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PRACTICA FORENSE CIVIL Y FAMILIAR CARLOS ARELLANO GARCíA DOCTOR EN DERECHO, PROFESOR TITl:LAR DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, DE DERECHO INTERNACIONAL p(;BLICO Y DE AMPARO EN LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO , PRACTICA FORENSE CIVIL Y FAMILIAR Decimosexta edición EDITORIAL PORRÚA, S. A. AV. REPÚBLICA ARGENTINA, 15 MÉXICO, 1995 Primera edición, 1981 Copyright © 1995, por Carlos ARELLANO GARCÍA Playa Mirador 470, Col. Militar Marte 08830 México, D. F. Esta edición y sus características son propiedad de EDITORIAL PORRúA, S. A. Av. República Argentina, 15, 06020 México, D. F. Derechos reservados Queda hecho el depósito que marca la ley ISBN 968-432-593-2 IMPRESO EN MÉXICO PRINTED IN MEXICO PRÓLOGO El profesional de la abogacía, en su etapa de estudiante y en los inicios de su actividad, requiere de una obra orientadora que le facili~ el dominio de la técnica especializada que se utiliza para la redacción de escritos dirigidos a la autoridad judicial. Se ha generalizado la idea de que las materias civil y familiar presentan ma- yor desarrollo de pequeños detalles importantes. Hay gran posibilidad de que, quienes así pi,ensan tengan razón por lo que, es recomendable que los estudiantes y los jóvenes profesionistas cuenten con una pauta que coadyuve -con ellos en el complejo mundo del litigio. El autor de e5ta obra, está consciente de los escollos que presenta realizar un trabajo que satisfaga las necesidades antes enunciadas pero, sabe que la experien- cia puede ser transmitida a través del lenguaje escrito. Por ello, aprovecha las enseñanzas que la vida le ha aportado en veintiséis años de ejercicio profesional como abogado po5tulante, con unos paréntesis en que desempeñó la judicatu- ra, como juez y como magistrado. Ha conocido de los titubeos de los estudiantes ávidos de aprendizaje, en sus primeras experiencias, de la época en que él fue estudiante y de aquella etapa en que dirigió un Bufete Jurídico Gratuito para que los Pasantes de D.erecho, conocieran el lado práctico de la carrera. Durante el largo ejercicic profesional se acumulan experiencias basadas en ca- sos reales. Tales vivencias tomadas del mundo circundante, después de una mo- derna revisión del estilo utilizado en la redacción de escritos, de una ojeada a la legislación aplicable que se invoca en cada escrito, así como de una búsqueda de la jurisprudencia definida existente, las hemos proyectado en los modelos de escritos que presentamos a la consideración de nuestros jóvenes colegas. Los modelos de escritos y de otros actos procesales han pasado por el tamiz de la realidad. Han existido los casos en los que esos escritos se han presentado, no han tenido como base la inspiración novelística. Se han desprendido de la práctica cotidiana. Para la buena guarda del secreto profesional hemos hecho al- gunas variaciones de detalle y hemos asentado nombres ficticios de litigantes, de abogados, de notarios públiccs, de jueces, de secretarios, de actuarios, de testigos, de peritos. Hemos puesto números falsos de cédulas profesionales, domicilios su- puestos. Ha sido arbitrario el monto de las sumas reclamadas. En lo posible hemos conservado fidelidad con la realidad por lo que se refiere al problema jurídico planteado. Para la elaboraci.ó'n de los modelos hemos incursionado en el archivo que formamos en el transcursQ de nuestra vida profesional. Hemos cons,eruado los expedientes de casos reales y después de haber agrupado los litigios en una clasi- ficación lo más idónea posible, hemos redactado los modelos que aglutina esta obra PRÓLOGO Conviene que advirtamos a los jóvenes abogados y estudiantes que nos favo- rezcan con el uso de este libro que, todos los casos concretos son diferentes. D.e allí que, el m,odelo de escrito sólo es una directriz adaptable· a las peculiaridades propias del caso en que habrán de intervenir. De los modelos de escritos que hemos formulado se deduce el problema jurí- dico que ha tnenester de la intervención judicial, en lo civil y en lo familiar. Co- nocer esa problemática jurídica es útil para la formación del criterio jurídico. Por eso hemos procurado que los escritos n.o lleven sólo forma sino también contenido. Es interesante observar cuáles son los problemas que la sociedad lleva a los tri- bunales. Juzgamos que los catedráticos de Derecho Procesal Civil y de Te·oría General del Proceso pueden utilizar el material casuístico contenido en esta obra para completar en lo pragmático sus enseñanzas de la parte teórica de sus respectivos cursos. Los estudiantes de Derecho, guiados por su profesor, están en condiciones de especular sobre los problemas controvertidos que se exteriorizan en todas las etapas y detalles de los procedimientos civiles y familiares. Los escritos sugieren vida real, cuyo conocimiento debe obtenerse para servir mejor a la colectividad. En ,;ada capítulo pretendemos aludir a la jurisprudencia definida de la Su .. prema Corte de Justicia de la Nación. Se trata de Derecho vigente que no puede soslayarse. Tal jurisprudencia ti:ene el vigor normativo propi.o para imponer reglas de conducta . .Por tanto, hcrnos seleccionado en cada tema procesal las disposicio- nes jurisprudenciales aplicables. De esta manera, el estudiante de Derecho y el joven abogado conocerá los cauces marcados por la jurisprudencia y estará en condiciones de apegarse a ella, independientemente de que adquirirá una noción más completa del marco jurídico en el que habrá de desenvolver su actividad forense. Combatimos con esta obra la inseguridad en la que pueden verse inmersos aque- llos que la vida no les ha brindado la oportunidad de practicar la carrera. Estar impregnado más o nunos ampliamente de conocimientos teóricos y no haber fe .. nido contacto con el mundo forense produce una frustración profesional. Este es el objetivo del libro, proporcionar una visión al mundo de la práctica jurídica en el terreno forense civil o familiar. Desde ángulo diverso, sabemos de abogados expertos en una especialidad como la penal~ la laboral, la administrativa, la fiscal, la agraria y que la vida no les ha llevado a practicar la materia civil o familiar. También para ellos está escrita esta modesta obra. Asimismo, el libro estd dirigido a los abogados que se han alejado del ejercicio J;ráctico de la carrera y que por razones de destino,· en un momento dado, deben reiñiciar el ejercicio profesional en el que se sienten enmohecidos. En lugar de revisar sus viejos expedientes y modernizar sus escritos, podrán con- sultar esta obra. En el fondo del libro yace un espíritu de servicio a nuestros co 4 legas. En el terreno procesal civi1✓ esta obra, _al lado de nuestros Ubros Teoría Ge~ neral del Proceso y de Derecho Procesal Civil Segundo Curso completa nuestras aspiraciones de tocar los temas teóricos y prácticos del Derecho Procesal Civil. Para la redacción de los escritos hemos propendido a la mayor sencillez y fun- cionalidad. Hemos eliminado el reb1lScamiento y hemos tratado de que el lenguaje sea clara :r directo. PRÓLOGO IX El uso de los modelos de escritos, aún para quienes dominan los trámites ci- viles y familiares, produce utilidad pues le ahorrará tiempo y esfuerzo. Asimismo, les auxiliará a la rápida localizaci6n de preceptos aplicables y les reccrdará ciertos detalles que, en caso de urgencia podrían olvidarse. La obra humana por na-turaleza es falible. En consecuencia, nosotros anticipa- mos nuestro reconocimiento a quienes nos marquen nuestros errores y a quienes nos hagan sugerencias tendientes al mejoramiento futuro de este libro. PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN Expreso profunda gratitud a mis colegas abogados y a los estudiantes de Dere- cho que me han favorecido con la lectura de esta obra y que, en breve plazo, hi- cieron posible una segunda edición. Para propender al mejoramiento del libro he realizado una revisión minuciosa de su textoy he tratado de eliminar el mayor número de erratas. Me ha estimulado el comentario positivo que me han hecho llegar algunos compañeros de profesión. Han coincidido en señalar que la ,obra les ha sido útil en el ejercicio profesional y les ha satisfecho que los datos aportados estén im- pregnados del sello de la autenticidad. Para ellos es obvio que los modelos de es- crit-0s tuvieron vivencia en los litigios ante los tribunales. PRÓLOGO A LA TERCERA EDICIÓN Reiteramos a los estudiantes de Derecho y a los j6venes abogados postulantes nuestro profundo reconocimiento por habernos favorecido con la lectura y apro- vechamiento práctico de esta obra, lo que ha permitido esta tercera edición. Nos sentimos muy alentados con el interés de los usuarios de la obra; ello nos estimula a continuar nuestra tarea aportativa en el género de la práctica forense. A ese respecto, ya se public6 la Práctica Forense del Juicio de Amparo y ya tra- bajamos en la Práctica Forense Mercantil. El objetivo último de la investigación jurídica en los terrenos de la práctica profesional es servir de mejor manera a la colectividad. PRóLOGO A LA CUARTA EDICIÓN Hemos recibido atentas manifestaciones expresas, de jóvrnes estudiantes de Derecho y de colegas de la abogada, en el sentido de que les ha sido útil esta obra en sus actividades docentes y profesi-onales, respectivamente. Por nuestra par- te, les exteriorizamos nuestro profundo reconocimiento por habernos favorecido una vez más con la lectura y aprovechamiento pragmático de esta obra. X PRÓLOGO Al final de esta edición, agregamos como apéndice el Decreto por el que re- forma, adiciona y .deroga diversas disposiciones ·del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero C-0mún del