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_Las 500 Preguntas Sobre derecho Laboral Cavazos Flores Baltazar

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L\S 500
PREGUNTAS MAS USUALES
SOBRE TEMAS LABORALES
¡ialíasar Cavazos Llores
La complejidad con que se desenvuelven
las relaciones laborales es causa de innu
merables dudas y Lomas de decisión va
cilantes respecto a la interpretación de
algunas disposiciones de la Ley Federal
del Trabajo.
Kl deseo de ayudar a clarificar tales dudas
y, con ello, a la toma de decisiones ade
cuadas, fue el motivo que llevó al doctor
en derecho, Baltasar Cavazos Flores a es
cribir la presente obra, en la que da cabi
da al planteamiento de los problemas más
comunes y su posible solución, con base
en los conceptos de la ciencia jurídica y
con el apoyo de casos prácticos de la ac
tividad diaria en el ámbito de las relacio
nes laborales.
El doctor Baltasar Cavazos Flores ha sido
Director Jurídico de la Confederación Pa
tronal de la República Mexicana, tras una
formación curricular de una gran relevan
cia, a la vez que es excelente maestro y
conferencista. Su gran experiencia en el
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Las 500
preguntas
más usuales
sobre temas
laborales
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I
i.
Baltasar Cavazos Flores
Presidente Ad-honorem de la Asociación Iberoamericana de
Derecho det Trabajo.
Presidente del Colegio de Profesores de Derecho del Trabajo de la Universidad
Nacional Autónoma de México.
Profesor Emérito de la Universidad Iberoamericana. Doctor
en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México.
Doctor Honoris Causa en la Universidad San Martín de Porres,
Lima, Perú. Profesor Titular de Derecho del Trabajo en la
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma
de México. Profesor Honorario de la Universidad Externado de Colombia.
Miembro de Número de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y
de la Previsión Social.
Miembro del Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y
de la Seguridad Social. Medalla al Mérito Universitario.
Los 500
preguntas
mas usuales
sobre temas
laborales
Orientaciones
redrico-prdcricas
Baltasar Cavazos Flores
feo-i
Catalogación en la fuente
Calazos ñores, Baltasar
Las 500 preguntas más usuales sobre temas
laborales : orientaciones teórico-prácticas. -
5a ed. -- México : Trillas, 1989 (reímp. 1994).
280 p. ; 25 cm.
Incluye índices
l5Bf1 968-24-55 72-X
/. t.
1. Trabajo - Leyes y legislación - México.
Í.C - rtl 705.4X3.6 D-344.01 ,C158q 1529
Lapresentación y disposición en conjunto de
LA5 500 PREGUNTAS MAS U5UALE5 50BñE TEMA5 LAB0RALE5
son propiedad del editor. Ninguna parte de esta obra
puede ser reproducida o trasmitida, mediante ningún sistema
o método, electrónico o mecánico (incluyendo el fotocopiado,
la grabación o cualquiersistema de recuperación y almacenamiento
de información), sin consentimiento por escrito del editor
Derechos reservados
© 1984, Editorial Trillas, 5. A. de C. \J.,
Av. Río Churubusco 385, <Zo¡. Pedro María Anaya,
C. P. 05540, México, D. F.
División Comercial, Calz. de la Viga 1152, C.P. 09459
México, D. F. Tel. 6530995, FAX 6550870
Miembro de la Cámara nacional de la
Industria Editorial, Reg. núm. 158
Puniera edición, 1984 (I5BN 968-24-1655-5)
5egunda edición, 1986 (I5BÍÍ968-24-2157-8)
Reimpresión, 1988
Tercera edición, 1989 (I5BN 968-24-5572-X)
Reimpresiones, 1990 y 1992
Tercera reimpresión, junio 1994 *
Impreso en México
Prínted in México
í?/ <^
Esta obra se terminó de imprimir
el 10 de junio de 1994,
en los talleres de Impresora Cantor!, 5. A. de C. \J.,
Centeno núm. 590A Col. Granjas México,
C. P. 08700, México, D. F.
5e encuadernó en Acabados Editoriales Anfre'd,
Tapicería num. 66, Col. 10 de Mayo,
C. P. 15280, México, D. F.
5e tiraron
2 500 ejemplares, más sobrantes de reposición.
KC85
Prólogo
¡PASO DE VENCEDORES!, éste fue mi comentario, entre
otros, evocando al Mariscal Sucre, cuando tuve el privilegio
de referirme a Baltasar Cavazos Flores al hacer la glosa de la
última mesa redonda que organizó como Director Jurídico de
la Confederación Patronal de la República Mexicana en el ya
lejano año de 1973.
El tiempo ha demostrado que aquellas palabras fueron
acertadas. El doctor Baltasar Cavazos Flores, para mí
Baltasar como un dilecto amigo, ya era en ese momento un
triunfador. Sin embargo, le faltaba mucho camino que reco
rrer para demostrar que efectivamente llevaba ese paso de
vencedores.
El Rey Midas tuvo el don de convertir en oro cuanto tocaba.
Baltasar lo tiene para convertir en éxito cualquier actividad
que emprende.
Como hombre y como amigo siempre ha demostrado su
desinterés y entrega; como litigante ha sido avasallador
como conferencista y organizador de eventos, brillante y exi
toso; como maestro, excelente; como escritor, práctico y pro
fundo y como jurista, extraordinario.
Ha llevado con gran dignidad el nombre de México, fuera de
nuestras fronteras, a confines cercanos y remotos. Tal es U
figura del doctor en Derecho Baltasar Cavazos Flores.
El lector se preguntará seguramente la relación que existí
entre lo que acabo de mencionar y la obra en que aparecet
estas palabras con el rubro de PRÓLOGO.
Quizá la relación exista únicamente en las cualidades di
escritor del maestro Cavazos Flores; pero no he resistido I?
tentación de dejarme llevar por el impulsode hacer un reconc
cimiento lleno de afecto y de sinceridad a quien tal reconocí
miento merece, porque en verdad, Baltasar hapuesto en prác
Prólogo
tica el maravilloso consejo del inmortal Miguel Ángel: labra tu
vida como si fuera una obra de arte.
Cumplido mi deseo, satisfecha mi emoción, debo recono
cer los altos méritos de las obras escritas por Baltasar
Cavazos Flores. Combina en ellas de manera magistral los
conceptos de la ciencia jurídica con los aconteceres diarios
de la relación laboral. Aelloobedece que el lector pueda abre
var conocimientos teóricos y conocimientos prácticos. Testi
monio de ello son, entre otras, sus obras Las Huelgas y el
Derecho del Trabajo, El Articulo 123 Constitucional y su Pro
yección Latinoamericana, El Mito del Arbitraje Potestativo,
Los trabajadores de Con...fianza, Causales de Despido y
Nueva Ley Federal del Trabajo, Tematizada y Sistematizada.
Este último libro denominado las 500 preguntas más
usuales sobre temas laborales (orientaciones teórico-prácti-
cas), satisface colmadamente las mismas cualidades de sus
obras anteriores.
Con escritura ágil y amena constituye un libro indispensa
ble para ios ejecutivos de las empresas, para los encargados
directos de la administración de personal, para los estudian
tes de derecho y para los profesionales. En este libro se en
cuentra la respuesta a tantas y tantas preguntas que pueden
formularse en materia laboral; por consiguiente es un libro de
obligada consulta, que viene a satisfacer una necesidad de
carácter bibliográfico.
No solamente deseo, sino con certeza aseguro, que esta
nueva obra del doctor Baltasar Cavazos Flores será de gran
utilidad para el mundo jurídico y un auténtico éxito editorial.
Baltasar: mil gracias por haberme concedido el honor de
hacer el prólogo de este libroque, esperamos y deseamos, no
sea el último que salga de tu pluma.
México, D.F., abril de 1984.
Licenciado
Francisco Ramírez Fonseca.
Palabras del autor
En nuestro último libro Causales de despido nos permit
mos jurar por la sangre de los dioses griegos que sería el últ
mo que escribiríamos, ya que con él habíamos llegado a pi
blicar una docena de libros.
Como, además, tenemos también cinco hijos y hemos sen
brado unas cuantas bugambilias y un... maracuyá, supus
mos que ya habíamos cumplido ampliamente con los tres ai
tiguos mandamientos de que en la vida, para poder cumpl
con ella, era necesario por lo menos tener un hijo, escribir u
libro y plantar un árbol. Sin embargo, como es de todos sab
do, con frecuencia las cesas ño oalen como se desean; as
cuando solicitamos a don Fernando Suárez González, nue-
tro querido amigo y distinguido catedrático español, que nc
prologara la obra en cuestión, nos reprochó brusquisimamei
te nuestro juramento de no volver a escribir.
Por otra parte y habida cuenta de que en realidad los di<
ses griegosnunca han tenido sangre, pensándolo mejor II'
gamos a la conclusión de que, jurídicamente y en última in
tancia, nuestro juramento se encontraba técnicamente inva
dado, por carecer de objeto jurídico. Así pues, sin el peligí
ya de poder aparecer como perjuro ante los ojos del leetc
decidimos escribir este libro, por considerarlo de especial i
teres laboral.
Desde luego, deseamos dejar claramente asentado, "pa
todos los efectos legales a que hubiere lugar", como suele
decir los abogados, que las respuestas a las preguntas aq
formuladas son sólo simples opiniones doctrinales "sujeta
a lo que en definitiva resuelvan las autoridades jurisdicción
les", como dice la Secretaría del Trabajo siempre que se
formula alguna consulta de tipo "comprometedor".
Palabras del Autor
Tampoco deseamos de forma alguna tratar de imponer
nuestras opiniones y criterios, sino sólo dejar constancia "en
autos'.'-, de que cuando se escriba un libro siempre hay que
exponer las propias opiniones del autor y sus muy personales
puntos de vista.
^Una de las grandes ventajas del Derecho del Trabajo es
que precisamente por ser tan controvertido, se pueden dar
muchas opiniones, todas diferentes sobre un mismo tema in
dividualmente considerado.
