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L\S 500 PREGUNTAS MAS USUALES SOBRE TEMAS LABORALES ¡ialíasar Cavazos Llores La complejidad con que se desenvuelven las relaciones laborales es causa de innu merables dudas y Lomas de decisión va cilantes respecto a la interpretación de algunas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Kl deseo de ayudar a clarificar tales dudas y, con ello, a la toma de decisiones ade cuadas, fue el motivo que llevó al doctor en derecho, Baltasar Cavazos Flores a es cribir la presente obra, en la que da cabi da al planteamiento de los problemas más comunes y su posible solución, con base en los conceptos de la ciencia jurídica y con el apoyo de casos prácticos de la ac tividad diaria en el ámbito de las relacio nes laborales. El doctor Baltasar Cavazos Flores ha sido Director Jurídico de la Confederación Pa tronal de la República Mexicana, tras una formación curricular de una gran relevan cia, a la vez que es excelente maestro y conferencista. Su gran experiencia en el 0 1 .j- I Í I ™A- ucJIVi MSIMAD Oj iíl 1.3LIO ITCA Las 500 preguntas más usuales sobre temas laborales /í % I i. Baltasar Cavazos Flores Presidente Ad-honorem de la Asociación Iberoamericana de Derecho det Trabajo. Presidente del Colegio de Profesores de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesor Emérito de la Universidad Iberoamericana. Doctor en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México. Doctor Honoris Causa en la Universidad San Martín de Porres, Lima, Perú. Profesor Titular de Derecho del Trabajo en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesor Honorario de la Universidad Externado de Colombia. Miembro de Número de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social. Miembro del Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Medalla al Mérito Universitario. Los 500 preguntas mas usuales sobre temas laborales Orientaciones redrico-prdcricas Baltasar Cavazos Flores feo-i Catalogación en la fuente Calazos ñores, Baltasar Las 500 preguntas más usuales sobre temas laborales : orientaciones teórico-prácticas. - 5a ed. -- México : Trillas, 1989 (reímp. 1994). 280 p. ; 25 cm. Incluye índices l5Bf1 968-24-55 72-X /. t. 1. Trabajo - Leyes y legislación - México. Í.C - rtl 705.4X3.6 D-344.01 ,C158q 1529 Lapresentación y disposición en conjunto de LA5 500 PREGUNTAS MAS U5UALE5 50BñE TEMA5 LAB0RALE5 son propiedad del editor. Ninguna parte de esta obra puede ser reproducida o trasmitida, mediante ningún sistema o método, electrónico o mecánico (incluyendo el fotocopiado, la grabación o cualquiersistema de recuperación y almacenamiento de información), sin consentimiento por escrito del editor Derechos reservados © 1984, Editorial Trillas, 5. A. de C. \J., Av. Río Churubusco 385, <Zo¡. Pedro María Anaya, C. P. 05540, México, D. F. División Comercial, Calz. de la Viga 1152, C.P. 09459 México, D. F. Tel. 6530995, FAX 6550870 Miembro de la Cámara nacional de la Industria Editorial, Reg. núm. 158 Puniera edición, 1984 (I5BN 968-24-1655-5) 5egunda edición, 1986 (I5BÍÍ968-24-2157-8) Reimpresión, 1988 Tercera edición, 1989 (I5BN 968-24-5572-X) Reimpresiones, 1990 y 1992 Tercera reimpresión, junio 1994 * Impreso en México Prínted in México í?/ <^ Esta obra se terminó de imprimir el 10 de junio de 1994, en los talleres de Impresora Cantor!, 5. A. de C. \J., Centeno núm. 590A Col. Granjas México, C. P. 08700, México, D. F. 5e encuadernó en Acabados Editoriales Anfre'd, Tapicería num. 66, Col. 10 de Mayo, C. P. 15280, México, D. F. 5e tiraron 2 500 ejemplares, más sobrantes de reposición. KC85 Prólogo ¡PASO DE VENCEDORES!, éste fue mi comentario, entre otros, evocando al Mariscal Sucre, cuando tuve el privilegio de referirme a Baltasar Cavazos Flores al hacer la glosa de la última mesa redonda que organizó como Director Jurídico de la Confederación Patronal de la República Mexicana en el ya lejano año de 1973. El tiempo ha demostrado que aquellas palabras fueron acertadas. El doctor Baltasar Cavazos Flores, para mí Baltasar como un dilecto amigo, ya era en ese momento un triunfador. Sin embargo, le faltaba mucho camino que reco rrer para demostrar que efectivamente llevaba ese paso de vencedores. El Rey Midas tuvo el don de convertir en oro cuanto tocaba. Baltasar lo tiene para convertir en éxito cualquier actividad que emprende. Como hombre y como amigo siempre ha demostrado su desinterés y entrega; como litigante ha sido avasallador como conferencista y organizador de eventos, brillante y exi toso; como maestro, excelente; como escritor, práctico y pro fundo y como jurista, extraordinario. Ha llevado con gran dignidad el nombre de México, fuera de nuestras fronteras, a confines cercanos y remotos. Tal es U figura del doctor en Derecho Baltasar Cavazos Flores. El lector se preguntará seguramente la relación que existí entre lo que acabo de mencionar y la obra en que aparecet estas palabras con el rubro de PRÓLOGO. Quizá la relación exista únicamente en las cualidades di escritor del maestro Cavazos Flores; pero no he resistido I? tentación de dejarme llevar por el impulsode hacer un reconc cimiento lleno de afecto y de sinceridad a quien tal reconocí miento merece, porque en verdad, Baltasar hapuesto en prác Prólogo tica el maravilloso consejo del inmortal Miguel Ángel: labra tu vida como si fuera una obra de arte. Cumplido mi deseo, satisfecha mi emoción, debo recono cer los altos méritos de las obras escritas por Baltasar Cavazos Flores. Combina en ellas de manera magistral los conceptos de la ciencia jurídica con los aconteceres diarios de la relación laboral. Aelloobedece que el lector pueda abre var conocimientos teóricos y conocimientos prácticos. Testi monio de ello son, entre otras, sus obras Las Huelgas y el Derecho del Trabajo, El Articulo 123 Constitucional y su Pro yección Latinoamericana, El Mito del Arbitraje Potestativo, Los trabajadores de Con...fianza, Causales de Despido y Nueva Ley Federal del Trabajo, Tematizada y Sistematizada. Este último libro denominado las 500 preguntas más usuales sobre temas laborales (orientaciones teórico-prácti- cas), satisface colmadamente las mismas cualidades de sus obras anteriores. Con escritura ágil y amena constituye un libro indispensa ble para ios ejecutivos de las empresas, para los encargados directos de la administración de personal, para los estudian tes de derecho y para los profesionales. En este libro se en cuentra la respuesta a tantas y tantas preguntas que pueden formularse en materia laboral; por consiguiente es un libro de obligada consulta, que viene a satisfacer una necesidad de carácter bibliográfico. No solamente deseo, sino con certeza aseguro, que esta nueva obra del doctor Baltasar Cavazos Flores será de gran utilidad para el mundo jurídico y un auténtico éxito editorial. Baltasar: mil gracias por haberme concedido el honor de hacer el prólogo de este libroque, esperamos y deseamos, no sea el último que salga de tu pluma. México, D.F., abril de 1984. Licenciado Francisco Ramírez Fonseca. Palabras del autor En nuestro último libro Causales de despido nos permit mos jurar por la sangre de los dioses griegos que sería el últ mo que escribiríamos, ya que con él habíamos llegado a pi blicar una docena de libros. Como, además, tenemos también cinco hijos y hemos sen brado unas cuantas bugambilias y un... maracuyá, supus mos que ya habíamos cumplido ampliamente con los tres ai tiguos mandamientos de que en la vida, para poder cumpl con ella, era necesario por lo menos tener un hijo, escribir u libro y plantar un árbol. Sin embargo, como es de todos sab do, con frecuencia las cesas ño oalen como se desean; as cuando solicitamos a don Fernando Suárez González, nue- tro querido amigo y distinguido catedrático español, que nc prologara la obra en cuestión, nos reprochó brusquisimamei te nuestro juramento de no volver a escribir. Por otra parte y habida cuenta de que en realidad los di< ses griegosnunca han tenido sangre, pensándolo mejor II' gamos a la conclusión de que, jurídicamente y en última in tancia, nuestro juramento se encontraba técnicamente inva dado, por carecer de objeto jurídico. Así pues, sin el peligí ya de poder aparecer como perjuro ante los ojos del leetc decidimos escribir este libro, por considerarlo de especial i teres laboral. Desde luego, deseamos dejar claramente asentado, "pa todos los efectos legales a que hubiere lugar", como suele decir los abogados, que las respuestas a las preguntas aq formuladas son sólo simples opiniones doctrinales "sujeta a lo que en definitiva resuelvan las autoridades jurisdicción les", como dice la Secretaría del Trabajo siempre que se formula alguna consulta de tipo "comprometedor". Palabras del Autor Tampoco deseamos de forma alguna tratar de imponer nuestras opiniones y criterios, sino sólo dejar constancia "en autos'.'