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2a Edición 2a Edición Acercam iento al www.editorialpatria.com.mx www.recursosacademicosenlinea-gep.com.mx Esta publicación cuenta con recursos académicos en línea P ara la presente edición Acercamiento al derecho, 2ª ed. del profesor Mario Alberto Ortiz Luna, se conservó la metodología con base en preguntas y respuestas, que es tan útil didácticamente, así como la sencillez de su lenguaje. Se cuidó en especial la actua- lización y la vigencia de la legislación dadas las constantes reformas que se presentan en esta materia. Además ofrece un conocimiento introductorio y completo del Derecho para los estudiantes, con ejemplos y propuestas de investigación. Cuenta con diseño moderno y a todo color para hacer más atractiva la consulta, la lectura de temas y la realización de ejercicios. Su objetivo no es ayudar a los alumnos a aprobar exámenes, sino a vivir y convivir mejor, y a resolver los problemas de la vida en los que está presente el derecho. E M P R E S A D E L G R U P O DERECHO D EREC H O Acercamiento al DERECHO Acercamiento al Mario Alberto Ortiz Luna O rtiz C M Y CM MY CY CMY K ACERCAMIENTO AL DERECHO Mario Alberto Ortiz Luna PRIMERA EDICIÓN EBOOK México, 2014 GRUPO EDITORIAL PATRIA® ii correo: Renacimiento 180, Col. San Juan Tlihuaca, Azcapotzalco, 02400, México, D.F. e-Mail: info@editorialpatria.com.mx Fax pedidos: (0155) 5354 9109 • 5354 9102 sitio web: www.editorialpatria.com.mx teléfono: 53 54 91 02 Para establecer comunicación con nosotros puede utilizar estos medios: Grupo Editorial Patria® División Bachillerato, Universitario y Profesional Dirección editorial: Javier Enrique Callejas Coordinación editorial: Ma. del Carmen Paniagua Gómez Revisión técnica: Ricardo Arias Purón Supervisión de producción: Gerardo Briones González Diseño de interiores y portada: Juan Bernardo Rosado Solís Diagramación: Black Blue, Impresión y Diseño, S.A. de C.V. Ilustraciones y fotografía: Jorge González Rodríguez, José Contreras Fermat, Thinkstock Acercamiento al derecho Serie Bachiller Derechos reservados: © 2014 Mario Alberto Ortiz Luna © 2014 GRUPO EDITORIAL PATRIA, S. A. DE C. V. Renacimiento 180, Col. San Juan Tlihuaca Del. Azcapotzalco, Código Postal 02400, México, D. F. Miembro de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana Registro núm. 43 ISBN ebook: 978-607-744-053-6 Queda prohibida la reproducción o transmisión total o parcial del contenido de la presente obra en cualesquiera formas, sean electrónicas o mecánicas, sin el consentimiento previo y por escrito del editor. Impreso en México Printed in Mexico Primera edición ebook: 2014 iii Grupo Editorial Patria® UNIDAD 1 Introducción a los conceptos básicos del derecho 1 1.1 Importancia del derecho en la vida cotidiana . . . . . . . . . . . . . . . 2 ¿Por qué es importante el derecho en la vida cotidiana? . . . . . . . . . . . . . . 2 Mundos del ser y del “debe ser” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 1.2 Definición de derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Diversas acepciones del término derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 1.3 Procesos de creación de las normas jurídicas . . . . . . . . . . . . . . . 8 Fuentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Noción del sistema jurídico y la jerarquía de las normas . . . . . . . . . . . . . . 11 Clasificación del derecho mexicano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Evaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Glosario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 CONTENIDO DERECHO iv UNIDAD 2 Derecho público y sus ramas 21 2.1 Derecho público y derecho privado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Diferencias entre derecho público y derecho privado . . . . . . . . . . . . . . . . 22 2.2 Ramas del derecho público y del derecho social . . . . . . . . . . . . . 22 Derecho constitucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Derecho administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 Derecho penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 Derecho internacional público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 Derecho procesal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 Juicios orales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 Evaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 Glosario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70 UNIDAD 3 Derecho social y sus ramas 71 3.1 Derecho social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 3.2 Ramas del derecho social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 Derecho agrario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 Derecho del trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 Derecho de la seguridad social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81 Derecho educativo nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 Derecho económico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 Derecho ecológico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 v Grupo Editorial Patria® Evaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88 Glosario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92 UNIDAD 4 Derecho privado y sus ramas 93 4.1 Derecho privado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 ¿Qué es el derecho privado? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 Derecho civil o derecho común . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 ¿Qué es el derecho familiar? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 4.2 Sucesión testamentaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 4.3 Derecho mercantil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 Comerciante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101 Títulos de crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102 Derecho internacional privado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105 Evaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111 Glosario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114 Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116 CONTENIDO DERECHOvi AGRADECIMIENTOS Este libro es producto del trabajo de varias personas vinculadas con el quehacer educativo; además, son personas significativas y trascendentes en mi vida. Asimismo, agradezco a Elisa el estar junto a mí, ya que por ella respiro, inhalo, voci- fero, construyo, exhalo, carcajeo, etc., ante los avatares de la vida, donde he apren- dido con ella a paladear el goce humano…, gracias, muchas gracias, son las que te rodean y con ellas iluminas mi vida. También gracias a Armenia, que con sus cascadas de dulzura, inunda todos los rin- cones de mi corazón y hace más agradable mi transitar por el mundo; a Carlos Uli- ses por sus silenciosos gritos de apoyo en las aventuras que día a día emprendo, pues sin ello no podría continuar. Un agradecimiento para María Eugenia, que además de permitirme compartir los escenarios del posgrado, abrió una ventana para conocer a Enrique, quien ha sido el puente que entrelaza el hacer y el cómo hacerlo. A ambos gracias, visionarios de la educación. Gracias a mis padres, Sara y Néstor, por su invaluable presencia en mi vida; a mis hermanos y hermanas: Fernando, Ernestina (la Né), Estela, Alejandro, Juan Carlos, Patricia (la Meles) y Daniel; a todas y cada una de sus familias, esposas o esposos e hijos e hijas por su cariño; a la señora Delfina (mi suegra) y a Citlali por su gran fortaleza y vitalidad existenciales, cualidades que son ejemplo de vida; y a Salvador y su familia: esposa y chiquitines. Asimismo, deseo expresar mi gratitud a todos los estudiantes de esta pródiga tierra mexicana, quienes son los verdaderos paladines y baluartes de nuestro futuro pro- misorio, a quienes va dirigida esta obra; además, les agradezco por permitirme desempeñar el papel de educador y compañero, siguiendo el principio “aplica a to- dos tus actos la grandeza de los titanes: tú eres un titán”. “El color de las actuales revoluciones culturales ya no es el rojo, sino el de la amatista, que evoca el aire, el cielo, la fluidez. Es el color que corresponde al cambio de era del mundo, la era de Acuario que determinará el próximo milenio y verá la desaparición de las violencias sanguinarias.” Salvador Dalí Mario Alberto INTRODUCCIÓN vii Grupo Editorial Patria® INTRODUCCIÓN “El arte tiene que ver con la sorpresa de la calidad o del equilibrio, que es lo que hace que uno lo mire siempre con placer… La obra de arte debe tener ciertas virtudes intrínsecas para seguir sorprendiendo y para que pueda ser un objeto de admiración y de estudio.” Fernando Botero El presente libro se genera a través de las múltiples necesidades que rodean el esce- nario de las aulas escolares, y desde luego, de los protagonistas y actores educati- vos: los alumnos. Ante la imposibilidad de algunos alumnos de acudir a las fuentes vivas de información, como las bibliotecas, debido a las grandes distancias, así como no poder adquirir los textos, debido a los altos costos y el IVA, pero más grave aún, en ocasiones el libro no reúne las expectativas de los estudiantes, en virtud de no estar dirigido a ellos, a esos estudiantes, en sus características esenciales de perso- na humana y como material didáctico y formativo. Por ello, el propósito de este libro es ser una herramienta que permita a los estu- diantes de bachillerato universitario ingresar debidamente al campo normativo de la legalidad y del derecho, cubriendo todos los aspectos del programa de derecho de esa