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Presentación La relación entre el individuo y la comunidad donde se desenvuelve, se ha reflexionado desde la antigüedad, por esta razón Aristóteles escribió su famosa frase; “el hombre es un ser naturalmente sociable, y el que vive fuera de la sociedad por organización y no por efecto de azar, ciertamente es, o un ser degradado, o un ser superior a la especie humana” (1965, p. 23) Por lo que es inevitable la estrecha relación entre el individuo y la comunidad en la que vive, en consecuencia es necesario que las personas se relacionen unas con otras para satisfacer todo tipo de necesidades, desde las más básicas hasta las más complejas. Pero la convivencia no siempre es apacible y tranquila como quisiéramos, ya que tenemos diferentes necesidades y prioridades, por lo que a menudo se nos pueden presentar conflictos, choque de intereses o discrepancias con voluntades propias de cada persona, esto sucede en todos los ámbitos de la vida, ya sea a nivel personal, familiar, social, con la comunidad nacional o entre países. Por este motivo, existe la necesidad de que haya una adecuada organización de las personas y que se establezcan reglas para una sana convivencia, ya que es necesario determinar las obligaciones de cada individuo, pero también los derechos con los que cuentan y así se pueda garantizar el respeto por la dignidad de todos y buscar construir el bien común en beneficio de la sociedad. La interpretación de la Ley Suprema Las normas jurídicas son escritas, sistemática y jerárquicamente ordenadas, se puede decir que es un sistema de reglas que rigen las relaciones sociales y componen lo que se llama orden jurídico. Su jerarquía se determina por su fuerza y valor. Cada norma es fuerte cuando no existe posibilidad de que sea derogada o modificada por otra norma. Un orden es un sistema de normas cuya unidad ha sido constituida, en cuanto todas tienen el mismo fundamento de validez; y el fundamento de validez de un orden normativo es una norma fundante de la cual deriva la validez de todas las normas pertenecientes al orden, Una norma aislada es sólo una norma jurídica (Kelsen, 1982, p. 44). De ahí que la norma jurídica de gran fuerza es la Constitución. Buscando la libertad de los hombres y poner un limitar el poder de los gobernantes surge el constitucionalismo, ya que cuando el poder es la capacidad de influir físicamente en el comportamiento de la sociedad, el Estado de derecho se debe de imponer a fin de evitar que las personas discutan y resuelvan sus diferencias por medio de enfrentamientos, cuenta con la autoridad de exigir una buena conducta social mediante una institución centralizada, que puede ser con la ayuda del parlamento, monarca, presidente, donde resultaría beneficiada la sociedad con la estabilidad que le ofrece el gobierno centralizado de la ley. El poder fue fundamental para el gobierno, por esta razón fue necesario que el poder oficial pudiera ejercerse, por lo que el constitucionalismo estableció los límites entre el Estado e individuo, los cuales exigieron al gobierno reconocer los procedimientos que en ese entonces eran habituales. Un ejemplo fue en Grecia, como lo describió Aristóteles en su libro Política y también fue descrito en la primera constitución de los atenienses. La evolución hacia el concepto de constitucionalismo se tiene a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX. Entendido éste como el movimiento que consagró el ideal de una constitución escrita en un régimen de limitación al gobierno con garantía de libertad e igualdad para todos los individuos (Speroni, 2006, p. 39). Cuando las personas ya no resuelven sus diferencias con argumentos o por la fuerza, es cuando interviene el gobierno elaborando leyes que se aplican a esas conductas de los individuos y con el consentimiento de los mismos, ya que anteriormente permitieron que el gobierno decidiera y ejecutara en aras de la tan codiciada paz (social) y confiaron en que toda la sociedad acataría las mismas leyes, pero esta decisión queda en manos de un reducido grupo de miembros del gobierno, y la existencia de abusos es latente, por lo que se deben tomar precauciones para erradicar estos conflictos y poner límites. Por esta razón es necesario delimitar el alcance de los actos del gobierno. Los gobiernos se encargan de realizar leyes aplicables a los ciudadanos y el propósito de las constituciones es establecer el marco y los reglamentos que les son aplicables al gobierno, con normas constitucionales claras que preceptúen principios esenciales que al cumplirlos el gobierno, éste pueda ser considerado responsable y honesto ante la ciudadanía. Para llegar a lo que ahora se considera ley suprema, tuvieron que pasar muchos siglos. Repasando la historia, resulta evidente que en todas partes existían leyes establecidas por alguna autoridad y sanciones que castigaban su incumplimiento, y en todas las grandes culturas de la humanidad, la autoridad superior era divina a través de dioses o un dios único en las religiones monoteístas, quienes dictaban la ley a las personas a través de los sacerdotes, faraones o emperadores, ya que reinaban por derecho divino. Por esta razón, resulta interminable describir la evolución de la ley divina hasta que se convirtió en una ley escrita humana. Nuestras leyes e instituciones jurídicas como todas las manifestaciones de la civilización tienen sus raíces en el pasado y citando algunos ejemplos de leyes escritas en la historia hasta llegar a lo que ahora conocemos como constitución, se mencionan brevemente las siguientes con la intención