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1 CURSO DE CAPACITACIÓN: LEY MICAELA DOCENTE: AGUSTINA RODRIGUEZ SAÁ AÑO: JUNIO 2021 1 El Derecho Humano a la Igualdad y el marco normativo de la Universidad Nacional de los Comechingones que lo efectiviza El derecho humano a la igualdad ha sido receptado en numerosos Tratados y Declaraciones Internacionales, así como prácticamente todas las Constituciones contemporáneas. En el caso particular de nuestro país, nuestros padres fundadores reconocieron la igualdad como un principio general en el artículo 16 de la Constitución Nacional que proclama que todos los habitantes de la Nación “son iguales ante la ley”. En 1994, la reforma constitucional incorporó explícitamente el principio de igualdad real de oportunidades para el acceso a los cargos electivos y partidarios (en su artículo 37); la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna, en el ámbito educativo (en el artículo 75, inciso 19); y la igualdad real de oportunidades y de trato, en particular respecto de los niños, mujeres, ancianos y personas con discapacidad (en el artículo 75, inciso 23). El fundamento ultimo de este derecho, como el de todos los derechos humanos es la igual dignidad que nos corresponde a todos por el solo hecho de ser personas. El derecho a la igualdad en la normativa de la UNLC Comprometida con la igualdad desde su nacimiento, la UNLC ha ido institucionalizando en distintos instrumentos este derecho. A continuación, se sistematizan las normas e instrumentos en las que se encuentra plasmado: 1. Estatuto. El Estatuto es la ley fundacional que guía todas las acciones que tienen lugar dentro de la institución. Esta norma fundacional adapto explícitamente los derechos establecidos en la Constitución Nacional Argentina y los Tratados Internacionales vinculantes como normas superiores, desde la Convención sobre la Eliminación de todas 1 las Formas de Discriminación contra la Mujer, hasta los documentos y compromisos más recientes tales como los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas. Asimismo, la igualdad se encuentra contemplada en el Estatuto de la Universidad como uno de los valores que enarbolamos. De allí que lo incluimos en Preámbulo y en el artículo 4° que establece que, en el desarrollo de sus actividades, la UNLC procurará “en todo momento el respeto y defensa de los derechos fundamentales y la no discriminación, la igualdad real de oportunidades y la confraternidad”. 2. Proyecto Educativo Institucional (PEI), que es el plan en el que se plasman las políticas e instituciones de la Universidad, evaluado y aprobado (2017) por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). El PEI de la UNLC, en concordancia con su Estatuto, incorpora también la perspectiva de género. 3. Resolución Rectoral sobre Equidad de Género y Carta de Compromiso, establecida en 2017, que invita a los miembros de la comunidad a adherir voluntariamente a los siguientes principios: Promover la igualdad real de oportunidades y el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres, Visibilizar las contribuciones de las mujeres a la ciencia, el conocimiento, la docencia y la investigación, No ejercer directamente, ni tolerar u observar pasivamente acto alguno de violencia hacia las mujeres en cualquiera de sus tipos (física, psicológica, sexual, económica o patrimonial y simbólica) y modalidades (doméstica, institucional, laboral, obstétrica y mediática) Favorecer la conciliación de la vida laboral, académica, personal y familiar, Acompañar el camino hacia la construcción de una sociedad con equidad e igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres. 1 4. Resolución C.S. 3/2019: Cita Autoras Mujeres. Con el objetivo de visibilizar a las autoras y científicas mujeres, el Consejo Superior recomienda la incorporación de autoras mujeres en las bibliografías, así como citar a autoras y autores con nombre completo. 5. Resolución C.S. 6/2019: Adhesión Ley Micaela. Mediante esta adhesión se establece la obligatoriedad de capacitar en temas de violencia de genero a las autoridades superiores y a los tres estamentos de la Universidad: docentes, no docentes y estudiantes. 6. Ordenanza C.S. 6/2020: Organigrama. Crea el Programa Género y Diversidad. Esta área, dependiente de Rectorado, tiene como misión desarrollas las políticas de genero de la Universidad, con una mirada transversal para la implementación y desarrollo de la igualdad real de oportunidades. 7. Ordenanza C.S. 1/2021: Incorpora las Becas Equidad Género y las becas EVCF. Estas becas especificas se crean con la finalidad de acompañas a nuestras estudiantes mujeres, estimulando sus trayectorias con herramientas que permitan superar los obstáculos invisibles que deben atravesar. Finalmente, mencionar que en la actualidad el Programa Genero y Diversidad se encuentra trabajando en el desarrollo de los Protocolos para la prevención y erradicación de violencia en el ámbito de la Universidad.
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