casa de estudios, con la posibilidad amplia y obligada de que sus mentores asignados lo fortalezcan, desarrollen y lo hagan materialmente operativo a las cir- cunstancias y particularidades de cada uno de los espacios en donde se encuentren. Su finalidad es contribuir al mejor desempeño, comprensión y formación de todos los estudiantes del nivel medio superior, recordando que se busca con ello mejorar la calidad de vida de todos los hombres y las mujeres de este país, pues a partir de esta idea se inicia la construcción del estado de derecho. Así pues, el programa de la asignatura de derecho, que pertenece al Colegio de Cien- cias Sociales, bajo la clave 1601, se imparte en el sexto año de bachillerato como asignatura obligatoria y con carácter teórico. Con dos horas semanarias, 60 horas anuales y 8 créditos. Este libro fue realizado de acuerdo con el programa oficial universitario; además, consta de cuatro unidades temáticas. La primera unidad se refiere a la introducción de los conceptos básicos del derecho, subdivididos en varios rubros, como son la importancia del derecho en la vida cotidiana; el mundo del ser y del deber ser; así como la ley natural, la ley social, las normas, la norma jurídica, la definición de derecho y diversas acepciones del mismo, tales como derecho positivo, derecho vi- gente, derecho objetivo y derecho subjetivo. DERECHO viii Por otra parte, se explican los procesos de creación de las normas jurídicas, median- te las fuentes históricas, reales y formales del derecho. También se aborda lo relativo a la noción del sistema jurídico y la jerarquía de las normas, concluyendo dicha unidad con la clasificación del derecho. Por lo que concierne a la segunda unidad, del derecho público y sus ramas, inicia con una breve referencia a la distinción entre el derecho público y el derecho privado. En relación con el primero de ellos, es decir, el derecho público, se esquematizarán sus principales ramas, como son: derecho constitucional, derecho administrativo, derecho penal, derecho procesal y derecho internacional público. En torno a la tercera unidad, relativa al derecho social, plantea las principales ra- mas con las que se vincula, como son: derecho agrario, derecho del trabajo, derecho de la seguridad social, derecho ecológico, derecho educativo y derecho económico. Finalmente, nos encontramos con la cuarta unidad, que trata los tópicos del dere- cho privado y sus ramas, entre las cuales tenemos: derecho civil (personas, fami- lia, bienes, sucesiones, contratos, obligaciones) y derecho mercantil, que se refiere a los comerciantes, los actos de comercio, los títulos de crédito y las sociedades mercantiles. Para concluir, se plantea el derecho internacional privado, el cual se refiere genéri- camente a aspectos de la nacionalidad, del conflicto de leyes, la condición de ex- tranjeros y el conflicto de jurisdicción. Como se puede observar es un material novedoso, actual y didáctico dirigido a estu- diantes de bachillerato, de acuerdo con sus necesidades personales. Por lo tanto se espera que sea un auxiliar indispensable y fundamental para los estudiantes y maestros, en sus tareas sustantivas, sin dudar que con su creatividad, experiencia y viveza enriquezcan este libro haciéndolo mejor todos los días. “Mi metamorfosis es la tradición porque la tradición es precisamente cambio y reivindicación de otra piel. No se trata de cirugía estética ni de mutilación, sino de renacimiento. No renuncio a nada; continúo.” Salvador Dalí Mario Alberto Ortiz Luna Que el alumno mediante su participación activa y la observación, reconozca la importancia del derecho en todos los aspectos de su vida cotidiana, así como los fi nes y valores del derecho, sabiendo distinguir las normas jurídicas de otras reglas que integran el mundo normativo; con lo que podrá explicar, por una parte, el origen de aquéllas y el lugar que ocupan en la jerarquía del orden jurídico y, por otra, clasifi car al derecho, para una mejor comprensión y empleo de esta ciencia en defensa o para el reconocimiento de sus intereses jurídicos. Introducción a los conceptos básicos del derecho 1 UNIDAD Propósitos: DERECHO 2 1.1 Importancia del derecho en la vida cotidiana En cualquier lugar donde exista una diversidad de personas, es necesario respetar los intereses individuales y los comunitarios. Dentro de la gran complejidad que existe en cada grupo, habrá que evitar los confl ictos, de manera que para mantener el orden se ha creado el derecho, a fi n de normarla conducta de los hombres y las mujeres para que puedan convivir en sociedad. Desde la época en que vivió el Homo sapiens, ya existían conductas que implica- ban derechos y obligaciones, y a pesar de que no estaban escritas eran respetadas. Con el paso del tiempo dichas normas se fueron multiplicando, como la vida misma de la humanidad; así es como se originaron las leyes. Los países conquistadores imponían sus patrones de conducta a los conquista- dos, entre ellos su legislación. Algunos otros retomaban los avances de los conquis- tados e incorporaban y reconocían sus leyes. Posteriormente, otras naciones fueron tomando como ejemplo a los países que poseían una legislación más avanzada; así han evolucionado las leyes, de acuerdo con los pueblos, las sociedades, los grupos y los individuos. En nuestro país, la dominación española fue determinante para el estableci- miento del derecho, el cual fue impuesto desechando el derecho indígena o nativo. A su vez, el derecho peninsular estaba fundamentado principalmente en el derecho romano y el derecho francés. ¿Por qué es importante el derecho en la vida cotidiana? Porque se regula la conducta del hombre en la sociedad, y esto permite que se res- peten los derechos del individuo y de los grupos a los cuales pertenece. No exis- te ninguna actividad del ser humano donde el derecho no esté presente; además, protege al individuo desde antes de su nacimiento y después de su muerte. Esto signifi ca que desde que el sujeto ha sido concebido en el seno materno, es decir, aún no ha nacido, pero ya se ha llevado a cabo la gestación, su escenario de desarrollo no puede ser alterado, porque de ser así estaríamos en presencia de un delito que muchas legislaciones sancionan y castigan; ya desde ese momento es respetada la vida del individuo. En cuanto a la protección después de la muerte, se traduce en que, mediante la sucesión testamentaria (testamento), el individuo deja por escri- to su voluntad, repartiendo sus propiedades (bienes). Asimismo, en el caso que no exista testamento (sucesión intestamentaria), se siguen respetando y protegiendo los derechos de los herederos. Por otra parte, en la vida cotidiana, en cada acto nos encontramos con la presencia del derecho: al introducir un boleto del Me- tro, cuando adquirimos un cuaderno, en la inscripción a la escuela, la presentación de un examen parcial o fi nal, la asistencia a un concierto de rock, cuando vemos televisión por cable o compramos un condón; al asis- tir a una boda, contraer matrimonio, disolver el mismo; comprar unos tenis, al votar, pagar los impuestos, el predial, la luz, el agua o el teléfono, obtener un celular, sacar una fotoco- pia, comprar una película, casete o disco compacto “piratas”; asistir al trabajo, enviar un fax, accesar a Internet, chatear, asistir a un juego de futbol soccer o americano; viajar en microbús, elaborar grafi tis, sacar a pasear al perro, tirar la basura, copiar en los exámenes, o cualquier otra cosa que hagamos. Al operar un celular necesitamos de las leyes para protección de información. Figura 1.2 ¿Sabías que... en el derecho romano existían individuos de segunda clase y ahora todos somos iguales? Figura 1.1 La balanza cumple con una función alegórica de referirse al acto de juzgar, cortar, separar, dividir, poner punto fi nal al confl icto. UNIDAD 1 Introducción a los conceptos básicos del derecho 3 Grupo Editorial Patria® Con todo lo anterior podemos observar claramente que en las actividades que desarrollamos todos los días, siempre está presente el derecho, el cual se encarga de regular la conducta de los individuos para que puedan vivir y convivir en sociedad. Cuando se transgrede, se viola, se altera o se vulnera, se deben aplicar sanciones a quienes lo hicieron, no importando sus particularidades personales o su posición, sino sólo atendiendo a que se ha quebrantado el Estado de Derecho.1 Lo que sí se debe considerar es la gravedad de la violación a la norma jurídica, para efectos de la aplicación de la pena. Si estos actos no se castigan, nos colocamos en el rango de la impunidad, que la sociedad civil no debe tolerar ni permitir en una nación demo- crática y republicana. Así, nos percatamos de que el derecho es la herramienta fundamental para respetar y hacer que se respeten los derechos individuales y sociales. Como lo es- tableció Benito Juárez: “Entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz”. Mundos del ser y del “deber ser” ¿Qué es el mundo del ser? Se refi ere a los hechos y cosas que se presentan en la realidad, como son los fe- nómenos naturales: huracanes, sismos, terremotos, maremotos, inundaciones, tifo- nes, lluvia de estrellas, eclipses, erupciones volcánicas, turbulencias, plagas; actos humanos como: la explosión demográfi ca, migración, desintegración familiar, violen- cia familiar, desempleo, corrupción, explosiones nucleares, genocidios, solidaridad, altruismo, fi lantropía, canonizaciones, globalización, clonación, viajes interes- paciales, entre otros. Es decir, interviene tanto la naturaleza (ecosistema) como