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LEY FEDERAL DEL TRABAJO: LA REFORMA PENDIENTE
Pedro S. Villegas Rojas *
Desde hace 21 años y en especial durante los últimos dos sexenios 
presidenciales, se ha venido insistiendo en la necesidad de reformar la Ley 
Federal del Trabajo (LFT), con los argumentos de siempre:
1. Modernizar la Ley
2. Propiciar la productividad de las empresas
3. Hacer más competitivas las empresas en función del mercado mundial, y
4. Generar los empleos que el país necesita
Cabe recordar que desde 1989, cuando se empezó a hablar de una reforma 
laboral en el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, hubo una férrea oposición, 
incluso hasta nuestra actualidad, por parte del Sindicato Mexicano de Electricistas 
y, solo en ese momento, de Fidel Velásquez que era el dirigente de la CTM.
Cada uno de los proyectos presentados por los diferentes gobiernos en turno, con 
el beneplácito del sector empresarial, tienen como característica, coincidir en 
romper con el principio constitucional de la estabilidad en el empleo y la 
irrenunciabilidad de derechos; aunado en ser propuestas de reforma laboral 
diseñadas desde las cúpulas empresariales, y aún sindicales, y de los partidos 
políticos, desde luego excluyéndose del debate serio, objetivo y democrático a los 
trabajadores; razón por la que se ha propiciad que el movimiento de trabajadores 
sea capaz de organizarse y luchar por la reivindicación de sus derechos, pues 
como muestra tenemos el reciente movimiento en función de rechazar la reforma a 
la Ley del ISSSTE, donde los trabajadores opusieron por la vía jurídica su 
inconformidad, pese a estar de acuerdo con ella sus dirigencias; en ese sentido, 
se hace necesario que el movimiento sindical y especialistas en la materia se 
pronuncien sobre este tema, que a todas luces atañe a los diferentes sectores de 
la sociedad.
Solo la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) es la única organización sindical 
que ha sometido un proyecto de reformas a la LFT, que aunque lo hizo 
conjuntamente con el PRD en 2002 y en la línea de no aceptar la impuesta por el 
gobierno federal, es claro que existe una aceptación porque se reforme, tan es así 
que su dirigencia ha anunciado un nuevo proyecto de reformas a la LFT.
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En que contexto sindical se quiere reformar la LFT.
En lo que va del sexenio de Calderón, se han llevado a cabo una serie de 
acontecimientos y reformas sociolaborales que impactan al movimiento sindical.
Pues basta recordar que este último sexenio se ha caracterizado por permitir que 
los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) se revisen hacia la baja, es decir 
flexibilizando las prestaciones conquistadas por los sindicatos, y más aún, se ha 
avalado que la patronal interponga ante las autoridades del trabajo demandas 
laborales por desequilibrio económico que tienden a conseguir que las Juntas de 
Conciliación y Arbitraje resuelvan la reducción de las prestaciones que se 
contienen en el contrato; reducir, so pretexto de irse a la quiebra, aún y cuando 
hagan abismales inversiones para la compra de otras empresas, como se ha dado 
cuenta con la dos importantes empresas de aviación del país, Mexicana de 
Aviación y AEROMEXICO, rompiéndose con ello el principio de irrenunciabilidad 
de derechos consagrado en la Constitución General de la República.
