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de !a productr nut:\ OS libro:o . .s.nbr:: todr; ucntfiiccJ::. D~: confonmdad LOll b k;- colombtJJW. Ll fotucopw de libro \O Jc de dt am or (copyrig:nt; iifcna iotocup1a no solo es ihcna, Sll1C' qu:: amt:naz:t l:1 supcrYJ\ encia un moGz; transmm; L; c:Jcn:.:12. (Ju1cn forccopw L:n libru. quicr1 pone ~t d1sposic16n m:.::ch,J:' para !mo-::Opl:lL qult'l". mnJc fomcntJ e.sta r.r~ictJ:..:a, no solt' -:omra l::lle~. smo que D~lflLUiar:T\cnL· qu1en re,:::(Jg~· un:..~ I1or L!lLt ~specH: prc>tepcL. y ta: L:t.HtJm{:11o:- u~ . tc1n1:-Jih:ol-onl1ne.corn ')-0:206-5 su~ caracteristic:ls Temis ~A.. son muchas de la~ idea:-. que entonce:-: snsten{a han evo1ucil)11~do o 111odlficado. Pero en !o esencial. escribirla y la Ednorial escudwnte de pregrado. a los jurist<b no espe- en no versaclo en el unt:1 obra es Ia cons1rucci6n ultimo del ed1cion ori- introducci6n a obra' met~ com- de que en sus en- de una ficii Y clar:.:t rc~puesta :1 1o:-, derecho 996 Er~ ACTOR notas de sus traductores. los Prado. en lu Ednonal Antonio Fubri> de PDrto Tumbier: en ha reniclu un bucn exito. aunque su distribuci,)n Ello me ha ani- esta edicilin mantenicndo su caricter elemental introductorio a obras maclac: y mas amplws. He por tanw. Ia~ amen ores referenci<t> io~ c6- penalec: latinoamericanos. v afwdiendo al final de cada una al comicnzc1 del libro. asf lo desec. Solo me queda espera;· que amerior obtuvo en nuestra mm nueva edici(m alcance el m1smo Latinuamerica. maLeria :1 que Sevilla. l' YIN { c:nado por L por \ olumen J. 1'-iu;:\a Pode~ Judicial 1 en ado por ai10 J. RDC l{eyista de Derec:ho de la C::irculaci6n por ail.o L Revist3 de DerecholVIilitar t cirada por de Derccho de la Universidad ( citada pur ano.! RGLJ Reyista General de y Jurispmdencia (citada por anol. Re\ isrJ Jurfdicct de Cautluna tcitada por aflo1. CAPlTlLO I El concepw de del ito. Elementos y estrucrura del concepto de deli to. Cla- :;ificGci6n de los delitos .............................................................................. . CAPITCLO II humano como ba~e de teorfa del delito. Forma~ de rele\anres. La acci6n en sentido es- acruaci6n en nombre Je mro. Ausencia de acci(m ... C'.P!TLUJ II1 Acci6n ' resultado. Relaci6n de causalidad CAPfn:w IV VII IX XI 3 07 53 l\ficdo El encubrimiento entre matedaL acciCm ) dcsvalo;· sultado .......................................................... . 65 C-'.PlTL'LO XV CAPITlLO IX Otros presupuestos de !a pcna: la Concidiones nalidad. Excusas absolutorias. Causas de extinc16n de !a en- Naturaleza y efectos. Si::-;tcm8.tica. Elemento~, minal ............................................................................................................. 133 EJ error en la~ causa.'-~ de Jtbtificaci6n 71 XVI C-\PiTCLC1 Consumac16n forrnal y n1ateriai. de la cemativa El cstado de nece:>HJad / i entre tenLuiva-frustraci6n. timiento \Olnntario de consumar el de un de hero en e1 fru straci 6r: ................................................ . 39 per- XVII 99 1.53 de lito mas a!. Glosario .... 71 J 8 J 189 CO?\CEPTO DEL CO~CEPTO DE DEUTO. La teorfa del se ocupa de las caracterfsticas comunes tener cualquier hecho para ser considerado sea este en el caso concreto una un homicidio o una malversaci6n de caudales publicos. Hay caracterfsticas que son comunes a todos los deliros y otras por las que se diferencian los delicti vos unos de otros: un asesinato es otra cosa que una estafa o un huno: cada uno de estos delitos presenta pecu- Iiaridades distintas y tiene en principia, penas de distinta gra- vedad. Sin embargo. tanto el asesinato. como el huno o la estafa rienen unas caracterfstica:; que son comunes a todos los delitos y gue Ia esencia del concepto general de deliro. El estudio de estas caracterfsticas comunes corresponde a Ia teorfa general del deli to. es decir. a Ia parte ge- neral del derecho penal· el estudio de las concretas figuras delictivas, de las particularidade~ del hurto, de la vioiaci6n. de Ia cstafa. etc .. a la pane especial. 1 . EL CO~CEPTO DE DEL!TO La tarea ala que se de dar un concepto de del delito es Ia las caracterfsricas comunes Penal v 25.1 de Ia Constitu- toda conducta que no en los u omisi6n sean delito o falta. fonnales del delito. por cuanto anaden que son necesarias para Sin El CGl- racteres que le han mas rele\'antes en ae un hecho como deli to: que debe tratarse de una acci6n u om1si6n. que escas deben ser dolosas o y que deben ser como caracterfsticas son solo Esta distinci6n sistematica tiene tam bien un valor . oor una medida de un enfe;mo mental que ha cometido un de lito en el manicomw l comisi6n d~i hecho prohibido, amijurfdico. aunque su para imponer una pena. es, sin embargo. necesario ademas de que el hecho sea antijurfdico. No hay sin amijuridicidad. aunque sf amijuridicidad sin lidad. Normalmente ]a de un acto es el iimite mini- mode fensa supone una cuando este hecho es por lo menos un enfer1no que es o no po:;,ee las condicione.-, para atribuirle ese hecho. por Sl o conoce Ia antijuridicidad del hecho. Con Ia constataci6n de estos y culpabilidad. se puede decir que existe delito y su autor puede ser con ia pena que se asigne en cada caso concreto delito en la c.1sos se sm uara calificar un hecho como delito !a presencia de alguno~ elementos necen ni ala m Ja ni a Ia se para punible con forme al C6digo de Comercio o ]a de calumnia o etc. habla en estos ca~os de pcna- se considera que esta es tambien un elemento pertene- c1eme a teorfa la accidn 11 omisic5n u mmsi6n es mucho menos si del de!ito. y que Penal suprimiendo ilfcito admimstrativo. La disrinci6n entre de lito y falta tiene consecuencias de orden mate- en relatiHl a Ja deb 4° y de la pen a. an. 601 l y de distinto Desde el punto de vista delito en como equi\aknte a infracci6n cnminaL las faltas. Otra:; \eces se tales como "hecho Estos u::rrninos son es el que normalmente se . etc. . pero mas comun el de deli to. que salvo que se aluda concretamente traducci6n. introduccion BASE COMPORTA1v11ENTO EN N01v1BRE DE OTRO. AUSENCIA DE ACCION CL co:,lPORTAMlENTO HCMANO COMO DE LA TEOR[A DEL DEUTO norma de conductas huma- nas y tiene por base la conducta que pretende Para ello que humana tal como aparece en Ia realidad. De b gama de humanos que se dan en la realidad. que Yaiora negativamente y conmina con una pen a. Es. pues. la conducta humana el punto de partida de toda reacci6n juri- al que se agregan oue convierten esa conducta humana en delito. de acto y no de au tor. contadas ocasiones. en las aue v motivar una reacci6n de acto v derecho de au tor no y fundamenta]mente. actos exrernos. ! FOR~!AS DE COMPORTA!vi!E!\TO Hl'MAI\JO PE!\A.LME".:TE RELEVA'\TES La conducta humana. base de toda reacci6n fiesta en el mundo externo tanto en actos como en Ambas formas de comportamiento son relevantes para el derecho penal: de ahf ]a distinci6n que el articulo l o del Penal recoge entre accio- nes y omisiones. Sobre ambas realidades se construye el concepto de delito con la adici6n de los elementos fundamentales que lo caracterizan. Por eso. ames de estudiar estos elementos. conviene analizar de acci6n y omisi6n por La acci6n y por tanto. Ja funci6n de elementos basi cos de la teorfa del delito. aunque solo en Ia medida gue coincidan con conducta des- cnraen el de de del ito :,enin rele- vantes. 1\o del Ia medida en que coincida con el la acci6n que concuerda con la La realidadontol6- accion se realiza en dos fase:,: una. externa: orra. interna. a) En la fase interna. que sucede en la esfera del pensamiento del autor, esre se propone Ia rea!izaci6n de un fin. Por rea- un Para llevar a cabo este selecciona los medias necesarios en coche. m:n. aYi6n J. Esta selecci6n solo puede hacerse partir del Es decir. solo cuando au tor esta seguro de que es lo que puede de cc)mo lo . En esta fase inrerna tiene tam- los efectos concomitantes que van unidos a los medios del gue se propone i si. por ejemplo. elige el cache como medio de y este es sabe que tiene gue parar para donnir. cuenta con una averfa. etc.;. La consideraci6n de estos efectos amor vuelva a plantearse Ia realizaci6n del fin y recluce seleccionados para su Pero una vez que los como de segura 0 probable nrrVHJr bien esos efectos concomitantes a Ja acci6n. fin. seleccionados los efectos concomitantes. cede su pone en marcha. un cl proceso causaL dominado poria y procura alcanzar la meta La valoraci6n de Puede de la anos que se ha construido en afios de la teorfa general del delito. cuyas lfneas fundamentales La teorfa final de la acci6n surgi6 para superar dominante en !a ciencia alemana del derecho teorfa causal de Ia des de de siglo y que encontr6 su mas acabada expresi6n en los tratados de voN LrsZT y . Para esta teorfa. la accion es