la acción directa e indirecta de los individuos, ya sea de manera benéfi ca o perjudicial; simplemente son los hechos que acontecen en este mundo del ser, el cual se percibe claramente por medio de los sentidos, en forma natural. ¿Qué es el mundo del “deber ser”? Es aquel que pretende regular la conducta del hombre, normarla para que no vio- lente los derechos ni prerrogativas de los demás; se propone hacer que su conducta se ciña a un marco normativo, de leyes de convivencia que buscan la felicidad. El término “deber ser” implica una posibilidad. Así tiene que ser, ya que de lo contrario transgrediría la convivencia social y humana. Estos dos mundos o espacios pueden ser observados mediante la ley natural y la ley social que a continuación estudia- remos. LEY NATURAL Y LEY SOCIAL ¿Qué es la ley natural? La ley natural o derecho natural se refi ere a los principios que constituyen la esen- cia del hombre, denominada naturaleza humana.2 Estos principios tienen validez en sí y por sí mismos, son dados por el mismo hecho de existir como individuos, y constituyen una fuente importante para el legislador, y son libertad, igualdad, seguridad y justicia. No hacen discriminación de ninguna especie: sexo, edad, co- lor, nacionalidad, religión, posición política y educación; además, son inherentes al hombre en su calidad de ser humano, por su esencia natural. ¿Qué es la ley social? Es el conjunto de normas que pretenden regular la conducta del hombre en los diversos grupos con los que se interrelaciona, con la fi nalidad de vivir y convivir en ¿Sabías que... Benito Juárez creó el Registro Civil, las actas de nacimiento y de defunción, y fue y sigue siendo el promotor del Estado de derecho? 1 Es la organización jurídico-administrativa en donde todos los actos del gobierno, así como los inherentes a los gobernados, son regidos por leyes previamente establecidas. 2 Qué es el hombre, qué fi nes tiene, qué propósitos busca y cuál es la esencia del género humano. Figura 1.3 Las erupciones volcánicas constituyen un hecho real. Las explosiones nucleares, como en la Segunda Guerra Mundial son hechos. Figura 1.4 DERECHO 4 paz. Para ello, existen muchas normas como las sociales, las morales, las religiosas y las jurídicas. NORMAS ¿Qué son las normas? Es un conjunto de reglas, patrones y formas ya establecidos de conducta, que los individuos en sociedad deben respetar. Las normas pueden ser sociales, morales, religiosas y jurídicas. ¿Qué son las normas sociales? Las normas sociales o de trato social, se refi e- ren al conjunto de normas que el individuo debe respetar ante otros, para que las relaciones in- terpersonales sean fl uidas. Ejemplo de ello es la forma de hablar, de dirigirse a los demás, de vestir, de emplear el tono de voz, de comportarse en el trabajo, con los padres, amigos,compañeros, superiores, infe- riores e iguales. Frases como: buenos días, buenas noches, hasta mañana, gracias, por favor, disculpe y perdón, nos ayudan a ser aceptados por los demás y cumplir cabalmente con las normas sociales. ¿Qué son las normas morales? Las normas morales se refi eren a que nuestra conducta debe regirse por medio de la ética, ciencia que tiene como fi nalidad la conservación de la moral o el buen com- portamiento; por ejemplo, el respeto, la dignidad, la educación, la fraternidad, la honestidad, etc., son códigos de comportamiento que implican la voluntad de cum- plirlas. No existe obligación, la transgresión sólo repercute en la culpa individual. ¿Qué son las normas religiosas? Las normas religiosas se refi eren al conjunto de ideas, principios, dogmas, etc., emi- tidos por un Ser Supremo, no terrenal, llamado Dios. En el caso de la religión cató- lica, este código de conducta se encuentra plasmado en las Tablas de la Ley o Diez Mandamientos: no robarás, no matarás, no practicarás la infi delidad conyugal, entre otros, los cuales también se practican de manera voluntaria, aunque además bus- can el bienestar individual y comunitario. ¿Qué son las normas jurídicas? Finalmente, tenemos las normas jurídicas o de derecho, que se refi eren al conjunto de leyes que regulan la conducta del hombre en sociedad, con la fi nalidad de alcan- zar el bien común. Estas normas son reconocidas por la autoridad, por lo que su respeto y cumplimiento es obligatorio, y en caso de omisión se castigará al respon- sable, lo que en términos normativos se llama coercibilidad. Todos los hombres en la sociedad están obligados a respetar y hacer respetar la normatividad jurídica. Por medio de las normas, el individuo en la sociedad debe obtener su bienestar, mediante el respeto a la individualidad y a la colectividad. 1.2 Defi nición de derecho ¿Qué es el derecho? El derecho es un conjunto de normas jurídicas impuestas por el Estado, de manera obligatoria regulan la conducta del hombre en la sociedad. También, se conside- ra como: “el conjunto de reglas que dirigen al hombre en su conducta para que viva conforme a la justicia o el arte de lo equitativo o razonable”; esto es, el arte que con- tiene los preceptos que nos enseñan a distinguir lo justo de lo que no lo es, para que d l l d d Las normas sociales regulan la comunicación en la familia. Figura 1.5 fo c r p c ¿ L é p h p ¿ L ti li M o c ¿ F Las normas religiosas guían la conducta del hombre en cuanto a valores, creencias, etcétera. Figura 1.6 ¿Sabías que... los franceses son muy estrictos en lo que se refi ere a las normas sociales, todo lo piden por favor? ¿Y aquí cómo lo pedimos? UNIDAD 1 Introducción a los conceptos básicos del derecho 5 Grupo Editorial Patria® en los diferentes eventos que ocurren todos los días sea posible dar a cada uno lo que es suyo. La palabra derecho tiene varias acepciones, y en su signifi cación propia, en cuanto al arte de lo justo e injusto y equitativo, se basa en tres preceptos princi- pales: vivir honradamente, no hacer daño a nadie y dar a cada uno lo suyo (honeste vivere; neminen laedere suum cuique tribuere). En resumen, podemos decir que el derecho es un conjunto de normas jurídicas impuestas de manera obligatoria por el Estado, cuyo cumplimiento puede ser exigi- do por él mismo en aras de la justicia. Diversas acepciones del término derecho ¿Qué es el derecho positivo? Es el conjunto de normas jurídicas que la autoridad considera obligatorias en un es- pacio y época determinados; comprende los ordenamientos legales que constituyen la estructura de una nación o país. De acuerdo con el pensamiento de Recaséns Sichés, es el derecho creado por los hombres el que contiene intrínsecamente la intencionalidad, no sólo de satisfacer las necesidades sociales, sino de hacerlo de acuerdo con los patrones o las pautas de conducta, derivadas de valores como: justicia, igualdad, seguridad, bien común, propiedad, libertad, etc. Lo positivo de esto radica en la observancia, aplicación, ma- terialidad u operatividad, de cualesquiera normas jurídicas, vigentes o no. Con esto queremos decir que el derecho positivo no se encuentra sancionado formalmente por la autoridad, pero tiene reconocimiento social para su aplicación. En nuestro país, por tradición, la costumbre se hace ley; toda vez que ciertas conductas no se encuentran plasmadas en un documento o código, pero en realidad se llevan a cabo. ¿Qué es el derecho vigente? Es el conjunto de normas emanadas por el Po- der Legislativo en sus diferentes ámbitos: lo- cales y federales. Es decir, son las leyes que fueron elaboradas por este poder con funda- mento en sus atribuciones, y que son plasma- das en los ordenamientos legales o códigos de cada materia: Constitución General de la República, Código Civil, Código Penal, Códi- gos de Procedimientos civiles y penales, Código de Comercio, Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, Tratado de Libre Comercio, Ley de Se- guridad Pública, Código Fiscal, etc., los cuales tuvieron que haber llevado un procedimiento, que concluye con la entrada en vi- gor o aplicación publicada en el Diario Ofi cial de la Federación, Gaceta de Gobierno del Distrito Federal o Gaceta de los gobiernos de las entidades federativas. Al respec- to tomemos como ejemplo el artículo 22 constitucional: “La pena de muerte sólo podrá im- ponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera; al parricida; al homicida con alevosía, premeditación, ventaja y traición; al incendiario; al plagiario; al salteador de caminos; al pirata; y a los reos de delitos graves del orden militar”, lo que signifi ca que estos deli- tos están plasmados en el Código Penal, a esto se le llama derecho vigente. No obstante, la pena de muerte no es aplicada en el mundo real, por lo que se le llama “letra muerta”, es decir, no es derecho positivo, sólo es vigente. ¿Qué es el derecho objetivo? Es el conjunto de normas de derecho que regulan la conducta operativa del ser humano en sociedad; es decir, la materialización de la conducta. Esto signifi ca que aunque se origine en el pensamiento, la conducta debe plasmarse en la realidad El derecho es un conjunto de normas que de manera obligatoria regulan la conducta del hombre en la sociedad. Figura 1.7 ¿Sabías que... aunque desaparecieran todas las leyes escritas, el derecho existiría? ¿Por qué? i h b ll d Diario Ofi cial de la Federación. Figura 1.8 DERECHO 6 para que pueda ser sancionada o no. Es la conducta de los hombres que viven y conviven en sociedad, la que es percibida por los sentidos. ¿Qué es el derecho subjetivo? Es la respuesta que la norma jurídica espera de los individuos que viven en socie- dad. Entonces, es un derecho a la conducta de cierto o ciertos