores de la banca de desarrollo 434Bouzas, Ortiz, José Alfonso. Derecho individual del trabajo, edited by Gaytán, Germán Reyes, IURE Editores, 2017.
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Contenido xix
39.5 Jurisprudencia importante en la materia 434
Autoevaluación 437
Unidad 40. Régimen jurídico-laboral aplicable a las universidades 
e instituciones de educación superior autónomas por 
ley 438
40.1 Consideraciones generales 438
40.2 Los principios constitucionales 442
40.3 Principales aspectos de la legislación aplicable 444
40.4 Evaluación académica y realidad laboral, saldo del marco regulatorio de 
excepción 447
Autoevaluación 449
Unidad 41. Trabajos especiales regulados en la Ley Federal 
del Trabajo 450
41.1 Antecedentes y evolución 450
41.2 Principios generales 452
41.3 Industria familiar 453
41.4 Trabajadores de confianza 453
41.5 Trabajadores de los buques 454
41.6 Trabajadores aeronáuticos 459
41.7 Trabajadores ferrocarrileros 464
41.8 Trabajadores de los autotransportes 466
41.9 Trabajadores de maniobras de servicio público en zonas federales 468
41.10 Trabajadores del campo 470
41.11 Agentes de comercio 473
41.12 Deportistas profesionales 473
41.13 Trabajadores actores y músicos 475
41.14 Trabajadores a domicilio 476
41.15 Trabajadores domésticos 479
41.16 Trabajadores de hoteles, bares, restaurantes y establecimientos 
análogos 480
41.17 Médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad 481
Conclusiones 483
Autoevaluación 483
Unidad 42. El derecho habitacional del trabajo 484
42.1 Idea general 484
42.2 Su ámbito de validez 485Bouzas, Ortiz, José Alfonso. Derecho individual del trabajo, edited by Gaytán, Germán Reyes, IURE Editores, 2017.
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xx CONTENIDO
42.3 Principios fundamentales constitucionales 485
42.4 Principios legales generales 487
42.5 Obligaciones patronales 489
42.6 Los derechos de los trabajadores 489
42.7 Los derechos habitacionales convencionales 489
Autoevaluación 490
Unidad 43. La capacitación y el adiestramiento de los 
trabajadores 491
43.1 Consideraciones generales 491
43.2 Las obligaciones de los patrones 493
43.3 Los derechos de los trabajadores 493
43.4 Los aspectos operativos 494
43.5 Otros aspectos 495
Autoevaluación 496
Unidad 44. Los riesgos de trabajo 497
44.1 Consideraciones generales 497
44.2 Clasificación de los riesgos de trabajo 499
44.3 Consecuencias de los riesgos de trabajo 499
44.4 Las obligaciones especiales del patrón 499
44.5 Los derechos de los trabajadores 500
Autoevaluación 501
Unidad 45. El derecho sucesorio laboral 502
45.1 Consideraciones generales 502
45.2 El monto indemnizatorio 503
45.3 La determinación de los beneficiarios laborales 503
45.4 Conflictos individuales de la seguridad social 505
Autoevaluación 508
Fuentes de información 509
Índice onomástico 513
Índice de materias 517
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Después de dos ediciones del libro Derecho colectivo y procesal del trabajo (2006 y 
2014) IURE Editores nos solicita elaborar la obra Derecho individual del trabajo que 
habíamos dejado pendiente por falta de comunicación de ambas partes sobre el 
particular.
Lo primero que enfrentamos al aceptar la encomienda fue una revisión necesaria 
del contenido de ambas obras, con la finalidad de establecer la mejor sistematiza-
ción posible. Lo bueno fue que la petición de este texto que ahora presentamos por 
parte de nuestro editor, llegó junto con la solicitud de revisar el primero de los li- 
bros referidos para una segunda edición, lo que nos permitió alcanzar el objetivo. 
Ahora podemos sentirnos satisfechos por contar con dos textos afines que abarcan 
la formación de los juristas en el derecho del trabajo. Como especialistas en la ma-
teria, sin lugar a dudas, haríamos una serie de cambios y adiciones, como separar 
el derecho procesal del colectivo, elaborar un texto más de derecho burocrático, 
escribir otra obra, que igualmente nos solicitó el editor, de Amparo en materia labo-
ral y un importante y necesario volumen de derecho internacional del trabajo. Sin 
embargo, el programa oficial de la Facultad de Derecho de la UNAM, el cual siguen 
en su mayoría las otras instituciones que en el país forman juristas, nos obligó a 
tomarlo como límites de nuestras pretensiones. Estamos convencidos de que el 
futuro de nuestra disciplina será internacional, que los sindicatos y contratos colec-
tivos regularán más allá de las fronteras y ésa es la idea que de fondo nos motiva 
para escribir estas obras: ¿cuál será la normatividad del trabajo en el escenario 
global?
Una segunda cuestión que necesariamente nos tiene alerta fue ver y vivir que 
en el mundo el derecho del trabajo se desmorona victimado por la teoría organiza-
cional, la tercerización, el trabajo en condiciones de inestabilidad y otras expresio-
Presentación
Bouzas, Ortiz, José Alfonso. Derecho individual deltrabajo, edited by Gaytán, Germán Reyes, IURE Editores, 2017.
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xxii PRESENTACIÓN
nes de precarización del trabajo, que sientan sus realidades echando marcha atrás 
en todo lo que de tutelas al trabajo se construyó en los siglos XIX y XX. La globa-
lización de la economía capitalista es un reto que nos cambia las reglas del juego 
y pareciera que poco o nada han hecho los sindicatos para responder propositiva-
mente al escenario actual, donde también el Estado abandona el papel de protector 
que tuvo en el pasado. Seguimos creyendo que el auge de los nuevos esquemas 
que precarizan las relaciones laborales es pasajero y la tendencia inevitable será a 
reconfigurar la dinámica del trabajo, así como tener en cuenta de nuevo a los que 
viven de trabajar, su derecho a hacerlo con dignidad y con lo necesario para repro-
ducirse como clase y como personas, derecho humano que no puede ser barrido 
por la historia.