-, de que cuando se escriba un libro siempre hay que exponer las propias opiniones del autor y sus muy personales puntos de vista. ^Una de las grandes ventajas del Derecho del Trabajo es que precisamente por ser tan controvertido, se pueden dar muchas opiniones, todas diferentes sobre un mismo tema in dividualmente considerado. El encanto del Derecho Laboral estriba precisamente en la magia de su mimetismo social, como dice acertadamente el maestro Mozart V. Russomano. ||j Una conferencia sobre el tema de huelgas, por ejemplo, se- jI ría totalmente distinta si la expusiera un Néstor de Buen oun Breña Garduño y si la misma versara concretamente sobre las huelgas en las universidades; los puntos de vista del maestro De Buen y dei suscrito chocarían estrepitosamente, ya que mientras Néstor las defiende, el que esto escribe pien sa y reitera que dichas huelgas atenían jurídicamente contra la cultura y que han sido y son las responsables, en gran par te, del pésimo nivel académico que tenemos en nuestras má ximas casas de estudio. Por honestidad intelectual, cabe decir también que, a pe sar de los esfuerzos realizados por procurar ser imparcial en las opiniones vertidas, posiblemente nuestra antigua forma ción empresarial nos lleve un poco a sostener criterios que no sean muy del agrado de algunas representaciones sindi cales de extrema izquierda. Sin embargo, esto no debe molestar a nadie, ya que, como se ha dicho, tales opiniones sólo son las personales del autor. Asimismo, también estamos conscientes de que algunas de las respuestas que hemos propuesto quizá no sean del to Palabhas del Autor do aceptables desde el punto de vista político, pero, a decir verdad, lo que se pretende con este libro no es hacer política, sino sólo un poco de "Derecho Laboral". B.C.F. I : < índice de contenido Prólogo 5 Palabras del autor 7 Capítulo 1 Doctrina y principios generales Capítulo 2 Relaciones individuales de trabajo Capítulo 3 Condiciones de trabajo 81 13 57 Capítulo 4 Derechos y obligaciones de los trabajadores y los patrones 103 Capítulo 5 Trabajo de las mujeres 125 Capítulo 6 Trabajos especiales 131 Capítulo 7 Relaciones colectivas de trabajo Capítulo 8 Huelgas 183 Capítulo 9 Conflictos de trabajo Capítulo 10 Prescripción 225 215 11 143 12 Índice de Contenido Capítulo 11 Riesgos de trabajo 231 Capítulo 12 Autoridades del trabajo y servicios sociales Capítulo 13 Derecho procesal del trabajo Corolario 275 Índice onomástico 279 251 241 1 Doctrina y principios generales 1. ¿Qué es el Derecho en general? De Derecho se han dado muchas definiciones y todas ellas desde diferentes puntos de vista. Así, Jellinek lo considera como "un mínimum ético con sanción"; Kant lo define como un "imperativo categórico de la razón"; pero generalmente se le estima como "un conjunto de normas jurídicas que tienden a regular la vida del hombre en la sociedad". 2. ¿Cómo actúa el Derecho en la sociedad? El Derecho actúa siempre y en forma constante en la vida de los tiombres; a veces imperceptiblemente, como cuando se compra una cajetilla de cigarro- v con ello se realiza un contrato de compraventa, o cuando se adquiere un boleto del metro y con este acto se lleva a cabo un contrato de transpor te por adhesión, automáticamente. En otras ocasiones, el De recho actúa de forma consciente y predeterminada, como cuando se contrae matrimonio o se formula un testamento, aceptándose y cumpliéndose prerrequisitos solemnes. 3. ¿Qué diferencias existen entre el Derecho y la moral? El Derecho es externo, heterónomo, bilateral y su incumpli miento trae aparejada una sanción; en cambio, la moral es in- 15 16 Doctrina y Principios Generales terna, autónoma, unilateral y su transgresión sólo implica una sanción de tipo ético, pero no se castiga con multas o pri vación de libertad. Toda norma, ya sea de carácter jurídico, moral o social, debe cumplirse. Para eso se expiden, para que se cumplan, pero su violación conlleva un trato diferente. La violación a una norma jurídica puede traer como consecuencia la aplica ción de multas y hasta detenciones personales: en cambio, cuando se viola una norma moral, su sanción es el pecado, y la infracción de una norma social podría traer como sanción únicamente el hacer el ridículo. 4. ¿Cómo se ubica el Derecho del Trabajo en el Derecho en general? Desde que Ulpiano estableció la diferencia entre el Dere cho Público y el Derecho Privado al indicar que "Huius stud- dil duae sunt positiones, publicum et privatum; publicum jus est quod status rei romanae spectat; privatum quod ad singu- larum utilitatem", los juristas de todos los tiempos han trata do de mejorar tal criterio de distinción, en muchas ocasiones infructuosamente. A decir del maestro Francisco González Díaz Lombardo, se conocen al respecto por lo menos 103 cri terios acerca de tal distinción. La diferenciación romana, conocida con el nombre de tra- dicionalista o de la teoría del interés en juego, previene que la naturaleza privada o pública de un precepto depende de la ín dole del interés que garantice. Por otra parte, la teoría de la naturaleza de las relaciones jurídicas, que también pretende establecer la distinción entre el Derecho Público y el Privado, estima que los preceptos del Derecho pueden crear, entre las personas a las que se apli can, relaciones de coordinación y de supraordinación o sub ordinación. Cuando se establece una relación de coordinación, entre sujetos que se encuentran en un plano de igualdad, estamos Cari julo 1 17 frente a una relación de Derecho Privado; en cambio, si dichas relaciones se dan entte el Estado como entidad sobe rana y un particular, entonces estaremos frente a una rela ción de Derecho Público. No obstante lo anterior, la interven ción del Estado en la relación con el particular no es determi nante para calificar la relación, pues en ocasiones el Estado puede intervenir despojado de su imperium, como un simple particular, en cuyo caso las relaciones serán de carácter pri vado. García Máynez critica ambos criterios, pues estima que en última instancia, los dos hacen depender de la voluntad esta tal la determinación del carácter de cada norma. "Si se acep ta que el criterio válido es el de interés en juego, la división se deja al arbitrio del legislador o del juez; en cambio, si se acep ta la otra teoría, se reconoce implícitamente que la determi nación de la índole, privada o pública, de un precepto de dere cho depende también de ia autoridad del Estado." Mario de la Cueva concluye al respecto: "El Derecho Públi co es el que reglamenta la organización y actividad del Esta do y demás organismos dotados de poder público, y las rela ciones en que participan con ese carácter. El Derecho Priva do rige las instituciones y relaciones en que intervienen los sujetos con carácter de particular." Cabanellas, para no formular repeticiones ociosas y supe rando el círculo vicioso en el que generalmente incurren los que pretenden definir el Derecho Público y el Derecho Priva do, opta por enumerar las características de ambas ramas del Derecho: "En el Derecho Privado, se nosdice, se considera el fin particular y propio del individuo, en tanto que en el Dere cho Público se estima la totalidad de los individuos reunidos bajo la idea del Derecho en el Estado; en el Derecho Privado se atiende a las relaciones entre particulares; en el Público el objeto es el Estado; en el Derecho Privado, el Derecho se da en relación con la propia personalidad sustantiva e indepen diente de cada individuo, en el Público se toman en cuenta las relaciones de orgánica subord;:rHón y dependencia; en 18 Doctrina y Principios Generales el Derecho Privado, las personas están jurídicamente equipa radas, mientras que en el Derecho Público existe el someti miento de la voluntad a un mandato; el Derecho Privado se preocupa primordialmente por las aspiraciones de los indivi duos, el Derecho Público cuida de las necesidades que ata ñen a la conservación del orden social y jurídico." Al respecto, y como siempre sucede con el Derecho del Trabajo, sus especialistas opinan contradictoriamente. De Litala, Almosny, Pérez Leñero y Lazcano lo ubican dentro del Derecho Privado; Gallart Foích y Castoreña dentro del Públi co, en tanto que Castán Tobeñas, Cesarino Júnior y Rad- bruch, entre otros, lo consideran como un tercer género. Aunque por nuestra parte estimamos que en la actualidad ya se superó la necesidad de "dividir tajantemente" el dere cho en Público y Privado, a efecto de complementar la nece saria exposición al respecto, a continuación nos referimos someramente a las argumentaciones dadas a favor y en con tra de tales criterios. En su Manual de Derecho Obrero (1932), Castoreña consi dera que el Derecho Obrero es una rama del Derecho Público, puesto que su aplicación está mandada categóricamente por el Estado: ". . .todo deber que nos imponemos por nosotros mismos es Derecho Privado; es Público el Derecho si el deber proviene no de nuestro ánimo, sino de una regla impuesta por el Estado. . . tratándose de particulares, las normas que los ri gen son de Deiecho Público si su aplicación es impuesta por el Estado." Por el contrario, Almosny estima que "la intervención del Estado en el régimen del contrato, la sustitución de la volun tad particular por la autoridad del Poder Público, el carácter de orden público que encierran las normas del Derecho del Trabajo, su fuente misma que arranca del texto de las consti tuciones políticas, parece a primera vista confirmar la tesis de los que arguyen que el Derecho del Trabajo es parte del Derecho Público interno. Sin embargo, si se atiende a que todo el Derecho del Trabajo gira alrededor del contrato que Capiwlo 1 19 lleva su nombre, el cual es de índole especialmente privada, por los intereses que regula, tenemos que concluir con la te sis de los que sostienen que, no obstante el intervencionismo estatal, el Derecho del Trabajo es, por su naturaleza, de la es fera de acción del Derecho Privado." Radbruch fue quien formuló por primera vez la teoría de un tercer género al expresar: "Si queremos traducir al lenguaje jurídico la enorme evolución que estamos presenciando en los hechos y en las ideas, diríamos que la tendencia hacia un derecho social cada vez va socavando más la separación rígida entre el Derecho Público y el Privado, entre Derecho Ci vil y Derecho Administrativo, entre contrato y ley, ambos tipos de Derecho penetran uno en otro recíprocamente, dan do lugar a la aparición de nuevos campos jurídicos que no pueden ser atribuidos ni al Derecho Público ni al Privado, sino que representan un Derecho enteramente nuevo, de un tercer tipo, a saber: el Derecho Económico y el Obrero." En igual forma se pronuncia Castán Tobeñas al indicar que "integrado el Derecho Laboral por elementos de Derecho Pú blico y de Derecho Privado, sobrepasa la clásica división bi partita de las disciplinas jurídicas y crea una tercera agrupa ción, llamada a ocupar un puesto intermedio entre el Derecho Individual y el Derecho del Estado." En contra de las ideas expuestas en los párrafos anterio res, que hablan de un "tercer género de Derecho", se encuen- Ira Sinzheimer, quien sostiene que el Derecho del Trabajo es "un Derecho unitario quo comprende normas de Derecho Público y de Derecho Privado, que no pueden separarse por estar íntimamente ligadas, pues allí donde el Derecho del Trabajo es Público supone al Derecho Privado y a la inversa". Pérez Botija también considera inadmisible la existencia de una categoría distinta de las dos tradicionales, expresan do al respecto: "No debe aplicarse a las normas del Derecho del Trabajo la tesis de que puedan tener una naturaleza jurídi ca especial. Es ésta una solución muy socorrida para los in vestigadores que no aciertan a encuadrar las instituciones 22 Doctrina y Principios Generales al Parlamento inglés, cuando se vieron desplazados por la máquina, cuando Heargraves descubrió, en 1764, la primera máquina de tejer. Las cartas se enviaron ai poderosísimo Parlamento inglés, ya que, como se dice, en Inglaterra "el rey reina, pero no go bierna"; en cambio, el Parlamento inglés "todo lo puede hacer, menos un hombre de una mujer, o una mujer de un hombre". 