individuos, que se encuentran jurídicamente obligados. Esto es, el contenido de un derecho es siempre el cumplimiento de un deber. Como puede observarse, los derechos no se dan con independencia de la imposición de deberes; de ahí que no pueda haber más dere- chos que aquellos que puedan ser así establecidos por el orden jurídico. Con esta perspectiva se entiende como tal la autorización que la norma jurídica concede al pretensor. Es la posibilidad de exigir a un sujeto, quien se encuentra obligado a realizar los actos según su norma: esposo-esposa; hijo-padres; deudor-acreedor; vendedor-comprador. De todos ellos la norma jurídica exige la realización de una conducta, la cual se gesta de esa vinculación: derecho y obligación. En esto se obser- va claramente la existencia de un elemento subjetivo de la norma jurídica, donde el Estado tiene la facultad de exigir su cumplimiento en caso de omisión. FINES DEL DERECHO: AXIOLOGÍA JURÍDICA ¿Qué es la axiología jurídica? Es el estudio de los valores dentro del derecho. ¿Cuáles son esos valores? Son aquellos que tienen como fi n el derecho, tales como la justicia, la igualdad y el bien común. ¿Qué es la justicia? Segúnel pensamiento de Aristóteles, es aquella virtud moral por la cual cada indi- viduo tiene lo propio, de acuerdo con una ley escrita o no, que preserva la utilidad común y confi ere a cada persona su propia dignidad.3 El criterio ético es el que nos obliga a dar al prójimo lo que pertenece, conforme a las exigencias ontológicas de su naturaleza; en razón de su subsistencia y perfeccionamiento individual y social. Un criterio ético es un principio destinado a dirigir obligatoriamente la acción humana, que nos manda dar, atribuir o reconocer a todos los hombres y las mu- jeres lo que les pertenece, de acuerdo con su naturaleza, porque no es un criterio convencional sino objetivo, pues se fundamenta en los datos constitutivos de la dignidad personal y son esenciales al ser humano, por lo mismo excluyen racio- nalmente toda discriminación en el trato con los semejantes sin razón objetiva sufi ciente. Por otra parte, la justicia, que es el valor supremo que tiende a realizar el derecho, cumple una función estructurante, implica una jerarquía de valores, ordena la vida de relación entre los hombres, a fi n de que a cada uno se le reconozca lo propio; esto es, las atribuciones dadas por la natu- raleza humana que es común, y que por ser así nos agrupa en la humani- dad, en las naciones y en las agrupaciones intermedias, haciendo que por medio de estas comunidades cada hombre cumpla sus fi nes temporales y trascendentes. Para entender lo anterior observa las siguientes acciones del ser hu- mano. ¿Sabías que... la persona adecuada para aplicar el derecho es aquella que es virtuosa, según Platón? Aristóteles fundó el Liceo, donde enseñaba paseando (de ahí el nombre de escuela “peripatética”), seguía sus investigaciones y análisis de datos, correspondientes a los más diversos campos (arte dramático, constituciones políticas, deportes olímpicos, zoología), y elaboraba una veintena de obras. Figura 1.9 66 Tribunal que resuelve los problemas que atentan contra la ciudadanía. Figura 1.10 3 La dignidad humana es la condición que reviste a todo ser humano, por el hecho de serlo, y lo caracteriza de manera o forma permanente y fundamental desde antes de su nacimiento y hasta después de la muerte. UNIDAD 1 Introducción a los conceptos básicos del derecho 7 Grupo Editorial Patria® ¿Qué es la igualdad? La igualdad tiene como centro al ser humano en cuanto a tal; o sea, en su implicación como persona, prescindiendo de la condición social, económica o cultural en que se encuentre o pueda encontrarse dentro de la vida comunitaria. Esta igualdad se esta- blece conforme a la situación en que se halla el gobernado; es decir, en su carácter de hombre, y sin perjuicio de que de manera simultánea se halla en situaciones espe- cífi cas, en las cuales la igualdad jurídica se traduce en recibir el mismo tratamiento normativo para todos los sujetos que dentro de cada una de ellas se encuentren. En resumen, esta igualdad sólo debe tener lugar como relación comparativa entre dos o más sujetos que se encuentren en una misma y determinada situación jurídica, la cual es consignada por el orden del derecho mediante diversos cuerpos legales de índole diversa. ¿Qué es el bien común? No consiste exclusivamente en la felicidad de los individuos como miembros de la sociedad, ni sólo en la protección y fomento de los intereses y derechos del grupo, sino en una equilibrada armonía entre la desiderata del hombre como gobernado, y las exigencias sociales o estatales. Entrelazando los tres conceptos, podemos decir que la justicia no es simple- mente la idea de igualdad aplicada a las relaciones del hombre con sus semejantes. Exceso Defecto Virtud astucia estupidez prudencia lucro pérdida justicia temeridad cobardía valentía desenfreno insensibilidad templanza arrogancia disimulo verdad adulación odio amistad disipación tacañería generosidad ira indiferencia amabilidad prodigalidad mezquindad magnifi cencia vanidad timidez magnanimidad fl ojera tolerancia fi rmeza halago prepotencia dignidad envidia desdén reconocimiento DERECHO 8 Por supuesto, alude a esta idea de igualdad, pero también se refi ere a la idea de armonía, jerarquía y orden. Exige que a cada quien se le reconozca su derecho, el poder moral de determinar la conducta de su prójimo bajo la razón formal de deu- da, lo cual no puede entenderse sino en relación con un orden social que tiene que fundarse en la naturaleza libre y racional del hombre. Así pues, la justicia postula ese orden ontológico implicado en la noción del bien; es, en cierto sentido, la misma idea del bien aplicada a la vida social del ser humano. Todo lo justo es necesariamente bueno, aunque no todo lo bueno es justo, ya que el bien es el género, y la justicia una de sus especies; de modo que ésta tiene, por lógica, menos extensión que aquél. 1.3 Procesos de creación de las normas jurídicas Para la creación o elaboración de las leyes y de las normas jurídicas, se generan va- rios procedimientos; el principal es por medio de las fuentes del derecho. Fuentes ¿Qué son las fuentes del derecho? La palabra fuente, en singular, es de origen latino fons, fontis, que signifi ca manantial, fuente que brota de la tierra. Sinónimo de origen, es decir, creación, ascendencia, ges- tación del derecho mismo, que obedece a una multiplicidad de factores que dan como resultado la implementación de una norma jurídica, materializada en un documento (código). Las fuentes que generan el derecho son reales, históricas y formales. ¿Qué son las fuentes reales? Las fuentes reales se refi eren a los múltiples aspectos que son considera- dos para determinar el contenido de las normas, y los elementos funda- mentales de carácter social que infl uyen en su elaboración. En este sen- tido, podemos afi rmar que las necesidades de una nación son un factor decisivo para su creación. Es importante hacer notar que el esquema ju- rídico de todo país debe apegarse a la dinámica social, y responder a lo que la sociedad demanda y exige. El hecho social se debe plasmar en la normatividad jurídica: la migración, la violencia hacia las mujeres, el re- parto de la tierra, los enfermos de sida, los movimientos gays, el aborto, el uso de preservativos, la clonación, la tecnología médica, la política hacia la actividad criminal, el desempleo, entre otros. Dicho de otra forma, esta fuente real se encuentra ceñida a los patrones culturales del pueblo mexi- cano, y los acontecimientos que en él suceden deben ser una realidad para elaborar las normas jurídicas de nuestro país. ¿Qué son las fuentes históricas? Las fuentes históricas son acontecimientos o hechos pasados, que son el antecedente de la creación de las normas de derecho o jurídicas; esto es, que para entender el presente y augurar un futuro, es necesario conocer el pasado. En este sentido, las fuentes históricas toman en consideración de ma- nera específi ca a los cuerpos legales que han existido en diversas épocas de la historia, como son las Leyes de Indias, el Código Civil francés, el Có- digo de Hammurabi, la Ley de las Doce Tablas; el derecho romano, el an- glosajón, el hebreo, el hindú; entre otros. Como corresponde al derecho nacional, tenemos de antecedentes al derecho español, al portugués, las Constituciones de 1824 y 1917, el dere- cho estadounidense y, desde luego, el derecho indígena; todo ello ha sido sustento para obtener nuestro cuerpo normativo actual o Jus mexicano. Fuente signifi ca manantial que brota de la tierra. Figura 1.11 Código de Hammurabi. Figura 1.12 UNIDAD 1 Introducción a los conceptos básicos del derecho 9 Grupo Editorial Patria® ¿Qué son las fuentes formales? Son los mecanismos utilizados para la creación, gestación o elaboración de las nor- mas jurídicas, estableciendo una serie de requisitos indispensables para que tengan reconocimiento y validez. Por otra parte, es importante indicar que de conformi- dad con la división de poderes,en nuestro país existe un monopolio o control casi absoluto del Poder Legislativo, siendo el único órgano que tiene la facultad de ela- boración de las leyes. Se consideran como fuentes formales la costumbre, la juris- prudencia, la legislación, los acuerdos internacionales, la doctrina y los principios generales del derecho. ¿Qué es la costumbre? Es la repetición de actos humanos en un mismo sentido, la cual tiene el reconocimiento social o estatal. Este tipo de costumbre es un hábi- to que