El encanto del Derecho Laboral estriba precisamente en la
magia de su mimetismo social, como dice acertadamente el
maestro Mozart V. Russomano.
||j Una conferencia sobre el tema de huelgas, por ejemplo, se-
jI ría totalmente distinta si la expusiera un Néstor de Buen oun
Breña Garduño y si la misma versara concretamente sobre
las huelgas en las universidades; los puntos de vista del
maestro De Buen y dei suscrito chocarían estrepitosamente,
ya que mientras Néstor las defiende, el que esto escribe pien
sa y reitera que dichas huelgas atenían jurídicamente contra
la cultura y que han sido y son las responsables, en gran par
te, del pésimo nivel académico que tenemos en nuestras má
ximas casas de estudio.
Por honestidad intelectual, cabe decir también que, a pe
sar de los esfuerzos realizados por procurar ser imparcial en
las opiniones vertidas, posiblemente nuestra antigua forma
ción empresarial nos lleve un poco a sostener criterios que
no sean muy del agrado de algunas representaciones sindi
cales de extrema izquierda.
Sin embargo, esto no debe molestar a nadie, ya que, como
se ha dicho, tales opiniones sólo son las personales del
autor.
Asimismo, también estamos conscientes de que algunas
de las respuestas que hemos propuesto quizá no sean del to
Palabhas del Autor
do aceptables desde el punto de vista político, pero, a decir
verdad, lo que se pretende con este libro no es hacer política,
sino sólo un poco de "Derecho Laboral".
B.C.F.
I : <
índice de contenido
Prólogo 5
Palabras del autor 7
Capítulo 1
Doctrina y principios generales
Capítulo 2
Relaciones individuales de trabajo
Capítulo 3
Condiciones de trabajo 81
13
57
Capítulo 4
Derechos y obligaciones de los trabajadores y los
patrones 103
Capítulo 5
Trabajo de las mujeres 125
Capítulo 6
Trabajos especiales 131
Capítulo 7
Relaciones colectivas de trabajo
Capítulo 8
Huelgas 183
Capítulo 9
Conflictos de trabajo
Capítulo 10
Prescripción 225
215
11
143
12 Índice de Contenido
Capítulo 11
Riesgos de trabajo 231
Capítulo 12
Autoridades del trabajo y servicios sociales
Capítulo 13
Derecho procesal del trabajo
Corolario 275
Índice onomástico 279
251
241
1
Doctrina
y
principios generales
1. ¿Qué es el Derecho en general?
De Derecho se han dado muchas definiciones y todas ellas
desde diferentes puntos de vista. Así, Jellinek lo considera
como "un mínimum ético con sanción"; Kant lo define como
un "imperativo categórico de la razón"; pero generalmente se
le estima como "un conjunto de normas jurídicas que tienden
a regular la vida del hombre en la sociedad".
2. ¿Cómo actúa el Derecho en la sociedad?
El Derecho actúa siempre y en forma constante en la vida
de los tiombres; a veces imperceptiblemente, como cuando
se compra una cajetilla de cigarro- v con ello se realiza un
contrato de compraventa, o cuando se adquiere un boleto del
metro y con este acto se lleva a cabo un contrato de transpor
te por adhesión, automáticamente. En otras ocasiones, el De
recho actúa de forma consciente y predeterminada, como
cuando se contrae matrimonio o se formula un testamento,
aceptándose y cumpliéndose prerrequisitos solemnes.
3. ¿Qué diferencias existen entre el Derecho
y la moral?
El Derecho es externo, heterónomo, bilateral y su incumpli
miento trae aparejada una sanción; en cambio, la moral es in-
15
16 Doctrina y Principios Generales
terna, autónoma, unilateral y su transgresión sólo implica
una sanción de tipo ético, pero no se castiga con multas o pri
vación de libertad.
Toda norma, ya sea de carácter jurídico, moral o social,
debe cumplirse. Para eso se expiden, para que se cumplan,
pero su violación conlleva un trato diferente. La violación a
una norma jurídica puede traer como consecuencia la aplica
ción de multas y hasta detenciones personales: en cambio,
cuando se viola una norma moral, su sanción es el pecado, y
la infracción de una norma social podría traer como sanción
únicamente el hacer el ridículo.
4. ¿Cómo se ubica el Derecho del Trabajo
en el Derecho en general?
Desde que Ulpiano estableció la diferencia entre el Dere
cho Público y el Derecho Privado al indicar que "Huius stud-
dil duae sunt positiones, publicum et privatum; publicum jus
est quod status rei romanae spectat; privatum quod ad singu-
larum utilitatem", los juristas de todos los tiempos han trata
do de mejorar tal criterio de distinción, en muchas ocasiones
infructuosamente. A decir del maestro Francisco González
Díaz Lombardo, se conocen al respecto por lo menos 103 cri
terios acerca de tal distinción.
La diferenciación romana, conocida con el nombre de tra-
dicionalista o de la teoría del interés en juego, previene que la
naturaleza privada o pública de un precepto depende de la ín
dole del interés que garantice.
Por otra parte, la teoría de la naturaleza de las relaciones
jurídicas, que también pretende establecer la distinción entre
el Derecho Público y el Privado, estima que los preceptos del
Derecho pueden crear, entre las personas a las que se apli
can, relaciones de coordinación y de supraordinación o sub
ordinación.
Cuando se establece una relación de coordinación, entre
sujetos que se encuentran en un plano de igualdad, estamos
Cari julo 1 17
frente a una relación de Derecho Privado; en cambio, si
dichas relaciones se dan entte el Estado como entidad sobe
rana y un particular, entonces estaremos frente a una rela
ción de Derecho Público. No obstante lo anterior, la interven
ción del Estado en la relación con el particular no es determi
nante para calificar la relación, pues en ocasiones el Estado
puede intervenir despojado de su imperium, como un simple
particular, en cuyo caso las relaciones serán de carácter pri
vado.
García Máynez critica ambos criterios, pues estima que en
última instancia, los dos hacen depender de la voluntad esta
tal la determinación del carácter de cada norma. "Si se acep
ta que el criterio válido es el de interés en juego, la división se
deja al arbitrio del legislador o del juez; en cambio, si se acep
ta la otra teoría, se reconoce implícitamente que la determi
nación de la índole, privada o pública, de un precepto de dere
cho depende también de ia autoridad del Estado."
Mario de la Cueva concluye al respecto: "El Derecho Públi
co es el que reglamenta la organización y actividad del Esta
do y demás organismos dotados de poder público, y las rela
ciones en que participan con ese carácter. El Derecho Priva
do rige las instituciones y relaciones en que intervienen los
sujetos con carácter de particular."
Cabanellas, para no formular repeticiones ociosas y supe
rando el círculo vicioso en el que generalmente incurren los
que pretenden definir el Derecho Público y el Derecho Priva
do, opta por enumerar las características de ambas ramas
del Derecho: "En el Derecho Privado, se nosdice, se considera
el fin particular y propio del individuo, en tanto que en el Dere
cho Público se estima la totalidad de los individuos reunidos
bajo la idea del Derecho en el Estado; en el Derecho Privado
se atiende a las relaciones entre particulares; en el Público el
objeto es el Estado; en el Derecho Privado, el Derecho se da
en relación con la propia personalidad sustantiva e indepen
diente de cada individuo, en el Público se toman en cuenta
las relaciones de orgánica subord;:rHón y dependencia; en
18 Doctrina y Principios Generales
el Derecho Privado, las personas están jurídicamente equipa
radas, mientras que en el Derecho Público existe el someti
miento de la voluntad a un mandato; el Derecho Privado se
preocupa primordialmente por las aspiraciones de los indivi
duos, el Derecho Público cuida de las necesidades que ata
ñen a la conservación del orden social y jurídico."
Al respecto, y como siempre sucede con el Derecho del
Trabajo, sus especialistas opinan contradictoriamente. De
Litala, Almosny, Pérez Leñero y Lazcano lo ubican dentro del
Derecho Privado; Gallart Foích y Castoreña dentro del Públi
co, en tanto que Castán Tobeñas, Cesarino Júnior y Rad-
bruch, entre otros, lo consideran como un tercer género.
Aunque por nuestra parte estimamos que en la actualidad
ya se superó la necesidad de "dividir tajantemente" el dere
cho en Público y Privado, a efecto de complementar la nece
saria exposición al respecto, a continuación nos referimos
someramente a las argumentaciones dadas a favor y en con
tra de tales criterios.
En su Manual de Derecho Obrero (1932), Castoreña consi
dera que el Derecho Obrero es una rama del Derecho Público,
puesto que su aplicación está mandada categóricamente por
el Estado: ". . .todo deber que nos imponemos por nosotros
mismos es Derecho Privado; es Público el Derecho si el deber
proviene no de nuestro ánimo, sino de una regla impuesta por
el Estado. . . tratándose de particulares, las normas que los ri
gen son de Deiecho Público si su aplicación es impuesta por
el Estado."
Por el contrario, Almosny estima que "la intervención del
Estado en el régimen del contrato, la sustitución de la volun
tad particular por la autoridad del Poder Público, el carácter
de orden público que encierran las normas del Derecho del
Trabajo, su fuente misma que arranca del texto de las consti
tuciones políticas, parece a primera vista confirmar la tesis
de los que arguyen que el Derecho del Trabajo es parte del
Derecho Público interno. Sin embargo, si se atiende a que
todo el Derecho del Trabajo gira alrededor del contrato que
Capiwlo 1 19
lleva su nombre, el cual es de índole especialmente privada,
por los intereses que regula, tenemos que concluir con la te
sis de los que sostienen que, no obstante el intervencionismo
estatal, el Derecho del Trabajo es, por su naturaleza, de la es
fera de acción del Derecho Privado."
Radbruch fue quien formuló por primera vez la teoría de un
tercer género al expresar: "Si queremos traducir al lenguaje
jurídico la enorme evolución que estamos presenciando en
los hechos y en las ideas, diríamos que la tendencia hacia un
derecho social cada vez va socavando más la separación
rígida entre el Derecho Público y el Privado, entre Derecho Ci
vil y Derecho Administrativo, entre contrato y ley, ambos
tipos de Derecho penetran uno en otro recíprocamente, dan
do lugar a la aparición de nuevos campos jurídicos que no
pueden ser atribuidos ni al Derecho Público ni al Privado, sino
que representan un Derecho enteramente nuevo, de un tercer
tipo, a saber: el Derecho Económico y el Obrero."
