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05 Mecanismos de defensa de los DDHH

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MECANISMOS DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS 
 
 Los mecanismos de defensa de los derechos humanos a nivel 
nacional 
 
El Ombusdman . En los últimos años esta figura ha jugado un papel 
importante en la promoción, protección y defensa de los derechos 
humanos en América Latina y en el fortalecimiento de gobiernos 
democráticos. Se le conoce con diferentes nombres, pero se trata de 
una institución de origen escandinavo que ha sabido adaptarse a los 
diferentes sistemas jurídicos en el Continente Americano. Su 
característica principal es su independencia, control en la protección 
de los derechos humanos y fiscalización de la administración pública. 
Esta institución recibe quejas o denuncias de ciudadanos o grupos 
de ciudadanos que aleguen ser afectados por violaciones a sus 
derechos y libertades fundamentales, por parte de particulares como 
por funcionarios públicos. Generalmente las respuestas de esta 
institución corresponden a una sanción moral hacia los violadores de 
los derechos humanos. 
 
 Los organismos no gubernamentales de derechos humanos. 
Por más de 20 años, las denominadas ONG's han jugado un papel 
importante en la defensa y protección de los derechos humanos. 
Durante los períodos más represivos de los gobiernos 
latinoamericanos, en donde hubo una ausencia del estado de 
derecho, estos organismos acumularon una extensa experiencia en 
acciones de denuncia, divulgación del conocimiento de los derechos 
humanos a través de la educación y los medios de comunicación. 
Desde esa perspectiva han creado redes nacionales y regionales 
para articular las acciones de solidaridad, información y denuncia. 
Algunos de estos organismos poseen un estatuto consultivo en 
Naciones Unidas, que les faculta para asistir a las sesiones 
periódicas de algunos órganos especializados en calidad de 
observadores y con derecho a voz, más no a voto. 
 
Los mecanismos de protección de los derechos humanos a 
nivel regional 
 
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Se 
estableció en 1960. Está compuesta por 7 expertos independientes 
elegidos por la Asamblea General de la Organización de Estados 
Americanos (OEA). Su sede permanente se encuentra en la Ciudad 
de Washington, Estados Unidos. Sus funciones en la protección de 
los derechos humanos son esencialmente dos: 
• Investigación de denuncias de violaciones a los derechos 
humanos de individuos o grupos. 
• Investigación de la situación general de derechos humanos en 
países focalizados. 
Para que una petición o comunicación sobre violaciones a cualquier 
derecho o derechos consagrados en la Convención Americana de 
Derechos Humanos, sea admitida en la Comisión se requiere el 
agotamiento de los recursos jurídicos a nivel nacional. Este requisito 
tiene excepciones especialmente cuando los recursos internos no 
existen o son inoperantes. 
Su procedimiento es el siguiente: 
• Primer paso. Admisión de la denuncia y solicitud de 
información al gobierno o Estado. 
• Segundo paso. Fundamentación de la acusación para 
verificar si existen todavía motivos para la petición. 
• Tercer paso. La petición puede declararse inadmisible luego 
del anterior examen. 
• Cuarto paso. Se realiza el examen de la petición con apoyo 
de las partes interesadas. 
• Quinto paso. Solicitud de información escrita o verbal a los 
Estados o partes interesadas. 
• Sexto paso. Se trata un proceso de conciliación para lograr 
solución amistosa del asunto. 
• Séptimo paso. Investigación en el territorio del Estado. Se 
realiza en casos graves y urgentes con previo consentimiento 
del Estado en cuyo territorio se origina la violación. 
• Octavo paso. Se evalúa una solución amistosa. En caso de 
solución armoniosa se comunica a los Estados interesados y 
al Secretario General de la OEA. 
• Noveno paso. Se publica un informe final del caso por la 
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 
• Décimo paso. Si la Comisión noconsigue resolver el caso, lo 
puede someter a la Corte Interamericana de Derechos 
Humanos, a condición de que el Estado haya aceptado la 
jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 
Las peticiones o denuncias a la Comisión Interamericana de 
Derechos Humanos deben ser enviadas a: 
Comisión Interamericana de Derechos Humanos Organización 
de Los Estados Americanos 1889 F. Street, N.W. Washington, 
D.C. 20006, Estados Unidos 
 