se constituye en una regla o norma jurídica. Por ejemplo, tenemos que el día 12 de diciembre, aunque no está señalado en la ley como descanso, la costumbre religiosa así lo demanda. También es importante hacer notar que el legislador mexicano, para elaborar las leyes que deben regir a la sociedad, siempre ha de considerar la costumbre e idiosincrasia de los diferentes grupos sociales que con- forman nuestra sociedad. ¿Qué es la jurisprudencia? Es la interpretación del derecho que hacen de manera exclusiva los órganos jurisdiccionales o jueces. Para su constitución o reconocimiento como norma jurídica obli- gatoria deben emitirse cinco resoluciones en el mismo sentido. En todas las que son materia de derecho existe jurisprudencia, y su apli- cación es obligatoria. ¿Qué es la legislación? Es el conjunto de normas jurídicas elaboradas por un órgano estatal específi co, que posee dentro de sus atribuciones el acto de elabora- ción de leyes, cuya facultad recae en el Poder Legislativo, conformado por las Cámaras de Diputados y Senadores. Para ello, estas Cámaras se deben ajustar a un procedimiento, con fundamento en el artículo 72 de la Constitución General de la República, que indica: “Todo pro- yecto de ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones”. Desde luego que los encargados de esta iniciativa son los referidos en el artículo 71 de la misma Consti- tución: El derecho de iniciar leyes o decretos compete a: 1. El presidente de la República. 2. Los diputados y senadores del Congreso de la Unión. 3. Las legislaturas de los estados. ¿Qué es el proceso legislativo? En todos los regímenes democráticos existe un órgano exprofeso para la elabora- ción de las leyes, además de otras autoridades; pero independientemente de ello, to- dos están sujetos a un procedimiento o sistema para obtener su aprobación. En este sentido, en nuestro país el Poder Legislativo es el encargado de ello. La Constitución General de la República establece en el artículo 72 su procedimiento y, más aún, el Reglamento del Congreso de la Unión especifi ca en detalle sus diferentes progresos, los cuales examinaremos a continuación. Figura 1.13 Las costumbres rigen a muchas sociedades. Los senadores y los diputados no están en la misma sede. Figura 1.14 ¿Sabías que... la costumbre se puede volver ley? DERECHO 10 ¿Qué es la iniciativa? Es la presentación de un proyecto de ley por parte del Poder Ejecutivo, diputados o senadores, o la legislatura de los estados, para su aprobación. ¿Qué es la discusión? Es el envío del proyecto de ley a las comisiones de cada materia (Seguridad, Justicia, Educación, etc.) y a cada una de las Cámaras, para someterlo a valoración, argu- mentando su conveniencia o no, aportando los integrantes sus puntos de vista para sostener su validez social; desde luego, debe atender al interés general, al benefi cio y desarrollo del país, sin importar el partido político al que se pertenezca. ¿Qué es la aprobación? Es el paso inmediato de la discusión, que consiste en someter a votación (antes se llevaba a cabo levantando la mano, actualmente se procesa por medio de compu- tadoras), en sentido afi rmativo o negativo, la procedencia de la iniciativa de ley; es decir, el grado de acuerdo de todos los votantes respecto a dicha iniciativa. ¿Qué es la publicación? Constituye el paso legislativo procedimental, que consiste en enviar al Poder Ejecutivo la iniciativa de ley aprobada por mayoría de vo- tos, a efecto de que se haga del conocimiento público y se lleve a cabo su debido cumpli- miento. Para tal efecto, se tiene que hacer por medio del Diario Ofi cial de la Federación, la Ga- ceta de Gobierno del Distrito Federal o Gacetas de gobierno de los estados. No es legal si se hace en cualquier medio de prensa, como El Univer- sal, Novedades, La Prensa, Reforma, La Jornada, etcétera. ¿Qué es la iniciación de la vigencia? Es el último paso del procedimiento de ley, que consiste en señalar la fecha en que se aplicará la ley publicada. Se puede expresar en día específi co, en meses, en periodos, etc., y dicha información aparece en el momento de ser publicada. Aquí podemos invocar un principio general del derecho: “El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”. ¿Qué son los acuerdos internacionales? Son los actos celebrados entre una o varias naciones o países, con determinadas fi nalidades o propósitos, ya sean económicos, políticos o sociales, y que se mate- rializan en un instrumento denominado tratado internacional: “Son los acuerdos entre dos o más Estados soberanos para crear, para modifi car o para extinguir una relación jurídica entre ellos”. Como ejemplos tenemos: el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (Canadá, Estados Unidos y México), el Tratado de Tlatelolco, el Tratado con la Unión Europea, entre otros. ¿Qué es la doctrina? Es el conjunto de estudios, teorías, principios o investigaciones que realizan los teó- ricos de las ciencias jurídicas, los cuales constituyen una fuente importante en la in- terpretación de los confl ictos jurídicos. Por ejemplo, teoría de la soberanía, de la división de poderes, del sufragio, de la constitución, de la justicia, de la igualdad, de los derechos humanos, de la persona, del confl icto de leyes, de los tratados, de los contratos, del delito, de la pena, de las medidas de seguridad, del sistema penitenciario, de los delitos de cuello blanco, de la peligrosidad, de la violencia familiar, de la responsabi- lidad, entre otras. En cuanto a los nombres de los doctrinarios, tenemos a: Aristóteles, Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Figura 1.17 Montesquieu, en su obra El espíritu de las Leyes, elaboró una teoría sociológica del gobierno y del derecho. Figura 1.15 En los periódicos se publican los edictos. Figura 1.16 UNIDAD 1 Introducción a los conceptos básicos del derecho 11 Grupo Editorial Patria® Santo Tomás, Kelsen, Rousseau, Montesquieu, Plutarco, Cicerón, Hammurabi, Marx, Engels, Kant, García Maynez, Ortega y Gasset, Cervantes Ahumada, Mantilla Molina, Carpizo, Burgoa Orihuela, Fix Zamudio, Acosta Romero, Quiroz Cuarón, Pallares, Ji- ménez de Asúa, César Beccaria, Carrancá y Rivas, Porte Petit, etcétera. ¿Qué son los principios generales del derecho? Son el fundamento fi losófi co que emana de la axiología jurídica, constituyen el soporte de cualquier sistema jurídico. En ocasiones no se encuentran plasmados específi camente en las leyes, pero su espíritu se encuentra dentro de ellas: nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito; sufragio efectivo no reelección; el primero en tiempo, es primero en derecho; no hay delito si no existe pena ni ley; nadie podrá ser apresado por deudas de carácter civil; darle a cada quien lo que le corresponde, etcétera. Noción del sistema jurídico y la jerarquía de las normas ¿Qué es el sistema jurídico? Es el conjunto de normas jurídicas que se aplican en un país, las cuales se encuen- tran relacionadas entre sí, y que parten de diversos criterios o puntos de vista, como son su jerarquía, el ámbito de aplicación territorial o espacial, local o federal y la materia, entre otros. Todo país posee su sistema jurídico, atendiendo a sus nece- sidades particulares, como los sistemas jurídicos inglés, estadounidense, francés,alemán, soviético, español, italiano, sueco, etcétera. ¿Qué es la jerarquía normativa? Es el ordenamiento que toda ley o norma jurídica posee, y de la cual va a depender su aplicación específi ca. Dentro de cualquier sistema u organización social existen niveles, jerarquías, grados, ordenamientos, como la numeración del uno al mil (ascendente o descen- dente); las edades de nuestros hermanos y hermanas: dos, tres, cinco, ocho años, etc.; la antigüedad en el trabajo: dos, tres, cuatro, siete, doce, veinte, años, etc.; los grados que he cursado en el bachillerato: primero, segundo, tercer año; o por semes- tres: primero, tercero, cuarto, quinto, sexto semestre. Es obvio que en estos casos no se puede omitir un año o semestre y pasar inmediatamente a otro, como del prime- ro al quinto o sexto semestre, como tampoco si tengo tres años de antigüedad en el trabajo al año siguiente ya tener siete. Dentro del ambiente laboral existen niveles de autoridad: director general, director de área, subdirector, jefe de departamento, jefe de unidad, jefe de sección, supervisor, etc. También en la escuela: director, sub- director, jefe de servicios escolares, profesores, coordinadores, etcétera. En el caso de las normas jurídicas existen también esos ordenamientos funda- mentales. En primer lugar, se requiere de la aplicación de las normas superiores a las inferiores, y estas últimas nunca deben contravenir lo dispuesto por dichas normas superiores. De acuerdo con el artículo 133 de la Constitución General de la República, se corrobora la jerarquía de normas en nuestro país: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposicio- nes en contrario que pueda haber en las Constituciones y leyes de los estados”. Así pues, los niveles de la jerarquía normativa se pueden apreciar como sigue: 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Leyes del Congreso de la Unión que emanan de ella (leyes federales constitu- cionales) y tratados internacionales. ¿Sabías que... México tiene uno de los sistemas jurídicos más completos del mundo? Entonces, ¿por qué existe tanta violencia e impunidad? El delito de robo a casa habitación es muy frecuente. Figura 1.19 El color también implica una advertencia, por ejemplo, el ámbar en los semáforos. Figura 1.18 DERECHO 12 ¿Qué