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07 Derecho a la seguridad social

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DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.- 
 
I - La definición de seguridad social 
La definición clásica de la seguridad social ha llevado a ésta a constituirse en uno 
de los rasgos sobresalientes de las sociedades actuales. Según esta definición, la 
seguridad social debe cubrir al individuo contra todos los riesgos a que se expone 
en la vida y en el trabajo. Se toma también en cuenta que la persona es el ser 
viviente con mayor período de inmadurez biológica (que abarca la tercera o cuarta 
parte de su vida total). Pero, por sobre todas las cosas, el concepto clásico, 
basado en la solidaridad, universalidad, igualdad, suficiencia y participación, hizo 
que la seguridad social se convirtiera en un instrumento de justicia social. 
La seguridad social es un derecho humano 
La seguridad social es un derecho humano. Así lo reconoce el Art. 22 de la 
Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dice que "Toda persona, 
como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, 
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la 
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos 
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre 
desarrollo de su personalidad". 
Por su parte, el Art. XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes 
del Hombre (1948) dice : "Toda persona tiene derecho a la seguridad social que lo 
proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la 
incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la 
imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia". 
También el Protocolo de San Salvador, en su Art. 9, dice que la seguridad social 
debe contribuir a que los/as no capacitados/as obtengan los "medios para llevar 
una vida digna y decorosa". Agrega que "cuando se trate de personas que se 
encuentren trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la 
atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o 
enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuída por 
maternidad, antes y después del parto". 
Asimismo, en el "Informe Beveridge" (1941) en el que se proponía sacar a Gran 
Bretaña del empobrecimiento de su población que era consecuencia de la II 
Guerra Mundial, la seguridad social adquirió un concepto aún más amplio. Los 
programas de asignaciones familiares, de salud pública, de asistencia social, de 
empleo y otros, de carácter no contributivo y financiados a través del fisco, 
pasaron a integrar, junto al seguro social, el universo de políticas de seguridad 
social. Esto último revela en toda su dimensión la íntima ligazón entre la política de 
desarrollo y la de seguridad social. 
La OIT y la definición de la seguridad social 
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), fundada en 1919, tiene en su 
haber varios convenios internacionales relativos a la seguridad social, 
concordantes con el preámbulo de la Constitución de la OIT que dice que "la paz 
universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social". Este conjunto de 
Convenios da también una idea acabada de la conceptualización y de la evolución 
de la definición de la seguridad social. 
El primero de ellos, el Convenio No.3 sobre la Protección a la Maternidad, data de 
1919 y establece, en su artículo 3, que la mujer trabajadora no estará autorizada 
(sic) a trabajar durante un período de seis semanas después del parto, que tendrá 
derecho a abandonar el trabajo mediante la presentación de un certificado que 
declare la fecha probable de parto en el término de seis semanas y que recibirá 
prestaciones suficientes para su manutención y la de su hijo, así como asistencia 
gratuita de un médico o comadrona, dos descansos de media hora por día para 
lactancia. Declara también la ilegalidad del despido de la mujer trabajadora 
durante la etapa del descanso por el parto. 
Este Convenio fue revisado en 1952 por el Convenio No. 103, mejorándose varias 
definiciones y ampliando los derechos consagrados en el primero. 
El Convenio No. 12, adoptado en 1921, trata sobre la indemnización por 
accidentes de trabajo en la agricultura. En 1927 entró en vigor el Convenio No. 17 
sobre indemnización por accidentes de trabajo. Ambos fueron revisados en 1964 
por el Convenio 121 que trata de las prestaciones en casos de accidentes de 
trabajo y enfermedades profesionales. 
El Convenio 18 sobre Indemnización por Enfermedades Profesionales fue 
adoptado en 1925 y entró en vigor en 1927. Su revisión se dio en 1934, con el 
Convenio 42 y con el anteriormente citado Convenio 121. 
En 1925 fue adoptado el Convenio 19 sobre igualdad de trato entre los 
trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnización por accidentes 
de trabajo, el cual entró en vigor en 1926. 