Distrito Federal; y del Códi- go de Comercio. Este Decreto se publicó en Diario Oficial de 27 de diciembre de 1983 y entrará en vigor hasta el día JIJ de octubre de 1984, según su primer ar- tículo transitorio. La tramitación de los juicios iniciados antes de la fecha prevista para la entrada en vigor del Decreto- se regirá por las disposiciones que se modi- fican o derogan mediante dicho ordenamiento. Asimismo, en esta cuarta edición se contiene como apéndice el Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones contenidas en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Fede- ral y en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Este De- creto se publicó er. Diario Oficial de 27 de diciembre de 1983. Este ordenamiento entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Fe- deración. Además, la tramitación de los juicios iniciados antes de la fecha prevista para la entrada en vigor del Decreto se regirá por las disposiciones que se modi- fican o derogan mediante el Decreto. Cuando ya se inicie la vigencia de los citados Decretos, en futura edición de esta obra., si no hay diferición o suspensión de la iniciación de vigencia prevista, adaptaremos los modelos de escritos a las disposiciones modificatorias o deroga- torias. Como lo anunciamos en el prólogo a la edición anterior ya hemos concluido y entregado a la editorial nuestra obra de Práctica Forense Mercantil., ccn la que completamos nuestra tarea que coadyuva con los litigantes de los tribunales civiles. Nos daremos por muy bien servidos con la utilidad que pueda prestar esta obra en el aprendizaje de los estudiantes de Derecho y en el cotidiano esfuerzo profesional de nuestros amables colegas. PROLOGO A LA QUINTA EDICIÓN Una vez más exteriorizamos nuestra gratitud a los estudiantes y Jovenes cole- gas de la abogacía por habernos favorecido con la lectura de nuestra obra, lo que nos permite preparar nueva edición. El 25 de marzo de 1984 entró en vigor el Decreto publicado en Diario Oficial de 27 de diciembre de 1983, que· reformó y derogó diversas disposicWnes conte- nidas en el Código Ciuil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, y en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal., ya que el artículo primero transitorio estableció la entrada en vigor 90 ,días después de su publicación. Por la importancia que tiene para el abogado postulante, destacaremos los as- pectos más sobresalientes de las reformas, mismos que tomará en cuenta al redac- tar sus demandas y escritos: · PRÓLOGO XI -El artículo 163 del Código Civil define el domicilio conyugal como el lugar establecido de común acut:rdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales. -El esposo y la esposa requieren de la autorización del otro cónyuge, en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes ( Ar- tículo 172 del Código Civil). -Se faculta al Juez de lo familiar para resolver el desacuerdo sobre la ad- ministración de la sociedad conyugal (Articulo 194 del Código Civil). -Queda suprimida totalmente· la posibilidad de cobro de un cónyuge al otro por servicios personales, por consejos o por asistencia ( Artículo- 216 del Código Civil). --Se da firmeza definitiva a las donaciones entre cónyuges, pues antes sólo se confirmaban con la muerte del donante ( Articulo 232 del Código Civil). -A juicio del juez se pueden revocar las donaciones entre consortes, mientras subsista el matrimonio, cuando haya causa justificada para ello ( Articulo 233). -Antes de reclamar el divorcio por enajenación mental incurable, es necesa- rio obtener previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge demente ( Articulo 267, fracción VII del Código Civil). -En los términos de la fracción XII del artículo 267 del Código Civil, para demandar el divorcio por incumplimiento de obligaciones alimentarias no es ne- cesario agotar previamente procedimientos tendientes a su cumplimiento. -Es importante señalar de manera singular que se agregó una causal más de divorcio necesario, que facilita el divorcio, comprendida en la fracción XVIII del articulo 267 del Código Civil: La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos. Entendemos que esos dos años han de computarse a partir de la entrada en vigor de esa fracci6n XVIII y no antes. -Respecto al divorcio por mutuo consentimiento, se modificó la fracción IV del articulo 273 del C6digo Civil a efecto de que en el convenio se prevean los alimentos que un cónyuge pagará al otro; después de ejecutoriad,o el divorcio, an .. tes se preveían sólo los alimentos durante el procedimiento. Por supuesto que se examinará la operancia de esos alimentos en los términos .del artículo 288 dt'l mismo ordenamiento. -Las reformas aclaran que no se considerará perdón tácito la mera suscrip- ción de una solicitud de divorcio· voluntario, ni los actos procesales anteriores ( Articulo 279 del Código Civil). --Se agreg6 un segu,¡do párrafo al articulo 282, fraccufo VI del Código Ci- vil, para establecer que, saluo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado ,de la madre. -Prevalece una mayor flexibüidad en el criterio del juez, en lo que hace a fijar en la sentencia de divorcio la situación de los hijos, ya sin sujeción a las es- trictas y rígidas reglas que antes se estáblec/an en el articulo 283 del Código Civil. XII PRÓLOGO -En el divorcio necesario, el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges, y su situación eco- nómica, sentenciará al culpable al pago de alimentos en favor del inocente ( Ar- tículo 288 del Código Civil). Desaparece la limitación anterior en el sentido de que el cónyuge inocente perdía el derechoa alimentos por no vivir honestamente o por contraer nupcias. -En el supuesto de divorcio por ,mutuo conse-ntimienro, la ·mujer tiene dere- cho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración de'l" matrimonio, derecho que disfrutará si no tiene ingresos suficientes y mientras no contraiga nuevas nup- cias o se .una en concubinato (Artículo 288 del Código Civil). El misnw derecho se concede al varón que se encuentre imposibüitado para trabajar y carezca de ingresos suficientes, mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en· concubi- nato. Antes de la reforma, en el divorcio por mutuo consentimiento, salvo pacto en contrario, los cónyuges no tenían derecho a pensión alimenticia ni a indemni- zación por daños y perjuicios. -Una reforma de enorme trascendencia es la prevista por el artículo 311 del Código Civil: Determin-ados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porr:entual del salario mí- nimo diario vigente en el Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario de- muestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el in- crementó en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio corres- pondiente. -Pa:ra asegurar los alimentos se amplían las formas de hacerlo y se agrega una facultad discrecional del juez que permite emplear cualesquiera otra forma de garantizar los alimentos, siempre que sea suficiente, a juicio del juez (Artícu- lo 317 del Código Civil). --Se consagra el derecho a heredar del concubinario (Artículo 1602 del Có- digo Civil). -En juicio de divorcio es necesario ratificar el escrito por el que se confiese la demanda o por el que se manifieste conformidad con la contestación de la demanda (Artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles). -En el articulo 941 del Código de Procedimientos Civiles se establece, en el segundo párrafo, la suplencia de las partes en lo que atañe a sus planteamientos de derecho. Por otra parte, el Je de octubre de 1984 entró en vigor el Decreto Publicado en Diario Oficial de 27 de diciembre de 1983, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal; del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; de la Ley Orgánica dt; los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal; y del Có- digo de Comercio. Estas últ;mas reformas son de inusitada trascendencia para el abogado postu- lante y, para su mejor comprensión y aplicación en los escritos respectivos, nos permitimos sintetizarlas· de la siguiente manera: PRÓLOGO XIII -Se pone fin a la perrogativa que tenía la parte actora de elegir el juzgado civil o familiar que prefería entre los juzgados civiles o familiares del Distrito Fe- deral, para iniciar un procedimiento. -A partir de las reformas, el escrito que inicie un procedimiento deberá ser presentado en la oficial/a de partes común de la rama familiar o de la rama civil. -La oficialía de partes común para cada una de las ramas citadas turnará el escrito por el que se inicie un procedimiento al juzgado que corresponda, para su conocimiento. Este turno se hará en forma progresiva. --La oficialía de partes común para cada una de las ramas ( civil o familiar) recibirá los escritos pósteriores al inicial, si se presentaren fuera de -las horas há- biles a que se refiere el artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (de las siete a las diecinueve horas). -Al Secretario que no dé cuenta con los escritos presentados, a más tardar <{entro de las veinticuatro horas de su presentación, se le aumenta la sanción de diez pesos a un día del salario que perciba. -Las actuaciones judiciales deben sujetarse al horario del artículo 64 del or- denamiento procesal citado, o sea, de las siete a las diecinueve horas. -Al demandante se le considera sometido tácitamente por el hecho de ocu- rrir al juez en turno, entablando su demq.nda. --Desaparece la re·cusación sin causa y sólo se admite la recusaci6n fundada en causa legal. Tal recusación con causa puede interponerse desde el escrito de contestación de la demanda hasta diez días antes de dar principio a la audien- cia de ley, a menos que, comenzada