de profundizar en el tema: El Código de Hammurabi es uno de los primeros intentos legislativos del ser humano, datado hacia el año 1692 a. C., es uno de los primeros conjuntos de leyes de la historia. El Hammurabi enumera las leyes que ha recibido del dios Marduk para fomentar el bienestar entre las personas. El Código de Dracón es considerada la primera recopilación de leyes escritas en Grecia, disponía que sólo el Estado tenía la potestad de castigar a las personas acusadas de crímenes. Era un código extremadamente severo, el cual fue suavizado por las reformas de Solón, quien fuera gobernante de Atenas, con estas reformas se le dio un enfoque más humano. La Ley de las Doce Tablas fue la primera ley escrita romana y fue el punto de partida de la del derecho Romano y base remota del derecho occidental desacralización. El Código de Justiniano fue considerado como la más importante obra del derecho Romano, en la que se constataba el esfuerzo de un gobernante para dotar al pueblo de un sistema jurídico. El Corán, considerado el libro sagrado del Islam fue la fuente de todas las leyes, donde se destacó que la constitución fue escrita por un analfabeto, promotor de las letras y la primera revelación del Corán le llegó en alabanza a la escritura y dijo que la escritura es el medio de toda cultura y civilización. El derecho canónico debe entenderse como el sistema de leyes dadas por un dios o por la potestad eclesiástica, por las cuales se ordena la constitución, régimen y disciplina de la iglesia católica. Conforme a una tesis admitida por la iglesia, (Encíclica de León XIII DE 1885), ésta y el Estado son dos sociedades distintas, pero que no deberían estar disociadas, ya que tienen sus competencias y fines exclusivos, pero deberían de estar en armonía. Código Napoleónico, recopilación del antiguo derecho de costumbres, sobre todo en París, del derecho escrito del sur de Francia y las nuevas leyes de la Revolución, su estructura se basa en el Código de Justiniano. Ahora de manera específica observaremos las leyes y reglamentos que normaron la vida de nuestros antepasados, lo que dio origen al régimen jurídico en que vivimos. 1) Un magistrado supremo nombrado por el rey, llamado cihuacóatl, cuya autoridad era absoluta, sus sentencias no podían ser modificadas ni por el mismo rey, Estemagistrado nombraba jueces subalternos y tenía intendencia sobre las rentas reales de su jurisdicción, según afirma el padre Francisco Javier Clavijero. 2) La justicia era sumamente estricta en muchos aspectos, pues no sólo se hacían cumplir con rigor todas las leyes, sino las sentencias con frecuencia eran crueles y excesivas, y si bien las leyes no estaban escritas, éstas persistían en la memoria de los hombres en la conquista. 3) En el choque de culturas, muy pocas instituciones prehispánicas lograron sobrevivir y se impuso la religión, el derecho y la legislación de los conquistadores, los principios jurídicos y sociales emanados de España protegieron los intereses y la vida de los conquistados, aunque muchas veces no se cumplió. 4) La justicia después de la independencia. Una vez ganada la guerra de Independencia y después del fugaz imperio de Iturbide, los mexicanos por fin pudieron dictar sus propias leyes dando paso a nuestra primera Constitución en 1824, rigiendo los destinos del país durante los primeros años de vida independiente. La Constitución establece los derechos y obligaciones de los ciudadanos, es la norma jurídica máxima y ninguna ley está sobre ella, pero sobre todo en ella se encuentra plasmada la soberanía de nuestro país, la cual tuvo varias constituciones antes de llegar a la que actualmente nos rige, contamos con las siguientes leyes fundamentales: Momentos y documentos históricos que tuvieron lugar antes de llegar a la constitución de 1917 La Constitución de Cádiz de 1812, de acuerdo con Serna de la Garza, a pesar de su corta vigencia en nuestro país fue la primera norma de este tipo, teniendo influencia e impacto en el constitucionalismo mexicano al establecer la posibilidad de organizar el poder político distintamente a como se había venido estructurando en la colonia (Serna, 2013). Constitución de 1814, también conocida como la Constitución de Apatzingán y oficialmente titulada Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, el 22 de octubre de 1814. Este documento fue inspirado en los Sentimientos de la nación de José María Morelos y Pavón, sesionando el congreso de Chilpancingo junto al ejército insurgente de Morelos. Recoge además los principios de la Constitución de Cádiz y del modelo liberal-democrático de la Constitución Francesa, estableció el principio de soberanía popular, creó la división de poderes y promulgó el principio de igualdad de todos ante la ley. La Constitución de 1824 se estructura siguiendo la sistemática de la Constitución de Cádiz y establece un Estado Federal conforme a los principios constitucionales norteamericanos, pero de ninguna manera como copia irracional de aquélla Constitución. El federalismo se adaptó a la realidad de las provincias antes rebeldes. Pero también se reconoció la religión católica como de Estado y se mantuvieron los fueros militar y eclesiástico. Para lograr estos el Congreso Constituyente trató de conciliar en el texto las tendencias políticas existentes equilibrándolas reuniéndose el 5 de noviembre de 1823, se abocó de inmediato a elaborar y aprobar el Acta Constitutiva de la Federación que lleva la fecha de 31 de enero de 1824, así como la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, que se promulgó el día 4 de octubre de ese mismo año. Las