Logo Studenta

Basaldua_Ricardo_Introduccion_al_Derecho

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

RICARDO XAVIER BASALDUA
INTRODUCCIÓN AL
DERECHO ADUANERO
(CONCEPTO Y CONTENIDO)
ABELEDO PERROT
1988
CAPÍTULO II
INVESTIGACIÓN HISTÓRICA
La etimología de la palabra "aduana" nos posibilita un primer acercamiento al
tema.
Como se verá, las opiniones no son unánimes, tanto en cuanto a su significado
como a la lengua de la cual proviene. Incluso existen quienes consideran difícil
establecer la etimología de este vocablo. Así, E. Littré en su Dictionnaire de la langue
francaise estima que para ello ". . .habría que saber algo sobre las circunstancias en las
cuales la palabra aduana {douane) se produjo" 1.
En la Enciclopedia Universal Ilustrada de Espasa-Calpe, luego de indicarse que
etimológicamente la palabra "aduana" procede del árabe adayuán, que significa
"registro o libro de cuentas", se nos advierte que según algunos proviene del francés
douana o dovana significando "derecho" y que aun, según otros, procede del italiano
duxana, para referirse a los "derechos del Dux, porque en Venecia pagaban las
mercaderías un derecho que pertenecía al Dux" 2.
1 E. Littré, Dictionnaire de la langue francaise, Ed. Librairie Hachette et Cié., París, 1863, t. 2,
pág. 1227, voz douane.
2 Enciclopedia Universal Ilustrada de Espasa-Calpe Editores, Bilbao-Madrid-Barcelona, 1905, t.
II, pág. 1032. Otra opinión se sostiene en el Dictionnaire universel théorique et pratique du commerce et
de la navigation (Ed. Librairie de Guillaumin et Cié., París, 1863, pág. 994), donde con referencia a la voz
douanes se expresa: "I. Consideraciones históricas. En sus Origines de la langue ///
19
Puede señalarse que en cuanto a la lengua de la cual procede, la gran mayoría de
opiniones oscila entre un origen árabe y un origen persa.
Veamos primero a los que se inclinan por la procedencia árabe.
En el Dictionnaire universel francais et latín de Trevoux se afirma que la palabra
aduana (douane) viene del italiano duana, o dogana, derivada del árabe diwan 3. En la
Enciclopedia Jurídica Española, de V. Pedret y Torres, E. Oliver Rodríguez y J. Torres
Ba-llesté se indica que el nombre Aduana se deriva del árabe al dyuan, que propiamente
significa junta, poyo o estrado en el que se reúnen algunas personas para ///
francaise, Ménage hace derivar la palabra douane del griego SOXA, recurso (recette), que se había
transformado en la baja latinidad en "dogana", y después, en la lengua italiana, en "doana"; siguiendo a
otros etimologistas provendría de dogana, impuesto de importación percibido en Venecia en beneficio del
dogo. Nosotros nos inclinamos a pensar que esta palabra podría ser de origen celta: los romanos, en las
Galias como en todos los países conquistados, habían establecido un derecho sobre las mercaderías; este
derecho era conocido bajo la designación de portorium, y en plural portoria, y, en su lengua, el pueblo
conquistado lo denominaba dóan. También se sostiene otro parecer en el Diccionario General
Etimológico de la Lengua Española, de Roque Barcia (F. Seix Editor, Barcelona, 1880, pág. 142), donde
se expresa con relación a la etimología de la palabra: "aduana: "Griego Soxávn (dokáne), "lugar en donde
se reciben las mercaderías" (Ménage). 2. Árabe diuan, "paraje en donde se reúnen los empleados de
Hacienda; Consejo de Estado, sala de Audiencia, oficina de aduana", según resulta de infinitos textos de
autores árabes; catalán, "aduana"; francés, douane, proven-zal, doana (Engelman, Devic). 3. Respecto del
italiano dogana, se ha dicho que viene de doge, dux, porque era un derecho impuesto sobre las mercancías
que entraban en Venecia (Littré). La forma favorece grandemente este origen: doge, dogana.
3 Dictionnaire universel frangais et latin, vulgairement appelé Dictionnaire de Trevoux, Ed.
Compagnie des librairies assocíes, MDCCLXXI, t. 3, pág. 442, voz douane.
20
deliberar" 4. En el Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano se indica que la
palabra "aduana" proviene del árabe adayuán, significando "registro o libro de cuentas y
figurativamente oficina pública establecida para registrar los géneros y mercaderías que
se importan o exportan, y cobrar los derechos que adeudan" 5. En el Diccionario de la
Lengua Española de la Real Academia Española se da a la palabra "aduana" como
procedente del árabe ad-diwána, significando "el registro" 6. En el Diccionario
Enciclopédico de U.T.E.H.A. se considera a la voz "aduana" como procedente del árabe
adayuán, significando "libro de cuentas" 7. Por su parte, Joaquín Escriche en su
Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, si bien no compromete opinión,
parece inclinarse por esta tesitura al señalar que "La palabra 'aduana' se deriva, según
algunos, del nombre arábigo divanum, que significa la casa donde se recogen los
derechos. De aquí empezó ésta a llamarse divana, luego duana y por fin acabó en
aduana" 8.
También Henri Pirenne sostiene el origen árabe de la palabra "aduana" 9. Pedro
Gual Villalbí señala que ///
4 Enciclopedia Jurídica Española, de Víctor Pedret y Torres, Enrique Oliver Rodríguez y Juan
Torres Ballesté, Ed. Francisco Seix, Barcelona, 1910, tomo I, pág. 638, voz "aduana".
5 Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano, Ed. Montañés y Simón (España) y Sociedad
Internacional (América), 1912, t. I, pág. 481, voz "aduana".
6 Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, Ed. 1970, pág. 28, voz
"aduana".
7 Diccionario Enciclopédico de la Unión Tipográfica Editorial Hispano Americano, México, t. 1,
pág. 196, voz "aduana".
8 Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia de Joaquín Escriche, Ed. Librería de la
Viuda de C. Bouret, París, México, 1912, t. 1, pág. 96, voz "aduana".
9 Henri Pirenne enseña que "El vocabulario de las lenguas modernas está lleno de palabras de
origen árabe que introdujo el comercio oriental y que recuerdan su variedad y su intensidad. Baste citar,
únicamente en español, expresiones como diván, aduana..."
21
por lo común se acepta que proviene "...del árabe addiuán (al dirán), que era la casa o
lugar donde se reunían los administradores de las finanzas para la percepción de los
derechos o impuestos" 10. En la misma postura relativa a la procedencia árabe de este
vocablo puede mencionarse a W. Montgomery Watt 11 y, entre nosotros, a Eduardo de
Ezcurra 12.
En cambio, otros consideran al vocablo "aduana" como originario del persa, del
cual nos habría llegado a través del árabe.
Así, Albert Dauzat en su Dictionnaire etymologique de la langue francaise
considera que la voz douane procede del árabe diouan, significando oficina aduanera, y
éste procede a su vez del persa 13. También en el Dictionnaire Enciclopedique Quillet se
sostiene que la voz douane, del antiguo italiano doana, actualmente do-gana, se vinculan
al árabe diouan, que es de origen persa y significa primero "registro", luego la oficina
donde se reúnen los empleados que llevan el registro 14. Igualmente, Joan Corominas en
su Diccionario Crítico Etimológico de la lengua castellana sostiene que el vocablo
"aduana" proviene del árabe diwán —significando re- ///
---------------------------------------
Histórica económica y social de la Edad Media, Fondo de Cultura Económica, México, 1969, pág. 108.
10 Pedro Gual Villalbí, Teoría y técnica de la política aduanera y de los tratados de comercio,
Ed. Juventud S. A., Barcelona, 1943, t. 1, pág. 69.
11 W. Montgomery Watt, Historia de la España Islámica, Alianza Editorial, Madrid, 1984, pág.
59.
12 Eduardo de Ezcurra, Legislación aduanera. Concordancias, Jurisprudencia y comentarios,
Casa editora de Jacobo Peuser, 2º edición, Buenos Aires, 1900, quien en la nota 1 de la página 7 afirma
que "Aduana etimológicamente, tiene su génesis en la voz árabe adayuán, que significa "libro o registro
de cuentas".
13 Albert Dauzat, Dictionnaire etymologique de la langue francaise, Librairie Larousse, Paris,
1938, pág. 255, voz douane.
14 Dictionnaire Encyclopedique Quillet, Ed. Librairie Aristide Quillet, Paris, 1950, pág.1034,
voz douane.
22
gistro, oficina y especialmente oficina de aduana— y éste a su vez del persa diwán, para
referirse a "tribunal, oficina, asamblea" 15.
Dentro de esta corriente de opinión, en España Ildefonso Sánchez estima que lo
más probable es que tanto la palabra árabe diuan como la italiana dogana procedan del
vocablo persa diván, que significaba lo mismo que para los árabes: lugar o local de
reunión de los administradores financieros 16. En Francia, sostienen este parecer, Jean
Bastid y Jean-Pierre Demumieux ". 17
De tal modo, la "aduana" considerada institucionalmente aparece desde sus
orígenes como una oficina donde se efectúan registros relativos a las mercaderías que a
su ingreso o a su salida deben abonar tributos y cuya percepción debe procurar. De ahí
que el vocablo "aduana" se emplee tanto para referirse a la oficina de recaudación como
a los propios derechos de salida y de entrada que este organismo debe percibir 18.
Veamos a continuación cómo se manifiestan las instituciones aduaneras a través
de la historia 19.
15 Joan Corominas, Diccionario crítico etimológico de la lengua castellana, Ed. Gredos,
Madrid, 1976, vol. I, pág. 42, voz "aduana", y vol. II, pág. 182, voz diván. Este autor indica como
primeros documentos conocidos que emplean la palabra "aduana" uno fechado en 1261 (adoana) y luego
Las Partidas de Alfonso X (aduana).
16 Ildefonso Sánchez, en su trabajo La aduana: pasado, presente y futuro, publicado en la obra,
Estudios aduaneros, Colección Estudios de Hacienda Pública, Madrid, 1974, pág. 33.
17 Jean Bastid y Jean-Pierre Demumieux, Les douanes, Presses Universitaires de France,
Vendóme, 1976, pág. 5.
