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LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES Definición de los derechos humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos La idea de los derechos humanos es anterior a la construcción de los Estados Nacionales, y a la creación de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA). Los derechos humanos surgieron como producto de las luchas libradas por la humanidad para alcanzar dignidad, libertad, paz, justicia y felicidad. Los derechos humanos son todos aquellos que reconocen la dignidad, los valores de hombres y mujeres, como miembros de la familia humana. Los derechos humanos son valores que poseen las personas, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o política u cualquier otra condición. Son normas aplicables a toda la humanidad y se deben imponer como principio regulador entre todos los seres humanos. Los derechos sindicales son derechos humanos. Al terminar la Segunda Guerra Mundial en 1945 y los estragos producidos en el mundo por este conflicto bélico, se funda la Liga de Naciones, semilla de lo que conocemos como Organización de Naciones Unidas (ONU). La más importante y primera acción de la Asamblea General de la ONU fue la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada el 10 de diciembre de 1948. La Declaración Universal de Derechos Humanos es la carta fundamental donde se encuentran los derechos humanos. Es el documento universal con mayor influencia y referencia en el mundo en materia de derechos humanos. Se basa en el reconocimiento de la dignidad, igualdad e inalienabilidad de todos los miembros de la familia humana. Consta de un preámbulo y de treinta artículos en los cuales se definen los derechos y libertades de la persona humana. La Asamblea General proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos "como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales...". Clasificación de los derechos humanos Para su mayor comprensión y ordenamiento, los derechos humanos han sido clasificados del siguiente modo: a) Derechos Individuales, Civiles y Políticos, llamados también derechos de primera generación. Se refieren a necesidades e intereses particulares de los seres humanos. Imponen al Estado de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano. Entre estos derechos podemos mencionar: el derecho a la vida, a la libertad, a la justicia, a la igualdad, a la integridad física, el derecho al voto, a elegir y ser elegido, etc. b) Derechos Económicos, Sociales y Culturales. También se les conoce como derechos de segunda generación. Suponen una acción positiva del estado orientada a la satisfacción de las necesidades básicas de los/las ciudadanos/as. Entre estos podemos mencionar el derecho al trabajo, a la seguridad social, el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse por la defensa de sus intereses, el derecho a una retribución igual por un trabajo de igual valor, el derecho a la alimentación, a la atención médica, a la educación, a la cultura, etc. c) Derechos de los Pueblos. Conocidos también como derechos de solidaridad o de tercera generación. Se refieren a intereses comunes de la humanidad. Como ejemplo de estos derechos tenemos: el derecho a la paz, al desarrollo, a la protección del medio ambiente y a la libre determinación de los pueblos. Los derechos humanos en el Sistema Interamericano (OEA) Los Estados Americanos han estructurado un sistema regional de promoción y protección de los derechos humanos en el cual se reconocen y definen los mismos. Se establecen normas de conductas obligatorias para su protección y se crean órganos destinados a su observancia y salvaguarda. La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, acogida en la Novena Conferencia Americana de Bogotá en 1948 y la Convención Americana de Derechos Humanos, que se adoptó en 1969, recogen derechos humanos fundamentales de la persona humana. A diferencia de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, establece dos grandes capítulos: el primero recoge los derechos(artículos1 a 28) y el segundo los deberes (artículos 29 a 38). La Convención Americana de Derechos Humanos se divide en tres partes: la primera establece los deberes de los Estados y derechos protegidos. La segunda parte, contiene los medios de protección, que son la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los cuales hablaremos en la cuarta unidad. La tercera sección establece las disposiciones generales y transitorias. Anexos DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE (adoptada por la Asamblea General de la OEA celebrada en Santa Fe de Bogotá,mayo de 1948) -síntesis- CAPITULO PRIMERO Derechos Artículo I. Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de a persona. Artículo II. Derecho de igualdad ante la ley. Artículo III. Derecho de libertad religiosa y de culto. Artículo IV. Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión. Artículo V. Derecho a la protección de la honra, la reputación personal, la vida privada y familiar. Artículo VI. Derecho a la constitución y protecció de la familia. Artículo VII. Derecho de protección a la maternidad y a la infancia. Artículo VIII. Derecho de residencia y tránsito. Artículo XI. Derecho a la inviolabilidad y circulación de la correspondencia. Artículo X. Derecho a la preservación de la salud y al bienestar. Artículo XII. Derecho a la educación. Artículo XIII. Derecho a los beneficios de la cultura. Artículo XIV. Derecho al trabajo y a una justa remuneración. Artículo XV. Derecho al descanso y a su aprovechamiento. Artículo XVI. Derecho a la seguridad social. Artículo XVII. Derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles. Artículo XVIII. Derecho a la justicia. Artículo XIX. Derecho de nacionalidad. Artículo XX. Derecho de sufragio y de participación en el gobierno. Artículo XXI. Derecho de reunión. Artículo XXII. Derecho de propiedad. Artícuoo XXIII. Derecho de petición. Artículo XXV. Derecho de protección contra la detención arbitraria. Artículo XXVI. Derecho al proceso regular. Artículo XXVII. Derecho de asilo. Artículo XXVIII. Alcance de los derechos del hombre. CAPITULO SEGUNDO Deberes Artículo XXIX. Deberes ante la sociedad. Artículo XXX. Deberes (asistencia ,alimentación, educación y amparo) para con los hijos y los padres. Artículo XXXI. Deberes de instrucción. Artículo XXXII. Deber de sufragio Artículo XXXIII. Deber de obediencia a la ley. Artículo XXXIV. Deber de servir a la comunidad y a la nación. Artículo XXXV. Deberes de asistencia y seguridad sociales. Artículo XXXVI. Deber de pagar impuestos. Artículo XXXVII. Deber de trabajo Artículo XXXVIII. Deber de abstenerse de actividades políticas en país extranjero. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (proclamada por la Asamblea General de la ONU, 10 de diciembre de 1948) Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Artículo 3. Todo individuo tiene derechoa la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre. Están prohibidas la esclavitud y la trata de esclavos. Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra la discriminación. Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales. Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente ante un tribunal independiente e imparcial. Artículo 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se compruebe su culpabilidad. Nadie puede ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional e internacional. Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Artículo 13. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir y a regresar a su país. Artículo 14. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país. Artículo 15. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 16. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna a casarse y fundar una familia; a disfrutar de iguales derechos en el matrimonio, durante el mismo y en caso de disolución del matrimonio. Artículo 17. Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Artículo 20. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Artículo 21. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. la base de la autoridad del poder público que se expresa mediante elecciones auténticas que habrán de realizarse periódicamente. Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Artículo 26. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. Artículo 27. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. Artículo 30. Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de Los derechos y libertades proclamados en esta Declaración
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