tambien conducta hu- mana voluntaria. pero. a diferencia de ]a teorfa finaL la teorfa causal pres- cinde del contenido de voluntad. es deciL del fin. esta teor{a lo imponante para esrablecer el concepto de acci6n es que el actuado volumariamente. Lo que este sujeto haya de su es. sm irrelevante el marco de la culpabilidad. La teoria causal reduce. pues, el acci6n a un proceso causal por de ]a veniente de la finalidad. Con ello desconoce la realidad de las acciones consecuencias sistematicas y practicas que seran Por ahora basta con decir que la teorfa final de Ia tiene cada vez mas partidarios2, aunque no todos filos6ficos de ios que dicha teorfa o su panen: vmculaci6n del a las estrucruras ontol6gicas que al a! juez, o a! interprete interesa occwn y esta. como desprende del articulado de donde se definen los delitos. noes otra que una acci6n final. Sin a !a finalidad. al contenido de voluntad, nose puede . en efecto. la accion humana de matar a otro de Ia muerte producida por un rayo. Pero tambien para las acciones humanas unas de otras que recumr a Ia finalidad: un ser una tentativa de o un simple acto de caza: solo la finalidad de su amor puede dar semido a ese puramente causal. que recurrir desde el principio, . desde eJ elementos vos que exige la contra Ia libertad tercera teo ria social entre teorfa final y teorfa causal que llama Ia atenci6n sobre . Esta reorfa ser una va. la relevancia :\0\HlRE OTRO basta ahora se considerada. puede ser relevame. los ni las cosas pueden ser por mas que en epocas preteritas existieran procesos contra cosas que habfan producido resultados dafiosos o animales que pro\ ocaron epidemias. muerte de personas. etc. Tampoco pueden ser sujeros de acci6n penalmente rele\'ante. aun- que sf puedan serlo en otras ram as del ordenamiento las personas non Desde e! punto de vista penaL !a capacidad de acci6n. de culpabilidad y de pena Ia una voluntad. entendida como facultad de la persona indh·iduaL que no existe en Ia persona jurfdica. mero ente ficticio al que el derecho atri- buye capacidad a otros efectos distintos a los penales. Esto no qui ere decir que el derecho penal deba impasible ante los abusos que. en el ambito a tran~s de Ia persona jurfdica. sobre todo sociedades an6nimas. Pero en este caso cas- a las personas ffsicas individuaies que cometcn realmente tales abu- sos. sm de las medida~ civiles o administrativas que aplicar a Ia persona · como tal mulra. en dcterminada~ actividades. v nue- Penal preven la adopci6n de medidas de este contra Su fundamento lo constimven los actos mdiYiduales realizados por las par:1 prevenir estos actos se afecren la de medida. man- fuente tanto de la pena concrews como en La segunda es Ia elegida en la reforma introduciendo el artfculo 15 bis que dice: que actuare como u 6rgano de una personJ. jurfdica o en representaci6n o \oluntaria de la misma. persona]meme. aunque no concurran en ely sf en la entidad en cuyo nombre obrare, las condiciones. cualidades que la figura de deli to requiera para poder ser activo del mismo". 6. AUSE!"ClA DE ACCJOI'\ Puesto que e! derecbo penal soio se ocupa de acciones voluntarias. no habra acci6n penalmente relevante cuando falte la voluntad. Sucede esto en trcs grupos de casos: a) i rresisrible. del exterior que actua El numeral 9 del artfculo 8° del C6digo Penal lidad criminal al que obra irresistible es un acto de sobre el el punto de vista cuantitativo. la fuerza hade ser absoluta de raJ forma que no a! que la 11·is Si la o por lo menos tiene esta eximente. Noes temente a una persona a un arbol mientras duerme para que cum- con su deber. que con Ia rmsma sen·ir de base ausente toralmenre la volumad. de base ala de otras eximentes~ con1o ]a de trastorno mental 0 de En Ia pnictica la fuerza irresistible carece de importancia, salvo raras en los delitos de acci6n: pero es importante en los deiitos de omi- si6n 'atar al para que no pueda acc10nar camhio de La consecuencic principal de ]a apreciaci6n de esta eximente es gue el que Yiolema. empleando fuerza irresistible contra un tercero. como autor directo del delito cometido y el que actue u om ita violentado por la fuerza irresistible no solo no responde. sino que su actuaci6n u omisi6n es irrdevante penalmente. siendo un mero instrumento en manos de otro cap. Los movimientos tales como las convulsiones los movimientos instintivos de defens:.L no acci6n. ya que el moYimiemo no est:i en estos caso::: comro- volumad. El est!mulo del mundo exterior es centros sensores que lo Sin tamente a los cemros motores. Desde el pumo de vista quien en una convulsion caer un valioso en ese momento en ia mano o quien aparta la mano de una al con ello un 'alioso de crista!. Distintos de los mo- son los actos en '·cortocircuito'·. que !a voluntad mstimi,·amente en el caJero del banco. de inconsciencia. falta Ja accion en los estados tales como suefw. sonambulismo. En estos casos los actos que se realizan no dependcn de la . por no cons1derarse accJOnes - Sobrc ei conccpw CER2.ZO :\1 iP.: 104 CoRDOBA Roo . .;: n::L 1963. RouRJGUEZ ML~oz: La Roxn<: Prohlen1{tS ~4. Barcelona, 196-+. de las actiones in causa es. sin embargo. voheremos a ocuparnos m:is adelante de accilin: 15. Barcelo- 1978. de Cerezo Mir. de y c! acruar en nombre . en Re1'ista y ac'Ci6n. l Como antes s,e la acci6n relevante es la rea!izada en exterior. Al reaiizarse en el exterior la acci6n produ- un resultado. Pero este resuitado ya no es mtcgrante de Existe una tendencia doctrinal a considerar ya la acci6n manifes- pero con ello se confunde !a manifestaci6n de voluntad con las que se en el mundo exterior a consecuencia de esa manifestaci6n. ~o es lo mismo ''el producir'. que .. lo producido''. La distinci6n entre acci como manifestaci6n de voluntad. y resultado. como consecuencia externa derivada de Ia manifes- raci6n de voluntad. tiene gran derecho AsL por el manifestaci6n de c ::st"' teorfa antijurfdica. 2°) A env{a a B a un nn,<.:t111P que le un rayo y lo mate. no ser este resu ltado a acci6n de B. sino que no es transforma un dentro del ambito de creado o incrementado un que se este resulrado S! no Los a los \van desde la ak:ance de un vo gue se suicida con el de un tercero por este l.muene del hasra los daiios sobrevenidos posreriormente a consecuencia del resultado danoso principal producido (!a madre de la vfctima del accidcnte muere de la al saber lo ocurrido a su Todos estos resultados caen fuera del ambito de protecci6n normal que :,e previ6 al dictar Ia norma y deben ser excluidos del ambito jurfdico penal rele\ante. El se generalmentc en los gue es al!f donde la ''mala suene'· y una sene de VI VIIJ. de un result:ldo a vcces ~"-·'""'u.v por su causante. En por contrario. apenas se porgue en el resuitado que pre- habra tentati\a o frustraci6n: de un modo tratado Pero esre criterio de Ia consecuencia natural limit a en demasfa la causalidad y tam bien rek\ antes casos en gue !a muene se produjo porgue una por determin6 una gangrena o y la herida SJ Jeve Ja muerte. Pero lo gra\·e de esta que confunde el relevante. En el ambito P"'LOs: La causo!idad marerial en el de/ito. Barceiona, 1954. relacicin de causal/dud l\1adricL J 066. . en Esrudios pore! resuhado. Madrid. Madnd. 1948. de!iro doloso? de Cuello . ] 988. lesi{m". CPC. ,.;_or. Ia omisi6n de una determinada acci6n que el El deli to de cJPnnwPestructuralmente un delito que consisre en Ia infracci6n de un deber. un deber social o moraL de un deber En el de un en cuesti6n el de omisi6n es que esc deber se · acci6n man dada y. por tanto, en el que opera con instrumental no consecuencia de la cual muere, no comete un delito instrumental sino uno omisivo que se sun- valen a los delitos de pero en el forma de comisi6n dilucidar forma omisiva gue si se menciona expresamente un nino recien nacido no cst<i ex- presamente en ninguno de delitos contra b todos admiten que dicha omisi6n debe equiparada a ia n1uerte. de matar y conectada 4. PROP lOS no mencicmada senti do e~tricto descrita Sl no 5. mcnos. como mu \ :,e da por seguro o. por lo el su]clo hubiera realizado la accion el resultacio nose emonces se al de la omisi6n. Para ello. habra que utilizar los criterios antes senalados de !a reo1ia de del incremento dei riesgo y del fin dc rwnt?'~'' la realizaci6n de Ia acci6n ducci6n del tiene de evitar que se etc. En estos casos, Ia omisi6n de la delito de omision pura, sino. en la medida en que el en gue tanto un fesi6n o el personas de ello esra determinadas \ de v ss "Sobre los concepros de omisi6n v de 579 v s~. N Gof\Z.