Logo Studenta

Unidad 2 Codigo fiscal de la federacion_2017_2_B2

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Unidad 2. Código Fiscal de la Federación 
División de ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 1 
 
 
Normatividad Fiscal 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre del Programa educativo 
Licenciado en Gestión y administración de pequeñas y medianas empresas 
 
 
 
 
Programa de la asignatura: 
Normatividad Fiscal 
 
 
 
 
Clave: 
07143530 
 
 
 
 
Universidad Abierta y a Distancia de México 
UnADM
Unidad 2. Código Fiscal de la Federación 
División de ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 2 
 
 
Normatividad Fiscal 
 
Índice 
Unidad 2. Código Fiscal de la Federación .................................................................................... 3 
Presentación de la unidad .............................................................................................. 3 
Propósitos de la unidad .................................................................................................. 3 
Competencia específica ................................................................................................. 3 
Código Fiscal de la Federación y su reglamento ................................................................ 4 
 Los requisitos de las promociones y la presentación ante las autoridades ......................... 4 
El pago de la devolución y de compensación de contribuciones, la inscripción y avisos en 
el Registro Federal de Contribuyentes ............................................................................... 7 
La contabilidad, los comprobantes fiscales y la conservación de la contabilidad………….13 
Las declaraciones, solicitudes, avisos y las facultades de las autoridades fiscales 
..................................................................................................................................... 17 
Los dictámenes, declaratorias del contador público registrado, el pago a plazos e 
infracciones fiscales ......................................................................................................... 19 
Actividad 1. Estructura general del reglamento del Código Fiscal ..................................... 21 
Actividad 2. Función e importancia del RCFF 
..................................................................................................................................... 21 
Autoevaluación ................................................................................................................ 22 
Evidencia de aprendizaje. Caso práctico II ....................................................................... 22 
Cierre de la unidad ........................................................................................................... 23 
Para saber más................................................................................................................ 23 
Fuentes de consulta ......................................................................................................... 24 
Unidad 2. Código Fiscal de la Federación 
División de ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 3 
 
 
Normatividad Fiscal 
 
 
 
 
 
Bienvenido(a) a la segunda unidad de la asignatura Normatividad Fiscal. En esta etapa se 
describe el Código Fiscal de la Federación mediante la estructura de su reglamento, el 
cual te facilitará conocer y entender su función para proponer soluciones ante situaciones 
fiscales de la PyME, esto con la intención de coadyuvar a la organización en la operación 
y manejo eficiente del máximo reglamento fiscal nacional llamado Código Fiscal de la 
Federación. 
 
Esta unidad iniciará con la descripción general del Código Fiscal de la Federación y 
Reglamento del Código Fiscal de la Federación a través de la interpretación y aplicación 
de los requisitos de las promociones y la representación ante las autoridades para la 
eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, mediante la explicación del 
funcionamiento de los pagos de la devolución y compensación de las contribuciones a 
favor de la PyME, las formas de inscripción y avisos ante el Registro Federal de 
Contribuyentes para el sano cumplimiento y presentación de las obligaciones, la manera 
de conservar y llevar a cabo la contabilidad para la correcta presentación de las 
declaraciones, solicitudes, avisos de acuerdo a las normas y facultades que establece la 
autoridad fiscal, y así comprender los estatutos establecidos en el dictamen fiscal emitido 
por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), producto de la solicitud declaratoria 
emitida por el contador público registrado, finalizando con las formas de pagos a plazo y 
entendimiento de las infracciones fiscales. 
 
Te invitamos a poner el mejor de los esfuerzos e interés ante esta experiencia de 
formación académica y profesional. 
 
 
 
 
 
Al final de la unidad serás capaz de: 
 
 Identificar la estructura general del Código Fiscal de la Federación y 
Reglamento del Código Fiscal de la Federación. 
 Distinguir las funciones de las normas del Código Fiscal. 
 Elegir las normas para solucionar una situación fiscal de la PyME. 
 
 
 
 
 
Elegir normas para proponer soluciones a situaciones fiscales de una PyME, mediante el 
análisis del reglamento del Código Fiscal de la Federación. 
Unidad 2. Código Fiscal de la Federación 
Presentación de la unidad 
Propósitos de la unidad 
Competencia específica 
Unidad 2. Código Fiscal de la Federación 
División de ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 4 
 
 
Normatividad Fiscal 
 
 
 
El Código Fiscal de la Federación, es el ordenamiento jurídico federal que establece los 
conceptos y procedimientos para la obtención de ingresos fiscales. 
El reglamento por sí solo representa un apego de carácter universal a acatar y respetar 
los lineamientos que de él emanen, con la intención de homogenizar criterios que 
permitan la realización de actividades con resultados y formas de ejecución esperadas, de 
tal forma que a través de éste se obtengan conductas formuladas con el fin de lograr lo 
establecido en el objetivo de su creación. Es por ello que al pasar de los tiempos, los 
reglamentos están presentes en la mayoría de los esquemas y planes de trabajo para 
asegurar la operación correcta de sus actividades. 
 
