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Contabilidad creativa al amparo del valor razonable en el marco contable

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reforma contable
La aplicación del valor razonable en la determinación del precio de los 
activos intangibles en las combinaciones de negocio y la valoración de los 
activos financieros, puede ocasionar importantísimas distorsiones en la 
imagen fiel de las compañías, especialmente si son ellas mismas las que 
calculan los valores razonables. La solución pasa por crear un registro de 
expertos en valoración de empresas y otros activos
La contabilidad 
creativa al amparo del 
valor razonable en el nuevo 
marco contable
pd
Gracia Rubio Martín 
Universidad Complutense de Madrid
L
a reciente adopción de la Norma Inter-
nacional de Contabilidad (NIC), a través 
del Plan General de Contabilidad, apro-
bado por el Real Decreto 1514/2007 de 
16 de noviembre, ha supuesto el aban-
dono de algunos principios de valoración para 
determinados activos, concretamente el del 
“coste de adquisición” y la adopción de otros 
de nueva creación como el “valor razonable”. 
El PGC07 permite aplicar este principio, fun-
damentalmente, en la valoración de los acti-
vos y pasivos reconocidos en los procesos de 
combinaciones de negocios, y en la contabi-
lización de determinados activos financieros, 
en concreto los que se hallan inmersos en la 
clasificación de “disponibles para la venta” y 
los “mantenidos para negociar”.
El valor razonable es definido por la Nor-
ma como el importe por el cual podría ser 
intercambiado un activo, o cancelado un pa-
sivo, entre partes interesadas y debidamente 
informadas, en una transacción realizada en 
condiciones de independencia mutua. Debe 
incluir las expectativas de mercado y excluye 
el valor por sinergias exclusivas para un com-
prador concreto.
A continuación, analizamos los problemas 
que se plantean en los estados contables co-
mo consecuencia de la implantación del valor 
razonable, para cada uno de los casos seña-
lados anteriormente. Además, se presentan 
las conclusiones e indicamos algunas solu-
ciones normativas que deberían acompañar a 
dichos procesos de valoración.
FICHA RESUMEN
Autor: Gracia Rubio Martín 
Título: La contabilidad creativa al amparo del valor razonable en el nuevo marco contable 
Fuente: Partida Doble, núm. 212, páginas 16 a 21, julio-agosto 2009
Localización: PD 09.07.02 
Resumen: La implantación de la norma internacional, a través del nuevo Plan General de 
Contabilidad, ha supuesto importantes cambios en las normas de valoración que se aplicaban 
hasta ahora, al introducir criterios financieros en muchas de las partidas que componen los estados 
contables de las compañías. El abandono de los viejos parámetros se hace más evidente con la 
ruptura del denominado “coste de adquisición” por el recién adoptado “valor razonable”, el cual es 
aplicable para determinados activos y bajo determinadas circunstancias; las más destacables son la 
determinación del precio de los activos intangibles en combinaciones de negocio, y la valoración de 
los activos financieros. El presente artículo analiza las posibles consecuencias de introducir tales 
criterios, sin una regulación adecuada de la figura del experto valorador independiente, ni de su 
responsabilidad en la determinación de tales valores. 
Palabras clave: Combinaciones de negocios. Valor razonable. Capital riesgo. Valoración de 
intangibles. Valoración de inversiones financieras. Expertos independientes.
Abstract: The establishment of the International Accounting Standards Board (IASB), through the 
new Spanish General Accounting Plan, has supposed important changes in the valuation norms 
that applied up to now, upon introducing financial criteria in many of the departures that compose 
the accounting states of the companies. The abandonment of the old parameters is done more 
evident with the break of the called "Price of Acquisition" by the recently adopted "Fair Value", 
which applies to certain assets and under specific circumstances; the most notable are: purchase 
price allocation of the intangible and tangible assets in business combinations, and valuation of the 
financial assets. The present article analyzes the possible consequences to introduce such criteria, 
without an adequate regulation of the figure of the independent expert in valuation, neither of its 
responsibility in the decision of such values. 
Keywords: Business Combinations, Fair Value, Venture Capital, Appraisal of Intangible, Valuation 
of Financial Investments, Independent Experts. 
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COMBINACIONES DE NEGOCIOS
En el primer caso, combinaciones de ne-
gocios, el principal problema surge en la iden-
tificación y valoración de activos intangibles. 