18 Conf. Joaquín Escriche, obra y tomo citados, pág. 96.
19 En el Código de Hammurabi no hemos hallado disposiciones que puedan calificarse como
aduaneras. Si bien es cierto que, de las 232 normas que lo integran, dos de ellas —precisamente los
artículos 38 y 41— hacen referencia al recaudador de impuestos, no surge de su texto ni el contenido de
sus funciones ni la naturaleza del tributo a percibir. En consecuencia, no podemos afirmar la existencia
de una aduana ni de tributos de índole aduanera.
23
1. EGIPTO
En la investigación histórica sobre la percepción de tributos y la aplicación de
prohibiciones a la entrada y salida de las mercaderías por parte de autoridades
constituidas, no puede soslayarse una civilización como la que se desarrolló en el valle
del Nilo.
El Egipto de los Faraones se nos presenta como un ejemplo impresionante de
monarquía absoluta. La centralización constituye una característica de la administración
egipcia. Todo depende del Faraón, que para gobernar se vale de una innumerable
cantidad de funcionarios. Entre ellos, el "escriba" ocupa un papel protagónico en el
control y la administración monárquica. Intervenía en la recaudación de los impuestos y
en el cumplimiento de las prestaciones vinculadas al cuidado de los caminos, de los
canales, de los diques, etc.1.
Egipto gozó de una gran estabilidad gracias a su unidad étnica y a su aislamiento
geográfico 2. En la época de los Faraones esta nación vivía replegada so- ///
1 Conf. André Aymard y Jeannine Auboyer, vol. I, Oriente y Grecia antigua, pág. 75, de la obra
Historia General de las Civilizaciones, publicada bajo la dirección de Maurice Crouzet, Ediciones"
Destino, Barcelona, 1963.
2 J. Maillet, Institutions politiques et sociales de l'antiquité, Precis Dalloz, 10? edición, París,
1970, pág. 18.
25
bre sí misma, con una economía cerrada, por lo que su comercio exterior era
relativamente escaso 3.
No obstante, se importaban diversas clases de maderas, metales, marfiles, lanas,
aceite de oliva, vinos finos, resina, etc.4. A su vez, Egipto exportaba trigo, textiles de
calidad, cerámicas, perfumes, papiros, entre otros productos. Por lo general, era el
Faraón quien disponía tales exportaciones, mediante sus propias embarcaciones o en
caravanas que protegía con escoltas militares Se trataba de verdaderas expediciones
esta- ///
3 Conf. Leonard Wolley en Los comienzos de la civilización, segunda parte de la obra Historia
del desarrollo cultural y científico de la humanidad, UNESCO, Ed. Sudamericana, Buenos Aires, 1966,
pág. 698.
Al respecto, señala Montesquieu que "Egipto, alejado por su religión y por sus costumbres de
todo trato con los demás países, no hacía comercio exterior: gozaba de un suelo fértil y abundante. Era el
Japón de aquellos tiempos: se bastaba a sí mismo. Tan poca importancia daban los egipcios al comercio
exterior, que abandonaron el Mar Rojo a las pequeñas naciones que en él tenían algún puerto: así
permitieron que allí tuvieran sus flotas los Idumeos, los Sirios y los Judíos" (Carlos de Secondat, Barón
de Montesquieu El Espíritu de las leyes, Libro XXI, Cap. VI, Ed. Porrúa, S. A., México, 1977, pág. 227).
4 Señala Leonard Woolley que "El comercio exterior de Egipto era un comercio en lujos, en
cuanto atañía al individuo, pero algunos por lo menos de estos lujos eran realmente necesarios para el
bienestar del país. Los templos no podían ser construidos sin pesada madera de construcción de clases que
no se daban en el valle del Nilo y el ritual del templo exigía el empleo de incienso, que tampoco el valle
podía producir. El aceite —el "remedio del cuerpo"— era necesario para fines tanto medicinales romo
mágico-religiosos; ia mirra, la casia y la resina se utilizaban en la momificación; la plata no existía en
Egipto y era, por consiguiente, preciosa además de baila, por lo cual las ofrendas de plata eran
particularmente gratas a los dioses. Evidentemente, era un deber del faraón organizar la importación de
cosas que tenían tales finalidades religiosas y, también de modo evidente, le convenía tener esa
importación en sus propias manos; el comercio exterior se convirtió, por tanto, en un monopolio real",
(ob. cit., pág. 698).
26
tales 5. Esto se explica si se tiene en cuenta que toda la tierra en Egipto era propiedad
personal del Faraón y que la mayor parte del comercio interno estaba en sus manos 6.
Por su ubicación geográfica, Egipto era un lugar de tránsito de las mercaderías
provenientes de la India y del sur de África hacia el Mediterráneo 7.
Según Juan Blacker Ayala: "Las mercaderías transportadas a través de Egipto,
no solamente pagaban el doble derecho de entrada y salida, sino que debían pagar,
además, un derecho de circulación por los caminos y canales, cuya finalidad era, se
estima, mantener a aquéllos en perfectas condiciones de vialidad, mediante la aplicación
de las sumas recaudadas por este concepto a dicho propósito. Parece, sí, que la finalidad
del impuesto señalado en el Egipto Imperial fue, lisa y llanamente, la de obtener
mayores entradas para la Caja Real". Destaca que: "También en las puertas de las
ciudades se cobraba a las mercaderías un derecho de paso, denominado 'derecho de
puertas', tributo que permitía a los mercaderes, además de franquear las puertas de las
ciudades, negociar las merca- ///
5 Conf. Henry Franckfort, "Egipto, el Reino de las dos Tierras", en la Historia de la economía
por los e.randes_ maestros de Gabriel Franco, Ed. Aguilar, Madrid, 1965, pág. 34.
6 Afirma Leonard Woolley que: "No sabemos de ninguna ley egipcia que regulara el comercio y
esto también parece mostrar que el mercader privado no representó un papel importante en la economía
del país.
La realidad es que todo el comercio estaba en manos del faraón y que el divino faraón era, desde
luego, una ley en sí mismo" (ob. cit.. pág. 695).
En el mismo sentido, puede verse a Jean Gaudemet, Institutions de l'Antiquité, Editions Sirey,
París, 1982, pág. 58.
7 Conf.: Jacques Toutain, La economía antigua, U.T.E.H.A., México, 1959, pág. 149; Jacques
Ellul, Histoire des institutions, Presses Universitaires de France, Collection Thémis, Vol. 1-2, "L'anti-
quité", 5ª edición, París, 1979, pág. 12.
27derías en el mercado de la ciudad". Afirma asimismo este autor que: "En algunos
puertos egipcios existía un derecho de puerto o muelle" 8.
Por su parte, André Neurrisse sostiene que en el Antiguo Imperio de Egipto
(3500-2200) las "...cargas públicas estaban principalmente aseguradas por el impuesto
directo y accesoriamente por los derechos de registro y de aduana" 9.
Leonard Woolley, refiriéndose a la expansión de Egipto durante el Antiguo
reino, enseña que: "Primero Khasekhemui y luego Snefrú invadieron el Sudán y
establecieron allí su frontera; el mantenimiento de ésta fue confiada a los monarcas de
Elefantina, el jefe de cuya familia llevó, en el reinado de Mernere, el título de 'Guardián
de la Puerta del Sur', mientras otros funcionarios de su personal recibían el nombre de
'Conductor de caravanas, que lleva los productos de los países a su Señor'. De hecho,
Elefantina se convirtió en la aduana y centro colector del comercio terrestre con el sur".
Y agrega: "Bajo la Sexta Dinastía se construyó una nueva fortaleza y aduana en Kerma,
en la cabeza de la tercera catarata, para que sirviera de puesto comercial avanzado al
que los sudaneses pudieran llevar sus mercaderías para cambiarlas por las joyas, los
cuchillos, los fuertes perfumes y los rollos de tela blanca o teñida, que entonces, como
en el siglo xix de nuestra era, hallaban un fácil mercado en África" 10.
Cuenta Aristóteles que: "Cleómenes de Alejandría, siendo sátrapa de Egipto,
cuando se declaró una rigurosa hambre en las otras partes, mientras en Egip- ///
8 Juan Blacker Ayala, Historia universal de las aduanas, Contable Chilena Editores, Santiago de
Chile, 1974, t. I, págs. 28 y 29,
9 André Neurrisse, Histoire de l'impót, Presses Universitaires de France, Vendóme, 1978, págs. 8
y 9.
10 Leonard Wooley, ob. cit., págs. 700 y 701.
28
to era moderada, prohibió la exportación de trigo. Al decirle los nomarcas que no iban a
poder pagar los tributos por no exportar el trigo, permitió la exportación, pero puso un
fuerte impuesto sobre el trigo. Así resultó de ello que si no obtuvo mucha contribución
al ser pequeña la exportación, al menos los nomarcas cesaron en sus excusas" 11.
En la época de los Ptolomeos, según Jean Gaude-met: "Los derechos de aduana
son múltiples; a aquéllos percibidos en las fronteras se agregan las aduanas interiores
entre el Alto y el Bajo Egipto e incluso entre los nomos" 12.
Señala Albert A. Algoud que cuando los romanos conquistaron Egipto hallaron
aduanas (es decir, impuestos establecidos sobre las mercaderías a la entrada y a la
salida) y peajes, los cuales sólo tenían un carácter fiscal. Nos dice que: "Existían en el
Mar Rojo, donde llegaban los artículos y productos de Arabia y de la India; los había
sobre la costa de Arabia, en donde el derecho de desembarco era muy elevado (25%).
En Asia romana la tasa era la misma que en Roma, es decir del cuadragésimo del valor
(2,5%)" 13
11 Aristóteles, Económicas, Libro II, Cap. Segundo, Ed. Gredos S. A., Madrid, 1984, págs. 292
y 293.
12 Jean Gaudemet, ob. cit., págs. 242 y 243.
13 Albert A. Algoud, Histoire des droits de douane (de leurs origines romaines á 1939) et de la
politique commerciale de la France, Ed. S.E.D.E.P., París, 1978, pág. 23.
29
2. GRECIA
Las aduanas y los derechos aduaneros también existieron en la antigua Grecia,
como queda demostrado por lo expuesto, entre otros, por Herodoto, Aristóteles,
Demóstenes y Jenofonte.