Asimismo, el Convenio 24 relativo al seguro de enfermedad de los trabajadores de 
la industria, del comercio y del servicio doméstico, además del Convenio 25 sobre 
seguro de enfermedad de los trabajadores del sector agrícola, entraron en vigor en 
1928. Fueron revisados por el Convenio 130, en 1969. 
En 1937 entró en vigor el Convenio 35 sobre seguro obligatorio de vejez de los 
asalariados de las empresas industriales, en las profesiones liberales, en el trabajo 
a domicilio y en el servicio doméstico. Este Convenio ya no está abierto a la 
ratificación de los países, pues fue revisado y reemplazado por el Convenio 128, el 
cual fue adoptado en 1967 y trata sobre las prestaciones de invalidez, vejez y 
sobrevivientes. Este último Convenio establece en su Art. 9º. que la protección 
deberá comprender a todos los asalariados, al 75 por ciento de la Población 
Económicamente Activa o a todos los residentes. Por otra parte, establece que los 
pagos periódicos para los/as trabajadores/as tipo tienen que ser del orden del 45 y 
50 por ciento de las ganancias anteriores, las que serán revisadas como 
consecuencia de variaciones notables en el nivel general de ganancias o del costo 
de vida. 
El Convenio 102, adoptado en 1952, entró en vigor en 1955, estableciendo las 
normas mínimas sobre seguridad social. Contempla un mínimo en los siguientes 
rubros: 
- Asistencia médica preventiva o curativa. 
- Prestaciones monetarias de enfermedad. 
- Prestaciones de desempleo. 
- Prestaciones de vejez. 
- Prestaciones en caso de accidente de trabajo y de enfermedad profesional. 
- Prestaciones familiares. 
- Prestaciones de maternidad. 
- Prestaciones de Invalidez. 
- Prestaciones de sobrevivientes. 
 
El Convenio 118, sobre igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia 
de seguridad social, fue adoptado en 1962 y entró en vigor en 1964. 
En suma, la seguridad social debe cubrir al individuo contra todos los riesgos a 
que se expone en la vida y en el trabajo. Es un instrumento de justicia social que 
debe basarse en la universalidad, solidaridad, igualdad, suficiencia, participación y 
transparencia. Es, finalmente, un derecho humano que debe ser disfrutado por 
todos y todas, en todos los sectores. 
En cualquier debate sobre los cambios que hay que hacer (o no) debe partirse de 
la premisa de la seguridad social es un derecho humano y, por tanto, universal. 
Sus políticas deben ser incluyentes y participativas. Cualquier sistema que no 
cumpla con todos los requisitos aquí señalados es deficiente y debe ser mejorado. 
Otras definiciones que complementan 
El Programa Básico del Partido Socialdemócrata Alemán, aceptado en el 
Congreso Extraordinario de 1989, hace otro aporte importante a la definición, 
diciendo que: "La Seguridad Social debe ser segura. La política económica, la 
política financiera y la política social son sectores de igual rango que hay que 
coordinar entre sí, de modo que toda la política en su conjunto se guíe por el 
mandato constitucional del estado social". 
Asimismo, el documentoexpresa que "afecta a la dignidad del hombre si las 
prestaciones se reciben en virtud de un derecho o como donativos de caridad...". 
Habla también de una seguridad y participación social garantizada estatalmente y 
del derecho a las prestaciones sociales reclamable ante los tribunales. 
El documento citado expresa también que el objetivo es una seguridad social que 
trate con igualdad todas las situaciones iguales; que haga participar en la 
financiación a todos, según la capacidad de rendimiento; que active su propia 
administración; que ofrezca asistencia para que cada uno pueda ayudarse a sí 
mismo; que elimine la desventaja de las mujeres; que facilite la compaginación de 
profesión y familia; que incluya a los autónomos; que garantice la incorporación de 
los impedidos. 
El Documento Final de la Mesa Redonda Regional Latinoamericana que se reunió 
en México, en setiembre de 1998, ha considerado urgente proponer el diseño y 
establecimiento de sistemas de seguridad social con las siguientes características: 
- Cobertura Universal: que cubra a toda la población. 
- Solidario: que exprese la solidaridad y equidad entre regiones ricas y pobres; 
entre ingresos altos, bajos y medios; entre niños, jóvenes, adultos y ancianos; 
entre hombres y mujeres. 
- Financiación: se deben establecer fuentes de financiación adecuadas, con 
recursos del estado, de impuestos progresivos al capital y las grandes rentas y 
contribuciones de empleadores y trabajadores. 
