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Normativa Universidad

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CURSO DE CAPACITACIÓN: LEY MICAELA 
DOCENTE: AGUSTINA RODRIGUEZ SAÁ 
AÑO: JUNIO 2021 
 
 
 
 
 
 
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El Derecho Humano a la Igualdad y el marco normativo de la 
Universidad Nacional de los Comechingones que lo efectiviza 
 
 
El derecho humano a la igualdad ha sido receptado en numerosos Tratados y Declaraciones 
Internacionales, así como prácticamente todas las Constituciones contemporáneas. 
 
En el caso particular de nuestro país, nuestros padres fundadores reconocieron la igualdad como 
un principio general en el artículo 16 de la Constitución Nacional que proclama que todos los 
habitantes de la Nación “son iguales ante la ley”. 
 
En 1994, la reforma constitucional incorporó explícitamente el principio de igualdad real de 
oportunidades para el acceso a los cargos electivos y partidarios (en su artículo 37); la igualdad 
de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna, en el ámbito educativo (en el 
artículo 75, inciso 19); y la igualdad real de oportunidades y de trato, en particular respecto de 
los niños, mujeres, ancianos y personas con discapacidad (en el artículo 75, inciso 23). 
 
El fundamento ultimo de este derecho, como el de todos los derechos humanos es la igual 
dignidad que nos corresponde a todos por el solo hecho de ser personas. 
 
El derecho a la igualdad en la normativa de la UNLC 
 
Comprometida con la igualdad desde su nacimiento, la UNLC ha ido institucionalizando en 
distintos instrumentos este derecho. A continuación, se sistematizan las normas e instrumentos 
en las que se encuentra plasmado: 
 
1. Estatuto. El Estatuto es la ley fundacional que guía todas las acciones que tienen lugar 
dentro de la institución. Esta norma fundacional adapto explícitamente los derechos 
establecidos en la Constitución Nacional Argentina y los Tratados Internacionales 
vinculantes como normas superiores, desde la Convención sobre la Eliminación de todas 
 
 
 
 
 
 
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las Formas de Discriminación contra la Mujer, hasta los documentos y compromisos más 
recientes tales como los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas. 
Asimismo, la igualdad se encuentra contemplada en el Estatuto de la Universidad como 
uno de los valores que enarbolamos. De allí que lo incluimos en Preámbulo y en el 
artículo 4° que establece que, en el desarrollo de sus actividades, la UNLC procurará “en 
todo momento el respeto y defensa de los derechos fundamentales y la no 
discriminación, la igualdad real de oportunidades y la confraternidad”. 
 
2. Proyecto Educativo Institucional (PEI), que es el plan en el que se plasman las políticas 
e instituciones de la Universidad, evaluado y aprobado (2017) por la Comisión Nacional 
de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). El PEI de la UNLC, en 
concordancia con su Estatuto, incorpora también la perspectiva de género. 
 
3. Resolución Rectoral sobre Equidad de Género y Carta de Compromiso, establecida en 
2017, que invita a los miembros de la comunidad a adherir voluntariamente a los 
siguientes principios: 
 Promover la igualdad real de oportunidades y el principio de representación 
equilibrada entre hombres y mujeres, 
 Visibilizar las contribuciones de las mujeres a la ciencia, el conocimiento, la 
docencia y la investigación, 
 No ejercer directamente, ni tolerar u observar pasivamente acto alguno de 
violencia hacia las mujeres en cualquiera de sus tipos (física, psicológica, 
sexual, económica o patrimonial y simbólica) y modalidades (doméstica, 
institucional, laboral, obstétrica y mediática) 
 Favorecer la conciliación de la vida laboral, académica, personal y familiar, 
 Acompañar el camino hacia la construcción de una sociedad con equidad e 
igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres. 
 
 
 
 
 
 
 
 
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4. Resolución C.S. 3/2019: Cita Autoras Mujeres. Con el objetivo de visibilizar a las autoras 
y científicas mujeres, el Consejo Superior recomienda la incorporación de autoras 
mujeres en las bibliografías, así como citar a autoras y autores con nombre completo. 
 
5. Resolución C.S. 6/2019: Adhesión Ley Micaela. Mediante esta adhesión se establece la 
obligatoriedad de capacitar en temas de violencia de genero a las autoridades 
superiores y a los tres estamentos de la Universidad: docentes, no docentes y 
estudiantes. 
 
6. Ordenanza C.S. 6/2020: Organigrama. Crea el Programa Género y Diversidad. Esta 
área, dependiente de Rectorado, tiene como misión desarrollas las políticas de genero 
de la Universidad, con una mirada transversal para la implementación y desarrollo de la 
igualdad real de oportunidades. 
 
7. Ordenanza C.S. 1/2021: Incorpora las Becas Equidad Género y las becas EVCF. Estas 
becas especificas se crean con la finalidad de acompañas a nuestras estudiantes 
mujeres, estimulando sus trayectorias con herramientas que permitan superar los 
obstáculos invisibles que deben atravesar. 
 
Finalmente, mencionar que en la actualidad el Programa Genero y Diversidad se encuentra 
trabajando en el desarrollo de los Protocolos para la prevención y erradicación de violencia en 
el ámbito de la Universidad.

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