~LEZ SERRAr-.;o: 'Delmcuencia de omision··. ADP. 195 J. HuERT.". TociLDO: Problemas 1987. de los dcliros de omision, ~'iadrid. cualidad que se does subsumible en el supuesto de hecho de una norma El tipo tiene en derecho a) Una funci6n humanos penalmente rek\antes. bl Una funci6n de en ia medida que solo los tos subsumibles en el pueden ser sancionados c) Una funci6n motiYadora por cuanto con ]a de los componamientos en el penal el indica a los ciudadanos que comportamientos est{m prohibidos espera que. con conmmacwn en los los ciudadanos ~e de realizar la materia de :::. T!PO y A>~T!JL:KJDlCIDAD: TIPO DE l~Jl'STU sobre un del ordenamiento · unitario valido para todo el ordenamiemo . gue Jo que es derecho lo es smo un nada juridicopenal o. como su acci6n serfa. desde el punto de del como si hubiera matado una mosca. En\ er- eguiparar una conducta unarar una pero realizada en una causa de justifica- ci6n (matar a otra persona en Por otra la inda- sobre Ja ia con un presumo agresor lo que. como veremos mas y practicados por ia mayorfa, no de- es decir, relevantes. Pero su- cede muchas veces que ex.iste un desfase entre lo que las nom1as que socialmeme se considera adecuado. Este desfase lkvar inclusive a de hecho de ]a a proponer no puede ad- que !a adecuacic'ln :-,ocial ::;ea una causa de exclusion de que lJ. adecuac16n ser es un criteria que pern1ita>; en casos. una restrictiva de los que, redactados con excesiva amplitud. exrienden en demasfa el ambito de Pero esta es una f<ictica que no puede pretender validez Por debe rechazarse cnterio de la adecuacion social como causa de exclusion del EsTRl'CTl'RA cox1POSJCI6'\ DEL tiene que estar redactado deducir con claridad rece atenuan crefdo con\'eniente tener en cuenta para crear otros hc/sico. Asf. por basico del huno se encuemra en cl artfculo 5 4. Pero cuando el hurto se comete acornpanado de de las circunstancia::; en artkul o 5 J 6 ( culturul. abuso de etc. l. el ha de Ja pena dei basico. creando dcriYacione;, del tambien son ex- son anaden caracterfsti- basico que ersas vos. En este momento. lo mas que se que plantean titular del bien laacci6n to en algunos casos para saber para consentir ner del bien En Ia de los delitos de cankrer comumtario aparece de un modo horroso y vago. por lo que se habla de deliws i'agos o con intereses difusos" En otros casos. se discute la a las a determinados Sohre fa " TlPO DE l'\Jl'STO DEL DOLOSO solo de elementos de La acci6n u omisi6n subsumibk en el smo un proceso causal que. va nivel de tipicidad. debe te- nerse en cuenta contenido de esa voluntad {fin. efectos concomitames. (elllamado . En Ia primera se va que caracterizan Ia Jcci6n formas y medio~ de lJ acci6n. n:suitado. comitantes y tiene tanto una ver- ielllamado elementos solo en ;:a~os excepcionales tienen elementos del y por lo orro:; !a deter- mmaci6n de la pena como circunstancias atenuame~ o agnwanres. elememo vo!itivo supone volumad incondiCionada de rcalizar l ) que el auwr cree que puede realizar. Si autor aun no esta decidido 3 realizar el hecho rpor aun no sabe si la reacci6n del o sabe que no dd campo de no hay dolo. bien porque auror no porque no puede querer lo que no esta demro de sus modo el querer supone adem;.'is el saber. ya que nadie que no conoce. Dentro de) auror no directamente una de las consecuencias que se pero la admite como necesariamentc unida al resultado ~ contra que est::i detn'ts una cristalera. basta con que prevea la consccuencia accesona. es que, como de necesaria la en su voluntad. De con lo dicho anteriormente no . por en admitir tambien la exisrencia de dolo o incluso de dolo dir::cro. aunque para difercnciarlo del de dolo di reno de cia necesariamenre unida ala Dolo tTenwal. la voluntad. Para FRA~K). , por el contrario. el resultado como de segura Contra la teorfa de Ia se afirma que esencial del dolo: el elemento volitivo que, por otra alta de producci6n de un resultado en las intervenciones conducci6n de vehfcu!os de motor a gran velocidad en una carrera de coches o de La cominua jurisprudencia en relaci6n con los delitos de mifico. consider:.mdo gue en la de ellos todo lo . porque no ni aun en los casos en que Incluso en dolo direcro tftulo de dolo. El error sobre otro elemento a otras rfas distintas al (error sohre los ficaci6n. error sobre la de las causas de bilidad\ carece el error sobre elementos del otras trataremos mas adelantel. de no contenfa nin- 1. Error sobre ei de ]a acci6n (error in in persona). irrelev::mte Ia cualidad del ode la person:.! sobre los recae la acci6n: lo mismo da gue A se apodere del amom6vil deB que C que mate a D en de a En de un cabe construir un deli to do lebo inten- en concurso con un de lito lgual cuando los son contra perro y alcanza a su duefio ). 2. Enor sobre Ia relaci6n de causalidad. En las desviacio- nes mesenciaies o que no afectan ala del resultado por el auror son irrelevantes1 dispara contra con animo de matarle. hi- muere a los dfas a causa de la de Por el contrario. resultado se de<,conectado deJa acci6n del autor. todo como tentativa. !En el secuenc1a del incendio del 3. Error en Se da sobre rodo en los contra da \ 1 , • por su ma.a puntcna alcanza a cuando mawr a caso habra tentati1:a de doloso en concurso con un bomicidio consumado por El m1smo tratarmemo te6rico tira por que solo esraba F. c cicm''. en La manes de 198L quien, en un articulo raleza a tales elementos. Para 1924, sistematiz6 y dio carta de natu- rales eieme111os de lo Bcsros RA\1lREz: ''El tratamiento del error en la reforma de 983: art. bis ADP, 1985. ss. de un entendido de un modo cau- FERRER S.t,I\P.: El error en dcrecho 1941. en cambio. tales elementos son una confir- FERRER So.t,uc: ''Error··. NET Seix. VIII ( 1 puede comprender tambien los Co:-mE: E! error en derecho dolo. RomdGL'EZ RA:v1os: "'Sobre enel de CP". en Lo , 1980. '".t\berratio ictus e :;47 elementos en el articulo deJ 1 980", CPC no 5 ( 198 Ver tambien el Penal J. TIFO J:\JlSTO DEL DELITU 1\!PRL Hasra haec relativamente poco un el derccbo dciicrum. m<.t~ el delito imprudente fundamenralmente so]o era amente dicho. El proceso de industrializaci6n que con b revoluci6n in- dustrial en el XIX y gue continua y aumcnta en este. supuso mam- salud. inte- automovilfstico temente y establecer csta actuaba diligen- tomar ia curva oor donde venfa conectamente, ya sabemo:- es el que ha rea- dc un delito Imprudente. Ello. naturalmente. de cmos elementos de 1 en orden :1 la L:1 observanci:1 del deber de Circulac16n, por tanto. el de de me. del de[ito doloso. el deli to imprudente. es decir. Ia rca- de un por otro. de entre todos cstos realmente un resultado Inenos radicales. aparentemente. de este cu~mw Ja · de un modo generico en preceptos gene- contenidos en los articulos 565. 586 bis y en princ1pio aplicables de dclitos dolosos. En muy pocos casos se delitos imprudentes (arts. ,o A pesar de esta regulaci6n. tanto ]a doctrina como Ja jurisprudencia dominantes ban que solo tipos dehctivos pueden co- El de Penal de l 980 adopta claramente Ia idea que se defiende. diciendo su articulo 18: "Las acciones y omisiones cui- solo se castigaran cuando expresamenre lo dispong:a ]a ley", y conteniendo en el aniculado de su parte especiaL concretos delictivos en los que se sancionan ex.presamente ciertos en su forma de comision · \homicidio, lesiones, etc. 1. ala de ''imprudencia" o por cuamo el termino 0 Cons ide- len- mucho m<.is al de "res- . que son. sin embargo, H~rmmos a realidades distintas. Por otra pane. en ese rmsmo habitual se utilizan los o con un co1nporta- Lo que comparar Ia acci6n realizada. para ver mente. Este pumo de referencia lo da el cleher El nucleo del de injusto del deli to consiste. por tanto. en la entre Ia acci6n realmente realizada y la que deberfa haber deber de cuidado que. vamente. era ne- de cuidado un mas grave que la pnmera. cupaci6n o una total. el desatienda las exige observar. asf un buen o serfa insuficiente. porque resultados puede La deber de cuidado la acc16n concreta ha quedado por debajo de lo que el cui dado se habra sionado este cui dado y !a acci6n sera a los efectos de constiruir el de injusto de un delito imprudente. Si, por el contrario.la acci6n realizada es conforme al cuidado requerido, no sera tfpica. El derecho de a nadie mas alla de ]a observancia del cui dado que te era en el caso concreto al que se encontraba en esta situacion. Solo la lesion del deber de cuidado convierte la acci6n en accion impru- dente. 