- Administración cuatripartita: Estado, trabajadores (activos y jubilados), 
empleadores, con funcionamiento efectivamente democrático e igualitario en la 
gestión, información y representación. 
- Nivel de prestaciones progresivamente acordes a las necesidades vitales, 
en base a planeamiento a largo plazo de las prioridades inspiradas en la justicia 
social. 
- Control y gestión socialmente participativos: los diferentes participantes y 
representantes sociales en las instituciones de seguridad social deben contar con 
los medios materiales, técnicos y humanos adecuados para ejercer una gestión 
eficiente y representativa y un adecuado control social, en interrelación dinámica, 
coordinada y permanente con sus representados y las organizaciones respectivas. 
II - La situación en el mundo 
El cambio en los sistemas de seguridad social viene siendo un tema central en la 
agenda y en el análisis de diferentes organismos mundiales, regionales y de casi 
todos los países en las diferentes regiones del planeta. Esto se debe a la 
importancia que estos sistemas tienen para las economías, sobre todo por los 
recursos que manejan y también a los problemas que se han ido presentando en 
la gestión, cobertura y desempeño de la seguridad social. 
Para algunos países, el problema central a resolver es el déficit fiscal, mientras 
que otros deben compensar los efectos de los cambios demográficos o 
simplemente solucionar distorsiones que fueron provocadas por medidas 
coyunturales. 
Las situaciones varían de acuerdo a las regiones. Los países desarrollados tienen 
estructuras demográficas envejecidas, con desarrollo económico sostenido, con 
inequidades menores en la distribución del ingreso y con una cobertura casi 
universal de las jubilaciones y pensiones. Los países de Europa del Este quieren 
reformas a sus regímenes de seguridad social que sean consecuentes con la 
reestructuración económica que están haciendo, sin perder el carácter casi 
universal que ha caracterizado a sus sistemas de seguridad social. 
En Africa, los fondos de previsión de capitalización individual están siendo 
transformados en regímenes colectivos de seguridad social, con una cobertura 
extremadamente limitada. 
En nuestro continente, la situación es otra. En definitiva, según publicaciones de la 
Administración de la Seguridad Social en los Estados Unidos, de 221 regímenes 
de Seguridad Social existentes en 173 países del mundo, en 1997, había sólo 8 de 
Administradoras de Ahorro Previsional (El Salvador, México, Argentina, Bolivia, 
Chile, Colombia, Perú y Uruguay). Es llamativo que todos los cambios al sistema 
privado y de capitalización individual se hayan dado solamente en nuestro 
Continente. 
Existen también varios países de las Américas cuyos gobiernos han programado 
profundos cambios, en la mayoría de los casos sin consultar al movimiento de 
los/as trabajadores/as. Es importante apuntar aquí que todas las reformas tuvieron 
y tienen como punto de referencia el nuevo modelo abierto por Chile en 1981, bajo 
la dictadura militar. 
Resumiendo las tendencias, especialmente de Europa y América Latina, Ernesto 
Murro escribía en el diario "La República", del Uruguay : 
"En Europa : universalización de asistencia de salud, especialmente en eficiencia y 
en mejora de gestión ; servicios sociales como prestación complementaria de 
jubilaciones ; reforzamiento del carácter contributivo del sistema público y de la 
relación aporte/prestaciones ; desarrollo de fondos y planes complementarios de 
jubilaciones ; tendencia a aumentar la edad jubilatoria. En América Latina : del 
sistema de reparto al de capitalización individual o del de prestación definida al de 
aportación definida ; cambio brusco porque no fueron capaces de irse reformando 
de a poco (no fueron capaces de ir "tocando" progresivamente dentro del sistema 
público como en Europa ; era intocable hasta que llegó la avalancha de la 
privatización) ; además existía carencia de base de datos y de procedimientos 
eficaces de recaudación". 