es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos? Es la Ley Suprema, el órgano fundamental que rige toda ley dentro de nuestro país; de ella se originan todas las demás leyes existentes. Ninguna ley que se emita debe estar en contra de lo que establece dicha Constitución en sus 136 artículos y demás transitorios. Ya sean las mismas emitidas por el Congreso de la Unión y las legisla- turas de los estados, incluyendo los tratados internacionales. Este cuerpo legal plas- ma de manera genérica todas las materias: educativa, económica, política y social, sólo le corresponde a los ordenamientos específi cos desarrollarlos. ¿Qué son las leyes del Congreso de la Unión? Son los ordenamientos que emite el Poder Legislativo de nuestro país, conformado por las Cámaras de Diputados y de Senadores. El nivel de aplicación es de ámbito federal, es decir, se aplican en todo el país, desde el estado de Baja California hasta el de Quintana Roo; por ejemplo: Ley del issste, Ley del Seguro Social, Ley de Armas y Explosivos, Ley Fede- ral del Trabajo, Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley Bancaria, Ley de Población, Ley Ambiental, Código de Comercio, Ley Aduanera, Ley Postal, Código Penal Federal, Código Fiscal de la Federación, Ley Federal de Educación, Ley de Amparo, Ley Agraria, Ley de Salud, Ley de Petróleos Mexicanos, Ley de Profesiones, Ley de Derechos de Autor, Ley Electoral, Código Federal de Procedimientos Civiles y Penales, Ley del Infonavit, Ley Orgánica de la unam, Ley del Colegio de Bachilleres, entre otras leyes. ¿Qué son los tratados internacionales? Son el conjunto de normas jurídicas que nacen del acuerdo de voluntades entre dos o varios países, o entre diversos organismos internacionales en diversas materias, como son el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (tlcan), el Tratado con la Unión Europea, el Tratado de Extradición, el Tratado de Inmigración, la Unión Aduanera, la Unión Postal, el Tratado de Comunicaciones, los tratados con el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, la oea, la onu, etcétera. Para mayor claridad de la jerarquía de las normas jurídicas en México, podemos agruparlas de la siguiente manera: 1. Federal: a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. b) Leyes federales, constitucionales y tratados. c) Leyes federales, ordinarias y leyes locales. 2. Local: d) Decretos. e) Reglamentos federales y locales. f ) Normas jurídicas individualizadas. ¿Qué es la Constitución local? Es el ordenamiento jurídico supremo o máximo que rige a cada uno de los esta- dos mexicanos, el cual es emitido por su Congreso Local; dicha Constitución no debe contravenir la Constitución Federal. Cada estado tiene su propia Constitución: Sonora, el Estado de México, Guerrero, Aguascalientes, Yucatán, Chihuahua, Mi- choacán, etcétera. ¿Qué son las leyes ordinarias? Son leyes emitidas o elaboradas por el Congreso de la Unión, distintas a las leyes federales constitucionales (orgánicas y reglamentarias), o por los congresos de cada una de las entidades federativas o estados, y son aplicadas en sus respectivos Palacio Legislativo donde se reúnen diputados y senadores. Figura 1.20 UNIDAD 1 Introducción a los conceptos básicos del derecho 13 Grupo Editorial Patria® territorios: Código Penal, Civil, de Procedimientos Civiles, Electoral, Ambiental, etc., en los estados de México, Puebla, Zacatecas, Sonora, Chiapas, Jalisco, etcétera. ¿Qué son las leyes reglamentarias? Las leyes reglamentarias son aquellas que tienen como propósito concretar, de- sarrollar, detallar o facilitar la aplicación y ejecución de alguna disposición de la Constitución. ¿Qué son las normas municipales? Es el conjunto de normas jurídicas que rigen a las células políticas de las entida- des federativas: los municipios. Como ejemplo tenemos el Bando Municipal, Ley de Abasto, Reglamento de Mercados, de Locales Comerciales, de Transporte, de Seguri- dad Pública, de Alumbrado Público, de Espectáculos Públicos, de Agua, de Recolec- ción de Basura, de Justicia, entre otros. ¿Qué son las normas jurídicas individualizadas? Son las normas que se aplican a los casos concretos, y en muchas de ellas es necesa- ria la voluntad de los sujetos, como en los contratos, testamentos, títulos de crédito; o la intervención estatal: en las sentencias o en las resoluciones. En este caso la norma general: delito, se convierte para su aplicación en indi- vidual: el homicidio cometido por Juan Pérez Jolote en contra de Zoila Bacca del Korrall. Tomando en consideración para la pena cómo fue, en dónde se llevó a cabo, por qué aconteció, y aplicando los parámetros de mínimo o máximo, sólo a quien lo cometió, no a sus familiares. También se especifi ca y detalla la pena, concretándose a su mínima expresión. Clasifi cación del derecho mexicano ¿Qué es la clasifi cación del derecho mexicano? Es la ubicación que guarda el derecho, partiendo del lugar de su aplicación, la in- tervención de los particulares o la injerencia del Estado. También se considera la determinación de donde pertenece ese conjunto de normas jurídicas para su aplica- ción. De acuerdo con lo anterior, podemos señalar los siguientes criterios: derecho interno, derecho externo, derecho privado, derecho público. Asimismo, todas esas ramas del derecho: civil, penal,administrativo, consti- tucional, fi scal, procesal, etc., requieren de una clasifi cación para conferirles una ubicación orgánica y operativa. Para ello, se presenta el siguiente cuadro sinóptico: ¿Sabías que... el Estado de México tiene municipios? ¿Sabías que... México forma parte de un tratado internacional de la lucha contra la tortura?, pero ¿por qué no se aplica? DERECHO 14 Ramas del derecho ⎫ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎬ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎪ ⎭ Derecho Público a) Derecho constitucional b) Derecho administrativo c) Derecho penal d) Derecho procesal e) Derecho fi scal f ) Derecho internacional público g) Derecho del trabajo h) Derecho agrario i) Derecho de la seguridad social j) Derecho económico k) Derecho educativo l) Derecho ecológico m) Derecho industrial n) Derecho del transporte o) Derecho de autor p) Derecho corporativo q) Derecho informático r) Derecho penitenciario a) Derecho civil b) Derecho mercantil c) Derecho intenacional privado Derecho Privado CASO PRÁCTICO ¿Sabías que... en la actualidad existen ramas nuevas del derecho como derecho ecológico, derecho educativo o derecho informático? Clasifi cación del derecho ⎫ ⎪ ⎪ ⎬ ⎪ ⎪ ⎭ Interno Externo Público Privado Público Privado ⎫ ⎬ ⎭ ⎫ ⎬ ⎭ El sujeto A conduce un vehículo, en un carril y velocidad permitidos, de repente un sujeto B, transeúnte, aparece en dicho carril de alta velocidad. Con motivo de ello, el sujeto es atropellado y muere. Asimismo, el conductor se detiene por el impacto, dañando un semáforo, una caseta de teléfono y un poste de luz, al ser revisado por la autoridad del lugar, trae consigo un arma federal, no tiene licencia para conducir, por lo que es llevado ante la autoridad de la Procuraduría General de la República (pgr). Después de analizar este caso entabla un debate con tu profesor y compañe- ros de clase respondiendo las preguntas del siguiente cuestionario. CUESTIONARIO 1. ¿Es mayor o menor de edad el conductor? 2. ¿Se puede aplicar una ley federal? 3. ¿Pretendió el conductor darse a la fuga después del percance? 4. ¿Qué leyes ordinarias transgredió el conductor? 5. ¿Qué leyes quebrantó el transeúnte? 6. ¿A quién se le deben pagar los daños ocasionados al semáforo, el poste de luz y la caseta de teléfono? Menciona la autoridad correspondiente. 7. ¿No traer licencia de conducir a qué ordenamiento contraviene? 8. ¿Por qué llevaron al sujeto a la pgr? 9. ¿Qué autoridad estaba facultada para revisarlo en el lugar de los hechos? 10. Ordena de superior a inferior las leyes que se aplican en este caso. UNIDAD 1 Introducción a los conceptos básicos del derecho 15 Grupo Editorial Patria® E VA LU A C IÓ N Instrumentos de 1 Primera parte Anota dentro del paréntesis la letra f (falso) o v (verdadero), según corresponda. l. El derecho es tan necesario como importante. ( ) 2. Para vivir y convivir en sociedad basta con el derecho. ( ) 3. Los Diez Mandamientos son un antecedente para el Código Penal. ( ) 4. El “deber ser” es una hipótesis, el “ser” es una realidad. ( ) 5. La ley natural no es reconocida por la ley social. ( ) 6. Ius y Jus son antónimos. ( ) 7. La norma no es un patrón de conducta. ( ) 8. El derecho protege al individuo desde que nace hasta que muere. ( ) 9. No ingerir bebidas embriagantes en la vía pública es una norma moral. ( ) 10. Una norma religiosa puede tener como castigo la excomunión. ( ) 11. El elemento fundamental de las normas jurídicas es la coercibilidad. ( ) 12. El derecho positivo es aquel que se aplica aunque no se encuentre por escrito dentro de la ley. ( ) 13. El derecho vigente es el que ni se aplica ni se observa. ( ) 14. El derecho subjetivo es aquel que se aplica por el juzgador de manera personal. ( ) 15. Darle a cada quien lo que le corresponde es uno de los fi nes del derecho. ( ) 16. La creación de las normas de derecho se da por medio de las fuentes. ( ) 17. En el derecho la palabra “fuente” se toma en sentido fi gurado. ( ) 18. Benito Juárez fue un doctrinario del derecho. ( ) 19. La evaluación es uno de los periodos del proceso legislativo. ( ) 20. La jurisprudencia no sólo se aplica en el campo del derecho. ( ) 2 Segunda parte Comenta, discute y refl exiona en grupo los siguientes cuestionamientos. l. ¿Cuál es el valor de una persona? 