En este sentido, la normativa tanto internacio-
nal (NIC 38 e IFRS 3) como nacional (normas 
de registro y valoración 5ª y 19ª del Plan Ge-
neral de Contabilidad, recientemente aproba-
do) establece una guía básica para su identi-
ficación y define cuáles deben ser los criterios 
de valoración a través del establecimiento de 
una jerarquía: valor de mercado, metodolo-
gía de ingresos y, por último, metodología del 
coste. 
¿Qué consecuencias acarreará para las 
empresas el uso del valor razonable? La di-
ferencia entre el precio pagado en la tran-
sacción y el valor razonable de los activos y 
pasivos identificados será el valor del fondo 
de comercio o good will. Sin embargo, exis-
te un límite en el uso del valor razonable: 
no puede aparecer un fondo de comercio 
negativo; si ello se diera, la empresa debe-
rá reconocer tal diferencia como resultado 
del ejercicio, lo que implicaría un beneficio 
de tipo extraordinario que, de no ser real, 
inflaría el resultado empresarial. Otra con-
secuencia importante es que determinados 
activos reconocidos en el proceso, como el 
fondo de comercio y la marca, tienen, por 
definición, una vida indefinida. Ello implica 
que no estarán sometidos a amortización 
sino a un test de deterioro, que deberá rea-
lizarse anualmente, lo que aportará mayor 
incertidumbre a la ya incierta previsión de 
los resultados empresariales.
Por todo lo descrito, y dada la importancia 
que tales hechos tendrán en los registros con-
tables, la valoración de los activos intangibles 
y el consiguiente reconocimiento del fondo 
de comercio deberían estar supeditados a un 
informe de un experto independiente que tu-
viera responsabilidad en el cálculo de las va-
loraciones. Sin embargo, la realidad demues-
tra que, salvo en empresas cotizadas, para el 
resto de los casos el uso de tales expertos es 
muy escaso, pese a que la empresa deba so-
meterse a informe de auditoría. Por el contra-
rio, y sorprendentemente, suelen ser las pro-
pias compañías las que realizan este proceso 
denominado Determinación del Precio de los 
Activos o DPA (Figura 1). 
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Existe un segundo caso, el de los instru-
mentos financieros, cuya problemática intro-
duce aún más subjetividad en los procesos 
valorativos. La norma 9ª del PGC realiza la si-
guiente clasificación de activos financieros:
•	 Préstamos	y	partidas	a	cobrar.
•	 Inversiones	mantenidas	 hasta	 el	 venci-
miento.
•	 Activos	financieros	mantenidos	para	negociar.
•	 Otros	activos	financieros	a	valor	razonable	
con cambios en la cuenta de PyG.
•	 Inversiones	en	el	patrimonio	de	empresas	
del grupo y asociadas.
•	 Activos	financieros	disponibles	para	la	venta.
Los instrumentos que deberán ser recono-
cidos a valor razonable con cambio en resul-
tados son:
Los correspondientes al epígrafe “Man-
tenidos para negociar” que recoge el que se 
adquiere o se incurre en él, principalmente, 
con el objetivo de venderlo o volver a com-
prarlo en un futuro inmediato. Es parte de una 
cartera de instrumentos financieros identifica-
dos, que se gestionan conjuntamente y para 
la cual existe evidencia de un patrón reciente 
Fuente: Elaboración propia.
COMBINACIONES DE NEGOCIO SEGÚN LA NORMA 
INTERNACIONAL Y EL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD
F I G U R A 1
ACTIVOS 
ADQUIRIDOS
PURCHASEPRICE ALOCATION («DPA»)
Se requiere la aplicación de este método en todas las combi-
naciones de negocios. Consiste en la identificación de la en-
tidad adquirente, valoración del coste de la combinación de 
negocios, y distribución, en la fecha de adquisición, del coste 
de la combinación de negocios entre los activos adquiridos, 
y los pasivos y pasivos contingentes asumidos, en la fecha de 
adquisición.
IFRS S/ NORMA 19.ª 
COMBINACIÓN DE 
NEGOCIOS
Identificación y valoración de los 
intangibles requeridos
Valoración
EMPRESA 
ADQUIRENTE
IAS/N PGC 2007
La contabilidad creativa al amparo 
del valor razonable en el nuevo marco contable
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de obtención de beneficios a corto plazo; o se 
trata de un derivado (excepto que haya sido 
designado como instrumento de cobertura y 
cumpla las condiciones para ser eficaz, cuyo 
valor razonable se establecerá contra cam-
bios en el patrimonio). 