Por lo tanto, dentro del trasfondo y sentido de lo que representa un Código y su 
Reglamento se dará paso a describir el papel que cumple el Código Fiscal de la 
Federación (CFF) y su reglamento (RCFF), donde en México representa el máximo orden 
jurídico de las leyes y reglamentos para la regulación y manejo de los esquemas 
tributarios. 
 
A través de éste código se definen los mecanismos y maneras para llevar a cabo el 
desarrollo de las actividades fiscales de las organizaciones y entes con actividad 
empresarial, representando así el elemento moderador de orden jurídico en materia fiscal 
en México. 
 
 
 
 
 
Los requisitos son los criterios a cumplir por alguna parte interesada con el fin de estar en 
total apego a lo establecido, y en este punto se hace referencia a los requisitos de las 
promociones que las autoridades fiscales exigen a través del Código Fiscal de la 
Federación y su Reglamento, que definen particularmente en el artículo 10° de dicho 
reglamento afirmando que para el cumplimiento eficaz de cualquier trámite o gestión debe 
realizarse en total apego a lo que marca cada apartado del reglamento. Señalando a 
través de este que la representación legal de trámites y recursos administrativos, así 
como la acreditación de la representación debe realizarse en estricto apego a lo que 
establecido en el artículo 19°, primer y quinto párrafo del CFF que se describe a 
continuación: 
2.1. Código Fiscal de la Federación y su reglamento 
2.1.1. Los requisitos de las promociones y la presentación ante las 
autoridades 
Unidad 2. CódigoFiscal de la Federación 
División de ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 5 
 
 
Normatividad Fiscal 
 
Figura 1. Representación legal en trámites y 
recursos administrativos. 
 
 
 
 
Acreditación de la representación 
 
 
 
Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal (2013:1031). 
 
Además de los requisitos de las promociones con fines de consulta, la solicitud de 
autorización o régimen señalan que deberán realizarse en estricto apego a lo que marca 
el artículo 18°-A del CFF bajo la siguiente descripción: 
 
Figura 2. Requisitos de las promociones: Consultas, solicitudes de autorización o 
régimen. 
 
 
Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal (2013:812). 
Hace referencia a que no se aceptarán tramites si no se cumple 
con la debida represenación legal por parte de los interesados de 
acuerdo a lo establecido por el Sistema de Administración 
Tributaria (SAT). 
Representando a las formas de promoción acreditadas por el 
SAT, para hacer válido cualquier tipo de tramite ante la 
dependecia. 
Números telefonicos del 
contribuyente. 
Describir las razones de 
negocio que motivan la 
operación planeada si así 
fuera el caso de la 
promoción. 
Indicar si los hechos o 
razones de la promoción 
han sido previamente 
presentadas ante 
autoridades de la misma 
dependencia u otras. 
Nombre, dirección y 
Registro Federal del 
Contribuyente (RFC). 
Señalar los hechos y 
circunstancias que 
describen el motivo de la 
promoción, además que 
habrá de respaldarse con 
la documenación 
necesaria que soporten lo 
indicado. 
Indicar si se encuentra 
sujeto al ejercicio de las 
facultades de 
comprobación por parte 
de la Secretaria de 
Hacienda y Crédito 
Público (SHCP) o por las 
autoridades federativas si 
así fuera el caso. 
Actividades económicas a 
las cuales se dedica el 
contribuyente. 
Monto de la operación o 
bien promociones a las 
cuales se referencia la 
promoción. 
Unidad 2. Código Fiscal de la Federación 
División de ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 6 
 
 
Normatividad Fiscal 
 
Todo lo anterior describe de manera general la función que representa el CFF, en relación 
a las formas de presentación de los requisitos para las promociones y la manera de 
promoverse ante las autoridades de acuerdo a estos apartados en el reglamento, para la 
solución o trámite correspondiente a algún asunto concerniente a lo antes mencionado por 
parte de algún ente económico con obligaciones fiscales debidamente registrado. Es 
decir, si una PyME formada en sociedad legal recibe un requerimiento por parte del SAT 
para atender una notificación de cambio de domicilio, al atender este asunto 
presentándose ante la misma dependencia, este rechaza la documentación presentada 
para la atención al trámite debido a que la promoción es realizada por uno de los socios 
mas no el representante legal de la PyME, explicando el responsable de atención al 
contribuyente que para dar seguimiento a este asunto se debe contar con una carta poder 
firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las 
autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación 
del contribuyente o representante legal, previo a cotejo con su original, exponiendo 
amablemente el representante del SAT que son las consideraciones emitas en el CFF, 
donde este lo indica claramente el art.19° primer y quinto párrafo para hacer válida una 
promoción de esta índole ante la misma. 
 
