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reforma contable La aplicación del valor razonable en la determinación del precio de los activos intangibles en las combinaciones de negocio y la valoración de los activos financieros, puede ocasionar importantísimas distorsiones en la imagen fiel de las compañías, especialmente si son ellas mismas las que calculan los valores razonables. La solución pasa por crear un registro de expertos en valoración de empresas y otros activos La contabilidad creativa al amparo del valor razonable en el nuevo marco contable pd Gracia Rubio Martín Universidad Complutense de Madrid L a reciente adopción de la Norma Inter- nacional de Contabilidad (NIC), a través del Plan General de Contabilidad, apro- bado por el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, ha supuesto el aban- dono de algunos principios de valoración para determinados activos, concretamente el del “coste de adquisición” y la adopción de otros de nueva creación como el “valor razonable”. El PGC07 permite aplicar este principio, fun- damentalmente, en la valoración de los acti- vos y pasivos reconocidos en los procesos de combinaciones de negocios, y en la contabi- lización de determinados activos financieros, en concreto los que se hallan inmersos en la clasificación de “disponibles para la venta” y los “mantenidos para negociar”. El valor razonable es definido por la Nor- ma como el importe por el cual podría ser intercambiado un activo, o cancelado un pa- sivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua. Debe incluir las expectativas de mercado y excluye el valor por sinergias exclusivas para un com- prador concreto. A continuación, analizamos los problemas que se plantean en los estados contables co- mo consecuencia de la implantación del valor razonable, para cada uno de los casos seña- lados anteriormente. Además, se presentan las conclusiones e indicamos algunas solu- ciones normativas que deberían acompañar a dichos procesos de valoración. FICHA RESUMEN Autor: Gracia Rubio Martín Título: La contabilidad creativa al amparo del valor razonable en el nuevo marco contable Fuente: Partida Doble, núm. 212, páginas 16 a 21, julio-agosto 2009 Localización: PD 09.07.02 Resumen: La implantación de la norma internacional, a través del nuevo Plan General de Contabilidad, ha supuesto importantes cambios en las normas de valoración que se aplicaban hasta ahora, al introducir criterios financieros en muchas de las partidas que componen los estados contables de las compañías. El abandono de los viejos parámetros se hace más evidente con la ruptura del denominado “coste de adquisición” por el recién adoptado “valor razonable”, el cual es aplicable para determinados activos y bajo determinadas circunstancias; las más destacables son la determinación del precio de los activos intangibles en combinaciones de negocio, y la valoración de los activos financieros. El presente artículo analiza las posibles consecuencias de introducir tales criterios, sin una regulación adecuada de la figura del experto valorador independiente, ni de su responsabilidad en la determinación de tales valores. Palabras clave: Combinaciones de negocios. Valor razonable. Capital riesgo. Valoración de intangibles. Valoración de inversiones financieras. Expertos independientes. Abstract: The establishment of the International Accounting Standards Board (IASB), through the new Spanish General Accounting Plan, has supposed important changes in the valuation norms that applied up to now, upon introducing financial criteria in many of the departures that compose the accounting states of the companies. The abandonment of the old parameters is done more evident with the break of the called "Price of Acquisition" by the recently adopted "Fair Value", which applies to certain assets and under specific circumstances; the most notable are: purchase price allocation of the intangible and tangible assets in business combinations, and valuation of the financial assets. The present article analyzes the possible consequences to introduce such criteria, without an adequate regulation of the figure of the independent expert in valuation, neither of its responsibility in the decision of such values. Keywords: Business Combinations, Fair Value, Venture Capital, Appraisal of Intangible, Valuation of Financial Investments, Independent Experts. pág 17www.partidadoble.es reforma contable nº 212 julio/agosto 2009 pág 18 pd COMBINACIONES DE NEGOCIOS En el primer caso, combinaciones de ne- gocios, el principal problema surge en la iden- tificación y valoración de activos intangibles. En este sentido, la normativa tanto internacio- nal (NIC 38 e IFRS 3) como nacional (normas de registro y valoración 5ª y 19ª del Plan Ge- neral de Contabilidad, recientemente aproba- do) establece una guía básica para su identi- ficación y define cuáles deben ser los criterios de valoración a través del establecimiento de una jerarquía: valor de mercado, metodolo- gía de ingresos y, por último, metodología del coste. ¿Qué consecuencias acarreará para las empresas el uso del valor razonable? La di- ferencia entre el precio pagado en la tran- sacción y el valor razonable de los activos y pasivos identificados será