Heredoto, refiriéndose a Creso, monarca de los lidios, cuenta que "Sobremanera
contento Creso con la respuesta, y envanecido con la esperanza de arruinar el imperio
de Ciro, envió nuevos diputados a la ciudad de Delfos, y averiguando el número de sus
moradores, regaló a cada uno dos monedas o stateres de oro. En retorno los delfios
dieron a Creso y a los lidios la prerrogativa en las consultas, la presidencia de las juntas,
la inmunidad en las aduanas y el derecho perpetuo de filiación a cualquier lidio que
quisiere ser su conciudadano" 1.
Aristóteles enseña que, según una división esquemática, hay cuatro clases de
economía: real, satrápica, de la ciudad y privada. Con relación a la economía real afirma
que "...tiene cuatro aspectos especiales: la moneda en circulación, las exportaciones, las
importaciones y los gastos". Respecto a la economía satrápica, señala que 'Pertenecen a
ésta seis tipos de ingresos: de la tierra, de los productos peculiares de la región, del co-
///
1 Herodoto, Los nueve libros de la historia, Libro Primero, LIV, Ed. Porrúa, México, 1974, pág. 15.
31
mercio, de los impuestos, de los rebaños y de las demás fuentes". El ingreso del
comercio, agrega, ". . .es el derivado del mercado exterior" y el ingreso de los tributos . .
. "es el que resulta de los impuestos por el paso de la tierra y de los mercados". Con
referencia a la economía de la ciudad expresa que "En ésta la fuente de ingresos más
importante es la que procede de los productos peculiares del país, a continuación viene
la que procede del mercado exterior y los lugares de paso y después la de las tasas
ordinarias" 2.
Demóstenes, con relación a Filipo II de Macedonia, señala ". . .he oído contar
que no van a dejarle percibir los derechos sobre puentes y mercados, ya que el producto
de esto tiene que nutrir el fondo público de Tesalia en lugar de cobrarlo Filipo" 3.
Jenofonte en su obra Las Helénicas cuenta que ". . .los atenienses habían
impuesto a Bizancio el diezmo sobre las mercaderías llegadas del Ponto. . ." y en Las
rentas del Ática afirma que ". . .cuanto más extranjeros vayan y vengan entre nosotros,
más aumentarán las importaciones y las exportaciones, las compras y las ventas, los
salarios acordados y los impuestos a percibir" 4.
Los tributos que gravaban las importaciones y las exportaciones exteriorizaron
en la antigua Grecia la existencia de un poder de imposición con anterioridad
2 Aristóteles, Económicas, Libro II, Cap. Primero, edición citada, oágs. 262 y 263. Asimismo,
el estagirita da cuenta de la existencia de derechos de puerto en Macedonia e incluso señala que en
Babilonia existía una antigua ley que prescribía el pago de la décima parte de los productos importados
(obra y edición citadas, Cap. Segundo, págs. 281, 282 y 295).
3 Demóstenes, Discursos, Olintíaca Primera, Ed. Porrúa, México, 1975, pág. 31.
4 Jenofonte, Historia griega, Ed. Iberia S. A., Barcelona, 1965, vol. II: Las Helénicas, Libro IV,
Cap. VIII, pág. 152, y Las rentas del Ática, Cap. III, pág. 294.
32
al nacimiento de los Estados, tal como hoy los entendemos. Más que la introducción o
la extracción de las mercaderías a través de las fronteras, parece que se tenía entonces
en consideración la entrada o la salida de la ciudad o, en su caso, el acceso a la plaza del
mercado o a un puerto determinado.
El lugar u oficina donde se pagaban los tributos aduaneros se denominaba
telónion o telonio 5. De ahí la denominación de tenoleum para referirse a tales tributos.
Según Augusto Boeckh: "Todos los ingresos ordinarios de Atenas pueden ser
clasificados en los siguientes grupos: 1. Derechos, provenientes en parte de los
dominios públicos, incluidas las minas, en parte de aduanas y de consumos, así como de
algunos gravámenes sobre industria y personas (sólo extranjeros y esclavos). 2. Multas,
junto con aranceles judiciales y fondos procedentes de propiedades conquistadas,
tributos de los extranjeros o Estados sometidos y liturgias ordinarias". Agrega que:
"Con la sola excepción de los tributos, dicha enumeración sería aplicable a los otros
Estados de Grecia" 6.
5 Conf. Enciclopedia Universal Ilustrada, de Espasa-Calpe Editores, ob. cit., voz telonio.
Asimismo, en el Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano, bajo la voz telonio se indica: (del latín
telonium; del griego : m. Aduana o banco público donde se pagaban los tributos" (ob. cit., t. XXI,
pág. 517).
6 Augusto Boeckh, "Las diferentesramas del ingreso público en Atenas y en otras repúblicas
griegas", publicado en la Historia de la economía por los grandes maestros, de Gabriel Franco, Ed.
Aguilar, Madrid, 1965, pág. 105. En forma coincidente, Gaudemet sostiene que "Los recursos ordinarios
se obtenían por las rentas del dominio y de las minas, las multas, algunos monopolios, las prestaciones en
especie y las cargas impuestas a particulares (liturgias) , los impuestos indirectos y sobre todo los
beneficios de aduanas. Dominio, minas, impuestos, aduanas eran a veces arrendadas a particulares" (Jean
Gaudemet, ob. cit., pág. 173).
33
Por su parte, Fernando Sainz de Bujanda enseña que "Los ingresos del Estado en
los primeros tiempos de los reyes, procedían en primera línea del patrimonio privado
del rey (integrado por tierras y ganado), a lo que hay que añadir de vez en cuando las
donaciones de amigos y aliados (cita a Gunther Schmolders, Allgemeine Steuerlehre,
Viena 1951). Más adelante, estos medios, unidos a las liturgias, fueron insuficientes
para cubrir los gastos públicos, cada vez más elevados, sobre todo desde que se inició la
política de expansión, a raíz de las Guerras Médicas, ¿Cómo pudo entonces
desenvolverse la Hacienda, vista la repugnancia del griego hacia los impuestos
personales? El repertorio de los recursos fiscales destinados a cubrir las necesidades
ordinarias se redujo a ciertos impuestos indirectos de consumo —bajo la forma de
derechos aduaneros o de mercado— y a tasas de diversa índole, sobre todo judiciales y
de utilización de la propiedad común" 7.
Con relación a estos impuestos indirectos, señala André Neurrisse que "...en los
puertos los buques que efectuaban el transporte de mercaderías debían atracar
obligatoriamente en el emporion, en donde los ///
7 Fernando Sainz de Bujanda, Hacienda y Derecho, Ed. Instituto de Estudios Políticos, Madrid,
1961, t. I, págs. 140 y 141. En el mismo sentido, H. Sieveking afirma que "La economía del Estado
obtenía, además de los ingresos de aduanas, otros recursos provenientes del monopolio de ciertos ramos
de negocios, y a los ricos se encomendaban, en calidad de liturgias, determinados cometidos: tales el
armar los tirrenes o el atender al coro en el teatro" (Historia económica universal, Ediciones D. Milagro,
México D. F., 1943, pág. 61). Coincidiendo con el rechazo por parte de los griegos a los impuestos
directos señalado por Sainz de Bujanda, nos dice Montes-quieu que "El impuesto por cabeza es más
propio de la servidumbre; el impuesto sobre las mercaderías es más propio de la libertad, porque no se
refiere tan directamente a la persona" (ob. cit., Libro XIII, Cap. XIV, pág. 145).
34
agentes del adjudicatario del impuesto recibían la declaración al mismo tiempo que
percibían un derecho de aduana del quincuagésimo a la entrada" 8.
Aunque es poco lo que se conoce del sistema aduanero griego, puede afirmarse
que no sólo existían restricciones indirectas, constituidas por tributos a la importación y
a la exportación, sino también restricciones directas, representadas especialmente por
prohibiciones de exportar o de importar desde o hacia determinada ciudad o país. Así lo
atestiguan Aristófanes, Aristóteles y Plutarco.
Aristófanes en su comedia Los Caballeros pone en boca del personaje
Demóstenes la siguiente afirmación: "por Zeus que sí, que exportaba efectos prohibidos,
como pan, pescado, carne. . ." 9.
Aristóteles da cuenta de una ley que prohibía la exportación de trigo en
Selimbria, situada en la costa meridional de Tracia, que fue colonia doria de Mega-ra y
formó parte de la confederación ateniense 10.
Plutarco, refiriéndose a la obra legislativa de Solón, afirma que "De las
producciones solamente concedió el sacar a país extranjero el aceite, prohibiendo la
salida de todas las otras, y mandando que el arconte hiciera públicas imprecaciones
contra los extractores, o en su defecto pagara cien dracmas al erario. Es la primera tabla
que contiene esta ley. Pueden muy bien no ir errados, dirá cualquiera, los que afirman
que en ///
8 André Neurrisse, ob. cit., pág. 11. Al respecto, Juan Blacker Ayala enseña que "Los derechos
de aduana, para las mercaderías extranjeras y nacionales, se percibían en dos lugares distintos: el
emporion y el mercado. El emporion era el lugar donde se hacían los negocios con las mercaderías de
procedencia extranjera" (obra y tomo citados, pág. 100).
9 Aristófanes, Las once comedias, Ed. Porrúa, México, 1979, comedia Los caballeros, pág. 40.
10 Aristóteles, Económicas, Libro II, Cap. Segundo, edición citada, pág. 276.
35
lo antiguo también era prohibida la extracción de higos, y que parece haberse dado el
nombre de sicofanta al que denunciaba a los extractores" 11.
Al respecto, M. I. Finley enseña que "La ciudad antigua se mostró renuente a
dejar su provisión de alimentos expuesta al acaso o al libre juego del mercado, al menos
mientras la ciudad fue una comunidad genuina v autónoma. Aún la Atenas clásica
declaró delito capital la exportación de granos domésticos, pese a que dominaba el mar
Egeo y, así, las enormes importaciones de trigo procedentes de la Rusia meridional (y
de otras partes) " 12.
No obstante, el crecimiento de Atenas la obliga a recurrir a un importante
intercambio para hacer frente a las necesidades de su numerosa población. A fin de
subvenir a su alimentación se ve obligada a importar trigo y, a cambio, exporta vino y
aceite, e incluso, para conjugar el déficit de su balanza comercial, debe dar en pago
plata, que extrae de sus minas 13. Así lo señala Jean Philippe Lévy, quien sostiene
asimismo que "El legislador ateniense se muestra muy liberal, salvo para el comercio de
granos, respecto del cual prohíbe el acaparamiento y la exportación. Para todo el resto
se limita a asegurar la honestidad en los negocios sancionando un derecho comercial
simple y controlando pesas y medidas. En un Estado tan pequeño, los derechos de
aduana, ínfimos, no pueden perseguir ninguna especie de proteccionismo" 14.