7. ¿Cuáles fueron las principales doctrinas sociales que dieron contenido al Derecho del Trabajo? Las principales doctrinas sociales fueron el socialismo en sus diversos matices, el intervencionismo de Estado y el indi vidualismo económico. La exaltación del Horno economicus, desligado de víncu los sociales y naturales, fue el tema predominante del indivi dualismo y del liberalismo económico, que asignaban al Es tado el papel de un mero policía; la autonomía de la voluntad, el deseo de enriquecerse y el libre juego de los factores de la producción determinarían, necesariamente, la selección na tural del fuerte y la eliminación indispensable del débil. El frío e inmutable principio de la autonomía de la voluntad, procla mado por el Derecho Civil, esclavizaba al trabajador en virtud de que o aceptaba "libremente" las condiciones del trabajo que se le ofrecían o moría de hambre. De ahí que, a nuestro entender, la acción laboral más que una acción jurídica, es una verdadera "acción de estómago". En realidad, aquí cobra vigencia el concepto de que entre el fuerte y el débil "la liber tad oprime y la ley liberta", toda vez que el exceso de libertad conduce irremisiblemente al libertinaje. Por otra parte, el socialismo utópico precisaba constante mente los defectos del sistema capitalista, los abusos de una propiedad privada irrestricta y malamente establecía el principiode la abolición de la propiedad privada. Frente a ese socialismo teórico, el materialismo histórico y Capitulo 1 23 la dialéctica marxista expusieron que el socialismo debería ser en sí mismo, revolucionario; que la lucha de clases era la única solución a la pobreza y a la desesperación de la clase laborante, y que el trabajador, si quería sobrevivir, debería convertirse en un soldado que arrancara, si era necesario por la fuerza, "conquistas" a la clase patronal. Así, están primero los que podrían llamarse marxistas cla sicos y de quienes se puede aecu que, en gran parte, han reinado intelectualmente sobre el conjunto de los partidos socialistas europeos. Los más conocidos son Kautsky, Ber- nestein el revisionista, Hilferding, Renner, etc. Acontinuación, el marxismo se bifurcó en lo que podría mos llamar dos escuelas: una de ellas es la de los marxistas- leninistas, a menudo conocidos como comunistas. Para ellos encabezados por Lenin, lo fundamental era la modifica ción yel cambio violento yradical de tas estructuras vitales. Si la realidad se contraponía a sus deseos, Lenin decía: "Tan to peor para la realidad". Para lograr dicho cambio, todos los medios son lícitos: lo que importa son los resultados. Primero es la lucha de clases; luego viene la dictadura del proleta riado, que en realidad es la dictadura del Partido Comunista. La'otra escuela es la formada ya no tanto por marxistas como por marxólogos, que ha prostituido radicalmente los pensamientos originales de la doctrina marxista, a talgrado que el mismo Marx, poco antes de su muerte yal ver que le prestaban yatribuían ideas que no eran ni aproximadamente las suyas, declaró que "él no era marxista". Los marxólogos prefieren el método de la evolución hasta conseguir cierto control económico en manos del Estado. Anuestro entender, el verdadero marxismo tiene el mérito indiscutible de haber ayudado a demostrar la injusticia de! liberalismo económico; sin embargo, su falla está en su "constante devenir" que convierto al capital en una tesis, a' socialismo en su antítesis y al Estado socialista en una síntesis y en que extrema al máximo los males del liberalis mo con la creación del Estado/Patrón. 24 Doctrina yPrincipiosGenerales Cabe advertir al respecto que el marxismo, al llegar a la síntesis Estado socialista, se detiene bruscamente y como por encanto; su "constante devenir" ya no sigue operando, porque el Estado-socialista correría el mismo fin que el capi tal, se convertiría en una tesis que a su vez tendría otra antítesis que lo destruiría y surgiría una nueva síntesis que, llámese como se quiera, volvería a transformarse en otra te sis, laquea su vez también estaría destinada a desaparecer. Al noexplicar el siguiente estado evolutivo, al quedarse es tancado donde le conviene, el marxismo ha quedado marca do como una teoría que necesariamente lleva en sí misma el germen de su propia destrucción. Paralela a esta doctrina de pugna, cuya finalidad es la lucha de clases, aparece la doctrina social de la Iglesia, la que podemos encontrar condensada en las encíclicas papa les. En dichas misivas podemos apreciar que, a lo largo de los tiempos, la Iglesia Católica nunca ha permanecido fría o inconmovible ante los acontecimientos humanos, sino que se ha preocupado siempre por todos los problemas que afec tan al género humano, en cuanto se hallan bajo el dominio de la moral. Siempre, ante el desconcierto de la Humanidad, la Igiesia ha levantado su voz para orientaryconducir porel sendero de la cristiandad a todos los hombres ya todos los países, esta bleciendo principios y dictando normas de vida. Su postura ante las diversas clases de problemas la encontramos, clara y precisa, en las encíclicas papales. De todas ellas, las princi pales en relación con el tema que nos ocupa son; la Rerum Novarum, de León xm; la Quadtayésimo Anno, de Pío xi; y la MateretMagistra, de Juan xxill. La Rerum Novarum, de 1891, tuvo por objeto refutar la ex tendida solución liberal de dejar al libre juego de la voluntad la fijación de las condiciones de trabajo, afirmando, con toda razón lo que ya se ha sostenido: que entre el débil yel fuerte, la libertad oprime y la ley liberta; que, en consecuencia de tal principio, no es posible dejar a la "autonomía de la voluntad" l —Hffcg" I i QUINTANA tVJU BÍOJ-IOIECA Cai'ihjlo 1 25 la fijación de las condiciones del servicio, pues el obrero, por su natural debilidad, se vería obligado a aceptar, por necesi dad, cualquier condición que se le ofreciese, aunque fuera in humana, para evitar morir de hambre. Dicha encíclica proclama el respeto a la propiedad privada, "porque poseer algo como propio y con exclusión de los de más es un derecho que la naturaleza dio a todo hombre; los animales no pueden tener derecho de propiedad sobre las co sas, porque carecen de razón y son incapaces de todo dere cho. Tampoco les hace falta, porque les basta el uso de los bienes materiales y de los alimentos que espontáneamente les ofrece la naturaleza. El hombre, en cambio, por ser el úni co animal dotado de razón, debe tener, necesariamente, la fa cultad no sólo de usar, como los demás animales, sino de po seer con derecho estable y perpetuo, las cosas que con el uso consume y las que, aunque usamos de ellas, no se consu men con ese uso". Lo anterior debe interpretarse en el sentido (Je que si bien es cierto que la Iglesia estima que el derecho de propiedad es algo inalienable a la persona humana, también lo es eme dicho derecho deberá disfrutarse siempre en provecho pro pio, pero con todas las limitaciones que el derecho establez ca para que actúe siempre como función social. La concep ción romana de la propiedad del jus fruendi, utendi y abutendi se ve superada por el nuevo concepto üe ¡unción social en be neficio de la colectividad. En Inglaterra, John Locke llegó a afirmar que "quienes ca recen de propiedad privada, nada tienen que defender en el Parlamento, por io que no deben formar parte cié él". La Quadragósimo Anno, que conmemora el aniversario de la Rerum Novarum, ratifica los conceptos vertidos en esta encíclica, combate el manchesterismo, que condenaba a los obreros a la pobreza perpetua y sin esperanza, y establece como principio ineludible, para que puedan prosperar las eco nomías de las naciones, la necesaria colaboración del capital y el trabajo. 