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02 LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

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LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES 
 
Definición de los derechos humanos y la Declaración Universal 
de Derechos Humanos 
La idea de los derechos humanos es anterior a la construcción de los 
Estados Nacionales, y a la creación de la Organización de Naciones 
Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA). 
Los derechos humanos surgieron como producto de las luchas 
libradas por la humanidad para alcanzar dignidad, libertad, paz, 
justicia y felicidad. 
Los derechos humanos son todos aquellos que reconocen la 
dignidad, los valores de hombres y mujeres, como miembros de la 
familia humana. Los derechos humanos son valores que poseen las 
personas, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, 
origen nacional o social, posición económica o política u cualquier 
otra condición. Son normas aplicables a toda la humanidad y se 
deben imponer como principio regulador entre todos los seres 
humanos. Los derechos sindicales son derechos humanos. Al 
terminar la Segunda Guerra Mundial en 1945 y los estragos 
producidos en el mundo por este conflicto bélico, se funda la Liga de 
Naciones, semilla de lo que conocemos como Organización de 
Naciones Unidas (ONU). 
La más importante y primera acción de la Asamblea General de la 
ONU fue la adopción de la Declaración Universal de Derechos 
Humanos proclamada el 10 de diciembre de 1948. 
 
La Declaración Universal de Derechos Humanos es la carta 
fundamental donde se encuentran los derechos humanos. Es el 
documento universal con mayor influencia y referencia en el 
mundo en materia de derechos humanos. Se basa en el 
reconocimiento de la dignidad, igualdad e inalienabilidad de todos 
los miembros de la familia humana. Consta de un preámbulo y de 
treinta artículos en los cuales se definen los derechos y libertades 
de la persona humana. 
La Asamblea General proclamó la Declaración Universal de 
Derechos Humanos "como ideal común por el que todos los pueblos 
y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como 
las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan 
mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y 
libertades y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional 
e internacional, su reconocimiento y aplicación universales...". 
 
Clasificación de los derechos humanos 
Para su mayor comprensión y ordenamiento, los derechos humanos 
han sido clasificados del siguiente modo: 
a) Derechos Individuales, Civiles y Políticos, llamados también 
derechos de primera generación. Se refieren a necesidades e 
intereses particulares de los seres humanos. Imponen al Estado 
de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos 
derechos por parte del ser humano. Entre estos derechos 
podemos mencionar: el derecho a la vida, a la libertad, a la 
justicia, a la igualdad, a la integridad física, el derecho al voto, a 
elegir y ser elegido, etc. 
 
b) Derechos Económicos, Sociales y Culturales. También se les 
conoce como derechos de segunda generación. Suponen una 
acción positiva del estado orientada a la satisfacción de las 
necesidades básicas de los/las ciudadanos/as. Entre estos 
podemos mencionar el derecho al trabajo, a la seguridad social, el 
derecho a fundar sindicatos y a sindicarse por la defensa de sus 
intereses, el derecho a una retribución igual por un trabajo de 
igual valor, el derecho a la alimentación, a la atención médica, a 
la educación, a la cultura, etc. 
 
c) Derechos de los Pueblos. Conocidos también como derechos 
de solidaridad o de tercera generación. Se refieren a intereses 
comunes de la humanidad. Como ejemplo de estos derechos 
tenemos: el derecho a la paz, al desarrollo, a la protección del 
medio ambiente y a la libre determinación de los pueblos. 
 
 
Los derechos humanos en el Sistema Interamericano (OEA) 
Los Estados Americanos han estructurado un sistema regional de 
promoción y protección de los derechos humanos en el cual se 
reconocen y definen los mismos. Se establecen normas de 
conductas obligatorias para su protección y se crean órganos 
destinados a su observancia y salvaguarda. 
La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 
acogida en la Novena Conferencia Americana de Bogotá en 1948 y 
la Convención Americana de Derechos Humanos, que se adoptó en 
1969, recogen derechos humanos fundamentales de la persona 
humana. 
A diferencia de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la 
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 
establece dos grandes capítulos: el primero recoge los 
derechos(artículos1 a 28) y el segundo los deberes (artículos 29 a 
38). 
La Convención Americana de Derechos Humanos se divide en tres 
partes: la primera establece los deberes de los Estados y derechos 
protegidos. La segunda parte, contiene los medios de protección, que 
son la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de 
Derechos Humanos de los cuales hablaremos en la cuarta unidad. La 
tercera sección establece las disposiciones generales y transitorias. 
 