la audiencia, o hecha la citaci6n, hubiere cambiado el personal del juzgado, -Se previene una muy elevada multa para el caso de que se declare impro- cedente o no probada la causa de recusación, y que puede llegar hasta quince días de salario m!nimo general diario vigente en el 1)istrito Federal si fuere juez de lo civil o de lo familiar y hasta treinta días si fuere Magistrado. Para que se dé trámite a la recusación debe exhibirse billete de depósito o caución en efectivo por el máximo de la multa. -En materia arbitral., en cuanto a jurisdicción (Jue no tenga el árbitro y para la ejecución de la sentencia y admisión de recursos es competente el .. juez desig .. nado en el compromiso, y a falta de éste el que esté en turno. -En lo que hace a la competencia por cuantía, en materia civil, se da com .. petencia a los Jueces de Paz para conocer de los juicios cuya cuantía no exceda de 182 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. Para estimar el interés del negocio regirán las siguientes reglas: A) Se entenderá a lo que el actor demanda; B) Los rédit-0s, daños y perjuicios no serán tenidos en consideración si son posteriores a la presentación de la demanda, aun cuando se reclamen en ella; C) Cuando se demande el cumplimiento de una obligación en prestaciones periódicas, se computará el 'Dmporte de las prestaciones de un año, a no ser que se trate de prestaciones vencidas, en cuyo caso se estará a su monto total; XIV PRÓLOGO D) Si se dudare del valor de la cosa demandada o del interés dél pleÜo~ an- tes de expedirse la cita para el demandado, el juez oirá el dictamen de uii ·perito que él mismo nombrará a costa del actor. · -Se da competencia a los Jueces de lo Civil para conocer de loS juicios con- tenciosos· que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, siempre que el valor de éstos sea mayor de 182 veces el salario mínimo diario ge- neral,. vigente en el Distrito Federal y de los demás negocios de jurisdicción con- tenciosa, común y concurrente, cuya cuantía exceda de 182 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal y de las diligencias preliminares de consignación cuando el valor de la cosa o la cantidad que se ofrezca tenga la cuantía antes indicada. -Se faculta al Presidente del Tribunal Superior de Justicia para dictar todas las medidas necesarias para la organización y funcionamiento de las oficialías de partes. -En el personal de los Juzgados de lo Civil se incluye a los pasantes de Dere- cho que cumplan su servicio social y que asigne d Pleno del Tribunal. El Pleno determinará los requisitos que deben satisfacer los pasantes de Derecho para cum- 1 plir con su servicio social y podrá facultarlos para practicar notificaciones perso- nales con excepción de emplazamientos a juicio. Por Decreto publicado en Diario Oficial de 2 de octubre de 1984, se reformó e! artículo segundo del Título Especial de la Justicia de Paz del Código de Pro- cedimientos Civiles del Distrito Federal y el artículo 97 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal para extraer de la competencia de los Jueces de Paz, en materia civil, todo lo relativo a la ma- teria de arrendamiento de inmuebles, que será de la competencia de los jueces de primera instancia. También se exceptuaron los interdictos y los asuntos com- petencia de los jueces de lo familiar. Según Acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, publicado en el Boletín Judicial, se estableció el procedimiento ante las Oficialías de Partes Co- mún y se crearon las formas F 1 y F 2, transcribiéndose el text-0del acuerdo y de las formas en el apéndice de esta obra. Hemos adaptado los modelos de escritos a las reformas procesales, después de una revisión general de toda la obra, con la única salvedad de que no tocamos las cantidades que se citan en ocursos y en resoluciones en virtud de que, en la actualidad, la cuantía ya no es fija puesto que, cada vez que se incrementa el salario mínimo cambia el elemento que sirve de cálculo para determinar la com~ petencia entre jueces de lo civil"- y juzgadores de paz. Por tanto, lo recomendable es que, antes de presentarse la demanda se verifique aritméticamente el monto 1 de lo reclamado para de ahí derivar si la demanda patrimonial se presenta ante uno u otro juez. Es 1motivo de sugerencia especial, que se revisen las instrucciones que aparecen al dorso de las formas F 1 y F 2 antes de presentar los escritos correspondientes. PRÓLOGO XY ADVERTENCIA PRELIMINAR A LA QUINTA EDICIÓN Durante la preparación de esta quinta edición se produjeron importantísimas reformas que deberá tomar en consideración el abogado postulante al redactar sus escritos. Por tanto~ al final de la quinta edición se agregan como partes integrantes del Apéndice tales reformas, a saber: -Decreto publicado en Diario Oficial de 21 de enero de 1985, por el que se reforman, adiciona'n y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. -Decreto publicado en Diario Oficial de 7 de febrero de 1985, que contiene reformas y adiciones a diversas disposiciones relacionadas con inmuebles en arren- damiento. -Acuerdo del Honorable Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distri- to Federal, de 20 de febrero de 1985, publicado por tres días consecutivos en el Boletfn Judicial, en culya virtud, el día 26 de febrero de 1985 empezaron a fun• cionar quince juzgados del arrendamiento inmobiliario. En consecuencia~ los escritos que planteen cuestiones de arrendamiento debe- rán dirigirse al correspondiente juez de arrendamiento inmobiliario. PRÓLOGO A LA SEXTA EDICIÓN De nueva cuenta expresamos nuestro profundo reconocimiento a los estudian- tes de Derecho y a nuestros colegas de profesión por el favor de la acogida a esta obra, lo que nos ha permitido preparar una nueva edición. En el apéndice final agregamos la reproducción literal de dos importantes do- cumentos: el aviso de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por el que se comunica al Director de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial que dejan de utilizarse los formatos anexos a los esáitos iniciales, así como los posteriores, que se exhibían ante las oficialías de partes común del ramo civil y de lo familiar y el Decreto por el que se reforma el Código de Procedimient.os Civiles para el Distrito Federal, publicado en Diario Oficial de 10 de enero de 1986. De enorme trascendencia ha resultado el citado Decreto reformador del código civil adjetivo, en virtud de que modifica el texto de cincuenta artículos, adiciona los artículos del 272-A al 272-G y deroga veinticinco preceptos. Las modificaciones introducida; al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal ameritan los siguientes comentarios: - Un número considerable de disposiciones procesales no cambiaron su sen- tido, prácticamente obedeció su modificación a un intento de mejorar su redacción. XVI PRÓLOGO -En el capitulo I, Título Primero, hay un cambio de importancia en el artícu- lo Je pues, se transf,orma considerablemente el concepto kgal de acción. Deja de aludirse a los elementos: existencia de un dere·cho, por una parte, y violación de un derecho o desconocimiento de u,na obligación, o a la necesidad de declmrar, pre- servar o constituir un derecho. En el texto actual, puede iniciar un procedimümto judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya unl derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contra- rio. Seguramente, los doctrinarios tienen material para realizar profundas reflexio- nes exegéticas por ser el derecho de acción la base de todo proceso contencioso. - Estimamos que, no ha sido afortunada la reforma del artículo 23 del Có- digo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al indicar el nuevo texto que el tercerista .excluyente tiene la facultad de concurrir al proceso o de iniciar uno nuevo, en el caso de que se haya dictado sentencia firme en aquél. Si inicia un nuevo proceso deja de ser tercerista para convertirse en actor. Por otra parte, el nuevo texto conduce al peligro de una interpretación en el sentido de que, si ya hay sentencia firme, debe iniciar un nuevo proceso, lo que contradice la posibi- lidad de que se intervenga en la terce,ía excluyente después de sentencia defini- tiva para excluir un bien propio del tercerista antes de que se haya dado posesión de /.o, bienes el rematt>nle o al actor o antes de que se haya hecho el pago al demandante. Afortunadamente no se tocó el artículo 664 del mismo ordenamien- to que, en forma más clara señala la oportunidad para interponer tercería exclu- yente .de dominio o preferencia después de sentencia. -Ha quedado derogada en el Código de Procedimientos Civiles para el Dis- trito Federal la acción de jactancia, sin embargo, dejamos el escrito por el que se promueve la acción referida en atención a que existen entidades fe·derativas que conservan la posibilidad de ejercitar tal derecho público subjetivo. - Desaparece la enumeración detallada, que hacía el artículo 35 del código adjetivo, de las excepciones dilatorias pues, salvo la incrJmpetencia del órgano ju- risdiccional, las objeciones aducidas respecto de los presupuestos procesaks y la,r excepciones dilatorias se resolverán en la audiencia previa y de conciliación q'UI! regula detal,ladamente el artículo 272-A, de nueva creación. - En el medio forense ha provocado múltiples oomentarios el nuevo texto del artículo 46 de-/ Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Sobre el particular., nuestra opinión es la sigui.ente: Es acertado que en las audiencias, las partes puedan ir asesoradas por licenciados en Derecho con cédula profesional y en legal ejercicio de su pr:ofesión. Lo que es un desacierto, a juicio nuestro, es que si una