Para seguir con la misma línea de referencia sobre la descripción de las funciones del 
Código Fiscal de la Federación, en el siguiente tema se hará referencia a la importancia 
que representa un sistema fiscal tributario efectivo mediante los pagos de la devolución y 
compensación del pago de impuestos, además de las formas de inscripción y avisos en el 
Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 
Unidad 2. Código Fiscal de la Federación 
División de ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 7 
 
 
Normatividad Fiscal 
 
 
 
En el sentido fiscal tributario, uno de los aspectos clave que representa a este sistema son 
las formas de captar los impuestos, así como los mecanismos que permiten la 
interacción efectiva entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, de tal manera que 
a través de éste se ve reflejada la efectividad del diseño fiscal tributario de cualquier ente 
económico. Dentro de ese mismo contexto se dará paso a la descripción que define el 
CCF para explicar el pago, la compensación de los tributos fiscales junto con la función de 
la inscripción y avisos en el RFC. 
 
El pago de la devolución y compensación de las contribuciones, está representado 
en los artículos 11°, 12°, 14°, 15° y 16° del Título II de los derechos y obligaciones de los 
contribuyentes dentro del Capítulo II llamado del pago, de la devolución y de la 
compensación de contribución dentro del Reglamento del Código Fiscal de la Federación 
(RCFF), teniendo la consiga de explicar la forma de realizar los pagos al Servicio de 
Administración Tributaria (SAT). 
 
En este mismo apartado se describe el procedimiento y requisitos para realizar pagos 
mediante cheques; se indica que la cuenta debe estar a nombre del contribuyente, 
además deben ser expedidos por el mismo a favor de la tesorería de la federación; 
cuando se trate de contribuciones que administren las entidades federales para sí mismas 
u órgano equivalente. Y cuando sea el caso de aportaciones de seguridad social 
recaudadas por organismos descentralizados, se remitirán a nombre del propio 
organismo, haciendo mención de manera enfática a que una vez expedidos no serán 
negociables. De igual forma señala que si llegase a realizar pagos extemporáneos se 
deberá sujetar a lo que marca el artículo 20° séptimo párrafo del CCF, el cual indica la 
secuencia para aplicar los pagos, describiendo que éstos se aplicarán a los créditos más 
antiguos, siempre que se trate de la misma contribución, es decir, cuando se tengan 
pagos pendientes del mismo impuesto, la forma de hacer efectivo los pagos presentes del 
contribuyente no se cargarán a los saldos pendientes más recientes sino hasta liquidar los 
adeudos pendientes más antiguos, lo cual se describe bajo el siguiente orden: 
2.1.2. El pago de la devolución y de compensación de contribuciones, 
la inscripción y avisos en el Registro Federal de Contribuyentes 
Unidad 2. Código Fiscal de la Federación 
División de ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 8 
 
 
Normatividad Fiscal 
 
Figura 3.Secuencia para aplicar los pagos 
 
 
I. Gastos de ejecución: 
Reprentan las erogaciones que tiene que pagar el contribuyente a favor 
del SAT por la prestación de servicios de sus funciones. 
 
Secuencia para 
aplicar los pagos 
de acuerdo al 
Articulo 20° 
Séptimo parrafo 
del CFF. 
 
II. Recargos: 
Representan a la cantidad de nuevos cargos a causa de retraso de 
pagos acordados. 
 
 
III. Multas: 
Representan a la obligación de pagar una sanción económica para 
saldar una infracción. 
 
 
IV. La indemnización: Representa la forma de compensar una falta o 
daño mediante un pago, donde este según el artículo 21 Séptimo 
párrafo se puede realizar en pagos diferidos o parcialidades que dado la 
naturaleza de su forma de saldo generarán recargos. 
 
 
 
Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal (2013:816). 
 
 
Asimismo, dentro de la forma de pago y para que la autoridad fiscal haga efectiva la 
compensación de saldos a favor o pagos indebidos a nombre del contribuyente, indica 
que serán tomados en cuenta siempre y cuando se hayan presentado en la última 
declaración realizada antes de la solicitud actual requerida. Y en caso de que estos 
representen una actualización por concepto de recargos o pagos extemporáneos sin 
prórroga, para efectosde cálculo de sus saldos y ajuste se deberán tomar en cuenta lo 
que marca el artículo 21° del CFF, el cual describe las siguientes situaciones y efectos 
según su naturaleza: 
Unidad 2. Código Fiscal de la Federación 
División de ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 9 
 
 
Normatividad Fiscal 
 
Figura 4. Actualización y recargos por pagos extemporáneos sin prórroga. 
 
 
 
 
Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal (2014:819-820). 
 
 
Continuando con el contenido del presente tema, ahora es tiempo de la descripción que 
referencia a la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el cual hace 
mención a que todo individuo o entidad económica que perciba ingresos derivado de las 
actividades que realicen están obligados, a expedir comprobantes fiscales es por ello que 
deberán solicitar su RFC y su certificado de firma electrónica avanzada (FIEL), ante el 
SAT, teniendo referencia en el artículo 27° del CFF. 
No hay
liberación de
ni recargos. 
Recargos
hasta por 5
años. 
Conceptos que
no causan
recargos. 
Garantía de
a cargo de
terceros. 
Condonación de
recargos optativa
en operaciones
entre partes
relacionadas. 
Recargos
sobre
 