26 Doctrina y Principios Generales En la tercera parte de esta encíclica se estudia y comenta la transformación del socialismo en comunismo y se distin guen sus caracteres; el comunismo pretende la lucha de cla ses y la abolición absoluta de la propiedad privada. Su bande ra es el odio, el recelo y la destrucción de la sociedad cris tiana, en tanto que el socialismo es más moderado. Suprime la violencia que proclama el comunismo y trata de suavizar, aunque la admite, la lucha de clases y la abolición de la pro piedad privada. Ambas doctrinas, así concebidas, son enemi gas irreconciliables del cristianismo. La primera porque sus tenta precisamente las ideas contrarias de Cristo, y la segun da porque, al igual que el comunismo, niega el fin sobrenatu ral del hombre y de la sociedad. En Mater et Magistra, Juan xxm trata de renovar las ense ñanzas de las encíclicas que le precedieron e insiste en la consideración de preceptos básicos, como el de la subsidiari- dad, que regula las relaciones entre la iniciativa personal y la intervención del Estado, el de la remuneración del trabajo, el de las exigencias de la justicia ante las estructuras producto ras, y el de la propiedad privada. Con este documento se con memora el septuagésimo aniversario de la Rerum Novarum. En un comentario anónimo de dicha encíclica, se dice que si bien es cierto que las enseñanzas de León xm y Pío xi pro yectan la reflexión sobre situaciones históricas concretas, en todas ellas hay un hilo conductor que permite, con toda clari dad, descubiir los puntos fundamentales e invariables del magisterio social de la Iglesia, que a su vez son recogidos por Juan xxm para exponer el pensamiento moderno de la doctri na católica frente a los graves problemas surgidos de la rela ción económico-social que se da entre los hombres. En cuanto al principio de subsidiaridad, que tiene como fundamento la defensa de la libertad de la persona humana, se afirma que tiene una doble formulación: ". . .negativamen te en tanto se sostenga que lo que puede hacer una sociedad menor no debe hacerlo la mayor, o positivamente si se piensa que toda acción de la sociedad es, por su misma naturaleza, Capitulo 1 27 subsidiaria. Es decir, que lo que los particulares puedan ha cer por sí mismos y con sus propias fuerzas no se les debe quitar para encargarlo a la comunidad. Por tanto, es conve niente que la suprema autoridad de la cosa pública deje en manos de los grupos más pequeños, para su realización, las cosas y preocupaciones de menor importancia, las cuales, por lo demás, la absorbería en demasía. En una palabra, el Es tado y la iniciativa privada deben actuar en sus propios cam pos, colaborando estrechamente. El primero debe intervenir para favorecer, estimular, coordinar y completar la acción in dividual; la segunda debe tener libertad para actuar en la pro secución de sus intereses comunes." Con esas ideas, se combate al Estado totalitario y despótico que, como se ha dicho, quiere y desea que la iniciativa privada quede privada de iniciativa. La critica fundamental que se hace a la doctrina social cristiana es que carece de novedad y que a menudo se inspira en leyes obsoletas. Finalmente, el intervencionismode Estado también influyó en la formación del contenido del Derecho Laboral, ya que, la intervención del Estado en la producción o en la distribución de la riqueza es indispensable. De la Cueva dice al respecto que no debe haber liberalismo ni colectivismo; que "debe el Estado intervenir para mantener la iniciativa individual en un límite justo y razonable; para ello, limitará la propiedad y las utilidades de los particulares..." Alimentado por todas las doctrinas sociales mencionadas, el Derecho del Trabajo adquirió una fisonomía propia y distin ta de todas las demás ramas del Derecho, la que lo caracteri za como una disciplina jurídica autónoma, tutelar de los inte reses obreros y de la comunidad entera, de contenido esen cialmente humano y de naturaleza profundamente dinámica. 8. ¿Puede considerarse al Derecho del Trabajo como un Derecho autónomo? Estimamos que sí, ya que en él se cumplen los principios 28 Doctrina y Principios Genérale que Hugo Rocco considera indispensables para que alguna rama del Derecho tenga dicho carácter. 9. ¿Cuáles son los principios que, a juicio de Hugo Rocco, deben darse para que alguna rama del Derecho tenga su propia autonomía? Un amplio campo de estudio, una doctrina homogénea y un método propio que le permita adoptar precedentes especia les para el conocimiento de la verdad constitutiva del objeto de su indagación. 10. ¿Cuál es la denominación correcta del Derecho del Trabajo? Los tratadistas laborales no han logrado ponerse de acuer do ni siquiera sobre su denominación. Así, Paul Pie lo llama Derecho Industrial, Mario de la Cueva Derecho del Jrabajo, y J. de Jesús Castoreña Derecho Obrero. Nosotros pensamos que lo importante no es su nombre, sino su contenido, y por nuestra parte le llamamos indistinta mente Derecho del Trabajo o Derecho Laboral, 11. ¿Cuáles son los fines del Derecho del Trabajo? Los fines del Derecho del Trabajo son múltiples y variados, pues van desde la indispensable tutela del trabajador, consi derado como la parte débil de la relación de trabajo, hasta la coordinación y conjugación de los intereses que se dan en to das las empresas eslimadas como unidades económico-so ciales. Arbitrariamente podríamos proponer la siguiente clasifica ción: fin sustancial y primario, la protección de! hombre que Capitulo 1 29 irabaja; fin sustancial de caiácter muividual, la regulación de las condiciones de trabajo acorde con las necesidades y as piraciones de los trabajadores; y fin sustancial de carácter colectivo, la coordinación armónica de los intereses que con vergen en cada empresa individualmente considerada. Efectivamente, el fin sustancial y primario del Derecho La boral, ya sea contemplado desde el punto de vista individual o del colectivo, es siempre, en último término, la protección del hombre que trabaja. Sin embargo, dicha protección así considerada es sumamente general y abstracta; por ello, es necesario profundizar en el campo teleológico del Derecho Laboral para llegar a conocer sus finalidades inmediatas. Así, encontramos dos fines sustanciales que complementan el primario: el analizado desde el punto de vista individual, y el apreciado desde el punto de vista colectivo. El fin sustancial individual tendrá por objeto regular ade cuadamente las condiciones de trabajo de cada persona que se encuentra vinculada con otra en virtud de una relación la boral. El fin sustancial de carácter colectivo va más allá, pues ya no se conforma con proteger unilateralmente a ninguna de las partes que intervienen en el contrato de trabajo, sino que debe buscar el justo equilibrio entre los factores de la produc ción y la armonía de los intereses del capital yel trabajo. En toda empresa, considerada como reunión de factores de la producción para un fin sociaimente útil, convergen inte reses no sólo opuestos sino del todo contradictorios: el inte rés del trabajador, que por lo general siempre quiere ganar más y trabajar menos; el interés del patrón de obtener cada día mayores utilidades por el riesgo de su capital invertido; y el interés del público consumidor, que siempre exige una pro ducción más abundante, más variada, más diversificada y de mejor calidad. Todos estos intereses, justos y profundamente humanos, si no fueran regulados conduciiían a ia empresa en la que ac túan a un desastie total y a su propia destrucción. Por ello, el Derecho del Trabajo interviene para armonizarlos, regulando 30 Doctrina y Principios Generales las condiciones de trabajo por medio de los contratos colecti vos. En este caso, su finalidad es hacer del caos un cosmos; de la desorganización una empresa organizada; y del descon tento de las partes, un programa coordinado. De acuerdo con lo anterior, pensamos, con Cabanellas, que "creer que los fines del Derecho Laboral consisten exclu sivamente en proteger a los trabajadores que prestan sus ser vicios bajo dependencia ajena, equivale a reducir el horizon te, la visión total de la nueva disciplina jurídica, para darle una vida bien precaria y bien injusta". Por el contrario, pensamos que la finalidad sustancial indi vidual debe subordinarse, en última instancia, a la finalidad sustancial colectiva, de conseguir la paz social por medio del entendimiento armónico de los factores de la producción, salvo que se trata de garantías constitucionales otorgadas a la persona humana. Lo anterior no quiere decir, entiéndase bien, que el Dere cho Laboral no deba proteger a la clase trabajadora, pues debe hacerlo en tanto esa protección no llegue a convertirse en un consentimiento, en una tutela que acepte todas las re lajaciones. En síntesis, estimamos, con Cabanellas, que "todo Dere cho tiene como fin, sin ser su fin específico, el de proteger a los débiles, por cuanto tienden a mantener el equilibrio nece sario que es consecuencia de la justicia que ¡o inspira, pero ésa no es una particularidad de ningún Derecho y ni siquiera cabe referirla como de la legislación del trabajo, por cuanto ninguna legislación se dicta para afianzar privilegios o tutelar predominios". 12. ¿Es el Derecho del Trabajo un derecho de clase exclusivamente? Para nosotros, el Derecho del Trabajo nació como un dere cho de clase, como un derecho de lucha, como un derecho típicamente protector de la clase trabajadora, como un de- r Capiiulo 1 31 recho de facción que buscaba, por sobre todas las cosas, la estabilidad económica del trabajador y la seguridad de sus empleos, que en la actualidad, sin perder tampoco dicha ca racterística, se ha convertido en un derecho coordinador y armonizadorde los derechos del capital y del trabajo. Al nacer el Derecho Laboral, precisamente por la desventa josa situación en que se encontraban los obreros frente al ca pital y al maquinismo, sus preceptos tendieron siempre a pro teger al obrero que, en todos ios casos, resultaba ser el eco nómicamente débil en la relación del trabajo. De ello se valió Marx, en su Manifiesto comunista, para hacer un dramático llamado a todos los trabajadores del mundo a fin de que se unieran en la defensa de sus intereses comunes. La lucha de clases, con fines ulteriores de instauración del comunismo, fue la bandera que se quiso imponer a todos los trabajadores que se encontraban tristemente sometidos al inmutable prin cipio de la autonomía de la voluntad, proclamado por el Dere cho Civil dentro del Estado liberal. Sin embargo, en la actualidad, resultaría no sólo inconve niente sino hasta equivocado sostener que el Derecho del Trabajo continúa siendo un derecho unilateral, ya que todo derecho es, por su propia esencia, bilateral. La necesidad de coordinar armoniosamente todos los intereses que conver gen en las empresas modernas, requiere que el Derecho del Trabajo proteja no solamente los derechos de los obreros, sino también los del capital y los más altos de la colectividad. Así, nuestra Ley Laboral en su artículo 132 impone obliga ciones a los patrones, pero en el 134 también obliga a los tra bajadores. Por tales razones, un moderno Derecho del Trabajo debe superarel principio de la lucha de clases y sustituirlo por el de la armonía entre las mismas. Acorde con estas ideas, el maestro Krotoschin expresa que "el Derecho del Trabajo no es un derecho de ciase, sino un derecho de superestructura, dirigido precisamente a supe rar la lucha de clases". 