La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se estableció el 
18 de julio de 1978 como una institución judicial autónoma, cuyo 
propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana de 
Derechos Humanos. Está integrada por 7 jueces nacionales de los 
Estados miembros de la OEA que actúan a título personal. Los 
jueces son elegidos por los Estados miembros de la OEA para 
cumplir un mandato de 6 años. La Corte tiene su sede en San José, 
Costa Rica. 
La Corte tiene dos funciones: una contenciosa (sujeto a juicio) y 
otra consultiva. De acuerdo con la primera de sus funciones, la 
Corte puede conocer casos que sean presentados por un Estado 
Parte o por la Comisión Interamericana. En la segunda función, la 
Corte puede hacer interpretación de la Convención o de otros 
tratados sobre protección de los derechos humanos a solicitud de los 
Estados miembros de la OEA o de cualquiera de sus órganos. 
La Corte Interamericana de Derechos Humanos no recibe denuncias 
directas de violaciones a los derechos humanos, solo conoce y 
resuelve los casos que le sean sometidos por la Comisión 
Interamericana y los Estados Partes de la OEA. 
 
Los mecanismos de protección de los derechos humanos a 
nivel internacional 
 
La Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Es un órgano 
permanente de la Organización de Naciones Unidas (ONU), 
integrado por 43 de sus Estados miembros. Esta instancia recibe 
comunicaciones de cualquier violación a los derechos humanos. 
La Comisión de Derechos Humanos de la ONU tiene las siguientes 
atribuciones: 
• Elabora estudios sobre problemas de derechos humanos. 
• Hace recomendaciones a los Estados para mejorar el respeto 
de los derechos humanos. 
• Investiga denuncias sobre violaciones a los derechos 
humanos. 
• Recibe comunicaciones de cualquier persona u organización 
sobre violaciones a los derechos civiles y políticos cometidas 
por los Estados. 
• Elabora proyectos de declaraciones y pactos sobre derechos 
humanos. 
Generalmente la Comisión recibe denuncias escritas, pero también 
se pueden presentar denuncias orales en sesiones públicas de la 
Comisión, que se realizan dos veces al año. 
Fundamentalmente el tipo de respuesta que resulta luego del 
examen de una denuncia, es una condena de tipo moral al gobierno 
transgresor o la investigación de la situación denunciada. 
 
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se 
creó en 1985 por el Consejo Económico y Social de la ONU. Se 
reúne dos veces al año, celebrando dos períodos de sesiones de tres 
semanas. Las sesiones se celebran en la Oficina de Naciones 
Unidas en Ginebra, Suiza. 
El Comité lo integran 18 expertos de reconocida competencia en 
materia de derechos humanos. La función primordial del Comité es 
vigilar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, 
Sociales y Culturales (1966), el cual contiene entre otras 
disposiciones fundamentales la igualdad de derechos para hombres 
y mujeres; el derecho al trabajo; a condiciones de trabajo equitativas 
y satisfactorias; el derecho a fundar y afiliarse a sindicatos y el 
derecho a la seguridad social, entre otros derechos consagrados. 
La FITCM tiene un estatuto consultivo en el Consejo Económico y 
Social de la ONU que le permite asistir a todas las reuniones de los 
comités y comisiones que dependen del Consejo. 
 