Por último, como un legado que lo faculta a continuar con la actualización de 
esta obra en un futuro, reconozco la participación del maestro en derecho Germán 
Reyes Gaytán, joven con vocación de académico, a quien le agradezco compartir 
las líneas de este trabajo.
JOSÉ ALFONSO BOUZAS ORTIZ
Ciudad de México, abril de 2016.
Bouzas, Ortiz, José Alfonso. Derecho individual del trabajo, edited by Gaytán, Germán Reyes, IURE Editores, 2017.
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Sirvan estas palabras introductorias para dar la bienvenida al nuevo libro de Alfonso 
Bouzas, escrito con la colaboración de Germán Reyes Gaytán, acerca del dere- 
cho individual del trabajo, complemento de la obra precedida Derecho colectivo y 
procesal del trabajo, que se ciñen a los programas vigentes de la Facultad de De-
recho de la Universidad Nacional Autónoma de México. En efecto, se trata de un 
libro de texto elaborado con un gran rigor académico y didáctico que tiene siem-
pre presente al alumno. Ello se advierte especialmente al inicio y al final de cada 
capítulo, donde se marcan los objetivos correspondientes y se sugieren temas de 
reflexión como autoevaluación que sin duda resultan de utilidad, pero sobre todo 
por la notable claridad en la expresión, la cual se complementa con una generosa 
dotación de cuadros sinópticos que ayudan a visualizar los elementos de la dis-
cusión, a comprender mejor los temas y, por qué no, a recordar y memorizar los 
puntos medulares de la lección. 
Me quedo con la impresión de que en algunos temas se ha sacrificado la pro-
fundidad de la discusión —lo que en todo caso agradecerán los estudiantes que 
consulten este libro para adquirir los conocimientos básicos de la materia—, pero 
siempre en aras de cumplir con un programa que ha de agotarse en un solo curso. 
Los autores no han sucumbido a la tentación de citar profusamente a un sinnúmero 
de tratadistas que han expuesto sus ideas en un sentido o en otro, lo que en otras 
circunstancias ayudaría a extenderse en la exposición de un tema sobre el que no 
se tiene una posición suficientemente definida, lo cual no es el caso. Este cuasiais-
lamiento es particularmente notorio cuando se explican temas que la Ley Federal 
del Trabajo aborda de manera puntual, como la estabilidad en el empleo, la diso-
lución de la relación individual de trabajo o las condiciones de trabajo, por dar al- 
Prólogo
Bouzas, Ortiz, José Alfonso. Derecho individual del trabajo, edited by Gaytán, Germán Reyes, IURE Editores, 2017.
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xxiv PRÓLOGO
gunos ejemplos, en los que el apoyo jurisprudencial resulta más valioso para el 
alumno que la discusión doctrinaria. Nada de ello desmerece la calidad de esta obra 
que no rehúye al debate en las cuestiones que lo requieren, además de plantear los 
cuestionamientos fundamentales y definir con claridad la posición de los autores.
Sin embargo, en algunos temas la disertación es muy generosa como al hablar 
de los principios generales del derecho y de los del derecho del trabajo, en los cuales 
se hace intervenir a pensadores de épocas distantes y muy diversas latitudes, des-
de Aristóteles y Tomás de Aquino hasta Norberto Bobbio y Américo Plá, pasando 
por Giorgio Del Vecchio y Demófilo De Buen, entre muchos más.
El presente texto es una obra moderna, pero no por ello se olvida de los gran-
des maestros del derecho del trabajo. Junto con los autores clásicos como Mario 
De la Cueva, Alberto Trueba Urbina, Jesús Castorena y Néstor De Buen, concurren 
las generaciones más recientes de laboralistas, como Carlos Reynoso, Aleida Her-
nández, Graciela Bensusán, Patricia Kurczyn y varios más. Mencionamos aquí 
a algunos autores mexicanos, pero el libro contiene numerosas referencias a los 
de otros países, cuyas ideas enriquecen —y muchas veces guían— los debates del 
derecho del trabajo.
Tampoco se limita a analizar las cuestiones estrictamente jurídicas. Como nin-
guna rama del derecho puede aislarse de otras disciplinas, para el derecho del 
trabajo es particularmente importante recurrir a la historia y la sociología, pero 
tampoco puede prescindir de la economía y la política. Destaca el carácter inter-
disciplinario que complementa la información indispensable para comprender los 
problemas asociados con el trabajo y apreciar así las dificultades y los esfuerzos 
de una rama jurídica que no puede desentenderse de una relación que se trans- 
forma día a día, con una rapidez que con frecuencia nos deja con la desagradable 
sensación de tratar problemas que en poco tiempo se tornarán anacrónicos, pero 
tampoco podemos olvidarnos de ellos, pues son los antecedentes inmediatos de 
los nuevos retos que no entenderemos si no conocemos los que los preceden y 
originan.
En esta obra se critica a las autoridades administrativas y jurisdiccionales, así 
como a los legisladores y los actores sociales, pero también a quienes pretenden 
influir en la construcción de un derecho del trabajo que, aún joven, transita por 
una crisis de dimensiones mayores. Sin embargo, prevalece una visión optimista 
que reconoce los problemas y su gravedad, que incluso se plantea un retroceso de 
casi un siglo, pero que anuncia que el derecho del trabajo saldrá fortalecido. Los 
autores no se limitan a explicar el derecho del trabajo, sino que lo defienden, con 
argumentos válidos y bien fundados que desestiman las premisas de un neolibe-
ralismo sostenido sólo por la fuerza de los privilegios económicos que emanan de 
las leyes primitivas de un mercado que parece haber renunciado a la moral más 
básica. Ello pone en riesgo la subsistencia de un modelo egoísta, el cual se niega 
a reconocer que los momentos más felices de la economía han coincidido con los 
mejores tiempos del derecho del trabajo.Bouzas, Ortiz, José Alfonso. Derecho individual del trabajo, edited by Gaytán, Germán Reyes, IURE Editores, 2017.