III- Las preguntas y el debate 
Primeramente, debemos preguntarnos si eran necesarias las reformas que se 
llevaron a cabo en los países de la región que hemos citado. Ana María Lagares, 
consultora de la OIT, expresó al respecto : 
"Cabría preguntarse si las reformas producidas eran irremediables como suelen 
argumentar los que las propugnaron o si, por el contrario, responden al deseo de 
agentes económicos, bancos y grupos empresariales, de gestionar volúmenes tan 
importantes de recursos como los que proporcionan las cotizaciones que se 
realizan a cuenta de los salarios percibidos por los trabajadores". "El debate en 
torno a la reforma de la seguridad social se ha polarizado de tal manera que hay 
una gran incomprensión entre los partícipes... por un lado, quienes defienden la 
completa privatización de los sistemas y, por el otro, los que quieren mantener los 
sistemas públicos". Entre estos últimos hay quienes quieren mantenerlo así como 
está, sin "tocarlo" y otros que hablan de la necesidad de algunos cambios. 
Debe apuntarse que el debate está más bien centrado en lo referente a las 
jubilaciones y pensiones, área que, como ya hemos visto, es apenas una parte de 
lo que debe abarcar la seguridad social. 
En el centro de la discusión está el sistema de reparto, por el cual quienes 
aportan hoy lo están haciendo para que los/as jubilados/as o pensionados/as 
cobren sus haberes. Este ha sido el sistema tradicionalmente utilizado en América 
Latina y sigue siéndolo en la gran mayoría de los países. La alternativa que se 
propone es el sistema de capitalización individual, por el cual cada individuo se 
preocupa de ahorrar para su propia jubilación. 
Los cuestionamientos al sistema tradicional 
El sistema tradicional se ha basado también en la responsabilidad del Estado en lo 
relativo al bienestar y seguridad de los ciudadanos. Esta propuesta estriba en que 
la Seguridad Social, por ser de contenido económico - social - cultural, requiere de 
la actuación del Estado para llevar adelante las transformaciones económico - 
sociales. 
El Convenio 128 de la OIT establece que cada Estado ratificante "deberá asumir la 
responsabilidad general respecto al suministro conveniente de las prestaciones" y 
que "deberá asumir la responsabilidad general respecto de la buena 
administración de las instituciones y servicios encargados de la aplicación de este 
convenio".Actualmente, los programas de seguridad social vienen siendo fuertemente 
cuestionados por determinados sectores, fundamentalmente por los economistas 
neoliberales y los organismos financieros internacionales. Dicho cuestionamiento 
se enmarca en una crítica más amplia contra el denominado "Estado de 
Bienestar", del cual la seguridad social es un elemento importante, aunque no 
exclusivo. 
La propuesta neoliberal "libera" y desliga al Estado de la responsabilidad que ha 
asumido en el proceso histórico en cuanto a la seguridad social (y en especial en 
cuanto al sistema de jubilaciones y pensiones), traspasando al individuo la 
responsabilidad por la obtención de los derechos sociales, mediante su propio 
esfuerzo, actuando dentro del libre juego de la oferta y la demanda. 
Las principales críticas del neoliberalismo al sistema tradicional de Seguridad 
Social son : 
Baja cobertura : Sólo una pequeña parte de la población está asegurada. La 
cantidad de personas más importante que goza de cobertura es la que trabaja en 
relación de dependencia y sus familiares, aunque hay países que todavía no 
cubren a la familia. Los programas de seguros sociales obligatorios que se 
estructuraron en los años 30 y 40 no tuvieron como objetivo cubrir a los grupos 
más pobres y marginados. 
Poco impacto hacia los sectores más vulnerables : Los sectores más 
carenciados son los que precisamente se hallan huérfanos de la cobertura de 
seguridad social (campesinos, desempleados, sector informal, etc.) El régimen 
público de reparto, por otro lado, origina una redistribución injusta del ingreso, 
otorgando a los sectores medios y altos prestaciones más elevadas que las que 
otorga a las capas sociales menos favorecidas. 
Privilegios y distorsiones : dentro de la población asegurada existen privilegios y 
distorsiones. 
Impacto sobre la nómina de salarios y empleo : los empresarios que aportan 
por los trabajadores ven encarecerse la mano de obra y emplean, por tanto, a 
menor cantidad de gente. Según los impulsores del modelo privatizador, los altos 
costos laborales y sociales traban la competitividad del país. 
Descenso en la relación activos y pasivos : Con el aumento de la expectativa 
de vida, el descenso de los niveles de empleo y otros factores, son cada vez más 
los pasivos y menos los activos que aportan. 