 La Alta Comisionada de los Derechos Humanos. La Conferencia 
Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena aprobó su 
creación en 1993. Tiene como mandato la vigilanciade los derechos 
humanos a nivel del sistema de Naciones Unidas. Otra de sus 
funciones es el de establecer contactos con los gobiernos 
(mediación) y el envío de misiones de investigación con previo 
consentimiento de los Estados. 
A diferencia de la OIT, que es un órgano tripartito, en OEA y ONU 
sólo están representados los Estados miembros. Esta particularidad 
implica que la defensa de los derechos humanos está sujeta a 
consideraciones diplomáticas que pueden limitar su eficacia. 
6. Otros mecanismos no formales 
Son un conjunto de acciones no legales que ayudan a ejercer presión 
pública para que la denuncia sea ventilada por las autoridades 
competentes conforme a la legislación nacional. 
Las acciones no formales no son contrarias a la ley, se 
complementan con los recursos jurídicos existentes en cada país. 
Estas acciones o medios pueden ser: las noticias, las protestas 
(marchas, piquetes, movilizaciones, jornadas de lucha), las 
investigaciones y la educación. 
La denuncia no formal ha sido uno de los espacios mayormente 
utilizados por las organizaciones sociales en América Latina y el 
Caribe, porque existe una marcada incredulidad en la administración 
de justicia en sus diferentes modalidades civil, penal y laboral. 
 
La acción urgente: Es la redacción de un comunicado urgente con 
información relevante del hecho o hechos violatorios. 
Fundamentalmente va dirigida a los medios de comunicación, 
organismos de derechos humanos, instituciones solidarias a nivel 
nacional e internacional. 
 
Campañas de solidaridad. Consisten en una serie de actividades 
con el propósito de informar y movilizar a la opinión pública sobre 
una situación de violación de los derechos humanos. Para estructurar 
una campaña de solidaridad es importante tomar en cuenta los 
siguientes aspectos: 
• Establecer objetivos a corto, mediano y largo plazo de una 
campaña. 
• Realizar inventario de recursos humanos y materiales 
necesarios. 
• Determinar la periodicidad o el tiempo de duración de la 
campaña. 
• Estudiar la incorporación de aliados en la campaña. 
• Identificar a los principales blancos (oponentes) a quienes van 
dirigidas las acciones. 
• Decidir las acciones o tácticas a utilizar en la campaña 
(conferencias de prensa, audiencias, movilizaciones, 
publicaciones (dossiers de información), piqueteos, vigilias, 
etc. 
• Incorporar un mecanismo de valoración del impacto de la 
campaña en la opinión pública. 
 
ANEXO 
MODELO DE DENUNCIA 
A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE 
DERECHOS HUMANOS DE LA OEA 
VICTIMA 
Nombre 
_____________________________________________________ 
Edad ________________________________________ 
Nacionalidad_____________________________________________
_____ 
Documento de 
identidad_________________________________________ 
Estado 
Civil____________________________________________________
_ 
Ocupación_______________________________________________
______ 
Dirección________________________________________________
_______ 
Ciudad, Provincia, Estado 
_________________________________________ 
País____________________________________________________
____ 
Teléfono________________________________________________
________ 
Número de 
hijos/as____________________________________________ 
GOBIERNO ACUSADO DE LA VIOLACIÓN 
_______________________________________________________
_________ 
_______________________________________________________
_________ 
VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS DENUNCIADA 
(Explique los hechos ocurridos con todos los detalles posibles, 
informando el lugar y la fecha de la violación) 
_______________________________________________________
________ 
_______________________________________________________
________ 
NOMBRES Y CARGOS DE LAS PERSONAS (AUTORIDADES) 
QUE COMETIERON LA VIOLACIÓN 
_______________________________________________________
_________ 
_______________________________________________________
________ 
TESTIGOS DE LA VIOLACIÓN(Indique dirección y número de 
teléfono) 
_______________________________________________________
_____ 
_______________________________________________________
__________ 
RECURSOS INTERNOS QUE SE HAN AGOTADO (por ejemplo, 
copias de mandamientos de Habeas Corpus o de Amparo y de todo 
trámite realizado en el país para reclamar por la violación cometida) 
_______________________________________________________
_________ 
_______________________________________________________
________ 
ACCIONES JURÍDICAS POR INTENTAR 
_______________________________________________________
_______________________________________________________
____________________________________ 
Declaro que la información antes descrita 
es verdadera y correcta 
Nombre del 
denunciante_____________________________________________
______ 
Fecha __________________________________________ 
Lugar__________________________________________ 
Dirección del 
denunciante_____________________________________________ 
Ciudad/Provincia/Estado___________________________________
_______ 
Teléfono/Fax_______________________________________ 
Firma______________________________________________ 
También se pone sí se quiere que el nombre del denunciante se 
considere confidencial. 
 