siete leyes constitucionales de 1836. Cuando Antonio López de Santa Anna llega al poder asumiendo un papel conservador, abroga la legislación anterior por ser de carácter eminentemente liberal y federal y procede a estructurar el Estado en una república centralista, cuyas bases fueron sentadas en las siete leyes constitucionales de 1836. En este ordenamiento sí existió un apartado especial para los derechos, la primera de las siete leyes se titulaba “Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la república”, y reconocía los derechos de nacionalidad, igualdad, libertad, propiedad, seguridad jurídica y derechos políticos, sin embargo, seguían sin ser reconocidos el derecho a la libertad de culto y creencias. Acta Constitutiva y de Reforma 1847 Le siguió la Constitución de 1857, caracterizada por las ideas liberales progresistas de don Benito Juárez y el Partido Liberal, prevaleciendo los temas de los derechos a la libertad de expresión, asociación y portación de armas; reafirmaba la abolición de la esclavitud y eliminaba la prisión por deudas civiles, las formas crueles de castigo y la pena de muerte; de igual manera, prohibió los títulos de nobleza y se establecieron los principios de legalidad e irretroactividad; e incorporó las Leyes de Reforma a rango constitucional. Constitución de 1917: Derivado de la Revolución Mexicana, después de la usurpación de poder de Victoriano Huerta, surge el bando constitucionalista dirigido por Venustiano Carranza con el Plan de Guadalupe, pretendiendo restablecer con algunas reformas la Constitución de 1857, para lo cual, una vez triunfante, convocó a la instalación de un congreso constituyente para tales efectos desde el 1° de diciembre 1916 hasta el 5 de febrero de 1917, ante quien presentó un proyecto de reformas formales de organización y funcionamiento de los poderes sin que le preocupara la cuestiones económica, políticas y sociales del movimiento revolucionario en su conjunto, obteniéndose como resultado un texto nuevo y es lo que se conoce como la Constitución de 1917 y es la primera promulgada en el mundo con un sentido político-social, los principios básicos de la Constitución de 1857 como la soberanía popular, la división de poderes y los derechos individuales; entrando en vigor el 1 de mayo de 1917, desde entonces ha tenido varias reformas entre 1921 hasta la actualidad, manteniéndose como norma jurídica fundamental y suprema rectora de nuestra vida nacional, dando legitimidad a las instituciones y a las leyes que de ella emanan. Actividad 1. Evolución histórica de la Constitución (blog) Podríamos comenzar un estudio acerca de las constituciones mexicanas a partir de 1808, año en que se suscitaron las primeras inquietudes de emancipación de España. Así pues, durante este tiempo se dieron catorce instrumentos constitutivos, que van desde las bases constitucionales de 1822 y de octubre de 1835; los estatutos provisionales de 1823, de 1853, de 1856 y de 1865; las actas constitutivas de 1824 y de 1847; las constituciones de 1814, de 1824, de 1836, de 1843 y de 1857, hasta la española de 1812, expedida por las cortes de Cádiz. Sin embargo, para efectos de esta actividad, centraremos nuestra atención en las constituciones de 1812, 1814, 1824, 1836, 1847, 1857 y la Constitución de 1917, que actualmente nos rige. Realizaremos en equipo una línea de tiempo en la que explicaremos la evolución de la Constitución Política Mexicana. Para ello: Investiguemos y expongamos a detalle las características principales de la constitución que el docente asigne. Integremos la información en una presentación (PowerPoint, Slide Share, Google Slides, Prezi). Compartamos la presentación en el blog de esta sección. Elijamos dos de las aportaciones hechas por nuestros(as) compañeros(as) y complementémoslas expresando y argumentando nuestra postura personal sobre tal aportación. No olvidemos consultar los criterios de evaluación para participación en actividades colaborativas para considerarlos en nuestras intervenciones junto con los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá. Controversias constitucionales ¿Habías oído hablar de las controversias constitucionales? ¿Te has preguntado qué tipo de conflictos son resueltos en una de ellas? Un tema por demás importante es la controversia constitucional, establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para hacer respetar el principio de la división de poderes y de atribuciones entre la federación y los estados, la cuales un juicio entre los poderes u órganos que son señalados en la primera fracción del artículo 105 constitucional, de donde se desprende que la litis por lo general es sobre la invasión a la esfera de la competencia o atribuciones que alguno de ellos considera afectada por el acto que impugna por considerar que le asiste un legítimo interés, cabe destacar que este tema también puede ser analizado en una acción de inconstitucionalidad, por ejemplo el planteamiento puede ser resuelto con diversos artículos de la Carta magna, 49, 76 fracciones V y VI y el 103 fracciones II y III los cuales establecen la procedencia de la acción política y el amparo para defender la división de poderes. Así fue como la jurisprudencia y la doctrina determinaron que hay más de un medio para defender dicho principio, por lo que política y jurídicamente se ha podido salvaguardar el equilibrio entre los poderes públicos y entre los Estados y la Federación, de acuerdo a lo que establece la misma Constitución en la competencias tanto del senado como del Poder Judicial de la Federación (Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, 