Por otro lado, se han suscitados serios golpes a los sindicatos que se han opuesto 
no solo con la reforma a la LFT, sino incluso a la privatización de la seguridad 
social y de los sectores estratégicos del país, como son el caso de la 
Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) que se opuso a 
la reforma laboral, aún y cuando el Congreso del Trabajo al que esta afiliado, 
estaba de acuerdo con ella, lo que le llevó a que esta organización fuera relegada, 
por lo que más tarde participo en la conformación del Frente Nacional por la 
Unidad Sindical (FNUS); también tenemos la lucha que han dado los trabajadores 
afiliados al Sindicato de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos de la 
República Mexicana (STMMSRM) fundamentalmente agrupados en la Sección 65, 
a causa de la negación patronal de tomar las medidas necesarias en materia de 
seguridad e higiene para evitar una tragedia similar a la de la mina Pasta de 
Conchos, donde el Grupo México de los Larrea, autorizado para explotar la mina, 
y la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) en lugar de buscar los 
mecanismos que pudieran ser factor de solución del conflicto, se han limitado a 
reprimir y romper con la huelga que sostienen hasta la fecha los mineros, 
evidenciando la intervención del Estado, a través del titular de la STPS, en la 
autonomía y ejercicio de la libertad sindical contemplada en la Carta Magna y el 
Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); en ese mismo 
sentido, se encuentra lo que recientemente ha puesto en alerta al movimiento 
sindical, que es la extinción por decreto presidencial de Luz y Fuerza del Centro y 
con ello el querer desaparecer al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), para 
facilitar no solo la participación de la iniciativa privada en la explotación de la fibra 
óptica, sino el golpear a un icono del sindicalismo que se ha distinguido por ser 
mas democrático, luchador y solidario con el movimiento sindical y social del país, 
en defensa de los intereses de la sociedad y los trabajadores; claro esta, que a 
todo esto habría que sumar la reforma la reforma a la Ley del ISSSTE que se 
aprobó y entro en vigor en abril de 2007.
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Cual es el sentido de la reforma
En este marco es que se ha buscado por todas las formas reformar la LFT, que ya 
desde febrero de 2009 se había presentado aunque de manera informal, pues se 
suscitó en el contexto del foro: “México ante la crisis, que hacer para crecer” 
organizado por el Senado, que en su participación como ponente el Secretario del 
Trabajo, Javier Lozano, dio a conocer el documento que contenía la propuesta de 
reformar la LFT, sin embargo, no fue entregada al Congreso de la Unión.
La iniciativa de reformas de 2010, fue presentada por cuatro diputados del PAN de 
manera sorpresiva, pues no estaba considerada en la agenda parlamentaria de la 
comisión de trabajo del Congreso de la Unión; misma que pretende modificar 419 
artículos de los 1010 que comprende la vigente LFT, que a decir de los 
legisladores panistas y de la STPS, considera las 332 propuesta de proyectos que 
fueron presentados durante los últimos doce años al Congreso de la Unión.
 
La propuesta de decreto que reforma la LFT, que aunque se ha insistido en que no 
afecta el sentido del artículo 123 Constitucional, evidentemente sí la modifica al 
vulnerar dos de sus principios fundamentales que tienen que ver con la 
irrenunciabilidad de derechos y la estabilidad en el empleo, que sin duda emanan 
de las fracciones XXI, XXII y XXVII inciso h) del dispositivo Constitucional 
comentado; por ello, aunque se diga todo lo contrario, necesariamente con el 
decreto que reforma la Ley laboral que se propone, existirá una afectación al texto 
Constitucional, que de no modificarlo aparentemente en la iniciativa, vía la práctica 
se establecerán condiciones adversas a los trabajadores que justificarán su falta 
de observación, como lo es el nuevo esquema de contratación individual de 
trabajo (contratos a prueba, de capacitación inicial y de temporada); la negociación 
entre trabajador y patrón, sin mediar la representación sindical, para flexibilizar sus 
condiciones individuales de trabajo y la vulneración de la libertad sindical.
Es indiscutible que al no modificarse la Constitución, como se quiere hacer creer, 
se le apueste solo a una reforma a la Ley secundaria como lo es la LFT, para 
evitarse complicaciones, pues si se hablara de modificar laCarta Magna, 
necesariamente se tendría que dar un debate en las legislaturas locales de cada 
estado de la república para aprobarla en sus dos terceras partes, de lo cual el 
gobierno y los empresarios no están muy seguros de ganar. 
 
La iniciativa que reforma la LFT gira sobre cinco ejes, según su exposición de 
motivos:
1. Facilitar el acceso al mercado laboral y la creación de empleos.
2. Promover la equidad de género, la inclusión, la no discriminación en las 
relaciones laborales y la protección de derechos.
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3. Fortalecer la procuración e impartición de justicia laboral.