En igual forma se pronuncia Castán Tobeñas al indicar que
"integrado el Derecho Laboral por elementos de Derecho Pú
blico y de Derecho Privado, sobrepasa la clásica división bi
partita de las disciplinas jurídicas y crea una tercera agrupa
ción, llamada a ocupar un puesto intermedio entre el Derecho
Individual y el Derecho del Estado."
En contra de las ideas expuestas en los párrafos anterio
res, que hablan de un "tercer género de Derecho", se encuen-
Ira Sinzheimer, quien sostiene que el Derecho del Trabajo es
"un Derecho unitario quo comprende normas de Derecho
Público y de Derecho Privado, que no pueden separarse por
estar íntimamente ligadas, pues allí donde el Derecho del
Trabajo es Público supone al Derecho Privado y a la inversa".
Pérez Botija también considera inadmisible la existencia
de una categoría distinta de las dos tradicionales, expresan
do al respecto: "No debe aplicarse a las normas del Derecho
del Trabajo la tesis de que puedan tener una naturaleza jurídi
ca especial. Es ésta una solución muy socorrida para los in
vestigadores que no aciertan a encuadrar las instituciones
22 Doctrina y Principios Generales
al Parlamento inglés, cuando se vieron desplazados por la
máquina, cuando Heargraves descubrió, en 1764, la primera
máquina de tejer.
Las cartas se enviaron ai poderosísimo Parlamento inglés,
ya que, como se dice, en Inglaterra "el rey reina, pero no go
bierna"; en cambio, el Parlamento inglés "todo lo puede
hacer, menos un hombre de una mujer, o una mujer de un
hombre".
7. ¿Cuáles fueron las principales doctrinas sociales
que dieron contenido al Derecho del Trabajo?
Las principales doctrinas sociales fueron el socialismo en
sus diversos matices, el intervencionismo de Estado y el indi
vidualismo económico.
La exaltación del Horno economicus, desligado de víncu
los sociales y naturales, fue el tema predominante del indivi
dualismo y del liberalismo económico, que asignaban al Es
tado el papel de un mero policía; la autonomía de la voluntad,
el deseo de enriquecerse y el libre juego de los factores de la
producción determinarían, necesariamente, la selección na
tural del fuerte y la eliminación indispensable del débil. El frío
e inmutable principio de la autonomía de la voluntad, procla
mado por el Derecho Civil, esclavizaba al trabajador en virtud
de que o aceptaba "libremente" las condiciones del trabajo
que se le ofrecían o moría de hambre. De ahí que, a nuestro
entender, la acción laboral más que una acción jurídica, es
una verdadera "acción de estómago". En realidad, aquí cobra
vigencia el concepto de que entre el fuerte y el débil "la liber
tad oprime y la ley liberta", toda vez que el exceso de libertad
conduce irremisiblemente al libertinaje.
Por otra parte, el socialismo utópico precisaba constante
mente los defectos del sistema capitalista, los abusos de
una propiedad privada irrestricta y malamente establecía el
principiode la abolición de la propiedad privada.
Frente a ese socialismo teórico, el materialismo histórico y
Capitulo 1 23
la dialéctica marxista expusieron que el socialismo debería
ser en sí mismo, revolucionario; que la lucha de clases era la
única solución a la pobreza y a la desesperación de la clase
laborante, y que el trabajador, si quería sobrevivir, debería
convertirse en un soldado que arrancara, si era necesario por
la fuerza, "conquistas" a la clase patronal.
Así, están primero los que podrían llamarse marxistas cla
sicos y de quienes se puede aecu que, en gran parte, han
reinado intelectualmente sobre el conjunto de los partidos
socialistas europeos. Los más conocidos son Kautsky, Ber-
nestein el revisionista, Hilferding, Renner, etc.
Acontinuación, el marxismo se bifurcó en lo que podría
mos llamar dos escuelas: una de ellas es la de los marxistas-
leninistas, a menudo conocidos como comunistas. Para
ellos encabezados por Lenin, lo fundamental era la modifica
ción yel cambio violento yradical de tas estructuras vitales.
Si la realidad se contraponía a sus deseos, Lenin decía: "Tan
to peor para la realidad". Para lograr dicho cambio, todos los
medios son lícitos: lo que importa son los resultados. Primero
es la lucha de clases; luego viene la dictadura del proleta
riado, que en realidad es la dictadura del Partido Comunista.
La'otra escuela es la formada ya no tanto por marxistas
como por marxólogos, que ha prostituido radicalmente los
pensamientos originales de la doctrina marxista, a talgrado
que el mismo Marx, poco antes de su muerte yal ver que le
prestaban yatribuían ideas que no eran ni aproximadamente
las suyas, declaró que "él no era marxista". Los marxólogos
prefieren el método de la evolución hasta conseguir cierto
control económico en manos del Estado.
Anuestro entender, el verdadero marxismo tiene el mérito
indiscutible de haber ayudado a demostrar la injusticia de!
liberalismo económico; sin embargo, su falla está en su
"constante devenir" que convierto al capital en una tesis, a'
socialismo en su antítesis y al Estado socialista en una
síntesis y en que extrema al máximo los males del liberalis
mo con la creación del Estado/Patrón.
24 Doctrina yPrincipiosGenerales
Cabe advertir al respecto que el marxismo, al llegar a la
síntesis Estado socialista, se detiene bruscamente y como
por encanto; su "constante devenir" ya no sigue operando,
porque el Estado-socialista correría el mismo fin que el capi
tal, se convertiría en una tesis que a su vez tendría otra
antítesis que lo destruiría y surgiría una nueva síntesis que,
llámese como se quiera, volvería a transformarse en otra te
sis, laquea su vez también estaría destinada a desaparecer.
Al noexplicar el siguiente estado evolutivo, al quedarse es
tancado donde le conviene, el marxismo ha quedado marca
do como una teoría que necesariamente lleva en sí misma el
germen de su propia destrucción.
Paralela a esta doctrina de pugna, cuya finalidad es la
lucha de clases, aparece la doctrina social de la Iglesia, la
que podemos encontrar condensada en las encíclicas papa
les. En dichas misivas podemos apreciar que, a lo largo de
los tiempos, la Iglesia Católica nunca ha permanecido fría o
inconmovible ante los acontecimientos humanos, sino que
se ha preocupado siempre por todos los problemas que afec
tan al género humano, en cuanto se hallan bajo el dominio de
la moral.
Siempre, ante el desconcierto de la Humanidad, la Igiesia
ha levantado su voz para orientaryconducir porel sendero de
la cristiandad a todos los hombres ya todos los países, esta
bleciendo principios y dictando normas de vida. Su postura
ante las diversas clases de problemas la encontramos, clara
y precisa, en las encíclicas papales. De todas ellas, las princi
pales en relación con el tema que nos ocupa son; la Rerum
Novarum, de León xm; la Quadtayésimo Anno, de Pío xi; y la
MateretMagistra, de Juan xxill.
La Rerum Novarum, de 1891, tuvo por objeto refutar la ex
tendida solución liberal de dejar al libre juego de la voluntad
la fijación de las condiciones de trabajo, afirmando, con toda
razón lo que ya se ha sostenido: que entre el débil yel fuerte,
la libertad oprime y la ley liberta; que, en consecuencia de tal
principio, no es posible dejar a la "autonomía de la voluntad"
l —Hffcg"
I i
QUINTANA tVJU
BÍOJ-IOIECA
Cai'ihjlo 1 25
la fijación de las condiciones del servicio, pues el obrero, por
su natural debilidad, se vería obligado a aceptar, por necesi
dad, cualquier condición que se le ofreciese, aunque fuera in
humana, para evitar morir de hambre.
Dicha encíclica proclama el respeto a la propiedad privada,
"porque poseer algo como propio y con exclusión de los de
más es un derecho que la naturaleza dio a todo hombre; los
animales no pueden tener derecho de propiedad sobre las co
sas, porque carecen de razón y son incapaces de todo dere
cho. Tampoco les hace falta, porque les basta el uso de los
bienes materiales y de los alimentos que espontáneamente
les ofrece la naturaleza. El hombre, en cambio, por ser el úni
co animal dotado de razón, debe tener, necesariamente, la fa
cultad no sólo de usar, como los demás animales, sino de po
seer con derecho estable y perpetuo, las cosas que con el
uso consume y las que, aunque usamos de ellas, no se consu
men con ese uso".
Lo anterior debe interpretarse en el sentido (Je que si bien
es cierto que la Iglesia estima que el derecho de propiedad es
algo inalienable a la persona humana, también lo es eme
dicho derecho deberá disfrutarse siempre en provecho pro
pio, pero con todas las limitaciones que el derecho establez
ca para que actúe siempre como función social. La concep
ción romana de la propiedad del jus fruendi, utendi y abutendi
se ve superada por el nuevo concepto üe ¡unción social en be
neficio de la colectividad.
En Inglaterra, John Locke llegó a afirmar que "quienes ca
recen de propiedad privada, nada tienen que defender en el
Parlamento, por io que no deben formar parte cié él".
La Quadragósimo Anno, que conmemora el aniversario de
la Rerum Novarum, ratifica los conceptos vertidos en esta
encíclica, combate el manchesterismo, que condenaba a los
obreros a la pobreza perpetua y sin esperanza, y establece
como principio ineludible, para que puedan prosperar las eco
nomías de las naciones, la necesaria colaboración del capital
y el trabajo.