Evasión y elusión de pagos : tanto empresarios como trabajadores evaden o 
eluden los pagos en diversas formas, ya sea no declarando la relación de 
dependencia del trabajador/a o declarando un salario menor. 
Existen otras críticas al sistema tradicional solidario y de reparto, como : manejo 
financiero y actuarial inadecuado, bajo retorno de inversiones, débil relación entre 
contribución y beneficios, alto costo y baja eficiencia, rigidez legal y baja 
supervisión. 
Pero uno de los principales cargos hechos al sistema es que es muy costoso para 
el Estado. 
Las críticas al nuevo sistema 
Una vez que ya tenemos cerca de dos décadas de funcionamiento del modelo 
chileno, estamos en condiciones de evaluar y hacer críticas al nuevo sistema, de 
neto corte neoliberal. 
Según datos disponibles al 31 de diciembre de 1997, hay 28 millones de 
trabajadores latinoamericanos que ya han aportado 43.624 millones de dólares 
que están en poder de las administradoras privadas. Estas empresas ya han 
cobrado cerca de 8.000 millones de dólares, en concepto de comisiones y 
seguros. 
Vayamos ahora a los cuestionamientos : 
Onerosidad para el Estado :por los ajustes y transferencias que deben hacerse 
con el cambio de sistema. Los "bonos de reconocimiento" que deben ser pagados 
por el gobierno de Chile, principalmente entre los años 2005 y 2010, cuando 
habrán jubilaciones masivas, crean las expectativas de los observadores sobre si 
el gobierno estará en condiciones de asumir sus compromisos. 
Baja cobertura : que también se da en este sistema. Daremos las cifras de tres 
países a continuación, entre 1996-97: 
País Afiliados Cotizantes Relación 
% 
Argentina 5.820.534 2.986.667 51 
Chile 5.555.910 3.030.851 54 
Uruguay 355.604 206.799 58 
Esta brecha entre afiliados y cotizantes indica que los que van a beneficiarse de 
una jubilación/pensión, no llegan al 60 por ciento. El sector más afectado, en este 
sentido, es el de las mujeres. Por otra parte, quienes están en capacidad de 
aportar para una jubilación/pensión, son los/as que tienen un trabajo. Los 
desempleados/as y otros sectores estarían también mayoritariamente excluidos. 
De ello se deduce que hay poquísimo impacto hacia los más vulnerables. 
Bajo retorno o retorno negativo : las inversiones que realizan las empresas 
dedicadas a este ramo, con los aportes , han tenido retornos importantes en los 
primeros años. Sin embargo, en los últimos tiempos el retorno y, por tanto, 
beneficio para los aportes de los asegurados/as, ha sido negativo. En pocas 
palabras, los/as asegurados/as han perdido dinero de sus aportes. En México, 
estudios elaborados por el Colegio de Actuarios, demuestran que nadie que se 
jubile dentro de 25 años, recibirá, con el nuevo sistema, más de una cuarta parte 
del salario que esté devengando en este momento. 
Este sistema es más caro que cualquier otro, para el trabajador/a : La 
comparación de costos es también reveladora. Mientras el costo del sistema de 
reparto para las jubilaciones/pensiones varía del 5 al 10 por ciento en los 
diferentes países, el del sistema de capitalización individual es de entre el 20 y 25 
por ciento. 
Falta de transparencia : Tampoco este sistema es más transparente que los 
otros. Los informes que son distribuidos a los asegurados, no son suficientemente 
claros sobre la forma en que se manejan los fondos. Además, la publicidad de los 
nuevos modelos privatizadores (que es imprescindible para su imposición en 
regímenes autoritarios o democráticos), oculta deliberadamente las opiniones 
críticas sobre los mismos, aun las provenientes de fuentes calificadas. 
Escasa Legitimidad : Por otra parte, una encuesta realizada por la Universidad 
de Chile revela que el sistema antiguo, a pesar de haber caído en desuso hace 
varios lustros, sigue gozando de mayor legitimidad en la población chilena. Un 50 
por ciento de los/as chilenos/as encuestados/as añora el sistema solidario y de 
reparto, mientras que solamente un 10 por ciento acepta el sistema de 
capitalización individual como bueno. 