 
 Anexos 
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y 
DEBERES 
DEL HOMBRE 
(adoptada por la Asamblea General de la OEA celebrada en 
Santa Fe de Bogotá,mayo de 1948) 
-síntesis- 
CAPITULO PRIMERO 
Derechos 
Artículo I. Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad 
de a persona. 
Artículo II. Derecho de igualdad ante la ley. 
Artículo III. Derecho de libertad religiosa y de culto. 
Artículo IV. Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión 
y difusión. 
Artículo V. Derecho a la protección de la honra, la reputación 
personal, la vida privada y familiar. 
Artículo VI. Derecho a la constitución y protecció de la familia. 
Artículo VII. Derecho de protección a la maternidad y a la infancia. 
Artículo VIII. Derecho de residencia y tránsito. 
Artículo XI. Derecho a la inviolabilidad y circulación de la 
correspondencia. 
Artículo X. Derecho a la preservación de la salud y al bienestar. 
Artículo XII. Derecho a la educación. 
Artículo XIII. Derecho a los beneficios de la cultura. 
Artículo XIV. Derecho al trabajo y a una justa remuneración. 
Artículo XV. Derecho al descanso y a su aprovechamiento. 
Artículo XVI. Derecho a la seguridad social. 
Artículo XVII. Derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica 
y de los derechos civiles. 
Artículo XVIII. Derecho a la justicia. 
Artículo XIX. Derecho de nacionalidad. 
Artículo XX. Derecho de sufragio y de participación en el gobierno. 
Artículo XXI. Derecho de reunión. 
Artículo XXII. Derecho de propiedad. 
Artícuoo XXIII. Derecho de petición. 
Artículo XXV. Derecho de protección contra la detención arbitraria. 
Artículo XXVI. Derecho al proceso regular. 
Artículo XXVII. Derecho de asilo. 
Artículo XXVIII. Alcance de los derechos del hombre. 
CAPITULO SEGUNDO 
Deberes 
Artículo XXIX. Deberes ante la sociedad. 
Artículo XXX. Deberes (asistencia ,alimentación, educación y 
amparo) para con los hijos y los padres. 
Artículo XXXI. Deberes de instrucción. 
Artículo XXXII. Deber de sufragio 
Artículo XXXIII. Deber de obediencia a la ley. 
Artículo XXXIV. Deber de servir a la comunidad y a la nación. 
Artículo XXXV. Deberes de asistencia y seguridad sociales. 
Artículo XXXVI. Deber de pagar impuestos. 
Artículo XXXVII. Deber de trabajo 
Artículo XXXVIII. Deber de abstenerse de actividades políticas en 
país extranjero. 
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS 
(proclamada por la Asamblea General de la ONU, 10 de 
diciembre de 1948) 
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en 
dignidad y derechos. 
Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos proclamados en 
esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, 
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o 
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 
Artículo 3. Todo individuo tiene derechoa la vida, a la libertad y a la 
seguridad de su persona. 
Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre. Están 
prohibidas la esclavitud y la trata de esclavos. 
Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos 
crueles, inhumanos o degradantes. 
Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al 
reconocimiento de su personalidad jurídica. 
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, 
derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual 
protección contra la discriminación. 
Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante 
los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos 
que violen sus derechos fundamentales. 
Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni 
desterrado. 
Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena 
igualdad, a ser oída públicamente ante un tribunal independiente e 
imparcial. 
Artículo 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se 
presuma su inocencia mientras no se compruebe su culpabilidad. 
Nadie puede ser condenado por actos u omisiones que en el 
momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho 
nacional e internacional. 
Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida 
privada, su familia, domicilio o su correspondencia, ni de ataques a 
su honra o reputación. 
Artículo 13. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a 
elegir su residencia en el territorio de un Estado. 
Toda persona tiene derecho a salir y a regresar a su país. 
Artículo 14. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a 
buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país. 
Artículo 15. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie 
se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a 
cambiar de nacionalidad. 
Artículo 16. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, 
tienen derecho, sin restricción alguna a casarse y fundar una familia; 
a disfrutar de iguales derechos en el matrimonio, durante el mismo y 
en caso de disolución del matrimonio. 
Artículo 17. Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y 
colectivamente. 
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. 
Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de 
pensamiento, de conciencia y de religión. 
Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y 
de expresión. 
Artículo 20. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de 
asociación pacíficas. 
Artículo 21. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno 
de su país, directamente o por medio de representantes libremente 
escogidos. 
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de 
igualdad, a las funciones públicas de su país. 
la base de la autoridad del poder público que se expresa mediante 
elecciones auténticas que habrán de realizarse periódicamente. 
Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene 
derecho a la seguridad social. 
Toda persona tiene derecho a la satisfacción de los derechos 
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al 
libre desarrollo de su personalidad. 
Artículo 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección 
de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a 
la protección contra el desempleo. 
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual 
salario por trabajo igual. 
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración 
equitativa y satisfactoria. 
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la 
defensa de sus intereses. 
Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del 
tiempo libre, a una limitación razonable del trabajo y a vacaciones 
periódicas pagadas. 
Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida 
adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el 
bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la 
asistencia médica y los servicios sociales necesarios. 
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia 
especiales. 
Artículo 26. Toda persona tiene derecho a la educación. La 
educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la 
instrucción elemental y fundamental. 
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en 
la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en 
el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 
Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un 
orden social e internacional en el que los derechos y libertades 
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. 
Artículo 29. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, 
puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su 
personalidad. 
Artículo 30. Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en 
el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a 
una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar 
actos tendientes a la supresión de cualquiera de Los derechos y 
libertades proclamados en esta Declaración

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