Logo Studenta

Teoria-Gral-Del-Delito-Francisco-Munoz-Conde

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

de !a 
productr nut:\ OS libro:o . .s.nbr:: todr; ucntfiiccJ::. 
D~: confonmdad LOll b k;- colombtJJW. Ll fotucopw de libro \O Jc de 
dt am or (copyrig:nt; iifcna 
iotocup1a no solo es ihcna, Sll1C' qu:: amt:naz:t l:1 supcrYJ\ encia un moGz; transmm; 
L; c:Jcn:.:12. 
(Ju1cn forccopw L:n libru. quicr1 pone ~t d1sposic16n m:.::ch,J:' para !mo-::Opl:lL qult'l". 
mnJc fomcntJ e.sta r.r~ictJ:..:a, no solt' -:omra l::lle~. smo que D~lflLUiar:T\cnL· 
qu1en re,:::(Jg~· un:..~ I1or L!lLt ~specH: prc>tepcL. y ta: 
L:t.HtJm{:11o:- u~ 
. tc1n1:-Jih:ol-onl1ne.corn 
')-0:206-5 
su~ caracteristic:ls 
Temis ~A.. 
son 
muchas de la~ 
idea:-. que entonce:-: snsten{a han evo1ucil)11~do o 111odlficado. Pero en !o esencial. 
escribirla y la Ednorial 
escudwnte de pregrado. a los jurist<b no espe-
en no versaclo en el 
unt:1 obra 
es Ia cons1rucci6n 
ultimo del 
ed1cion ori-
introducci6n a obra' met~ com-
de 
que en sus en-
de una ficii Y clar:.:t rc~puesta :1 1o:-, 
derecho 
996 
Er~ ACTOR 
notas de sus traductores. los 
Prado. en lu Ednonal Antonio Fubri> de PDrto 
Tumbier: en ha reniclu un bucn exito. aunque su distribuci,)n 
Ello me ha ani-
esta edicilin 
mantenicndo su caricter elemental introductorio a obras 
maclac: y mas amplws. He por tanw. Ia~ amen ores referenci<t> io~ c6-
penalec: latinoamericanos. v afwdiendo al final 
de cada una 
al comicnzc1 del libro. 
asf lo desec. 
Solo me queda espera;· que 
amerior obtuvo en nuestra mm 
nueva edici(m alcance el m1smo 
Latinuamerica. 
maLeria :1 
que 
Sevilla. l' YIN 
{ c:nado por L 
por 
\ olumen J. 
1'-iu;:\a 
Pode~ Judicial 1 en ado por ai10 J. 
RDC l{eyista de Derec:ho de la C::irculaci6n por ail.o L 
Revist3 de DerecholVIilitar t cirada por 
de Derccho de la Universidad ( citada 
pur ano.! 
RGLJ Reyista General de y Jurispmdencia (citada por anol. 
Re\ isrJ Jurfdicct de Cautluna tcitada por aflo1. 
CAPlTlLO I 
El concepw de del ito. Elementos y estrucrura del concepto de deli to. Cla-
:;ificGci6n de los delitos .............................................................................. . 
CAPITCLO II 
humano como ba~e de teorfa del delito. Forma~ de 
rele\anres. La acci6n en sentido es-
acruaci6n en nombre Je mro. Ausencia de acci(m ... 
C'.P!TLUJ II1 
Acci6n ' resultado. Relaci6n de causalidad 
CAPfn:w IV 
VII 
IX 
XI 
3 
07 
53 
l\ficdo 
El encubrimiento entre 
matedaL 
acciCm ) dcsvalo;· 
sultado .......................................................... . 65 
C-'.PlTL'LO XV 
CAPITlLO IX Otros presupuestos de !a pcna: la Concidiones 
nalidad. Excusas absolutorias. Causas de extinc16n de !a en-
Naturaleza y efectos. Si::-;tcm8.tica. Elemento~, minal ............................................................................................................. 133 
EJ error en la~ causa.'-~ de Jtbtificaci6n 
71 XVI 
C-\PiTCLC1 Consumac16n forrnal y n1ateriai. 
de la cemativa 
El cstado de nece:>HJad / i 
entre tenLuiva-frustraci6n. 
timiento \Olnntario de consumar el 
de un de hero en e1 fru straci 6r: ................................................ . 39 
per-
XVII 
99 1.53 
de lito mas a!. 
Glosario .... 
71 
J 8 J 
189 
CO?\CEPTO 
DEL CO~CEPTO DE DEUTO. 
La teorfa del se ocupa de las caracterfsticas comunes 
tener cualquier hecho para ser considerado sea este en el caso 
concreto una un homicidio o una malversaci6n de caudales publicos. 
Hay caracterfsticas que son comunes a todos los deliros y otras por 
las que se diferencian los delicti vos unos de otros: un asesinato es otra 
cosa que una estafa o un huno: cada uno de estos delitos presenta pecu-
Iiaridades distintas y tiene en principia, penas de distinta gra-
vedad. Sin embargo. tanto el asesinato. como el huno o la estafa rienen 
unas caracterfstica:; que son comunes a todos los delitos y gue 
Ia esencia del concepto general de deliro. El estudio de estas caracterfsticas 
comunes corresponde a Ia teorfa general del deli to. es decir. a Ia parte ge-
neral del derecho penal· el estudio de las concretas figuras delictivas, de 
las particularidade~ del hurto, de la vioiaci6n. de Ia cstafa. etc .. 
a la pane especial. 
1 . EL CO~CEPTO DE DEL!TO 
La tarea ala que se 
de dar un concepto de 
del delito es Ia 
las caracterfsricas comunes 
Penal v 25.1 de Ia Constitu-
toda conducta que no en los 
u omisi6n sean delito o falta. 
fonnales del delito. por cuanto anaden 
que son necesarias para 
Sin 
El CGl-
racteres que le han mas rele\'antes en ae 
un hecho como deli to: que debe tratarse de una acci6n u om1si6n. que escas 
deben ser dolosas o y que deben ser 
como caracterfsticas son solo 
Esta distinci6n sistematica tiene tam bien un valor 
. oor una medida de 
un enfe;mo mental que ha cometido un de lito en el manicomw l 
comisi6n d~i hecho prohibido, amijurfdico. aunque su 
para imponer una pena. es, sin embargo. necesario 
ademas de que el hecho sea antijurfdico. No hay 
sin amijuridicidad. aunque sf amijuridicidad sin 
lidad. Normalmente ]a de un acto es el iimite mini-
mode 
fensa supone una 
cuando este hecho es por lo menos 
un enfer1no 
que 
es o no po:;,ee las condicione.-, 
para atribuirle ese hecho. por Sl 
o conoce Ia antijuridicidad del hecho. 
Con Ia constataci6n de estos 
y culpabilidad. se puede decir que existe delito y su autor puede ser 
con ia pena que se asigne en cada caso concreto delito en la 
c.1sos se sm uara calificar un hecho 
como delito !a presencia de alguno~ elementos 
necen ni ala m Ja ni a Ia 
se para punible 
con forme al C6digo de Comercio o ]a 
de calumnia o etc. habla en estos ca~os de pcna-
se considera que esta es tambien un elemento pertene-
c1eme a teorfa 
la accidn 11 omisic5n 
u mmsi6n es 
mucho menos si 
del de!ito. 
y 
que 
Penal suprimiendo 
ilfcito admimstrativo. 
La disrinci6n entre de lito y falta tiene consecuencias de orden mate-
en relatiHl a Ja deb 4° y 
de la pen a. an. 601 l y de 
distinto 
Desde el punto de vista 
delito en como equi\aknte a infracci6n cnminaL 
las faltas. Otra:; \eces se tales como "hecho 
Estos u::rrninos son 
es el que normalmente se 
. etc. 
. pero mas comun el de deli to. que 
salvo que se aluda concretamente 
traducci6n. introduccion 
BASE 
COMPORTA1v11ENTO 
EN N01v1BRE DE OTRO. AUSENCIA DE ACCION 
CL co:,lPORTAMlENTO HCMANO COMO DE LA TEOR[A DEL DEUTO 
norma de conductas huma-
nas y tiene por base la conducta que pretende Para ello 
que humana tal como aparece en Ia realidad. De 
b gama de humanos que se dan en la realidad. 
que Yaiora negativamente y conmina con una 
pen a. Es. pues. la conducta humana el punto de partida de toda reacci6n juri-
al que se agregan 
oue convierten esa conducta humana 
en delito. de acto y no de au tor. 
contadas ocasiones. en las aue 
v motivar una reacci6n 
de acto v derecho de au tor no 
y fundamenta]mente. 
actos exrernos. 
! FOR~!AS DE COMPORTA!vi!E!\TO Hl'MAI\JO PE!\A.LME".:TE RELEVA'\TES 
La conducta humana. base de toda reacci6n 
fiesta en el mundo externo tanto en actos como en 
Ambas formas de comportamiento son relevantes para el derecho penal: 
de ahf ]a distinci6n que el articulo l o del Penal recoge entre accio-
nes y omisiones. Sobre ambas realidades se construye el 
concepto de delito con la adici6n de los elementos fundamentales que lo 
caracterizan. Por eso. ames de estudiar estos elementos. conviene analizar 
de acci6n y omisi6n por La acci6n y 
por tanto. Ja funci6n de elementos basi cos de la teorfa 
del delito. aunque solo en Ia medida gue coincidan con conducta des-
cnraen el de de del ito :,enin rele-
vantes. 1\o 
del 
Ia medida en que coincida con el 
la 
acci6n que concuerda con la 
La realidadontol6-
accion se realiza en dos fase:,: una. externa: 
orra. interna. 
a) En la fase interna. que sucede en la esfera del pensamiento del autor, 
esre se propone Ia rea!izaci6n de un fin. Por rea-
un Para llevar a cabo este selecciona los medias necesarios 
en coche. m:n. aYi6n J. Esta selecci6n solo puede hacerse partir del 
Es decir. solo cuando au tor esta seguro de que es lo que puede 
de cc)mo lo . En esta fase inrerna tiene tam-
los efectos concomitantes que van unidos a los medios 
del gue se propone i si. por ejemplo. elige 
el cache como medio de y este es sabe que tiene gue parar para 
donnir. cuenta con una averfa. etc.;. La consideraci6n de estos efectos 
amor vuelva a plantearse Ia realizaci6n 
del fin y recluce seleccionados para su 
Pero una vez que los como de segura 0 probable nrrVHJr 
bien esos efectos concomitantes a Ja acci6n. 
fin. seleccionados 
los efectos concomitantes. 
cede su pone en marcha. 
un cl proceso causaL dominado poria y procura alcanzar 
la meta 
La valoraci6n de 
Puede 
de la 
anos que se ha construido en afios 
de la teorfa general del delito. cuyas lfneas fundamentales 
La teorfa final de la acci6n surgi6 para superar 
dominante en !a ciencia alemana del derecho 
teorfa causal de Ia 
des de 
de siglo y que encontr6 su mas acabada expresi6n en los tratados de 
voN LrsZT y . Para esta teorfa. la accion es tambien conducta hu-
mana voluntaria. pero. a diferencia de ]a teorfa finaL la teorfa causal pres-
cinde del contenido de voluntad. es deciL del fin. esta teor{a lo 
imponante para esrablecer el concepto de acci6n es que el 
actuado volumariamente. Lo que este sujeto haya 
de su es. sm irrelevante 
el marco de la culpabilidad. La teoria causal reduce. pues, el 
acci6n a un proceso causal por de ]a veniente 
de la finalidad. Con ello desconoce la realidad de las acciones 
consecuencias sistematicas y practicas que seran 
Por ahora basta con decir que la teorfa final de Ia 
tiene cada vez mas partidarios2, 
aunque no todos filos6ficos de ios que dicha teorfa 
o su panen: vmculaci6n del a las estrucruras ontol6gicas 
que al a! juez, o a! interprete interesa 
occwn y esta. como desprende del articulado de 
donde se definen los delitos. noes otra que una acci6n final. Sin 
a !a finalidad. al contenido de voluntad, nose puede . en 
efecto. la accion humana de matar a otro de Ia muerte producida por un rayo. 