“Otros activos financieros a valor razo-
nable” incluirá los activos financieros que 
designe la empresa en el momento del reco-
nocimiento inicial para su inclusión en esta 
categoría. Dicha designación sólo se podrá 
realizar si resulta de ella una información más 
relevante, debido a que: a) Se eliminan o re-
ducen de manera significativa inconsisten-
cias en el reconocimiento o valoración. b) Un 
grupo de activos, o de pasivos financieros, se 
gestione y su rendimiento se evalúe sobre la 
base de su valor razonable de acuerdo con 
una estrategia de gestión del riesgo o de in-
versión documentada.
En el caso de “Disponibles para la venta”, 
se incluyen los no encuadrados en las ante-
riores clasificaciones y sean representativos 
de patrimonio (fondos propios). Este tipo de 
activos, en un primer momento, deberá ser 
reconocido a coste y, posteriormente, a “valor 
razonable” con cambios en patrimonio, hasta 
el momento de la venta en que se reconocerá 
el beneficio o la pérdida como resultado del 
ejercicio.
El principal problema que se nos pre-
senta en todos los casos mencionados an-
teriormente es el modo de hallar el “valor 
razonable” para instrumentos financieros no 
cotizados, dada la inexistencia de un mer-
cado activo que establezca los correspon-
dientes valores, puesto que la norma per-
mite que tales activos se reconozcan a “va-
lor razonable” si éste se puede determinar 
con suficiente fiabilidad. En tal sentido, la 
NIC 39, en su apéndice A, establece como 
ejemplo una institución de capital-riesgo, 
una de inversión colectiva u otra entidad si-
milar, cuya actividad consista en invertir en 
activos financieros para beneficiarse de su 
rentabilidad total, ya sea en forma de intere-
ses, o dividendos o de cambios en el valor 
razonable. A todo lo mencionado, es preciso 
añadir que la NIC 28 Inversiones en entida-
des asociadas y la NIC 31 Participaciones 
en negocios conjuntos permiten que es-
tas inversiones se excluyan de su alcance, 
siempre que se contabilicen a valor razona-
ble con cambios en resultados.
Respecto a la “fiabilidad” del valor a de-
terminar, de la NIC 39 se deduce que, aun-
que las adquisiciones de las empresas de 
capital riesgo no son normalmente cotiza-
das, existen transacciones sobre su emisión 
de capital o títulos de deuda, de manera 
que el precio pagado en ellas, bajo cier-
tas circunstancias, servirá como si de un 
mercado de referencia se tratara. Por otra 
parte, la Asociación Europea de Empresas 
de Capital Riesgo (EVCA)(1), ha estableci-
do una serie de criterios y normas de va-
loración en función de la antigüedad de la 
inversión en la cartera. Otros criterios simi-
lares de valoración para estas carteras son 
los regulados en la circular 7/2008 emitida 
por la Comisión Nacional del Mercado de 
Valores (CNMV) sobre normas de contabi-
lidad para Empresas de Servicios de Inver-
sión, Sociedades Gestoras de Instituciones 
de Inversión Colectiva y Sociedades Gesto-
ras de Entidades de Capital Riesgo, y la cir-
cular 11/2008 emitida posteriormente por la 
CNMV, sólo para entidades de capital ries-
go. Esta última norma asume que, si bien 
la inversiones en patrimonio que realicen 
las entidades de capital riesgo, deben ser 
consideradas como disponibles para la 
venta y, por lo tanto, valoradas a 
valor razonable con cambios en 
patrimonio, las inversio-
nes que se reali-
cen en empresas 
(1) International private equity and venture capital valuation 
guidelines, 2006.
Pese a la complejidad y 
diversidad de los procesos de 
valoración, no existe normativa 
alguna respecto a en qué casos 
deben ser realizados por un experto
 independiente
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cular 11/2008 emitida posteriormente por la 
CNMV, sólo para entidades de capital ries-
go. Esta última norma asume que, si bien 
la inversiones en patrimonio que realicen 
las entidades de capital riesgo, deben ser 
consideradas como disponibles para la 
venta y, por lo tanto, valoradas a 
valor razonable con cambios en 
patrimonio, las inversio-
nes que se reali-
cen en empresas 
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del grupo, multigrupo y asociadas se valora-
rán a coste con reconocimiento, en su caso, 
de correcciones valorativas por deterioro. 