Recargos
sobre
ientos. 
s 
Causación
por mes o
fracción. 
Pagos a
plazos. Devolución
de cheques
para pago
de
es. 
Diferencias
en recargos. 
Unidad 2. Código Fiscal de la Federación 
División de ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 10 
 
 
Normatividad Fiscal 
 
Además de la solicitud de inscripción en el RFC de acuerdo a lo que marca el artículo 19°, 
20°, 21°, 22° y 23° del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) 
representado en el capítulo III De la inscripción y avisos en el Registro Federal de 
Contribuyentes, Sección I de la Inscripción en el RFC, manifestando que se torna 
obligatorio hacer la solicitud del RFC ante las siguientes situaciones: 
 
 
Figura 5. De la inscripción en el registro Federal de Contribuyentes 
 
 
 
Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario Fiscal (2014:1033). 
 
 
En el caso de personas morales, se deberá solicitar la inscripción en el RFC, señalando 
nombre del representante legal. De igual forma deberá realizarse el mismo trámite de 
inscripción con quienes tengan asalariados y trabajadores dentro la PyME. En ese mismo 
contexto los organismos, entidades y dependencias de la administración pública también 
están obligados a registrarse ante el RFC, ya sean unidades administrativas, órganos 
desconcentrados, de la federación o entidades federativas de los municipios de órganos 
descentralizados y constitucionales autónomos que cuenten con autorización del ente 
público, tendrán que cubrir este requisito para el cumplimiento de sus obligaciones 
fiscales como retenedor y contribuyente. 
 
Y finalmente uno de los aspectos fundamentales que el RFC considera para el 
cumplimiento y cobertura de los criterios que exige el SAT para el reporte de cualquier 
incidencia o cambio en cualquiera de los sentidos del ente económico, indica que debe 
realizarse por medio de los avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes. 
 
•I. Inscripción de personas morales residentes en México y de personas 
residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México. 
•II. Inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades. 
•III. Inscripción y cancelación en el RFC por escisión total de sociedades 
•IV. Inscripción por escisión parcial de sociedades 
•V. Inscripción de asociación en participacion 
•VI. Inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin 
establecimiento permanente en México. 
De la inscripción en •VII. Inscripción de personas físicas residentes en México y personas 
el Registro Federal de físicas residentes en el extranjero con establecimiento en México. 
Contribuyentes •VIII. Incripción de personas físicas sin actividad económica. 
•IX. Inscripción de personas físicas residentes en el extrajero sin 
establecimiento permanente en México. 
•X. Incripción de fideicomisos. 
Unidad 2. Código Fiscal de la Federación 
División de ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 11 
 
 
Normatividad Fiscal 
 
Describiendo en ese sentido que deberán hacer el aviso tanto las personas Físicas y 
Morales bajo los fundamentos que exige el artículo 25° y 26° del RCFF, el cual está 
representado en la sección II de los avisos al Registro Federal de Contribuyentes, llamado 
Presentación de Avisos ante el RFC de Personas Físicas y Morales, indicando que se 
presentarán los avisos bajo los siguientes casos: 
 
 
Figura 6. Presentación de avisos ante el Registro Federal de Contribuyente 
 
 
 
 
Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario Fiscal (2014:1036-1039). 
• Cambio de denomización o razón social. 
•Cambio de regimen de capital. 
•Corrección o cambio de nombre. 
•Cambio de domicilio fiscal. 
•Suspensión de actividades. 
•Reanudación de actividades. 
•Actualización de actividades economicas y obligaciones.. 
•Cierre de establecimientos, sucursales, y en general cualquier lugar que utiice para el 
desempeño de actividades. 
•Inicio de liquidación. 
1. 
 
2. 
 
3. 
 
4. 
 
5. 
 
6. 
 
7. 
•Apertura de establecimientos, sucursales, y en general cualquier lugar que utiice para el 
8. desempeño de actividades. 
 
9. 
 
10. 
11. •Apertura de sucesión 
12. •Cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión. 
13. •Cancelación en el RFC por defunción. 
14. •Cancelación en el RFC por liquidación total del activo. 
15. •Cancelación en el RFC por cese total de operaciones. 
16. •Cancelación en el RFC por fusión de sociedades. 
17. • Cambio de residencia fiscal. 
18. •Inicio de procedimiento de concurso mercantil. 
Unidad 2. Código Fiscal de la Federación 
División de ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 12 
 
 
Normatividad Fiscal 
 
Y deberán hacerse inmediatamente un mes antes de presentar los avisos ante el SAT 
para hacer buena la modificación o actualización, con excepción de los avisos señalados 
en las fracciones X, XI Y XVII. Considerando además los casos especiales que marca el 
artículo 26°, fracciones VII, XI y XIV de este reglamento, que indican: 
 
 
 
 
 
 
 
Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario Fiscal (2013:1038,1039). 
 
 
Donde dentro del contexto anterior la PyME, debe considerar los tipos de avisos y 
factores especiales, para la correcta presentación ante el SAT. 
 