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Prólogo xxv
El libro aborda los problemas actuales del trabajo y del derecho laboral con 
ánimo científico, poniendo distancia con los prejuicios que suelen guiar a quienes 
se atreven a defender alguna postura, ya sea en favor de lospatrones o de los tra-
bajadores, de los sindicatos corporativos o de las autoridades y sus políticas labora-
les, sin más ni mejores argumentos que la defensa a ultranza del sector con el que 
están comprometidos. De manera inteligente y con una actitud poco frecuente en 
la academia, los autores se alejan de tratadistas cuyas conclusiones podrían incluso 
coincidir con las propias, al no encontrar en ellos más razones que la ideología que 
las inspiran. Tampoco les vale la demanda por un respeto acrítico a las grandes ins-
tituciones del derecho mexicano del trabajo, a partir del art 123 de la Constitución, 
al que entienden como una norma que pretende legitimar al sistema de produc-
ción capitalista. Coincido con Bouzas Ortiz y Reyes Gaytán en que el “espíritu del 
Constituyente” no es todo lo que se invoca, ni fue siempre acertado, sin que por 
ello dejemos de admirar y agradecer a quienes lo integraron.
Sin ocultar la simpatía por un derecho del trabajo que mejore las condiciones 
de los trabajadores y genere relaciones laborales más justas, los autores analizan 
los distintos fenómenos que hoy se han convertido en una realidad que rebasa por 
mucho a viejos modelos e ideologías asociadas con ellos, que quisieron evitarlos 
o suprimirlos, pero que en definitiva se impusieron y no dejaron otra opción que 
regularlos de la mejor manera posible. Se estudian así la subcontratación, el tele-
trabajo y otros asuntos que requieren la flexibilidad de las normas laborales, sin ol-
vidar las muy diversas expresiones de la informalidad, que ponen en tela de juicio 
la comprensión clásica de la relación de trabajo como un servicio personal que se 
presta a una persona en forma subordinada a cambio de un salario. 
Se analizan esos temas y muchos más y se buscan las mejores respuestas con-
forme a los principios fundamentales de nuestra disciplina, sin recurrir a la vía fácil 
de reclamar la erradicación de fórmulas que incomodan la visión tradicional de los 
laboralistas. Sin embargo, ello no supone, ni remotamente, aceptar una evolución 
determinista de las actividades productivas frente a la cual el derecho del trabajo 
sólo tendría como propósito fundador proteger al hombre que trabaja para defen-
der los intereses de la empresa y del mercado.
La cuestión de los derechos humanos y la inserción en ellos de los derechos 
laborales esenciales forma parte fundamental del libro y está presente a lo largo de 
éste, ligada frecuentemente al derecho internacional del trabajo, cuya institución 
fundamental, la Organización Internacional del Trabajo, es, con sus limitaciones, la 
fuente fundamental de los instrumentos laborales más importantes en este ámbito.
Si bien la obra se concentra en las relaciones que regula el ap A del ar t 123 
constitucional y que reglamenta la Ley Federal del Trabajo, da además un panorama 
general de las de los poderes de la Unión, régimen de excepción que adoptó la 
Carta Magna al incluir el ap B, reglamentado luego por la Ley Federal de los Traba-
jadores al Servicio del Estado. Eventualmente se refiere también a otros regímenes 
jurídico-laborales como el de los trabajadores del Servicio Exterior Mexicano, los Bouzas, Ortiz, José Alfonso. Derecho individual del trabajo, edited by Gaytán, Germán Reyes, IURE Editores, 2017.
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xxvi PRÓLOGO
del Instituto Nacional Electoral, los de la Comisión Nacional de los Derechos Hu-
manos, los de la banca de desarrollo y los de los gobiernos de las entidades federa-
tivas y de los municipios, entre otros, lo cual da una visión amplia de los diversos 
regímenes jurídicos que existen en el país. Como bien lo anotan los autores, to- 
dos estos regímenes de excepción tienen como finalidad principal limitar la esta-
bilidad en el empleo y restringir los derechos colectivos, cuando no suprimen del 
todo esos derechos, como ocurre con los trabajadores de confianza al servicio de 
los poderes de la Unión. Sin duda, esto constituye uno de los capítulos más vergon-
zosos del derecho del trabajo mexicano.
Desde luego, no podía faltar un análisis crítico de las relaciones de trabajo en 
las universidades y demás instituciones de educación superior autónomas por ley, 
cuestión que, a decir de Bouzas, lo definió como laboralista y que lo ha hecho llevar 
con orgullo el calificativo de obrerista. Como se observa en ese capítulo, desde la 
muy pobre y prejuiciosa perspectiva de los gobiernos y de casi todas las rectorías 
de las universidades, los derechos laborales de los trabajadores universitarios, so-
bre todo los de los académicos, son incompatibles con la calidad de la educación y 
de la investigación. Obviamente, se trata de un error garrafal.
Agradezco a José Alfonso Bouzas el honor de prologar su libro, que me ha 
concedido como una especie de derecho hereditario, pero que aprecio en especial 
porque lo preceden muchos debates y encuentros en los que siempre hemos coin-
cidido en la defensa de los derechos de los trabajadores, por más que ocasional-
mente pretendamos alcanzar nuestro común objetivo mediante fórmulas distintas. 
Con Bouzas he aprendido a apreciar el derecho del trabajo como una expre-
sión fundamental de la lucha social y a mantener la esperanza de que experimen-
taremos su recuperación, luego de una larga crisis en la que ha sufrido los embates 
del gran capital, apoyado por los gobiernos que tontamente han servido a éste de 
manera incondicional. Hasta en dicha crisis intensa ha corroborado nuestra disci-
plina su enorme valía, al evidenciar que el debilitamiento de los derechos laborales 
se lleva consigo a la economía y vulnera gravemente los cimientos necesarios para 
disfrutar de una sociedad armónica y pacífica. 