Dudas sobre su viabilidad : En la Conferencia de Estocolmo sobre "El Futuro de 
la Seguridad Social", llevada a cabo entre el 29 de junio y 1 de julio de 1998, 
Richard Hemming, Jefe de la División de Análisis Fiscal del Fondo Monetario 
Internacional (FMI) expresó sus dudas acerca de la viabilidad de los sistemas de 
capitalización implantados en América Latina, en virtud del comportamiento que se 
viene observando. Representantes de las empresas respondieron que estaban 
extrañados pues, años atrás, el FMI propiciaba la introducción de instituciones de 
capitalización individual en la región, en sustitución de los sistemas de reparto, 
incluyendo recomendaciones en las Cartas de Intención firmadas por los 
gobiernos. 
Reducción del concepto de seguridad social a su mínima expresión : El 
nuevo sistema relaciona la seguridad social con el lucro empresarial y deja de lado 
el concepto de herramienta para la justicia social. Reduce la seguridad social a la 
medicina pre-paga y a la capitalización de los aportes. 
IV - Qué está pasando hoy 
El Banco Mundial ha editado un informe, en 1994, acerca de "Políticas para la 
protección de los ancianos y la promoción del crecimiento", bajo el título de 
"envejecimiento sin crisis", donde propone desmantelar los actuales regímenes 
públicos y sustituirlos por otros, sobre la base de tres pilares : 
i- Un primer pilar administrado por el sector público y financiado por impuestos y 
con una prestación mínima. 
ii- Un segundo pilar de ahorro personal u ocupacionalobligatorio, administrado por 
el sector privado. 
iii- un tercer pilar, similar al segundo, pero opcional. 
Existen documentos muy críticos al informe del Banco Mundial citado más arriba. 
Entre ellos el producido por especialistas de la OIT y de la Asociación 
Internacional de la Seguridad Social (AISS), Roger Beattie y Warren Mc Gillivray, 
que dice, entre otras cosas : "Si nos atenemos a las críticas acerca del riesgo 
político de los regímenes públicos, es irónico que en el informe se inste a los 
gobiernos a reformarlos a fin de disminuir el reclamo de los trabajadores y de los 
pensionados al sistema, y suprimirlos después, a un menor costo para el Estado. 
El cinismo de esta recomendación puede socavar gravemente los esfuerzos de los 
reformadores para persuadir a la población de aceptar medidas tales como la 
elevación de la edad pensionable como medio para salvaguardar y mejorar los 
regímenes públicos existentes". 
No obstante lo señalado, las diferentes corrientes vienen trabajando. Basados en 
la "biblia privatizadora" del Banco Mundial y cargados de una buena cantidad de 
bibliografía internacional, especialmente chilena, embajadores plenipotenciarios de 
la corriente de capitalización individual recorren el mundo. Incluso el 
Superintendente de las AFPs de Chile, funcionario nombrado por el gobierno de 
ese país, ha sido visto en varios países de América Latina tratando de vender el 
producto. 
Ya existe también una central de Administradoras de Fondos de Pensión. Se llama 
"Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones". En su II 
Asamblea anual, realizada en marzo de 1998, declaró la "conveniencia de 
extender los sistemas basados en la capitalización individual a los países donde 
no opera en la actualidad". 
Entretanto, en Europa, el documento de la Comisión de las Comunidades 
Europeas, firmado en Bruselas, el 12 de marzo de 1997, afirmaba que era 
necesario "Desarrollar previsiones ...para garantizar la continuidad de los sistemas 
públicos de pensiones preservando al mismo tiempo sus aspectos básicos de 
solidaridad... puesto que no parece una solución realista pasar sistemáticamente a 
planes capitalizados de pensiones, la mayoría de los Estados Miembros centran 
sus esfuerzos en garantizar la continuidad de los regímenes públicos de reparto, lo 
que requerirá de reformas significativas" 
Todo esto nos hace insistir en que es en nuestro continente donde los que abogan 
por el sistema de capitalización individual están actuando con mayor agresividad. 
Las reformas en la salud 
Las reformas a la seguridad social incluyen, por supuesto, las reformas a la salud. 
En América Latina han venido operando tres sistemas en esta área : el sistema de 
salud pública, el sistema privado y el que forma parte de los seguros sociales. 
Este último se ha visto directamente afectado por las reformas de la presente 
década. 