Para continuar a la descripción detallada sobre el papel que juega el Código Fiscal de la 
Federación como instrumento moderador para el cumplimiento de las leyes fiscales en 
México, es momento de presentar el mecanismo básico de cualquier ente económico 
legalmente constituido que es la contabilidad y las formas de su conservación, así como 
de los comprobantes fiscales, el cual se abordará de manera explícita para su mejor 
comprensión en el siguiente tema. 
Figura 7. Presentación de avisos en casos especiales 
Fracción VII. Inicio de liquidación de sociedades. 
 
Fracción XI. Cancelación del RFC por liquidación 
total del activo. 
 
Fracción XIV. Cambio de residencia fiscal. 
Unidad 2. Código Fiscal de la Federación 
División de ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 13 
 
 
Normatividad Fiscal 
 
 
 
Hoy en día, uno de los factores fundamentales presente en las empresas para asegurar el 
éxito en la administración y control de los recursos económicos es sin duda la 
contabilidad, debido a que a través de ella se lleva cuenta y razón particular sobre los 
movimientos internos de la PyME. Es por eso que se dará inicio a la descripción de la 
contabilidad, los comprobantes fiscales y la conservación de la contabilidad que 
marca como requerimiento el SAT dentro del Reglamento del Código Fiscal de la 
Federación (RCFF) a través de los artículos 29°, 39° y 52° parala operación correcta de 
los entes económicos establecidos en territorio mexicano. 
 
La contabilidad se presenta como una actividad fundamental dentro de la operación de la 
PyME describiendo las formas en que debe llevarse de acuerdo a lo que establece el 
SAT, indicando que puede ser a través de sistemas o registros contables que permitan al 
contribuyente identificar la operación general de sí, ya sea de forma manual o electrónica. 
Ésta deberá contar como mínimo con un libro de registro de movimientos describiendo sus 
operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que estos se 
efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono al que cada uno corresponda. 
 
Lo anterior se marca estrictamente en el artículo 28° del CFF, describiendo explícitamente 
en las siguientes reglas: 
 
Figura 8. Contabilidad y documentación 
 
 
I.- 
Llevar 
Sistemas y 
registros 
contables. 
II.- 
Llevar un 
conteo de 
los plazos 
para los 
asientos 
contables 
analíticos. 
III.- 
Llevar la 
contabilida 
d en el 
domiclio 
fiscal 
registrado. 
IV.- 
Levar un 
inverntario 
de 
almacen o 
existencias 
. 
V.- 
En el caso especial de 
personas que comercialicen 
combustibles, gas abierto al 
público en general deberán 
contar con un sistema de 
control volumétrico. 
 
 
Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal de la federación (2013:834,835). 
 
 
Y que algunos de los factores que pueden complementar la forma de llevar la contabilidad 
de acuerdo a lo estipulado en el artículo 29° del RCFF, son el de cumplir con una correcta 
administración de la contabilidad de acuerdo a lo que menciona de manera clara el 
siguiente apartado: 
2.1.3. La contabilidad, los comprobantes fiscales y la conservación de 
la contabilidad 
Unidad 2. Código Fiscal de la Federación 
División de ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 14 
 
 
Normatividad Fiscal 
 
Figura 9. Requisitos de la contabilidad 
 
I. Identificación de operaciones, actos o actividades. 
 
 
 
 
 
Requisitos de 
la Contabilida 
según el 
Artículo 29 del 
RCFF. 
II. Identificación de inversiones realizadas. 
 
 
III. Relación de saldos de las operaciones, actos o actividades. 
 
 
IV. Formulación de estados de posición financiera. 
 
 
V. Relación de estados de posición financiera con las cuentas de 
 cada operación. 
VI. Documentación y control interno de las operaciones, actos o 
 actividades. 
VII. Cancelación de contribuciones por devoluciones, descuentos y 
 bonificaciones. 
VIII. Comprobación de requisitos para la aplicación de estímulos 
 fiscales y subsidios. 
IX. Distinción de bienes adquiridos o producidos, comercializados, 
 donados y destruidos. 
 
 
Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal (2013:1040-1041). 
 
 
Todo lo anterior representando el conjunto de reglas y requisitos explícitos que el SAT 
establece mediante el CFF para implantar una correcta metodología para llevar la 
contabilidad en la PyME y que además funcione como criterio a seguir y lineamientos a 
cumplir por los contribuyentes para hacer eficiente al sistema fiscal mexicano. Y para 
continuar con la descripción del contenido del presente tema, ahora se expondrá la 
presentación y expedición de los comprobantes fiscales, los cuales representan el 
mecanismo que todo ente económico que perciba una retribución por concepto de sus 
actividades está obligado a emitir, y que a su vez estos apoyarán en la forma de llevar la 
contabilidad de la PyME para dar cumplimiento a lo que marca el RCFF, además que lo 
establece el artículo 39° del mismo reglamento, indicando que la impresión de los mismos 
deberá realizarse considerando los siguientes factores establecidos por las autoridades 
fiscales: 
Unidad 2. Código Fiscal de la Federación 
División de ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 15 
 
 
Normatividad Fiscal 
 
Figura 10. De los comprobantes fiscales 
 
 
 
Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal (2014:1043) 
 
 
Y que explícitamente se deberá apreciar dentro de la estructura general del comprobante, 
con lo que describe el artículo 29°-A del CFF, definidos bajo los siguientes siete 
elementos: 
 
Figura 11. Datos que deben contener los comprobantes fiscales 
 
 
 
 
RFC, 
régimen 
fiscal y 
domicilio de 
los locales o 
establecimie 
ntos. 
Folio y 
sello 
didgital 
del SAT y 
del 
emisor. 
Lugar y 
fecha de 
expedición 
. 
RFC del 
receptor. 
Descripción de 
la operación. 
Valor 
unitario. 
Importe 
total de la 
operación. 
 