Confío en que los alumnos de la carrera de derecho, a quienes va dirigida esta 
obra, no sólo encontrarán en ella un valioso instrumento para su aprendizaje, sino 
también compartirán conmigo la convicción de que se debe defender al derecho 
del trabajo porque hay que defender a quienes trabajan porque es lo justo, lo cual 
de por sí no requiere algún argumento adicional, y porque es la única forma para 
sostener en el largo plazo el modelo de producción capitalista, al que por ahora 
nada parece amenazarlo, más que sus salvajadas.
CARLOS DE BUEN UNNA
Ciudad de México, marzo de 2016.
Bouzas, Ortiz, José Alfonso. Derecho individual del trabajo, edited by Gaytán, Germán Reyes, IURE Editores, 2017.
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AAPAUNAM Asociaciones Autónomas de Personal Académico de la Universidad 
Nacional Autónoma de México
ap, aps apartado, apartados
art, arts artículo, artículos
CC Contratos Colectivos
CCPP Contratos Colectivos de Protección Patronal
CCT Contrato Colectivo del Trabajo
CDAW Convención sobre la eliminación de todas las formas de 
discriminación contra la mujer
CIDJ Coordinadora Intersindical Democrática Jaliscience
CILAS Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical
CNDH Comisión Nacional de Derechos Humanos
CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CTM Confederación de Trabajadores de México
DESPE Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral
DOF Diario Oficial de la Federación
ed edición
EPA Estatuto de Personal Académico
etc etcétera
FAT Frente Auténtico del Trabajo
Fonapre Fondo Nacional de Preinversión
Fovisste Fondo para la Vivienda de los Trabajadores al Servicio del Estado
fracc, fraccs fracción, fracciones
FSTSE Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado
FVM Fondo de la Vivienda Militar
IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social
Abreviaturasy siglas
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xxviii INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO DEL TRABAJO
INAI Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información
inc inciso
INE Instituto Nacional Electoral
INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Infonavit Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores
ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores 
del Estado
LFTSE Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
LFT Ley Federal de Trabajo
LSEM Ley del Servico Exterior Mexicano
MPF Ministerio Público Federal
ob cit obra citada
OIT Organización Internacional del Trabajo
p, pp página, páginas
PAN Partido Acción Nacional
PEA Población Económicamente Activa
PGJ Procuraduría General de Justicia
PGR Procuraduría General de la República
PJF Poder Judicial Federal
PRD Partido de la Revolución Democrática
PRI Partido Revolucionario Institucional
PVEM Partido Verde Ecologista de México
RFC Registro Federal de Contribuyentes
SCyT Secretaría de Comunicaciones y Transportes
SEOUAM Sindicato de Empleados y Obreros de la Universidad Autónoma 
de México
SPAUNAM Sindicato del Personal Académico de la Universidad Nacional 
Autónoma de México
STEUNAM Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad Nacional 
Autónoma de México
STPS Secretaría del Trabajo y Previsión Social
STUNAM Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma 
de México
SUNTU Sindicato Único Nacional de los Trabajadores Universitarios
t tomo
T.C.C. Tribunales Colegiados de Circuito
TLC Tratado de Libre Comercio
TLCAN Tratado de Libre Comercio de América del Norte
UACH Universidad Autónoma de Chapingo
UAM Universidad Autónoma Metropolitana
UEUNAM Unión de Empleados de la Universidad Nacional Autónoma 
de México
UNAM Universidad Nacional Autónoma de México
UNT Unión Nacional de trabajadores
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Derecho individual del trabajo
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UNIDAD 1
Introducción al estudio 
del derecho del trabajo
Objetivo particular: al terminar la unidad, el alumno:
 a) Conocerá las diferentes terminologías utilizadas para la denominación de 
la disciplina y evaluará cuál resulta ser la más adecuada.
 b) Comprenderá el contexto del trabajo y elaborará una conceptualización 
del mismo.
 c) Conocerá la relación del derecho del trabajo con otras disciplinas jurídicas 
y otras ciencias.
 d) Conocerá por medio de una explicación sistemática el universo del dere­
cho del trabajo y la ubicación del curso de derecho individual del trabajo.
1.1 Terminología
La disciplina jurídica laboral ha recibido diversas denominaciones con pretensión 
—como en todos los casos— de definir su objeto de estudio, identificarla y caracte-
rizarla, pero también por razones de carácter ideológico. Así, se habla de derecho 
industrial, derecho laboral, derecho del trabajo, derecho social, derecho del trabajo 
y de la previsión social, derecho obrero, etcétera.Bouzas, Ortiz, José Alfonso. Derecho individual del trabajo, edited by Gaytán, Germán Reyes, IURE Editores, 2017.
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2 INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO DEL TRABAJO
Derecho industrial: hace referencia a las primeras estipulaciones normativas 
que se establecieron, relacionadas con el trabajo industrial. Como se verá en las pró- 
ximas unidades, el sistema de producción capitalista empieza en el comercio, pero 
se consolida al regularse la industria y por obvias razones las primeras inquietudes 
por regular el trabajo. Así, se veía el lugar donde se realizaba éste (en la indus-
tria o fábrica), pero no se pensaba que el desarrollo del sistema de producción 
capitalista alcanzaría grados de complejidad como los que ahora tiene, eviden-
ciados —entre otros hechos— por el teletrabajo y otras formas de ocupación, de 
entrega de fuerza de trabajo y de vinculación social de corte laboral.
En todo caso, dicha denominación es por demás limitativa ya que la normativi-
dad al respecto se establece para regular tanto el trabajo industrial como el trabajo 
en otros sectores de la producción de bienes y servicios y del comercio. 
Derecho laboral: alude a todos los vínculos laborales que se puedan establecer, 
pero es una definición limitada, ya que la denominación se inclina como el derecho 
de quien trabaja, y deja de contemplar que la disciplina intentará regular los dere-
chos del obrero pero también del que requiere el trabajo de otro. 