3. EL RESUL TADO 1 as acciones solo son de intervenci6n mfnima del derecho determinados resultados. El desvalor de Ia ac- no por suficiente para deten11inar una ademas. que se conecte con el desvalor del resultado ( Sobre la distincion la acci6n-desvalor del cap. del resultado es el ''componente de azar'' de los delitos porque solo cuando existe pueden ser estos por sea la misma. se para ser terminada relaci6n con rente creado por Ia En los delitos imprudentes de resu!tado lesivo debe mediaL tanto. entre la acci6n · resuhado en pr1mer . una re]a- no que dania de diligencia pueden i;nputarse los La doctrina y Ia jurisprudencia han elaborado diversos criterios que Ia teorfa de Ia causaci6n adecuada restringen el ambito de impu- a que es de la a) EI resultado se ha causado por realizaci6n de la acci6n imoru- dente, pero tambien se hubiese producido si el autor hubiera act;ado conectamente cic!ista borracho cae ante las ruedas del cami6n al ser adelantado por este a mas veiocidad de !a permitida: mas el resultado se hubiera producido aunque el camionero hubiese conducido correcta- mente). En este caso. la doctrina y jurisprudencia mas relevante nie2:an Ia causalidad, siempre que sea seguro que no hubiera podido ser evitado actuando correctamente. - Sin embargo. otro sector que consideraque ei resultado puede ser tam bien imputado, se que la acci6n imprudente su- puso un incremento clef nesgo normal de que resultado se produ- _, l ~ ue, a su y ello es io que. determina !a del resultado. El resultado se ha causado por causas ajenas Ia acci6n impruden- te misma: el herido fallece en otro accidente. al ser transportado al hospital o a consecuencia de un mal tratamiento En este caso se consecuencia directa de ]a 4. LA De todos modos. estos terminos cia anteriormente uno u otro. La que tees Jade que. tal como est.in confi observan en contenidas en el articulo tienen a l Cuando por se muertes 0 graves (se impondnin en su grado maximo las penas art. b) Cuando el mal causado fuere de extrema zravedad elevanin dichas penas en uno o dos ~ Todas las formas de !levan aparejadas la :on del de conducir. cuando el hecho se concrcra oor mcdio d[ un ve- hicu!o de motor , Como ya anteriorrneme :,e ha dicho. ni de acuerdo con la de la consecuencia de acciones debida. Estos dos elementos. . lesion de ]a diligencia debida. igual que los criterios delmcremcnto del ricsgo. reali- zacion del v fin de de la norma. son tamhien elementos del tipo de injusto del de lito imprudente. de tal modo que. si nose dan. no habbrse de presupuestos de una responsabilidad a titulo de La exclusion de I a por el resuitado ode la respon;;a- biiidad objetiva del ambito del derecho tam bien una consecuen- c!a de la funci6n motivadora de la norma penaL que solo monYar a los ciudadanos para que se abstengan de realizar acciones que producir resultados prevJSibles y evitables. Carece de sentido prohibir procesos meramenre causales. taci6n distinta a dolosa y }a que por re:;ultado. Su origen mas inmediato se encuentra en el del derecho can6nico medie\'aL que de un acto ilfcito para que se resultado producido. aunque dicho resultado sea fonmto y totalmente deJa finalidad y de ]a del re:;ultado :,e vinculaba. por tanto. a un inicial hecho llfcito. mente un deliro doloso. aungue hecho ilfcito b<iSICO. el autor fueran formitas. El lo aun- la pena Yenga determinada porIa tado mas gr;we solo se de este si se hubiera causado. al menos. Ellc> supone un paso adelante en la consecuci6n del aunque insuficiente en la medida que se mamienen ( I 1. ultimo . .348 \ 488 1110 L si bien ahora e 1 resultado cualificante ha de ser por lo 1Tte- sean ). ~Jsrema del Jeliro del IIL paso. en orden a la penaL es la es dec1r. la constataci6n de que es contrario a derecho. · o ilfcito. ;;;xpresa Ja contradicci6n entre accil)n del ordenamiento A diferenci~lo es un v8Jiclo para todo el ordernmicnto distinras en cada rama del mismo. consecuencias que del de lito. E n11Sma. r\11entras que acci6n comun a todas las ramas del ordenamiento tambien llamado civil o ridicidad sea unimria para todo En tambien para delimitar el ''"''""'~nr! relevante sobre el gue hade el de ,., A'\TUUR!DlC!D,;j) FOR\lAL y A'\TUUR!D!CE)AD ~IATER!AL contradicci6n entre una acci6n y el ordenamiento no sc CO:'\CEPTOS DE LESI(J1-; en lo~ Ia esencia del juicio de anti- o en una puesta en de Portal no solo materiai, sino ram bien delicti- tamlm~n lapuesta en medida en que de que un determinado bien csa lesiCm ex ante, momento en gue se rea1iz6 realizada era para un bien su lesion, es 4. DESVALOR DE ACCJC)I'\ Y DES\ ALOR DE RESL'LTADO El contenido que se dcriYa de una acci6n de arci6n ). El derecho penal, por ma.. no sanciona toda lesion solo bles. AsL por cuando por el ordenamiento Sll10 intolera- de inmuebles 1 an. 5 misma pena consumado. adelantando Ia consumaci6n dd ddi[o del bien recusahle. [lhsrruoo: lo que es toda\ fa mas rccusablc. Para e\·itar estos exccsos debe tenerse en cuema s1empre cl mfnim2. !a idea de materiaL segun Ia cual ;;o]o Ia Jesi6n o efectivm, de un bien ser sancionada con una - Sobre e! hicn Barcelona. 1976. Torzio Lc'JPEZ: .. Lo~ delitos de . ADP. 98 . 825 \' 5olne desva lor de accir5n dcswllor de re:m/rado: MlR Pule: .. Sobre lo \' Ou\ .:..REs: Acto. resulrado " Anton Oneca. Salamanca. 1982. en ei . ADP. 1988. 661 en al Prof l. CA.cs: . .:; DE JCST!F!CACIO'\. !\ATURALEZA Y EFECTOS El ordenamiento tambien de preccptos sociales y ca<,os. el indicio de 1<:: antijuridicidad que supone la desvirtuado por lu presencia de una causa de es dccir. por una causa de exclusi6n de !a anti- ya que esta tambi~n como causa de los gue !a de su titular (cfr._ arts, 490_ 51-i, ausencili de porque !a 3. volumad la con:,ecuci6n de ese resultado. l\o acttia. mata por venganza a otro sin saber que la vfctima "nv~'''p para matarlo: ]a en este caso no se debe a que se mate por venganza. sino a que autor no sabia subjetivameme que cstaba defendiendose de Ia de ]a Yfctima. El clemente' no por tanto. que los sean va]iosos. sino volumad de actuar de un modo amorizado o Asl. por un pue- porque es un s:idico y disfruta con pero. en b medida en que actue demro de los lfmites v y qmera actuar dentro de esos lfmites. actua justificadamente. Lo mismo sucede en las demas causas de justificaci6n. )~o se trata en absoluto de valorar del acusado. sino de que conoce ia 4. EL ERRClf< concun·en tanto causa de de }a creencia e!T6nea en la los presupuesws El caso in verso se da cuando falta el elemento aunque objeti vamente exista una situaci6n para contra su sin saber que este ie estaba lo. El hecho es Lo que la doctrina por el de lito consumado, que el resultado vamente era aprobado por el ordenamiento La cuestic)n es muy La doctrina dominante se inclina por ca5>tigar por renrati1·a ya aue. aunque e] resultado por )'. \:amente. constituye la consu1Traci6n de un namiento no lo En este de !a accic!n desvalor Jei 5. La es una es decir. admitir di\ersas valoraciones de~de vedad. un hecho se tiene en cuenta en fico de un delito: 1 oe sin en que se de el elemento 3° del artfcu!o 6° bis a) refiere al artfculo 66 para detem1inar la pena cable en caso de creencia err6nea vencible de estar obrando legftimamente. eximir incluso cuando el error es invencible. LA DEFE~SA EL DE imeresan. sobre en cuema que a de cuestiones (error. elementos " etc.) gue ya han sido esrudiadas en el amen or) de las cuales no nos ocuparemos al estudiar cada una de Ins causas de ]. LEGlTl\!A DEFE~SA en particuhlr. a lade- del aungue sf estado de necesidad. La ha de ser en wdo caso Frcnre a quien actUe licitamente. actUe. por en defensa o kgftimamente un dcrecho. no cabe bablar de leg:itima defcnsa. Pero esw ann no debe ser purameme fonnaL sino material: es debe ciarse una efectiva puesta en cie bienes una Ia pena por via de la e:-;imente error era \ encible. sin embargo. ha considerado aigunas veces que la hade ser. adem as. ucruar No cabe. pues. ma defensa. cuando la ha cesaclo \por Matar. por tanto. al <tgresor cuando este da. es un exceso extensivo gue · menQS su forma de causa de aunque no o que mismo modo es perfectamente defensa cuando la rina es consecuencia de un acto para dicbo acto agresi\o. 2. E~ enla espa- que lo ba lln·ado de ser una del bien de menor valor. mclinarse por ninguno de dos bienes. que son de igual \a lor. pero por razones de de que exisw una "'relaci6n de que se imema e\itar. estado que se da emrc bienes de , es tratamiento unitario que le da Los casos mas exrremm de nece- que da a la exin1ente. tanto en su como El numeral del artfculo so habla del que por un estado de necesidad ... pero no define en consiste este. Tanto doc- trina como Jo conciben como una situaci6n de contlicto medios de que Unavezquesedenesros se trata de evitar amenace a biene' dice literalmente elan. 8°. en el estado de necesidad como causa de cambio. en el estado de necesidad que se concibe como caus;:, de excu!