2. ¿En qué consiste la discriminación y exclusión social? ¿Cómo la combatirías? 3. ¿Qué objetivos pretenden todas las normas en su conjunto? ¿Cómo lo aplicarías en tu vida diaria? 4. ¿Qué provocan en la sociedad las normas jurídicas si no son respetadas? 5. Si pides y exiges que los demás se comporten debidamente, ¿tú qué haces al respecto? 6. ¿Consideras que tu conducta diaria es ejemplar? 7. ¿Qué signifi ca “portarse bien”? ¿Tú cómo te portas? 8. ¿Todas las personas son iguales? Elabora una lista de todas esas personas. 9. Si el derecho se respetara adecuadamente por todos, ¿qué pasaría? ¿Quiénes son todos? 10. ¿Para qué sirve la escuela? 11. ¿Te ha sido benéfi co asistir a la escuela? DERECHO 16 3 12. La frase “no hagas a los demás lo que no te gustaría que te hicieran”, ¿tiene algún signifi cado para ti? 13. Cuando existen confl ictos en la escuela, en el trabajo, etc., ¿cómo deberíamos resolverlos y cómo se resuelven generalmente? ¿Cuál es la mejor alternativa? 14. En la vida cotidiana, si tienes oportunidad de benefi ciar o de perjudicar a alguien, ¿cuál es la que te produce mayor satisfacción?, ¿cuántas veces lo has hecho? 15. ¿Cómo ejerces tu libertad dentro del ámbito escolar? 16. ¿Consideras que éticamente sacar una fotocopia de un libro sin el permiso del autor es un acto que no transgrede el derecho? 17. Si somos creyentes de una religión, ¿lo aceptable y congruente es que la ejerzamos solamente de manera individual y no colectiva? 18. ¿Las normas jurídicas se hicieron para no respetarlas? 19. ¿El voto directo, universal y secreto tiene un costo que se debe pagar? 20. ¿Para conocer, estimar y apreciar a las personas son vitales la convivencia, el respeto y la tolerancia? Anota la palabra o las palabras que respondan las preguntas que se plantean. l. ¿Qué es un sistema jurídico? 2. Anota tres ejemplos de sistemas jurídicos. 3. Ordena jerárquicamente las siguientes leyes: sentencia, Ley Electoral de Zacatecas, Constitución de Zacatecas, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica de la unam. 4. De igual forma, ordena lo siguiente: director de la Preparatoria 3, presidente de la República, senador, rector, maestro de derecho de la Preparatoria 3, director general de la Escuela Nacional Preparatoria de la unam. 5. ¿Por qué es útil clasifi car el derecho? 6. ¿Cuáles son los criterios de clasifi cación? 7. ¿Qué es el derecho interno? 8. ¿Qué es el derecho externo? 9. ¿Por qué el derecho se divide en ramas? 10. Señala cinco ramas del derecho. UNIDAD 1 Introducción a los conceptos básicos del derecho 17 Grupo Editorial Patria® G LO SA R IO Glosario Accesar Tener la posibilidad de entrar o ingresar a un lugar o espacio. Acepción Cada uno de los sentidos o signifi cados en que se toma una palabra o frase. Altruismo Cuidado desinteresado; procurar el bien ajeno. Amén Voz hebrea que signifi ca certeza y con la que se pone término a algunas oraciones. Confor- midad, acuerdo. Aras Con motivo de. Axiología Estudio de los valores humanos. Bien común Utilidad o provecho que le es útil a la sociedad. Canonizar Declaración de Santo que hace el Papa, a una persona beatifi cada. Castrense Lo relativo a la milicia o militar. Clonación Procedimiento genético de laboratorio, consistente en obtener una o varias réplicas de su original, en México sólo es permitido con animales, está prohibido con humanos. Coercibilidad Característica de las normas jurídicas, que signifi cala intervención del Estado por medio de la fuerza para hacer cumplir la ley. Confl icto En materia jurídica es sinónimo de litigio, pleito, contienda, que se resuelve ante los tribunales. Chatear Conversar por medio de la computadora. Derecho Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del hombre, impuestas por el Estado de manera obligatoria con la fi nalidad de mantener el orden social. Derecho canónico Conjunto de normas jurídicas relativas a la Iglesia. Derecho castrense Normas jurídicas dirigidas a los militares. Derecho externo Normas jurídicas que rigen las relaciones de un estado con otros estados y demás sujetos de derecho internacional público. Derecho interno Es el derecho que se aplica exclusivamente dentro del país, territorio o nación particular. DERECHO 18 Derecho natural Es el derecho que emana o nace de la calidad de ser humano, de su condición humana; el individuo tiene derechos a partir de su existencia como persona. Derecho positivo Es el derecho efi caz establecido por las leyes vigentes. Derecho privado Es el derecho que tiene por objeto principal el arreglo de los interiores y negocios de los par- ticulares que componen el Estado. Derecho público Es el derecho que tiene por objeto mantener el orden general del Estado, estableciendo la forma de gobierno, prescribiendo las obligaciones y derechos de quienes mandan y quienes obedecen. Derecho real Es el derecho inherente a las cosas (Res). Derecho romano Es el derecho relativo a la cultura italiana antigua, y es la base de todos los sistemas jurídicos contemporáneos de derecho civil. Diversidad Diferencia, variedad, abundancia de cosas diferentes o distintas. Dogma Punto fundamental de la doctrina, en religión o en fi losofía. Conjunto de creencias o principios. Estándar Que está unifi cado, respecto a un modelo. Filantropía Calidad de fi lántropo. Filántropo Persona que se distingue por el amor a sus semejantes. Fluido Lo que corre con facilidad, que se desliza sin límite. Fuente En materia jurídica, es la forma como se crea el derecho, donde se genera. Gay Individuos que son atraídos sexualmente por personas de su mismo sexo (varón a varón, mujer a mujer); sinónimo: homosexual. Genocidio Destrucción, exterminio de un grupo social. Globalizar Integrar en un planteamiento global lo que se considera en su conjunto en un todo. Grafi ti (Palabra italiana). Es la inscripción, pintura o dibujo realizado sobre una pared o muro. CAPÍTULO 1 Introducción a los conceptos básicos del derecho 19 Grupo Editorial Patria® UNIDAD 1 Introducción a los conceptos básicos del derecho 1919 Grupo Editorial Patria® Hammurabi Gobernante y legislador babilonio, creador del código que lleva su nombre. Homo sapiens Hombre pensante. Idiosincrasia Manera de ser, temperamento de un grupo social. Igualdad Condición de persona respecto a otra para recibir un mismo trato. Implementar Preparar algo inmediato para su uso. Inherente Unido inseparablemente a algo. Inserto Incluir una cosa en otra. Internet Red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computa- doras mediante un protocolo especial de comunicación. Intestada Se dice de la persona que fallece sin haber elaborado su testamento. Intrínseco Natural o perteneciente a una persona o cosa. Ius Palabra latina que signifi ca derecho. Jerarquía Clasifi cación de las funciones de acuerdo con una relación de subordinación. Organización de personas o cosas por categorías. Jurisprudencia Ciencia del derecho. Interpretación de la ley del caso concreto realizada por los tribunales. Migración Movimiento de población humana que se traslada de un lugar a otro. Parricida El sujeto que priva de la vida a su padre, madre o parientes consanguíneos en línea recta hasta el tercer grado. Pirata En el campo del derecho de autor, signifi ca que se obtienen copias de un original sin el con- sentimiento del titular, de manera clandestina. Prerrogativas Ventajas, privilegios de los individuos, atendiendo a su posición en la sociedad. Resolución Acción o efecto de resolver. Es la decisión de una autoridad judicial respecto a un caso planteado. DERECHO 20 Bibliografía B IB LI O G R A FÍ A Sucesión En materia jurídica (familiar), es la transmisión de los bienes, derechos u obligaciones de un difunto, en la persona de su heredero. Sucesión testamentaria Lo que se deja por testamento al heredero instituido. Testamento Declaración legal que hace el individuo de su última voluntad, disponiendo de sus bienes para después de la muerte. Por lo general, se hace por escrito, ante un fedatario público, conocido como notario. Tolerar Soportar, sufrir, permitir, consentir, aguantar, admitir, resistir. Transgredir Violar, quebrantar una ley o norma jurídica. Vulnerar Causar daño o perjuicio a alguien, física o moralmente. Quebrantar una ley o precepto jurídico. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 7ª ed. McGraw-Hill. México. 2000. 137 pp. Flores Gómez González, Fernando. Introducción al estudio del derecho. 8ª ed. Porrúa. México. 1996. 386 pp. García Maynez, Eduardo. Introducción al estudio del derecho. 14ª ed. Porrúa. México. 1990. 348 pp. Góngora Pimentel, Genaro. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4ª ed. Porrúa. México. 1992. 1492 pp. Gutiérrez Aragón, Raquel. Esquema fundamental del derecho mexicano. 12ª ed. Porrúa. México. 1997. 267 pp. Moto Salazar, Efraín. Elementos de derecho. 43ª ed. Porrúa. México. 1998. 452 pp. Ortiz Luna, Mario Alberto. Prospectiva del derecho en México. Editorial Lucerna Diogenis. Méxi- co. 2000. 153 pp. ———————. Tesis de Doctorado. “La formación en derechos humanos de los estudiantes de la carrera de administración industrial de la UPIICSA del IPN para el respeto de sus adul- tos mayores: Una propuesta pedagógica”. Facultad de Estudios Superiores Aragón, UNAM. México, 2010, 350 pp. ———————. Tesis de maestría. “La educación de los estudiantes de la carrera de adminis- tración industrial de la upiicsa, mediante la asignatura derecho internacional. Una propues- ta pedagógica”. Facultad de Estudios Superiores Aragón. unam. México. 2004. 125 pp. Preciado Hernández, Rafael. Lecciones de fi losofía del derecho. 