El concepto también responde a una visión cargada de ideología y no pocas se 
escucha a especialistas decir que el derecho laboral mexicano sólo es de los traba-
jadores, visión discutible.
Derecho del trabajo: pone el énfasis en que se trata de un marco normativo 
relacionado con el trabajo, lo cual es una denominación más adecuada e implica la 
convicción de que lo integran las normas que regulan las conductas de quienes se 
dedican a la venta y compra de fuerza de trabajo.
Derecho social: denominación cargada de razones ideológicas que fuera de la 
simpatía de prácticamente la totalidad de los laboralistas del siglo XX, como se 
apreciará, es una denominación que resulta muy amplia para el tratamiento del 
tema del trabajo, sin que con ello estemos sosteniendo que el tema laboral no for-
me parte de lo social, pero si creemos que formando parte de él, no lo agota.
Pensemos por ejemplo que la regulación relacionada con la asistencia social 
ya sea alimenticia o de la salud o la normatividad vinculada con la vivienda o la 
educación, también forman parte de un gran paraguas al que podemos denominar 
las partes del derecho social.
Mario De la Cueva afirma que incluso se llegó a denominar la disciplina como 
Derecho del trabajo y de la previsión social refiriendo dos temáticas, el vínculo labo-
ral propiamente y aquella que tiene que ver con las instituciones que pretenden 
garantizar la certidumbre de vida a quienes viven de su trabajo estableciéndoles 
una serie de satisfactores fundamentales; vivienda, salud y otras.1
Resulta lógico que en las primeras expresiones conceptuales el derecho social 
(latu sensu) expresara más de un objeto de regulación e incluso se excediera en 
1 Mario De la Cueva (1970), Derecho mexicano del trabajo, 12a ed, t 1, México, Editorial Porrúa, 
p 910.Bouzas, Ortiz, José Alfonso. Derecho individual del trabajo, edited by Gaytán, Germán Reyes, IURE Editores, 2017.
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1.1 Terminología 3
referir todas aquellas cuestiones que se deseaba tutelar o limitar, pero, conforme 
avanza la disciplina, también es lógico que la tendencia a la especialización separe 
las partes como una mejor forma de abordarlas.
Jesús Castorena le denominó como derecho obrero, denominación cargada de 
razones ideológicas pero que resulta poco afortunada ya que, la normatividad al 
respecto regula la presencia y participación de los trabajadores, pero también la 
de los empleadores e incluso de terceros. Son formulaciones conceptuales de las 
primeras décadas del siglo XX en las que la vena reivindicativa de la revolución 
1910/1917 llevó a los teóricos de nuestra disciplina a excesos incluso peores que el 
referido, como lo fueron los cometidos por Alberto Trueba Urbina, quien incluso 
apreciaba en el marco normativo del trabajo mexicano elementos que llevaban a 
sostener que era el germen de la transición al socialismo.2
Néstor De Buen se preocupa por dar una definición de trabajo, la cual refiere 
como una actividad humana y concluye que ni los animales ni los bienes realizan 
trabajo. Éste constituye un acercamiento importante a la caracterización de lo que 
es el objeto de regulación del derecho del trabajo: el esfuerzo humano destinado 
a valorizar bienes, incluidos los que se acercan al consumidor. Dicho autor habla 
también de que el concepto antitético de trabajo es el concepto de ocio y, por úl-
timo, anota que no todo el trabajo está sometido al derecho laboral, y menciona 
como variables que acotan al que sí lo está, particularmente la subordinación y la 
remuneración. Entonces, el trabajo personal subordinado a cambio de remunera-
ción es el concepto al cual alude el derecho del trabajo.3
A su vez, Carlos Reynoso Castillo inicia su estudio con una serie de conceptos 
que en su opinión son básicos para definir el derecho del trabajo. En primer lugar, 
habla de lo que denomina la idea del trabajo y dice que es un vocablo con diversas 
acepciones: una primera como acción encaminada a transformar una materia, una 
segunda como acción y esfuerzo humano tendiente a producir riqueza. En realidad 
el trabajo es transformador de los bienes de la naturaleza, pero resulta más adecua-
do hablar de que genera valor y no riqueza, como lo hiciera Karl Marx.
Con posterioridad Reynoso se refiere al trabajo productivo y al improductivo 
para concluir con la definición marxista de fuerza de trabajo como mercancía y 
—después de analizar los aspectos jurídicos del trabajo— pone énfasis e intenta 
puntualizar a los sujetos del vínculo laboral, concretados en el trabajador, la empre-
sa y el representante del empleador.4
La denominación más adecuada es derecho del trabajo, ya que además de de-
signar una disciplina jurídica invoca la especialidad de ésta y con ello sus especi-
2 Véase Alberto Trueba Urbina (1972), Nuevo derecho del trabajo, 2a ed, México, Editorial Po-
rrúa, p 248.
3 Néstor De Buen Lozano (1977), Derecho del trabajo, 2a ed, México, Editorial Porrúa, pp 15-17.
4 Carlos Reynoso Castillo, Derecho del trabajo, panorama y tendencias, México, UAM Azcapotzal-
co, et al, pp 27-40.Bouzas, Ortiz, José Alfonso. Derecho individual del trabajo, edited by Gaytán, Germán Reyes, IURE Editores, 2017.
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4 INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO DEL TRABAJO
ficidades. En el caso concreto, la tutela del trabajador, la naturaleza social de la 
disciplina y otras a las que se mencionarán en el desarrollo de ulteriores capítulos.
Al respecto hay coincidencia entre los laboralistas comentados y algunos más 
en cuanto a que la relación social que regula la disciplina jurídica laboral es aquella 
que implica realizar cierta actividad (trabajo) de manera subordinada y a cambio 
de un salario. 