26 Doctrina y Principios Generales
En la tercera parte de esta encíclica se estudia y comenta
la transformación del socialismo en comunismo y se distin
guen sus caracteres; el comunismo pretende la lucha de cla
ses y la abolición absoluta de la propiedad privada. Su bande
ra es el odio, el recelo y la destrucción de la sociedad cris
tiana, en tanto que el socialismo es más moderado. Suprime
la violencia que proclama el comunismo y trata de suavizar,
aunque la admite, la lucha de clases y la abolición de la pro
piedad privada. Ambas doctrinas, así concebidas, son enemi
gas irreconciliables del cristianismo. La primera porque sus
tenta precisamente las ideas contrarias de Cristo, y la segun
da porque, al igual que el comunismo, niega el fin sobrenatu
ral del hombre y de la sociedad.
En Mater et Magistra, Juan xxm trata de renovar las ense
ñanzas de las encíclicas que le precedieron e insiste en la
consideración de preceptos básicos, como el de la subsidiari-
dad, que regula las relaciones entre la iniciativa personal y la
intervención del Estado, el de la remuneración del trabajo, el
de las exigencias de la justicia ante las estructuras producto
ras, y el de la propiedad privada. Con este documento se con
memora el septuagésimo aniversario de la Rerum Novarum.
En un comentario anónimo de dicha encíclica, se dice que
si bien es cierto que las enseñanzas de León xm y Pío xi pro
yectan la reflexión sobre situaciones históricas concretas, en
todas ellas hay un hilo conductor que permite, con toda clari
dad, descubiir los puntos fundamentales e invariables del
magisterio social de la Iglesia, que a su vez son recogidos por
Juan xxm para exponer el pensamiento moderno de la doctri
na católica frente a los graves problemas surgidos de la rela
ción económico-social que se da entre los hombres.
En cuanto al principio de subsidiaridad, que tiene como
fundamento la defensa de la libertad de la persona humana,
se afirma que tiene una doble formulación: ". . .negativamen
te en tanto se sostenga que lo que puede hacer una sociedad
menor no debe hacerlo la mayor, o positivamente si se piensa
que toda acción de la sociedad es, por su misma naturaleza,
Capitulo 1 27
subsidiaria. Es decir, que lo que los particulares puedan ha
cer por sí mismos y con sus propias fuerzas no se les debe
quitar para encargarlo a la comunidad. Por tanto, es conve
niente que la suprema autoridad de la cosa pública deje en
manos de los grupos más pequeños, para su realización, las
cosas y preocupaciones de menor importancia, las cuales,
por lo demás, la absorbería en demasía. En una palabra, el Es
tado y la iniciativa privada deben actuar en sus propios cam
pos, colaborando estrechamente. El primero debe intervenir
para favorecer, estimular, coordinar y completar la acción in
dividual; la segunda debe tener libertad para actuar en la pro
secución de sus intereses comunes." Con esas ideas, se
combate al Estado totalitario y despótico que, como se ha
dicho, quiere y desea que la iniciativa privada quede privada
de iniciativa. La critica fundamental que se hace a la doctrina
social cristiana es que carece de novedad y que a menudo se
inspira en leyes obsoletas.
Finalmente, el intervencionismode Estado también influyó
en la formación del contenido del Derecho Laboral, ya que, la
intervención del Estado en la producción o en la distribución
de la riqueza es indispensable. De la Cueva dice al respecto
que no debe haber liberalismo ni colectivismo; que "debe el
Estado intervenir para mantener la iniciativa individual en un
límite justo y razonable; para ello, limitará la propiedad y las
utilidades de los particulares..."
Alimentado por todas las doctrinas sociales mencionadas,
el Derecho del Trabajo adquirió una fisonomía propia y distin
ta de todas las demás ramas del Derecho, la que lo caracteri
za como una disciplina jurídica autónoma, tutelar de los inte
reses obreros y de la comunidad entera, de contenido esen
cialmente humano y de naturaleza profundamente dinámica.
8. ¿Puede considerarse al Derecho del Trabajo
como un Derecho autónomo?
Estimamos que sí, ya que en él se cumplen los principios
28 Doctrina y Principios Genérale
que Hugo Rocco considera indispensables para que alguna
rama del Derecho tenga dicho carácter.
9. ¿Cuáles son los principios que, a juicio de
Hugo Rocco, deben darse para que alguna rama
del Derecho tenga su propia autonomía?
Un amplio campo de estudio, una doctrina homogénea y un
método propio que le permita adoptar precedentes especia
les para el conocimiento de la verdad constitutiva del objeto
de su indagación.
10. ¿Cuál es la denominación correcta del
Derecho del Trabajo?
Los tratadistas laborales no han logrado ponerse de acuer
do ni siquiera sobre su denominación. Así, Paul Pie lo llama
Derecho Industrial, Mario de la Cueva Derecho del Jrabajo, y
J. de Jesús Castoreña Derecho Obrero.
Nosotros pensamos que lo importante no es su nombre,
sino su contenido, y por nuestra parte le llamamos indistinta
mente Derecho del Trabajo o Derecho Laboral,
11. ¿Cuáles son los fines del Derecho del Trabajo?
Los fines del Derecho del Trabajo son múltiples y variados,
pues van desde la indispensable tutela del trabajador, consi
derado como la parte débil de la relación de trabajo, hasta la
coordinación y conjugación de los intereses que se dan en to
das las empresas eslimadas como unidades económico-so
ciales.
Arbitrariamente podríamos proponer la siguiente clasifica
ción: fin sustancial y primario, la protección de! hombre que
Capitulo 1 29
irabaja; fin sustancial de caiácter muividual, la regulación de
las condiciones de trabajo acorde con las necesidades y as
piraciones de los trabajadores; y fin sustancial de carácter
colectivo, la coordinación armónica de los intereses que con
vergen en cada empresa individualmente considerada.
Efectivamente, el fin sustancial y primario del Derecho La
boral, ya sea contemplado desde el punto de vista individual
o del colectivo, es siempre, en último término, la protección
del hombre que trabaja. Sin embargo, dicha protección así
considerada es sumamente general y abstracta; por ello, es
necesario profundizar en el campo teleológico del Derecho
Laboral para llegar a conocer sus finalidades inmediatas.
Así, encontramos dos fines sustanciales que complementan
el primario: el analizado desde el punto de vista individual, y
el apreciado desde el punto de vista colectivo.
El fin sustancial individual tendrá por objeto regular ade
cuadamente las condiciones de trabajo de cada persona que
se encuentra vinculada con otra en virtud de una relación la
boral. El fin sustancial de carácter colectivo va más allá, pues
ya no se conforma con proteger unilateralmente a ninguna de
las partes que intervienen en el contrato de trabajo, sino que
debe buscar el justo equilibrio entre los factores de la produc
ción y la armonía de los intereses del capital yel trabajo.
En toda empresa, considerada como reunión de factores
de la producción para un fin sociaimente útil, convergen inte
reses no sólo opuestos sino del todo contradictorios: el inte
rés del trabajador, que por lo general siempre quiere ganar
más y trabajar menos; el interés del patrón de obtener cada
día mayores utilidades por el riesgo de su capital invertido; y
el interés del público consumidor, que siempre exige una pro
ducción más abundante, más variada, más diversificada y de
mejor calidad.
Todos estos intereses, justos y profundamente humanos,
si no fueran regulados conduciiían a ia empresa en la que ac
túan a un desastie total y a su propia destrucción. Por ello, el
Derecho del Trabajo interviene para armonizarlos, regulando
30 Doctrina y Principios Generales
las condiciones de trabajo por medio de los contratos colecti
vos. En este caso, su finalidad es hacer del caos un cosmos;
de la desorganización una empresa organizada; y del descon
tento de las partes, un programa coordinado.
De acuerdo con lo anterior, pensamos, con Cabanellas,
que "creer que los fines del Derecho Laboral consisten exclu
sivamente en proteger a los trabajadores que prestan sus ser
vicios bajo dependencia ajena, equivale a reducir el horizon
te, la visión total de la nueva disciplina jurídica, para darle
una vida bien precaria y bien injusta".
Por el contrario, pensamos que la finalidad sustancial indi
vidual debe subordinarse, en última instancia, a la finalidad
sustancial colectiva, de conseguir la paz social por medio del
entendimiento armónico de los factores de la producción,
salvo que se trata de garantías constitucionales otorgadas a
la persona humana.
Lo anterior no quiere decir, entiéndase bien, que el Dere
cho Laboral no deba proteger a la clase trabajadora, pues
debe hacerlo en tanto esa protección no llegue a convertirse
en un consentimiento, en una tutela que acepte todas las re
lajaciones.
En síntesis, estimamos, con Cabanellas, que "todo Dere
cho tiene como fin, sin ser su fin específico, el de proteger a
los débiles, por cuanto tienden a mantener el equilibrio nece
sario que es consecuencia de la justicia que ¡o inspira, pero
ésa no es una particularidad de ningún Derecho y ni siquiera
cabe referirla como de la legislación del trabajo, por cuanto
ninguna legislación se dicta para afianzar privilegios o tutelar
predominios".
12. ¿Es el Derecho del Trabajo un derecho
de clase exclusivamente?
Para nosotros, el Derecho del Trabajo nació como un dere
cho de clase, como un derecho de lucha, como un derecho
típicamente protector de la clase trabajadora, como un de-
r
Capiiulo 1 31
recho de facción que buscaba, por sobre todas las cosas, la
estabilidad económica del trabajador y la seguridad de sus
empleos, que en la actualidad, sin perder tampoco dicha ca
racterística, se ha convertido en un derecho coordinador y
armonizadorde los derechos del capital y del trabajo.
Al nacer el Derecho Laboral, precisamente por la desventa
josa situación en que se encontraban los obreros frente al ca
pital y al maquinismo, sus preceptos tendieron siempre a pro
teger al obrero que, en todos ios casos, resultaba ser el eco
nómicamente débil en la relación del trabajo. De ello se valió
Marx, en su Manifiesto comunista, para hacer un dramático
llamado a todos los trabajadores del mundo a fin de que se
unieran en la defensa de sus intereses comunes. La lucha de
clases, con fines ulteriores de instauración del comunismo,
fue la bandera que se quiso imponer a todos los trabajadores
que se encontraban tristemente sometidos al inmutable prin
cipio de la autonomía de la voluntad, proclamado por el Dere
cho Civil dentro del Estado liberal.