Pero tambien para las acciones humanas unas de otras que 
recumr a Ia finalidad: un ser una tentativa de o un 
simple acto de caza: solo la finalidad de su amor puede dar semido a ese 
puramente causal. que recurrir desde el principio, 
. desde eJ 
elementos vos que exige la 
contra Ia libertad 
tercera teo ria social 
entre teorfa final y teorfa causal 
que llama Ia atenci6n sobre 
. Esta reorfa ser 
una 
va. la relevancia 
:\0\HlRE OTRO 
basta ahora se 
considerada. puede ser 
relevame. los ni las cosas pueden ser por 
mas que en epocas preteritas existieran procesos contra cosas que habfan 
producido resultados dafiosos o animales que pro\ ocaron epidemias. 
muerte de personas. etc. 
Tampoco pueden ser sujeros de acci6n penalmente rele\'ante. aun-
que sf puedan serlo en otras ram as del ordenamiento las personas 
non Desde e! punto de vista penaL 
!a capacidad de acci6n. de culpabilidad y de pena Ia una 
voluntad. entendida como facultad de la persona indh·iduaL que 
no existe en Ia persona jurfdica. mero ente ficticio al que el derecho atri-
buye capacidad a otros efectos distintos a los penales. Esto no qui ere decir 
que el derecho penal deba impasible ante los abusos que. 
en el ambito a tran~s de Ia persona 
jurfdica. sobre todo sociedades an6nimas. Pero en este caso cas-
a las personas ffsicas individuaies que cometcn realmente tales abu-
sos. sm de las medida~ civiles o administrativas que 
aplicar a Ia persona · como tal mulra. 
en dcterminada~ actividades. 
v nue-
Penal preven la adopci6n de medidas de este contra 
Su fundamento lo constimven los actos mdiYiduales 
realizados por las 
par:1 prevenir estos actos se 
afecren la 
de medida. 
man-
fuente tanto de la pena 
concrews como en 
La segunda es Ia elegida en la reforma 
introduciendo el artfculo 15 bis que dice: que actuare como 
u 6rgano de una personJ. jurfdica o en representaci6n o 
\oluntaria de la misma. persona]meme. aunque no concurran 
en ely sf en la entidad en cuyo nombre obrare, las condiciones. cualidades 
que la figura de deli to requiera para poder ser 
activo del mismo". 
6. AUSE!"ClA DE ACCJOI'\ 
Puesto que e! derecbo penal soio se ocupa de acciones voluntarias. 
no habra acci6n penalmente relevante cuando falte la voluntad. Sucede 
esto en trcs grupos de casos: 
a) 
i rresisrible. 
del exterior que actua 
El numeral 9 del artfculo 8° del C6digo Penal 
lidad criminal al que obra 
irresistible es un acto de 
sobre el 
el punto de vista cuantitativo. la fuerza hade ser absoluta de 
raJ forma que no a! que la 11·is Si la 
o por lo menos tiene 
esta eximente. Noes 
temente a una persona a un arbol mientras duerme para que cum-
con su deber. que con Ia rmsma 
sen·ir de base 
ausente toralmenre la volumad. 
de base ala de otras eximentes~ con1o ]a de trastorno mental 
0 de 
En Ia pnictica la fuerza irresistible carece de importancia, salvo raras 
en los delitos de acci6n: pero es importante en los deiitos de omi-
si6n 'atar al para que no pueda acc10nar camhio de 
La consecuencic principal de ]a apreciaci6n de esta eximente es gue el que 
Yiolema. empleando fuerza irresistible contra un tercero. como 
autor directo del delito cometido y el que actue u om ita violentado por la 
fuerza irresistible no solo no responde. sino que su actuaci6n u omisi6n es 
irrdevante penalmente. siendo un mero instrumento en manos de otro 
cap. 
Los movimientos tales como las 
convulsiones los movimientos instintivos de defens:.L no 
acci6n. ya que el moYimiemo no est:i en estos caso::: comro-
volumad. El est!mulo del mundo exterior es 
centros sensores que lo Sin 
tamente a los cemros motores. Desde el pumo de vista 
quien en una convulsion caer un valioso 
en ese momento en ia mano o quien aparta la mano de una al 
con ello un 'alioso de crista!. Distintos de los mo-
son los actos en '·cortocircuito'·. 
que !a voluntad 
mstimi,·amente 
en el caJero del banco. 
de inconsciencia. falta Ja accion en los estados 
tales como suefw. sonambulismo. 
En estos casos los actos que se realizan no dependcn de la 
. por no cons1derarse accJOnes 
- Sobrc ei conccpw 
CER2.ZO :\1 iP.: 
104 
CoRDOBA Roo . .;: 
n::L 1963. 
RouRJGUEZ ML~oz: La 
Roxn<: Prohlen1{tS 
~4. 
Barcelona, 196-+. 
de las actiones in causa es. sin embargo. 
voheremos a ocuparnos m:is adelante 
de accilin: 
15. 
Barcelo-
1978. 
de Cerezo Mir. 
de y c! acruar en nombre 
. en Re1'ista 
y 
ac'Ci6n. 
l 
Como antes s,e la acci6n relevante es la rea!izada en 
exterior. 
Al reaiizarse en el exterior la acci6n produ-
un resultado. Pero este resuitado ya no es mtcgrante de 
Existe una tendencia doctrinal a considerar ya la acci6n manifes-
pero con ello se confunde !a manifestaci6n 
de voluntad con las que se en el mundo exterior 
a consecuencia de esa manifestaci6n. ~o es lo mismo ''el producir'. que 
.. lo producido''. La distinci6n entre acci como manifestaci6n de 
voluntad. y resultado. como consecuencia externa derivada de Ia manifes-
raci6n de voluntad. tiene gran derecho AsL por 
el manifestaci6n de 
c 
::st"' 
teorfa 
antijurfdica. 
2°) A env{a a B a un nn,<.:t111P 
que le un rayo y lo mate. 
no ser este resu ltado 
a acci6n 
de B. sino que no es 
transforma un 
dentro del ambito de 
creado o incrementado un que se 
este resulrado S! no 
Los a los 
\van desde la 
ak:ance de un 
vo gue se suicida con el de un tercero 
por este l.muene del 
hasra los daiios sobrevenidos posreriormente a consecuencia del resultado 
danoso principal producido (!a madre de la vfctima del accidcnte muere de 
la al saber lo ocurrido a su Todos estos resultados caen 
fuera del ambito de protecci6n normal que :,e previ6 al dictar Ia norma 
y deben ser excluidos del ambito jurfdico penal rele\ante. 
El se generalmentc en los 
gue es al!f donde la ''mala suene'· y una sene de 
VI VIIJ. 
de un result:ldo a vcces 
~"-·'""'u.v por su causante. En 
por contrario. apenas se porgue en 
el resuitado que pre-
habra tentati\a o frustraci6n: 
de un modo 
tratado 
Pero esre criterio de Ia consecuencia natural 
limit a en demasfa la causalidad y tam bien 
rek\ antes casos en gue !a muene se produjo porgue una 
por determin6 una gangrena o 
y la herida SJ Jeve 
Ja muerte. Pero lo gra\·e de esta 
que confunde el 
relevante. En el ambito 
P"'LOs: La causo!idad marerial en el de/ito. Barceiona, 1954. 
relacicin de causal/dud 
l\1adricL J 066. 
. en Esrudios 
pore! resuhado. Madrid. 
Madnd. 1948. 
de!iro doloso? de Cuello 
. ] 988. 
lesi{m". CPC. 
,.;_or. 
Ia omisi6n de una 
determinada acci6n que el 
El deli to de cJPnnwPestructuralmente un delito 
que consisre en Ia infracci6n de un deber. un deber social o 
moraL de un deber En el 
de un 
en cuesti6n 
el de omisi6n es que esc deber se · 
acci6n man dada y. por tanto, en el 
que opera con instrumental no 
consecuencia de la cual muere, no comete un delito 
instrumental sino uno omisivo 
que se sun-
valen a los delitos de 
pero en el 
forma de comisi6n 
dilucidar forma omisiva 
gue si se menciona expresamente 
un nino recien nacido no cst<i ex-
presamente en ninguno de delitos contra b 
todos admiten que dicha omisi6n debe equiparada a ia 
n1uerte. de matar y conectada 
4. PROP lOS 
no mencicmada 
senti do e~tricto descrita 
Sl no 
5. 
mcnos. como mu \ 
:,e da por seguro o. por lo 
el su]clo hubiera realizado la accion 
el resultacio nose emonces se 
al de la omisi6n. Para ello. habra que utilizar 
los criterios antes senalados de !a reo1ia de del incremento dei 
riesgo y del fin dc rwnt?'~'' 
la realizaci6n de Ia acci6n 
ducci6n del 
tiene de evitar que se 
etc. En estos casos, Ia omisi6n de la 
delito de omision pura, sino. en la medida en que el 
en gue tanto un 
fesi6n o el 
personas 
de ello esra 
determinadas 
\ de v ss 
"Sobre los concepros de omisi6n v de 
579 v s~. N 
Gof\Z.~LEZ SERRAr-.;o: 'Delmcuencia de omision··. ADP. 195 J. 