Desde Mario De la Cueva se afirma que esa subordinación respecto a la ma-
teria del trabajo no atenta contra el trabajador, sino es una condición fundamental 
del vínculo. Por ello, es imposible suponer que el trabajador hará lo que quiera con 
absoluta y total libertad y, a la vez, creer que sus resultados sean del interés de 
quien le paga. Igualmente, hay consenso respecto a que el prestador del servicio 
subordinado lo hace con la finalidad de obtener una paga, el salario, que le es ne-
cesario para reproducir su fuerza de trabajo.5
1.2 Replanteamiento de la disciplina
Problematizando desde la terminología de la cual se servirá el derecho del trabajo, 
cabe afirmar que en el mundo moderno se dan muy a menudo marcadas vincu-
laciones sociales de pautas laborales —pensamos en el sector informal de la eco-
nomía— que ponen en cuestionamiento la idea clásica del vínculo laboral, ya sea 
porque se matiza la subordinación o el salario o incluso porque cambian los actores 
involucrados. Así, se piensa en lo siguiente: 
• En el trabajador por cuenta propia.
• En quien se asocia a resultas.
• En el pariente del pequeño comerciante que labora en compromiso incluso 
mayor que el de un trabajador y muchas ocasiones sin salario.
• En el trabajo que se realiza en la empresa familiar.
• En el teletrabajo y en el del call center, formulación clásica del derecho del 
trabajo con antecedentes en el trabajo a domicilio.
Lo primero que cabe señalar es que los supuestos referidos tienen antece-
dentes durante toda la vida laboral e incluso algunos se han visto regulados por la 
disciplina. Al respecto, en el mundo moderno cobran nuevas dimensiones se dan o 
están presentes otros supuestos que deben llevar a estimarlos con nuevas visiones.
En lo atinente se puede optar por dos alternativas de respuesta: a) negar que 
estos vínculos sean laborales y remitirlos al derecho civil o al mercantil o a cual-
5 El marxismo dice que el trabajador destina su salario a obtener los satisfactores que requiere 
para vivir y para crear las condiciones que le permitirán reproducirse como clase trabajadora.Bouzas, Ortiz, José Alfonso. Derecho individual del trabajo, edited by Gaytán, Germán Reyes, IURE Editores, 2017.
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1.2 Replanteamiento de la disciplina 5
quier otra disciplina, y b) asumir que con ellos se cambia la fuerza de trabajo por 
un ingreso, quizá no salario, pero que también se debe considerar ese tipo de 
trabajadores y —con base en las características que tengan— pensar incluso en 
redefinir la terminología de la disciplina laboral de manera que dé paso a estas 
nuevas realidades.
En el mismo sentido, en los últimos lustros se ha vivido un número importante 
de evidencias de que las relaciones laborales transitan a distancia de lo que la nor-
ma establece. Los contratos a prueba, en capacitación y el outsourcing, pese a lo 
que establecía la LFT,6 son una realidad desde tiempo atrás. El gobierno violenta 
lo que la ley dispone, al grado de que los contratos colectivos de protección patro-
nal y la complicidad de las autoridades del trabajo han transformado las relaciones 
laborales, de modo que ni los trabajadores ni los empleadores se encuentran satis-
fechos con esta realidad.
Acuñado en el escenario de la sociología del trabajo y la economía laboral 
surge el concepto de regulación laboral, el cual se refiere al marco normativo del 
trabajo, pero también a las políticas en materia de empleo, seguridad social, salario 
y otras que corresponden a nuevas dimensionesdel trabajo. Incluso se abre paso a 
las nuevas, que en la era de la globalidad se convierten en fundamentales (como los 
convenios internacionales y las políticas públicas en materia de trabajo).
En el ámbito de la sociología del trabajo se discute incluso sobre la vigencia 
de conceptos actualmente validados (como el de subordinación), con la finalidad de 
dar paso a realidades laborales de la actualidad relegadas al sector informal de la 
economía y, por tanto, desprotegidas por el derecho del trabajo.7
En ese sentido, existe un reciente planteamiento que considera al derecho del 
trabajo a la luz de los derechos humanos con una connotación más amplia de de- 
rechos: los derechos humanos relacionados con el trabajo. Este planteamiento 
estima que el derecho del trabajo tiene tres elementos fundamentales: a) el com-
ponente de libertad, definido como la libertad de ejercer una profesión u oficio sin 
injerencias de las autoridades públicas; b) el derecho a tener un trabajo, como el co-
rrelativo deber del Estado y de los empleadores de proporcionarlo, y c) la garantía 
general de condiciones de trabajo justas para los trabajadores y patrones, inmerso 
en éste el concepto de dignidad del ser humano.8
No pretendemos poner en cuestionamiento la denominación del derecho labo-
ral, ni menospreciar la importancia que tiene existir en este mundo de tantas trans-
6 Se habla en pasado porque unos meses antes de escribir esta obra se realizó una reforma a la 
LFT que incorporó las referidas modalidades de contratación.
7 Al respecto se puede consultar de Ricardo Antunes (2001), ¿Adiós al trabajo? Ensayo sobre la 
metamorfosis y la centralidad del mundo del trabajo, Brasil, Cortez Editora, pp 53-54.
8 Véase Germán Reyes Gaytán (2012), “Los derechos humanos y el trabajo” en José Alfonso 
Bouzas Ortiz (coord.), Trabajar ¿para qué? Reflexiones de lo global a lo local, México, UNAM, 
Instituto de Investigaciones Económicas, pp 188-216.Bouzas, Ortiz, José Alfonso. Derecho individual del trabajo, edited by Gaytán, Germán Reyes, IURE Editores, 2017.
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6 INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO DEL TRABAJO
formaciones que ponen en cuestionamiento los paradigmas de la ciencia. Nuestra 
intención es invitar a la construcción de un derecho del trabajo que responda al 
presente, que aprecie la necesidad de la interdisciplinariedad, camino fundamental 
en el cual se dará respuesta a los retos del futuro y se mantendrá la vigencia de los 
derechos sociales, entre ellos el derecho del trabajo.
1.3 Autonomía del derecho del trabajo
Conviene hablar un poco de las razones por las que se busca autonomía científica 
y disciplinaria, con la finalidad de lograr en el alumno que aprecie la utilidad que 
tiene, pero se abstenga de hacer altares a la autonomía.