 
Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal (2013:838). 
P
ri
m
e
ro
 
S
e
g
u
n
d
 
o
 
T
e
rc
e
ro
 
C
u
a
rt
o
 
Q
u
ín
to
 
S
é
x
to
 
S
é
p
ti
m
o
 
Unidad 2. Código Fiscal de la Federación 
División de ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 16 
 
 
Normatividad Fiscal 
 
Representando, que si no se cumple con lo que marca los artículos 39° del RCFF y el 29°- 
A del CFF al momento de la expedición o presentación de los comprobantes fiscales ante 
el SAT, quedará invalidado el trámite. Y para dar fin a la exposición del presente tema se 
definirá lo que las autoridades fiscales marcan dentro del CFF para describir las formas de 
la conservación de la contabilidad, la cual se presenta como la manera de administrar y 
guardar la documentación y comprobantes de los actos o actividades que el contribuyente 
realiza por razón de los servicios otorgados o bien recibidos, además de la administración 
de los comprobantes de las compras efectuadas por parte de la PyME, expresado 
claramente en el artículo 52° del Capítulo VI llamado de la Conservación de la 
Contabilidad del RCFF bajo el siguiente orden: 
 
Figura 12. De la conservación de la contabilidad 
 
 
 
Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal (2014:1047,1048) 
 
 
Permitiendo entender la importancia que representa la conservación de la contabilidad por 
parte de las entidades económicas de acuerdo a lo que marcan el RCFF, debido a que a 
través de esta se evalúa la contabilidad y eficiencia de sus procedimientos internos de 
acuerdo a lo que marcan las autoridades fiscales de México, y para seguir dentro de la 
explicación del marco de referencia del CFF, se turnará a la descripción de las 
declaraciones, solicitudes, avisos y de las facultades de las autoridades fiscales en el 
siguiente tema, para el fortalecimiento y ampliación de tus conocimientos en materia 
fiscal. 
Revisión y
ón del
dictamen
emitido por
el contador
público
registrado
(CPR). 
Contar
con un
procedimi
ento de
reguardo
para la
n
contable. 
Llevar una
suma
mensual
de la
document
ación
contable. 
Administrar
por fechas
de inicio y
del
resguardo
de la
contable. 
Administrar
de acuerdo
a las
as de
resguardo
de la
información
contable. 
Contar
con una
relación
del
anverso y
reverso
de los
ntes
fiscales. 
y conservar
la
documenta
ción
contable
original. 
Unidad 2. Código Fiscal de la Federación 
División de ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 17 
 
 
Normatividad Fiscal 
 
 
 
Uno de los principales medios que utilizan las autoridades fiscales como canal de 
comunicación para la atención a asuntos relacionados con situaciones fiscales lo realizan 
a través de las declaraciones, de acuerdo a lo estipulado al artículo 53° del RCFF, 
describiendo la manera de presentar pagos provisionales (es decir, la entrega a cuenta de 
un impuesto que realiza el contribuyente en el plan provisional, tanto de retenciones, 
pagos definitivos o de impuesto anual), y deberán hacerlo por medios y formatos 
electrónicos, indicando que los pagos a realizarse se aplicarán a los créditos más antiguos 
cuando sea la misma contribución y antes del adeudo principal que se trate. 
Figurando además como medio para hacer llegar los avisos y solicitudes,que podrán 
efectuarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° párrafo décimo primero del CFF, 
indicando que podrán realizar cualquier tipo de solicitud y aviso siempre y cuando se 
realicen dentro de los plazos indicados según las autoridades fiscales de acuerdo a lo 
establecido a la situación a abordar, además que “cuando las disposiciones fiscales, no 
señalen plazo para la presentación de declaraciones, se tendrá por establecido quince 
días siguientes al de la realización del hecho que se trate” (Prontuario fiscal, 2013:851). 
 
De modo que las declaraciones, solicitudes y avisos representan uno de los canales de 
comunicación más efectivos según el CFF y RCFF, para abordar situaciones y asuntos 
fiscales, representando una obligación del contribuyente entender y desarrollar las 
declaraciones de acuerdo a lo que marcan las autoridades fiscales a través de sus 
medios reguladores. Y para completar las formas y medios de comunicación de forma 
efectiva en materia tributaria se abordarán las facultades de las autoridades fiscales. 
 