2011). Sánchez Cordero señala que esta institución de nuestro sistema jurídico es poco utilizada, hasta antes de 1993 se presentaron aproximadamente 60 controversias de esta índole, sin llegar a resolverse por haber sido interpuestas por municipios, más no por controversias entre los poderes de la unión, pero cobró relevancia a partir de la reforma constitucional de 1994, así como con la promulgación de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de nuestra Ley Suprema, aunada a la abundante interpretación que hace la Suprema Corte de Justicia sobre el particular(Sánchez, s. f.). Consideramos importante tratar el tema de la interpretación constitucional, por situaciones como las antes expresadas, inclusive, ¿cuántas veces hemos leído la Constitución y hemos tratado de darle un sentido a lo que se refieren ese conjunto de palabras? Inclusive, siendo una ley suprema, se encuentra sujeta a cualquier interpretación, ya que no deja de ser un texto jurídico y su entendimiento es importante. Consideramos que interpretar la Carta magna es relevante, ya que a través de ella buscaremos dar mayor sentido a las leyes que de ella emanan. La palabra interpretación, la Real Academia Española (RAE) la define como “explicar o declarar el sentido de algo, pero principalmente el de un texto, explicar acciones, dichos o sucesos que pueden ser entendidos de diversas formas”. 1. Kelsen: La constitución al ser un texto jurídico necesita una interpretación jurídica, Kelsen define la interpretación jurídica como: …una operación del espíritu que acompaña al proceso de creación del derecho al pasar de la norma superior a una norma inferior. En el caso normal, el de la interpretación de una ley, se trata de saber cómo, aplicando una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial o administrativo obtiene la norma individual que le incumbe establecer (1982, p. 163). 2. Velázquez: Adentrándonos en lo que es la interpretación constitucional encontramos que Velázquez (2013) define a la interpretación constitucional como: …la labor, adelantada por autoridad competente, de indagar, explicar, desentrañar o comprender el sentido de las reglas plasmadas en el texto de la constitución política de un estado, para cotejarlas con otras normas del derecho positivo interno, tomando en cuenta la realidad sobre la cual han de aplicarse, con el objeto de hacer prevalecer aquellas, como resultado del principio de la supremacía constitucional (Velázquez, 2013 p. 1). La constitución al ser la norma suprema que contiene los principios esenciales del orden jurídico, puede ser interpretada, pero no puede ser como a las otras normas jurídicas, debido a su rango, contenido y finalidad, lo que hace necesario que existan reglas especiales para su interpretación. 3. Carpizo: (s.f.) señala que para la interpretación de la Constitución no sólo toma en cuenta el orden jurídico, sino también factores políticos, históricos, sociales y económicos, por ser parte de la vida constitucional y la persona que la llegue a interpretar, deberá tener una sensibilidad especial para advertir la norma constitucional correspondiente y de los elementos antes mencionados. Diferencias Interpretación Interpretación Jurídica Constitucional La ley tiene estructura normativa Reconoce y garantiza derechos y libertades para los ciudadanos La interpreta cualquiera, por eso el conocimiento de la ley es para todos Interpretes especializados (SCJ) Su finalidad es hacer justicia en el caso particular Su finalidad es determinar la vivencia real de la norma fundamental 4. Díaz Revorio: Respaldando lo anterior cabe señalar el comentario que hace Díaz Revorio:…la constitución es una norma peculiar desde varios puntos de vista (por su rango, contenido, y finalidad) y estas peculiaridades afectan al método de su interpretación, de lo que se desprende que no solo se trata de interpretar por interpretar sino que existen métodos para llevar a cabo la interpretación constitucional, lo cual será objeto de investigación de los estudiantes (Díaz, s. f p. 10). Pero ¿crees que sea importante la interpretación constitucional o basta simplemente para la aplicación del derecho la interpretación jurídica y la constitución por su jerarquía no necesita ser interpretada? En este momento para ti, ¿qué es la interpretación constitucional? La interpretación constitucional es importante porque al llevarse a cabo, se cambia gramaticalmente el significado del texto constitucional ya sea modificándolo o bien anulándolo. Es menester mencionar que la Ley Suprema como característica tiene un carácter valorativo por la cantidad de valores y principios generales que contiene y a la vez establece límites, mandatos y finalidades que impone a los poderes públicos, lo cual puede condicionar el método de su interpretación. Carpizo cita a Linares Quintana para referirse a la reglas de interpretación constitucional que deben seguirse para tener una debida interpretación y así el gobierno funcione adecuadamente, lo cual daría tranquilidad a los ciudadanos: Debe de garantizar la libertad y la dignidad humana. Se debe de usar un criterio liberal, amplio y práctico. Debe ser interpretada en su sentido general y común, a menos que se refiera a un sentido técnico-legal. La interpretación será como un conjunto armónico. Tomar en cuenta las situaciones sociales, económicas y políticas que prevalezcan en el momento en que se realice la interpretación. Las excepciones y privilegios serán interpretadas con criterio restrictivo. Los actos públicos se creen constitucionales si con la interpretación llegan a ser armonizados con