32 Doctrina y Principios Generales 13. ¿Cuáles son los tres principios que necesariamente deben de informar a un nuevo y moderno Derecho Laboral? Para nosotros, el Derecho del Trabajo en la actualidad tiene, definitivamente, que estar basado en tres principios esenciales, a saber: en un respeto mutuo de derechos entre patrones y trabajadores en una comprensión recíproca de necesidades y en una coordinación técnica de esfuerzos. Respeto mutuo de derechos. El día en que los patrones y los trabajadores se respeten en forma mutua sus derechos, indiscutiblemente se habrá dado un paso enorme en la evolu ción armónica del Derecho Laboral; sin embargo, el simple respeto mutuo de derechos, por muy importante que en reali dad sea, no basta, pues un patrón no podrá ser considerado como un buen empresario ni un obrero podrá ser estimado como un buen trabajador por el simple hecho de que se res peten sus derechos, ya que éstos deben respetarse siempre por el imperativo categórico de la Ley, y si cualquier parte de la relación de trabajo no lo hace voluntariamente, la contra parte puede exigir su cumplimiento por conducto de las auto ridades correspondientes. Comprensión reciproca de necesidades. Cuando el patrón comprenda que el trabajador tiene derecho a mejores condi ciones de trabajo, a una relativa estabilidad en el empleo, a un salario que sea verdaderamente remunerador, y cuando el obrero entienda que el patrón se ve aquejado no sólo por problemas de orden laboral, sino también por la competencia desleal, por la falta de crédito barato y de materia prima y muy a menudo por el fisco, entonces surgirá una etapa nue va, más humana y más justa, en ia evolución del Derecho La boral. Coordinación técnica de esfuerzos. El respeto mutuo de derechos y la comprensión recíproca de necesidades sin la coordinación técnica de esfuerzos harían del Derecho del Trabajo una disciplina utópica. La técnica, al servicio del De- Capuulo 1 33 recho Laboral, se impone en nuestros dias como algo indis pensable. La organización científica del trabajo, dice Despontin, "es la interpretación de la labor técnica a base de su aplicación sistemática para obtener un mejor rendimiento en las más amplias manifestaciones de la empresa industrial: venta, compra, fabricación, estudio metódico de la tarea, su des composición para llegar a la especialización, intervención sobre el precio de costo, etc.". Sin la técnica, el trabajo se vuelve improductivo y el capital estéril. Con ella, la concepción moderna utilitaria del trabajo se realiza plenamente. Las técnicas de administración en las empresas constituyen los medios indispensables para obte ner su mejor desarrollo y rendimiento. La técnica de selección de personal, que limita la aplica ción caprichosa de la cláusula de admisión en los contratos de trabajo, siempre permite contar con un personal mejor ca lificado en beneficio común de empresa y sindicato; la de análisis y evaluación de puestos permite conocer los requeri mientos del trabajo y colocar al trabajador en el puesto que le corresponda; la técnica de calificación de méritos se traduci rá en el avalúo del capital humano que, en muchas ocasio nes, es más importante que el indispensable avalúo y balan ce material acostumbrados. En síntesis: el respeto mutuo de derechos, la comprensión recíproca de necesidades y la coordinación técnica de es fuerzos, constituyen los elementos indispensables de un mo derno Derecho del Trabajo que debe buscar, sobre todas las cosas, la coordinación y justo equilibrio entre los factores de la producción. Contra la opinión personal del distinguido maestro don Alberto Trueba Urbina, quien insiste en que el Derecho del Trabajo es un típico derecho de clase y de lucha, el artículo 2o. de la Ley laboral vigente establece que "las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justi cia social en las relaciones entre patrones y trabajadores". 34 14. ¿Se puede sostener válidamente que el Derecho del Trabajo es un derecho unilateral? No, ya que el Derecho, por su propia naturaleza, es bilate ral. Donde haya derechos siempre habrá obligaciones, y vice versa. 15. ¿Está el Derecho del Trabajo aislado de las demás ramas del Derecho? No, el Derecho del Trabajo está íntimamente ligado con to das las demás ramas del Derecho. El Derecho Civil sigue regulando todos aquellos supuestos a los que no se refiere el Derecho Laboral: su aplicación es supletoria. En materia de nulidades se adopta la teoría de Julián Bon- necase, quien, al igual que los que siguen la doctrina clásica de las nulidades, hace una división bipartita de las mismas: nulidad por una parte e inexistencia por otra. La doctrina clá sica las divide únicamente en nulidad absoluta y nulidad rela tiva; en cambio, Aubri ct Rau hace una triple distinción: in existencia cuando hay ausencia de objeto, nulidad absoluta cuando se atacan ieyes de orden público, y nulidad relativa cuando el vicio puede desaparecer por confirmación. Como ya dijimos, Bonnecase estima que siempre estamos ante una inexistencia o ante un acto nulo y que, en el seno de la nulidad, toda aquella que no reúna las características de ia nulidad absoluta será nulidad relativa. Para el citado tratadista, la inexistencia, la nada jurídica, no produce efectos, puedo invocarla cualquier persona y acu sa la falta de un elemento oigánico. A su vez, la nulidad abso luta puede ser invocada por cualquier persona, no prescribe ni se confirma, pero produce efectos que al declararse se destruyen retroactivamente. En cambio, la nulidad relativa sólo puede ser invocada por los interesados, produce efectos provisionalmente, es susceptible de confirmarse y también resulta prescriptible. Capitulo 1 35 Las tres preguntas apriorísticas que nos permiten recono cer ante qué clase de afectación nos encontramos son las si guientes: a) ¿es necesaria la acción de nulidad?, b) ¿quién puede invocarla?, y cj¿es confirmableo prescriptible? Un ejemplo de inexistencia es el matrimonio celebrado entre dos personas del mismo sexo; uno de nulidad absoluta es el matrimonio realizado entre dos hermanos; y uno de nuli dad relativa es el matrimonio llevado a cabo entre dos meno- tes de edad. El Derecho Laboral guarda una estrecha relación con el De recho Constitucional. Camacho, distinguido profesor de la Universidad de Colombia, dice que "en las constituciones modernas, por ejemplo, la de España, ¡a de la Unión Soviéti ca, la de Uruguay o la de Italia, se define la comunidad o el Estado contó formado por trabajadores o, según dice la de Italia refiriéndose a ese país: es una república democrática fundada sobre el trabajo". Del Derecho Constitucional, el Derecho del Trabajo adquie re la garantía máxima de su cumplimiento. En las constitucio nes políticas so regulan los principios del Derecho Laboral, como el derecho al trabajo, a la libertad sindical, el derecho de huelga, etc. Con el Derecho Administrativo también existen puntos de gran contacto. Pérez Patón, el maestro de Bolivia, explica que: "El régimen de trabajo y la fiel observancia de las leyes sociales se hallan bajo el control de organismos especiales de la administración pública, como ministerios, inspectorías, oficinas y departamentos, tribunales conciliatorios, etc." Con el Derecho Penal también existen fronteras de contac to. Los delitos laboiaies pueden tipificarse en huelgas o pa ros ilícitos, ataques contra la libertad del trabajo, violación al pago del salario mínimo, etc. El Derecho Internacional Público repercute constantemen te en el Derecho Laboral al prescribir, por conducto de la Or ganización Internacional del Trabajo, convenciones de carác ter general. A su vez, el Derecho Internacional Privado influye orí cuanto a la reculaciónrln los contratos celebrados por 'os 36 Doctrina y Principios Generales nacionales para trabajos que deban efectuarse en el extran jero o por extranjeros que deban laborar en el país. Con el Derecho Mercantil existen incluso puntos de cons tante invasión. Las figuras jurídicas de "agentes de comer cio" o comisionistas están siendo abarcadas por el Derecho Laboral, que considera trabajador, en muchos casos sin ma yor distinción, a la persona que presta a otra un servicio per sonal, en virtud del principio de que entre quien presta tal ser vicio y quien lo recibe se presume la existencia de la relación de trabajo. Con el Derecho Procesal también existen estrechos puntos de contacto. Los principios y reglas que gobiernan al Dere cho Procesal general se aplican supletotiamente al Derecho Procesal dei Trabajo; sin embargo, resulta pertinente aclarar que por nuestra parte consideramos que cada día son más acentuadas las diferencias entre estas ramas del Derecho. Con la economía, con ¡a moral y aun con la medicina, el De recho del Trabajo tiene también estrechas relaciones. Con la economía, porque el problema del trabajo interesa por igual al derecho y a la economía. Puede afirmarse que el avance o retroceso de la legislación laboral dependerá, por lo general, de la situación económica de cada país. Actualmente tene mos un derecho laboral muy "economizado". Por su parte, la moral tiende a influir cada vez más en las relaciones laborales, en virtud de que no es posible seguir sosteniendo que el trabajo del hombre sea equiparado a una mercancía. El trabajador tiene derecho a contar con mejores condiciones de trabajo que le permitan su descanso fisiológi co, y su propio perfeccionamiento espiritual. Con la medicina, porque al protegerse al trabajador, como integridad biológica contra los riesgos y accidentes o enfer medades, se habla ya