Aquí también hay situaciones parecidas con el rubro de jubilaciones pensiones. En 
las contribuciones pueden participar exclusivamente los trabajadores, como en el 
caso de Chile, o el empleador o el Estado. Pero en el caso chileno, hay una 
contribución del 2 por ciento que realiza el Estado. Las entidades de seguro 
médico privado, llamadas ISAPRES, estaban haciendo una campaña hace 
algunos meses para evitar que el estado retirara el subsidio citado. 
El seguro de salud también tendrá una merma de recursos con la privatización de 
los fondos de pensiones, ya que las diversas instituciones de seguridad social 
vienen haciendo, y así lo admiten, desviaciones de los recursos del seguro 
previsional al de salud - enfermedad. Ante esta realidad, expresada en 
deficiencias en el abastecimiento para las unidades médicas y hospitalarias o en 
menores recursos para el mantenimiento de la infraestructura o los salarios de los 
profesionales médicos y paramédicos, o con el propósito de mejorar la atención, 
los gobiernos de la región se han inclinado por impulsar Reformas Integrales de 
Salud, que vayan dirigidas a constituir Sistemas Nacionales de Salud en los que 
participen las unidades privadas y públicas y aquéllas que forman parte del seguro 
social. 
Para empezar a contar con un mínimo de atención en salud para la población, han 
introducido en su diseño han venido trabajando, en la perspectiva del Banco 
Mundial, en un paquete básico de salud que constituiría un mínimo indispensable 
y necesario para brindar salud mínima. Pero los servicios más sofisticados, 
llamados de segundo y tercer nivel, como pueden ser los hospitalarios y 
especializados, quedarían en el sector privado y en la seguridad social. No 
obstante, si no se aumenta el gasto público en salud, es posible que la medicina 
especializada de segundo y tercer nivel sea monopolizada, en el proceso de 
modernización, eficiencia y mayor calidad, por el sector privado, aumentando la 
inequidad en el otorgamiento de servicios médicos y hospitalarios. 
V - Conclusiones 
No hay duda de que, a nivel global, los cambios en la seguridad social obedecen 
al principio neoliberal de reducir a la nada la función del Estado y, a la vez, 
aprovechar los recursos multimillonarios en inversiones que van a ser de provecho 
para las empresas y empresarios. Esto ha llevado a algunos observadores a 
manifestar preocupaciones sobre el futuro democrático de los países, ya que la 
concentración de recursos significa poder y, en países como Chile, la mayoría de 
las personas que manejan las Administradoras de Fondos de Pensión han estado 
identificadas con la dictadura de Pinochet. 
Así, en un seminario realizado en Santiago de Chile, las centrales sindicales del 
Cono Sur advirtieron esta situación de concentración que puede derivar en 
atentados contra la estabilidad democrática, dada la enorme capacidad de presión 
que tienen estas administradoras de fondos de pensión. Por su parte, Jaime Ruiz-
Tagle, consultor de la OIT, de nacionalidad chilena, decía que "la administración 
privada de los fondos de pensiones entrega un enorme poder económico muy 
difícil de controlar, a unas pocas empresas que los manejan, los recursos que 
pertenecen a los trabajadores, lo que implica un gran poder económico y político" 
La concentración de capitales es un fenómeno que ya ha dejado a varias 
empresas del ramo fuera del juego. Incluso algunos Sindicatos han montado, en 
Chile, Administradoras de Fondos de Pensión, enfrentando luego serios 
problemas por la competencia muy dura que plantean las empresas más grandes. 
Muchas AFPs han desaparecido. De cerca de 21 han quedado 11 y se calcula que 
en los próximos años quedarán solamente 7. 
La concentración de estos capitales en las 3 mayores administradoras de cada 
país es muy grande, Según datos de Mesa Lago, son del 100 por ciento en 
Bolivia ; 73 por ciento en Perú ; 72 por ciento en Uruguay ; 69 por ciento en Chile ; 
58 por ciento en Colombia y 78 por ciento en Argentina. Las administradoras son 
de propiedad de grandes bancos internacionales, como el Citibank, Santander, 
Chemical, Dredsner, Credit Suisse, Chase Manhattan, Boston y otros. 