HuERT.". TociLDO: Problemas 
1987. 
de los dcliros de omision, ~'iadrid. 
cualidad que se 
does subsumible en el supuesto de hecho de una norma 
El tipo tiene en derecho 
a) Una funci6n humanos 
penalmente rek\antes. 
bl Una funci6n de en ia medida que solo los 
tos subsumibles en el pueden ser sancionados 
c) Una funci6n motiYadora por cuanto con ]a de 
los componamientos en el penal el indica a los ciudadanos 
que comportamientos est{m prohibidos espera que. con conmmacwn 
en los los ciudadanos ~e de realizar la 
materia de 
:::. T!PO y A>~T!JL:KJDlCIDAD: TIPO DE l~Jl'STU 
sobre un 
del ordenamiento · 
unitario valido para todo el ordenamiemo . 
gue Jo que es derecho lo es 
smo un nada juridicopenal o. como 
su acci6n serfa. desde el punto de del 
como si hubiera matado una mosca. En\ er-
eguiparar una conducta unarar una 
pero realizada en una causa de justifica-
ci6n (matar a otra persona en Por otra la inda-
sobre Ja 
ia 
con un presumo agresor 
lo que. como veremos mas 
y practicados por ia mayorfa, no de-
es decir, relevantes. Pero su-
cede muchas veces que ex.iste un desfase entre lo que las nom1as 
que socialmeme se considera adecuado. Este desfase 
lkvar inclusive a de hecho de ]a a proponer 
no puede ad-
que !a adecuacic'ln :-,ocial ::;ea una causa de exclusion de 
que lJ. adecuac16n ser es un criteria que pern1ita>; en 
casos. una restrictiva de los que, redactados 
con excesiva amplitud. exrienden en demasfa el ambito de 
Pero esta es una f<ictica que no puede pretender validez 
Por debe rechazarse 
cnterio de la adecuacion social como causa de exclusion del 
EsTRl'CTl'RA cox1POSJCI6'\ DEL 
tiene que estar redactado 
deducir con claridad 
rece 
atenuan 
crefdo con\'eniente tener en cuenta 
para crear otros hc/sico. Asf. por 
basico del huno se encuemra en cl artfculo 5 4. Pero cuando el 
hurto se comete acornpanado de de las circunstancia::; en 
artkul o 5 J 6 ( culturul. abuso de etc. l. el ha 
de Ja pena dei basico. creando 
dcriYacione;, del 
tambien son 
ex-
son 
anaden caracterfsti-
basico que 
ersas 
vos. En este momento. lo mas que se 
que plantean 
titular del bien 
laacci6n 
to 
en algunos casos para saber para consentir 
ner del bien En Ia de los delitos de cankrer comumtario 
aparece de un modo horroso y vago. por lo que se habla 
de deliws i'agos o con intereses difusos" En otros casos. se discute la 
a las a determinados 
Sohre fa 
" TlPO DE l'\Jl'STO DEL DOLOSO 
solo de elementos de 
La acci6n u omisi6n subsumibk en el 
smo un proceso causal 
que. va nivel de tipicidad. debe te-
nerse en cuenta contenido de esa voluntad {fin. efectos concomitames. 
(elllamado 
. En Ia primera se 
va que caracterizan Ia Jcci6n 
formas y medio~ de lJ acci6n. n:suitado. 
comitantes y 
tiene tanto una ver-
ielllamado 
elementos 
solo en ;:a~os excepcionales tienen 
elementos del y por lo 
orro:; 
!a deter-
mmaci6n de la pena como circunstancias atenuame~ o agnwanres. 
elememo vo!itivo supone volumad incondiCionada de rcalizar 
l ) que el auwr cree que puede realizar. Si autor aun no esta 
decidido 3 realizar el hecho rpor aun no sabe si 
la reacci6n del o sabe que no 
dd campo de no hay dolo. bien porque auror no 
porque no puede querer lo que no esta demro de sus 
modo el querer supone adem;.'is el saber. ya que nadie 
que no conoce. 
Dentro de) 
auror no directamente una de las consecuencias que se 
pero la admite como necesariamentc unida al resultado 
~ contra que est::i detn'ts una cristalera. 
basta con que prevea la consccuencia accesona. es que, 
como de necesaria la en su voluntad. De 
con lo dicho anteriormente no . por 
en admitir tambien la exisrencia de dolo o incluso de dolo dir::cro. 
aunque para difercnciarlo del de 
dolo di reno de 
cia necesariamenre unida ala 
Dolo tTenwal. 
la voluntad. Para 
FRA~K). , por el contrario. 
el resultado como de segura 
Contra la teorfa de Ia se afirma que 
esencial del dolo: el elemento volitivo que, por otra 
alta de producci6n de un resultado 
en las intervenciones 
conducci6n de vehfcu!os de motor a gran velocidad en una carrera de 
coches o de 
La cominua jurisprudencia en relaci6n con los delitos de mifico. 
consider:.mdo gue en la de ellos todo lo 
. porque no 
ni aun en los casos en que 
Incluso en dolo direcro 
tftulo de dolo. 
El error sobre otro elemento a otras 
rfas distintas al (error sohre los 
ficaci6n. error sobre la 
de las causas de 
bilidad\ carece 
el error sobre elementos del 
otras 
trataremos mas adelantel. 
de 
no contenfa nin-
1. Error sobre ei de ]a acci6n (error in in persona). 
irrelev::mte Ia cualidad del ode la person:.! sobre los 
recae la acci6n: lo mismo da gue A se apodere del amom6vil deB que 
C que mate a D en de a En 
de un 
cabe construir un deli to do lebo inten-
en concurso con un de lito 
lgual cuando los son contra 
perro y alcanza a su duefio ). 
2. Enor sobre Ia relaci6n de causalidad. En las desviacio-
nes mesenciaies o que no afectan ala del resultado por 
el auror son irrelevantes1 dispara contra con animo de matarle. hi-
muere a los dfas a causa de la de 
Por el contrario. resultado se 
de<,conectado deJa acci6n del autor. todo 
como tentativa. !En el 
secuenc1a del incendio del 
3. Error en Se da sobre rodo en los 
contra da \ 1 , • por su ma.a puntcna alcanza 
a cuando mawr a caso habra tentati1:a de 
doloso en concurso con un bomicidio consumado por 
El m1smo tratarmemo te6rico 
tira por 
que solo esraba 
F. c 
cicm''. en La 
manes de 198L 
quien, en un articulo 
raleza a tales elementos. Para 
1924, sistematiz6 y dio carta de natu-
rales eieme111os de lo 
Bcsros RA\1lREz: ''El tratamiento del error en la reforma de 983: art. bis 
ADP, 1985. ss. 
de un entendido de un modo cau- FERRER S.t,I\P.: El error en dcrecho 1941. 
en cambio. tales elementos son una confir- FERRER So.t,uc: ''Error··. NET Seix. VIII ( 1 
puede comprender tambien los Co:-mE: E! error en derecho 
dolo. RomdGL'EZ RA:v1os: "'Sobre enel 
de CP". en Lo , 1980. 
'".t\berratio ictus e :;47 
elementos 
en el articulo deJ 
1 980", CPC no 5 ( 198 
Ver tambien 
el Penal 
J. TIFO J:\JlSTO DEL DELITU 1\!PRL 
Hasra haec relativamente poco 
un el derccbo 
dciicrum. m<.t~ 
el delito imprudente 
fundamenralmente 
so]o era 
amente dicho. 
El proceso de industrializaci6n que con b revoluci6n in-
dustrial en el XIX y gue continua y aumcnta en este. supuso mam-
salud. inte-
automovilfstico 
temente y 
establecer csta 
actuaba diligen-
tomar ia curva 
oor donde venfa 
conectamente, ya sabemo:- es el que ha rea-
dc un delito Imprudente. Ello. naturalmente. 
de cmos elementos de 
1 en orden :1 la 
L:1 observanci:1 del deber 
de Circulac16n, por 
tanto. el de 
de me. 
del de[ito doloso. el deli to imprudente. es decir. Ia rca-
de un 
por otro. de entre todos cstos 
realmente un resultado 
Inenos radicales. 
aparentemente. de este 
cu~mw Ja · de un modo generico en preceptos gene-
contenidos en los articulos 565. 586 bis y en princ1pio aplicables 
de dclitos dolosos. En muy pocos casos se 
delitos imprudentes (arts. ,o 
A pesar de esta regulaci6n. tanto ]a doctrina como Ja jurisprudencia 
dominantes ban que solo tipos dehctivos pueden co-
El de Penal de l 980 adopta claramente Ia idea que 
se defiende. diciendo su articulo 18: "Las acciones y omisiones cui-
solo se castigaran cuando expresamenre lo dispong:a ]a ley", y 
conteniendo en el aniculado de su parte especiaL concretos 
delictivos en los que se sancionan ex.presamente ciertos en su forma 
de comision · \homicidio, lesiones, etc. 1. 
ala de ''imprudencia" o 
por cuamo el termino 
0 
Cons ide-
len-
mucho m<.is al de "res-
. que son. sin embargo, H~rmmos 
a realidades distintas. Por otra pane. en ese rmsmo 
habitual se utilizan los o con un 
co1nporta-
Lo que 
comparar Ia acci6n realizada. para ver 
mente. Este pumo de referencia lo da el cleher 
El nucleo del de injusto del deli to consiste. por tanto. 
en la entre Ia acci6n realmente realizada y la que deberfa haber 
deber de cuidado que. vamente. era ne-
de cuidado un 
mas grave que la pnmera. 
cupaci6n o una total. 
el desatienda las 
exige observar. 
asf 
un buen o 
serfa insuficiente. porque 
resultados 
puede 
La deber 
de cuidado la acc16n concreta 
ha quedado por debajo de lo que el cui dado se habra 
sionado este cui dado y !a acci6n sera a los efectos de constiruir el 
de injusto de un delito imprudente. Si, por el contrario.la acci6n realizada 
es conforme al cuidado requerido, no sera tfpica. El derecho 
de a nadie mas alla de ]a observancia del cui dado que 
te era en el caso concreto al que se encontraba en esta situacion. 
Solo la lesion del deber de cuidado convierte la acci6n en accion impru-
dente. 