el valor del fondo de comercio o good will. Sin embargo, exis- te un límite en el uso del valor razonable: no puede aparecer un fondo de comercio negativo; si ello se diera, la empresa debe- rá reconocer tal diferencia como resultado del ejercicio, lo que implicaría un beneficio de tipo extraordinario que, de no ser real, inflaría el resultado empresarial. Otra con- secuencia importante es que determinados activos reconocidos en el proceso, como el fondo de comercio y la marca, tienen, por definición, una vida indefinida. Ello implica que no estarán sometidos a amortización sino a un test de deterioro, que deberá rea- lizarse anualmente, lo que aportará mayor incertidumbre a la ya incierta previsión de los resultados empresariales. Por todo lo descrito, y dada la importancia que tales hechos tendrán en los registros con- tables, la valoración de los activos intangibles y el consiguiente reconocimiento del fondo de comercio deberían estar supeditados a un informe de un experto independiente que tu- viera responsabilidad en el cálculo de las va- loraciones. Sin embargo, la realidad demues- tra que, salvo en empresas cotizadas, para el resto de los casos el uso de tales expertos es muy escaso, pese a que la empresa deba so- meterse a informe de auditoría. Por el contra- rio, y sorprendentemente, suelen ser las pro- pias compañías las que realizan este proceso denominado Determinación del Precio de los Activos o DPA (Figura 1). INSTRUMENTOS FINANCIEROS Existe un segundo caso, el de los instru- mentos financieros, cuya problemática intro- duce aún más subjetividad en los procesos valorativos. La norma 9ª del PGC realiza la si- guiente clasificación de activos financieros: • Préstamos y partidas a cobrar. • Inversiones mantenidas hasta el venci- miento. • Activos financieros mantenidos para negociar. • Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de PyG. • Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo y asociadas. • Activos financieros disponibles para la venta. Los instrumentos que deberán ser recono- cidos a valor razonable con cambio en resul- tados son: Los correspondientes al epígrafe “Man- tenidos para negociar” que recoge el que se adquiere o se incurre en él, principalmente, con el objetivo de venderlo o volver a com- prarlo en un futuro inmediato. Es parte de una cartera de instrumentos financieros identifica- dos, que se gestionan conjuntamente y para la cual existe evidencia de un patrón reciente Fuente: Elaboración propia. COMBINACIONES DE NEGOCIO SEGÚN LA NORMA INTERNACIONAL Y EL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD F I G U R A 1 ACTIVOS ADQUIRIDOS PURCHASEPRICE ALOCATION («DPA») Se requiere la aplicación de este método en todas las combi- naciones de negocios. Consiste en la identificación de la en- tidad adquirente, valoración del coste de la combinación de negocios, y distribución, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios entre los activos adquiridos, y los pasivos y pasivos contingentes asumidos, en la fecha de adquisición. IFRS S/ NORMA 19.ª COMBINACIÓN DE NEGOCIOS Identificación y valoración de los intangibles requeridos Valoración EMPRESA ADQUIRENTE IAS/N PGC 2007 La contabilidad creativa al amparo del valor razonable en el nuevo marco contable pág 19 pd www.partidadoble.es de obtención de beneficios a corto plazo; o se trata de un derivado (excepto que haya sido designado como instrumento de cobertura y cumpla las condiciones para ser eficaz, cuyo valor razonable se establecerá contra cam- bios en el patrimonio). “Otros activos financieros a valor razo- nable” incluirá los activos financieros que designe la empresa en el momento del reco- nocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación sólo se podrá realizar si resulta de ella una información más relevante, debido a que: a) Se eliminan o re- ducen de manera significativa inconsisten- cias en el reconocimiento o valoración. b) Un grupo de activos, o de pasivos financieros, se gestione y su rendimiento se evalúe sobre la base de su valor razonable de acuerdo con una estrategia de gestión del riesgo o de in- versión documentada. En el caso de “Disponibles para la venta”, se incluyen los no encuadrados en las ante- riores clasificaciones y sean representativos de patrimonio (fondos propios). Este tipo de activos, en un primer momento, deberá ser reconocido a coste y, posteriormente, a “valor razonable” con cambios en patrimonio, hasta el momento de la venta en que se reconocerá el beneficio o la pérdida como resultado del ejercicio. El principal problema que se nos pre- senta en todos los casos mencionados an- teriormente es el modo de hallar el “valor razonable” para instrumentos financieros no cotizados, dada la inexistencia de un mer- cado activo que establezca los correspon- dientes valores, puesto que la norma per- mite que tales activos se reconozcan a “va- lor razonable” si éste se puede determinar con suficiente fiabilidad. En tal sentido, la NIC 39, en su apéndice A, establece como ejemplo una institución de capital-riesgo, una de inversión colectiva u otra entidad si- milar, cuya actividad consista en invertir en activos financieros para beneficiarse de su rentabilidad total, ya sea en forma de intere- ses, o