de la medicina del trabajo. En fin, el Derecho Laboral, como todas las demás ramas del Derecho, no puede permanecer aislado, sino que, conser vando su propia autonomía, mantiene intensas ligas de con tacto con todas las demás disciplinas jurídicas, sociales y económicas. Capuulo1 37 16. ¿Qué se entiende por fuentes del Derecho? La denominación genérica de la palabra fuente, ya sea des de el punto de vista formal o desde el punto de vista real o material, evoca la idea de origen o principio. Deriva del latín fons, fonts, que en su prístina acepción alude al manantial de agua que brota de la tierra. La Enciclopedia jurídica Omcba expresa que el vocablo en cuestión no es unívoco, ya que bajo la denominación de fuen te han sido planteadas y resueltas cuestiones sustancial- mente diversas. En sentido filosófico, la palabia fuente designa la facultad inmanente en el hombre social de estructurar su propia exis tencia dentro de un orden jurídico. Sociológicamente, la misma expresión hace referencia a la serie de condiciones tácticas que determinan, en un proceso causal generalizaba por vía de inducción, a las instituciones jurídicas comunes a toda sociedad humana ya las variacio nes constantes que en ella se operan. Dentro de la teoría jurídica, por fuentes del derecho se alu de tanto a la voluntad creadora de normas jurídicas como al acto concreto de creación normativa yal modo específico de manifestarse las normas mismas. Al decir de Neuschlosz, todo conocimiento es "evidente mente una relación que se establece entre dos entes: el suje to conocedor y el objeto conocido". Para llegar al conocimiento, ya sea científico o jurídico, es necesario el paso sucesivo de ciertas etapas, a saber: a) plan teamiento, b) documentación, c) construcción, y d) exposi- La heurística, por su parte, es la disciplina científica que proporciona las reglas yexperiencias conducentes a la bus- queda individualización, clasificación, crítica, interpretación, aprovechamiento yregistro de las "fuentes del conocimiento jurídico ocientífico, así como los datos que ellas contienen . La fuente directa o principal es la que proporciona, en pie nitud al sujeto cognoscente, por intermedio de sus sentidos. 38 Doctrina yPrincipios GeneRALES los datos concretos sobre el objeto de su conocimiento. La indirecta osecundaria es aquella cuyo centro de interés o cuya extensión no son coíncidentes con los que se ha pro puesto el investigador, es decir, aquella que por ciertas limi taciones no proporciona datos completos sobre el objeto in vestigado. Las fuentes originarias son las que se producen sin solu ción de continuidad en el tiempo, con respecto del hecho o enomeno del cual dan noticia. Y las fuentes derivadas son las que nacen posteriormente al hecho o concepto del cual dejan testimonio. 17. ¿Cómose clasifican las fuentes del Derecho? Para clasificar las fuentes del Derecho en general los ro manos distinguieron, previamente, el derecho escrito del no legislado oconsuetudinario yconsideraron como fuentes del primero las leyes o decisiones votadas por el pueblo en los comicios, los plebiscitos o decisiones votadas por la plebe los senadoconsultos o decisiones votadas por el senado los edictos de ¡os magistrados y las propuestas de los pruden tes. La única fuente del derecho no escrito era la costumbre En la actualidad, y siguiendo los criterios modernos de la clasificación de las fuentes, siempre desde el punto de vista íundico, se han agrupado principalmente en las llamadas ruentes formales yen fuentes reales, aunque algunos trata- Jistas consideran también dentro de dicha clasificación las Jenommadas fuentes históricas. Las fuentes formales, al decir del maestro García Máynez 'son los procesos de manifestación de las normas jurídicas"' instituyen las fuentes a las que principal y necesariamente Jebe acudir el juez para objetivarsu decisión. Las fuentes reales son las que determinan el contenido de as normas jurídicas; constituyen el "porqué" de cada ley in- lividualmente considerada. Las fuentes históricas se encuentran integradas por los ocumentos o libros que encierran el texto de una ley o con- jntode leyes, como las Institutas, el Digesto, etc. 18. ¿Cuáles son las fuentes formales del Derecho en general? 39 Las fuentes formales del Deiecho en general son la ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y los principios ge nerales del Derecho. En el Derecho común, la ley ha sido considerada como la fuente formal por excelencia. Según lo veremos más adelante al referirnos a la escuela de la exégesis, sus partidarios pen saban que fuera de la ley no podía existir otra fuente del dere cho. Para ellos, el código de Napoleón era la ley de leyes. García Máynez, al referirse a la ley, expresa que no es fuen te de derecho, sino producto de la legislación, pero resulta in discutible que, apartándose de toda clase de sutilezas jurídi cas, la ley es jerárquicamente superior a las demás fuentes formales generales del Derecho. Colín y Capitant distinguen las fuentes legislativas, que comprenden la ley y la costumbre, de las fuentes interpretati vas que se refieren a la doctrina y a la jurisprudencia, distin ción con la que estamos de acuerdo, con la sola excepción de que por nuestra parte incluiríamos en un tercer grupo a los llamados principios generales del Derecho. En cuanto a la costumbre, García Máynez dice que es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consue tudinariamente, el jus moribus constitutum, refiriéndose a lo que por tal entiende Du Pasquier, en su Introducción a la theorie genérale et a la philosophie du droit. Gény la define como "un uso existente en un grupo social, que expresa un sentimiento jurídico de los individuos, que componen dicho grupo". En nuestra opinión, y pese a las concepciones que de cos tumbre tienen los tratadistas mencionados, consideramos que no se debe confundir los términos costumbre y uso, pues la costumbre es una norma de derecho objetivo que tiene la misma función que la ley como medio de formación del Dere- 40 Doctrina yPrincipiosGencrales cho, integrada pordos elementos: inveterata consuetudo y opinio ¡uris seu necessitatis, y los usos son cláusulas tácitas en los contratos que valen, no como principios del derecho objetivo, sino comocondiciones a que las partes quisieron re ferirse. Salvador Pugliatti, en su introducción al Derecho Civil, está de acuerdo con la distinción señalada entre costumbre y uso, al afirmar que "mientras que la costumbre da nacimiento a una norma jurídica, a la que una determinada comunidad de personas debe obedecer, el uso interpretativo tiende a poner en evidencia la voluntad real de los sujetos que han dado vida a un determinado negocio jurídico". También es preciso determinar que en relación con la cos tumbre se ha distinguido si ésta es según ley, fuera de ley o si incluso es en contra de la ley. La costumbre según ley se da cuando se realiza una constante aplicación de la norma legal, sin contradecir sus exposiciones y ajustándose a su letra; la costumbre fuera de ley es la que trata de corregir los errores o deficiencias que presente la norma legal, y la costumbre en contra de la ley os la que puede derogar o incluso abrogar la ley perjudicial. Colín y Capitant resumen lodo loexpuesto y concluyen que la costumbre designa el conjunto de reglas jurídicas que no han sido impuestas por el poder legislativo, pero que han na cido espontáneamente de las necesidades de la vida social, imponiéndose porel hábitoy la tradición. Así pues, dentro de la esfera del Derecho común, la ley y la costumbre constituyen las fuentes formales más importan tes, si bien en la actualidad la jurisprudencia e incluso la doctrina y los principios generales del Derecho revisten sin gular importancia. Por jurisprudencia debemos entender el conjunto de tesis sustentadas en las ejecutorias de los tribunales y el artículo 193 de la Ley de Amparo vigente ratifica tal criterio al deter minar que "las ejecutorias de las salas de la Suprema Corte de Justicia constituyen jurisprudencia siempre que lo resuel- CapítuloI 41 to en aquéllas se encuentre en cinco ejecutorias, no interrum pidas por otra en contrario yque hayan sido aprobadas por lo menos por cuatro ministros". ¡rtnt.'fiLa doctrina es el conjunto de estudios técnicos ocenhíl eos en to odel Derecho que determina el alcance, mterpre- Sion oaplicación de las normas jurídicas, constituyendo de esta manera unaexcelente fuente de inspiración. A, unas legislaciones, como la italiana y'a española con sideran que los principies generales óJ Derecho son en rea - ad los rincpios generales del sistema iurid.copos^^ob tenidos mediante un proceso de generalización creciente ic« criterios que informan los distintos preceptos. 'Taía"sotL, son los principios de Derecho Natura que están inculcados en el corazón yla mente ^ ^os los hombres yque en última instancia se encuentran basados el sentido común, el menos común de los sentidos. 19. ¿Cuáles son las fuentes formales del Derecho del Trabajo? Fl artículo 17 de la Ley Fede.al del lrabajoen vigor estable. ce que a áita de disposición expresa en la Constitución, en dcha ley oen sus re lamentos, oen los tratados mernac.c- nales celebrados yaprobados en términos del articulo 123 co SlScTal se tomarán en consideración sus d.spos.c.o- ne e e'ulen casos semejantes, los principios generales uc deriven de dichos ordenamientos, los P™P-9-- les del Derecho, los principios generales de justic.a soc a que deriven del articulo ,23 constitucional, la jurisprudencia la costumbre y la equidad. 20 ¿Tienen las fuentes formales del Derecho ' en general la misma jerarquía que en el Derecho Laboral? No, ya que la ley, que es la fuente formal más importan» 42 Doctrina y Principios Generales del Derecho en general, en el Derecho del Trabajo pierde pri macía, en virtud de que sólo se refiere a mínimos de derecho. Si el legislador hubiera intervenido una sola vez y para siempre en beneficio de los trabajadores, en lugar de haber los beneficiado los hubiera perjudicado, pues les habría im puesto barreras infranqueables para sus nuevas "conquis tas". Así, la ley habla de salario mínimo, no de salario máximo y de jornada máxima, no de jornada mínima. Por ello, sobre la ley en materia laboral está la costumbre y la jurisprudencia, no así ladoctrina ni los principios generales del Derecho. 