de las partes va asesorada y otra no, ésta pueda requerir los servicios de un defensor de oficio, que deberá acudir a enterarse del asunto, -en un plazo que no podrá exceder de tres días para hmcerlo, en cuyo caso se diferirá la audien- cia de que se trate por un -igual período. Es un desacierto por las siguientes ra~ zones: a) Acudir a una audiencia asesorado o no es una prerrogativa que correspon- de a ambas partes. Si una de ellas acude sin asesor ello le es imputable por lo que, no debe ser afectada la otra parte por una omisión ajena; b) No se rompe el principio de igualdad si una parte va asesorada y la otra no, ya que, ambas tuvieron la misma oportunidad de obtener el asesoramiento; PRÓLOGO XVII e) Si una de las partes carecía de recursos para llegar asesorada pudo, con la oportunidad debida, haber solicitado la intervención del defensor de oficio para que éste con tiempo pudiera prepararse y asistir a la audiencia; d) Las audiencias requieren ser preparadas. Si una vez f,reparada la audiencia se difiere, hay un desgaste injustificado de energias, con /as molestias y gastos que f:ntraña la preparación de una nueva audiencia; e) El plazo de tres días es insuficie:nte para enterarse de un asunto; f) El plazo de tres días es insuficiente para preparar la nueva audiencia; g) Puede ser intencional la falta de asesoramiento de una de las partes para que la audiencia respectiva se difiera; h) La diferición de la audiencia correspondiente atenta contra el principio de celeridad que debe regir el proceso, conforme al artículo 17 constitucional. Por tanto, somosde la opinión en el sentido de que debe corregirse el pre- cepto comentado. -Al modificarse el segundo párrafo del artículo 55 de/ Código de Procedi- mientos Civiles para el Distrito. Federal, se priva a jueces o magistrados de la fa- cultad para exhortar a! avenimiento sobre el fondo de la controversia y se deja tal prerrogativa como monopolio de funcionarios denominados "conciliadores',. Estimamos que ha si.do un desacierto privar a jueces o magistrados de la impor- tante función de exhortar al avenimiento ya que son sumamente idóneos para ello, dada su elevada investidura. Tal autorülad moral no la poseen los conciliadores que tienen una categoría inferior -a la .de jueces o magistrados si atendemos a lo dispuesto por el artículo tercero transitorio, en donde se indica que los concilia- dores serán designados en la medida de /as posibilidades presupuesta/es. Entre tan- to son nombrados los conciliadores, el Pleno del Tribunal. podrá determinar que rus funciones sean desempeñadas por los secretarios judiciales o por pasantes en Derecho. -No ha sido acertado que, en el articulo 61 del Código de Procedimientos Civiles se otorgue a los secretarios la facultad de sancionar pues, tal. facultad co- rresponde al juzgador y no a su auxiliar, el secretario, a quien corresponde auto- rizar las resoluciones del juez. Si el secretario impone la sanción cabe señalar la duda de quién será el autorizador de tal determinación. En todo caso, al secretario re le debió haber establecido el deber de dar cuenta al juez para que éste impu- riera la correspondiente sanción. -El nuevo artículo 4{/2 del Código de Procedimientos Civiles, adminiculado con la derogación de los artículos 406, 407, 408, 4{)9, 410, 411, 413, 414, 415, H6, 417, 418, 419, 420, 421, 423 y 424, implica una transformación del sistema que se adopta en materia de apreciación de pruebas. Deja de existir el sistema de prueba tas.ada para variar pruebas y se adopta el sistema de sana crítica, con la única excepci_ón del artículo 403, en el que se concede valor probatorio pleno a los documentos públicos. El juez que decide conforme a la sana crítica no actúa dis- crecional o arbitrariamente sino conforme a la lógica, la razón y la experiencia. Por ello dispone el artículo 402 que los medios de prueba ~erán ua'lorado~ e72; su conjunto por el juzgador, atend\endo a /as r~glas de /a lógica y la experiencia y en todo caso, el tribunal debera exponer cuidadosamente los fundamentos de la XVIII P R Ó L O G O valoración jurídica realizada y de su decisión. Este cambio de sistema obliga a seleccionar mejor los jueces, que .requerirán de mayor aptitud para realizar una tarea de más rsponsabüidad. --La introducción de los artículos 272-A al. 272-G tiene el siguiente signifi- cado: J. Fijada la litis; en el juicio ordinario; con la contestación a la demanda, con la declaración de rebeldía o con la contestación a la reconvención, es obligatorio ,que el juez señale ,día y hora para la celebración de una audiencia llamada "preQÍa y de conciliación", dando vista a la parte que oorresponda, con las excepciones ,opuestas en su contra, por el término de tres días. Esta vista equivale al término 1Jllcidental de tres días que se daba a la contraria en los incidentets de previo y espi>- cial pronunciamiento. JI. Es obligatorio asistir a la audiencia previa y de concüiación. La falta de .asistencia se castiga rigurosamente, si no hay justificación para la inasistencia. 111. La denominación de ({previa" para la audiencia obedece a que· el juez .examina las cuestiones relativas a la depuración del juicio y las cuestiones refe- -rentes a la legitimación procesal. El juez dispone de amplias facultades de direc- ci6n procesal para examinar, la regularidad de la demanda y de la contestación, .la conexidad:, la litispendencia y la cosa juzgada, con el fin de depurar el proce- dimiento. IV. También se llama a la primera audiencia, adicionalmente de ª concilia- .ción" porque:, cuando asisten las dos partes:, debe procurarse la conciliación, que .estará a cargo del conciliador adscrito al juzgado. El conciliador preparará y pro- pondrá a las partes, alternativas de solución al, litigio. Si las partes llegan a Un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. V. Si se objeta la legitimación procesal y ésta fuere subsanable, el juez resol- verá de inmediato lo c,onducente; en caso contrario declarará ter"minado · el proce- .dimiénto. Si se alegaren defectos en la demanda o en la contestación, el juez dic- tará las medidas conducentes para subsanarlos. VI. Las cuestiones de conexidad, litispendencia o cosa juzgada se resolverán ,por el juez en dicha audiencia previa y de conciliación. Es recomendable para el lector que, al utilizar los modelos sugeridos en esta ,obra tome en consideración las reformas contenidas en el Decreto publicado en Diario Oficial de 10 de enero de 1986 y que se han comentado en este prólogo. PROLOGO A LA SÉPTIMA EDICIÓN En el lapso comprendido entre la sexta y la séptima ediciones hubo intenso dinamismo legislativo en la legislación que atañe a los· aspectos p.ragmáticos de· los procedimientos civiles:, familíares:, del arrendamiento inmobiliario- y de lo con- cursa!:, en el Distrito Federal. ~ Entraron en vigor Y se aplicaron_ las reformas publicada,; en Djario Oficial de JO de enero de 1986, a:[ Código de Procedinúentos Civiles para el Distrito Federal" PRÓLOGO XIX sobre los artículos l', 23, 30, 32, 34, 35, 38, 39, 41, 42, -16, 47, 48, 50, 53, 54, 55, 60, 61, 62, 63, 67, 68, 168, 189, 192,262,271, 274, 281, 284, 289, 290, 301, 383, 391, 397, 398, 400, 402, 403, 404, 412, 696, 914, 930, 938, 945, 948 y 956. Asimis- mo, se adicionaron los artículos 272-A al 272-G y se derogaron: fracción I del artículo 32, fracción JI del artículo 40 y los artículos 33, 36, 43, 376, 377, 378, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 413, 414, 415_, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 423 y 424. La Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común d-el Distrito Federal sufrió reformas a los artículos 2, 16, 28 fracción I, 45 fracción IV, 49; a la denominación del Capítulo II del Título Quinto· y el artículo 51; a la deno- minación de la Sección Primera del propio Capítulo que comprende los artículo.r 52, 53 y 54; los artículos 60-F, 61, 62, 63, 6-1 fracciones I y X; 65, 66, 67, primer párrafo del 68, 69, 69 bis, 72, 79, 80, 136; el Capitulo IV del Título Décimo qu.,, comprende los artículos 216, 217 y 218; los artículos 277, 279. 287, 292 primer párrafo y fracción I y 293 primer párrafo. Estas refo1·mas se publicaron en Diario Oficial de 12 de enero ,de 1987 y entraron en vigor a los 90 días siguientes al de su publicación en d Diario Oficial de la Federación. Se derogaron todas las dis- posiciones legales que se opongan a las .reformas aludidas. Entraron en funciones, en virtud a esas reformas los Juzgados de lo Concursal. Las diligencias prelimi- nares de consignación que se promovieron con antcriorida,d a la entrada en vigor de t'ales reformas legislativas a la Ley Orgánica mencionada, continuaron su trá- mite en los juzgados .en que se promo:..1ieron pero, las diligencias pr.omcvidas pos- teriornumte hubieron de hacerse ante la nueva Oficina Central de Consignaciones. Los a,ctuarios dejaron de estar adscritos a los juzgados y pasaron a formar· parte del cuerpo de notificadores y ejecubores de la Oficina Central. En relación directa con los juicios de concurso, en Diario Oficial de 13 de ene- ro de 1987, se publicaron reformas a la fracción V del artícu:fo 28 y a los artícu- los 142 y 143 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal. Estas reformas entraron en vigor a los seis meses de su pu- blicación en el Diario Oficial de la Federación. En Diario Oficial de 14 de enero de 1987, se publicó el Decreto que reformó y derogó diversas disposiciones del Código de Procedimient'os Civilespara el Dis- trito Federal, que entró en vigor a los noven.ta días siguientes al de su publica- ción en el Diario Oficial de la Federación. Se reformaron los artículos 46, 71, 78, 84, 87, 105, l/0, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 