dividendos o de cambios en el valor razonable. A todo lo mencionado, es preciso añadir que la NIC 28 Inversiones en entida- des asociadas y la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos permiten que es- tas inversiones se excluyan de su alcance, siempre que se contabilicen a valor razona- ble con cambios en resultados. Respecto a la “fiabilidad” del valor a de- terminar, de la NIC 39 se deduce que, aun- que las adquisiciones de las empresas de capital riesgo no son normalmente cotiza- das, existen transacciones sobre su emisión de capital o títulos de deuda, de manera que el precio pagado en ellas, bajo cier- tas circunstancias, servirá como si de un mercado de referencia se tratara. Por otra parte, la Asociación Europea de Empresas de Capital Riesgo (EVCA)(1), ha estableci- do una serie de criterios y normas de va- loración en función de la antigüedad de la inversión en la cartera. Otros criterios simi- lares de valoración para estas carteras son los regulados en la circular 7/2008 emitida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre normas de contabi- lidad para Empresas de Servicios de Inver- sión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gesto- ras de Entidades de Capital Riesgo, y la cir- cular 11/2008 emitida posteriormente por la CNMV, sólo para entidades de capital ries- go. Esta última norma asume que, si bien la inversiones en patrimonio que realicen las entidades de capital riesgo, deben ser consideradas como disponibles para la venta y, por lo tanto, valoradas a valor razonable con cambios en patrimonio, las inversio- nes que se reali- cen en empresas (1) International private equity and venture capital valuation guidelines, 2006. Pese a la complejidad y diversidad de los procesos de valoración, no existe normativa alguna respecto a en qué casos deben ser realizados por un experto independiente « » cular 11/2008 emitida posteriormente por la CNMV, sólo para entidades de capital ries- go. Esta última norma asume que, si bien la inversiones en patrimonio que realicen las entidades de capital riesgo, deben ser consideradas como disponibles para la venta y, por lo tanto, valoradas a valor razonable con cambios en patrimonio, las inversio- nes que se reali- cen en empresas reforma contable nº 212 julio/agosto 2009 pág 20 pd del grupo, multigrupo y asociadas se valora- rán a coste con reconocimiento, en su caso, de correcciones valorativas por deterioro. Ahora bien, la necesidad de valorar el patri- monio de las entidades de capital-riesgo y calcular su valor liquidativo exige la conside- ración de las plusvalías latentes que se reco- gerán en cuentas de orden del balance. En la Figura 2 resumimos la normativa que rige el modo de contabilizar los activos financie- ros en este último tipo de entidades. Especial mención cabe hacer de los pro- ductos derivados (futuros, swaps y opciones, entre otros) como las llamadas stock-option, que muchas veces las empresas otorgan a los directivos como incentivo a su gestión. Estos instrumentos financieros, en muchos casos, tampoco cotizan en un mercado acti- vo; sin embargo, sí existen modelos general- mente aceptados para determinar su valor. Por ello su contabilización podría realizarse, tras la adquisición, por la valoración que és- tos arrojen. Evidentemente, los cambios que sufra el valor razonable de los activos financie- ros enumerados anteriormente van a tener importantes incidencias en el resultado empre- sarial. Pese a la complejidad y diversidad que en muchas ocasiones llevan aparejados los procesos de valoración, no existe norma- tiva alguna respecto a en qué casos deben ser realizados por un experto independiente. Ello ha llevado a que sean las propias em- presas, al igual que para el caso del reco- nocimiento de intangibles, las que evalúen el valor razonable de sus inversiones. De hecho, muchas veces el uso de un experto queda relegado a la consideración del audi- tor de cuentas de la compañía. Sin embar- go, según normativa del ICAC, los audito- res de cuentas de las empresas mantienen incompatibilidad para realizar o intervenir en la determinación del valor razonable de los activos, por lo que, de no existir un es- pecialista, la única responsable en caso de derivarse cualquier daño a terceros sería la propia compañía. Entonces, ¿pueden dar los auditores un informe limpio sobre la imagen fiel de la empresa sin la verificación de los valores razonables por un experto indepen- diente? Parece que la falta de normalización así lo permite y, de hecho, como ya hemos mencionado anteriormente, la existencia del experto depende del libre albedrío de la em- presa o de su auditor de cuentas. CONCLUSIONES Tras lo expuesto en los anteriores epígra- fes, es lógico deducir que tampoco existe una regulación sobre los requisitos que el experto valorador deba cumplir, ni sobre su responsa- bilidad en el ejercicio de la actividad. De este modo, tanto un auditor de cuentas, siempre que no sea el propio de la compañía, como un eco- nomista colegiado, pese a no ser del ámbito fi- nanciero, podrían realizar tales tareas. En este sentido, la CNMV ha creado un registro de ex- pertos analistas financieros (EAFI), entendiendo que éstos son los profesionales queasesoran sobre materias de inversiones financieras. Pe- El principal problema es hallar el valor razonable para instrumentos financieros no cotizados, dada la inexistencia de un mercado activo que establezca los correspondientes valores « » Fuente: Elaboración propia. EL CASO ESPAñOL PARA ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO F I G U R A 2 CNMV Capital Riesgo Cartera Inversión Informe al mercado Anual • Circular 7/2008; 11/2008 Confirman criterios de valoración de NIIF; NPGC EVCA ASCRI RECOMENDACIONES NIC/NIIF2002 nº 39 Activos financieros NPGC 2007 Norma 9.