3. EL RESUL TADO 
1 as acciones solo son 
de intervenci6n mfnima del derecho 
determinados resultados. El desvalor de Ia ac-
no por suficiente para deten11inar una 
ademas. que se conecte con el desvalor del 
resultado ( Sobre la distincion 
la acci6n-desvalor del cap. 
del resultado es el ''componente de azar'' de los delitos 
porque solo cuando existe pueden ser estos por 
sea la misma. se 
para ser 
terminada relaci6n con 
rente creado por Ia 
En los delitos imprudentes de resu!tado lesivo debe mediaL tanto. 
entre la acci6n · resuhado en pr1mer . una re]a-
no que dania 
de diligencia pueden i;nputarse los 
La doctrina y Ia jurisprudencia han elaborado diversos criterios que 
Ia teorfa de Ia causaci6n adecuada restringen el ambito de impu-
a que es de la 
a) EI resultado se ha causado por realizaci6n de la acci6n imoru-
dente, pero tambien se hubiese producido si el autor hubiera act;ado 
conectamente cic!ista borracho cae ante las ruedas del cami6n al ser 
adelantado por este a mas veiocidad de !a permitida: mas el resultado 
se hubiera producido aunque el camionero hubiese conducido correcta-
mente). En este caso. la doctrina y jurisprudencia mas relevante nie2:an Ia 
causalidad, siempre que sea seguro que no hubiera podido ser 
evitado actuando correctamente. -
Sin embargo. otro sector que consideraque ei resultado puede ser 
tam bien imputado, se que la acci6n imprudente su-
puso un incremento clef nesgo normal de que resultado se produ-
_, l ~ 
ue, a su y ello 
es io que. determina !a del resultado. 
El resultado se ha causado por causas ajenas Ia acci6n impruden-
te misma: el herido fallece en otro accidente. al ser transportado al hospital 
o a consecuencia de un mal tratamiento 
En este caso se 
consecuencia directa de ]a 
4. LA 
De todos modos. estos terminos 
cia anteriormente 
uno u otro. 
La que 
tees Jade que. tal como est.in confi 
observan en 
contenidas en el articulo tienen 
a l Cuando por se 
muertes 0 graves (se impondnin en su grado maximo las penas 
art. 
b) Cuando el mal causado fuere de extrema zravedad elevanin 
dichas penas en uno o dos ~ 
Todas las formas de !levan aparejadas la :on del 
de conducir. cuando el hecho se concrcra oor mcdio d[ un ve-
hicu!o de motor , 
Como ya anteriorrneme :,e ha dicho. ni 
de acuerdo con la de la 
consecuencia de acciones 
debida. Estos dos elementos. . lesion de 
]a diligencia debida. igual que los criterios delmcremcnto del ricsgo. reali-
zacion del v fin de de la norma. son tamhien elementos del 
tipo de injusto del de lito imprudente. de tal modo que. si nose dan. no 
habbrse de presupuestos de una responsabilidad a titulo de 
La exclusion de I a por el resuitado ode la respon;;a-
biiidad objetiva del ambito del derecho tam bien una consecuen-
c!a de la funci6n motivadora de la norma penaL que solo monYar 
a los ciudadanos para que se abstengan de realizar acciones que 
producir resultados prevJSibles y evitables. Carece de sentido prohibir 
procesos meramenre causales. 
taci6n distinta a dolosa y }a que 
por re:;ultado. 
Su origen mas inmediato se encuentra en el 
del derecho can6nico medie\'aL 
que de un acto ilfcito para que se 
resultado producido. aunque dicho resultado sea fonmto y totalmente 
deJa finalidad y de ]a del 
re:;ultado :,e vinculaba. por tanto. a un inicial hecho llfcito. 
mente un deliro doloso. aungue 
hecho ilfcito b<iSICO. el autor 
fueran formitas. 
El 
lo 
aun-
la pena Yenga determinada porIa 
tado mas gr;we solo se de este si se hubiera causado. al menos. 
Ellc> supone un paso adelante en la consecuci6n del 
aunque insuficiente en la medida que se mamienen 
( I 1. ultimo . .348 \ 488 
1110 L si bien ahora e 1 resultado cualificante ha de ser por lo 1Tte-
sean 
). 
~Jsrema del Jeliro 
del IIL 
paso. en orden a la 
penaL es la 
es dec1r. la constataci6n de que 
es contrario a derecho. · o ilfcito. 
;;;xpresa Ja contradicci6n entre accil)n 
del ordenamiento A diferenci~lo 
es un 
v8Jiclo para todo el ordernmicnto 
distinras en cada rama del mismo. 
consecuencias 
que 
del de lito. 
E 
n11Sma. r\11entras que 
acci6n comun a todas las ramas del ordenamiento 
tambien llamado 
civil o 
ridicidad sea unimria para todo 
En 
tambien para delimitar el ''"''""'~nr! 
relevante sobre el gue hade el de 
,., A'\TUUR!DlC!D,;j) FOR\lAL y A'\TUUR!D!CE)AD ~IATER!AL 
contradicci6n entre una acci6n y el ordenamiento 
no sc 
CO:'\CEPTOS DE LESI(J1-; 
en lo~ 
Ia esencia del juicio de anti-
o en una puesta en de 
Portal no solo 
materiai, sino ram bien 
delicti-
tamlm~n lapuesta en 
medida en que 
de que un determinado bien 
csa lesiCm 
ex ante, 
momento en gue se rea1iz6 
realizada era para un bien 
su lesion, es 
4. DESVALOR DE ACCJC)I'\ Y DES\ ALOR DE RESL'LTADO 
El contenido 
que se dcriYa de una acci6n 
de arci6n ). 
El derecho penal, por 
ma.. no sanciona toda lesion 
solo 
bles. AsL por 
cuando 
por el ordenamiento 
Sll10 
intolera-
de inmuebles 1 an. 5 
misma pena 
consumado. adelantando Ia consumaci6n dd ddi[o 
del bien recusahle. 
[lhsrruoo: 
lo que es toda\ fa mas rccusablc. 
Para e\·itar estos exccsos debe tenerse en cuema s1empre cl 
mfnim2. !a idea de materiaL segun Ia cual 
;;o]o Ia Jesi6n o efectivm, de un bien ser 
sancionada con una 
- Sobre e! hicn 
Barcelona. 1976. 
Torzio Lc'JPEZ: .. Lo~ delitos de . ADP. 98 . 825 \' 
5olne desva lor de accir5n dcswllor de re:m/rado: 
MlR Pule: .. Sobre lo 
\' 
Ou\ .:..REs: Acto. resulrado " 
Anton Oneca. Salamanca. 1982. 
en ei . ADP. 1988. 661 
en al Prof 
l. CA.cs: . .:; DE JCST!F!CACIO'\. !\ATURALEZA Y EFECTOS 
El ordenamiento 
tambien de preccptos 
sociales y ca<,os. el indicio de 1<:: 
antijuridicidad que supone la desvirtuado por lu presencia 
de una causa de es dccir. por una causa de exclusi6n de !a anti-
ya que esta 
tambi~n como causa de 
los gue !a 
de su titular (cfr._ arts, 490_ 51-i, ausencili de 
porque !a 
3. 
volumad la con:,ecuci6n de ese resultado. l\o acttia. 
mata por venganza a otro sin saber que la vfctima 
"nv~'''p para matarlo: ]a 
en este caso no se debe a que se mate por venganza. sino a que 
autor no sabia subjetivameme que cstaba defendiendose de Ia de 
]a Yfctima. 
El clemente' no por tanto. que los 
sean va]iosos. sino 
volumad de actuar de un modo amorizado o 
Asl. por un pue-
porque es un s:idico y disfruta con 
pero. en b medida en que actue demro de los lfmites v y qmera 
actuar dentro de esos lfmites. actua justificadamente. Lo mismo sucede en 
las demas causas de justificaci6n. )~o se trata en absoluto de valorar 
del acusado. sino de 
que conoce ia 
4. EL ERRClf< 
concun·en tanto 
causa de 
de }a creencia e!T6nea en la los presupuesws 
El caso in verso se da cuando falta el elemento 
aunque objeti vamente exista una situaci6n 
para contra su sin saber que este ie estaba 
lo. El hecho es Lo que la doctrina 
por el de lito consumado, que el resultado 
vamente era aprobado por el ordenamiento La cuestic)n es muy 
La doctrina dominante se inclina por ca5>tigar por renrati1·a ya 
aue. aunque e] resultado por )'. 
\:amente. constituye la consu1Traci6n de un 
namiento no lo En este 
de !a accic!n 
desvalor Jei 
5. 
La es una 
es decir. admitir di\ersas valoraciones de~de 
vedad. 
un hecho se tiene en cuenta en 
fico de un delito: 
1 
oe 
sin en 
que se de el elemento 
3° del artfcu!o 6° bis a) refiere al artfculo 66 para detem1inar la pena 
cable en caso de creencia err6nea vencible de estar obrando legftimamente. 
eximir incluso cuando el error es invencible. 
LA DEFE~SA EL DE 
imeresan. sobre 
en cuema que a 
de cuestiones (error. elementos " etc.) gue ya han sido esrudiadas 
en el amen or) de las cuales no nos ocuparemos al estudiar cada 
una de Ins causas de 
]. LEGlTl\!A DEFE~SA 
en particuhlr. 
a lade-
del 
aungue sf estado de necesidad. 
La ha de ser en wdo caso 
Frcnre a quien actUe licitamente. actUe. por en defensa o 
kgftimamente un dcrecho. no cabe bablar de leg:itima defcnsa. Pero 
esw ann no debe ser purameme fonnaL sino material: es 
debe ciarse una efectiva puesta en cie bienes 
una 
Ia pena por via de la e:-;imente 
error era \ encible. 
sin embargo. ha considerado aigunas veces que 
la 
hade ser. adem as. ucruar No cabe. pues. 
ma defensa. cuando la ha cesaclo \por 
Matar. por tanto. al <tgresor cuando este 
da. es un exceso extensivo gue · 
menQS su forma de causa de 
aunque no 
o que 
mismo modo es perfectamente 
defensa cuando la rina es consecuencia de un acto 
para dicbo acto agresi\o. 
2. E~ 
enla espa-
que lo ba lln·ado de ser una 
del bien de menor valor. 
mclinarse por ninguno de dos bienes. que son de igual 
\a lor. pero por razones de de 
que exisw una "'relaci6n de 
que se imema e\itar. estado 
que se da emrc bienes de , es 
tratamiento unitario que le da 
Los casos mas exrremm de 
nece-
que da a la exin1ente. tanto en su como 
El numeral del artfculo so habla del que por un 
estado de necesidad ... pero no define en consiste este. Tanto doc-
trina como Jo conciben como una situaci6n de contlicto 
medios de que 
Unavezquesedenesros 
se trata de evitar amenace a biene' 
dice literalmente elan. 8°. 
en el estado de necesidad como causa de 
cambio. en el estado de necesidad que se concibe como caus;:, de excu!-
ia 
es 
necesario"' en los dos tipos de esrado de 
entenderse como una confirmaci6n de la tesis de que 
sidad es 
que sea la 
i ntencionalmen te. 
del estado de necesidad por fal-
Acsf. por 
el estado de necesidad el automovilista que. con-
excesiva. crea una situaci6n extrema en la que tiene 
son un cami6n lara un Cl-
El Tribunal imenta evitar esta conclusion negando l;.; 
del estado de necesidad en imprudentes conside-
que actua. 
iesiona un 
de 
contra ]a voluntad del 
£studios Pcnales 
Mas alJa de ellos nose 
heroico o virtuoso. AsL en 
mercio se que en caso de grave para Ia nave se arroje la car-
ga al maL aunque el transporte y cuidado de Ia carga la 
de sus Los lfmites de Ia 
la sino tambien 
cunstancias. 