la constitución. La interpretación de la Carta magna adopta principios y métodos creados para tal efecto y entre los autores que abordan este tema no existe concordancia en sus conceptos, pero generalmente llegan a la misma conclusión. Los principios aludidos por Díaz Revorio (s.f.) son: a) De unidad de la constitución. b) De concordancia práctica. c) De fuerza normativa de la constitución. d) De corrección funcional. De acuerdo a este autor los principios en conjunto con los métodos ayudarán a resolver la mayoría de los problemas interpretativos. Para el autor Carpizo sólo son suficientes los métodos y los distingue desde dos aspectos: tomando en cuenta quien realiza la interpretación y por su contenido (Carpizo, s. f.). Independientemente de los métodos antes señalados, Carpizo manifiesta que el intérprete también puede auxiliarse de otros elementos que le ayuden a la interpretación, principalmente el diario de los debates del constituyente, ya que al examinar lo que dio origen puede surgir el sentido de la norma a interpretar y el derecho comparado, en virtud de que existen preceptos quehan sido tomados de otras constituciones, siendo por demás enriquecedor conocer que dice la jurisprudencia y doctrina de otros países sobre algunos preceptos. Por último diremos que de acuerdo a lo establecido por la Constitución sólo tienen la facultad de realizar la interpretación constitucional el Congreso de la Unión y la SCJN, se recomienda analizar los artículos 72, inciso F y 73, fracción XXX. Al respecto el autor Riccardo Guastini en su libro Teoría e ideología de la interpretación constitucional, invita a la sociedad en general a convertirse en intérpretes constitucionales. Es necesario abordar el tema de la argumentación constitucional, ya que es trascendental en la justicia constitucional y en controversias constitucionales, cada vez que la ponderación de principios constitucionales se ventila ante la SCJN. …el constitucionalismo contemporáneo ha modificado nuestra manera de entender el derecho y ha llevado, en cierto modo, a poner en un primer plano la dimensión argumentativa del derecho: el derecho como argumentación. Sólo a partir de ahí es posible, en segundo lugar, abordar el problema de qué cabe entender por “argumentación constitucional” y por “argumentación” (Atienza, s. f. p.13). Actualmente hemos enfrentado a un nuevo término en los sistemas jurídicos, ya que en la doctrina no existe, el cual es constitucionalización, como el proceso por el que una norma inicialmente carece de carácter constitucional y posteriormente adquiere valor constitucional. En la actualidad no podremos entender el ordenamiento jurídico a espaldas de la Constitución, entendiendo a ésta como la norma jurídica suprema, y principal fuente del derecho. Para determinar si un ordenamiento jurídico está constitucionalizado se tienen que cumplir algunas condiciones formales y materiales, al respecto Atienza, cita a Guastini, para argumentar que un ordenamiento jurídico constitucionalizado se caracterizaría por una Constitución extremadamente invasora, capaz de condicionar tanto la legislación como la jurisprudencia y el estilo doctrinal, la acción de los actores políticos y las relaciones sociales y las condiciones formales que se tienen que cumplir son: 1. Constitución rígida. 2. Garantía jurisdiccional de la constitución. 3. Fuerza vinculante de la constitución. 4. Sobre-interpretación de la constitución. 5. Interpretación conforme de las leyes. 6. Aplicación directa de las normas constitucionales. 7. Influencia de la constitución sobre las relaciones políticas. También existe el neo-constitucionalismo o constitucionalismo, pero ¿qué es y cuál es su propuesta en relación con la teoría del derecho y del Estado? El neo-constitucionalismo incluye más derechos y principios en la constitución, su análisis descriptivo (ser), tiene relación con la realidad, el análisis prescriptivo se relaciona con la norma en abstracto (deber ser), pero dentro del neo- constitucionalismo encontramos autores que pueden considerarse iusnaturalistas y positivistas, y otros comparten las dos corrientes, lo que quiere decir que no es homogéneo. Al respecto Atienza (s. f.) nos desarrolla y ejemplifica los conceptos de varios de ellos, como Comanducci, que trasladaba un conocido esquema usado por Bobbio para analizar el positivismo jurídico (como teoría, ideología y enfoque o método) a la obra de los autores que suelen considerarse a sí mismos como constitucionalistas, para Comanducci el constitucionalismo, constituiría una moderna variante del positivismo ideológico, lo cual consideraba peligroso y criticable, ya que le quitaba certeza al derecho, derivado de la técnica de 'ponderación de los principios constitucionales y de la interpretación moral de la constitución. Atienza (s. f.) también cita a Ferrajolli, quien argumentaba que el constitucionalismo en el sentido fuerte o estricto de la expresión no sólo defiende eso, sino también un concepto sustantivo o valorativo de constitución que lleva a la idea de que la ciencia jurídica (la dogmática y la teoría del derecho) hoy es necesariamente normativa. El neo-constitucionalismo se entiende como la teoría de los derechos fundamentales y parte de la teoría del derecho y el Estado, y el derecho se construye a partir de las personas y colectividades, así como de sus derechos, ya que los derechos fundamentales son un medio y al mismo tiempo un fin de la teoría del Estado y la organización social. Actividad 2. Importancia de las interpretaciones constitucionales (blog) La interpretación de las normas jurídicas implica