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FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS. Unidad 1. Diseño del anteproyecto. 3a. Sesión Collaborate Enlace de grabación: Lic. Lorena Rodríguez Enríquez 19 de febrero de 2019. OBJETIVO Y/O PROPÓSITOS. Saberes previos: Estudio de mercado y Estudio técnico y viabilidad financiera. Marco legal del proyecto. Atención a dudas y preguntas. Estudio de mercado Estudio técnico Cómo (forma de producción y comercialización), Cuánto (es la cantidad demandada ya determinada del mercado meta) Cuándo (los días que se laborarán para satisfacer dicha demanda) Dónde (lugares donde se venderá el producto para acercarlo al cliente) La localización óptima es de acuerdo a todo lo que se describe en el cómo y en el con qué, como sería el lugar ideal y también cuantos recursos humanos serán necesarios. Con qué (recursos necesarios para producir y vender: maquinaria, equipo, herramientas) Gastos de producción: Gastos de energía eléctrica: $ 1,250 Gastos de gas: $ 750 Gastos de agua y combustible $ 1,100 Gastos de calidad $ 1,000 Gastos de administración: $ 2.400 Gastos de venta: $ 17,500 Inversión inicial: $ 45,250 Capital de trabajo: $ 43,936.40 Costos iniciales del anteproyecto: Producción: Materia prima 0.6099 pieza Mano de obra: $ 19,500 Costos Variables: $ 2,480 $ 113,186.40Al hacer la evaluación del proyecto, se consideró un horno industrial con un costo de $ 80,000.00, para conocer la rentabilidad con este activo (opcional). $ 193,186.40 Viabilidad financiera del proyecto: Inversión inicial: Punto de equilibrio: Costos iniciales del anteproyecto: Producción: Materia prima 0.6099 pieza Mano de obra: $ 19,500.00 Materia prima mensual $ 21,956.40 Costos variables (mensual) Energía eléctrica $ 600 Renta de teléfono $ 380 Agua $ 200 Gas $ 500 Gasolina para vehículo de repartición $ 800 Total $ 2,480 Costos Variables: $ 2,480 Costos Variables: 2,480/36,000 0.0688 Costo de venta: $4.50 Plan de producción mensual Materia prima (inventarios) 1500 piezas diarias*6 días= 9,000*4 semanas= 36,000*0.6099 costo por materia prima $ 21,956.40 Mano de obra: $ 19,500.00 Servicios (costos variables) $ 2,480.00 Total $ 43,936.40 En esta gráfica se observa claramente que en las ventas número 19 se encuentra el punto de equilibrio, es decir, se encuentra la menor diferencia posible entre los ingresos y los costos. Los ingresos que corresponden para llegar al punto de equilibrio deben ser de $ 85,500.00 que son 19,000 unidades de venta y se tendrá la menor diferencia posible entre los costos y los ingresos que es de $ -37.00. A partir de la venta número 20 ya se tendrán utilidades. La línea gris nos indica que al inicio del proyecto habrá pérdidas, pero que éstas irán ascendiendo y a partir de los ingresos de la venta 19, en el punto de equilibrio se tendrá ya una utilidad neta. La línea azul nos indica los ingresos que inician desde 0 y a partir también del punto de equilibrio ya se tienen beneficios. La línea naranja nos indica los costos, estos se van nivelando hasta la venta 19. Revisar el video que envié a sus correos como material extra. Se determinaron con la siguiente fórmula: Amortización= 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑟𝑒𝑎𝑙 𝑉𝑖𝑑𝑎 ú𝑡𝑖𝑙 Amortización. El valor real es el valor presente, el valor nominal es el de término de 10 años, es decir, después de su vida útil, se considerará una depreciación del 10% de acuerdo a los parámetros establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: 80,000*10%=$ 8,000/10 (años vida útil) =$ 800.00 Primer año: $80,000-800 = $ 79,200 Depreciación. Otra manera de calcular la depreciación. Normas Aplicables Para el sector agroalimentario, las normas vigentes que regulan las operaciones de las panaderías son: Norma Oficial mexicana nom-147-ssa1- 1996. NORMA Oficial Mexicana NOM-247-SSA1- 2008 Leyes - CÓDIGO DE COMERCIO - LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Para el uso del suelo comercial para el establecimiento de panaderías. Reglamento Artículo 1.- Para los efectos del presente Reglamento se establece la Comisión Técnica Consultiva de Panaderías y Expendio de Pan de Trigo. Dicha Comisión será integrada por un representante del H. Ayuntamiento que fungirá como residente, uno del Comité de Precios y Distribuciones dependiente de la Delegación Federal de la Secretaria de Comercio en el Estado de Jalisco, uno de los industriales y otro de los Consumidores. Artículo 2.- La Comisión Técnica Consultiva para panaderías será renovada en los primeros quince dais del mes de Enero de cada año. La Presidencia Municipal convocara a las partes interesadas, para que en la junta que para el efecto se cite, designen representantes. Sus integrantes pueden ser reelectos. Licencias y permisos para iniciar operaciones • Secretaría de Hacienda y Crédito Público • Gobierno Municipal/Gobierno del estado de Jalisco • Secretaría de Salud • Instituto Mexicano del Seguro Social Impuesto sobre la renta. Impuesto al valor agregado (IVA). Impuesto sobre nóminas. Impuesto al activo. Impuestos Impacto de las restricciones normativas de la planeación de los estudios de mercado y técnico de proyectos: Ningún proyecto, por muy rentable que sea, podrá llevarse a cabo si no se encuadra en el marco legal de referencia en el que se encuentran incorporadas las disposiciones particulares que establecen lo que legalmente está aceptado por la sociedad; es decir: • Lo que se manda • Prohíbe • Permite a su paso. Solo un análisis acabado del marco legal, permitirá la optimización de los resultados a nivel de una inversión. El conocimiento de la legislación aplicable a la actividad económica y comercial resulta fundamental para la preparación eficaz del proyecto debido a la necesidad de conocer adecuadamente las disposiciones legales: Multas y sanciones de incumplir la normatividad: SAT: Multas y sanciones relacionadas con la declaración anual. Se impondrán las siguientes multas por incumplimientos relacionados con la presentación de la Declaración Anual: SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Destitución por violación a los artículos 8º. Fracción IV, 23 y 28 de los Reglamentos de Trabajo: Artículo 30: Recibidas de la Inspección del Trabajo o de cualquier otra autoridad el acta, expediente o documentación en la cual se hagan constar presuntas violaciones a la legislación laboral, el área competente de las autoridades del trabajo procederá a su valoración y calificación. DEL AYUNTAMIENTO DE CHAPALA, JALISCO: Artículo 127.- Procederá la clausura, temporal o definitiva, parcial o total, según la gravedad de la infracción en las características de la actividad o establecimiento, en los siguientes casos:
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