11 Plutarco, Vidas paralelas, "Solón y Publicola", Ed. Porrúa, México, 1970, págs. 99 y 100.
12 M. I. Finley, La economía de ¡a antigüedad, Fondo de Cultura Económica, México, 1982,
pág. 181.
13 M. I. Finley afirma que "La plata era la riqueza más importante de Atenas, y se exportaba
en cantidades considerables; lo mismo da en barras o en monedas" (ob. cit., pág. 188).
14 Jean-Philippe Lévy, L'économie antique, Presses Universitaires de France, Vendóme, 1981,
págs. 32 y 33.
36
En cuanto a las restricciones directas a la importación, cuenta M. I. Finley que
"A veces se tomaron excepcionales medidas de protección a la agricultura doméstica,
como la ley de la isla de Thasos, en el norte del Egeo, a fines del siglo v a C, que
prohibía la importación de vinos extranjeros a las zonas costeras de Tracia que estaban
bajo la jurisdicción de Thasos" 15.
15 M. I. Finley, ob. cit., pág. 191.
37
3. ROMA
La historia de Roma, ya sea en la denominada época de los reyes, como
después en la República y en el Imperio, registra también la existencia de los de-
Techos de aduana.
En la Roma de los reyes, según relata Tito Livio, el senado, frente a una
situación de grave inestabilidad polít ica "..empleó con el pueblo todos los
medios de seducción. . . " y, además de retirar la administración del monopolio
de la sal de sus beneficiarios —que se vendía a precio excesivo— liberó al pueblo
de los derechos de entrada y, en general, de todo impuesto 1.
Esos derechos de entrada formaban parte de los tributos denominados entonces
genéricamente portorium.
Enseña al respecto Rene Cagnat que bajo la denominación de portorium los
romanos se refirieron indistintamente a tres tributos: la aduana, los arbitrios y los
peajes. Puntualiza que "La aduana, en efecto, es un derecho que debe pagarse al
Estado cuando se atraviesa la frontera para introducir productosextranjeros o
exportar productos nacionales. El arbitrio es un impuesto establecido por una
ciudad, en sus puertas, sobre las mercaderías que se pretende introducir, y perci- ///
1 Tito Livio, Historia romana. Primera Década, Libro I, punto 9, Editorial Porrúa, México,
1976, pág. 55.
39
bido en su provecho. Los peajes eran ciertas contribuciones impuestas a los viajeros en
los caminos y en el cruce de los ríos. Pero parece que los romanos no efectuaron nunca
diferencia entre estas tres clases de tributos: ellos no emplearon para designarlos más
que una palabra, la de portorium. La única distinción que realizaron fue de otra
naturaleza. Reconocían, en efecto, dos clases de portoria: el portorium marítimo y el
portorium terrestre. El primero se abonaba en los puertos; el segundo, en las fronteras
terrestres del imperio o de las provincias, en las puertas de una ciudad o en los caminos"
2.
Coincidiendo con Cagnat, Siegfried J. De Laét señala que la palabra portorium
tiene una significación más amplia que nuestro término "aduana". Se corresponde, en
efecto, con tres impuestos que hoy en día distinguimos netamente: la "aduana" (es
decir, el impuesto a pagar en la frontera de un Estado cuando se importa o se exporta
mercadería); el "arbitrio" (el tributo percibido a la entrada de una ciudad, sobre las
mercaderías que se quieren introducir en ella); el "peaje" (la suma a pagar por recorrer
ciertas rutas, cruzar ciertos puentes, etc.). Y agrega: "Los romanos no hicieron
distinción entre estos diversos tributos y los designaron bajo la denominación común de
portorium. En efecto, en el momento en que la organización aduanera romana alcanzó
su pleno desarrollo, el portorium era percibido no sólo en las fronteras del Estado, sino
también en los límites de las diversas circunscripciones aduaneras en las que el territorio
romano estaba dividido y, en el interior de esos distritos, a la entrada de ciertas ciudades
///
2 Rene Cagnat, Etude historique sur les itnpóts indirects chez les romains jusqu'aux invasions
des barbares, d'aprés les docwnents literaires et epigraphiques, Imprimerie Nationale, París, 1882, pagina
2.
40
importantes, en las encrucijadas de rutas, al atravesar los pasos en las montañas, en
puentes; gravaba no sólo el comercio marítimo en los puertos sino también el tráfico
fluvial y los transportes terrestres". Opina este autor que la palabra portorium es un
derivado de portus-us, cuya primera significación es "pasaje" y advierte que portus no
designa a un "puerto" sino en un sentido derivado. El primer significado de la palabra es
"pasaje", "puerta". En consecuencia, enseña que ". . .el portorium era un 'derecho de
pasaje', un impuesto de transporte percibido sobre la circulación de las mercaderías 3.
Por su parte, Gustave Humbert destaca que los portoria perseguían un fin
puramente fiscal. Afirma que "El Senado jamás pensó en favorecer a algunos
productores romanos elevando, mediante un derecho protector, el precio natural de
ciertos productos, en detrimento del consumo" 4.
3 Siegfried J. de Laét, Portorium: étude sur l'organisation douaniére chez les romains, sourtout a
l'époque du Haut-Empire, Library of Congress Cataloging in Publication Data, Roman history, reprint
edition 1975 by Arno Press Inc., U.S.A., págs. 16 y 17, nota 2.
4 Gustave Humbert, Les douanes et les octrois chez les romains, Extrait du Recueil de
I'Academie de Legislation, Typographie de Bonnal et Gibrac, Toulouse, 1867, págs. 10 y 11. Considera
este autor que "Como tesis general puede afirmarse que la política proteccionista no aparece en el
presupuesto quinquenal elaborado por los censores. Cuando el Senado restableció los portoria, no se
preocupó más que de un medio fácil de llenar el aerarium". Y agrega: "La aristocracia romana estaba bien
lejos de pensar en crear una protección legislativa, es decir, de garantizar por la fuerza del Estado la
salida de los productos o un cierto precio de venta al comercio y a la industria, que eran vistos como un
modo poco honorable de enriquecerse. Menos aún imaginaron asegurar un privilegio a ciertos
productores en un época en la cual se llegaba hasta a prohibir el comercio a los senadores. En cuanto a la
agricultura italiana, ya entonces mortalmente afectada —en cuanto a cereales se refiere, según precisa en
nota el autor cuya opinión se transcribe— en el siglo VI por la multiplicación de guerras lejanas, que
aparejó
41
Coincidentemente, Rene Cagnat señala que "... el portorium no fue jamás otra
cosa, para los romanos, que un impuesto de circulación; no tenía más que una utilidad,
pero una utilidad capital: llenar fácilmente el tesoro público, y no procuraron más que
obtener el mayor provecho posible. Lejos de favorecer al comercio, multiplicaron las
trabas, separando las provincias unas de otras por líneas aduaneras y creando peajes en
las rutas, en los puertos, en los canales" 5.
Debe señalarse, no obstante, que el portorium sólo gravaba la circulación con
fines comerciales y que por consiguiente estaban exentos de su pago los objetos
destinados al uso personal 6. Asimismo, como lo pun- ///
---------------------------------
la desaparición de los trabajadores libres, de la clase media y el desarrollo de los latifundio, ella
acabó por expirar en el siglo VII, cuando fracasaron las tentativas de reforma de Tiberius Gracchus. Su
hermano entró en una vía peligrosa al inaugurar las leyes frumentarias, que llegaron a alimentar casi
gratuitamente a la masa inmensa de la plebe y de los esclavos de Roma, mediante el trigo extranjero. Fue
el último golpe asestado al cultivo de cereales en Italia. Así, la producción agrícola misma no fue objeto
de una tarifa protectora. Lo que prueba en forma más que suficiente el carácter puramente fiscal de los
portoria durante la República, es el silencio de los historiadores sobre las cuestiones de tarifa. Nunca se
planteó la situación de cuestionar al Senado el derecho de fijar la tasa y la cantidad del impuesto. Si este
último hubiera modificado las relaciones comerciales en beneficio de ciertos intereses particulares, los
tribunos de la plebe no hubieran dejado de hacerse eco de las quejas de los interesados".
5 Rene Cagnat, ob. cit., pág. 4. En igual sentido, M.I. Finley afirma que "Tanto los impuestos
portuarios imperiales como los peajes locales municipales fueron simples recursos para obtener ingresos,
aplicados a la manera tradicional a todo lo que pasara en una u otra dirección. Sólo estaban exentos el
grano destinado a la ciudad de Roma y los artículos destinados al ejército (ob. cit., pág. 229).
6 Conf. Joachim Marquardt, quien afirma que "... no se sometía a las mercaderías importadas al
impuesto sino en la medida que las mismas estuvieran destinadas al comercio; la aduana no percibía
ningún derecho sobre las mercaderías destinadas a las ne- ///
42
tualiza M. Rostovtzeff, los tributos percibidos en las fronteras de cada provincia eran
moderados 7.
Fernando Sáinz de Bujanda expresa que "El sistema fiscal romano ofrece, en su
larga evolución, un importante repertorio de impuestos sobre la circulación y el
consumo, entre los que se destacan: 1º. Los derechos aduaneros {portoria), cuya
percepción se remonta a la época de los reyes. Fueron recaudados en las fronteras
provinciales, y más tarde también en las fronteras imperiales. Existieron derechos ad
valorem (el 2,5 por 100, en la época imperial, según Dessau), y derechos específicos.