4. Fortalecer la transparencia y la democracia sindical.
5. Fortalecer las facultades normativas, de vigilancia y sancionadoras de las 
autoridades del trabajo
Para lo cual se propone lo siguiente:
1. Incorpora nuevas disposiciones que contemplan lo referente a la 
subcontratación o terciarización de empresas que contratan trabajadores 
para prestarle servicios a otra, de tal manera que se legalizan y reglamentan 
las llamadas outsourcing, lo cual puede significar la aparición de un mayor 
número indiscriminado de estas empresas. Artículos 15, 15 A, 15 B, 15 C, 15 
D, 1004 B y 1004 C.
2. Establece nuevas causales de rescisión del contrato individual del trabajo por 
actos de hostigamiento o acosos sexual de los trabajadores hacia algún 
compañero o compañera de trabajo, incluyendo al patrón. Artículos 47 VIII, 
51 II, 133 XII, 135 XII y 994 VI.
3. Se contemplan dos nuevos artículos que consideran los mecanismos y 
condiciones de empleo de los trabajadores mexicanos reclutados y 
seleccionados para laborar en el extranjero, de tal suerte que el gobierno 
mexicano hará las veces de una agencia de colocación de empleos en el 
extranjero, aceptando implícitamente que al no existir empleos en nuestro 
país, impulsara el fomento de los mismos más allá de nuestras fronteras. 
Artículo 28 A y 28 B.
4. Contempla que al término de un contrato por tiempo determinado, si subsiste 
la materia de trabajo, se prorrogara por un periodo similar al contratado, sin 
ninguna posibilidad a que se prorrogue como si fuera el contrato por tiempo 
indeterminado. Artículo 39.
5. Se establecen nuevas modalidades de contratos individuales de trabajo, en el 
que se legalizan los contratos a prueba, de capacitación inicial y por 
temporada, esto con la finalidad de dejar al arbitrio de los patrones el 
otorgarles a sus trabajadores estabilidad en el empleo, al indicar que la 
contratación a prueba será por treinta días y la de capacitación inicial de 
noventa días, que ambos podrán extenderse hasta por ciento ochenta días 
tratándose de trabajadores con puesto de dirección y gerencia, donde el 
patrón podrá prescindir de los servicios del trabajador sin ninguna 
responsabilidad para él, salvo el salario, rompiendo con el principio de 
estabilidad en el empleo. Artículos 35, 39 A, 39 B, 39 C, 39 D, 39 E y 39 F.
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6. Exime al patrón de la obligación de darle aviso al trabajador de las causas de 
su separación del trabajo, al permitirle hacerlo directamente a través de la 
Junta de Conciliación y Arbitraje, o impersonalmente por correo certificado. El 
antepenúltimo párrafo es ambiguo, al no precisar claramente que la Junta 
debe notificarlo personalmente, dejando todo ello en manos del actuario. 
Artículo 47.
7. Fija como máximo el pago de seis meses de salarios caídos, en caso de que 
la demanda laboral entablada por el trabajador dure en su tramitación más de 
seis meses, condenándolo a correr a su cargo el resto del tiempo de su 
duración. A lo único que se puede aspirar, es al pago del 2% de intereses 
sobre el importe de nueve meses de salarios. Si falleciera, los salarios caídos 
dejaran de correr. Artículo 48.
8. Obliga al trabajador a la realización de cualquier otra actividad relacionada a 
la que fue estipulada en el contrato individual de trabajo, aún cuando no las 
contemple el perfil del puesto que ostenta, es decir, permite las labores, 
tareas conexas o complementarias a la labor principal, concibiendo al 
trabajador polivalente o multihabilidad, ello como un mecanismo para 
incrementar la productividad e ingresos económicos de la empresa. Artículo 
56 Bis.
9. Legaliza los contratos individuales de trabajo con pago por horas, 
permitiendo la división del salario en fracciones de tiempo y violando el 
derecho a una jornada de trabajo de ocho horas, a prestaciones y en 
consecuencia a la estabilidad en el empleo. Artículo 83.