Como lo establece Wallerstein,9 a finales del siglo XVIII las universidades revi-
vieron conforme se separaron de la religión para convertirse en principales sedes 
del conocimiento. Así, la creación de múltiples disciplinas se basaba en la creen-
cia de que la investigación sistemática requería una concentración hábil en las 
múltiples zonas separadas de la realidad, la cual se había dividido racionalmente 
en distintos grupos de conocimientos. Esa división racional prometía ser eficaz en 
el sentido de ser intelectualmente productiva, así como había una profunda nece-
sidad de estudiar las ciencias sociales para organizar un nuevo orden social sobre 
una base estable construida en la primera mitad del siglo XIX.
En el curso del siglo XIX, las diversas disciplinas se abrieron como un abanico para 
cubrir toda una gama de posiciones epistémicas. En un extremo se hallaba primero la 
matemática (actividad no empírica) y a su lado las ciencias naturales experimentales 
(a su vez en una especie de orden descendente de determinismo: física, química y bio-
logía). En el otro extremo estaban las humanidades (o artes y letras), que empezaban 
por la filosofía (simétrica de la matemática como actividad no empírica) y junto a ella 
el estudio de prácticas artísticas formales (literatura, pintura, escultura y musicología) 
y llegaban a menudo en su práctica muy cerca de la historia: una historia de las artes. 
Entre las humanidades y las ciencias naturales así definidas quedaba el estudio de las 
realidades sociales con la historia (idiográfica) más cerca de las facultades de artes y 
letras y a menudo parte de ellas, y la ciencia social (nomotética) más cerca de las cien-
cias naturales. A medida que la separación del conocimiento en dos esferas diferentes 
cada una con un énfasis epistemológico distinto que se endurecía cada vez más, los 
estudiantes de las realidades sociales quedaron atrapados en el medio y profundamen-
te divididos en torno a esos problemas epistemológicos.10
Auguste Comte y John Stuart Mill sentaron las bases positivistas del conocimien-
to y de la división disciplinaria. El proceso de especialización del conocimiento se 
 9 Immanuel Wallerstein (1996), Abrir las ciencias sociales, México, UNAM, Siglo XXI Editores, 
pp 9-20.
10 Ibídem, p 12.Bouzas, Ortiz, José Alfonso. Derecho individual del trabajo, edited by Gaytán, Germán Reyes, IURE Editores, 2017.
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1.4 Relaciones del derecho del trabajo con otras disciplinas 7
inició por la historia, continuó con la economía, la ciencia política y la sociología 
y finalmente —conforme se trascienden las fronteras de Francia, Inglaterra, Ita-
lia, Alemania y Estados Unidos— la antropología, con la pretensión de estudiar 
científicamente a las poblaciones de los territorios nuevos y de manera paralela se 
empezó la vertiente de los estudios de las culturas de Oriente.
Como disciplinas menores, Wallerstein11 se refirió a la geografía, la psicología y 
el derecho, denominado como estudios legales que nunca terminaron de ser cien-
tíficos en su opinión. No obstante, con independencia de la apreciación de cientifi-
cidad que le merezca el derecho al epistemólogo mencionado, se construyó como 
una disciplina que siempre estuvo en el debate de lo científico y en su interior 
reclamó de manera permanente la autonomía de las partes que lo integraban; así, 
el derecho civil es diferente del mercantil y, por supuesto, del derecho internacional 
y el derecho del trabajo.
Con una intención totalizadora se aprecia que el derecho es una vertiente de 
desarrollo de la teoría del poder de la ciencia política; además, sus particularidades 
no necesariamente se encuentran en la indicada ciencia política.
En el campo de lo jurídico resulta importante apreciar las especificidades de 
sus diversas vertientes que les dan autonomía: a los rigoristas derecho civil, dere-
cho mercantil y derecho fiscal frente a los humanistas derecho laboral, derecho 
ambiental, estos últimos en el extenso, rico y creativo campo de los derechos hu-
manos.
El derecho del trabajo surge paralelo al desarrollo del sistema de producción 
capitalista como la necesaria regulación de las relaciones de producción, con base 
en que el trabajo humano no se puede colocar a la par con otras variables presen-
tes en el proceso productivo: tierra y capital. El trabajo se debe apreciar con apoyo 
en la virtud transformadora de la naturaleza que sólo el hombre es capaz de co-
locar en el escenario de la producción. De este particular enfoque, pese a la crisis 
que vive el derecho del trabajo —consecuencia de los cambios de la posmoder-
nidad— saldrá fortalecido, sin aceptar que la desplacen los cambios del presente 
para formar parte de la historia.1.4 Relaciones del derecho del trabajo con otras disciplinas
Al compartir los objetivos que Wallerstein se propuso en el libro mencionado y 
convencidos de la necesidad de abrir las ciencias sociales con la finalidad de realizar 
reflexiones más profundas acerca de la realidad, la necesidad de la interdisciplina-
riedad —hoy más que nunca— está presente para entender y revalorar paradigmas 
de una disciplina tan joven como el derecho del trabajo.
11 Ibídem, pp 28-35.Bouzas, Ortiz, José Alfonso. Derecho individual del trabajo, edited by Gaytán, Germán Reyes, IURE Editores, 2017.
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8 INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO DEL TRABAJO
Sin lugar a dudas, el derecho del trabajo se relaciona con la economía porque 
primero es el conjunto normativo de algunos aspectos del fenómeno económico 
(el proceso productivo) y en el mundo moderno las diversas formas como el hom-
bre participa en las fases ulteriores y anteriores de éste, incluidas las expresiones 
globales en las cuales también está presente el trabajo como categoría económica 
que se debe regular —los mínimos y máximos— con la finalidad de que los mo-
nopolios no usufructúen los logros de la actualidad, en detrimento de aquellos que 
para vivir sólo tienen su fuerza de trabajo. 