Las aduanas municipales fueron también frecuentes, pero en la misma Roma sólo
funcionaron temporalmente, hasta la época imperial en que fue establecido un fielato
para los géneros alimenticios; 2º. Un impuesto del 5 por 100 sobre el valor de los
esclavos manumitidos (Vicésima manumissionum) establecido el año 357 a. de J. C, y
extendido posteriormente a todo el Imperio; 3°. Un impuesto del 4 por 100 sobre el
precio de venta de los esclavos;4°. El impuesto general sobre las compras, introducido
por Augusto, y que consistía, por lo general, en el 1 por 100 {centesima rerum
venatium), figura fiscal que prueba, en opinión de Wagner, el desarrollo de las
transacciones y de la circulación monetaria en la época del Imperio; 5º. Un impuesto del
5 por 100 sobre las herencias y legados (lex vicésima hereditatium), que había de
pagarse por los ciudadanos romanos, incluso cuando recogían las herencias
---------------------------
cesidades de los transportistas" (J. Marquardt, De l'organisation fi-nanciére chez les romains, tomo X del
Manuel des antiquités romai-nes, de Theodore Mommsen et Joachim Marquardt, Ed. Ernest Tho-rin,
París, 1888, pág. 340, nota 3. En el mismo sentido puede mencionarse a Albert A. Algoud, ob. cit., págs.
29 y 45.
7 M. Rostovtzeff, Historia social y económica del Imperio Romano, ed. Espasa-Calpe S. A.,
Madrid, 1937, tomo I, págs. 116 y 309.
43
en las provincias. Fuentes de ingreso fueron también los monopolios (como el de la sal
y el de acuñación de moneda), las multas y las confiscaciones" 8.
Es de advertir que, como lo señalan Jean Bastid y Jean-Pierre Demumieux, ya en
la Roma de los reyes los portorium eran percibidos por el sistema de adjudicación o
arrendamiento 9. Asimismo, Albert A. Algoud, refiriéndose a la Roma imperial afirma
que "Los portoria no eran percibidos por los funcionarios, sino arrendados a publicanos"
10.
8 Fernando Sainz de Bujanda, obra y tomo citados, páginas 156 y 157.
9 Jean Bastid y Jean-Pierre Demumieux, ob. cit., pág. 5.
10 Albert A. Algoud, ob. cit., pág. 36. En el mismo sentido, Joachim Marquardt, obra y tomo
citados, pág. 345. La existencia de compañías de publicanos en Roma en el siglo V es mencionada por
Fustel de Coulanges, quien indica que el ingreso a las mismas implicaba "... participar en los enormes
beneficios que procuraba la percepción de los impuestos..." (La ciudad antigua, Ed. Porrúa S. A., México,
1978, pág. 282). Señala Claude Nicolet que es indudable "... que las sociedades de publicanos hayan sido,
en su naturaleza originaria, sociedades de derecho privado, del tipo de las sociedades comerciales o
industriales (y más específicamente sociedades alicuius negotiationis. Indica, como la más antigua
aparición en la historia, el año 215 antes de Cristo, mencionando que ".. .para la adjudicación de los
equipamientos de la flota de la armada de España, decidida por el Senado, se presentan 19 personas
formando tres sociedades" (Claude Nicolet. en su estudio Deux remarques sur l'organisation des sociétés
de publicains a la fin de la Re-publique Romaine, incluido en la obra Points de vue sur la fiscalité antique,
bajo la dirección de Henri van Effenterre, Director del "Centre Gustave Glotz", publications de la
Sorbonne, París, 1979, págs. 69 a 95.
Con relación al sistema de arrendamiento o adjudicación de los tributos, Montesquieu expresa
que "En las repúblicas, generalmente, las rentas las administra el Estado. La práctica contraria fue un gran
defecto del gobierno de Roma". Y en nota agrega: "César se vio obligado a suprimir los publicanos en la
provincia de Asia, poniendo allí otra clase de administración (Dion). En Macedonia y Acaya, provincias
que Augusto había dejado al pueblo romano
44
Señalan Jean Bastid y Jean-Pierre Demumieux que cuando Roma extendió sus
posiciones en Oriente designó colectores (publicanos) para percibir los impuestos de
aduana y los peajes, siendo el más célebre Leví ", el futuro apóstol Mateo de Cristo, que
acumuló las funciones de aduanero y de perceptor en Cafarnaún, lugar de paso de las
caravanas provenientes del Oriente e importante ciudad fronteriza de Galilea, en las
orillas del lago Tiberíades 12.
Además del portorium, también existieron en Roma prohibiciones de
exportación. Enseña Joachim Marquardt que "...bajo el imperio, en las fronteras del
territorio, el limes imperii fue cubierto con poderosas líneas de aduana. Para ciertas
mercaderías existía una prohibición absoluta de exportación, en especial para el hierro
bruto o elaborado, para las armas, el vino, el ///
---------------
y que, por consiguiente, se gobernaban por el antiguo sistema, también se acabó por introducir el
gobierno directo del emperador por medio de sus empleados. Tácito" (Montesquieu, ob. cit., Libro XIII,
Cap. XIX, pág. 148).
Por su parte, M. Rostovtzeff afirma que "En el reinado de Augusto comenzó el proceso que
condujo a la suspensión del arriendo de los tributos. Es cierto que bajo Augusto continuó habiendo
publicanos en casi todos los ramos del sistema tributario': pero poseemos algunos datos de los que se
deduce que el camino conducente a la transformación gradual del sistema fue iniciado por Augusto" ob. y
t. cits., pág. 147, nota 6).
11 En el Evangelio de San Lucas se expresa al respecto: "Después de esto salió y vio a un
publicano por nombre Leví sentado al telonio, y le dijo: Sigúeme. El, dejándolo todo, se levantó y le
siguió. Leví le ofreció un gran banquete en su casa, con asistencia de gran multitud de publicanos..." (Le.
5, 27). A ello se refiere también San Mateo (Mt 9, 9-13) y San Marcos (Me 2, 14). Posteriormente, es
escogido entre los discípulos como uno de los doce apóstoles (Mt. 10, 2-4; Me 3, 16-19; Le 6, 14-16), el
apóstol Mateo.
En atención a su anterior oficio, San Mateo es el santo patrono de los aduaneros.
12 Jean Bastid y Jean-Pierre Demumieux, ob. cit., pág. 5.
45
aceite, los cereales, la sal y el oro. . ."13. Albert A. Al-goud menciona al respecto que en
el siglo III las constituciones de los emperadores Valentiniano, Valente y Graciano
incluyen prohibiciones a la exportación concernientes al trigo, la sal, el aceite, el vino y
otras bebidas, las armas y materias primas para fabricarlas, las corazas, los cascos, los
arcos y otras armas, el hierro bruto o elaborado y la piedra para afilar. Opina este autor
que estas medidas no tenían carácter económico sino que hacían a la seguridad pública
14.
13 Joachim Marquardt, obra y tomo citados, pág. 342. Por su parte, Jean Imbert y Henri
Legoherel cuentan que "Cicerón, durante su consulado, ordenó a los funcionarios de la aduana en
Pouzzoles que aprehendieran todo el oro y la plata que se pretendiera extraer de Italia (Histoire
economique des origines a 1789, Ed. Presses Universitaires de France, París, 1979, pág. 82).
14 Albert A. Algoud, ob. cit., pág. 25.
46
4. EDAD MEDIA
La caída del Imperio Romano de Occidente (476) significa el resquebrajamiento
del espacio económico romano 1. En las provincias situadas al norte del Mediterráneo la
vida económica y social comienza a replegarse hacia el interior de los grandes dominios
y se entra en la Edad Media.
Sin embargo, las actividades económicas no se detienen abruptamente. El
comercio y la consiguiente circulación de bienes prosigue, aunque disminuye y se va
haciendo más selectivo 2.
1 André García, Géographie des échanges internationaux, con la colaboración de Hélene Garnier
y Emmanuel Blanc; tomo XVI de la colección Géographie Economique et Sociale, dirigida por Paul
Claval, Ed. Librairies techniques, París, 1982, pág. 85.
2 Cabe tener presente aquí la revisión histórica producida sobre las consecuencias económicas de
la caída del Imperio Romano de Occidente, a partir de los estudios de Henri Pirenne. En este sentido, se
considera que, con algunos cambios, la actividad comercial en la Europa continental prosigue hasta los
siglos VII y VIII, cuando tienen lugar las invasiones de los musulmanes. Se produce entonces la
interrupción o una significativa disminución del tráfico con el Oriente como consecuencia de la pérdida
del dominio del Mar Mediterráneo, que ha caído en manos del Islam. Al respecto, puede mencionarse,
entre otros, a los siguientes autores: Henri Pirenne, Mahotna y Carlomagno, Ed. Alianza Editorial,
Madrid, 1979, págs. 18, 150, 190, 195, 210 y 228; Norman ]. G. Pounds,Historia eco- ///
47
La disolución del Imperio Occidental tampoco implicó la desaparición de su
sistema administrativo 3. En especial, nos interesa señalar que la organización
financiera, con aduanas y tributos aduaneros, subsiste 4. Así, enseña Henri Pirenne que
"Teodorico se limita a tomar el simple título de rex, como si quisiera borrar su origen
bárbaro. Reside en Rávena como los emperadores. La división de las provincias con sus
'duces', 'rectores', 'praesides', la constitución municipal con los 'curiales' y 'defensores',
la organización de los impuestos, todo se conserva" 5. Y Michel Banniard puntualiza
"La organización financiera no cambia de estructura, pero los bárbaros escapan a los
impuestos directos" 6.
Deteniéndonos en la época merovingia, se advierte aquí, como ya se señalara, la
permanencia de las ///
--------------------------
nómica de la Europa Medieval, Ed. Crítica, Barcelona, 1981, pág. 395; Michel Banniard, Le Haut Moyen
Age Occidental, Ed. Presses Universitaires de France, París, 1980, pág. 48; Guy Fourquin, Histoi-re
économique de l'Occident Medieval, Ed. Armand Collin, París, 1979, págs. 12, 78 y 79; Jean Imbert y
Henri Legohérel, ob. cit., págs. 156, 158 y 193; Gerald A. J. Hodgett, Historia social y económica de la
Europa Medieval, Ed. Alianza Universidad, Madrid,1980, pág. 54 y sigtes.
3 Sobre la supervivencia de las instituciones romanas, puede citarse en la doctrina a: André
Neurrisse, ob. cit., págs. 36 y 37; Henri Pirenne, Mahoma. .., ob. cit., págs. 40, 62, 72, 87 y 215; Norman
J. G. Pounds, ob. cit., págs. 52, 53 y 55; Michel Banniard, ob. cit., pág. 51; Albert A. Algoud, ob. cit.,
pág. 47; Guy Fourquin, ob. cit., págs. 78 y 79.