Ahora bien, la necesidad de valorar el patri-
monio de las entidades de capital-riesgo y 
calcular su valor liquidativo exige la conside-
ración de las plusvalías latentes que se reco-
gerán en cuentas de orden del balance. En 
la Figura 2 resumimos la normativa que rige 
el modo de contabilizar los activos financie-
ros en este último tipo de entidades.
Especial mención cabe hacer de los pro-
ductos derivados (futuros, swaps y opciones, 
entre otros) como las llamadas stock-option, 
que muchas veces las empresas otorgan a 
los directivos como incentivo a su gestión. 
Estos instrumentos financieros, en muchos 
casos, tampoco cotizan en un mercado acti-
vo; sin embargo, sí existen modelos general-
mente aceptados para determinar su valor. 
Por ello su contabilización podría realizarse, 
tras la adquisición, por la valoración que és-
tos arrojen. 
Evidentemente, los cambios que sufra 
el valor razonable de los activos financie-
ros enumerados anteriormente van a tener 
importantes incidencias en el resultado empre-
sarial. Pese a la complejidad y diversidad 
que en muchas ocasiones llevan aparejados 
los procesos de valoración, no existe norma-
tiva alguna respecto a en qué casos deben 
ser realizados por un experto independiente. 
Ello ha llevado a que sean las propias em-
presas, al igual que para el caso del reco- 
nocimiento de intangibles, las que evalúen 
el valor razonable de sus inversiones. De 
hecho, muchas veces el uso de un experto 
queda relegado a la consideración del audi-
tor de cuentas de la compañía. Sin embar-
go, según normativa del ICAC, los audito-
res de cuentas de las empresas mantienen 
incompatibilidad para realizar o intervenir 
en la determinación del valor razonable de 
los activos, por lo que, de no existir un es-
pecialista, la única responsable en caso de 
derivarse cualquier daño a terceros sería la 
propia compañía. Entonces, ¿pueden dar los 
auditores un informe limpio sobre la imagen 
fiel de la empresa sin la verificación de los 
valores razonables por un experto indepen-
diente? Parece que la falta de normalización 
así lo permite y, de hecho, como ya hemos 
mencionado anteriormente, la existencia del 
experto depende del libre albedrío de la em-
presa o de su auditor de cuentas.
CONCLUSIONES 
Tras lo expuesto en los anteriores epígra-
fes, es lógico deducir que tampoco existe una 
regulación sobre los requisitos que el experto 
valorador deba cumplir, ni sobre su responsa-
bilidad en el ejercicio de la actividad. De este 
modo, tanto un auditor de cuentas, siempre que 
no sea el propio de la compañía, como un eco-
nomista colegiado, pese a no ser del ámbito fi-
nanciero, podrían realizar tales tareas. En este 
sentido, la CNMV ha creado un registro de ex-
pertos analistas financieros (EAFI), entendiendo 
que éstos son los profesionales queasesoran 
sobre materias de inversiones financieras. Pe-
El principal problema es hallar 
el valor razonable para instrumentos 
financieros no cotizados, dada la 
inexistencia de un mercado activo 
que establezca los correspondientes 
valores
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»
Fuente: Elaboración propia.