21. ¿Cuáles son las fuentes formales especiales del Derecho del Trabajo? Las fuentes formales especiales del Derecho del Trabajo son el contrato colectivo, el contrato-ley (al que nosotros lla mamos contrato de industria) y lasentencia colectiva. Las sentencias colectivas son las que se pronuncian en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en ocasión de los conflic tos de orden económico, en oposición a los laudos, que son dictados por dichos organismos en los conflictos de orden jurídico. Dichas sentencias tienen la peculiaridad de ser los únicos medios por los cuales se pueden reducir a los trabajadores derechos adquiridos, teniendo como límite los derechos míni mos consagrados por la ley. Tales reducciones se permiten para evitar que en última instancia puedan desaparecer las fuentes de trabajo. 22. ¿Cuáles son las fuentes reales del Derecho en general? Las fuentes reales del Derecho en general son las que es tán constituidas por los factores que integran el contenidode r Capitulo / 43 las normas jurídicas; son las que efectivamente integran el Derecho, en virtud de que se forman por los actos humanos que requieren de la tutela jurídica. 23. ¿Cuáles son, al decir de Mario de la Cueva, las fuentes reales del Derecho Laboral? Para Mario de la Cueva, las fuentes reales del Derecho del Trabajo son las necesidades de los trabajadores, la justicia y la equidad. 24. ¿Cuáles son para nosotros las fuentes reales del Derecho Laboral? Nosotros consideramos que, además de las necesidades de ios trabajadores, de la justicia y de la equidad a que se re fiere Mariode la Cueva, también lo son las aspiraciones obre ras y las necesidades patronales. Si sólo las necesidades obreías fueran fuentes reales del Derecho Laboral, tendríamos un Derecho del Trabajo muy pobre. Las aspiíaciones obreras también son fuente real del Derecho Laboral, ya que de no ser así éste sería constante mente rebasado en la práctica. También las necesidades de los patrones deben ser consi deradas como fuentes reales, ya que el Derecho del Trabajo es bilateral y las necesidades de la empresa deben ser pre servadas para mantener las fuentes de trabajo. Las aspiraciones empresariales no deben ser considera das como fuentes reales, porque son ajenas a la naturaleza del Derecho del Trabajo. 25. ¿Es lo mismo justicia que equidad? No, la justicia es el género y ia equidad la especie. La equi dad es la aplicación de la justicia al caso concreto. 44 26. ¿Qué es la justicia? De justicia se han dado innumerables definiciones que van desde la tradicional y clásica de Ulpiano, quien la considera ba como la constante y firme voluntad de dar a cada quien lo que es suyo (justitia est constans et perpetuam voluntas jus suum cuique tribuendí), hasta la de un carácter revolucionario, que la define como el tratar a los iguales como iguales ya los desiguales como desiguales, pasando por aquellas otras que la consideran como el dar a cada quien lo que se merece o dar a cada cual el producto de su trabajo. Mario de la Cueva dice que como la justicia es una idea uni versal que se expresa en formas generales, su aplicación me cánica tendrá que conducirá la injusticia, en virtud deque las fórmulas abstractas no pueden regular las condiciones con- cretizadas. Para Preciado Hernández, la justicia criteiio es un objeto ideal, mientras que la justicia virtud es un hábito que tiene su asiento en la voluntad y no en la inteligencia. La justicia general o legal exige que todos y cada uno de los miembros de la comunidad ordenen adecuadamente su conducta al bien común; en cambio, la justicir distributiva es la que regula la participación que corresponde a cada miem bro de la sociedad en el bien común. La justicia conmutativa exige equivalenciaentre la presta ción y contraprestación, prescindiendo de las personas. La justicia general y la distributiva regulan situaciones de integración y subordinación, en tanto que la justicia conmu tativa regula relaciones de coordinación. 27. ¿Qué debe entenderse por la ciencia del método? La palabra metodología, de conformidad con el Diccionario Hispánico Universal, proviene del griego méthodos, método, y logos, tratado, o sea, es la ciencia del método. Por su parte, método deriva de la raíz latina méthodus o de Capitulo 1 45 la griega méthodos, que significan o pueden significar: a) modo de decir o hacer con orden una cosa, b) forma de obrar o proceder de cada uno, c) manera razonada de conducir el pensamiento con objeto de llegar a un resultado determinado y preferentemente al descubrimiento de la verdad. Sortais, en su vocabulario filosófico, indica que por méto- doseentiendeel conjunto de reglas que el espíritu se impone para dirigirse en la búsqueda de la verdad, o el conjunto de procedimientos racionales para la investigación y demostra ción de loverdadero. Windelband afirma que la metodología carece de princi pios propios, ya que éstos se encuentran en la lógica pura, de donde se desprende la calidad técnica de esta disciplina. Sin embargo, a pesar del criterio de Windelband, la meto dología difiere de la lógica, porque mientras esta rama del co nocimiento estudia e investiga ciertas formas del pensamien to, la lógica estudia los modos del pensamiento de índole uni versal. Por su parte, Carnelutti escribe que la metodología es la ciencia que se estudia a sí misma y que de este modo en cuentra su método. Posiblemente la concepción de Carnelutti sea sugestiva y elegante, pero en definitiva la encontramos oscura y sin con tenido para determinar un conocimieiuo adecuado acerca de la metodología que, precisamente por no ser abordada en tér minos llanos y sencillos, complica de forma innecesaria el es tud io de esta disciplina, 28. ¿Qué debemos entender por metodología jurídica? La metodología jurídica tiene como finalidad el conoci miento del Derecho y su investigación, debidamente sistema tizada. Del Vecchio, en su Filosofía del Derecho, apunta que en esencia sólo hay dos tipos de métodos jurídicos: el que parte 46 Doctrina y Principios Gí nlraiis de hechos particulares para llegar a principios generales (in ducción) o el que parte de los principios generales para llegar a los particulares (deducción). Sócrates empleaba como método del conocimiento la ma- yéutica, Platón usaba la dialéctica, Aristóteles se servía de la lógica, Bergson de la intuición y Bacon adoptaba la induc ción. Heck clasifica los tipos del pensamiento jurídico en; a) po sitivismo, b) jurisprudencia conceptual, c) escuela del dere cho libre, y c(j jurisprudencia de intereses. 29. ¿Cuáles son los principales métodos del conocimiento jurídico? Como ya se dijo, para Sócrates el conocimiento jurídico se alcanzaba por medio de la mayéutica, que consistía en pie- guntar y repreguntar. Platón ¡a convierte en dialéctica, que parte de una primeta hipótesis y luego la mejora a fuerza de las críticas que se le hacen por medio del diálogo. Para Aristóteles, la lógica es el único camino del conoci miento jurídico que, según Bacon, se obfenía por la inducción y según Bergson por la intuición. Descartes, con su duda metódica, estableció cuatro reglas generales del método: a) no aceptar cosa alguna como verda dera sin conocerla evidentemente como tal, bj dividir y frac cionar en cuanto sea posible el problema que se analiza, c) ordenar los pensamientos de tal manera que se analicen gra dualmente los objetos desde sus aspectos más fáciles a los más difíciles, y d) anotar cuidadosamente ¡os datos del estu dio objeto del conocimiento. Para la interpretación de Derecho y para desentrañar su verdadero significado, existen las escuelas siguientes; la de la exégesis, la de la libre investigación científica, la de la ciencia del derecho libre y la de Gustavo Radbruch. La escuela de la exégesis. dice Bonnecase, agrupó en el Capí nn o 1 47 siglo xix a los principales tratadistas franceses que, influidos por el Código de Napoleón, rindieron un culto exagerado al texto de la ley. Bugnet llegó a decir "no conozco el Derecho Civil, sólo en seño el Código de Napoleón". Por ello, la escuela de la exége sis llegó a adquirir un carácter estatista, ya que la voluntad del legisladores la que siempre se debe aplicar. Para la escuela de la libre investigación científica, ideada por Francoís Gény, la interpretación gramatical y la lógica son inseparables y complementarias y, a falta de texto legal, el juez debe acudir a la libre investigación científica sin limi taciones de ninguna especie. La escuela del derecho libre, ideada por Kantorowicz, sos tiene que el derecho se encuentra en continua transforma ción y que, en caso de deficiencia de la ley, el juez debe supliría. Radbruch considera que no es dable confundir la voluntad del legislador con la ley en sí misma y Kelsen expone que siempre debe haber un margen de libertad para el juez en la aplicación de la ley. Kelsen concluye que las lagunas jurícticas en realidad no existen, sino que son simples fórmulas ideológicas en virtud de que si en un caso concreto los preceptos legales no con ceden a un sujeto la facultad de exigir algo (supuesta laguna), quiere decir que su pretensión debe ser rechazada. Zitelmann coincide con Kelsen y dice que en los casos en que "aparentemente" existen lagunas, se trata de la sustitu ción de una regla por un principio de decisión que se conside ra más justo o la regla jurídica es indeterminada y se trata de completarla. 30. ¿Cómo debe operar la interpretación en materia laboral? En el Derecho del Trabajo, las reglas de la hermenéutica o interpretación prescriben el principio general de que "en 48 Doc iriña YPrincipiosGlneral es caso de duda, debe resolverse siempre a favor del traba jador". 