4 Con relación a la subsistencia del sistema financiero puede recordarse a: : André Neurrisse, ob.
cit., págs. 36 y 37; Henri Pirenne, Mahoma. .., ob. cit., págs. 40, 87 y 215; Michel Banniard, ob. cit., pág.
51; Albert A. Algoud, ob. cit., pág. 47; Guy Fourquin, ob. cit., págs. 78 y 79; André García, ob. cit.. pág.
83.
5 Henri Pirenne, Mahoma.. ., ob. cit., págs. 39 y 40.
6 Michel Banniard, ob. cit., pág. 51.
48
instituciones financieras romanas. Afirma Henri Pirenne que "Lo que se encuentra en el
período merovingio, como en la Antigüedad, son portus, es decir etapas y
desembarcaderos, pero no mercados. El rey cobra peajes en las ciudades, en los portus.
Son los antiguos peajes romanos, conservados en los mismos lugares". Agrega más
adelante este autor que ". . .puesto que todos los peajes pertenecían al rey, el tesoro
seguía nutriéndose ampliamente en la medida en que el comercio seguía siendo
floreciente" y destaca que ". . .ese tesoro, que es la verdadera base del poder real,
comienza a menguar en el curso del siglo VII" 7.
Por su parte, André Neurrisse sostiene que "... los impuestos en vigencia bajo los
merovingios eran romanos, salvo algunas herencias del régimen de los godos y de los
francos" 8.
En la época carolingia ocurren algunos cambios de importancia a nivel
institucional. Así, Jacques Ellul enseña que "El régimen financiero sufre una profunda
transformación, perdiendo los caracteres romanos que subsistían bajo los merovingios".
Con relación a los impuestos indirectos, afirma que subsisten, pero su naturaleza se
transforma. Destaca que ". . .los telonea se multiplican. Se convierten incluso en el
principal recurso. Carlomagno reglamenta estrictamente su percepción: serán
percibidos únicamente sobre las mercaderías (y no sobre los equipajes personales),
sobre los viajeros por asuntos privados (no sobre los peregrinos, ni sobre los soldados o
aquellos que se dirigen al ejército o al palacio). Se prohibe crear nuevos tonlieux
arbitrariamente, sólo se deben percibir aquéllos tradicionalmente estable-dos (de ahí el
nombre de costumbres, consuetudines, que se les da). El tonlieu sólo debe ser percibido
cuando el viajero 'recibe una ayuda': es decir, pasa sobre un ///
7 Henri Pirenne, Mahoma..., ob. cit., págs. 87 y 156.
8 André Neurrisse, ob. cit., pág. 36.
49
puente, o sobre una ruta difícil que debe ser conservada especialmente, o utiliza un
camino de sirga o un puerto, etc. Esta última condición transforma el impuesto indirecto
en tasa, es decir en suma de dinero pagada como precio de un servicio determinado
prestado por el Estado..."9.
Albert A. Algoud advierte que "Carlomagno, a pesar de ser un administrador
revolucionario en muchos aspectos, mantuvo todos los antiguos tonlieux en las rivieras
y puentes. Es la prueba de que no había otro recurso fiscal tan seguro que pudiera
reemplazarlos. También los mantuvo en las fronteras terrestres y marítimas 10
Guy Fourquin enseña que "La Alta Edad Media vio la proliferación de un
impuesto de origen romano, el tonlieu, percibido sobre el transporte de mercaderías por
tierra y por agua y sobre su venta o su compra. Bajo la monarquía franca se trata
todavía, en principio, de un impuesto de Estado percibido por funcionarios, los
tonioyers. Respecto a la época merovingia, los textos no atestiguan la existencia del
tonlieu (teloneum) franco más que en la Galia; bajo los carolingios, será percibido en la
totalidad del Regnum Francorum y en el reino lombardo, antes de perpetuarse en todos
los Estados sucesores de la monarquía franca unitaria" 11.
Por su parte, André Neurrisse afirma que "Los derechos de aduanas y de peaje
no solamente se mantuvieron a lo largo del período post-romano sino que se
desarrollaron (bajo Carlomagno era el recurso más importante), logrando un alto grado
de variedades con la feudalidad. Se los percibía un poco por todos lados; en los puertos
—en particular, en Marsella, Sete, Aigues-Mortes—, en las fronteras y en el interior, no
sola- ///
9 Jacques Ellul, ob. cií., págs. 86 y 87.
10 Albert A. Algoud, ob. cit., págs. 48 y 49.
11 Guy Fourquin, ob. cit., págs. 78 y 79.
50
mente en el limite de las circunscripciones administrativas, sino también en la entrada
de las ciudades y los burgos, en los pasajes y al franquear los puentes, las rutas y los
ríos y en los mercados. Aduanas y peajes tenían la denominación general de tonlieu
(del griego telos, latinizado en teloneum), pero así también denominaciones especiales:
derechos de puente, de mercado, de puerta, de rueda, de ruta, etc." 12.
En forma coincidente, Jean Bastid y Jean-Pierre Demumieux afirman que "Los
derechos de aduana subsistieron bajo los merovingios y los carolingios con el nombre
de tenileum o tonlieux y eran percibidos a la entrada, a la salida y a la circulación de las
mercaderías. Luego de Carlomagno, con el debilitamiento del poder central y el
advenimiento del régimen feudal, los derechos de aduana fueron confundidos con los
múltiples impuestos instituidos por los señores sobre sus tierras. Las "costumbres'
percibidas en los límites de las provincias y de los feudos eran consideradas como una
deducción de los beneficios de los mercaderes" 13.
Con la muerte de Carlomagno (814) y la consiguiente paulatina pero inevitable
disolución de su imperio, sobreviene una época de desorganización, anarquía,
inseguridad y violencia que conduce a la paralización del tráfico y a una nueva
organización política y social denominada "feudalismo".
Por otra parte, el Mar Mediterráneo, que hace tiempo había dejado de ser el mare
nostrum de los romanos, pasa a ser un ámbito dominado en gran medida por los
musulmanes, provocando una importante reducción del tráfico comercial por ese mar y
contribuyendo a la expansión de ciudades-estados como Venecia y Genova —que
habrían de beneficiarse con las cruzadas— y a que la actividad económica de Europa se
desplace ///
12 André Neurrisse, ob. cit., págs. 36 y 37.
13 Jean Bastid y Jean-Pierre Demumieux, ob. cit., pág. 5.
51
hacia las ciudades del Norte, bañadas por el Atlántico, el Mar del Norte y el Báltico 14.
A medida que el movimiento comercial disminuye, incluso hasta paralizarse en
algunos lugares, los ingresos percibidos en conceptode tonlieux se reducen pro-
porcionalmente 15.
Los señores feudales deben ahora procurar auto-abastecerse. Se trata de
preservar la alimentación en su feudo y de fortalecerse contra el enemigo exterior.
Sobreviene entonces una época donde abundan las restricciones directas al comercio,
como las prohibiciones de exportación tendientes a asegurar su alimentación o
garantizar su defensa 16.
Cuenta Albert A. Algoud que "Luego de la disgregación del Imperio de
Carlomagno, el bandolerismo, la invasión renovada en forma incesante y el pillaje se
imponen; el terror engendra primeramente la formación de agrupaciones defensivas
alrededor de los jefes locales, luego la constitución de feudos. Estos se forman como
otros tantos Estados distintos. Viviendo, aproximadamente, como sitiados, bajo la
amenaza de invasión o de bloqueo, los señores se organizan, como lo diríamos hoy en
día, en autarquía. El oro, la plata, los productos y los objetos indispensables o
simplemente útiles no están autorizados a salir del feudo; por el contrario, las
importaciones son bienvenidas, ellas son libres. Pero esta libertad es ineficaz, ya que
todos los feudos practican la prohibición de exportación. De modo tal que,
14 Henrí Pirenne, Mahoma.., ob. cit., págs. 150, 190, 195, 210 y 228. Véase, asimismo,
compartiendo en principio la tesis de Pirenne, con reservas más o menos importantes, autores como
Guy Fourquin, ob. cit., pág. 12; Jean Imbert y Henri Legohérel, ob. cit., pág. 158; Norman J. G. Pounds,
ob. cit., págs. 86, 87, 88 y 89; Guy Antonetti, L'économie médiévale, Presses Universitaires de France,
París, 1975, págs. 100 y 101.
15 Henri Pirenne, Mahoma..., ob. cit., pág. 215.
16 Conf. Albert A. Algoud, ob. cit, págs. 53, 54 y 55.
52
en los orígenes del feudalismo, no hay derechos de salida ni de entrada; los tonlieux
cesaron de ser percibidos en las antiguas fronteras y no se han establecido en las
fronteras de los feudos" 17.
El mercado se ha desorganizado y las corrientes comerciales tradicionales
languidecen en Europa continental. Puede decirse entonces que el comercio se vuelve
allí ocasional hasta alrededor del siglo XI.
Cuentan Jean Imbert y Henri Legohérel que "En los siglos IXy X, numerosos
textos señalan que el soberano autoriza la apertura de mercados: así, Carlos el Calvo
concede en 875 un mercado anual a la Abadía de Tournus (annualem. . . mercatum. . .
concedimus), precisando que los monjes podrán percibir un tonlieu y administrar
justicia. Pero estos mercados tienen una clientela escasa y pobre: productos de la baja-
corte en condición de excedentes en poder de los tenedores de las 'mansas', objetos
fabricados a domicilio por los artesanos" 18.
Por su parte, Jean Favier reproduce el extracto de un acta de Conrad III para la
Abadía de Rheinhausen fechada el 16 de octubre de 1144 que expresa: "Nosotros te
concedemos el poder de poseer en este lugar un mercado, de establecer ferias públicas,
de ordenar que se acuñe moneda y de percibir el tonlieu 19.
La condición de los caminos no facilita por cierto el tráfico comercial. Nos
cuenta Henri Pirenne que "Nada se puede imaginar más desastroso que el estado de los
caminos a partir del siglo ix. Lo que aún subsistía de la admirable red de calzadas del
Imperio Romano ha desaparecido completamente. Sin embargo, los peajes que hubieran
debido servir para conservarlas no sólo no han desaparecido, sino que se han creado
algunos ///
17 Albert A. Algoud, ob. cit., págs. 53 y 54.
18 Jean Imbert y Henri Legohérel, ob. cit., pág. 151.
19 Jean Favier, Finance et fiscalité au bas Moyen Age, Société d'édition d'enseignement
supérieur, París, 1971, págs. 32 y 33.