- ia es necesario"' en los dos tipos de esrado de entenderse como una confirmaci6n de la tesis de que sidad es que sea la i ntencionalmen te. del estado de necesidad por fal- Acsf. por el estado de necesidad el automovilista que. con- excesiva. crea una situaci6n extrema en la que tiene son un cami6n lara un Cl- El Tribunal imenta evitar esta conclusion negando l;.; del estado de necesidad en imprudentes conside- que actua. iesiona un de contra ]a voluntad del £studios Pcnales Mas alJa de ellos nose heroico o virtuoso. AsL en mercio se que en caso de grave para Ia nave se arroje la car- ga al maL aunque el transporte y cuidado de Ia carga la de sus Los lfmites de Ia la sino tambien cunstancias. "'El esrado de necesidad: un Esrudios de Derecho Perw/. :::" 98 . MIR Puc: '·Problemas del estado de necesidad en el anfculo 8°. r C P .... en Esrudios en honor del Vitoria. 1983. . en del - Sobre Ia del Comentarios a !a honor··. en 1968, EL CASO FORTUITO PERMITIDO. EL CO'\'SENTIMIENTO. EL CONSENTIMIEKTO LESIONES 1. OBED!Er\Cl.". DEBIDA La eximente del numeral 12 del artfculo dec lara exento de respon- criminal al que "'obra en \irtud de obediencia debida". La natu- Para unos. es auremica causa de para otros. solo una causa de En favor de la primera opinion esta que nose exponer al que acttia "en obediencia debida" a una reacci6n de legftima defensa del particular. En favor de la que ia orden se debe obedecer ser antijurfdica y que este canicter por el hecho de que se real ice en Yirtud de obedien- cia deb ida. Am bas afinnaciones son pero por cuanto no fenomeno de lJ ··ohediencia debida''. el principia. que la exi- absrracta del que da la orden para dictarb dentro de faculrades. Un notario no por dar una orden de- tenci6n. subordinado para acto ordenado por el expresa y de las 0 EL EJERCICIO por las razones ya dichas anteriormente. sea. a pesar 1) El uso de la violencia por pane de !a ac- tual e interesame es el del empleo de la violencia Ia auwridad ode sus agentes que puede provocar lesiones e. inclusive. la muerte del que la padece. La gravedad de este hecho ha lle\ado ala doc- trina y ala JUrisprudencia a sefialar unos llmites. con !a idea de C\i tar tudo exceso o desviaci6nde . Estos limites son. en principia. la necesidad racional de !a violencia \' su adecuaci6n al hecho. Aunque algun secwr doctrinal y jurisprudencial entiende que tam bien es necesaria l::l mameniendo una casi · dentidad con b de- fens a. generalmente se considera que no es necesario :::ste En todo racional de 1a el de Ia violencia por la autoriclad. porque autoridad hacer uso deJa violencia directa: por para reducir a de ia necesidad por 1nnecesana~ por nle- dida no violenta. Finalmente. Ia violenci:.L ademi~ de necesaria. hade ser }a ias racionalmente grave para su !es en etc.) y mucho menos los ofens1vos rayanos en la se puede decir que ningun de delito puede quedar por el derecho de correcci6n como tal derecbo. Por eso era criticable Ia del antiguo anfculo anterior las en el derecho de co- menos graves ole\ es. cada d!a esta mas cie correcci6n como ejercicio de violencia para incluso constituir un delito de tortura clieme estar se deri ven, pero s1empre que Es. pues, un de demostra- \ ertir determinadas manifestaciones Tanto la doctrina como la suelen adrnitir !a de un de lito doloso o Si resuita que el auror incluso con la debida. debe en estos casos, que ello sea necesario, en terminos forenses_ para la defensa de los imereses de su clieme_ el mal reahz:Jdo, De ahf que del acto Illl- Dis rima \ v no como Ciertamente. una eximente, de los lfmites Ciencia medica ( pero Cuesti6n disunta En el mundo moderno. el tiene, ademas_ una serie de sin los cuales no puede de determinados instrumemos tecnicos ramom6\'iL , el consemimiento del en los E! consentimiento Ia unica causa de · samente entre las eximemes del ankulo go En solo lo menciona en articulo 4:28. para en las lesiones. Sin embargo. aparte de este precepto. de dudoso ambito. ex is- ten otros en los que. expresa o tacitamente, se concede eficacia al conscn- timiemo del titular del bien protegido como elemenro del tipo de inJUSto del deli to en cuesti6n. Se trata de aquellos casos. como Ia domici!iana. Ia propiedad. etc., en los que el ordenamiemo noce al titular una facultad sobre el bien por 'l mueOJe el deli to de allanamiento de morada se constmye sobre la base de del morador a que emre o se mamenga en la morada y el delito de hurto. sobre la base de que el duei1o deb cosa no consiente en que otro se apodere de ella (cfr.. art. 5i4). Esta referencia al consentimiento en co~ haec que se la considere mas como una causa de exclusion de Ia tipi- que como una causa de Sin al dclimitar e! con elh causa de ambito de realizaci6n de los dema~ elementos y p:1rece mas correcto tratarlo como La titular de! bien deben el consentimiento ha de ser expreso. Cahe tambien consenrimiento tcicito en rclaci6n de confianza. basada en ia v hade ser conocido por guien actua a su amparo. de error - consentimiemo debe Como vase ha poner de sus bienes las causas LESiO:\ES facultada para dis- esui claro que e! ordena- por razones po- determinadas formas de del idemidad que mente debe someterse para ell castradora a Ja que necesaria- lo m1smo debe decirse de otras opera- voluntaria a sobre su DE CULPABILIDAD 1, LA CULPABILID,;\D Para 1a del Como se deduce de pena. racionalmcnte · actuar de un modo disrinto a como realmente se creeL pero que no se demostrar. aunque el hombre CCLPABILIOAD el que pudo de de- por un estado de evideme que qmcn actua en estado de necesidad entre varios haccres o evitaresa Y lo mismo sucede con la cximente decima que. supone Ia elccci6n entre males de vedad sin que por clio sea que si acnia 3. n1edio. La correlaci6n entre culpabilidad y prevenci6n es decir. defensa de determinados intereses. legftimos o ilegftimos esa es otra por medio de ]a pena, es, pues, evidente. Si en un momenta his- t6rico determinado se por ejemplo. que el ''enajenado"' o el JTtenor de dieciseis anos o el sordomudo en casas ., nums. 1. 2 y 3 del art. quedaban exentos de responsabilidad criminal. e!lo nose hizo para debi!it3.r Ja o Ia defensa de los intereses de la sociedad freme a esas personas, sino por lo porque el efecto intimidatorio general y la defensa social se fortalecfan a! declarar exentos de responsabiiidad criminal (es decir. de a unas pocas personas de las que. como la ensena. no de conducta contenidas en las nor- por las debera procurarse reconducirlos en medida que a un elios, es deciL a un mismo fundamento material. Como ya se ha dicho antes. este fundamento material puede en- contrarse en Ia indemostrable de actuar de un modo distimo. Ami juicio. este fundamento material de !a !idad hay que buscario motivadora de Ia norma se a capaces de motivarse en su comportamienro por los mandatos normmivos. Lo · noes que el individuo pueda entre vanos haceres posibles: lo importante es que la norma le motiva con sus mandatos y probibiciones para que se abstenga de realizar uno de esos varios haceres que es gue la norma con Ja amenaza de una pena. A y cultural del individuo. espera que este los mandatos normativos. La evoluci6n cultural v los v han minado grado de desarrollo atribuir al individuo el hecho cometido y hacerle El fundamento comun a estos criterios que culpabilidad se encuemra, por tanto. en al ser humano enunavidaen la debeni determinar !a de la 5. LA CCLP-\D!UDAD Para de una persona que. en el caso con- necesano que se sin los cuales nose \ iduo \ los mandatos para sentirse mo- mente_ cap_ cuvo estudio concreto dedicaremos en el caso de causa que los la emidad suficiente para excluirla total- lidad de muchos de esws cion los cotwierten en gra\e fueme de arbitrariedad determmaci6n de la pena. Por eso. debe rechazarse su admisi6n generica o muy restrictivamente cuando se den claramente en algun delito concreto. La problematica penenece mas a pane especial y al estudio de la figura delictiva concrera en el que se En caso de error v de comunicabilidad o. los distintos son en principio. las del anfculo 60. salvo que sean elementos del delito en cuesti6n. va oue entonces se • l CEREZO ) ·'Indicaciones metodica:; sobre 988. 759: ~~. :v1adrid J9S2. i79 . ADP. 1988. 105 de 40 \ ss. traducci6n. introducci6n y de DE DE LA CAPACIDAD DE CULPABIUD:\D \CAUSAS DE LA. EDAD. EK LA Y EL TR."'