"'El esrado de necesidad: un 
Esrudios de Derecho Perw/. :::" 98 . 
MIR Puc: '·Problemas del estado de necesidad en el anfculo 8°. r C P .... en 
Esrudios en honor del Vitoria. 1983. 
. en 
del 
- Sobre Ia 
del 
Comentarios a !a 
honor··. en 1968, 
EL CASO FORTUITO 
PERMITIDO. EL CO'\'SENTIMIENTO. 
EL CONSENTIMIEKTO LESIONES 
1. OBED!Er\Cl.". DEBIDA 
La eximente del numeral 12 del artfculo dec lara exento de respon-
criminal al que "'obra en \irtud de obediencia debida". La natu-
Para unos. es auremica causa de 
para otros. solo una causa de En favor de la 
primera opinion esta que nose exponer al que acttia "en obediencia 
debida" a una reacci6n de legftima defensa del particular. En favor de la 
que ia orden se debe obedecer ser antijurfdica y que 
este canicter por el hecho de que se real ice en Yirtud de obedien-
cia deb ida. Am bas afinnaciones son pero por cuanto no 
fenomeno de lJ ··ohediencia debida''. 
el principia. que la exi-
absrracta del que da la orden para dictarb dentro de 
faculrades. Un notario no por dar una orden de-
tenci6n. 
subordinado para acto ordenado por 
el 
expresa y de las 
0 EL EJERCICIO 
por las razones ya dichas anteriormente. sea. a pesar 
1) El uso de la violencia por pane de !a ac-
tual e interesame es el del empleo de la violencia 
Ia auwridad ode sus agentes que puede provocar lesiones e. inclusive. la 
muerte del que la padece. La gravedad de este hecho ha lle\ado ala doc-
trina y ala JUrisprudencia a sefialar unos llmites. con !a idea de C\i tar tudo 
exceso o desviaci6nde . Estos limites son. en principia. la necesidad 
racional de !a violencia \' su adecuaci6n al hecho. Aunque 
algun secwr doctrinal y jurisprudencial entiende que tam bien es necesaria 
l::l mameniendo una casi · dentidad con b de-
fens a. generalmente se considera que no es necesario :::ste 
En todo 
racional de 1a 
el de Ia violencia por la autoriclad. porque 
autoridad hacer uso deJa violencia 
directa: por para reducir a 
de ia necesidad 
por 
1nnecesana~ por nle-
dida no violenta. Finalmente. Ia violenci:.L ademi~ de necesaria. hade ser 
}a 
ias 
racionalmente grave para su 
!es 
en 
etc.) 
y mucho menos los ofens1vos 
rayanos en la se puede decir que ningun de 
delito puede quedar por el derecho de correcci6n como tal 
derecbo. Por eso era criticable Ia del antiguo anfculo 
anterior las 
en el derecho de co-
menos graves ole\ es. cada d!a esta mas 
cie correcci6n como ejercicio de violencia 
para 
incluso constituir un delito de tortura 
clieme estar 
se deri ven, pero s1empre que 
Es. pues, un de demostra-
\ ertir determinadas manifestaciones 
Tanto la doctrina como la suelen adrnitir !a 
de un de lito doloso o Si resuita que el auror 
incluso con la debida. debe 
en estos casos, que ello sea necesario, en 
terminos forenses_ para la defensa de los imereses de su clieme_ 
el mal reahz:Jdo, De ahf que 
del acto Illl-
Dis rima \ v no como 
Ciertamente. una eximente, 
de los lfmites Ciencia medica ( pero Cuesti6n disunta En el mundo moderno. el 
tiene, ademas_ una serie de sin los cuales no puede de determinados instrumemos tecnicos ramom6\'iL 
, el consemimiento del en los 
E! consentimiento Ia unica causa de · 
samente entre las eximemes del ankulo go En 
solo lo menciona en articulo 4:28. para en 
las lesiones. Sin embargo. aparte de este precepto. de dudoso ambito. ex is-
ten otros en los que. expresa o tacitamente, se concede eficacia al conscn-
timiemo del titular del bien protegido como elemenro del tipo de 
inJUSto del deli to en cuesti6n. Se trata de aquellos casos. como Ia 
domici!iana. Ia propiedad. etc., en los que el ordenamiemo 
noce al titular una facultad sobre el bien por 
'l mueOJe 
el deli to de allanamiento de morada se constmye sobre la base de 
del morador a que emre o se mamenga en la morada 
y el delito de hurto. sobre la base de que el duei1o deb cosa 
no consiente en que otro se apodere de ella (cfr.. art. 5i4). 
Esta referencia al consentimiento en 
co~ haec que se la considere mas como una causa de exclusion de Ia tipi-
que como una causa de Sin al dclimitar e! 
con elh 
causa de 
ambito de realizaci6n de los dema~ elementos y 
p:1rece mas correcto tratarlo como 
La titular de! bien deben 
el consentimiento ha 
de ser expreso. Cahe tambien consenrimiento tcicito en 
rclaci6n de confianza. basada en ia 
v hade ser conocido por guien actua a su amparo. de error 
- consentimiemo debe 
Como vase ha 
poner de sus bienes 
las causas 
LESiO:\ES 
facultada para dis-
esui claro que e! ordena-
por razones po-
determinadas formas de 
del 
idemidad que 
mente debe someterse para ell 
castradora a Ja que necesaria-
lo m1smo debe decirse de otras opera-
voluntaria a sobre su 
DE CULPABILIDAD 
1, LA CULPABILID,;\D 
Para 1a 
del 
Como se deduce de 
pena. 
racionalmcnte · 
actuar de un modo disrinto a como realmente se 
creeL pero que no se demostrar. 
aunque el hombre 
CCLPABILIOAD 
el que pudo 
de 
de-
por un estado de 
evideme que qmcn actua en estado de necesidad 
entre varios haccres 
o evitaresa 
Y lo mismo sucede con la cximente decima 
que. supone Ia elccci6n entre males de 
vedad sin que por clio sea que si acnia 
3. 
n1edio. 
La correlaci6n entre culpabilidad y prevenci6n es decir. 
defensa de determinados intereses. legftimos o ilegftimos esa es otra 
por medio de ]a pena, es, pues, evidente. Si en un momenta his-
t6rico determinado se por ejemplo. que el ''enajenado"' o el 
JTtenor de dieciseis anos o el sordomudo en casas ., nums. 1. 
2 y 3 del art. quedaban exentos de responsabilidad criminal. e!lo nose 
hizo para debi!it3.r Ja o Ia defensa de los intereses de 
la sociedad freme a esas personas, sino por lo 
porque el efecto intimidatorio general y la defensa social se fortalecfan a! 
declarar exentos de responsabiiidad criminal (es decir. de a 
unas pocas personas de las que. como la ensena. no 
de conducta contenidas en las nor-
por las 
debera procurarse reconducirlos 
en medida que a un 
elios, es deciL a un mismo fundamento material. 
Como ya se ha dicho antes. este fundamento material puede en-
contrarse en Ia indemostrable de actuar de un modo distimo. 
Ami juicio. este fundamento material de !a !idad hay que buscario 
motivadora de Ia norma se a 
capaces de motivarse en su comportamienro por los mandatos 
normmivos. Lo · noes que el individuo pueda entre vanos 
haceres posibles: lo importante es que la norma le motiva con sus 
mandatos y probibiciones para que se abstenga de realizar uno de esos 
varios haceres que es gue la norma con 
Ja amenaza de una pena. A 
y cultural del individuo. espera que este 
los mandatos normativos. La evoluci6n cultural v los 
v han 
minado grado de desarrollo 
atribuir al individuo el hecho cometido y hacerle 
El fundamento comun a estos criterios que 
culpabilidad se encuemra, por tanto. en 
al ser humano 
enunavidaen 
la 
debeni determinar !a 
de la 
5. LA CCLP-\D!UDAD 
Para de una persona que. en el caso con-
necesano que se 
sin los cuales nose 
\ iduo \ los mandatos 
para sentirse mo-
mente_ 
cap_ 
cuvo estudio concreto dedicaremos 
en el caso de 
causa que los 
la emidad suficiente para excluirla total-
lidad de 
muchos de esws 
cion los cotwierten en gra\e fueme de arbitrariedad 
determmaci6n de la pena. Por eso. debe rechazarse su admisi6n generica 
o muy restrictivamente cuando se den claramente en algun 
delito concreto. La problematica penenece mas a pane especial y al 
estudio de la figura delictiva concrera en el que se En caso de error 
v de comunicabilidad o. los distintos son en principio. 
las del anfculo 60. salvo que sean elementos del delito 
en cuesti6n. va oue entonces se 
• l 
CEREZO 
) 
·'Indicaciones metodica:; sobre 
988. 759: ~~. 
:v1adrid J9S2. i79 
. ADP. 1988. 
105 
de 
40 \ ss. 
traducci6n. introducci6n y 
de 
DE 
DE LA CAPACIDAD 
DE CULPABIUD:\D \CAUSAS DE 
LA. EDAD. EK LA 
Y EL TR."'.STORNO ME\Tll.L 
TRA;-JSITORIO. LA ''ACTIO LIBERA IN CAUSA" 
]. LA IC.1Pl'TABIUDAD 0 CAPAC!DAD DE CULPABILIDAD 
basa en que el autor de la infracci6n del 
y tenga las facultades ps!quicas y 
para poder ser motivado en sus acws por los 
man datos de esta~ facullades m!nimas requeridas 
para considerar a un sujeto culpable por haber hecho algo y antiju-
rfdico, se le llama imputabiliclad o. mas modernamente. capacidad de cui-
pabilidad. Quien carece de estu capacidad. bien porno tener madurez 
bien por sufrir graves alteraciones no puede ser de-
c lara do y. por no puede ser 
te de sus actos. por mas que estos sean y antijurfdicos. El 
de 
derecho. Pronto se obc:erv6 que los nifios y los 
ser trawdos como adultos o los aparentemente sanos mental-
pena para ellos una inutil 
medidas (reformatorio:-:. manicomios. etc. 
que la 
al 
en 
108 
y querer lo que sc esta hacienda: el que c~;ece de esta capa~idad no actua 
Jibremente y. por eso, no puede ser conswerado culpable ae lo que hace. 