53
nuevos, que se confunden con los primeros bajo el nombre de portazgos (teloneum) 20.
Poco a poco, se va tomando conciencia de la importancia de los mercados y de
las ferias como medios para obtener recursos significativos 21. Entonces comienzan a
mejorarse los caminos 22 y se adoptan medidas para hacer más seguro y confortable el
traslado y la estadía de los mercaderes 23. Y, también, se acondicionan las aduanas que
han de controlar la circulación de bienes y percibir los correspondientes tonlieux. Ello
hará decir a Montesquieu "Donde hay comercio hay aduanas" 24.
20 Henri Pirenne, Historia..., ob. cit., pág. 69.
21 Guy Antonetti señala que "El mercado o la feria, reuniones periódicas de vendedores y
compradores, dependía de la autoridad pública: ella creaba y vigilaba los lugares de intercambio, en gran
parte por razones fiscales puesto que percibía derechos sobre la circulación de las mercaderías (los
tonlieux), sobre su exposición (derechos de etaux) y sobre su venta" (ob. cit., pág. 102).
22 Afirma Max Weber que "En la Edad Media los señores territoriales, movidos por
consideraciones de índole fiscal, se interesaron en la conservación de los caminos más transitados. Se
encargaban de ella sus scararii, campesinos a quienes se imponía la obligación de conservar caminos y
puentes, una de las más duras prestaciones de todo el régimen señorial, percibiendo tributos de quienes
los utilizaban. No se dio el caso de que distintos señores territoriales se pusieran de acuerdo para
establecer un trazado de caminos más racional; cada cual trazaba los caminos en la forma que creía más
apropiada para sacar sus gastos a base de aduanas y peajes" (Historia económica general, Ed. Fondo de
Cultura Económica, México, 1978, pág. 185).
23 Enseña Henri Pirenne que "... los príncipes tenían un gran interés en atraer a los mercaderes
hacia sus países, adonde aportaban una actividad nueva y aumentaban fructíferamente las rentas del
telonio. Desde muy antiguo, vemos cómo los condes toman enérgicas medidas contra el pillaje, vigilan el
buen desenvolvimiento de las ferias y la seguridad de las vías de comunicación" (Las ciudades de la Edad
Media, Alianza Editorial, Madrid, 1983, pág. 84).
24 Carlos de Secondat, Barón de Montesquieu, ob. cit., Libro XX, Capítulo XIII, pág. 219.
54
En este sentido, señala Albert A. Algoud que "... teniendo los señores y las
ciudades necesidad de dinero, se vio renacer tonlieux y "arbitrios" (octrois). De hecho,
estos peajes no eran imposiciones sin contrapartida, sino que se fundaban en
convenciones entre los señores y los mercaderes, en virtud de las cuales estos últimos se
obligaban a pagar gravámenes sobre las mercaderías que transportaban para vender, a
condición de que la circulación de sus mercaderías y de sus bienes fuera protegida" 25.
Gerald A. J. Hodgett destaca que "En el tráfico por carretera, lo mismo que en el
tráfico fluvial, se generalizó progresivamente la costumbre de exigir derechos de peaje
por el transporte de mercancías. En los anárquicos años transcurridos entre el 850 y 950,
hasta el año 1000, los señores locales habían exigido derechos de peaje a los
transeúntes, aun cuando éstos no se dedicaran al comercio". Y concluye: "Aunque el
pago de estos derechos no bastaba para detener el intenso tráfico internacional, sí afectó
profundamente el tráfico local, y es posible que contribuyera, hasta cierto punto, a
reforzar el particularismo y la autonomía de las economías locales" 26.
25 Albert A. Algoud, ob. cit., pág. 54. Henri Pirenne, refiriéndose al siglo ix, señala al respecto
que "Casi siempre encontramos que tenía lugar semanalmente en la cité un mercado al que los
campesinos de los alrededores traían sus productos; a veces incluso se realizaba una feria anual (annalis
mercatus). En sus puertas se cobraba el telonio sobre todo lo que entraba o salía (Las ciudades. .., ob. cit.,
pág. 45).
26 Gerald A. J. Hodgett, ob. cit., pág. 122. Puntualiza este autor que "Sin embargo, los efectos
nocivos de estos derechos de peaje han sido, quizás, exagerados por los historiadores, ya que no debemos
olvidar que, a menudo, el traficante podía elegir entre diversas rutas. Aparte de la alternativa que, en
muchas ocasiones, ofrecía una posible ruta marítima, posibilidadde que se sirvieron los italianos para
traer lana de Inglaterra, en lugar de traerla por vía
55
Guy Fourquin sostiene que "Condes, duques o reyes se beneficiaron de su éxito
contra el desorden, el cual llevó, por otra parte, a veces un siglo o dos para desaparecer.
Los tesoros de los príncipes o de los reyes se llenaron con el producto de los derechos
de toda clase percibidos sobre los mercaderes que protegían" 27.
Por su parte, André Neurrisse afirma que "Con la feudalidad los impuestos
indirectos recobran su doble significado primitivo: derecho de uso de una obra o de
paso por un territorio y contribución proporcional exigida en concepto de seguridad.
Ellos conocen también una proliferación excepcional: todo está obstruido, ríos, puentes,
rutas, para que se abonen derechos, todo es pretexto para imponer peajes y tonlieux. Los
peajes eran los derechos de paso, de movimiento (calciage o marche), de cruce,
aplicados sobre los hombres y las bestias, de rodaje sobre las carretas por el perjuicio
causado a las rutas y a los caminos del señor. Sobre las mercaderías había derechos
generales de barreras (para atravesar las barreras), de muelle (sobre los muelles de los
ríos); sobre todo derechos especiales sobre la sal (derecho de salazón y manee de sal), y,
más especialmente, sobre los vinos en todas las ocasiones (derechos de encabezado, de
leage y de perforación); para la cerveza había un derecho de gambage. En las fronteras
de las provincias y del reino, en los puertos marítimos, se percibían derechos de aduana
llamados entonces "tráfico foráneo" en el Norte y derechos de réve en el Centro. Sobre
los mercados y ferias de las ciudades y de los burgos se percibían gran número de
derechos, conocidos bajo el término genérico de tonlieux 28.
-------------------------------------------
terrestre; se podía elegir a veces entre diferentes rutas terrestres, y no era infrecuente que los viajeros
tomaran rutas de rodeo para no pasar por los puestos de peaje" (pág. 122).
27 Guy Fourquin, ob. cit., pág. 104.
28 André Neurrisse, ob. cit., págs. 51 y 53.
56
Henri Pirenne enseña que a medida que se reactivaba la circulación por las
carreteras y por los ríos en la Edad Media, ". . .los ingresos de las alcabalas y de toda
clase de portazgos alimentaban con mayor abundancia el tesoro de los señores feudales"
29.
Advierte Pirenne que "Por extraño que parezca, el comercio medieval se
desarrolló desde sus orígenes, no bajo la influencia del comercio local, sino bajo la del
comercio de exportación. Sólo él hizo surgir esta clase de mercaderes profesionales, que
fue el instrumento esencial de la transformación económica de los siglos XI y XII. En
las dos regiones de Europa en donde se inició, Italia del Norte y Países Bajos, el
espectáculo es el mismo. El impulso proviene del tráfico de larga distancia “30
29 Henri Pirenne, Historia..., ob. cit., pág. 47.
30 Henri Pirenne, Historia..., ob. cit., pág 106. Afirma este autor que "Este hecho queda
demostrado cuando se examina cuáles fueron los productos que alimentaron dicho tráfico. Todos
presentan el carácter de ser de procedencia extranjera, de modo que el comercio de la Edad Media, en su
origen, se parece hasta cierto punto al comercio colonial". Señala que "Las especias son a la vez los
primeros objetos de tal comercio y los que no dejaron de ocupar el principal lugar hasta el final". Y
puntualiza: "Todo contribuía a darle preeminencia: la facilidad de su transporte y los altos precios que se
podían exigir. El comercio medieval fue, pues, al principio, un comercio de mercancías de lujo, es decir,
un comercio que producía grandes utilidades y exigía instalaciones relativamente poco costosas.
Conservó tal carácter durante casi todo el tiempo que duró. Las expediciones de fuertes cantidades de
materias primas o de objetos de consumo corriente, con el enorme material de transporte y las gigantescas
acumulaciones de capital que implican, le fueron ajenas y tal vez por eso ofrece un contraste tan violento
con el comercio de los tiempos modernos" (pág. 106).
En sentido concordante, Roberto S. López opina que "Lo que limitaba el tráfico de mercaderías
ordinarias y voluminosas no era tanto la ausencia de un mercado potencial como la elevada incidencia del
costo de los transportes sobre bienes únicamente vendibles a precios moderados" (R. S. López, La
revolution commerciale dans ///
57
Con relación al comercio marítimo en la costa de Flandes y las modalidades de
la percepción de los tonlieux hallamos un vivo testimonio en el famoso libro La pratica
della mercatura, escrito alrededor de 1340 por el florentino Francesco Balducci
Pegolotti a modo de un manual práctico relativo al arte del comercio destinado a los
negociantes y mercaderes de su tiempo. Se expresa allí que ". . .si llegas con tu
mercadería al puerto de la Esclusa (antepuerto de Brujas) y no la descargas, puedes irte
con ella adonde te plazca, sin descargarla ni pagar derecho alguno. Pero si descargas un
sólo bulto de tu mercadería, deberás pagar el derecho de tonlieu por todo el resto de tu
mercadería, que se encuentre sobre el buque. Y el tonlieu de la Esclusa y el de Damme
(hoy en día Sluis) pertenecen al mismo señor, de manera que si descargas en la Esclusa
y quieres vender en la Esclusa, pagarás el tonlieu en la Esclusa; y si no quieres vender
en la Esclusa sino conducir tu mercadería de la Esclusa a Burjas, pagarás el tonlieu en
Damme, si no lo has pagado en la Esclusa ". . .Quien envía paños a Brujas paga el
tonlieu en Brujas, una esterlina de plata, es decir 4 denarios parisis (denarios acuñados
en París), por bulto o por saco. Sea el bulto o el saco pequeño o grande, no paga ni más
ni menos. Y si quieres enviarlos a Brujas, debes enviarlos al mercado de Brujas y pagar
por paño 2 denarios parisis pequeños de plata, a 12 denarios parisis pequeños por un
gran tournois (libra tornesa) de plata, puedes dejar tus paños todo el tiempo que quieras.