ª Activos financieros Inicialmente: Coste adquisición Posteriormente: Valor razonable NORMATIVA CONTABLE Valoración independiente Entidad Auditoría GARANTíAS REGULACIÓN La contabilidad creativa al amparo del valor razonable en el nuevo marco contable pd www.partidadoble.es ro, para el caso que nos compete, no soluciona demasiado: en primer lugar, porque su obligato- riedad se refiere sólo a instrumentos o activos objeto de ser intercambiados en un mercado organizado. En segundo lugar, porque estos ex- pertos, a modo complementario, podrán realizar otras funciones relativas a las finanzas corpora- tivas y, por supuesto, trabajos referentes a va- loración de empresas, pero ello no impide que otros profesionales también los puedan reali- zar. Llegados a este punto, sobre este registro y pese a que las tareas de estos profesionales sobrepasan en gran medida el ámbito contable, objeto de este artículo, no podemos dejar de remarcar que no se ha solucionado uno de los mayores problemas existentes en los mercados de valores, y es que, en el desempeño del tra- bajo de valoración, es necesario contar con una gran dosis de independencia, al margen de la “venta del producto”, para asegurar la objetivi- dad, y ello por desgracia, en la mayoría de las ocasiones, a pesar de las incompatibilidades le- galmente establecidas, no existe, sobre todo en lo referente a la determinación de los llamados “precios objetivos” de compañías cotizadas, que a su vez los EAFI mantienen en cartera, venden o recomiendan. Creemos que la solución pasa por crear un registro específico de expertos en valo- ración de empresas y otros activos, como el que ha creado el Instituto Español de Analis- tas Financieros (IEAF), con base en el cer- tificado de experto que acaba de poner en marcha, el llamado Certificado de Experto en Valoración de Empresas (CEVE), aunque to- davía no cuenta con ningún tipo de respaldo institucional. Aunque se están realizando estos in- tentos, el vacío legal está servido. ¿De qué sirven los registros para institucionalizar la profesión de analista, o incluso de experto valorador, si no se asegura, en primer lugar, su independencia y, en segundo, la obligato- riedad de su uso según y para qué casos? La falta de responsabilidad y de normaliza- ción de los procesos de valoración en todos los ámbitos, tanto de los activos como de las empresas, puede ocasionar importan- tísimas distorsiones en la imagen fiel de las compañías, es- pecialmente si son el las mismas las que calculan los valores razona- bles que a su vez alimentan sus estados con- tables. Estas irres- p o n s a b i l i d a d e s también pueden incidir de lleno en los mercados de valores, los cua- les se hallan de por sí someti- dos a una continua exuberancia irracional de excesos y defectos, provenientes muchas veces de los ánimos especulativos de las propias sociedades de bolsa y de los bancos de inversión que, a la vez, asesoran, recomiendan e intermedian en la venta de activos financieros en base a sus propias estimaciones que pública y pe- riódicamente dan a conocer. ✽ Circular 7/2008, Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 26 de Noviembre sobre normas contables, cuentas anuales sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo. Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre Empresas de Asesoramiento Financiero. Circular 11/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las entidades de capital-riesgo. International private equity and venture capital valuation guidelines. Octubre 2006. www.privateequityvaluation.com/documents/. Plan General de Contabilidad 2007. Real Decreto 1514/2007 de 16 de Noviembre. Norma Internacional de Información Financiera 3 (NIFF 3). Combinaciones de negocios. www.iasb.es Norma Internacional de Contabilidad 38. Activos intangibles. www.iasb.es Norma Internacional de Contabilidad 31. Participaciones en negocios conjuntos. www.iasb.es Norma Internacional de Contabilidad 27. Estados financieros consolidados y separados. www.iasb.es Norma Internacional de Contabilidad 28. Inversiones en entidades asociadas. www.iasb.es Norma Internacional de Contabilidad 39. Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración. www.iasb.es BIBLIOGRAFÍA los ámbitos, tanto de los activos como de las empresas, puede ocasionar importan- tísimas distorsiones en la imagen fiel de las compañías, es- pecialmente si son el las mismas las que calculan los tables. Estas irres- p o n s a b i l i d a d e s de valores, los cua- les se hallan de por sí someti- dos a una continua exuberancia irracional de excesos y defectos, pág 21 View publication statsView publication stats https://www.researchgate.net/publication/270159075