otorgarles un sentido. En el caso particular de la Constitución, su interpretación adquiere especial importancia pues a través de ella se busca dar un sentido a las normas fundamentales que organizan la convivencia política del país. Dada su característica de norma suprema del ordenamiento jurídico, debemos considerar que de su interpretación depende la aplicación y vigencia de todas las normas que rigen un país. Para entender mejor esto: Elaboremos un recurso gráfico donde incluyamos: o Las características principales del ejercicio de controversia constitucional ¿Cuándo se realiza? ¿Por quién es realizado? ¿Ante quién se debe realizar? Los preceptos imposibles de interpretar que existen en la Carta Magna. Justifiquemos por qué no se pueden interpretar. De acuerdo con Díaz Revorio, describamos cuáles son los principios que deben estar presentes siempre en la tarea de interpretar la Constitución. Podemos elaborar un mapa conceptual, diagrama de flujo, infografía o esquema para presentar la información solicitada. Compartamos el diagrama en el blog de esta sección. Elijamos dos de las aportaciones hechas por nuestros(as) compañeros(as) y complementémoslas expresando y argumentando nuestra postura personal sobre tal aportación. No olvidemos consultar los criterios de evaluación para participación en actividades colaborativas para considerarlos en nuestras intervenciones junto con los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá. Actividad 3. Diversas formas de interpretar la Constitución (tríptico-foro) Las preguntas básicas de la interpretación constitucional son: ¿Qué debe entenderse por constitución? ¿Cómo debe hacerse?¿Quién puede hacerla? De esta forma sabemos que la interpretación constitucional es una parte de la interpretación jurídica que posee notas distintivas y debe hacerse con bases para suponer que cada interpretación se realiza de una forma independiente especial o diferente de otra interpretación jurídica. En la presente actividad, explicaremos diversas interpretaciones que existen de la Constitución. Para ello, tomando como base la lectura del libro Guastini, R. Teoría e ideología de la interpretación constitucional. México, Trotta-UNAM. (pp. 50- 93), de y otras fuentes: Realicemos un tríptico sobre la administración pública donde incluyamos: o Al menos tres interpretaciones diferentes que existen de la Constitución, describiendo: o Aspectos más relevantes de los métodos utilizados o Características de cada método o Pros y contras de cada método de interpretación constitucional o Por lo menos un ejemplos de casos vivenciales donde hayas notado la interpretación constitucional Compartamos el tríptico en el foro de esta sección. Elijamos dos de las aportaciones hechas por nuestros(as) compañeros(as) y complementémoslas expresando y argumentando nuestra postura personal sobre tal aportación. No olvidemos consultar los criterios de evaluación para participación en actividades colaborativas para considerarlos en nuestras intervenciones junto con los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá. El derecho de argumentación La constitucionalización como fenómeno histórico, está indudablemente vinculada al desarrollo creciente de la práctica argumentativaen los ordenamientos jurídicos contemporáneos, el constitucionalismo, en cuanto teoría, constituye el núcleo de una nueva concepción del derecho como práctica argumentativa y hay quienes no están de acuerdo con esta postura, pero no por eso restan importancia a la argumentación en el constitucionalismo, al contrario admiten una mayor demanda de argumentación jurídica. Atienza (s. f.) dice que en realidad, el ideal del Estado constitucional (la culminación del Estado de derecho) supone el sometimiento completo del poder al derecho, a la razón: la fuerza de la razón frente a la razón de la fuerza. Por estos motivos, parece bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de los órganos públicos. De igual manera Atienza (s. f.) menciona que se ha generado una nueva concepción del derecho desde finales de los años setenta, que él ha caracterizado con rasgos ligados con el enfoque argumentativo del derecho: 1. La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario, además del de las reglas para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, sino a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. La idea de que el derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no tan sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, en cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etcétera. 2. Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del derecho. El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del derecho, las cuales no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales: para ser válida una norma, debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución. La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas - de sujeción del juez a la ley- pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales. 3. La tesis de que entre el derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual o intrínseco; incluso aunque se piense que la identificación del derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, esa regla incorporaría criterios sustantivos de tipo moral y, además, la aceptación de la misma tendría necesariamente un carácter moral. La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el derecho, la moral y la política. Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica en sentido estricto (no sólo sobre medios, sino también sobre fines); la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la idea de corrección, por la pretensión de justicia. 