EL CASO ESPAñOL PARA ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO
F I G U R A 2
CNMV
Capital Riesgo 
Cartera Inversión
Informe al mercado 
Anual
• Circular 7/2008; 11/2008
Confirman criterios de 
valoración de NIIF; NPGC
EVCA
ASCRI
RECOMENDACIONES
NIC/NIIF2002 nº 39
Activos financieros
NPGC 2007
Norma 9.ª 
Activos financieros
Inicialmente: 
Coste adquisición
Posteriormente: 
Valor razonable
NORMATIVA CONTABLE
Valoración 
independiente
Entidad 
Auditoría
GARANTíAS
REGULACIÓN
La contabilidad creativa al amparo 
del valor razonable en el nuevo marco contable
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ro, para el caso que nos compete, no soluciona 
demasiado: en primer lugar, porque su obligato-
riedad se refiere sólo a instrumentos o activos 
objeto de ser intercambiados en un mercado 
organizado. En segundo lugar, porque estos ex-
pertos, a modo complementario, podrán realizar 
otras funciones relativas a las finanzas corpora-
tivas y, por supuesto, trabajos referentes a va-
loración de empresas, pero ello no impide que 
otros profesionales también los puedan reali-
zar. Llegados a este punto, sobre este registro 
y pese a que las tareas de estos profesionales 
sobrepasan en gran medida el ámbito contable, 
objeto de este artículo, no podemos dejar de 
remarcar que no se ha solucionado uno de los 
mayores problemas existentes en los mercados 
de valores, y es que, en el desempeño del tra-
bajo de valoración, es necesario contar con una 
gran dosis de independencia, al margen de la 
“venta del producto”, para asegurar la objetivi-
dad, y ello por desgracia, en la mayoría de las 
ocasiones, a pesar de las incompatibilidades le-
galmente establecidas, no existe, sobre todo en 
lo referente a la determinación de los llamados 
“precios objetivos” de compañías cotizadas, que 
a su vez los EAFI mantienen en cartera, venden 
o recomiendan. 
Creemos que la solución pasa por crear 
un registro específico de expertos en valo-
ración de empresas y otros activos, como el 
que ha creado el Instituto Español de Analis-
tas Financieros (IEAF), con base en el cer-
tificado de experto que acaba de poner en 
marcha, el llamado Certificado de Experto en 
Valoración de Empresas (CEVE), aunque to-
davía no cuenta con ningún tipo de respaldo 
institucional.
Aunque se están realizando estos in-
tentos, el vacío legal está servido. ¿De qué 
sirven los registros para institucionalizar la 
profesión de analista, o incluso de experto 
valorador, si no se asegura, en primer lugar, 
su independencia y, en segundo, la obligato-
riedad de su uso según y para qué casos? 
La falta de responsabilidad y de normaliza-
ción de los procesos de valoración en todos 
los ámbitos, tanto de los activos como de 
las empresas, puede 
ocasionar importan-
tísimas distorsiones 
en la imagen fiel de 
las compañías, es-
pecialmente si son 
el las mismas las 
que calculan los 
valores razona-
bles que a su 
vez alimentan 
sus estados con-
tables. Estas irres-
p o n s a b i l i d a d e s 
también pueden 
incidir de lleno 
en los mercados 
de valores, los cua-
les se hallan de por sí someti-
dos a una continua exuberancia 
irracional de excesos y defectos, 
provenientes muchas veces de los ánimos 
especulativos de las propias sociedades de 
bolsa y de los bancos de inversión que, a la 
vez, asesoran, recomiendan e intermedian 
en la venta de activos financieros en base a 
sus propias estimaciones que pública y pe-
riódicamente dan a conocer. ✽
Circular 7/2008, Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 26 de 
Noviembre sobre normas contables, cuentas anuales sobre normas 
contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las 
Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de 
Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo.
Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del 
Mercado de Valores, sobre Empresas de Asesoramiento Financiero.
Circular 11/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del 
Mercado de valores, sobre normas contables, cuentas anuales y 
estados de información reservada de las entidades de capital-riesgo.
International private equity and venture capital valuation guidelines. 
Octubre 2006. www.privateequityvaluation.com/documents/.
Plan General de Contabilidad 2007. Real Decreto 1514/2007 de 16 
de Noviembre.
Norma Internacional de Información Financiera 3 (NIFF 3). 
Combinaciones de negocios. www.iasb.es
Norma Internacional de Contabilidad 38. Activos intangibles.
www.iasb.es
Norma Internacional de Contabilidad 31. Participaciones en 
negocios conjuntos. www.iasb.es
Norma Internacional de Contabilidad 27. Estados financieros 
consolidados y separados. www.iasb.es 
Norma Internacional de Contabilidad 28. Inversiones en entidades 
asociadas. www.iasb.es
Norma Internacional de Contabilidad 39. Instrumentos 
financieros: reconocimiento y valoración. www.iasb.es
BIBLIOGRAFÍA
los ámbitos, tanto de los activos como de 
las empresas, puede 
ocasionar importan-
tísimas distorsiones 
en la imagen fiel de 
las compañías, es-
pecialmente si son 
el las mismas las 
que calculan los 
tables. Estas irres-
p o n s a b i l i d a d e s 
de valores, los cua-
les se hallan de por sí someti-
dos a una continua exuberancia 
irracional de excesos y defectos, 
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