Como vase ha dicho. esta tesis es insostenible no solo porque se basa 
en a] go inde~10strable. como es Ia libertad de voluntad o libre arbitrio. sino 
ade~as y por lo que se refiere al problema que ahara estamos tratando, 
porque reduce todas las facultades humanas a los plano~ intelectivo y voli-tivo, que no son los unicos. ni tan siquiera los mas imponames. En todo 
caso. las facultades intelectivas v volitivas humanas estan condicionadas 
por otra serie de factores. que t~mbien deben ser relevantes en Ia deter- ( 
minaci6n de Ia capacidad de culpabilidad (factores psfquicos Y socio- i,i 
culturales). Por eso. no puede considerarse actual mente que Ia capacidad 
de culpabilidad sea unicamente un problema de facultades intelectivas y ,l 
voli ti vas del su jeto. sino alga mucho mas complejo. En el proceso de inter- . 
acci6n social que supone Ia convivencia. el indi\'iduo. obligado por sus i ! 
propios condicionamientos a! intercambio y a Ia comunicaci6n con los de- ? 
mas. desarrolla una serie de facultades que le penni ten conocer las normas l 
que rig:en Ia convivencia en el grupo al que pertenece y regir sus actos de I 
acuerdo con dichas norm as. Se establece asf un complejo proceso de inter- . f 
acci6n y comunicaci6n que se corresponde con lo que en Ia psicologfa mo-
dern a ~e llama motivaci6n. Es, pues, Ia capacidad de motivaci6n a nivel 
individual. Ia capacidad para motivarse por los mandaros normarivos. lo 
que constituye ]a esencia de ese elemento de Ia culpabilidad que llamamos 
impu tabilidad. En ]a medida en que esa capacidad no hay a llegado a desa-
rrollarse porfalta de madurez o por defectos psiquicos de cualquier origen, :f.. 
no podra hablarse de culpabilidad. t 
I 2. C.A.L'SAS DE EXCLUS!Ol'\ DE LA CAPACIDAD DE Cl!LPAB!LIDAD 
(CAL'SAS DE [I\1~1PL'T.-\BlllDAD) 
En el derecho penal actualmente vigente son tres las causas de exclu-
sion de Ia responsabilidad penal que pueden reconducirse, sistematica-
mente. al ambito de Ia inimputabilidad. Estas causas son las tres primeras 
citadas en el artfculo go del C6digo Penal: Ia enajenaci6n y e! trastorno 
mental transitorio. Ia minorfa de edad penal y Ia alteraci6n en Ja percep-
cion. 
T odas ella~ resoonden a Ia idea antes expuesta. si bien no Ia reflejan 
con Ia misma nitide;. La minorfa de edad penal, como causa de inimpura-
bilidad, se establece, por razones de seguridad jurfdica, de modo que solo 
a partir de una determinada edad se puede responder y no antes. aunque 
en el caso concreto se pudiera demostrar que el menor de esa edad tiene 
! 
!· 
1 
J 
I 
f 
t' 
t 
I l. 
l 
i 
I 
> 
I C9 
. Ia capacidad de culpabilidad suficiente. Algo similar sucede con Ia altera-
ci6n en Ia percepci6n: aquf ellegislador exige, sin embargo. que el afec-
rado lo sea de nacimiento o desde Ia infancia y que tenga alterada grave-
111ente Ia conciencia de Ia realidad. con lo que se alude ya a un dato que 
afecta a Ia capacidad de culpabilidad. Finalmeme. la enajenaci6n y el 
trastorno mental transitorio inciden de lleno en Ia capacidad de moti vaci6n 
v. con ello. se convicrten en las causas de inimputabilidad por excelencia. 
; ]as que vamos a dedicar mayor menci6n . 
3. LA ~1!;-.lORiA DE EDA!J 
El numeral 2 del artfculo so dec lara exento de responsabilidad penal 
al menor de 16 afios. Por razones de seguridad jurfdica. el legislador 
espafiol ha optado por marcar un limite exacro, dejando fuera del derecho 
penal al menor de 16 afios que comete un deli to. a! remitirlo en el parrafo 
segundo de este precepto al Tribunal Tutelar de Men ores. Esta actitud pa-
rece correcta por cuanto. cualquiera que sea Ia opinion que se tenga sobre 
la bondad de dicho tribunal. esta claro que los men ores de 16 afios no de-
ben ser objeto. en ningun caso. de pena. Sin embargo, el criteria utilizado 
por ellegislador es criticable en cuanto que, a pen as se sobrepasan los 16 
afios, aunque solo sea un dfa. en el momento de comisi6n del hecho. el 
.menor entra de lleno en el derecho penal : si es mayor de 16 pero menor 
de 18 afios. se le atenua Ia pena o se le pennite al tribunal que le imponga 
una medida en Iugar de una pen a (art. 65). El problema de Ia criminaiidad 
juvenil no es. sin embargo, un problema de atenuaci6n de !a pena. sino un 
problema de adecuado tratamiento. Esta claro que, a panir de una detenni-
nada edad. se debe responder de los hechos cometidos, pero nolo es me nos 
que un delincuente primario de ! 8 afios no puede ser tratado igua! e inter-
nado en el mismo establecimiento que un reincidente de 50 aiios. La falra 
de un derecho penal especifico para jovenes delincuentes (de 16 a 21 afios) 
es una de las mas lamentables Iagunas de nuestro ordenamiento juridico. 
La propuesta de ameproyecto de 1983 fija Ia mayorfa de edad penal 
en los 18 afios {art. 22Jol. preYe Ia adopci6n de medidas reeducativas su~­
titutivas de Ia pena para mellore5 entre 18 y 21 afios (art. 99) y Ia creaci6n 
de un derecho penal juvenil. 
4. ALTERACI6N El\ LA PERCEPCJ6~ 
Esta causa de inimputabilidad recog:ida en el articulo 8°. numeral 3, 
se aserneja mucho a !a enajenacion, por lo que, en cierto modo, es super-
\' a! que 
torno me mal transitorio .. a no ser gue este 
delinquir''. Aunque el Penal utihza ala hora de regular esta 
eximente una cientffica que nada dice sobre su come-
nido. tanto Ia doctrina como la junsprudencia consideran que 
nes de '' y de "trastorno mental solo son relevan-
tes penalmeme. a efectos de excluir o disminuir la · 
suceder con las alteraciones de !a memoria. 
vidad. del pensamiemo. de b concienc;a o de Ia misma motiva-
autemico motcr del ser humano. ~.Cuanto tienen que ver directamen-
te con Ia y Ia voluntad. conductas tan elementales como comer. 
copular o dormir'~: ,.cuamos de nuestros actos vitales mas imponantes. de 
nuestras actiwdes ante mundo externo, de nuestras reaccioncs ante los 
demas. no \ienen por factores por un apren-
dizaje cuitural deficiente o por carencHtS materiales de todo tipo, que nada 
o rnuy poco tienen que ver directamente con que se llama 
v voluntad". Parece realmente e inadmisible des dee! de 
que estas alteracioncs de otras facuhades 
imputabilidad de un o solo lo sean en medida en que 
las facultades inte1ectuales o voliti\'as. 
Parece realn1ente 
un 
pero es absolurameme rechazabk en su fundamentaci(m. 
El concepto tradicwnal de se basa en 
filmoffa escolastica que consideran al hombre 
ab~olutamenre librc. capaz de entre Yarios haceres 
mar de un modo distinto a como realmente actu6. 
Pero est a dista mucho de ser com inceme. Sabemos 
poco de las causas ulrimas por las que un ser humano actua. poco gue 
sabemos no nos habla precisamente en favor de esa oertJd absoluta para 
actuar gue le atribuye la escolastica. Dcsd::: 
acruales resulta e\·idenle que la 
solo nte!i-
Parece. pues. obvio que 
entendido en sf nliSDlCL sino enn1arcado en una bistoria~ 
a una estructura social determmada: como b consecuencia de 
proceso de socializaci6n que se inicia desde el nacimiento y se 
continu::1 durante 
normati vas sociaies y proceso 
socializador. afecte o no a las facultades imelecti 1 a~ o 1 oli1i \'aS, debe, 
' ; ~ 
Salud. 
fuera por poco 
trastorno mental transitorio :;e considerz, que es una reacci6n del 
a una c:ausa externao una reaccilin 1·ivencial anlima!c~o 
autores de gra\'es e de-
Rambo 
se 
estos 
de corso para que pue-
ala de que el mternamiento se 
to de vista clfnico este cm·ado. 
En el fondo de este vlameamiento late la idea de que cl enfermo men-
tales siempre un ser . que que encerrar y .scparar del res to de 
la tanto mas cuamo ha comet1do un deli to. Parece. pues. que 
de enfermedad mental \ -
dica mas unidos de lo que un puramente te6rico del 
tema dar a emender. El ·mern:.umento del enfermo men-
tal que ha cometido un deli to "e com ierte asf en un sustituti \ o 
con ia misma finalidad aflictiva y defensista gue esta. 
Ia del enfermo mentaL 
haciendo de ella 
casos de internamiento 
ha anadido un 
6. 
- So/;re ulierc~c ir!n 
criminal articulo 
145 ss. 