De acuerdo a lo que marca el Título III llamado de las Facultades de las Autoridades 
Fiscales Capítulo Único artículo 33 del CFF, indica las funciones a las cuales deberán 
ajustarse las autoridades descritas en: 
 
 
Figura 13. De las facultades de las autoridades fiscales 
 
 
 
 
Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal (2014:861-863). 
2.1.4 Las declaraciones, solicitudes, avisos y las facultades de las 
autoridades fiscales 
Brindar asistencia gratuita
a los contribuyentes. 
Difundir los servicios de
asistencia al
contribuyente. 
Designación de sindicos
para representar a los
contribuyentes. 
Públicación y
actualización de criterios
internos considerado por
las autoridades. 
Publicación de referecias
y orientación por medio de
disposiciones legales que
marquen las autoridades. 
Unidad 2. Código Fiscal de la Federación 
División de ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 18 
 
 
Normatividad Fiscal 
 
Además de contar con la plena facultad de cancelar multas y requerimientos, suspender 
de la diligencia de notificación y requerimientos, así como la publicación de extractos de 
resoluciones favorables por medio de la página electrónica del SAT de acuerdo a lo 
descrito en el artículo 33° del CFF, todo ello con la intención de que este sistema funcione 
de manera equilibrada y en favor de los objetivos en que fue diseñado, que es mantener 
una base tributaria fuerte y actualizada al servicio del contribuyente, y a la vez generar por 
inercia que el contribuyente este más informado y presente ante las disoluciones y 
actualización de las leyes y reglamento fiscal de México. En consecuencia, en el siguiente 
tema se hará descripción al instrumento que utilizan las autoridades fiscales para la 
emisión de juicio y resultados de las declaratorias hechas por el contador público 
registrado, llamado dictamen, así como la interpretación de los plazos establecidos para el 
pago e infracciones marcadas por parte de las autoridades fiscales y terminar por entender 
el objetivo de la función del CFF. 
Unidad 2. Código Fiscal de la Federación 
División de ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 19 
 
 
Normatividad Fiscal 
 
 
 
El dictamen representa el juicio de valor emitido de las autoridades fiscales, producto de 
la declaración de un agente acreditado denominado Contador Público Registrado (CPR), 
que a su vez podrá ser evaluado lo que en él se infunda para efectos de otorgar crédito a 
lo expuesto por el contribuyente mediante el argumento del CPR. 
 
Para entender mejor los elementos básicos que exigen las autoridades fiscales al 
establecer el dictamen se presentan los principales componentes que debe contener y 
expresar el informe, sobre la situación fiscal del contribuyente, que referencia el artículo 
68° del RCFF, describiendo lo siguiente: 
 
 
Figura 14. Información y documentación contenida en el dictamen 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal (2014:1055,1056). 
2.1.5. Los dictámenes, declaratorias del contador público registrado, el 
pago a plazos e infracciones fiscales 
Datos generales e 
información del 
contribuyente. 
Información 
correspondiente a su 
situación fiscal. 
Dictamen sobre los 
estados financieros. 
Información de los 
estados financieros 
básicos con las 
notas relativas a los 
mismos. 
Informe sobre la 
revisión de la 
situación fiscal. 
Unidad 2. Código Fiscal de la Federación 
División de ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 20 
 
 
Normatividad Fiscal 
 
 
 
Además de información complementaria para efectos de la revisión y cotejo de la misma 
junto con el contenido descrito en el dictamen por parte del CPR, el cual debe estar 
conformado de acuerdo a lo que marca el artículo 69° del RCFF y menciona que: 
 
 
 
Figura 15. Información complementaria en el dictamen 
 
 
 
 
Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal (2014:1056). 
 
 
La suma y descripción de la información presentada apoyará de manera integral para 
entender el contenido y estructura para la correcta presentación de la declaratoria por 
parte del CPR e interpretar de manera acertada el RCFF, dentro de las solicitudes más 
comunes por parte de los contribuyentes para la actualización de los saldos fiscales ante 
el SAT, se realiza a través de la solicitud del pago a plazos de acuerdo a lo que marca el 
artículo 85° de este reglamento, indicando que se efectuarán bajo los recargos 
correspondientes tomando en cuenta los saldos señalados para efectos de su pago, 
además de la solución a infracciones fiscales, las cuales describen que se podrán 
actualizar según el saldo de la multas y los ingresos declarados por el contribuyente, 
representando de manera conjunta, el efecto del contenido de las declaraciones, al 
momento del dictamen por parte de las autoridades fiscales. 
I. Datos generales 
•a) Autoridad 
competente a la que 
se dirige. 
•b) Periodo que 
abarca el ejercicio 
fiscal que emite el 
dictamen. 
•c) Disposiciones 
fiscales aplicables 
a la presentación 
del dictamen. 
II. Información del 
contribuyente 
•a) RFC. 
•b) Nombre, 
denominación o 
razón social. 
•c) Domicilio fiscal y 
telefono. 
III. Información del 
CPR 
•a) RFC, domicilio 
fiscal. 
•b) Número asigando 
al padron de CPR. 
•c) Nombre de la 
asociación a la que 
pertence. 
Unidad 2. Código Fiscal de la Federación 
División de ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 21 
 
 
Normatividad Fiscal 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Actividad 1. Estructura general del reglamento del Código Fiscal 
En esta actividad se te presentarán una serie de situaciones referentes al reglamento 
general del Código Fiscal, con la finalidad de que identifiques las normas del mismo, 
para la solución a situaciones fiscales que pueda enfrentar una PyME. 
 