119, 120, 122, 123, 124, 127, 163, 166, 168, 169, 180, 185, 189, 191, 192, 240, 250, 260, 262,263,266, 271, 272- A, 2ii, 290, 301, 320, 347, 348 fraccwnes II y III, 352, primer párrafo del ar- tículo 354, 357, 358, 360, 385, 387, 388, 392, 393, 426 fracción I, 428, 450 frac- ción III, 456 fraccione, II, VIII y X, 471 fracciones II y VIII, 479, 480, 487, 491,494,543 primer y segundo párrafo y fracción I, 562, 570, 571, 572, 578, 580, 581, primer párrafo det artículo, 588, 675, 685, 693, 694, 696, 697, 698, 702, 706, 712, 713, 723 fracción II, 958, 959, 960, 961, 962, 963, primer párrafo del artícu- lo 964 y 965 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federa/,. Se' derogaron los artículos 128, la fracción V del artículo 348, 349, 350, 708 y 709 del Código de Procedimientos Civides para el Distrito Federal. En la tarea adaptadora de las amplias reformas lpgislativas hubo necesidad de que, en Diario Oficial de ]9 de diciembre de 1987~ se publicaran reformas y adi- XX PRÓLOGO ciones a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Dis- trito Federal. Se reformaron los,artículos 51 bis, 219,220,221,302 y la fracción I del artículo 305 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Co- mún del Distrito Federal y se adicionó el Capitulo V del Título Décimo, con la denominación ªDe la Oficina Central de Notificadores y Ejecutores'\ a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, ca- p-ítulo que está integrado por los artículos 219 a 221 u,formados de la citada Ley Orgánica. Según estas reformas, los diversos juzgados pueden disponer de los noti- ficadores y ejecutores necesarios para la práctica .de las notificaciones y diligen- cias que ordenen pero, los notificadores y ejecutores, antes denominados "actua- rios", estarán adscritos a la Oficina Central de Notificadores y Ejecutores. A la Oficina Centra[ de Notificado-res y Eju:utores, dependiente del Tribunal Supe- rior de Justicia se le encargó recibir diariamente las actuaciones que remitan los juzgados, para lq práctica de las notificaciones y diligencias respectivas,· registrar y distribuir entre los notificadores y ejecutores del tribuna[, así como entre los pasantes que le sean adscritos, las cédulas de notificación y los expedientes para ejecución que reciba de los juzgados, para su pronta deligenciación; y tomar to- dr.s las medidas que estime convenúmi:es para lograr, mediante una equitmiva distribución del trabajo, la mayor celeridad en la práctica de las diligencias qu-e ordenen los juzgados. La Oficina Central de Notificadores y Ejecutores se dejó a cargo de un Director quien, es el jefe inmediato de los notificadores y ejecutores. y del personal adscrito a :[a Oficina, con la obligación de velar por el buen fun- cionamiento de la Oficina y el debido orden dentro de la misma, con facultades para imponer las sanciones que resulten legalmente procedentes. Tales reformas entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En el marco jurídico de las relaciones privadas internacionales, México es parte en varias convenciones internacionales que se refieren a la cooperación. pro- cesal internacional. No obstante. que tales convenciones son Derecho vigente~ el legislador estimó la conveniencia de que se produjera su incorporación a los or- denamientos de aplicación cotidiana. En ese orden de ideas, se publicó en Diario Oficial de la Federación de 7 de enero de 19R8 el Decreto por el que se reforma y adiciona el Có.digo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. De esa manera se reformaron los artículos 40 fraccinnes JI y III, 108, 198 y 284 del Có- digo de Proc.edimientos Civiles para el Distrito FedP.ral; se reformó la denomina- ción de la Sección IV del Capítulo V del Título Séptimo~ que quedó inteRrada con los artículos 599 a 603 con su texto uigente. Rsa denominación es:• HDe la eje- cución de las sentencias y demás resoluciones dictadas por los tribunales y jueces de los Estados". Se adicionó el Capitulo VI del Título Séptimo con la denomi- nación ªDe la Cooperación Procesal lnternacionaf', integrado por los artículos 604 a 608, mismos que se reformaron conforme a los términos establecidos en el citado Diario Oficial de 7 áe enero .de 1988. Se adicz:onó la fracción IX al artícu- lo 193, el artículo- 284 bis, el artículo 337 bis, el artículo 862 bis y un segundo pá- rrafo a)/, artículo 893 del Código de Procedimientos Civilet para el Distrito Federal. Aunque se trata de reformas y adiciones al Código Civil, por su alcance adje- tivo, conviene subrayar que, en el mismo Diario Oficial de 7 de enero de' 1988 se refurrnaron y adicionaron diversos artículos dd Código Civil para el Distrito Fe- deral en materia común y para toda la República en ·materia federal, que atafr.en a ·la inmatriculación de inmuebles, que el artículo 3046 del Código Civil define PRÓLOGO XXI como la inscripción de la propiedad o posesión de un inmueble .en el Registro Públic.o de la Propiedad cuando carece de antecedente; registrales. Se reformó el,· primer párrafo y se adicionó un tercer y un cuarto párrafos al artículo 2317 y se reformaron los artículos 2320 y 2321 del Código Civil para el Distrito Fede- ral. Se reformaron la fracción III del artículo 3005 y el último párrafo del art'ícu- lo 3016 del Código Civil para el Dístrito Federal. Asimismo, se reformar.on los artículos 3046, 3047, 3048, 3049, 3050, 3051, 3052, 3053, 3054, 3055, 3056, 3057 y 3058 del Código Civil ¡,ara el Distrito Federal. A efecto de darle fuerza ejecutiva a los convenim judiciales c¡'elebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor ,1 a los laudos cm_itWJ).S.-·por la mencio- nada Procuraduría, se reformáron y adicionaron los artículos 444, 500, 504 y 961 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y se reformó el in- ciso e) de la fracción VII] del artículo 59 de la Le•y Federal de Protección al Consumidor, según el Decreto que se- publicó en Diario Oficial de la Federación de 12 de enero de 1988. Los amplios movimientos de reformas, adfríone.s y derogaciones legislativas, ti.\ que nos hemos referido, nos obligaron a un detenido análisis de las nuevas disposiciones vigentes para ade-cuar nuestra obra "Práctica Forense Civil y Fa- miliar" a la nueva normatividad en vigor. Transformamos ia reda·cción de múlti- ples modelos de escritos dirigidos a. la autoridad judicial, así como la redacción de muchas resoluciones judiciales, según los modelos que incluimos en el libro que ahora prologamos. P.or otra parte, para gue nuestro libro estm,iese totalmente al día, a pie de página, establecimos los datos necesarios para localizar las ejecutorias y tesis juris- prud-enciales en el nuevo Apéndice del Semanario Judicial de la Federación que compila tesis de 1917 a 1985. Reiteramos nuestra gratitud a los colegas de profesión que han adquirido este libro en ediciones anteriores y que hoy hacen posible esta nueva edición. Les ro- gamos nos hagan saber cualquier error que involuntariamente hayamos cometido, dada la falibilidad humana. Aumentamos el grosor del Apéndice de esta obra para incluir el texto de las reformas, adiciones y derogaciones legislativas. Lo hacemos para que el abogado acucioso y el jurista avezado- en el Derecho Procesal Civil tepgan fácil acceso a la evolución v.ertiginasa de! dinamis_mo procesal civil en la capital de la República. PRÓLOGO A LA OCTA\"A EDICIÓN De nueva cuenta hacemos manifestación expresa de nuestra gratitud a nuestros colegas de la abogacía y a los estudiantes de Derecho por la favorable acogida a nuestra obra, que permite una nueva edición. En el breve plazo transcurrido entre la séptima y octava ediciones noha habido reformas legislativas a disposiciones procesales que ameriten modificaciones a los modelos de escritos, por lo que se mantienen sus respectivos textos. Únicamente queremos aludir a una circular y dos acuerdos que ~e han publi- cado en el Diario Oficial de la Federación, en atenáón a que estan vinculados XXII PRÓLOGO a la administración de justicia civil y familiar, aunque no incidan en la modifi- cación al texto de la obra: -En Diario Oficial de 13 de marzo de 1989, se publicó Circular del Procu- rador General de Justicia del Distrito Federal, en la que se establece el deber de los Agentes del Ministerio Público, que intervengan en los procedimientos legales correspondientes a las jurisdicciones voluntarias para la adopción de menores o incapacitados, de constatar fehacientemente la veracidad de los requisitos de ley a cargo del adoptante, así como de los documentos de identidad del mismo y del adoptado, además de las pruebas ofrecidas por las partes promoventes. En caso de omisiones o defectos subsanables, solicitará al órgano jurisdiccional su perfec- cionamiento, pero si carecen de esta calidad se opondrá al otorgamiento de la adopción solicitada. Cuando de las actuaciones o diligencias se desprenda que el o los adoptantes tienen su residencia habitual en el extranjero, o se trata de personas no naciona- les, y el menor que se pretende adoptar la tiene en la República Mexicana; o de las circunstancias del caso se desprenda que van a residir fuera del país, el Agente del Ministerio Público de la adscripción solicitará que el o los adoptantes acrediten los requisitos señalados con anterioridad, debidamente certificados y lega- lizados por las autoridades competentes o, en el segundo de los casos constancia donde se compruebe la calidad migratoria del adoptante. Asimismo, vigilará dete- nidamente que quede probada la relación existente -entre los adoptantes y los testigos sue se ofrezcan. Si de los estudios )' supervisión del procedimiento y expediente de adopción el Agente del Ministerio Público de la adscripción