Y ·'rraslorno rncnta! lransitorio" _Y su5; consccuencias: 
rrasrorno mentaltransiw-
\ 
I. EL COl\CJC!MlEi\TO DE LA Ai\TlJCR!DlClDAD 
Junto ala 
un elemento de ia 
realiza dolosamente 
de Ia ilicirud 
tipicidad es un indicio deJa 
lizacion dolosa de un 
ciencia de que se haec 
ahora que la rea-
casi siempre va acompanada de la con-
bilidad solo liene semido 
motivadora de 
tanto mas cuanto el bien 
esos fundamentales 
tenfa concien-
este no tendrfa 
proceso de socializaci6n nose en:::uemre alterado ( 
el tema del conosimiemo 
En una 
iiicitud su hacer. no ::,e 
Ia 
PROH!BlC!(J" 
no c,olo cuando el autor cree que actua 
ilicitud 
por 
ble de estar obrando licitamente del hecho. de tal modo que si 
error fuere se observani lo 
Con ello. parece decantarse claramente en favor de la teorfa de la cul-
sobr~ todo si se tiene en cuenta gue los l \ 2 del 
anfculo ofrecen una soluc16n distinta para los casos de error "'sobre un 
d l · r·~ · • . qtle y·a e',· dolo. elememo mtegrante r e a ll1 raccwn " 
do. en su caso. la por 
si el disfrutc del beneficio 
fiscal noes del deli to fiscal: y. por las mismas 
razones. el SUJeto err6neamente que beneficio fiscal obrenido es 
conforme a derecho. su error incide ya directamente sobre "un elemenro 
inre£nmte de Ia . Ciertamente. incidirfa rambien sobre 
- canicter :-;ecuencial de Ia teorfa del delito 
3 Ja creencia err6nea vencible de estar actuando 
delito doloso. pues. 
decirse que la re1msi6n que hace el 
determinaci6n de ]a pena. que. en discmido es tambien tratamiento que debe darse de las causas de 
un modo u otro. lo que de 
diferenciada tratamienro 
dolo del del! to en 
do licrtamente. 
e!TOL vea~e dicho 
var su \ id<.L aunque sea lo dem{ts. que en el estado de 
conducta aconseja hade ser serio. real e inminente e · 
·a solo porque el autor SlnO porque 
por el ordenamiento · 
la eximente de estado de 
.. ~l)P. 
en el ::mfculo 20 dd 
Ia 
J. 0Tl-t0S PRESLPLESTOS PH\ AU DAD 
con Ia constataci6n de 
un hecho como dehto. 
mento~ adicionaies que no son mcluibles en ]a 
cidad. ni en la !idad. porgue no 
nal que tienen 
decir que existe un de]Jto 
reconducir esto~ elementos adicionak.;; ex-
comun. dada su diferente funci6n 
en 1a teniati va (art. J que~ cuando evita la 
Ia fundada en Ia tentativa misma 
inmunidades del · 
RSSPOr\SABIL!DAD CR!f,llr\AL 
en la se,ntenc1~L 
tlculo 112. 3° '·extingue por completo Ia pen a y todos sus efectos''. 
una ruptura o un cambia 
do de del regimen y 
despues am nistiadas cfL por 
de diciembre de 1939 considerando no delicrivos hechos de 
actuaci6n cometidos desde el 4 de abril de 193 al 
de 1936. y Ia mucho menos de 18 de octubre 
sobre amnistfa. y situense en sus vos contexros hisroricos ). 
Tam hi en el indulto. sobre todo e! '"indulto . reconocido en la 
de 18 de de 1 se:r utilizado con la misma finalidad v de 
hecho tener Ja misma amnistia (cfr.. Real-decreto de 14 
de marzo de 1977 Por eso, es dificii definir 
den tener estas medidas. y mas 
lar. 
no segun la que correspon-
el articulo 114: "EJ termino de 
comenzani a correr desde el dfa en gue se 
sc desde guc el 
El 
de 983 dif~.:rencmn el comienzo de Ja 
de anteproyccro 
el delito este 
momento en gue se hubiere consumado"' fuese in-
CJ-iben: a los treinta 
pres-
mayor: a los 
de 
con inter-
venci6n del Ministerio Fiscal". 
1. Cm.;st'~IAC!6" FORi\lAL ~lATERiAL 
Como dice el artfculo 49. numeral 2 del que 
Ia pena de una se entendeni que b 
J Ia consumada. Se pane de un concepio de consu-
maci6n o consumaci6n En esre consumaci6n es Ja 
de! en todos su~ elementos. 
Generalmente. en los 
se produce en el momento de ]a 
. en los delitos contra la vida: con ]a muene del 
""T'. 
que 
embargo. si se atiende a que la consumaci6n es un problema 
la no verificaci6n de un elemenro extratipico no debe afec-
cicrto tiempo y ese 
1nas: for1naci6n de 
art. 480. num. 3 
del resultado que ya 
) y acto preparatorio (en impune. salvo que se 
elevado a la de del no aut6nomo. cfr.. arts. 314. 315 v 
haya que recurrir. en principia. a una reor[a Es · 
del principio de solo lo que. conforme a los 
normalmente a 
to de tentariYa. 
Sin de muchos de los terminos 
dos en la descripci6n de !a acci6n de cu~ a se trata ("ma-
wr". "'apoderarse de una cosa". "acceso carnar'). dificulta enonnememe 
del deiito. · acto 
aero 
opera-
enfrenta ]a 
que. en lo~ deli to~ gra\es wsesinato. h01mcidio. 
pliar los actos 
de hechos de pena 1 
contra ella. de. l. Y asl. esa misma in-
abono HHentado en 
embarazada. en un ambito 
siempre puede rellenarse con criterios arbi plenamente 
Sin embargo. parece que eJ anfculo numeral 2 no es 
mas que una de determinacion de Ia pena. que nuda anade al ambito 
del anfculo 3°. Por lo tanto. que estimar que todo Jo que no sea 
subsumible en Ia legal del artfculo 3° debera ser 
como ampliaci6n del ambito de lo punible. Esta es tambien la 
minante en la doctrina 
Distinta problematica en el que el am or cree 
estar cometiendo un cuando. realmente. su comportamicnto es ine-
ievante desde el punto de vista 
adullerio e:; En esws casos. el 
qUJer 
DESIST!:vll£1'-iTO VOLLl\TARlO DE CO''>!SUP.R DEUTO 
De las definiciones gue se 
que 
el articulo 3° de la temariva y 
anfculos 5 y 52 rcndr;'i 
causas de-
v voluntario desis-
que llamo 
rear el problema del desistimiemo. Para ello necesario gue sea. adem~is 
de posible. La definitividad del desistimiento se mide con 
de eometer !a aeei6n 
te de que en el futuro vuelva a intenrarla de nuevo y de que inclu:,o se 
reserve esta intencion para n•::is adelante. e~o. creo definitivo el 
timiento del que renuncia a consumar la porque la mujer pro-
mete enrregarse voluntariamente en otro etc. 
La definitividad no sm la vo!untarie-
dad. l::sta deb \aloraci{m de los motivos gue hayan mducido 
a desistir. pues noes m1smo que desista por moti\·o~ Jcos 
moti\ os intere'.,;.,dos 
que desisti6 para evitarlo. resultado consumatiYo se 
ben ser tratados como de concurso real entre ia tentativC~ o frus-
traci6n doloso con la atenuante de 
v resultado consumado de 
esta forma 
del desistimiemo voluntario de consumar el 
de lito alc~nza solo al que por ser una causa 
de absolutoria. En casas de intervenci6n de 
solo alcanza a los 
remmil·a inidc5nNL' 
.. L:i tentativa conlo 
GAveL::. PABLos: 
n" 49. 
ML·:::;oz CONDE: El dcsisrimicnio n;lumario de 
1986. 
el de!iro. 
y los actos 
di/cma. 
ADP. !986. 
194 
de la tentativa inid6ne~--. 
LA EN LOS DELITOS COI\1ETIDOS 
POR PROCEDIMIENTOS FACfLITEJ'\ 
LA PUBLICIDAD. EL ENCUBRIMIEJ'\TO 
De entre todas las personas que 
de un delito. el artfculo 12 del 
nalmente de los delitos y falras a: 
imervenir en la realizaci6n 
Penal declara cnm1-
0
) Los autores. 
2°) Los c6mplices. 
Los encubridores. 
Los demas art!culos del I del tftulo II del libro I se dedican 
a quienes consrimven las disrintas de responsables de 
los delitos y faltas y. dentro de cada una de estas categorfas. pecu-
para la de penas \arts. 49 
se dice Ia pena que · a los 
autores se les la pena que, para 
49. num. Si esra consumado. se les 
delito consumado !art. s1 
um. 5 J: si · la 
en los casos de delito 
los 
intencicin 
autor lade decidir deben ser 
de Ia pena, como si fueran autores, aungue realmente no lo sean. Cierta-
ment~. el inductor o necesario pueden merecer misma 
pen a que e! am or material del pero no por ello son rea! mente autores 
del mismo. eso. Ia doctrina mas moderna en 
de autor no se da en el articulo 4 del 
debe deducirse directamente de cada delictivo concreto 
RoDRiGUEZ Au tor serf a. por tanto. e l an6nimo 
que Cie la se menciona. La funci6n del artfcu-
lo serfa de extender Ia pena que mereceel autor material dei 
a. ot~·i· ~ pe'·s···o11as cuva interv;nci6n es sin duda muv de ahf 
-1(,_, J--~~ ·-~ .; ~ 
que se considere autores), pero que no son autores 
E~ta teoria debe ser matizada. Es verdad que no hace falta recurrir al 
articulo fundamentar la autorfa. pero tambien que en el 
se citan determinadas de intervenci6n en deli to que, en mavor 
numeral 1 
concretos. 
realiza 
para autorfa me-
de! deli to sirviendose de un apa-
sc encuentra 
delicti vo de la parte 
tambien puedc incluirsc cas1 s1empre. 
en la hecho'· (art. num. l ). 
lizacion directa del delito. 
Ia autorfa inmediata o directa se 
n1ediata. es la gue 
delito. sino sirviendose de otra 
lo rcaliza. Con un critcrio 
y. Sll1 
como mstrumento de rcalizac16n del de!ito. de otra per-
que buscar un 
es una persona. qu1en 
dcfensa putativa, que Je haec 
contra una persona. Mas diffci l es fundamentar a moria 
de un inimputable para cometer un deli to. 
eslo tiene el dominio del hecho. Asf. .1em-
a suicidarse en ultima 
una forma de 
y arL 
Es la realizaci6n de un dclito por varias per-
sonas que colaboran consciente y voluntariamente. La coautorfa es una 
conozcan. 
casos. la 
se equivoca puede ser esencial 
diendo de funci6n se le ororga en el caso concreto el 
en relaci6n con su comunicaci6n a los 
con los elementos del asesinato que. al mismo 
(art 
mismo ocurre en el caso del exceso de los distintos 
en la realizaci6n del delito. Si el autor 
CJUC habia este solo r.~.·~r,~ A 
menos g>ave. sucede con el que coopera en un 
saber que el auror que realiza lo haec con o ensanamiemo 
que. por tamo, comere asesinato. 
De lo dicho se de la inducci6n. La indue-
cion debe ser de tal entidad que conectarse causalmente. desde 
con la voluntad dci · Par:1 ello hade ser 
dice es decir. debe haber una 
est;Jblecerse 
de un modo an6nimo o por persona inrermedia. pero que siempre tiene 
como consecu;encia que el inducido la idea que se le propone y la 
suya. de promesa ode mcluso anom-
mamente o por persona intermedia. ser suficiente para fundamentar 
una responsabilidad por inducci6n. 
prec1so que entidad 
el de lito y comicnce. por lo 
ya resuelto. ante~ de b mduccion. 
de 
6. 