Sin embargo, en la actualidad, resultaría no sólo inconve
niente sino hasta equivocado sostener que el Derecho del
Trabajo continúa siendo un derecho unilateral, ya que todo
derecho es, por su propia esencia, bilateral. La necesidad de
coordinar armoniosamente todos los intereses que conver
gen en las empresas modernas, requiere que el Derecho del
Trabajo proteja no solamente los derechos de los obreros,
sino también los del capital y los más altos de la colectividad.
Así, nuestra Ley Laboral en su artículo 132 impone obliga
ciones a los patrones, pero en el 134 también obliga a los tra
bajadores.
Por tales razones, un moderno Derecho del Trabajo debe
superarel principio de la lucha de clases y sustituirlo por el
de la armonía entre las mismas.
Acorde con estas ideas, el maestro Krotoschin expresa
que "el Derecho del Trabajo no es un derecho de ciase, sino
un derecho de superestructura, dirigido precisamente a supe
rar la lucha de clases".
32 Doctrina y Principios Generales
13. ¿Cuáles son los tres principios que
necesariamente deben de informar a un nuevo y
moderno Derecho Laboral?
Para nosotros, el Derecho del Trabajo en la actualidad
tiene, definitivamente, que estar basado en tres principios
esenciales, a saber: en un respeto mutuo de derechos entre
patrones y trabajadores en una comprensión recíproca de
necesidades y en una coordinación técnica de esfuerzos.
Respeto mutuo de derechos. El día en que los patrones y
los trabajadores se respeten en forma mutua sus derechos,
indiscutiblemente se habrá dado un paso enorme en la evolu
ción armónica del Derecho Laboral; sin embargo, el simple
respeto mutuo de derechos, por muy importante que en reali
dad sea, no basta, pues un patrón no podrá ser considerado
como un buen empresario ni un obrero podrá ser estimado
como un buen trabajador por el simple hecho de que se res
peten sus derechos, ya que éstos deben respetarse siempre
por el imperativo categórico de la Ley, y si cualquier parte de
la relación de trabajo no lo hace voluntariamente, la contra
parte puede exigir su cumplimiento por conducto de las auto
ridades correspondientes.
Comprensión reciproca de necesidades. Cuando el patrón
comprenda que el trabajador tiene derecho a mejores condi
ciones de trabajo, a una relativa estabilidad en el empleo, a
un salario que sea verdaderamente remunerador, y cuando el
obrero entienda que el patrón se ve aquejado no sólo por
problemas de orden laboral, sino también por la competencia
desleal, por la falta de crédito barato y de materia prima y
muy a menudo por el fisco, entonces surgirá una etapa nue
va, más humana y más justa, en ia evolución del Derecho La
boral.
Coordinación técnica de esfuerzos. El respeto mutuo de
derechos y la comprensión recíproca de necesidades sin la
coordinación técnica de esfuerzos harían del Derecho del
Trabajo una disciplina utópica. La técnica, al servicio del De-
Capuulo 1 33
recho Laboral, se impone en nuestros dias como algo indis
pensable.
La organización científica del trabajo, dice Despontin, "es
la interpretación de la labor técnica a base de su aplicación
sistemática para obtener un mejor rendimiento en las más
amplias manifestaciones de la empresa industrial: venta,
compra, fabricación, estudio metódico de la tarea, su des
composición para llegar a la especialización, intervención
sobre el precio de costo, etc.".
Sin la técnica, el trabajo se vuelve improductivo y el capital
estéril. Con ella, la concepción moderna utilitaria del trabajo
se realiza plenamente. Las técnicas de administración en las
empresas constituyen los medios indispensables para obte
ner su mejor desarrollo y rendimiento.
La técnica de selección de personal, que limita la aplica
ción caprichosa de la cláusula de admisión en los contratos
de trabajo, siempre permite contar con un personal mejor ca
lificado en beneficio común de empresa y sindicato; la de
análisis y evaluación de puestos permite conocer los requeri
mientos del trabajo y colocar al trabajador en el puesto que le
corresponda; la técnica de calificación de méritos se traduci
rá en el avalúo del capital humano que, en muchas ocasio
nes, es más importante que el indispensable avalúo y balan
ce material acostumbrados.
En síntesis: el respeto mutuo de derechos, la comprensión
recíproca de necesidades y la coordinación técnica de es
fuerzos, constituyen los elementos indispensables de un mo
derno Derecho del Trabajo que debe buscar, sobre todas las
cosas, la coordinación y justo equilibrio entre los factores de
la producción. Contra la opinión personal del distinguido
maestro don Alberto Trueba Urbina, quien insiste en que el
Derecho del Trabajo es un típico derecho de clase y de lucha,
el artículo 2o. de la Ley laboral vigente establece que "las
normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justi
cia social en las relaciones entre patrones y trabajadores".
34
14. ¿Se puede sostener válidamente que el Derecho
del Trabajo es un derecho unilateral?
No, ya que el Derecho, por su propia naturaleza, es bilate
ral. Donde haya derechos siempre habrá obligaciones, y vice
versa.
15. ¿Está el Derecho del Trabajo aislado de las
demás ramas del Derecho?
No, el Derecho del Trabajo está íntimamente ligado con to
das las demás ramas del Derecho.
El Derecho Civil sigue regulando todos aquellos supuestos
a los que no se refiere el Derecho Laboral: su aplicación es
supletoria.
En materia de nulidades se adopta la teoría de Julián Bon-
necase, quien, al igual que los que siguen la doctrina clásica
de las nulidades, hace una división bipartita de las mismas:
nulidad por una parte e inexistencia por otra. La doctrina clá
sica las divide únicamente en nulidad absoluta y nulidad rela
tiva; en cambio, Aubri ct Rau hace una triple distinción: in
existencia cuando hay ausencia de objeto, nulidad absoluta
cuando se atacan ieyes de orden público, y nulidad relativa
cuando el vicio puede desaparecer por confirmación.
Como ya dijimos, Bonnecase estima que siempre estamos
ante una inexistencia o ante un acto nulo y que, en el seno de
la nulidad, toda aquella que no reúna las características de ia
nulidad absoluta será nulidad relativa.
Para el citado tratadista, la inexistencia, la nada jurídica,
no produce efectos, puedo invocarla cualquier persona y acu
sa la falta de un elemento oigánico. A su vez, la nulidad abso
luta puede ser invocada por cualquier persona, no prescribe
ni se confirma, pero produce efectos que al declararse se
destruyen retroactivamente. En cambio, la nulidad relativa
sólo puede ser invocada por los interesados, produce efectos
provisionalmente, es susceptible de confirmarse y también
resulta prescriptible.
Capitulo 1 35
Las tres preguntas apriorísticas que nos permiten recono
cer ante qué clase de afectación nos encontramos son las si
guientes: a) ¿es necesaria la acción de nulidad?, b) ¿quién
puede invocarla?, y cj¿es confirmableo prescriptible?
Un ejemplo de inexistencia es el matrimonio celebrado
entre dos personas del mismo sexo; uno de nulidad absoluta
es el matrimonio realizado entre dos hermanos; y uno de nuli
dad relativa es el matrimonio llevado a cabo entre dos meno-
tes de edad.
El Derecho Laboral guarda una estrecha relación con el De
recho Constitucional. Camacho, distinguido profesor de la
Universidad de Colombia, dice que "en las constituciones
modernas, por ejemplo, la de España, ¡a de la Unión Soviéti
ca, la de Uruguay o la de Italia, se define la comunidad o el
Estado contó formado por trabajadores o, según dice la de
Italia refiriéndose a ese país: es una república democrática
fundada sobre el trabajo".
Del Derecho Constitucional, el Derecho del Trabajo adquie
re la garantía máxima de su cumplimiento. En las constitucio
nes políticas so regulan los principios del Derecho Laboral,
como el derecho al trabajo, a la libertad sindical, el derecho
de huelga, etc.
Con el Derecho Administrativo también existen puntos de
gran contacto. Pérez Patón, el maestro de Bolivia, explica
que: "El régimen de trabajo y la fiel observancia de las leyes
sociales se hallan bajo el control de organismos especiales
de la administración pública, como ministerios, inspectorías,
oficinas y departamentos, tribunales conciliatorios, etc."
Con el Derecho Penal también existen fronteras de contac
to. Los delitos laboiaies pueden tipificarse en huelgas o pa
ros ilícitos, ataques contra la libertad del trabajo, violación al
pago del salario mínimo, etc.
El Derecho Internacional Público repercute constantemen
te en el Derecho Laboral al prescribir, por conducto de la Or
ganización Internacional del Trabajo, convenciones de carác
ter general. A su vez, el Derecho Internacional Privado influye
orí cuanto a la reculaciónrln los contratos celebrados por 'os
36 Doctrina y Principios Generales
nacionales para trabajos que deban efectuarse en el extran
jero o por extranjeros que deban laborar en el país.
Con el Derecho Mercantil existen incluso puntos de cons
tante invasión. Las figuras jurídicas de "agentes de comer
cio" o comisionistas están siendo abarcadas por el Derecho
Laboral, que considera trabajador, en muchos casos sin ma
yor distinción, a la persona que presta a otra un servicio per
sonal, en virtud del principio de que entre quien presta tal ser
vicio y quien lo recibe se presume la existencia de la relación
de trabajo.
Con el Derecho Procesal también existen estrechos puntos
de contacto. Los principios y reglas que gobiernan al Dere
cho Procesal general se aplican supletotiamente al Derecho
Procesal dei Trabajo; sin embargo, resulta pertinente aclarar
que por nuestra parte consideramos que cada día son más
acentuadas las diferencias entre estas ramas del Derecho.
Con la economía, con ¡a moral y aun con la medicina, el De
recho del Trabajo tiene también estrechas relaciones. Con la
economía, porque el problema del trabajo interesa por igual
al derecho y a la economía. Puede afirmarse que el avance o
retroceso de la legislación laboral dependerá, por lo general,
de la situación económica de cada país. Actualmente tene
mos un derecho laboral muy "economizado".