10. Exime al patrón de la obligación de reinstalar al trabajador que cuente con 
una antigüedad menor a tres años.
11. Elimina el descuento obligatorio de las cuotas sindicales por nomina. Artículo 
110 VI.
12. Establece una simplificación de las obligaciones patronales en materia de 
capacitación y adiestramiento, incluye el término de “productividad” en la 
legislación laboral e impone que para la constitución de las comisiones 
mixtas, las empresas deben contar con más de cincuenta trabajadores. 
Artículo 153 I.
13. Con el afán de incrementar la productividad y la competitividad de las 
empresas, suprime el llamado “escalafón ciego” que considera en primer 
lugar a la antigüedad. Artículo 159.
14. Deja al libre arbitrio de los sindicatos, conforme a sus estatutos, la elección 
de su directiva sindical y número de miembros, a través del voto secreto o 
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bien, de la votación pública que en nada ayuda al reclamo del voto secreto en 
los recuentos de carácter sindical. Artículo 371.
15. Impone a los sindicatos la obligación de ser dictaminados anualmente por un 
auditor externo y a difundir la información sobre el patrimonio sindical entre 
sus agremiados. Artículo 373.
16. Avala la imposibilidad de que sindicatos gremiales puedan demandar la firma 
de un contrato colectivo de trabajo cuando exista uno que aglutine a la 
totalidad de los trabajadores de una empresa, sean de profesiones u oficios 
varios. Artículo 388.
17. Suprime la cláusula de exclusión para evitar despidos por renunciar a 
sindicatos o ser expulsados. Artículo 395.
18. Contempla una nueva figura del “funcionario conciliador”, dándole mayor 
énfasis al principio de conciliación en los juicios laborales. Artículos 625, 627 
B, 627 C, 685 y 774 Bis.
19. Regula la profesionalización del personal jurídico de las Juntas de 
Conciliación y Arbitraje, así como de los representantes de las partes que 
comparecen a juicio, exigiéndoles contar con titulo de licenciado en derecho. 
Artículos 626, 665 y 692 II.
20. Limita el derecho a la libertad sindical, al condicionar a los sindicatos que 
informen y acrediten tener afiliados a cuando menos una tercera parte de los 
trabajadores al servicio de una empresa para la tramitación de demandas de 
contrato colectivo de trabajo y emplazamientos a huelga, a través de los 
nombres de los trabajadores que estén de acuerdo en emplazar a huelga por 
firma, o bien demandar la titularidad de un contrato colectivo de trabajo. 
Artículos 899 A, 899 B y 899 C y 920.
21. Permite que el patrón o tercero interesado, en caso de un entallamiento de 
huelga, sean las que inicien someter la calificación de la misma al arbitraje de 
la Junta de Conciliación y arbitraje, cuando dicha facultad, hasta ahora, es 
exclusiva del sindicato. Artículo 937.
Por todo lo anterior, se hace necesaria la participación de los trabajadores e 
involucramiento del movimiento sindical en el debate de este tema, pues desde 
hace más de dos décadas, la discusión la han observado las cúpulas 
empresariales y sindicales con el visto bueno de la STPS, lo cual ha dado como 
resultados, proyectos que de ninguna manera favorecena los intereses de los 
trabajadores. Y si a esto le aunamos, la embestida que se le ha dado al 
sindicalismo democrático, no tendremos más escenario que estar a expensas de 
la política laboral y económica que el gobierno nos imponga, pues tendremos las 
manos atadas; por ello, ahora más que nunca se necesita la unidad del 
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movimiento sindical en torno a los grandes desafíos que nos viene del gobierno y 
de los empresarios, bajo la perspectiva de un proyecto político histórico de los 
trabajadores; cobrando validez la frase que la disuelta Central Latinoamericana de 
Trabajadores (CLAT) desde 1973 acuñó y que ahora ha sido objeto de 
proselitismo en nuestro país: “SOLO EL PUEBLO SIEMPRE SALVA AL PUEBLO”, 
pues nadie podrá hacer lo que no hagamos por nosotros mismos.
* Director del CENPROS. pedrovillegas@cenpros.org.mx
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