Así, la economía aporta a la construcción de lo jurídico laboral un vasto arsenal 
de información que se alcanza en los estudios de la economía del trabajo, por los 
resultados de la estadística laboral, por las pautas de la economía urbana y rural y 
por la geografía económica. La retroalimentación es recíproca y también el derecho 
del trabajo apuntala el conocimiento e incluso incide en estas disciplinas al esta-
blecer las regulaciones más adecuadas para alcanzar los objetivos que, con base en 
sus conclusiones científicas, son los más adecuados para la sociedad.
Por si lo anterior no fuera suficiente, en las condiciones actuales nuevas for-
mas de trabajo se posesionan de la mayor parte de la ocupación. Así, disciplinas 
como la economía tendrán que responder interrogantes como ¿crea valor el sector 
informal? o si las nuevas formas de control del trabajo (como el teletrabajo) son 
susceptibles de equiparar al concepto de jornada o cuáles transformaciones sufre el 
concepto sin caer en meras expresiones de degradación del trabajo o precarización 
de la contratación laboral.
El derecho del trabajo también se relaciona con la sociología al grado de que 
esta última disciplina conformó en la segunda mitad del siglo XX una especializa-
ción: la sociología del trabajo, como respuesta a la necesidad del hombre de enten-
der el fenómeno social del trabajo y las contradicciones que en la modernidad lo 
ponen en cuestionamiento y abren paso a las innumerables formas de ocupación 
y de explotación salvaje, con la finalidad de dar respuesta a las expresiones de la 
globalización.
El derecho del trabajo se relaciona con la medicina, la higiene y la salud de 
manera tan importante que una significativa regulación laboral tiene que ver con 
las condiciones de higiene y seguridad en las cuales se realiza el trabajo, así como 
con los riesgos y accidentes de trabajo, y el deterioro de la vida como consecuencia 
de laborar en condiciones que la ocasionan, fenómenos que —una vez determi-
nados por la medicina— se enfrentarán mediante normatividad que limite y evite 
la afectación a la salud. Ésa es la finalidad que debe tenerse, pero en México las 
normas establecen, como se verá en el capítulo correspondiente, cuánto cuesta la 
afectación y no de qué modo se puede evitar.
El derecho del trabajo ha ampliado su visión interdisciplinaria y en la actua-
lidad también se relaciona con la joven disciplina psicología, en la que incluso 
se ha desarrollado una línea autónoma de psicología del trabajo con importantes 
aportaciones que los juristas del trabajo deben considerar para promover reformas, Bouzas, Ortiz, José Alfonso. Derecho individual del trabajo, edited by Gaytán, Germán Reyes, IURE Editores, 2017.
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1.4 Relaciones del derecho del trabajo con otras disciplinas 9
plantear demandas o resolver controversias con base en las afectaciones que el 
trabajo puede causar en carácter emocional o de otros aspectos, como el que en 
la actualidad inquieta a los estudiosos, denominado bullying laboral o mobbing. 
Estas importantes aportaciones al conocimiento del trabajo deberán orientar nues- 
tro quehacer como especialistas en la normatividad laboral para buscar, cada día 
más, que el trabajo no sea el castigo al hombre por pecador, sino parte del placer de 
su realización.
En los últimos años, el derecho laboral ha sufrido una acometida significativa 
de la administración, por el desarrollo de la línea autónoma de la teoría de la ad-
ministración del trabajo, la cual —en los años de la posmodernidad y en los esce-
narios organizacionales de la empresa, sin considerar los importantes avances que 
la humanidad ha alcanzado en la reivindicación del ser humano y particularmente 
en su hacer laboral— plantea como avances y desarrollo esquemas de negocios 
que habrán de revisarse con mirada crítica: nos referimos en particular a los plan-
teamientos que se hacen con las denominaciones outsourcing, benchmarking, (pro-
cesos de rediseño en las organizaciones), downsizing, reingeniería, outplacement, 
offshoring u outsourcing internacional y otros más.12
El trabajo no es aquel que en el siglo XIX refería Karl Marx o por lo menos ya 
no queremos que sea el del escenario oscuro, incómodo y desaseado de los obre-
ros en la industria textil al que aludía el teórico indicado. En la actualidad, debe 
responder a la permanente búsqueda de alcanzar el placer de la realización del 
ser humano en la transformación del universo; para ello, existen importantes apor-
taciones de la ergonomía, de modo que es fundamental la vinculación que la disci-
plina laboral debe establecer con esta rama de la ingeniería. Cada vez son más los 
estudios que se realizan tomando distancia de esta disciplina con la mezquindad 
de la mera rentabilidad de la empresa; además, se aprecia cómo la posición, el 
asiento y otras condiciones en las que el hombre lleva a cabo sus tareas y un sin-
número de factores de ingeniería entre el ser humano y su objeto de trabajo son 
fundamentales. Por tanto, este vínculo epistémico resulta básico. 
Cabe hablar un poco más de la ergonomía (del griego ergos: trabajo, y nomos: 
leyes naturales) porque sorprende su virtud integradora de otras disciplinas. Deno-
minada también tecnología del trabajo, utiliza diversas ciencias y técnicas en busca 
de la mejor adaptación de la persona a su trabajo,13 mediante la eliminación de 
los aspectos más molestos o perjudiciales que éste tiene; además, intenta alcanzar 
12 Al respecto y de manera complementaria a lo que en capítulos ulteriores se expondrá, véase 
José Alfonso Bouzas Ortiz, “El futuro del sindicalismo ante las nuevas formas de organización 
del trabajo” en op. cit., nota 8, pp 99-122.
13 Es obligatorio decir que la ergonomía aprecia las mejores condiciones del hombre en todas 
sus actividades e incluso en el ocio, pero nuestro énfasis en vincularla con el trabajo responde 
a que éste es la actividad más importante que realiza y, como Marx lo estableciera, es la acti-
vidad que lo transforma, a la vez que el hombre transforma la naturaleza.Bouzas, Ortiz, José Alfonso. Derecho individual del trabajo, edited by Gaytán, Germán Reyes, IURE Editores, 2017.
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