.STORNO ME\Tll.L TRA;-JSITORIO. LA ''ACTIO LIBERA IN CAUSA" ]. LA IC.1Pl'TABIUDAD 0 CAPAC!DAD DE CULPABILIDAD basa en que el autor de la infracci6n del y tenga las facultades ps!quicas y para poder ser motivado en sus acws por los man datos de esta~ facullades m!nimas requeridas para considerar a un sujeto culpable por haber hecho algo y antiju- rfdico, se le llama imputabiliclad o. mas modernamente. capacidad de cui- pabilidad. Quien carece de estu capacidad. bien porno tener madurez bien por sufrir graves alteraciones no puede ser de- c lara do y. por no puede ser te de sus actos. por mas que estos sean y antijurfdicos. El de derecho. Pronto se obc:erv6 que los nifios y los ser trawdos como adultos o los aparentemente sanos mental- pena para ellos una inutil medidas (reformatorio:-:. manicomios. etc. que la al en 108 y querer lo que sc esta hacienda: el que c~;ece de esta capa~idad no actua Jibremente y. por eso, no puede ser conswerado culpable ae lo que hace. Como vase ha dicho. esta tesis es insostenible no solo porque se basa en a] go inde~10strable. como es Ia libertad de voluntad o libre arbitrio. sino ade~as y por lo que se refiere al problema que ahara estamos tratando, porque reduce todas las facultades humanas a los plano~ intelectivo y voli-tivo, que no son los unicos. ni tan siquiera los mas imponames. En todo caso. las facultades intelectivas v volitivas humanas estan condicionadas por otra serie de factores. que t~mbien deben ser relevantes en Ia deter- ( minaci6n de Ia capacidad de culpabilidad (factores psfquicos Y socio- i,i culturales). Por eso. no puede considerarse actual mente que Ia capacidad de culpabilidad sea unicamente un problema de facultades intelectivas y ,l voli ti vas del su jeto. sino alga mucho mas complejo. En el proceso de inter- . acci6n social que supone Ia convivencia. el indi\'iduo. obligado por sus i ! propios condicionamientos a! intercambio y a Ia comunicaci6n con los de- ? mas. desarrolla una serie de facultades que le penni ten conocer las normas l que rig:en Ia convivencia en el grupo al que pertenece y regir sus actos de I acuerdo con dichas norm as. Se establece asf un complejo proceso de inter- . f acci6n y comunicaci6n que se corresponde con lo que en Ia psicologfa mo- dern a ~e llama motivaci6n. Es, pues, Ia capacidad de motivaci6n a nivel individual. Ia capacidad para motivarse por los mandaros normarivos. lo que constituye ]a esencia de ese elemento de Ia culpabilidad que llamamos impu tabilidad. En ]a medida en que esa capacidad no hay a llegado a desa- rrollarse porfalta de madurez o por defectos psiquicos de cualquier origen, :f.. no podra hablarse de culpabilidad. t I 2. C.A.L'SAS DE EXCLUS!Ol'\ DE LA CAPACIDAD DE Cl!LPAB!LIDAD (CAL'SAS DE [I\1~1PL'T.-\BlllDAD) En el derecho penal actualmente vigente son tres las causas de exclu- sion de Ia responsabilidad penal que pueden reconducirse, sistematica- mente. al ambito de Ia inimputabilidad. Estas causas son las tres primeras citadas en el artfculo go del C6digo Penal: Ia enajenaci6n y e! trastorno mental transitorio. Ia minorfa de edad penal y Ia alteraci6n en Ja percep- cion. T odas ella~ resoonden a Ia idea antes expuesta. si bien no Ia reflejan con Ia misma nitide;. La minorfa de edad penal, como causa de inimpura- bilidad, se establece, por razones de seguridad jurfdica, de modo que solo a partir de una determinada edad se puede responder y no antes. aunque en el caso concreto se pudiera demostrar que el menor de esa edad tiene ! !· 1 J I f t' t I l. l i I > I C9 . Ia capacidad de culpabilidad suficiente. Algo similar sucede con Ia altera- ci6n en Ia percepci6n: aquf ellegislador exige, sin embargo. que el afec- rado lo sea de nacimiento o desde Ia infancia y que tenga alterada grave- 111ente Ia conciencia de Ia realidad. con lo que se alude ya a un dato que afecta a Ia capacidad de culpabilidad. Finalmeme. la enajenaci6n y el trastorno mental transitorio inciden de lleno en Ia capacidad de moti vaci6n v. con ello. se convicrten en las causas de inimputabilidad por excelencia. ; ]as que vamos a dedicar mayor menci6n . 3. LA ~1!;-.lORiA DE EDA!J El numeral 2 del artfculo so dec lara exento de responsabilidad penal al menor de 16 afios. Por razones de seguridad jurfdica. el legislador espafiol ha optado por marcar un limite exacro, dejando fuera del derecho penal al menor de 16 afios que comete un deli to. a! remitirlo en el parrafo segundo de este precepto al Tribunal Tutelar de Men ores. Esta actitud pa- rece correcta por cuanto. cualquiera que sea Ia opinion que se tenga sobre la bondad de dicho tribunal. esta claro que los men ores de 16 afios no de- ben ser objeto. en ningun caso. de pena. Sin embargo, el criteria utilizado por ellegislador es criticable en cuanto que, a pen as se sobrepasan los 16 afios, aunque solo sea un dfa. en el momento de comisi6n del hecho. el .menor entra de lleno en el derecho penal : si es mayor de 16 pero menor de 18 afios. se le atenua Ia pena o se le pennite al tribunal que le imponga una medida en Iugar de una pen a (art. 65). El problema de Ia criminaiidad juvenil no es. sin embargo, un problema de atenuaci6n de !a pena. sino un problema de adecuado tratamiento. Esta claro que, a panir de una detenni- nada edad. se debe responder de los hechos cometidos, pero nolo es me nos que un delincuente primario de ! 8 afios no puede ser tratado igua! e inter- nado en el mismo establecimiento que un reincidente de 50 aiios. La falra de un derecho penal especifico para jovenes delincuentes (de 16 a 21 afios) es una de las mas lamentables Iagunas de nuestro ordenamiento juridico. La propuesta de ameproyecto de 1983 fija Ia mayorfa de edad penal en los 18 afios {art. 22Jol. preYe Ia adopci6n de medidas reeducativas su~ titutivas de Ia pena para mellore5 entre 18 y 21 afios (art. 99) y Ia creaci6n de un derecho penal juvenil. 4. ALTERACI6N El\ LA PERCEPCJ6~ Esta causa de inimputabilidad recog:ida en el articulo 8°. numeral 3, se aserneja mucho a !a enajenacion, por lo que, en cierto modo, es super- \' a! que torno me mal transitorio .. a no ser gue este delinquir''. Aunque el Penal utihza ala hora de regular esta eximente una cientffica que nada dice sobre su come- nido. tanto Ia doctrina como la junsprudencia consideran que nes de '' y de "trastorno mental solo son relevan- tes penalmeme. a efectos de excluir o disminuir la · suceder con las alteraciones de !a memoria. vidad. del pensamiemo. de b concienc;a o de Ia misma motiva- autemico motcr del ser humano. ~.Cuanto tienen que ver directamen- te con Ia y Ia voluntad. conductas tan elementales como comer. copular o dormir'~: ,.cuamos de nuestros actos vitales mas imponantes. de nuestras actiwdes ante mundo externo, de nuestras reaccioncs ante los demas. no \ienen por factores por un apren- dizaje cuitural deficiente o por carencHtS materiales de todo tipo, que nada o rnuy poco tienen que ver directamente con que se llama v voluntad". Parece realmente e inadmisible des dee! de que estas alteracioncs de otras facuhades imputabilidad de un o solo lo sean en medida en que las facultades inte1ectuales o voliti\'as. Parece realn1ente un pero es absolurameme rechazabk en su fundamentaci(m. El concepto tradicwnal de se basa en filmoffa escolastica que consideran al hombre ab~olutamenre librc. capaz de entre Yarios haceres mar de un modo distinto a como realmente actu6. Pero est a dista mucho de ser com inceme. Sabemos poco de las causas ulrimas por las que un ser humano actua. poco gue sabemos no nos habla precisamente en favor de esa oertJd absoluta para actuar gue le atribuye la escolastica. Dcsd::: acruales resulta e\·idenle que la solo nte!i- Parece. pues. obvio que entendido en sf nliSDlCL sino enn1arcado en una bistoria~ a una estructura social determmada: como b consecuencia de proceso de socializaci6n que se inicia desde el nacimiento y se continu::1 durante normati vas sociaies y proceso socializador. afecte o no a las facultades imelecti 1 a~ o 1 oli1i \'aS, debe, ' ; ~ Salud. fuera por poco trastorno mental transitorio :;e considerz, que es una reacci6n del a una c:ausa externao una reaccilin 1·ivencial anlima!c~o autores de gra\'es e de- Rambo se estos de corso para que pue- ala de que el mternamiento se to de vista clfnico este cm·ado. En el fondo de este vlameamiento late la idea de que cl enfermo men- tales siempre un ser . que que encerrar y .scparar del res to de la tanto mas cuamo ha comet1do un deli to. Parece. pues. que de enfermedad mental \ - dica mas unidos de lo que un puramente te6rico del tema dar a emender. El ·mern:.umento del enfermo men- tal que ha cometido un deli to "e com ierte asf en un sustituti \ o con ia misma finalidad aflictiva y defensista gue esta. Ia del enfermo mentaL haciendo de ella casos de internamiento ha anadido un 6. - So/;re ulierc~c ir!n criminal articulo 145 ss. Y ·'rraslorno rncnta! lransitorio" _Y su5; consccuencias: rrasrorno mentaltransiw- \ I. EL COl\CJC!MlEi\TO DE LA Ai\TlJCR!DlClDAD Junto ala un elemento de ia realiza dolosamente de Ia ilicirud tipicidad es un indicio deJa lizacion dolosa de un ciencia de que se haec ahora que la rea- casi siempre va acompanada de la con- bilidad solo liene semido motivadora de tanto mas cuanto el bien esos fundamentales tenfa concien- este no tendrfa proceso de socializaci6n nose en:::uemre alterado ( el tema del conosimiemo En una iiicitud su hacer. no ::,e Ia PROH!BlC!