Por su parte, la moral tiende a influir cada vez más en las
relaciones laborales, en virtud de que no es posible seguir
sosteniendo que el trabajo del hombre sea equiparado a una
mercancía. El trabajador tiene derecho a contar con mejores
condiciones de trabajo que le permitan su descanso fisiológi
co, y su propio perfeccionamiento espiritual.
Con la medicina, porque al protegerse al trabajador, como
integridad biológica contra los riesgos y accidentes o enfer
medades, se habla ya de la medicina del trabajo.
En fin, el Derecho Laboral, como todas las demás ramas
del Derecho, no puede permanecer aislado, sino que, conser
vando su propia autonomía, mantiene intensas ligas de con
tacto con todas las demás disciplinas jurídicas, sociales y
económicas.
Capuulo1 37
16. ¿Qué se entiende por fuentes del Derecho?
La denominación genérica de la palabra fuente, ya sea des
de el punto de vista formal o desde el punto de vista real o
material, evoca la idea de origen o principio. Deriva del latín
fons, fonts, que en su prístina acepción alude al manantial de
agua que brota de la tierra.
La Enciclopedia jurídica Omcba expresa que el vocablo en
cuestión no es unívoco, ya que bajo la denominación de fuen
te han sido planteadas y resueltas cuestiones sustancial-
mente diversas.
En sentido filosófico, la palabia fuente designa la facultad
inmanente en el hombre social de estructurar su propia exis
tencia dentro de un orden jurídico.
Sociológicamente, la misma expresión hace referencia a la
serie de condiciones tácticas que determinan, en un proceso
causal generalizaba por vía de inducción, a las instituciones
jurídicas comunes a toda sociedad humana ya las variacio
nes constantes que en ella se operan.
Dentro de la teoría jurídica, por fuentes del derecho se alu
de tanto a la voluntad creadora de normas jurídicas como al
acto concreto de creación normativa yal modo específico de
manifestarse las normas mismas.
Al decir de Neuschlosz, todo conocimiento es "evidente
mente una relación que se establece entre dos entes: el suje
to conocedor y el objeto conocido".
Para llegar al conocimiento, ya sea científico o jurídico, es
necesario el paso sucesivo de ciertas etapas, a saber: a) plan
teamiento, b) documentación, c) construcción, y d) exposi-
La heurística, por su parte, es la disciplina científica que
proporciona las reglas yexperiencias conducentes a la bus-
queda individualización, clasificación, crítica, interpretación,
aprovechamiento yregistro de las "fuentes del conocimiento
jurídico ocientífico, así como los datos que ellas contienen .
La fuente directa o principal es la que proporciona, en pie
nitud al sujeto cognoscente, por intermedio de sus sentidos.
38 Doctrina yPrincipios GeneRALES
los datos concretos sobre el objeto de su conocimiento.
La indirecta osecundaria es aquella cuyo centro de interés
o cuya extensión no son coíncidentes con los que se ha pro
puesto el investigador, es decir, aquella que por ciertas limi
taciones no proporciona datos completos sobre el objeto in
vestigado.
Las fuentes originarias son las que se producen sin solu
ción de continuidad en el tiempo, con respecto del hecho o
enomeno del cual dan noticia. Y las fuentes derivadas son
las que nacen posteriormente al hecho o concepto del cual
dejan testimonio.
17. ¿Cómose clasifican las fuentes del Derecho?
Para clasificar las fuentes del Derecho en general los ro
manos distinguieron, previamente, el derecho escrito del no
legislado oconsuetudinario yconsideraron como fuentes del
primero las leyes o decisiones votadas por el pueblo en los
comicios, los plebiscitos o decisiones votadas por la plebe
los senadoconsultos o decisiones votadas por el senado los
edictos de ¡os magistrados y las propuestas de los pruden
tes. La única fuente del derecho no escrito era la costumbre
En la actualidad, y siguiendo los criterios modernos de la
clasificación de las fuentes, siempre desde el punto de vista
íundico, se han agrupado principalmente en las llamadas
ruentes formales yen fuentes reales, aunque algunos trata-
Jistas consideran también dentro de dicha clasificación las
Jenommadas fuentes históricas.
Las fuentes formales, al decir del maestro García Máynez
'son los procesos de manifestación de las normas jurídicas"'
instituyen las fuentes a las que principal y necesariamente
Jebe acudir el juez para objetivarsu decisión.
Las fuentes reales son las que determinan el contenido de
as normas jurídicas; constituyen el "porqué" de cada ley in-
lividualmente considerada.
Las fuentes históricas se encuentran integradas por los
ocumentos o libros que encierran el texto de una ley o con-
jntode leyes, como las Institutas, el Digesto, etc.
18. ¿Cuáles son las fuentes formales del
Derecho en general?
39
Las fuentes formales del Deiecho en general son la ley, la
costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios ge
nerales del Derecho.
En el Derecho común, la ley ha sido considerada como la
fuente formal por excelencia. Según lo veremos más adelante
al referirnos a la escuela de la exégesis, sus partidarios pen
saban que fuera de la ley no podía existir otra fuente del dere
cho. Para ellos, el código de Napoleón era la ley de leyes.
García Máynez, al referirse a la ley, expresa que no es fuen
te de derecho, sino producto de la legislación, pero resulta in
discutible que, apartándose de toda clase de sutilezas jurídi
cas, la ley es jerárquicamente superior a las demás fuentes
formales generales del Derecho.
Colín y Capitant distinguen las fuentes legislativas, que
comprenden la ley y la costumbre, de las fuentes interpretati
vas que se refieren a la doctrina y a la jurisprudencia, distin
ción con la que estamos de acuerdo, con la sola excepción de
que por nuestra parte incluiríamos en un tercer grupo a los
llamados principios generales del Derecho.
En cuanto a la costumbre, García Máynez dice que es un
uso implantado en una colectividad y considerado por ésta
como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consue
tudinariamente, el jus moribus constitutum, refiriéndose a lo
que por tal entiende Du Pasquier, en su Introducción a la
theorie genérale et a la philosophie du droit.
Gény la define como "un uso existente en un grupo social,
que expresa un sentimiento jurídico de los individuos, que
componen dicho grupo".
En nuestra opinión, y pese a las concepciones que de cos
tumbre tienen los tratadistas mencionados, consideramos
que no se debe confundir los términos costumbre y uso, pues
la costumbre es una norma de derecho objetivo que tiene la
misma función que la ley como medio de formación del Dere-
40 Doctrina yPrincipiosGencrales
cho, integrada pordos elementos: inveterata consuetudo y
opinio ¡uris seu necessitatis, y los usos son cláusulas tácitas
en los contratos que valen, no como principios del derecho
objetivo, sino comocondiciones a que las partes quisieron re
ferirse.
Salvador Pugliatti, en su introducción al Derecho Civil, está
de acuerdo con la distinción señalada entre costumbre y uso,
al afirmar que "mientras que la costumbre da nacimiento a
una norma jurídica, a la que una determinada comunidad de
personas debe obedecer, el uso interpretativo tiende a poner
en evidencia la voluntad real de los sujetos que han dado vida
a un determinado negocio jurídico".
También es preciso determinar que en relación con la cos
tumbre se ha distinguido si ésta es según ley, fuera de ley o si
incluso es en contra de la ley. La costumbre según ley se da
cuando se realiza una constante aplicación de la norma legal,
sin contradecir sus exposiciones y ajustándose a su letra; la
costumbre fuera de ley es la que trata de corregir los errores
o deficiencias que presente la norma legal, y la costumbre en
contra de la ley os la que puede derogar o incluso abrogar la
ley perjudicial.
Colín y Capitant resumen lodo loexpuesto y concluyen que
la costumbre designa el conjunto de reglas jurídicas que no
han sido impuestas por el poder legislativo, pero que han na
cido espontáneamente de las necesidades de la vida social,
imponiéndose porel hábitoy la tradición.
Así pues, dentro de la esfera del Derecho común, la ley y la
costumbre constituyen las fuentes formales más importan
tes, si bien en la actualidad la jurisprudencia e incluso la
doctrina y los principios generales del Derecho revisten sin
gular importancia.
Por jurisprudencia debemos entender el conjunto de tesis
sustentadas en las ejecutorias de los tribunales y el artículo
193 de la Ley de Amparo vigente ratifica tal criterio al deter
minar que "las ejecutorias de las salas de la Suprema Corte
de Justicia constituyen jurisprudencia siempre que lo resuel-
CapítuloI 41
to en aquéllas se encuentre en cinco ejecutorias, no interrum
pidas por otra en contrario yque hayan sido aprobadas por lo
menos por cuatro ministros". ¡rtnt.'fiLa doctrina es el conjunto de estudios técnicos ocenhíl
eos en to odel Derecho que determina el alcance, mterpre-
Sion oaplicación de las normas jurídicas, constituyendo de
esta manera unaexcelente fuente de inspiración.
A, unas legislaciones, como la italiana y'a española con
sideran que los principies generales óJ Derecho son en rea -
ad los rincpios generales del sistema iurid.copos^^ob
tenidos mediante un proceso de generalización creciente
ic« criterios que informan los distintos preceptos.
'Taía"sotL, son los principios de Derecho Natura que
están inculcados en el corazón yla mente ^ ^os los
hombres yque en última instancia se encuentran basados
el sentido común, el menos común de los sentidos.
19. ¿Cuáles son las fuentes formales del
Derecho del Trabajo?
Fl artículo 17 de la Ley Fede.al del lrabajoen vigor estable.
ce que a áita de disposición expresa en la Constitución, en
dcha ley oen sus re lamentos, oen los tratados mernac.c-
nales celebrados yaprobados en términos del articulo 123
co SlScTal se tomarán en consideración sus d.spos.c.o-
ne e e'ulen casos semejantes, los principios generales
uc deriven de dichos ordenamientos, los P™P-9--
les del Derecho, los principios generales de justic.a soc a
que deriven del articulo ,23 constitucional, la jurisprudencia
la costumbre y la equidad.
20 ¿Tienen las fuentes formales del Derecho
' en general la misma jerarquía que en el
Derecho Laboral?