31. ¿Habrá alguna excepción en la que en caso de duda se deba resolver en favor del patrón? De acuerdo con el maestro Manuel Marván, si la duda re cae en la forma de administrar o dirigir la empresa, se debe resolver a favor del patrón, en lo cual estamos de acuerdo. 32. ¿Cuándo una ley tiene el carácter federal y cuándo el carácter local? En México, todo lo que no está expresamente concedido a la Federación se entiende tácitamente reservado a las autori dades locales. Nuestra Ley Federal del Trabajo es de orden federal y de aplicación local. 33. ¿Cómo se sabe cuándo un problema laboral es de orden federal o local? La fracción xxxi del artículo 123 constitucional previene cuáles son en exclusiva las materias o ramas de orden fede ral, lo mismo que el artículo 527 de la Ley laboral que la regla menta. 34. ¿En qué se fundamenta la libertad al trabajo? H El artículo 4o. de nuestra Carta Magna consagra el derechodeTTiombre a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lídto.j ^> El artículo 5o. constitucional, por su parte, indica que nadie podrá ser obligado a prestar un servicio personal sin su pleno consentimiento y sin justa retribución. 49 35. ¿Son renunciables los derechos de los trabajadores? Los derechos de los trabajadores no son renunciables, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley de la materia, ya que las disposiciones de la misma son de orden público. 36. ¿Qué porcentaje de mexicanos se deben emplear por lo menos en alguna empresa o negociación? Por disposición del artículo 7 de la Ley de la materia, en toda empresa o establecimiento el patrón deberá emplear un 90% de trabajadores mexicanos por lo menos. En las catego rías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad deter minada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmen te a trabajadores extranjeros en una proporción que no exce da del 10% de los de la especialidad. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos. Los directores, administradores y gerentesgenerales po drán ser extranjeros. 37. ¿Quién es trabajador, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo? El artículo 8o. dice que trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por traba jo toda actividad humana, intelectual o material, indepen dientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio. 38. ¿Qué elementos podemos desprender de la definición de trabajador? Los elementos que podemos desprender de dicho concep to son; a) el trabajador siempre tiene que ser una persona 50 Doctrina y Principios Generales física (las personas morales nunca pueden ser trabajadores), y b) la prestación de un trabajo personal subordinado. La subordinación constituye el elemento característico de la relación de trabajo y consiste en la facultad de mandar yen el derecho a ser obedecido. Dicha facultad de mando tiene dos limitaciones: debe referirse al trabajo estipulado y ser ejercido durante la jornada de trabajo. La dirección y la dependencia a que se refería la Ley de 1931 sólo son sintomáticos de la relación de trabajo, pues ésta puede darse sin aquéllos. En la práctica existen muchos casos en los que habiendo contrato de trabajo no existe di rección técnica, y otros más en que, a pesar de que no se dé la dependencia económica, sí se da la relación de trabajo, como cuando un trabajador presta sus servicios a varios patrones. Por otra parte, el servicio siempre tiene que ser prestado en forma personal. Si una persona se encuentra establecida y cuenta con elementos propios, aunque preste el servicio en forma personal, no tiene la característica de trabajador. 39. ¿Cómo definía la Ley de Trabajo de 1931 a los trabajadores? El artículo 3o. de la Ley de 1931 determinaba que "trabaja dor" era toda persona que prestaba a otra un servicio mate rial, intelectual o de ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo". A nuestro entender, dicho precepto fue superado por el concepto actual de trabajador, ya que en primer lugar conte nía una inexactitud y en segundo atentaba contra la dignidad de los propios trabajadores. Era falso, porque afirmaba que trabajador era "toda persona" y las personas pueden ser, jurídicamente hablando, físicas o morales, y el trabajador nunca podría ni puede ser una persona moral, pues siempre tiene que ser una persona física. Atentaba contra la dignidad del trabajador, porque establecía que el servicio prestado Capo podía ser "material, intelectual o de ambos géneros cirse ambos géneros se sobreentendía que el servicio podía ser exclusivamente intelectual o sólo material, lo cual era tam bién inexacto, ya que por más material que sea en apariencia un servicio, siempre tiene algo de intelectual: sostener lo contrario equivale a comparar al trabajador con una máquina. 40. ¿Cuáles son los trabajadores ae planta, de temporada, eventuales y temporales? Todo trabajador es de planta desde el momento preciso en que empieza a prestar sus servicios, a menos que exista dis posición expresa en contrario. El trabajador temporal es el que "sustituye" a otro por un lapso determinado. El trabajador de temporada es aquel que presta sus servicios en labores cíclicas, como la de la zafra, pizca de algodón y tiene todos los derechos de un trabajador de planta. El trabajador llamado eventual no es el que, como su nombre lo pudiera indicar, presta sus servicios eventual- mente, sino aquel que presta sus servicios en labores distin tas de las que normalmente se dedica la empresa; por ejem plo: en una fábrica textil, un trabajador eventual es aquel que engrasa las máquinas, aunque tenga muchos años de ha cerlo. A los policías bancarios no se les considera trabajadores en virtud de que sus nombramientos son expedidos por una autoridad; sin embargo, si se utiliza a un policía de esta clase como chofer, puede tener el carácter de trabajador por este concepto y seguir siendo además policía bancario. Jurisprudencia xxxvill, 5a. parte, pág. 60 y lxxx, 5a. parte, pág. 29 y lxxxm, 5a. parte, pág. 28 (véase amp. dir. 9512/67 del Banco de Comercio, S. A.). Los gerentes deben ser considerados corno trabajadores sólo cuando no formen parte integrante de la empresa y no estén vinculados con los resultados económicos de la activi dad de la misma, pues en este caso incuestionablemente tie- 62 Doctrina y Principios Generales nen el carácter de patrones (tesis de jurisprudencia 311, se manario de 1954). Por otra parte, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con sede en la ciudad de México, resolvió en el amparo RT16/77 promovido por la Lotería Nacional en revisión, en el cual tuvimos la oportunidad de intervenir, en el sentido de que los billeteros no tienen el carácter de trabaja dores, en virtud de que no desempeñar} un trabajo personal subordinado, lo cual se ratificó en igual sentido en el amparo 6631/80 promovido por la Lotería Nacional, ya que ésta no es una empresa ni tiene fines de lucro. En el caso de las personas que se encuentran en periodo de capacitación, para que pueda considerárseles trabajado res, se requiere que su actividad sea lucrativa para el patrón, pues en caso contrario no se puede estimar que se dé la rela ción de trabajo. 41. ¿Cuáles son los trabajadores de confianza? El artículo 9o. de la Ley vigente previene que "la categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas, y no de la designación que se dé a! puesto". Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización cuando tengan carácter general y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. Es verdaderamente lamentable que este precepto conten ga dos párrafos contradictorios: el primero, que es correcto, ya que efectivamente el nombre que se da a los contratos no determina la naturaleza de los mismos, contradice al segun do, el cual previene que las señaladas funciones tienen el ca rácter de confianza sólo cuando tengan carácter general, lo cual es falso; por ejemplo, en una empresa existen varios contadores; si nos atenemos a lo expresado por el segundo párrafo, sólo sería empleado de confianza el contador gene- Capiiulo 1 53 ral y no sus auxiliares, lo cual resulta absurdo, máxime que la primera parte del artículo determina que no es el nombre que se dé al puesto lo que importa para que sea de confianza, sino la naturaleza de las funciones desempeñadas, y resulta indiscutible que todos los contadores, aunque no tengan la designación de generales, desempeñan siempre labores de confianza. Para poder determinar quién es un verdadero trabajador de confianza, se requiere una descripción de puestos, a fin de saber cuál es la naturaleza de las funciones que se desem peñan. 42. ¿Qué limitaciones establece la Ley Federal del Trabajo en vigor para los trabajadores de confianza? La Ley limita injustificadamente los derechos de los traba jadores de confianza de la siguiente manera: 1. En cuanto a su libertad sindical, ya que no se les permi te que se sindicalicen en los mismps organismos de tos de más trabajadores sindicalizados. Aunque en teoría, dichos trabajadores de confianza pue den sindicalizarse en aras de la garantía de la libre asocia ción, en la práctica los trabajadores que se sindicalicen de seguro "no harán huesos viejos en la empresa", ya que. en virtud de una antigua ley no escrita, el puesto de trabajador de confianza no se lleva con el puesto de carácter sindical. 2. En cuanto a su participación en las utilidades de las empresas. La fracción II del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo previene, injustamente, que los trabajadores de con fianza sólo participarán en las utilidades en un 20% del sala rio más alto del trabajador sindica Iizado. 3. En relación con su reinstalación obligatoria. La fracción III del artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo previene que el patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar
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