(J" no c,olo cuando el autor cree que actua ilicitud por ble de estar obrando licitamente del hecho. de tal modo que si error fuere se observani lo Con ello. parece decantarse claramente en favor de la teorfa de la cul- sobr~ todo si se tiene en cuenta gue los l \ 2 del anfculo ofrecen una soluc16n distinta para los casos de error "'sobre un d l · r·~ · • . qtle y·a e',· dolo. elememo mtegrante r e a ll1 raccwn " do. en su caso. la por si el disfrutc del beneficio fiscal noes del deli to fiscal: y. por las mismas razones. el SUJeto err6neamente que beneficio fiscal obrenido es conforme a derecho. su error incide ya directamente sobre "un elemenro inre£nmte de Ia . Ciertamente. incidirfa rambien sobre - canicter :-;ecuencial de Ia teorfa del delito 3 Ja creencia err6nea vencible de estar actuando delito doloso. pues. decirse que la re1msi6n que hace el determinaci6n de ]a pena. que. en discmido es tambien tratamiento que debe darse de las causas de un modo u otro. lo que de diferenciada tratamienro dolo del del! to en do licrtamente. e!TOL vea~e dicho var su \ id<.L aunque sea lo dem{ts. que en el estado de conducta aconseja hade ser serio. real e inminente e · ·a solo porque el autor SlnO porque por el ordenamiento · la eximente de estado de .. ~l)P. en el ::mfculo 20 dd Ia J. 0Tl-t0S PRESLPLESTOS PH\ AU DAD con Ia constataci6n de un hecho como dehto. mento~ adicionaies que no son mcluibles en ]a cidad. ni en la !idad. porgue no nal que tienen decir que existe un de]Jto reconducir esto~ elementos adicionak.;; ex- comun. dada su diferente funci6n en 1a teniati va (art. J que~ cuando evita la Ia fundada en Ia tentativa misma inmunidades del · RSSPOr\SABIL!DAD CR!f,llr\AL en la se,ntenc1~L tlculo 112. 3° '·extingue por completo Ia pen a y todos sus efectos''. una ruptura o un cambia do de del regimen y despues am nistiadas cfL por de diciembre de 1939 considerando no delicrivos hechos de actuaci6n cometidos desde el 4 de abril de 193 al de 1936. y Ia mucho menos de 18 de octubre sobre amnistfa. y situense en sus vos contexros hisroricos ). Tam hi en el indulto. sobre todo e! '"indulto . reconocido en la de 18 de de 1 se:r utilizado con la misma finalidad v de hecho tener Ja misma amnistia (cfr.. Real-decreto de 14 de marzo de 1977 Por eso, es dificii definir den tener estas medidas. y mas lar. no segun la que correspon- el articulo 114: "EJ termino de comenzani a correr desde el dfa en gue se sc desde guc el El de 983 dif~.:rencmn el comienzo de Ja de anteproyccro el delito este momento en gue se hubiere consumado"' fuese in- CJ-iben: a los treinta pres- mayor: a los de con inter- venci6n del Ministerio Fiscal". 1. Cm.;st'~IAC!6" FORi\lAL ~lATERiAL Como dice el artfculo 49. numeral 2 del que Ia pena de una se entendeni que b J Ia consumada. Se pane de un concepio de consu- maci6n o consumaci6n En esre consumaci6n es Ja de! en todos su~ elementos. Generalmente. en los se produce en el momento de ]a . en los delitos contra la vida: con ]a muene del ""T'. que embargo. si se atiende a que la consumaci6n es un problema la no verificaci6n de un elemenro extratipico no debe afec- cicrto tiempo y ese 1nas: for1naci6n de art. 480. num. 3 del resultado que ya ) y acto preparatorio (en impune. salvo que se elevado a la de del no aut6nomo. cfr.. arts. 314. 315 v haya que recurrir. en principia. a una reor[a Es · del principio de solo lo que. conforme a los normalmente a to de tentariYa. Sin de muchos de los terminos dos en la descripci6n de !a acci6n de cu~ a se trata ("ma- wr". "'apoderarse de una cosa". "acceso carnar'). dificulta enonnememe del deiito. · acto aero opera- enfrenta ]a que. en lo~ deli to~ gra\es wsesinato. h01mcidio. pliar los actos de hechos de pena 1 contra ella. de. l. Y asl. esa misma in- abono HHentado en embarazada. en un ambito siempre puede rellenarse con criterios arbi plenamente Sin embargo. parece que eJ anfculo numeral 2 no es mas que una de determinacion de Ia pena. que nuda anade al ambito del anfculo 3°. Por lo tanto. que estimar que todo Jo que no sea subsumible en Ia legal del artfculo 3° debera ser como ampliaci6n del ambito de lo punible. Esta es tambien la minante en la doctrina Distinta problematica en el que el am or cree estar cometiendo un cuando. realmente. su comportamicnto es ine- ievante desde el punto de vista adullerio e:; En esws casos. el qUJer DESIST!:vll£1'-iTO VOLLl\TARlO DE CO''>!SUP.R DEUTO De las definiciones gue se que el articulo 3° de la temariva y anfculos 5 y 52 rcndr;'i causas de- v voluntario desis- que llamo rear el problema del desistimiemo. Para ello necesario gue sea. adem~is de posible. La definitividad del desistimiento se mide con de eometer !a aeei6n te de que en el futuro vuelva a intenrarla de nuevo y de que inclu:,o se reserve esta intencion para n•::is adelante. e~o. creo definitivo el timiento del que renuncia a consumar la porque la mujer pro- mete enrregarse voluntariamente en otro etc. La definitividad no sm la vo!untarie- dad. l::sta deb \aloraci{m de los motivos gue hayan mducido a desistir. pues noes m1smo que desista por moti\·o~ Jcos moti\ os intere'.,;.,dos que desisti6 para evitarlo. resultado consumatiYo se ben ser tratados como de concurso real entre ia tentativC~ o frus- traci6n doloso con la atenuante de v resultado consumado de esta forma del desistimiemo voluntario de consumar el de lito alc~nza solo al que por ser una causa de absolutoria. En casas de intervenci6n de solo alcanza a los remmil·a inidc5nNL' .. L:i tentativa conlo GAveL::. PABLos: n" 49. ML·:::;oz CONDE: El dcsisrimicnio n;lumario de 1986. el de!iro. y los actos di/cma. ADP. !986. 194 de la tentativa inid6ne~--. LA EN LOS DELITOS COI\1ETIDOS POR PROCEDIMIENTOS FACfLITEJ'\ LA PUBLICIDAD. EL ENCUBRIMIEJ'\TO De entre todas las personas que de un delito. el artfculo 12 del nalmente de los delitos y falras a: imervenir en la realizaci6n Penal declara cnm1- 0 ) Los autores. 2°) Los c6mplices. Los encubridores. Los demas art!culos del I del tftulo II del libro I se dedican a quienes consrimven las disrintas de responsables de los delitos y faltas y. dentro de cada una de estas categorfas. pecu- para la de penas \arts. 49 se dice Ia pena que · a los autores se les la pena que, para 49. num. Si esra consumado. se les delito consumado !art. s1 um. 5 J: si · la en los casos de delito los intencicin autor lade decidir deben ser de Ia pena, como si fueran autores, aungue realmente no lo sean. Cierta- ment~. el inductor o necesario pueden merecer misma pen a que e! am or material del pero no por ello son rea! mente autores del mismo. eso. Ia doctrina mas moderna en de autor no se da en el articulo 4 del debe deducirse directamente de cada delictivo concreto RoDRiGUEZ Au tor serf a. por tanto. e l an6nimo que Cie la se menciona. La funci6n del artfcu- lo serfa de extender Ia pena que mereceel autor material dei a. ot~·i· ~ pe'·s···o11as cuva interv;nci6n es sin duda muv de ahf -1(,_, J--~~ ·-~ .; ~ que se considere autores), pero que no son autores E~ta teoria debe ser matizada. Es verdad que no hace falta recurrir al articulo fundamentar la autorfa. pero tambien que en el se citan determinadas de intervenci6n en deli to que, en mavor numeral 1 concretos. realiza para autorfa me- de! deli to sirviendose de un apa- sc encuentra delicti vo de la parte tambien puedc incluirsc cas1 s1empre. en la hecho'· (art. num. l ). lizacion directa del delito. Ia autorfa inmediata o directa se n1ediata. es la gue delito. sino sirviendose de otra lo rcaliza. Con un critcrio y. Sll1 como mstrumento de rcalizac16n del de!ito. de otra per- que buscar un es una persona. qu1en dcfensa putativa, que Je haec contra una persona. Mas diffci l es fundamentar a moria de un inimputable para cometer un deli to. eslo tiene el dominio del hecho. Asf. .1em- a suicidarse en ultima una forma de y arL Es la realizaci6n de un dclito por varias per- sonas que colaboran consciente y voluntariamente. La coautorfa es una conozcan. casos. la se equivoca puede ser esencial diendo de funci6n se le ororga en el caso concreto el en relaci6n con su comunicaci6n a los con los elementos del asesinato que. al mismo (art mismo ocurre en el caso del exceso de los distintos en la realizaci6n del delito. Si el autor CJUC habia este solo r.~.·~r,~ A menos g>ave. sucede con el que coopera en un saber que el auror que realiza lo haec con o ensanamiemo que. por tamo, comere asesinato. De lo dicho se de la inducci6n. La indue- cion debe ser de tal entidad que conectarse causalmente. desde con la voluntad dci · Par:1 ello hade ser dice es decir. debe haber una est;Jblecerse de un modo an6nimo o por persona inrermedia. pero que siempre tiene como consecu;encia que el inducido la idea que se le propone y la suya. de promesa ode mcluso anom- mamente o por persona intermedia. ser suficiente para fundamentar una responsabilidad por inducci6n. prec1so que entidad el de lito y comicnce. por lo ya resuelto. ante~ de b mduccion. de 6. 