No, ya que la ley, que es la fuente formal más importan»
42 Doctrina y Principios Generales
del Derecho en general, en el Derecho del Trabajo pierde pri
macía, en virtud de que sólo se refiere a mínimos de derecho.
Si el legislador hubiera intervenido una sola vez y para
siempre en beneficio de los trabajadores, en lugar de haber
los beneficiado los hubiera perjudicado, pues les habría im
puesto barreras infranqueables para sus nuevas "conquis
tas".
Así, la ley habla de salario mínimo, no de salario máximo y
de jornada máxima, no de jornada mínima. Por ello, sobre la
ley en materia laboral está la costumbre y la jurisprudencia,
no así ladoctrina ni los principios generales del Derecho.
21. ¿Cuáles son las fuentes formales especiales del
Derecho del Trabajo?
Las fuentes formales especiales del Derecho del Trabajo
son el contrato colectivo, el contrato-ley (al que nosotros lla
mamos contrato de industria) y lasentencia colectiva.
Las sentencias colectivas son las que se pronuncian en las
Juntas de Conciliación y Arbitraje en ocasión de los conflic
tos de orden económico, en oposición a los laudos, que son
dictados por dichos organismos en los conflictos de orden
jurídico.
Dichas sentencias tienen la peculiaridad de ser los únicos
medios por los cuales se pueden reducir a los trabajadores
derechos adquiridos, teniendo como límite los derechos míni
mos consagrados por la ley. Tales reducciones se permiten
para evitar que en última instancia puedan desaparecer las
fuentes de trabajo.
22. ¿Cuáles son las fuentes reales del
Derecho en general?
Las fuentes reales del Derecho en general son las que es
tán constituidas por los factores que integran el contenidode
r
Capitulo / 43
las normas jurídicas; son las que efectivamente integran el
Derecho, en virtud de que se forman por los actos humanos
que requieren de la tutela jurídica.
23. ¿Cuáles son, al decir de Mario de la Cueva,
las fuentes reales del Derecho Laboral?
Para Mario de la Cueva, las fuentes reales del Derecho del
Trabajo son las necesidades de los trabajadores, la justicia y
la equidad.
24. ¿Cuáles son para nosotros las fuentes reales
del Derecho Laboral?
Nosotros consideramos que, además de las necesidades
de ios trabajadores, de la justicia y de la equidad a que se re
fiere Mariode la Cueva, también lo son las aspiraciones obre
ras y las necesidades patronales.
Si sólo las necesidades obreías fueran fuentes reales del
Derecho Laboral, tendríamos un Derecho del Trabajo muy
pobre. Las aspiíaciones obreras también son fuente real del
Derecho Laboral, ya que de no ser así éste sería constante
mente rebasado en la práctica.
También las necesidades de los patrones deben ser consi
deradas como fuentes reales, ya que el Derecho del Trabajo
es bilateral y las necesidades de la empresa deben ser pre
servadas para mantener las fuentes de trabajo.
Las aspiraciones empresariales no deben ser considera
das como fuentes reales, porque son ajenas a la naturaleza
del Derecho del Trabajo.
25. ¿Es lo mismo justicia que equidad?
No, la justicia es el género y ia equidad la especie. La equi
dad es la aplicación de la justicia al caso concreto.
44
26. ¿Qué es la justicia?
De justicia se han dado innumerables definiciones que van
desde la tradicional y clásica de Ulpiano, quien la considera
ba como la constante y firme voluntad de dar a cada quien lo
que es suyo (justitia est constans et perpetuam voluntas jus
suum cuique tribuendí), hasta la de un carácter revolucionario,
que la define como el tratar a los iguales como iguales ya los
desiguales como desiguales, pasando por aquellas otras que
la consideran como el dar a cada quien lo que se merece o
dar a cada cual el producto de su trabajo.
Mario de la Cueva dice que como la justicia es una idea uni
versal que se expresa en formas generales, su aplicación me
cánica tendrá que conducirá la injusticia, en virtud deque las
fórmulas abstractas no pueden regular las condiciones con-
cretizadas.
Para Preciado Hernández, la justicia criteiio es un objeto
ideal, mientras que la justicia virtud es un hábito que tiene su
asiento en la voluntad y no en la inteligencia.
La justicia general o legal exige que todos y cada uno de
los miembros de la comunidad ordenen adecuadamente su
conducta al bien común; en cambio, la justicir distributiva es
la que regula la participación que corresponde a cada miem
bro de la sociedad en el bien común.
La justicia conmutativa exige equivalenciaentre la presta
ción y contraprestación, prescindiendo de las personas.
La justicia general y la distributiva regulan situaciones de
integración y subordinación, en tanto que la justicia conmu
tativa regula relaciones de coordinación.
27. ¿Qué debe entenderse por la ciencia del método?
La palabra metodología, de conformidad con el Diccionario
Hispánico Universal, proviene del griego méthodos, método,
y logos, tratado, o sea, es la ciencia del método.
Por su parte, método deriva de la raíz latina méthodus o de
Capitulo 1 45
la griega méthodos, que significan o pueden significar: a)
modo de decir o hacer con orden una cosa, b) forma de obrar
o proceder de cada uno, c) manera razonada de conducir el
pensamiento con objeto de llegar a un resultado determinado
y preferentemente al descubrimiento de la verdad.
Sortais, en su vocabulario filosófico, indica que por méto-
doseentiendeel conjunto de reglas que el espíritu se impone
para dirigirse en la búsqueda de la verdad, o el conjunto de
procedimientos racionales para la investigación y demostra
ción de loverdadero.
Windelband afirma que la metodología carece de princi
pios propios, ya que éstos se encuentran en la lógica pura, de
donde se desprende la calidad técnica de esta disciplina.
Sin embargo, a pesar del criterio de Windelband, la meto
dología difiere de la lógica, porque mientras esta rama del co
nocimiento estudia e investiga ciertas formas del pensamien
to, la lógica estudia los modos del pensamiento de índole uni
versal.
Por su parte, Carnelutti escribe que la metodología es la
ciencia que se estudia a sí misma y que de este modo en
cuentra su método.
Posiblemente la concepción de Carnelutti sea sugestiva y
elegante, pero en definitiva la encontramos oscura y sin con
tenido para determinar un conocimieiuo adecuado acerca de
la metodología que, precisamente por no ser abordada en tér
minos llanos y sencillos, complica de forma innecesaria el
es tud io de esta disciplina,
28. ¿Qué debemos entender por metodología
jurídica?
La metodología jurídica tiene como finalidad el conoci
miento del Derecho y su investigación, debidamente sistema
tizada.
Del Vecchio, en su Filosofía del Derecho, apunta que en
esencia sólo hay dos tipos de métodos jurídicos: el que parte
46 Doctrina y Principios Gí nlraiis
de hechos particulares para llegar a principios generales (in
ducción) o el que parte de los principios generales para llegar
a los particulares (deducción).
Sócrates empleaba como método del conocimiento la ma-
yéutica, Platón usaba la dialéctica, Aristóteles se servía de la
lógica, Bergson de la intuición y Bacon adoptaba la induc
ción.
Heck clasifica los tipos del pensamiento jurídico en; a) po
sitivismo, b) jurisprudencia conceptual, c) escuela del dere
cho libre, y c(j jurisprudencia de intereses.
29. ¿Cuáles son los principales métodos del
conocimiento jurídico?
Como ya se dijo, para Sócrates el conocimiento jurídico se
alcanzaba por medio de la mayéutica, que consistía en pie-
guntar y repreguntar.
Platón ¡a convierte en dialéctica, que parte de una primeta
hipótesis y luego la mejora a fuerza de las críticas que se le
hacen por medio del diálogo.
Para Aristóteles, la lógica es el único camino del conoci
miento jurídico que, según Bacon, se obfenía por la inducción
y según Bergson por la intuición.
Descartes, con su duda metódica, estableció cuatro reglas
generales del método: a) no aceptar cosa alguna como verda
dera sin conocerla evidentemente como tal, bj dividir y frac
cionar en cuanto sea posible el problema que se analiza, c)
ordenar los pensamientos de tal manera que se analicen gra
dualmente los objetos desde sus aspectos más fáciles a los
más difíciles, y d) anotar cuidadosamente ¡os datos del estu
dio objeto del conocimiento.
Para la interpretación de Derecho y para desentrañar su
verdadero significado, existen las escuelas siguientes; la de
la exégesis, la de la libre investigación científica, la de la
ciencia del derecho libre y la de Gustavo Radbruch.
La escuela de la exégesis. dice Bonnecase, agrupó en el
Capí nn o 1 47
siglo xix a los principales tratadistas franceses que, influidos
por el Código de Napoleón, rindieron un culto exagerado al
texto de la ley.
Bugnet llegó a decir "no conozco el Derecho Civil, sólo en
seño el Código de Napoleón". Por ello, la escuela de la exége
sis llegó a adquirir un carácter estatista, ya que la voluntad
del legisladores la que siempre se debe aplicar.
Para la escuela de la libre investigación científica, ideada
por Francoís Gény, la interpretación gramatical y la lógica
son inseparables y complementarias y, a falta de texto legal,
el juez debe acudir a la libre investigación científica sin limi
taciones de ninguna especie.
La escuela del derecho libre, ideada por Kantorowicz, sos
tiene que el derecho se encuentra en continua transforma
ción y que, en caso de deficiencia de la ley, el juez debe
supliría.
Radbruch considera que no es dable confundir la voluntad
del legislador con la ley en sí misma y Kelsen expone que
siempre debe haber un margen de libertad para el juez en la
aplicación de la ley.
Kelsen concluye que las lagunas jurícticas en realidad no
existen, sino que son simples fórmulas ideológicas en virtud
de que si en un caso concreto los preceptos legales no con
ceden a un sujeto la facultad de exigir algo (supuesta
laguna), quiere decir que su pretensión debe ser rechazada.
Zitelmann coincide con Kelsen y dice que en los casos en
que "aparentemente" existen lagunas, se trata de la sustitu
ción de una regla por un principio de decisión que se conside
ra más justo o la regla jurídica es indeterminada y se trata de
completarla.