CONSULTA BIBLIOGRAFICA 
1. Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción 
y la Madera. Manual de la FITCM sobre derechos humanos y 
sindicales. Ginebra, Suiza. Marzo de 1994. 80 pp. 
2. Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción 
y la Madera. La Igualdad en la negociación colectiva. Materiales 
educativos para mujeres trabajadoras. Ginebra, Suiza. Julio de 1997. 
46 pp. 
3. Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción 
y la Madera. La solidaridad no tiene fronteras. Manual de 
capacitación sindical FITCM. Santo Domingo, República Dominicana, 
1988. 304 pp. 
4. Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción 
y la Madera. ¿Por qué debería entrar al sindicato?. Trabajando 
activamente para las mujeres. Tríptico. Ginebra, Suiza. 
5. Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción 
y la Madera. Oficina Regional Latinoamericana. "Nosotras también 
tenemos derechos": Así es... las mujeres trabajadoras tienen 
derechos. Tríptico. Panamá, 1996. 
6. Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción 
y la Madera. Empleo no permanente. Punto de vista de la FITCM, 
proteger todas las formas de empleo. Ginebra, Suiza. Abril de 1993. 
26 pp. 
7. Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción 
y la Madera. Oficina Regional Latinoamericana. La solidaridad no 
tiene fronteras: Instructivo para la preparación de denuncias e 
informes sobre violación de los derechos humanos y 
sindicales.Tríptico. Panamá, marzo de 1996. 
8. Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales 
Libres (CIOSL). Manual sobre Derechos Sindicales: Material de 
referencia y lineamientos para formación. Bruselas, Bélgica. 1995. 66 
pp. 
9. Centro de Derechos Humanos de Naciones Unidas . 
Recopilación de instrumentos internacionales. Naciones Unidas, 
Nueva York, Estados Unidos. 1988. 418 pp. 
10. Oficina Internacional del Trabajo. ABC de los derechos de las 
trabajadoras: Guía práctica. Ginebra, Suiza. Primera edición, 1994. 
108 pp. 
11. Conferencia Internacional del Trabajo. Declaración de la OIT 
relativa a Los principios y derechos fundamentales en El trabajo y su 
seguimiento (adoptada en la 86ava Reunión. Ginebra, Suiza. Junio 
de 1998). 
12. Oficina Internacional del Trabajo. Los derechos de las 
trabajadoras: Las normas internacionales del trabajo y las mujeres 
que trabajan. Ginebra, Suiza. Primera edición, 1994. 30 pp. 
13. Oficina Internacional del Trabajo. Las Normas Internacionales 
del Trabajo. Manual de educación obrera. Cuarta edición (revisada), 
1998, 159 pp. 
14.Oficina Internacional del Trabajo. Resúmenes de normas 
internacionalesdel trabajo, segunda edición actualizada (1990), 144 
pp. 
15. Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos en 
Centroamérica (CODEHUCA)/CSUCA/ASDI. Manual de Denuncia. 
Cuadernos educativos 10. Colección de derechos humanos. San 
José, Costa Rica. 1997. 124 pp. 
16. Comité de Familiares de Víctimas de Violaciones de los 
Derechos Humanos (CODEFAM)/ Misión de Observadores de las 
Naciones Unidas para El Salvador (ONUSAL). Manual de 
derechos humanos. El Salvador, febrero de 1995. 60 pp.

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