estimara que existen hechos que pueden constituir delito, o medio comisivo para el tráfico ilegal del menor o inca- paz que se pretende adoptar, inmediatamente promoverá lo conducente~ e infor- mará sobre el particular a la Dirección General del AJinisterio Público en lo Fa- miliar y Civil, la cual expresará su opinión fundada y motivada al Subprocurador de Control de Procesos, solicitándose, mediante el Agente del Ministerio Público de la adscripción, copia certificada de lo actuado, )' de considerarlo procedente la turnará a la Dirección General de Averiguaciones Previas para su intervención dentro del marco de sus atribuciones. -En Diario Oficial del día 6 de abril de 1989, se publicó Acuerdo del Jefe del Departamento del Distrito Federal en el que se destaca que la impartición de justicia es uno de los redamos más sensibles de nuestra sociedad, por lo que el Gobierno del Distrito Federal tiene la responsabilidad de dar respuestas concretas a las demandas ciudadanas )' se agrega que la Defensoría de Oficio es una insti- tución juríclica que ha ofrecido indudables beneficios en materia de administración de justicia a los habitantes de escasos recursos. Para darle más eficacia y dignidad a la Defensoría de Oficio se crea el Sistema de Defensoría de Oficio en el Dis~ trito Federal,. cuyo objeto será el de mejorar el servicio de asesoramiento, patro- cinio o defensa que, en las materias penal, civil, administrativa, familiar J' de arrendamiento inmobiliario, se proporciona obligatoria y gratuitamente. PRóLQGO A LA NOVENA EDICIÓN Reiteramos nuestra profunda gratitud a los colegas abogados y a los estudiantes de Derecho que nos han favorecido con la lectura de esta obra y que, ahora, hacen posible una nueva edición. En el breve pla.zo trtitiscurrido e,ntre la octava y la novena edición, desde el ángulo de la dinámica legislativa, sólo cabe anotar que, en materia procesal familiar, según publicación e,n el Diario Oficial de 3 de enero 1990, se adicionó- con una frac- ción. XIII el artículo 156 del Código de Proc'edimientos Civiles para el Dfrtrito Federal: "Artículo 156.-Es juez competente: 1 a Xll ... XIII. En lo.r juicios de alimentos, el tlel domicilio del actor o del demandado a elección del jJYÍmero." Por lo que hace a la jurisprwleoncia obligatoria de la' Suprema Corfr de ]usticia de la Nación, establecida en Pleno o en Salas'.)! a la determinada por los '/'ribwwle.i: Colegiados de Circuito, es de señalarse que, durante el año de 1989, salieron a la luz pública: - Gaceta del Semanario Judicial de la Federación~ volúmenes l·orrespon,lieutes a los números 10-12, 13-15, 16-18 y 19-21; - Informe rendido a la Suj,rema Corte de Justicia de fa, Nación, por su Presi- dente, al terminar el año de 1989/ - Apéndice de Jurisjmulencia 1917-1988. El nuevo AJJéndice de ]urisprude,ncia, que abarca del prime10 de junio de 1917 al 14 de enero .de 1988, reproduce todas las tesis jurisprudenciales contenidas en el nnterior Apéndice 1917-1985, salvo las interrumpidas, las modificadas o las que han sido motivo de aclaración, y adiciona las nuevas tesis formuladas en lajJso compren- dido entre la ante1ior y la nueva compilación. Por tanto, es recomendable que, nuestroJ compañHos de la profesión jurídica procuren consultar la citada Gaceta, el' aludido Informe del Presidente de la Suprema CoTte de ]usticia de la Nación y el nU"eva Apéndice jurisprudencial, para confirmar la vigencia de la tesis jurisprudencial que invoquen o para apoyar sus argumentos en alguna nueva tesis que se haya integrado. PRÓLOGO A LA DÉCIMA EDICIÓN Patentizamos nuestro reconocimiento a los lectores de esta obra, quienes han hecho posible esta nueva edición. En atención a la creciente importancia que ha cobrado la jurisprudencia emi- XXIV PRÓLOGO tida tanto por la Suprema Corte de justicia de la Nación, en Pleno y en Salas, como por los Tribunales Colegiados de Circuito y dada la tendencia de los 6rganos ju- risdiccionales federales y del orden común a respaldar los argumentos de sus resow luciones con autorizados precedentes· y conforme a la inclinación de los abogados postulantes a reforzar sus of1iniones con criterios jurisprudenciales, es muy recomen- dable que, en la redacción de los escritos y resoluciones qu.e exige la cotidiana prác- tica forense civil y familiar, se siga muy de cerca el avance jurisprudencial. A tal efecto, para tomar noticia certera de los datos caracterizadores de las nuevas tesis jurisprudenciales, se sugiere buscar los nuevos criterios mediante la lec- tura periódica de los últimos números, tanto de la Gaceta, como de los re,s¡pectivo-s tbmos del Semanario Judici-al de la Federación, correspondiente a la Octava Época, en el entendido de que, el 111/orme del Presidente de la Corte ha dejado de ser, por ahora, fuente recopiladora dt• criterios jurisprudenciales relevantes. Dejamos cons•- tancia escrita de nuestro deseo de que, en el futuro, recupere el Informe Anual del Presidente de la Corte, el trascendente carácter que tuvo de vehículo oportuno de difusión de la evolución jurisprudencial. Alrededor de las directrices que norman recientemente la jurisprudencia pro~ cedente del Poder Judicial de la Federación, es de utilidad recordar que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia ha establecido precisas disposiciones que regulan la. creació'n, la compilación, la sistematización y la publicación de tesis. Sólo con el propó'rito de resaltar, la conveniencia de examinar tales reglas, cabe que cite- mos las nuevas normas que pueden consultarse en la mencionada Gaceta y en los tomos del Semanario Judicial de la Federación de la Octava Época: - Acuerdo 3/88, relativo al inicio de la Octava Época del Semanario judicial de la Federación; - Acuerdo 11/88, relativo a la aprobación del Instructivo para la elaboración de tesis; - Instructivo para la publicaciÓin. de las tesis jurisprudencia/es,las resolucionfü que diluciden la~ contradicciones de tesis, las ejecutorias de amparo y los votos par- ticulares; - Acuerdo sobre aprobación y publicación de tesis, de 8 de junio de 1989; - Acuerdo XXIV/88, relativo a la anotación en las tesis jurisprudenciales del Tribunal en Pleno, de los datos referentes a las votaciones; · - Acuerdo del 13 de diciembre de 1989, modificado el 21 de febrero de 1990, sobre reestructuración.de las dependencias de la Suprema Corte que se ocupan de la compilación y difusión de jurisprudencias y tesis; - Coordinación General de Compilación y Sistematización de T,esis, su organi- zación y programas de trabajo. En lo que hace a la dinámica jurídica, en el periodo transcurrido entre la nc+- vena y décima ediciones, sólo se produjo la reforma de la fracción III del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal respecto del proce- dimiento de inmatriculación de a/,gún inmueble en el Registro Públi:.co de la Pro- piedad. Sobre el particular, enriquecemos esta edició'.n con la inclusión, en el Apén- dice, del Decreto aludido, publicado en el Diario Oficial de 4 de enero 1 de 1991. PRÓLOGO A LA DECIMAPRIMERA EDICIÓN Dejamos testimonio expreso d'e profunda gratitud a nuestrm colegas de la abo- gacía, quienes, mediante la acep,tación de esta obra, ha.cen posible esta nueva edición. Reiteramos a los destinatarios de este libro que los ocursos de los postulantes deb.erán ser reforzados con los criterios jurisprudencia/es de nuevo cuño, cante-- nidos en e·l Ap-éndice de' Jurisprudencia 1917-1988 y en los diversos -números, pu- blicadas mensualmenté, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. La misma sugerencia 1es válida para aquellos que tienen a su cargo la noble mi- sión de impartir justicia y .que, en consecuencia., deben mantenerse actualizados en lo que hace a la importante fuente de Derecho consistente en la jurisprudencia. Se recuerda que, cuando las partes invoquen la jurisf;,rudencia del Pleno o de las Salas de la Suprema Cort.ei. de Justicia o· de los TribUnales Calegiado,s de Cir- cuito, deberán 're-xpresar el nrÚmero y órgano jurisdiccionai que la integró ,-i el rubro y tesis de aquélla, en acatamiento a lo que dispone el artícul 0196 de la Ley de Amparo. Sí no lo, hace así, según lo ha determinado el Segundo !Tribunal Colegiacfo del Sexto Circuito, en tesis número 121, p·ublicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente al m,es de mayo de 1991, el tribunal colegia-do se encuentra legalmente impedido para ·determinar si se ha violado· o no, en su perjuicio, por el a quo. el criterio que aquélla sostiene. Los escritos ·que formulan los aboga.dos y las sentencias que dictan los juzga- dores refuerzan sus argumentos con la invoc-ación de la tesis respectiva, cont,enedo- ra de jurisprudencia obligatoria. Ello no e'S óbice para que ipuedan invocarse al- gunos precedentes emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así -lo ha determinado expresam.ente ero tesis 'de jurisprudencia la Tercer a Sala de la Corte, publicada en· la Gaceta de mayo de 1991., én la que sostiene que la cita de precedentes de la Corte no sólo es posible hacerla para fortalecer el funda- mento de las sentencias, sino conveniente) ya que· gracias a ellas es posible adecuar las nórmas jurídicas a las variadas situaciones concretas que se encuentran regidas por ellas. Acorde con el p,rincipio jurídico que determina que, en caso de conflicto entre un.a worma jurídica general y atta 'especia;l, prevalece la norma jurídica especial, en, tesis de· jurispirudencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia" publicada en la Gaceta de julio de 19.91) se ha establecido q,ue) cuando exista jurisprudencia sobre· El C'aso, específico, ésta debe aplicarse y no otra genérica sus- tentada en supuestos diversos.