30. ¿Cómo debe operar la interpretación en
materia laboral?
En el Derecho del Trabajo, las reglas de la hermenéutica o
interpretación prescriben el principio general de que "en
48 Doc iriña YPrincipiosGlneral es
caso de duda, debe resolverse siempre a favor del traba
jador".
31. ¿Habrá alguna excepción en la que en caso
de duda se deba resolver en favor del patrón?
De acuerdo con el maestro Manuel Marván, si la duda re
cae en la forma de administrar o dirigir la empresa, se debe
resolver a favor del patrón, en lo cual estamos de acuerdo.
32. ¿Cuándo una ley tiene el carácter federal y
cuándo el carácter local?
En México, todo lo que no está expresamente concedido a
la Federación se entiende tácitamente reservado a las autori
dades locales.
Nuestra Ley Federal del Trabajo es de orden federal y de
aplicación local.
33. ¿Cómo se sabe cuándo un problema laboral
es de orden federal o local?
La fracción xxxi del artículo 123 constitucional previene
cuáles son en exclusiva las materias o ramas de orden fede
ral, lo mismo que el artículo 527 de la Ley laboral que la regla
menta.
34. ¿En qué se fundamenta la libertad al trabajo?
H El artículo 4o. de nuestra Carta Magna consagra el derechodeTTiombre a dedicarse a la profesión, industria, comercio o
trabajo que le acomode siendo lídto.j
^> El artículo 5o. constitucional, por su parte, indica que nadie
podrá ser obligado a prestar un servicio personal sin su pleno
consentimiento y sin justa retribución.
49
35. ¿Son renunciables los derechos de los
trabajadores?
Los derechos de los trabajadores no son renunciables, de
acuerdo con el artículo 33 de la Ley de la materia, ya que las
disposiciones de la misma son de orden público.
36. ¿Qué porcentaje de mexicanos se deben emplear
por lo menos en alguna empresa o negociación?
Por disposición del artículo 7 de la Ley de la materia, en
toda empresa o establecimiento el patrón deberá emplear un
90% de trabajadores mexicanos por lo menos. En las catego
rías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser
mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad deter
minada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmen
te a trabajadores extranjeros en una proporción que no exce
da del 10% de los de la especialidad. Los médicos al servicio
de las empresas deberán ser mexicanos.
Los directores, administradores y gerentesgenerales po
drán ser extranjeros.
37. ¿Quién es trabajador, de acuerdo con la
Ley Federal del Trabajo?
El artículo 8o. dice que trabajador es la persona física que
presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por traba
jo toda actividad humana, intelectual o material, indepen
dientemente del grado de preparación técnica requerida por
cada profesión u oficio.
38. ¿Qué elementos podemos desprender de la
definición de trabajador?
Los elementos que podemos desprender de dicho concep
to son; a) el trabajador siempre tiene que ser una persona
50 Doctrina y Principios Generales
física (las personas morales nunca pueden ser trabajadores),
y b) la prestación de un trabajo personal subordinado.
La subordinación constituye el elemento característico de
la relación de trabajo y consiste en la facultad de mandar yen
el derecho a ser obedecido. Dicha facultad de mando tiene
dos limitaciones: debe referirse al trabajo estipulado y ser
ejercido durante la jornada de trabajo.
La dirección y la dependencia a que se refería la Ley de
1931 sólo son sintomáticos de la relación de trabajo, pues
ésta puede darse sin aquéllos. En la práctica existen muchos
casos en los que habiendo contrato de trabajo no existe di
rección técnica, y otros más en que, a pesar de que no se dé
la dependencia económica, sí se da la relación de trabajo,
como cuando un trabajador presta sus servicios a varios
patrones.
Por otra parte, el servicio siempre tiene que ser prestado en
forma personal. Si una persona se encuentra establecida y
cuenta con elementos propios, aunque preste el servicio en
forma personal, no tiene la característica de trabajador.
39. ¿Cómo definía la Ley de Trabajo de 1931 a los
trabajadores?
El artículo 3o. de la Ley de 1931 determinaba que "trabaja
dor" era toda persona que prestaba a otra un servicio mate
rial, intelectual o de ambos géneros en virtud de un contrato
de trabajo".
A nuestro entender, dicho precepto fue superado por el
concepto actual de trabajador, ya que en primer lugar conte
nía una inexactitud y en segundo atentaba contra la dignidad
de los propios trabajadores. Era falso, porque afirmaba que
trabajador era "toda persona" y las personas pueden ser,
jurídicamente hablando, físicas o morales, y el trabajador
nunca podría ni puede ser una persona moral, pues siempre
tiene que ser una persona física. Atentaba contra la dignidad
del trabajador, porque establecía que el servicio prestado
Capo
podía ser "material, intelectual o de ambos géneros
cirse ambos géneros se sobreentendía que el servicio podía ser
exclusivamente intelectual o sólo material, lo cual era tam
bién inexacto, ya que por más material que sea en apariencia
un servicio, siempre tiene algo de intelectual: sostener lo
contrario equivale a comparar al trabajador con una máquina.
40. ¿Cuáles son los trabajadores ae planta,
de temporada, eventuales y temporales?
Todo trabajador es de planta desde el momento preciso en
que empieza a prestar sus servicios, a menos que exista dis
posición expresa en contrario.
El trabajador temporal es el que "sustituye" a otro por un
lapso determinado. El trabajador de temporada es aquel que
presta sus servicios en labores cíclicas, como la de la zafra,
pizca de algodón y tiene todos los derechos de un trabajador
de planta. El trabajador llamado eventual no es el que, como
su nombre lo pudiera indicar, presta sus servicios eventual-
mente, sino aquel que presta sus servicios en labores distin
tas de las que normalmente se dedica la empresa; por ejem
plo: en una fábrica textil, un trabajador eventual es aquel que
engrasa las máquinas, aunque tenga muchos años de ha
cerlo.
A los policías bancarios no se les considera trabajadores
en virtud de que sus nombramientos son expedidos por una
autoridad; sin embargo, si se utiliza a un policía de esta clase
como chofer, puede tener el carácter de trabajador por este
concepto y seguir siendo además policía bancario.
Jurisprudencia xxxvill, 5a. parte, pág. 60 y lxxx, 5a. parte,
pág. 29 y lxxxm, 5a. parte, pág. 28 (véase amp. dir. 9512/67 del
Banco de Comercio, S. A.).
Los gerentes deben ser considerados corno trabajadores
sólo cuando no formen parte integrante de la empresa y no
estén vinculados con los resultados económicos de la activi
dad de la misma, pues en este caso incuestionablemente tie-
62 Doctrina y Principios Generales
nen el carácter de patrones (tesis de jurisprudencia 311, se
manario de 1954).
Por otra parte, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo
del Primer Circuito, con sede en la ciudad de México, resolvió
en el amparo RT16/77 promovido por la Lotería Nacional en
revisión, en el cual tuvimos la oportunidad de intervenir, en el
sentido de que los billeteros no tienen el carácter de trabaja
dores, en virtud de que no desempeñar} un trabajo personal
subordinado, lo cual se ratificó en igual sentido en el amparo
6631/80 promovido por la Lotería Nacional, ya que ésta no es
una empresa ni tiene fines de lucro.
En el caso de las personas que se encuentran en periodo
de capacitación, para que pueda considerárseles trabajado
res, se requiere que su actividad sea lucrativa para el patrón,
pues en caso contrario no se puede estimar que se dé la rela
ción de trabajo.
41. ¿Cuáles son los trabajadores de confianza?
El artículo 9o. de la Ley vigente previene que "la categoría
de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las
funciones desempeñadas, y no de la designación que se dé a!
puesto".
Son funciones de confianza las de dirección, inspección,
vigilancia y fiscalización cuando tengan carácter general y
las que se relacionen con trabajos personales del patrón
dentro de la empresa o establecimiento.
Es verdaderamente lamentable que este precepto conten
ga dos párrafos contradictorios: el primero, que es correcto,
ya que efectivamente el nombre que se da a los contratos no
determina la naturaleza de los mismos, contradice al segun
do, el cual previene que las señaladas funciones tienen el ca
rácter de confianza sólo cuando tengan carácter general, lo
cual es falso; por ejemplo, en una empresa existen varios
contadores; si nos atenemos a lo expresado por el segundo
párrafo, sólo sería empleado de confianza el contador gene-
Capiiulo 1 53
ral y no sus auxiliares, lo cual resulta absurdo, máxime que la
primera parte del artículo determina que no es el nombre que
se dé al puesto lo que importa para que sea de confianza,
sino la naturaleza de las funciones desempeñadas, y resulta
indiscutible que todos los contadores, aunque no tengan la
designación de generales, desempeñan siempre labores de
confianza.
Para poder determinar quién es un verdadero trabajador de
confianza, se requiere una descripción de puestos, a fin de
saber cuál es la naturaleza de las funciones que se desem
peñan.
42. ¿Qué limitaciones establece la Ley Federal del
Trabajo en vigor para los trabajadores
de confianza?
La Ley limita injustificadamente los derechos de los traba
jadores de confianza de la siguiente manera:
1. En cuanto a su libertad sindical, ya que no se les permi
te que se sindicalicen en los mismps organismos de tos de
más trabajadores sindicalizados.
Aunque en teoría, dichos trabajadores de confianza pue
den sindicalizarse en aras de la garantía de la libre asocia
ción, en la práctica los trabajadores que se sindicalicen de
seguro "no harán huesos viejos en la empresa", ya que. en
virtud de una antigua ley no escrita, el puesto de trabajador
de confianza no se lleva con el puesto de carácter sindical.
2. En cuanto a su participación en las utilidades de las
empresas. La fracción II del artículo 127 de la Ley Federal del
Trabajo previene, injustamente, que los trabajadores de con
fianza sólo participarán en las utilidades en un 20% del sala
rio más alto del trabajador sindica Iizado.
3. En relación con su reinstalación obligatoria. La fracción
III del artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo previene que el
patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar

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