7. fORf,L"-.S DE PARTlClPACJC):\ 1?\TE?\TAD.~. 
te. como actos se \a 
mas moderna Ja consideraci6n de estas 
intentada en deliro o como forma~ '""'>n'"r'.l 
En todo caso. ex!ste acuerdo en criticar Ia 
lamente a los autores. 
intervemdo con 
no cabe duda que la voluntad 
del encubridor a Ja de los dermis 
criterio de que. en definitiva. pen a del encu-
debcrfa ser s1empre inferior. pero referida ala del cometido 
que se encubre. Se decir. por tanto. que a efectos de pena el 
trata el encubnmientG como una forma de 
(consumada DOJ del delito. 
un hecho 
preciso el conocinuemo por pane 
cometido 
( acccso ri edad 
del encubridor del 
hecho 
delito principal 
varias clases de encubrimiento. 
0 l Auxilio a] delincuente para que se 
de!ito o falta. 
de los efectos de1 
_ dclos 
supuesro solo constituye deliro cuando concun-a 
cias siguientes: 
1 °) La de intervcnir abusos de funciones ptiblicas por pane del en-
cubridor_ 
2°) La de scr el delincuente reo de traici6n. homicidio del del 
Estado o su sucesor. pan-icidio. detenci6n baio rescale 0 
imponiendo cualquier otra condici6n. derenci6n ilegal con si~mlaci6n de 
funciones publicas. deposito de armas o municiones. tenencia de 
sivos y estragos. 
Como ya se ha dicho (cfr., supra, cap. estan exentos de las pe-
nas impuestas a ios encubridores que lo sean de su 
na a quien se hallen por relaci6n de de sus 
ascendientes. descendiente>;. hermanos por naturalcza. ac!optivos o afines 
en los mismos grados. con Ia sola de los encubridores que se 
ballaren comprendidos en el numeral del anfculo 7 (art. l 
El de i 980 y el de 1983 encubri-
miento como aut6nomo en una doble vertiente: como deli to contra 
adminisrraci6n de y como delito contra 
torno al concepto finalisra de am or la ciencia del 
. en Problemas del derecho 
del 
drrcclw 
Co!'mc Pt:\1P!Dn: Encubrimicnro" Barcelona. 955. 
. l 
. ADP. 
988. 
en el deli to imprudente'·. RDC. 1984. 
Col\ DE: "Provocaci(Jn al suicidio mediante 
y ss. 
.ADP. 1987. 
Los del itos Y la rcorfa de ia 
iona. ]974. 
301 
BilrCe-
RcmRIGLJEZ MocRcLLo: "El autor mediato en e! C. P. 
461 y 
. ADP l 969. pag:s. 
Roxi!\: Pot/rica criminal Y sisrema de! dcrccho penaf (trad. de Munoz 
Barcelona. 1972. 
RuzA,\T(JJ\: "El delito consrrucci6n de 
ADP. 1982. l J 
VI\ ES-AJ\TO!\: Liberrad de prrnsa .r (La de la 
autorfa en los deiitos cometiJos por medio de la imprentaJ. J 977. 
1. 
bomba causando la muene de varias personas Son. pues. otros 
que el de unidad de acci6n. 
es lCJ volunwd que 
aislados len 
\Oluntad de matar unifica y da sentido a una serie de actos. como •. ,,,,r .. 
y cargar ]a acechar ala vfcrima. apumar y disparar: 
deJa cos a unifica Y da los distintos actos 
es decir. la estructura del de-
que un 
proceso causal sea mismo \ matar a de los actos pani-
cuiares puede tener. releYancta para 
Ia tenencia ilfcita de arm as de 
delito de tenencia ilfcita de armas). 
por un factor final 
realiza un 
pro-
Precisamente. diferencia emre 
!eyes consiste en que en el concurso de 
bles diversos pero 
se deduce que solo uno de ellos es realmente 
concurso idea] todos los penales · 
bien con ciertas limitaciones 
de correos que se dei contenido de un 
lidad en custodia de documemo~ y huno 
autoridad en el 
ala que se emiende por "un 
de acci6n antes cirada. tanto. habr~t unidad de hecho cuando la actua-
cion a una m1sma manifestaci6n de voluntad sea valorada 
esta unidad de hecho. 
de!ic1ivo como una unidad dehcriv:1 y no como dos 
y la doctrina exigen. con razon. que este 
cuando una rclaci6n de necesidad. que debe ser 
un semido reaL concreto y tal forma que no 
del amor. sino que sera preciso que el 
de morada-
violacion ). 
de la existencia de pluralidad de acciones constirutivas de un solo delito. 
el deiito continuado ) delito masa. 
a) £1 dclito en dos 0 mas acciones 
rea!izada:-. en distinto tiempo. pero en ocas10nes que Ia 
mbma deli to conti nuado se caracleriza oorque cada una 
de Ia-, acc10nes que lo constituyen represema ya de por ~fun. delito con-
:;umado o intentado. pero wdas elias valoran · 
de dlarldmente 
cantidad. no comete ciemo~ de hurtos. aunquc cada acto 
el reahzado sea un huno. smo un delito continuado de 
hurro por importe totaL 
Realmente. el delito continuado es una ficci6n · cuyo ongen 
hist6rico encuemra en medieYal de considerar 
que solo habfa un deli to de huno para eYitar :rraves pen as que habfa c.me 
los autores del tercer hurto. Estas y ~rras ra~ones fundamen{al-
hic!eron que 
en Penal <art. 69 
Pero empezaron a dar.se hechos. sobre todo estafas. que afec-
gran mimero de · 
de y construcci6n ficticias. 
Aisladamente consideramos cstos 
fraudcs cran a veces de escasa cuantfa y sus autores, conforme a las 
del artfculo 70. solo podrfan ser condenados a penas irrisorias, ya que el 
de mas g:raYe de las penas era Una pena desproporcionada a] daf\o 
global producido. La del continuado no era aplicable por la di-
versidad de! entonces Ia fi£ura del delim masa. 
seg:un Ia cual. cuando ex1ste en las ddraudaciones u-na nluralidad de . 
to:; indiferenciados. personas an6nimas. publico en ge~eraL de las que se 
pretende por el sujeto actiYo ex traer diversas cantidadcs de dinero con un 
unitario de enriquecimiento. debe estimarse un solo delito nor 
el importe de lo defraudado. ' 
Todas estas construcciones han cuajado en Ia imroducci6n en el Co-
Penal de un nuevo 
983. En este nuevo basi cos para apre-
un 0 deidcn-
Pluralidad de acc10nesu 
oue este deli to tambien el 
Pero desde el momento que en el 
un mismo hecho \ la uno de ellos 
re:,olver este 
cumento que ya antes ba falsificado son 
porque yael desvalor de la 
falsific~do. ()bvianlente. 
diversos hecho~ han de estar en una m1srn3 
se consider:1 que entre el infamicidio o 
tra la vida y inhumaciones · no 
deiitos. por tratarse de bienes distintos 
Cuando aparente concurso de 
,. 
suelto con los criterios ante;iom1enre senalados. que acua1r 
una pena l11d:', grave rc. 
m1smo hecho se ,.,.,.M''"" 
sino de 
subsidiaric:-
d:: 
'1964. 
del concurso de delitos", ADP. 19R7. 
PEL.\EZ LA~ HERAs: El deliro conrinuado. 194:2. 
PDLA!f\O ~A\ ARRETE: ''Now sobre Joe lfmites de del concurso de de!iws 
REaL ScAREZ: "El 
ADP. 1958. 
:2" del artfculo 70 C. P. ". CPC 13 r 198 L pags. 8 y ss. 
ma;;a en deliws continuados y unicos de esrafa". 
SAII\Z C\I\TERo: .. El deliw masa". ADP. . pig~. 649 y ss. 
S.o..I\Z .\lCJR.c\N: Ei concurso de delitos. Criterio.\ Valladolid. 
1966. 
VrvES ,AJ\T6:'\: La csrrucwra de Ia reorfa del concurso 1981. 
senrido Movimiento voluntad 
que desencadena un proceso causal 
Acrio Iibera in causa: Hecbo tipico y antijurfdico realizado en situaci6n de 
inimputabilidad. pew que fue qucndo o prev1sto en una situaci6n pre-
VIa de ! tambien en lo3 casas de au-
sencia de accionJ. 
VoJoraci6n del acto como contrario a derecho (tambien. 
Alif(>r en semido csrricto: el que realiza el hecho por o par medio de 
otro, del que se srrve como instrumemo. 
Aut or (en senrido 
directa en Ia 
Pen a]). 
·'Se consideran autores: 1 o Los que toman parte 
del hecho. ~o Lo:; que fuerzan o inducen di-
3o Los que cooperan a la del 
cual no se hubiera cometido" (art. !4 del C6-
Aurorfa directa: Realizaci6n del delito de un modo directo y 
Aururfa mediate: 
instrumento 
nalmente. 
Bien 
de otr~ persona 
-B 
que 
Caso 
I1l 
Producir un resultado dehctivo par mero accideme, sin dolo 
del 
aetas. anteriores o 
simubineos. de menor que los 
Penal califica de autores (cfr.. art. senrido 
se con-
; urL 
aparenremente 
soio de ellos v1ene en 
de alternatividad. 
Concztrso dos 0 mas delitos. 
medial: Cuando medio necesario 
cons-
titutivo de un delito aut6nomo. 
Dolo indirccto: 
de 
cosumado. 
para 
del resultado 
I-
Conjunto de las facuitades psfqmcas ffsicas que deben 
concurrir en el autor de un hecho y antijurfdico para poder ser 
motivado en sus aetas por los mandatos normativos (tambien: capa-
cidad de 
!nducci6n: Hacer 
la 
aungue 
rid ad 
le denomina 
Exclusion de la imputabiiidad (tambien: 
en otra persona idea de co1neter un del1to. 
-L-
proporcionada y adecuada a una 
por el que se defiende. 
-M-
-N-
de 
que recae directamente 
Onnsidn: 
dolosa en un delito doloso aieno. 
. Juicio por que se afirma la proclividad, tendencia o proba-
bilidad de que una persona cometa actos deiictivos en el 
Pena Privaci6n 
o simplemente actos asociales 
patrimonio e. 
un hecho ami-
Pena abstracra: Conminaci6n que se en los tipos penales para 
caso de que se realice el componamiento prohibido en 
ellos 
Penalidad: 
en 
fuente de 
tambien comisidn por 
teri or. 
-R-
causalidad: Relaci6n que 
2. una acci6n determinada 
Modificaci6n mundo exterior 
de acci6n 
-S-
que reaiiza acci6n 
Titular bien 
relevame sobre que hade 
aue al-
Pmal. ts. I \ IL Burceionu. 1972. 
CUELLO 18a ed .. 
Imroduccir5n a fa parrc del derecho espa-
i/o/. Madrid. 979. 
del deliw. Derecho Parte

Continuar navegando