· Por la trascendencia que· tiene, en materia de acreditamiento de personalidad~ aunque sólo se trate de jurisprudencia de tribunal colegiado_, llamamos muy es- pecia/,mente la at.en:ción sobre el criterio establecido por el Tercer Tribunal Co- legia:do en Materia Civil del Primer Circuito;, publicado en la Gaceta del Serna- X.XV[ 1' R (\LO r; O nario Judicial de la Federación, correspondiente al mes de noviembr:e de 1991_. resp,ecto de poderes otorgados por sociedades. La persona física pretende probar en juicio su caráct.er de apoderado de una sociedad y exhibe testimonio de la pro- tocolización de 'Un acta de asamblea de acdonistas en la que consta acuerdo de esa -sociedad desi.gn'ándola ap,oderad,;t. Ese o-torga-miento de poder no posee eficacia jurídica plena si no s,e- ratifica el acta rnencionada iante fedatario• p·úblico, según los artículüs 2551, fracciones I y JI, 2553, 2554 y 2555 del Código Civil para el Distrito Federal. En la tesis jurisprudencial relativa se estima que si un delegado, sólo se concreta a exhibir y presentar el libro de actas de asambleas para el efecto de ,que €'l notario público protocolice el acta, ello cauce de valulez si la vo-lun.tad de los oiorgantes p·ara conferir el poder no se externa ante la p,resencia del fedatari'o o si esa voluntad que se expresa' en un documento privado no se ha ratificado ante el -notario. Es p,ertinente señalar que abogados postulantes y juzgadores han enu.-r¡r:iado su beneplácito a:nte el reinicio de la publicación de los Anales de Jurisprudencia y de los índices de Sumaric..s en materia civil, mercantil, penal y familiar. En par- ticular, dado que la presente o-bra se concreta a lo civ-il y a [o. familair, se sugiete la consulta .del índice General 1990:.. mismo que contiene,, en sus respectivos tomos de Derecho Civil y Derecho Farriiliar, un orden alfabético por materias que fa.ci- lita la localización de las tesis, al indicarse el año, tomo '.)-' página respectiva. Se señalan. las ejec_utc·ria("' corresp'Ondientes que se han 'P·ublicado, de 1933 a 1990, en los expresados tomos del Indice GeneraL En el mes de· diciembre de 1991, con dato-s actualizados al l<J de noviembre -de 1991, la Consuitoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cdmd, una acción concreta del Gobierno- de México en el marco del Decenio de las Naciones Unídas para e-l D·erecho Internacional, ha publicado el libro intitulado: ªMéxico: Relación de 'Tratados en Vigor." Citamos, en particular, el mencionado libro por las implicaciones refe_rentes a la materia civil y familiar, dada la mayor participa- ción1 .mexicana en la tarea codificadora del Derecho Internacional. Por otra parte, el aludido libro e-s de gran utilidad porque d,::;termina qué Estados son parte en tratados bilaterales y p[urüaterales. Dado el carácter eminentemente tutelar que tiene ,el Derecho Familiar, con- viene destacar que~ en los términos del artículo 133 constitucional~ está en vigor en México la Convención sobre- los Derechos del Niño, cuyo texto se p·ublicó en Diario Oficial de 25 de enero de 1991. En 'el JJrimer b-a:rálnafo del Artículo 3 de dicha Convención se ·establece que los tribunales atenderán primordialmente el interés swperior del niñá. A su vez, en el Artículo 11, los Estados Partes contraen el deber de adoptar tmedidas pa:ra luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero. Es muy recomendable que lo:s abogados p,ostulantes y los abogados que administran justicia, dedicado~" a la materia familiar, revisen cuidadosamente el am.tJlio articulado de esta Convención. PRÓLOGO A LA DECIMOSEGUNDA EDICIÓN Formulo, de nueva cuenta, expresiones de profundo reconocimiento a mis colegas y a los estudiantes de Derecho, quienes hacen posible, en breve plazo, una edición más de esta obra. La acelerada tarea legislativa y del deseo de mantener actualizado este libro nos obligan a agregar al apéndice, en primer término, las párrafos que se adicionaran al artículo JO de la Ley General de Saciedades Mercantiles, según Diario Oficial de 11 dejunio de 1992, y segunda término, el Decreta que reforma diversas dispo- siciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, publicada en Diario Oficial de 23 de julio de 1992. Las adiciones al artículo 1 O de la Ley General de Sociedades Mercantiles esclare- cen el criterio jurisprudencia/, al que aludíamos en el prólogo a la decimaprimera edición de esta obra, referente al acreditamiento de personalidad, respecto de poderes otorgados por sociedades. Sin embargo advertimos que ese esclarecimiento es parcial pues, sólo abarca a las saciedades mercantiles par la que, la tesis jurisprudencia! quedaría en pie en lo que atañe a sociedades civiles. En los juicios civiles, pueden tener el carácter de parte tanto de sociedades civiles, como mercantiles. Par su parte, las reformas mencionadas al Código Civil y al Código de Procedi- mientos Civiles del Distrito Federal establecen nuevas reglas jurídicas re far entes a la representación de menores y de mayores incapacitados, así como el ejercicio de la respectiva tutefu. Por otra parte, a efecto de realizar un actualización jurisprudencia[, hemos revi- sado los números de la Gaceta del Semanario Judicial de fu Federación, de diciem- bre de 1991 a abril de 1992, y hemos estimada pertinente aludir a las siguientes criterios jurispruderu:iales: -El Quinta Tribunal Colegiada en Materia Civil del Primer Circuito, según te- sis jurisprudencia[ visible a fojas 68 de la Gaceta de diciembre de 1991, ha estable- cido que la falta de transcripción en el contrato de arrendamiento, de /,as disposiciones contenidas en el capítulo relativo al arrendamiento de fincas urba- nas, no produce la nulidad del contrato de arrendamiento, sino que la sanción XXVIII PRÓLOGO es la de tener por no puesta la estipulación que contra dichos preceptos se hubiese convenido. -En el mismo ejemplar de la Gaceta citada, el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoprimer Circuito ha sostenido la tesis jurisprudencial en el sentido de que, en /,a acción reivindicatoria cuando existe duda respecto de la identidad del pre- dio reclamado, la prueba idónea para su identificación es la pericial. -En la Gaceta correspondiente al mes de enero de 1992 se difunde la tesis ju- risprudencia/ del Tercer Tribunal Colegi,ado en Materia Civil del Primer Circuito, en la que se sostiene que, vencido el plazo legal de un año del contrato de arren- damiento es innecesario dar el aviso previo, si la acción de terminación de arrenda- miento se ejercita dentro de los diez días siguientes: -La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver so- bre contradicción de tesis, ha dejado como criterio jurisprudencia! obligatorio que, si en un contrato de arrendamiento, las partes estipulan rentas superiores a fus pacta- das inicialmente si el arrendatario continúa en la ocupación del inmueble, tal esti- pulación es una pena convencional, aun cuando dicha pena no se hubiera redactado en forma sacramental. (Gaceta de febrero de 1992, pági,na 18). -En la Gaceta de febrero de 1992, pági,na 59, el Primer Tribunal Colegi,ado del Sexto Circuito, en jurisprudencia establecida, formula el criterio de que la prue- ba testimonial carece de valor si el interrogatorio sugi,ere la respuesta pues, se ·ad- vierte que no es el testigo quien infonna de los hechos. -Como motivo de una contradicción de tesis entré Tribunales Colegi,ados, la Tercera Sala de la Suprema Corte, a establecido criterio jurisprudencia! en el senti- do de que, no tiene aplicación el artículo 2448-D del Código Civil para el Distrito Federal, que establece un límite del ochenta y cinco porciento al incremento de ren- tas, cuando el inquilino continúa habitando el inmueble después de vencido el con- trato de arrendamiento o su prórroga (Gaceta, marzo de 1992, pági,na 15 ). -El Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, Jurisprudencia/mente, ha precisado las injurias graves como causal de divorcio, como las constituidas por la expresión, acto a conducta, productores de vejación, menosprecio, ultraje u ofensa en contra de la mutua consideración de respecto y afecto que ambos cónyuges se deben proporcionar y que hagan imposible la vida conyugal, debido a la intención con la que se profieren, o sea para humillar y despreciar al ofendido con el fin de causar- le menosprecio ante la sociedad en su posición o dignidad (Gaceta, marzo de 1992, página 50). -Ha sostenido el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Cir- cuito, en tesis jurisprudfmcial, que la oposición del arrendador a la tácita reconduc- ción surte efectos con la presentación de la demanda de desocupación, aunque no se notifique al inquilino. (Gaceta, marzo de 1992, pági,na 54). -Respecto de nulidad de actuaciones, el Primer Tribunal Colegi,ado Sexto Cir- cuito, ha sentado jurisprudencia en el sentido de que la nulidad de actuaciones pue- PRÓLOGO XXIX de promoverse respecto de las practicadas después de concluido el juicio pues sólo afecta actuaciones practicadas con posterioridad del fallo, sin destruir la firmeza de la cosa juzgada. (Gaceta, marzo de 1992, página 59). -Al resolver sobre contradicción de tesis en entre criterios sustentados por Tribu- nales Colegiados de Circuito, la Tercera Sala de la Suprema Corte, ha considerado que el mandaiario general para pleitos y cobranzas está facultado para dar el aviso de terminación del contrato de arrendamiento (Gaceta, abril de 1992, página 14). Por último, aludimos al Acuerdo sin número, del H. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de 31 de · marzo de 1992, publicado en la Gaceta de abril de 1992, por el que se reforman y adicionan los diversos de 13 de diciembre de 1988 y de 21 de febrero de 1990, relativos a la reestructuración de las depen- dencias de la Suprema Corte que se ocupan de la compilación y difusión de las ju- risprudencias y tesis aisladas del Poder Jucial Federal, así como de los sistemas que aplican. Es conveniente el conocimiento detal/.ado de este Acuerdo, a cuyo texto lite- ral nos remitimos pues, nos ilustra sobre el procedimiento de compilación y difusión de los criterios jurisprudencia/es del Poder Judicial de la Federación. PROLOGO A LA DECIMATERCERA EDICióN Una vez más exteriorizamos manifestaciones de profundo reconocimiento a los colegas abogados y tz. los estudiantes de Derecho, •quienes, con la utilización de esta obra, hacen posible -una nueva edición. Es pertinen_te recordar .a los funcionan·os judiciales j' a los abogados postulan- tes que, en Diario Oficial de 17 de julio de 1990, se publicó el Decreto por el que se modificó el artículo 65 de la Ley General de Población, a efecto de elimi- nar el requisito de obtención 'de permiso de la Secretaría de GobernacWn. Antes de la reforma, el dispositivo citado determinaba que los extranjeros requerían permiso de la expresa.da Secreta.ria. para celebrar actos relativos a la adquisición de bienes inmuebles, derechos reales sobre los mismos> acciones o partes sociales de empresas dedicadas en cualquier forma al comercio o tenencia de dichos bienes. En virtud -de la reforma legislativa, los extranjeros, no requerirán permiso de la Secretaria de Gobernación para adquirir valores de renta fija o va:ri.able y realizar depósitos bancarios, o para adquirir bienes inmuebles urbanos y derechos reales sobre los mirmos, con las .restricciones señaladas en el artículo 27 constitucional~ en la Ley para Promover la Inversión 1W exican.2 y Regular la Inversión Extranjera y demás leyes aplicables. Esta nueva condición juridico de extranjeros se detalla en el Reglamento de la Lry General de Población que se publicó en Diario Ofi- cial de 31 de agosto de 1992, en los artículos 122 y 123. Conviene precisar que, en los términos del artículo 124 del citado Reglamento de la Ley General de Población, las autoridades judiciales están obligadosa e~~- gir a los extranjeros :que tramiten pnte ellas asuntos de su competencia, que pre- uiamente les comprueben su legal estancia en el país. Pero se exceptúa de esta regla general., aquellos casos de otürgamiento de poderes, cotejos, testamento o cer- tificaciones de copias :Y certificaciones de hechos. En los términos 1del Reglamento de la Ley General- de Población, será nece- sario para los extranjeros permiso previo de la Secretaría de Gobernación ,para realizar trámites :de adopción y cuando se trate de divorcio o nulidad de matri- monio de algún cónyuge extranjero. Conforme a la nuevti. tónica de adhesión :a -convenciones internacionales, de- jamos asentado el dato de que, en Diario Oficial de 29 de septiembre de 1992, es publicó el Decreto promulgatorio :de la Convención sobre la Obtención de Ali- mentos en el Extranjero~ adoptada en Nueva York. El instrumento de ratifica- ción mexicano se depositó ante 'tel Secretario General de las Naciones Unidas el día 23 de julio de 1992. En Diario Oficial de 24 de diciembre de 1992 se publicó la nueva Ley Federal de Protección al Consumidor, que entró en uigor al dia siguiente de su jnibli.ca- ci.ón en el Diario Oficial de la Federación y abrogó la anterior Ley Federal de Protecció'fl. al Consumidor., l!_ublicada en Diario Oficial de la Federación de 22 PRÓLOGO XXXI de diciembre .de 1975. En -este 'nUC['O ordenamiento se· regulan ampliamente fos procedimientos de los artículos 99 al 124. ·Tomamos nota de algunas disposiciones con trascendencia en controversias '-ante autoridades judiciales: -Presentada la reclamación ante _la Procuraduría se interrumpirá el término para la ipr.escripci6n de las acciones legales correspondientes, -durante el tiempo que dure el procedimiento (artículo 102): -Los convenios aprobados y los laudos emitidos poT la Procuradu.ría tienen fuerza de cosa juzgada y traen aparejada ejecución, lo que podrá promoverse ante los tribunales competentes en la vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elec~ ción del interesado ( artículo 110). En caso de no aceptarse el arbitraje de la Procuraduría o de 'algún árbitro reconocida oficialmente o designado por las .partes, se dejarán a salvo los derecho< de ambas '/}artes ( articulo 116). Es muy tecomendable tener en cv..enta la considerable ampliación de f(l,(;Wta- des que., se han 'otorgado, :como fedatarios a los corredores públicos., según la nue~ va Ley Federal de Correduría Pública, publicada en Diario Oficial de 29 de dü:iembre de 1992, y conforme al ¡Reglamente, de la Ley Federal de Correduria Pública, publicado en Diario Oficial de 4 de junio de 1993. Dejamos constancia expresa de nuestro reiterado- deseo de recibir sugerencias tendientes td mejoramiento íde 'este libro. PRÓLOGO A LA DECIMOCUARTA EDICIÓN Formulanws nuestra amplia gratitud a nuestros colegas de la abogacía y a los estudiantes de Derecho por el favor de su aceptación de esta obra, lo que ha hecho factible, en breve lapso, esta nueva edición. Dada la naturaleza dinámica del Derecho, en el reducido tiempo transcurrido entre la edición anterior y la actual, debemos aludir a importa·ntes transformaciones legislativas: -En Diario .Oficial de 21 de julio de 1993, se publicó el Decreto por el que se reforrnan, adicionan y derogan diversas diposiciones del Código Civil para el Dis- trito Federal en Materia Común, y para toda la República en materia federal; Códi- go de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Ley Federal de Protección al Consumidor. Fueron de tal relevancia esas nwdificaciones normativas que, se les ha denominado, por razones prácticas, la "nueva ley inquilinaria ". Reproducimos, lite- ralmente, en el apéndice de este libro, el Decreto respectivo, a efecto de facilitar su correspondiente consulta. -La repercusión social y económica de las nuevas normas jurídicas sustantivas y adjetivas, referentes al arrendamiento de inmuebles, produjo sensible oposición en el sector de los inquilinos. Ello dio lugar a que, en Diario Oficial de 23 de septiembre de 1993, se publicara el Decreto por el que se 11wdifican los artículos transitorios del diverso por el que se reforman el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito y la Ley Federal de Protección al CO"J1,11midor, publicado el 21 de julio de 1993. Por ser complementario al Decreto antes mencionado, en el apéndi- ce que obra al final de esta obra, transcribimos literalmente el citado Decreto modifi- catorio de disposiciones transitorias. -Por otra parte, en el Diario Oficial de 22 de julio de 1993, se publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Co- mercio y del Código Federal de Procedimientos Civiles. Nos abstenerrws de reproducir las reformas y adiciones al Código de Comercio por ser propias de la práctica foren- se mercantil que no aborda11Ws en esta obra pero, transcribi11Ws, en el apéndice de este libro las reformas a los artículos 569, primer y últi11w párrafos; 570, y 571, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, por referirse a las sen- tencias, los laudos arbitrales privados de carácter no comercial y demás resoluciones jurisdiccionales extranjeros. -De trascendencia, en la temática sucesoria, han sido' consideradas las rrwdifi- caciones_ normativas_ contenid.as en el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas dzsposzcwnes_ del Ctidzgo Czvil para el Distrzio Federal, en materia común, y para to- da la Republzca en materia federal, del Código de Procedimienos Civiles para el i PRÓLOGO XXXIII Distrüo Federal, de la Ley del Notariado para el Dístrito Federa(, y de la Ley Orgá- nica del Departarmmto del Distrito Federal. En el apéndice de esta obra nos concre- tarrws a reproducir las reformas al artículo 876 y la,' adición del artículo 876-bis al Capítulo VIII del Título Décir,w Cuarto al Código df Procedimienws Civiles para el Distrito Federal. -Respecto del amplio Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del C6digo Penal para el Distrito Federal, del C6digo Federal de Procedimientos Pe- nales, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, de la Ley de Amparo, de la Ley de Extradición /nternaci<ma~ del Código Civil para el Distrito Federal, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Fe- deral y de la Vry Orgánica del Poder judicial de la Federación, publicado en Dia- rio Oficial de JO de enero de 1994, nos li,nitarrws, en el apéndice de este libro, a transcribir las reformas a los artículos 1916, 1927 y 1928 del Código Civil. PRÓLOGO A LA DECIMOQUINTA EDICIÓN Expresamos nuestro amplio reconocimiento a los colegas de la abogacía y a los estudiantes de Derecho por la ama6le aceptación a esta obra, lo que hace po- sible una nueva edición. Por ser breve el plazo transcurrido entre la edición anterior y la actual, no registramos transformación legislativa que hubiese requerido el agregado de datos en la sección de apéndices. Reiteramos a los abogados la necesidad de reforzar sus argumentos escritos con criterios jurisprudenciales de órganos del Poder Judicial de la Federa- ción. A guisa de mera información de posible utilidad práctica, nos permitimos ha- cer referencia a importantes opiniones jurisprudenciales publicadas en la Gaceta del Semanario judicial de la Federación, en el período comprendido de enero a diciembre de 1993, y que pudieren resultar de interés para los litigios en mate- ria civil o familiar: -En la tesis de jurisprudencia 1/93, aprobada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la 1Vación, se precisa que el término previsto por el
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