2ª ed. unam. México. 1986. 313 pp. Soberanes, José Luis. El Derecho en México. 2ª ed. Fondo de Cultura Económica. México. 1996. 314 pp. Legislación. Velázquez Rodríguez, Elisa Bertha. Lilith. Nombre prohibido. Lo erótico de lo siniestro. Castella- nos Editores. México. 2011. 189 pp. Derecho público y sus ramas 2 UNIDAD Propósitos: Al desarrollarse esta unidad, el estudiante podrá reafi rmar la distinción entre Derecho Público y De- recho Privado y en relación al primero, abundar sobre su naturaleza jurídica y apreciar: que regula las relaciones soberanas del Estado; que entre sus componentes el Derecho Constitucional permite regir la estructura, organización y funciones de los órganos del propio Estado, así como las relaciones de los mismos entre sí y con los particulares; cuál es la importancia para el Estado y para la población en ge- neral de los derechos humanos y de las normas e instituciones que los regulan; que las divisiones de la Administración Pública se encuadran en el Derecho Administrativo; cuáles son los principios del Dere- cho Internacional Público; cómo se estructura y qué regula el Derecho Penal; y, en fi n, se involucrará el alumno con las normas procedimentales que se aplican en el Derecho Penal, en el Derecho Civil y otras disciplinas que seleccione el profesor. Todo lo cual propiciará que el educando conozca las relaciones de subordinación que en el Derecho Público se mantienen respecto del Estado; así como que pueda manejar y hacer valer, en un momento dado, sus garantías individuales. DERECHO 22 2.1 Derecho público y derecho privado ¿Qué es el derecho público? Es el conjunto de normas jurídicas que competenal Estado y a la sociedad en su conjunto. Regula la actividad del Estado, sus funciones, atribuciones, limitaciones, sanciones, derechos y obligaciones, procedimientos de impugnación y medios de defensa de los gobernados, puede ser: constitucional, administrativo, penal, fi scal, procesal, etcétera. ¿Qué es el derecho privado? Es el conjunto de normas jurídicas, en las cuales interviene sólo la voluntad de los sujetos en su carácter individual y personal: matrimonio, divorcio, títulos de crédito, adopción, testamentos, contratos, operaciones bancarias, leasing, domicilio, religión, nacionalidad, profesión, etc. Como ejemplos tenemos: derecho civil, mercantil e in- ternacional privado. Diferencias entre derecho público y derecho privado ¿Cuáles son las diferencias entre derecho público y derecho privado? En primer lugar, en el derecho público interviene la autoridad regulando conductas que interesan a todos, y el derecho privado regula los intereses individuales de los sujetos como tales. En segundo lugar, podemos decir que en el derecho público interviene el Estado como rector legal, y en el derecho privado sólo interviene el individuo o sujeto, en singular, persona física, o en plural, persona moral o ente colectivo. En tercer lugar, el derecho público regula generalidades de la sociedad, y el de- recho privado, particularidades de los individuos. En cuarto lugar, en el derecho público se aplica la ley de manera independiente a la voluntad de los gobernados, en el derecho privado, se puede aplicar en algunos casos con el consentimiento de los particulares. 2.2 Ramas del derecho público y del derecho social Dentro del derecho público, nos encontramos las siguientes ramas: 1. Derecho constitucional. 2. Derecho administrativo. 3. Derecho penal. 4. Derecho internacional público. 5. Derecho procesal. Dentro del derecho social, nos encontramos las siguientes ramas: 1. Derecho del trabajo. 2. Derecho agrario. 3. Derecho de la seguridad social. 4. Derecho económico. 5. Derecho ecológico. ¿ E s a n t D ¿ E q s El matrimonio y el divorcio son materia del derecho privado. Figura 2.1 ¿Sabías que... existe una rama del derecho que se refi ere a los asuntos Religiosos: derecho canónico. Figura 2.2 El derecho del trabajo está considerado en el derecho social. UNIDAD 2 Derecho público y sus ramas 23 Grupo Editorial Patria® ¿Sabías que... Lassalle es autor del libro ¿Qué es una constitución? ¿Para qué sirve una constitución? La Constitución Política es la norma jurídica fundamental de nuestro país. Figura 2.3 ¿Sabías que... en algunos países africanos se difi culta el respeto de las garantías individuales? ¿En México cómo ejercemos nuestras garantías individuales? ¿Sabías que... en el Distrito Federal está permitido el aborto asistido? ¿Consideras esto un avance social? Derecho constitucional ¿Qué es el derecho constitucional? Es la rama del derecho público interno, que se encarga de regular al Estado, estruc- tura, atribuciones, limitaciones, así como las garantías de los gobernados. Fix Zamu- dio al respecto dice: “la disciplina que estudia las normas que confi guran la forma y sistema de gobierno, la creación, organización y atribución de competencias de los órganos del propio gobierno, y garantiza al individuo un mínimo de seguridad jurídica y económica”. En este sentido, podemos decir que el derecho constitucional regula lo siguiente: forma de gobierno, estructura del gobierno, funciones del gobierno, las garantías individuales, la seguridad jurídica, así como el juicio de amparo. LA CONSTITUCIÓN ¿Qué es la Constitución? Es el instrumento o documento jurídico de mayor jerarquía dentro de una na- ción, en el que se encuentra materializada la teoría constitucional. Fernando Lassalle indica que se trata de la suma de los factores reales del poder; Adam Smith la concibe como las decisiones políticas del titular del Poder Constitu- yente; Herman Hélleme, como un ser al que le dan forma las normas jurídicas; Huriou puntualiza que es el encuadramiento de los fenómenos políticos. En suma, es el documento que refl eja la estructura y funcionamiento del go- bernante, y los derechos y obligaciones del gobernado, tomando en cuenta los medios de impugnación para su defensa ante la autoridad. Se le conoce, también, como: Carta Magna, Código Fundamental, Ley de Leyes. ¿Qué partes tiene una constitución? Las partes que contiene toda constitución son dos: parte orgánica y parte dogmática. La orgánica se refi ere a todo lo que compete al Estado: forma de gobierno, divi- sión de poderes, facultades, atribuciones, limitaciones, responsabilidades, etcétera. La dogmática, a los derechos y las obligaciones de los gobernados; en ella se ubican las garantías individuales. ¿Cómo se clasifi can las constituciones? Las constituciones se clasifi can con los siguientes criterios: 1. Por su forma jurídica. 2. Por sus reformas. 3. Por su nacimiento. Por su forma jurídica, se refi ere a la estructura, es decir, que en un solo docu- mento, instrumento, código, se reúnen ambas partes: dogmática y orgánica. Es un hecho escrito; es una norma fundamental escrita o codifi cada (de la palabra códi- go); por ejemplo, el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la mayoría de las constituciones latinoamericanas. Por sus reformas rígidas y fl exibles, las constituciones pueden modifi carse des- de el punto de vista legal. Las reformas rígidas tienen como fi nalidad que el procedimiento de modifi ca- ción al texto constitucional se haga por medio de otro mecanismo diferente a la generación originaria de cuerpos normativos, para lo cual se crea un procedimiento sui generis. Las reformas fl exibles, por su parte, utilizan el mismo procedimiento legislativo para su modifi cación; es decir, tanto para la iniciativa de ley como para su modifi - cación se hace uso del mismo procedimiento. Esto signifi ca que existe mayor aper- tura legislativa para hacer modifi caciones, en virtud de que la legislación debe estar DERECHO 24 acorde con las necesidades imperantes en la sociedad, que es dinámica y requiere de un constante cambio y transformación, por ello es necesario implementar formas y estrategias adecuadas. Nuestro país tiene una constitución rígida desde el punto de vista normativo, pero su rigidez ha sido moderada enormemente por la práctica polí- tica y la legislativa. Por su nacimiento, se refi ere a la forma en que se origina una constitución, quién la provoca o quién la ordena. En este sentido pueden ser: otorgadas, impuestas o concertadas. Son otorgadas cuando la soberanía popular (el pueblo), que tiene poder de re- presentación, las genera mediante la emisión del voto; esto sucede en los gobiernos republicanos y democráticos. El Poder Constituyente es el encargado de la elabora- ción de las normas jurídicas que rigen al país, pero mediante el consentimiento de la voz popular. Las reformas son impuestas cuando la voluntad popular no existe o no es to- mada en cuenta para dicho acto legislativo, y el gobernante lo realiza a su libre albedrío; dicha conducta se observa claramente en los gobiernos monárquicos y dictatoriales; en los que desde luego no hay elecciones ni voto. Son gobiernos de facto, impuestos a la fuerza; por lo general, militares, y no go- biernos de Iure o de derecho. Son concertadas o pactadas cuando la constitución sólo responde a los intere- ses de los diversos grupos que se encuentran en el poder; tienen el consentimiento popular, pero éste es utilizado por los intereses de unos cuantos. DERECHOS HUMANOS ¿Qué son los derechos humanos? Son los imperativos éticos, emanados de la naturaleza del hombre, que se tradu- cen en el respeto a su vida, dignidad y libertad, en su dimensión de persona o ente autoteleológico. Dichos derechos nacen de la naturaleza que la conciencia interpreta, iluminada por la razón. Conforman un conjunto de
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