Y quien los compre y quiera hacerlos salir del lugar paga una esterlina de plata de
tonlieu por paño, y puede llevárselos" 31.
----------------------------------------------
 l'Europe médiévale, Editions Aubier Montaigne, París, 1974, pág.133). Véase en el mismo sentido a
André García, ob. cit., pág. 85.
31 Jean Favier, ob. cit., págs. 221 y 222, en donde transcribe el párrafo reproducido de Francesco
Balducci Pegolotti (La pratica ///
58
Boccaccio nos cuenta que a mediados del siglo XIV "Solía haber, y quizás aún
haya hoy, en toda ciudad marítima y con puerto, la usanza de que todos los mercaderes
que arribaban con mercaderías al hacerlas descargar las llevaran a un almacén que en
muchos lugares es llamado "aduana" y que pertenecía a la comunidad o al señor de la
tierra. Y allí, dando a los encargados nota de toda la mercadería y su precio, ellos daban
al mercader un depósito, en el cuál él, guardando la mercadería, cierra con llave. Los
dichos aduaneros escriben en el libro de la aduana la razón que da el mercader de toda
su mercadería y le hacen pagar unos derechos, por toda o parte misma, cuando la saca
de la aduana" 32.
Con referencia a la percepción de esos derechos aduaneros y a las funciones de
control encomendadas a las aduanas, Jean Favier expresa que "La aglomeración en las
bodegas evidentemente no facilita el control de las mercaderías transportadas por mar.
La aduana se dota entonces de almacenes en donde la verificación es fácil. Esta
formalidad de almacenamiento, que exige tiempo y mano de obra, puede ser una fuente
de gastos suplementarios para el mercader, pero también puede dispensarlo de buscar
uno por sí mismo". Respecto del comercio terrestre, destaca este autor que ". . .era más
difícilmente gravable. Había que vigilar las puertas de las ciudades, las vías de acceso,
los pasos, los puentes. Se establecían procedimientos de control.Vemos así que un
transportista que se dirige a Milán debe muñirse de una factura declaratoria que es
visada por los agentes del fisco; los bultos son sellados entre la declaración y el pago de
los derechos, lo que permite descubrir las ///
-----------------------------------------------------------------------
della mercatura, ed. Evans, Cambridge, Massachusetts, 1936, págs. 240-241).
32 Giovanni Boccaccio, El Decamerón, Octava jornada, Narración décima, Ed. Plaza & Janes S.
A., Barcelona, 1983, págs. 506 y 507.
59
ventas subrepticias antes de ese pago Se llega incluso a verificar por sondaje los bultos
para asegurarse que éstos son homogéneos y no esconden, mezclados con el algodón o
el trigo, mercaderías de precio superior" 33.
Con relación al siglo XV,, Jean Favier sostiene que "Los tributos e impuestos
percibidos en los puertos son numerosos. Así, a la entrada o a la salida del puerto de
Southampton, los patrones de buques deben pagar además de la costumbre, es decir la
aduana, derechos portuarios, como el anclaje y el quillaje, derechos de depósito, como
el pontage, murage, wherfage, cranage, etc. Naturalmente, se acuerdan exenciones a
ciertos grupos: mercaderes de la propia Southampton, o mercaderes pertenecientes a
hansas de otras ciudades. De ahí la existencia de una contabilidad precisa del
movimiento del puerto" 34.
Afirma André Neurrisse que "Durante más de cuatro siglos el impuesto va a
estar exclusivamente en manos de los señores y el rey no tiene otros recursos que
aquellos de su propio dominio; su situación no es diferente, desde este punto de vista, de
la de los otros señores que lo han llevado al trono" 35.
33 Jean Favier, ob. cit, págs. 217 y 218. A título ilustrativo este autor reproduce en las páginas
218 y 219 un interesante documento fechado alrededor de 1360-1370, que extrae del libro de A. Noto,
Liber mercantie communis mediolani (Milán, 1950, págs. 147-149), donde se describe en forma
pormenorizada la operativa de control a seguir respecto de las mercaderías que son conducidas a Milán,
atendiendo a los distintos caminos de acceso.
34 Jean Favier, ob. cit., pág. 216.
35 André Neurrisse, ob. cit., pág. 42.
60
5. VENECIA, GENOVA Y BIZANCIO
La Edad Media, que suele identificarse con el sistema feudal, asentado en una
economía cerrada basada en la explotación agropecuaria, afecta en realidad con esta
característica tan sólo a un sector de Europa continental.
En efecto, al margen de la Europa rural que durante la Edad Media se repliega
sobre sí misma, algunas ciudades de este continente permanecieron abiertas al exterior
y, mediante el dominio de ciertos sectores del Mar Mediterráneo y un floreciente
intercambio comercial, lograron un desarrollo notorio.
Entre las ciudades europeas que se destacan por su actividad comercial, cabe mencionar
a Venecia y Genova 1, que establecen fuertes vínculos con Bizancio ///
1 André García afirma que en la Edad Media las ciudades significativas de Europa continental,
son "... aquéllas que desde el comienzo se organizaron en vistas del comercio lejano: las ciudades
mediterráneas con el Oeste musulmán o bizantino (Venecia, Genova, Amalfi, Marsella, Barcelona), las
ciudades flamencas (Brujas, Gante) y las ciudades hanseáticas (Lübeck, Hamburgo, Bré-me, Colonia) que
mantienen relaciones con Novgorod o Kiev. Entre estas dos categorías, ciertas ciudades de feria juegan un
rol internacional: ferias de Champagne (Provins, Bar-sur-Aube), de Flandes o del corredor renano
(Liepzig, Frankfurt, Ginebra)" (ob. cit., pág. 85). Por su parte, Charles Seignobos considera que "Fue en
el siglo XI cuando el estado de las ciudades comenzó a cambiar (...). El progreso apareció al principio en
la ciudades marítimas de Italia,
61
—ciudad que será la capital del Imperio Romano de Oriente hasta 1453— y también se
relacionan con el Imperio islámico y con otras ciudades del norte de Europa. Incluso
puede recordarse la extraordinaria expedición de los mercaderes venecianos Nicolo,
Maffeo y Marco Polo a través de la China y de la India y que llegaron, luego de cruzar
la Gran Muralla, a instalarse en la propia capital del Imperio tártaro 2.
----------------------------------------------
Pisa, Genova, Venecia, enriquecidas por el comercio con las otras mucho más grandes y más ricas de
Oriente bizantino o musulmán, y en algunas del Mediodía de Francia" (Historia comparada de los pueblos
de Europa", Ed. Losada S. A., Buenos Aires, 1940, págs. 132 y 133).
2 Marco Polo nos da cuenta de la existencia de aduanas en el Imperio Tártaro ("A lo largo de
este puente hay también unas graciosas casitas donde ejercen su oficio muchos comerciantes y artesanos;
mas están construidas con unos paneles de madera, armándolas por la mañana y desmontándolas por la
noche. Una de aquéllas, que es mucho mayor que las otras, corresponde a la aduana del Gran Khan; pues
en ella se asientan los que perciben sus rentas, o sea sus derechos sobre las mercancías que pasan por el
puente o que se venden en él. Y he de añadir que las rentas de este puente valen más de mil bizancios de
oro cada día", Viajes, Libro II, Cap. CXVII "Donde trata de la gran región de Sindufín", pág. 265; y "..
.Micer Marco, analizando las cuentas establecidas por uno de los que sirven en las aduanas del Gran
Khan, ha obtenido como resultado de su estudio que en la ciudad de Quinsaí, tomando un día cualquiera,
se consumen cuarenta y tres cargamentos de pimienta, pesando cada uno de ellos doscientas ventitrés
libras...", ob. cit., Libro II, Cap. CLV "Donde trata de la noble y magnífica ciudad de Quinsaí", pág. 351).
También nos refiere la obligación de pagar derechos de aduana ("Todos los comerciantes que traen sus
mercancías a esta ciudad por tierra, todos los que las transportan desde allí en dirección a otros lugares, y
en fin todos cuantos a través del mar se llevan de la ciudad algunas de estas cosas y ejercen su comercio,
pagan a su vez una treinteava parte de su valor; mas los que traen sus mercancías por mar hasta aquélla
ciudad desde lejanísimas regiones, como son las Indias, pagan el diez por ciento", ob. cit., Libro II, Cap.
CLVI "Donde trata de las grandes rentas que percibe el Gran
62
Venecia, bajo la protección inicial de Bizancio, irá afirmando su independencia 3
gracias a una intensa y sostenida actividad comercial y al desarrollo de su flota.
------------------------------------------------------
Khan de la ciudad de Quinsaí", págs. 352 y 353; y "Percibe el Gran Khan de esta ciudad y puerto una
elevadísima cantidad de ingresos, gracias a sus derechos sobre el comercio; pues todas las naves que
llegan de la India pagan, sobre la totalidad de sus mercancías, perlas y piedras preciosas, el diez por
ciento, es decir la décima parte de cuanto llevan", ob. cit. Libro II, Cap. CLX "Donde trata de la ciudad de
Caitón", pág. 365) y la vigencia de prohibiciones a la exportación ("... nadie puede sacar del reino
ninguna piedra que sea muy grande y valiosa, ni ninguna perla que pese por encima del medio 'saggio'...",
ob. cit., Libro III, Capítulo CLXXVII, "Donde trata de la gran Provincia de Maabar", pág. 409). La
edición de la obra Viajes que empleamos corresponde a Akal editor, Madrid, 1983.
3 Señala Freddy Thiriet que "Desde sus orígenes, manifiesta la preocupación de permanecer
independiente del continente y quiere vivir del mar. Y es bajo la protección de una potencia marítima,
Bizancio, que desarrolla sus fuerzas y su comercio" (His-toire de Venise, Ed. Presses Universitaires de
France, Vendóme, 1976, pág. 3). Afirman Jean Imbert y Henri Legohérel que "Venecia se niega a
reconocerse vasalla del emperador de Occidente; económica y políticamente, quiere permanecer en la
esfera de Bizancio, acepta pagar un tributo anual al emperador de Occidente, pero estipula que este
gravamen no tiene ninguna consecuencia política. Venecia se convierte así en la puerta del Occidente:
transportará

Continuar navegando