4. La difuminación de las fronteras entre el derecho y el no derecho y, con ello, la defensa de algún tipo de pluralismo jurídico. La importancia puesta en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones, como característica esencial de una sociedad democrática. Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalidad o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe siempre una respuesta correcta para cada caso. La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada, lo que lleva también en cierto modo a relativizar la distinción entre moral positiva y moral crítica. Ahora entrando en materia de lo que es la argumentación constitucional, podemos decir que la Carta magna tiene facetas de interpretación, aplicación y desarrollo, conforme a los argumentos que hacen los jueces sobre las controversias planteadas valorando el texto constitucional para aplicar los principios que contiene, sobre esto Manuel Atienza (s. f. p 18) señala que la argumentación constitucional, que en esencia desarrollan los Tribunales Constitucionales, “sería aquella dirigida a justificar los procesos de interpretación, aplicación y desarrollo de la constitución”, a lo que podemos decir que la mencionada argumentación constitucional, es el modelo jurisprudencial que los jueces utilizan en sus decisiones, ya sea para ratificar las pretensiones que demostraron infracciones graves o bien para la eliminación de las peticiones infundadas con la aplicación de razonamientos bien razonados, y así crear esquemas prototipos de razonamientos ya se favorables o improcedentes según sea el caso. La tarea de argumentar parece fácil pero no lo es, ya que hay que dar varios argumentos relacionados entre sí y así poder resolver a favor o en contra de una determinada tesis que se trate de sostener o de refutar. Si a lo anterior agregamos que no existe una clara distinción entre la argumentación jurídica y la de naturaleza moral y política, y no obstante que en la argumentación constitucional de carácter jurídico tampoco existen criterios homogéneos, se solventa la argumentación intercambiando argumentos distinguiendo los inicios y las conclusiones, evaluando los criterios necesarios para determinar los argumentos correspondientes al asunto a resolver. Hay diferencia de criterios para entender la argumentación, por eso deberás de hacer un análisis de los criterios según Manuel Atienza, de su texto Derecho como argumentación, así como la distinción entre el concepto y las concepciones de la argumentación y realizar una ficha de trabajo de lo reflexionado. Para Atienza (s. f.) existen tres concepciones: formal, material y pragmática. La combinación de las tres concepciones mencionadas daría una concepción estándar, la cual se centraría en la justificación de las decisiones tomadas por los tribunales correspondientes y el conjunto de conceptos que ellos crean, serían aplicables a la argumentación constitucional de carácter judicial, como una argumentación practica que justifica, pero no explicaría sus decisiones, es decir que no mostraría las causas que dieron paso a una decisión sin justificar la misma. De todo esto nos vienen las siguientes preguntas: ¿los jueces al fundar y motivar sus sentencias sólo las justifican, o las explican?, ¿acaso conjugan justificación y explicación? Te invitamos a realizar un análisis y a respondernos estas preguntas. Las decisiones judiciales tienen características distintas, ya sean fáciles o difíciles, en los fáciles concluyen con una justificación interna y en los casos difíciles vienen de una premisa normativa u otra real, y es precisamente en los difíciles donde se pueden presentar diversos cuestionamientos derivados de las razones normativas, surgiendo el problema de interpretación por no saber cómo hay que entender algún término de la norma que se esté aplicando. También se pueden presentar problemas por la razón de un hecho, cuando no se sabe si ha sucedido o no determinado hecho o si es aplicable a determinado concepto que existe en una norma. Pueden surgir problemas más complejos, conocidos como de justificación externa, en donde las consecuencias serán vistas en términos normativos, evaluando consecuencias lógicas al tomardeterminada decisión relacionándola con una serie de valores como la justicia, entre otros. Las diferencias que existen entre la argumentación constitucional de la jurídica, Atienza expresa lo siguiente: Lo que diferencia, desde un punto de vista formal, la argumentación de los tribunales ordinarios y la de los tribunales constitucionales, es que, en el caso de estos últimos, la ponderación adquiere un gran protagonismo, como consecuencia del papel destacado de los principios en las constituciones contemporáneas. No quiere decir que los jueces no ponderen, sino que sólo tienen que hacerlo, en cierto modo, cuando se enfrentan con casos difíciles que no pueden resolver sin remitirse, (explícitamente), a principios constitucionales y en circunstancias en las que el tribunal constitucional aún no ha tenido oportunidad de pronunciarse; cuando lo ha hecho, el juez ordinario tiene ya a su disposición una regla, esto es, debe seguir la ponderación efectuada por el tribunal constitucional (s.f. p. 31). La ponderación es relevante en la argumentación constitucional, se considera una herramienta de utilidad sobre la previsión de la prevalencia de un derecho fundamental sobre otro, determina la improcedencia de una pretensión frente a otra, en el entendido que el ordenamiento jurídico está compuesto por reglas, principios