Es importante también tener una idea del futuro del sistema de capitalización 
individual, en este mundo globalizado. Ya hablamos del retorno negativo en países 
como México y Chile. Agregamos a esto que los periódicos argentinos traían, a 
principios de julio de 1998, la primera noticia de rentabilidad negativa en los 
fondos de pensiones, pues "el sistema se vio afectado por la fuerte baja en el 
mercado bursátil y la paridad de los títulos en el ambiente internacional a raíz de la 
crisis asiática". 
Además, el Estado jamás podrá desentenderse totalmente de su obligación para 
con la seguridad social de la ciudadanía. Los excluídos del sistema de 
capitalización de pensiones o de la atención a la salud, seguirán necesariamente 
recurriendo a las instituciones públicas para resolver sus problemas más urgentes 
(hospitales- escuela o entidades de caridad). 
Es indiscutible también que la consecuencia política que trae el nuevo sistema 
para el sindicalismo es de mayor debilitamiento, pues el antiguo sistema, tripartita, 
garantiza alguna participación de la representación de los trabajadores, mientras 
que el nuevo excluye a los sindicatos del proceso y deja al individuo solo frente a 
la empresa. En pocas palabras, el campo de acción de los sindicatos se reduce en 
el rubro de la seguridad social. 
Por otro lado, sería una estupidez negar las falencias del sistema de seguridad 
social tradicional, tal como ha funcionado en nuestros países. Sin duda, las 
reformas son necesarias. La pregunta es entonces qué tipo de reforma debe 
hacerse, adecuándola a la realidad de cada país y a los preceptos de la justicia 
social. 
Una publicación de la propia OIT, titulada "La Seguridad Social en la perspectiva 
del año 2.000" dice, al referirse al mundo desarrollado que "no puede dejar de 
llamar la atención que a pesar de que en algunos casos los gastos de la 
Seguridad Social son equivalentes a una tercera parte del ingreso nacional, ha 
alcanzado sus vastas dimensiones de hoy creciendo en medio de una espesa 
niebla de ignorancia pública sobre ella". 
Si este párrafo se refiere a la transparencia, hay otros problemas muy agudos en 
los países de América Latina, como por ejemplo : 
- la cobertura en la mayoría de los países no alcanza al 50 por ciento de la 
población. En realidad, en Bolivia, Ecuador, Colombia, Guatemala y Perú alcanza 
solamente a una tercera parte de la fuerza de trabajo y en El Salvador, Honduras y 
Paraguay menos del 15 por ciento está cubierto. 
la mala gestión 
la politización o partidización de las instituciones de seguridad social 
la corporativización y la multiplicidad de regímenes de seguridad social 
los privilegios para determinados sectores 
la evasión 
la injusticia de las prestaciones 
la influencia de los problemas derivados de la macroeconomía 
el envejecimiento de la población en algunos países 
la malversación en la utilización de los fondos de la seguridad social para 
resolver problemas del presupuesto nacional. Aunque en algunos países, como 
el Paraguay, se hayan establecido disposiciones constitucionales para evitar 
que los recursos de la seguridad social fueran utilizados para otros rubros que 
no fueran el cumplimiento de sus fines específicos o el incremento de su 
patrimonio, estas reglas siguen siendo letra muerta. 
Llama también la atención que en las argumentaciones que se han dado para 
llevar a cabo las reformas, no se haya reflexionado acerca de las características, 
dinámica y tendencia del trabajo asalariado. Por ejemplo, la tasa promedio de 
desempleo de la región en 1997 fue de 7,5 por ciento, la de desempleo de las 
mujeres fluctúa entre el 10 y el 20 por ciento y la de jóvenes llega al 30 por ciento. 
Pero lo más importante es que, para 1995, la participación del sector informal en el 
empleo total era del 56 por ciento y de cada 100 empleos generados 84 
correspondieron al sector informal. 
La precariedad laboral que se viene imponiendo y que se ha consolidado a través 
de acciones de flexibilidad laboral y modificaciones en la legislación, nos hacen 
suponer que muchas personas nunca gozarán de una jubilación/pensión. Si 
hubiera estabilidad laboral, los 24 años de cotización en México o los 35 de 
Uruguay no serían mayor problema. Pero como el empleo no está garantizado, 
reunir la antigüedad de cotización necesaria puede implicar muchos años más de 
permanencia en el mercado laboral o bien la posibilidad de nunca alcanzar dicha 
cifra.

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