7. fORf,L"-.S DE PARTlClPACJC):\ 1?\TE?\TAD.~. te. como actos se \a mas moderna Ja consideraci6n de estas intentada en deliro o como forma~ '""'>n'"r'.l En todo caso. ex!ste acuerdo en criticar Ia lamente a los autores. intervemdo con no cabe duda que la voluntad del encubridor a Ja de los dermis criterio de que. en definitiva. pen a del encu- debcrfa ser s1empre inferior. pero referida ala del cometido que se encubre. Se decir. por tanto. que a efectos de pena el trata el encubnmientG como una forma de (consumada DOJ del delito. un hecho preciso el conocinuemo por pane cometido ( acccso ri edad del encubridor del hecho delito principal varias clases de encubrimiento. 0 l Auxilio a] delincuente para que se de!ito o falta. de los efectos de1 _ dclos supuesro solo constituye deliro cuando concun-a cias siguientes: 1 °) La de intervcnir abusos de funciones ptiblicas por pane del en- cubridor_ 2°) La de scr el delincuente reo de traici6n. homicidio del del Estado o su sucesor. pan-icidio. detenci6n baio rescale 0 imponiendo cualquier otra condici6n. derenci6n ilegal con si~mlaci6n de funciones publicas. deposito de armas o municiones. tenencia de sivos y estragos. Como ya se ha dicho (cfr., supra, cap. estan exentos de las pe- nas impuestas a ios encubridores que lo sean de su na a quien se hallen por relaci6n de de sus ascendientes. descendiente>;. hermanos por naturalcza. ac!optivos o afines en los mismos grados. con Ia sola de los encubridores que se ballaren comprendidos en el numeral del anfculo 7 (art. l El de i 980 y el de 1983 encubri- miento como aut6nomo en una doble vertiente: como deli to contra adminisrraci6n de y como delito contra torno al concepto finalisra de am or la ciencia del . en Problemas del derecho del drrcclw Co!'mc Pt:\1P!Dn: Encubrimicnro" Barcelona. 955. . l . ADP. 988. en el deli to imprudente'·. RDC. 1984. Col\ DE: "Provocaci(Jn al suicidio mediante y ss. .ADP. 1987. Los del itos Y la rcorfa de ia iona. ]974. 301 BilrCe- RcmRIGLJEZ MocRcLLo: "El autor mediato en e! C. P. 461 y . ADP l 969. pag:s. Roxi!\: Pot/rica criminal Y sisrema de! dcrccho penaf (trad. de Munoz Barcelona. 1972. RuzA,\T(JJ\: "El delito consrrucci6n de ADP. 1982. l J VI\ ES-AJ\TO!\: Liberrad de prrnsa .r (La de la autorfa en los deiitos cometiJos por medio de la imprentaJ. J 977. 1. bomba causando la muene de varias personas Son. pues. otros que el de unidad de acci6n. es lCJ volunwd que aislados len \Oluntad de matar unifica y da sentido a una serie de actos. como •. ,,,,r .. y cargar ]a acechar ala vfcrima. apumar y disparar: deJa cos a unifica Y da los distintos actos es decir. la estructura del de- que un proceso causal sea mismo \ matar a de los actos pani- cuiares puede tener. releYancta para Ia tenencia ilfcita de arm as de delito de tenencia ilfcita de armas). por un factor final realiza un pro- Precisamente. diferencia emre !eyes consiste en que en el concurso de bles diversos pero se deduce que solo uno de ellos es realmente concurso idea] todos los penales · bien con ciertas limitaciones de correos que se dei contenido de un lidad en custodia de documemo~ y huno autoridad en el ala que se emiende por "un de acci6n antes cirada. tanto. habr~t unidad de hecho cuando la actua- cion a una m1sma manifestaci6n de voluntad sea valorada esta unidad de hecho. de!ic1ivo como una unidad dehcriv:1 y no como dos y la doctrina exigen. con razon. que este cuando una rclaci6n de necesidad. que debe ser un semido reaL concreto y tal forma que no del amor. sino que sera preciso que el de morada- violacion ). de la existencia de pluralidad de acciones constirutivas de un solo delito. el deiito continuado ) delito masa. a) £1 dclito en dos 0 mas acciones rea!izada:-. en distinto tiempo. pero en ocas10nes que Ia mbma deli to conti nuado se caracleriza oorque cada una de Ia-, acc10nes que lo constituyen represema ya de por ~fun. delito con- :;umado o intentado. pero wdas elias valoran · de dlarldmente cantidad. no comete ciemo~ de hurtos. aunquc cada acto el reahzado sea un huno. smo un delito continuado de hurro por importe totaL Realmente. el delito continuado es una ficci6n · cuyo ongen hist6rico encuemra en medieYal de considerar que solo habfa un deli to de huno para eYitar :rraves pen as que habfa c.me los autores del tercer hurto. Estas y ~rras ra~ones fundamen{al- hic!eron que en Penal <art. 69 Pero empezaron a dar.se hechos. sobre todo estafas. que afec- gran mimero de · de y construcci6n ficticias. Aisladamente consideramos cstos fraudcs cran a veces de escasa cuantfa y sus autores, conforme a las del artfculo 70. solo podrfan ser condenados a penas irrisorias, ya que el de mas g:raYe de las penas era Una pena desproporcionada a] daf\o global producido. La del continuado no era aplicable por la di- versidad de! entonces Ia fi£ura del delim masa. seg:un Ia cual. cuando ex1ste en las ddraudaciones u-na nluralidad de . to:; indiferenciados. personas an6nimas. publico en ge~eraL de las que se pretende por el sujeto actiYo ex traer diversas cantidadcs de dinero con un unitario de enriquecimiento. debe estimarse un solo delito nor el importe de lo defraudado. ' Todas estas construcciones han cuajado en Ia imroducci6n en el Co- Penal de un nuevo 983. En este nuevo basi cos para apre- un 0 deidcn- Pluralidad de acc10nesu oue este deli to tambien el Pero desde el momento que en el un mismo hecho \ la uno de ellos re:,olver este cumento que ya antes ba falsificado son porque yael desvalor de la falsific~do. ()bvianlente. diversos hecho~ han de estar en una m1srn3 se consider:1 que entre el infamicidio o tra la vida y inhumaciones · no deiitos. por tratarse de bienes distintos Cuando aparente concurso de ,. suelto con los criterios ante;iom1enre senalados. que acua1r una pena l11d:', grave rc. m1smo hecho se ,.,.,.M''"" sino de subsidiaric:- d:: '1964. del concurso de delitos", ADP. 19R7. PEL.\EZ LA~ HERAs: El deliro conrinuado. 194:2. PDLA!f\O ~A\ ARRETE: ''Now sobre Joe lfmites de del concurso de de!iws REaL ScAREZ: "El ADP. 1958. :2" del artfculo 70 C. P. ". CPC 13 r 198 L pags. 8 y ss. ma;;a en deliws continuados y unicos de esrafa". SAII\Z C\I\TERo: .. El deliw masa". ADP. . pig~. 649 y ss. S.o..I\Z .\lCJR.c\N: Ei concurso de delitos. Criterio.\ Valladolid. 1966. VrvES ,AJ\T6:'\: La csrrucwra de Ia reorfa del concurso 1981. senrido Movimiento voluntad que desencadena un proceso causal Acrio Iibera in causa: Hecbo tipico y antijurfdico realizado en situaci6n de inimputabilidad. pew que fue qucndo o prev1sto en una situaci6n pre- VIa de ! tambien en lo3 casas de au- sencia de accionJ. VoJoraci6n del acto como contrario a derecho (tambien. Alif(>r en semido csrricto: el que realiza el hecho por o par medio de otro, del que se srrve como instrumemo. Aut or (en senrido directa en Ia Pen a]). ·'Se consideran autores: 1 o Los que toman parte del hecho. ~o Lo:; que fuerzan o inducen di- 3o Los que cooperan a la del cual no se hubiera cometido" (art. !4 del C6- Aurorfa directa: Realizaci6n del delito de un modo directo y Aururfa mediate: instrumento nalmente. Bien de otr~ persona -B que Caso I1l Producir un resultado dehctivo par mero accideme, sin dolo del aetas. anteriores o simubineos. de menor que los Penal califica de autores (cfr.. art. senrido se con- ; urL aparenremente soio de ellos v1ene en de alternatividad. Concztrso dos 0 mas delitos. medial: Cuando medio necesario cons- titutivo de un delito aut6nomo. Dolo indirccto: de cosumado. para del resultado I- Conjunto de las facuitades psfqmcas ffsicas que deben concurrir en el autor de un hecho y antijurfdico para poder ser motivado en sus aetas por los mandatos normativos (tambien: capa- cidad de !nducci6n: Hacer la aungue rid ad le denomina Exclusion de la imputabiiidad (tambien: en otra persona idea de co1neter un del1to. -L- proporcionada y adecuada a una por el que se defiende. -M- -N- de que recae directamente Onnsidn: dolosa en un delito doloso aieno. . Juicio por que se afirma la proclividad, tendencia o proba- bilidad de que una persona cometa actos deiictivos en el Pena Privaci6n o simplemente actos asociales patrimonio e. un hecho ami- Pena abstracra: Conminaci6n que se en los tipos penales para caso de que se realice el componamiento prohibido en ellos Penalidad: en fuente de tambien comisidn por teri or. -R- causalidad: Relaci6n que 2. una acci6n determinada Modificaci6n mundo exterior de acci6n -S- que reaiiza acci6n Titular bien relevame sobre que hade aue al- Pmal. ts. I \ IL Burceionu. 1972. CUELLO 18a ed .. Imroduccir5n a fa parrc del derecho espa- i/o/. Madrid. 979. del deliw. Derecho Parte
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