y la ponderación. Al respecto Atienza, (s.f. p. 35) señala que los jueces constitucionales, aplican reglas, y principios, teniendo que recurrir a estos últimos cuando existe o no, una regla aplicable a la situación, pero es incompatible con los valores y principios del sistema, porque su aspecto directivo se separa del justificativo. Además los principios no pueden aplicarse directamente por proporcionar sólo razones que no son definitivas, para aplicar los principios tiene que ser en dos fases: convirtiendo los principios en reglas (ponderación) y cuando la regla es creada, se aplica la argumentación subsuntiva o finalista. También Atienza argumenta que hay dos tipos de ponderación, la que tiene lugar básicamente entre principios en sentido estricto (entre normas de acción). Otro tipo de ponderación es el que tiene lugar a partir de directrices, es el proceso de concreción conducente a establecer una serie de medidas a partir de alguna directriz. La ponderación es necesaria para determinar la medida o grado de cumplimiento del principio que resulta exigible en cada caso, tomando en cuenta las circunstancias que lo rodean, debido a que en la sociedad pueden relacionarse todos los principios (aunque no siempre prevalecerá un principio más que otro). En caso de un conflicto, y sea necesario tomar una determinación, existe la ponderación para resolver conflictos entre principios de la misma jerarquía. Con el juicio de ponderación sólo se da una preferencia relativa al caso concreto, pero que puede ser una solución diferente en otro caso. Visto desde esta arista la ponderación es un método alternativo de la subsunción, resaltando que la ponderación no elimina a la subsunción, sino que ayuda a construirla. De lo anterior y tomando en cuenta lo referido por Manuel Atienza, se entiende que la argumentación constitucional, es la que surge a partir de principios. Una operación de ponderación siempre y cuando se determine adecuadamente el peso de las diversas razones que existen en el caso en particular. Desde la perspectiva judicial, la argumentación constitucional está dirigida a justificar los procesos de interpretación, aplicación y desarrollo de la constitución. Como el punto de partida, las premisas, de los argumentos son enunciados de principio, el esquema básico es la ponderación, pero eso no excluye una utilización -limitada- de esquemas de adecuación y, por supuesto, clasificatorios. Actividad 4. Argumentación y Constitución En la presente actividad tendremos que exponer lo que entendemos por argumentación. En primer lugar, hay que aclarar cuál es el papel de la argumentación en relación con el derecho. Después, deberá plantearse el problema de cómo el constitucionalismo contemporáneo ha modificado nuestra manera de entender el derecho y ha llevado a poner en un primer plano la dimensión argumentativa del derecho. Para tener más clara esta posición, debemos analizar la siguiente lectura: Atienza, M. (s.a.). Argumentación y constitución [documento Word]. México. (s.f.). Disponible en http://www3.uah.es/filder/manuel_atienza.pdf Después de realizar la lectura, participemos en el foro, contestado las siguientes preguntas generadoras: o ¿Cuáles son las características del enfoque argumentativo del derecho? o ¿Cuáles son realmente aplicables en la argumentación del derecho? o ¿Cuál es la postura de Atienza sobre la contraposición entre el positivismo y el no positivismo del constitucionalismo contemporáneo la hora de emitir juicios sobre lo que es o no jurídico? o ¿Qué se entiende por argumentación y qué por argumentación jurídica? Recordemos ser breves y concretos en nuestras aportaciones. Elijamos dos de las aportaciones hechas por nuestros(as) compañeros(as) y complementémoslas expresando y argumentando nuestra postura personal sobre tal aportación. No olvidemos consultar los criterios de evaluación para participación en actividades colaborativas para considerarlos en nuestras intervenciones junto con los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá. Actividad integradora: Argumentación Constitucional (tarea) http://www3.uah.es/filder/manuel_atienza.pdf A lo largo del módulo, hemos revisado las diversas formas en que es interpretada la ley jurídica, así como la forma en que se utiliza el derecho como argumentación constitucional. En la presente actividad realizaremos un cuadro comparativo que contenga los elementos más importantes de la sesión. En él incluiremos: o Las diferencias entre reglas y principios, además de una explicación sobre los principales conflictos que se presentan entre las reglas y entre los principios. o Una descripción de la ley de la ponderación y del juicio de ponderación. o Una explicación de las diferencias que existen entre los diversos métodos de interpretación de la Constitución. o Una descripción de los principios que sirven de guía a la interpretación constitucional. Integremos los elementos anteriores en un documento de texto con una extensión máxima de dos cuartillas y enviémoslo mediante esta sección con la siguiente nomenclatura: M2U2S6_AI_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. En caso de que nuestro docente en línea lo solicite, ajustemos el documento y volvamos a enviarlo en esta sección. Para que nuestro(a) docente en línea pueda visualizar y evaluar nuestro trabajo debemos dar clic en el botón “Enviar”. No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá. Fuentes https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/BLOQUE1/DE/0 1/DEECG/U3/S6/Descargables/S6_Fuentes%20de%20consulta.pdf
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