Para desarrollarlo deberás seguir las instrucciones que a continuación se presentan: 
 
1. Descarga el documento “RCF”, lee con atención e interpreta la clase de 
situación a la cual se hace referencia. Deberás elegir la norma que dé solución 
a la situación planteada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del 
Código Fiscal. 
 
2. Al finalizar guarda tu documento con la siguiente nomenclatura 
GNFI_U2_A1_XXYZ y envíalo a tu Docente a la sección de tareas. 
Actividad 2. Función e importancia del RCFF 
En esta actividad participarás en el foro dando tu opinión sobre la función e 
importancia del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. 
 
Para desarrollarla deberás seguir las instrucciones que a continuación se presentan: 
 
 
1. Entra al foro de discusión y responde la siguiente pregunta: 
 
 ¿Cuál es la función e importancia del Reglamento del Código 
Fiscal de la Federación dentro de un sistema tributario? 
 ¿Cuálconsideras que debe ser la mayor reforma que debería 
aplicarse al reglamento del Código fiscal de la federación? 
 
2. Revisa las aportaciones y analiza la información recabada por tus compañeros, 
comenta al mismo tiempo con ellos tu opinión a fin de retroalimentarse en forma 
colaborativa. 
Unidad 2. Código Fiscal de la Federación 
División de ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 22 
 
 
Normatividad Fiscal 
 
 
 
Una vez finalizada la Unidad 2, realiza la autoevaluación correspondiente a los temas que 
has revisado durante este curso. No olvides leer con atención las preguntas para 
seleccionar la respuesta adecuada. 
 
Para realizarla, entra al aula y da clic en Autoevaluación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Recuerda que debes hacer tu Autorreflexión al terminar la autoevaluación. Para ello, 
ingresa al foro de Preguntas de Autorreflexión y consulta las preguntas de tu Docente 
formule. A partir de ellas, debes elaborar tu Autorreflexión en un archivo de texto llamado 
GNFI_ATR_U#_XXYZ. Tu archivo lo deberás enviar mediante la herramienta 
“Autorreflexiones”. 
Autoevaluación 
Evidencia de aprendizaje. Caso práctico II 
En el desarrollo de esta actividad pondrás a prueba todos los conocimientos adquiridos 
en la unidad, donde evidenciarás si aprendiste la función del Reglamento del Código 
Fiscal de la Federación mediante la solución a una situación dada de una PyME. Y para 
dar inicio a esta deberás seguir los pasos que se presentan: 
 
1. Descarga el archivo “NCFF”, lee con atención, interpreta las características que 
describen la situación que ocupa a la PyME, para su correcta solución y contesta 
lo que se te pide. 
 
2. Al finalizar guarda tu documento con la siguiente nomenclatura 
GNFI_U2_EA_XXYZ y envíalo a tu Docente y espera retroalimentación. 
Autorreflexión 
Unidad 2. Código Fiscal de la Federación 
División de ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 23 
 
 
Normatividad Fiscal 
 
 
 
En conclusión, el principal factor que deben lograr los contribuyentes y entes económicos 
que activamente participan en el desarrollo económico nacional a través de sus 
contribuciones, es entender la correcta interpretación y aplicación de los requisitos que las 
autoridades fiscales proponen para la promoción y representación de situaciones o 
atención de avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes, para el sano cumplimiento 
y presentación de sus obligaciones. De acuerdo a cada uno de los apartados que exige el 
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, de tal forma, que a través de este, la base 
tributaria nacional pueda distinguir que representa el máximo sistema regulador 
fiscal de México, convirtiéndose en materia fundamental para la comprensión y apoyo de 
la normatividad fiscal nacional. 
 
En el próximo tema se abordarán los tipos de impuestos que conforman la base fiscal de 
México para terminar de enriquecer el perfil del directivo y emprendedor mexicano en el 
sentido cívico y cooperador con el desarrollo económico nacional mediante la 
interpretación y manejo del Código Fiscal de la Federación y los tipos de impuestos. 
 
 
 
 
 
Revisa la lectura Código Fiscal de la Federación para ampliar más la perspectiva sobre: 
 
 Los requisitos de las promociones ante las autoridades fiscales, consulta el 
artículo 19, primer y quinto párrafo. 
 
 Los requisitos de las promociones referente a consultas, solicitudes de 
autorización o régimen del contribuyente, consulta el artículo 18-A. 
 
 Las formas de pago hacia la autoridad fiscal sobre la actualización y recargos por 
conceptos extemporáneos sin prórroga, consulta el artículo 21. 
 
 Las razones que generan la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, 
consulta el artículo 19, 20, 21, 22 y 23. 
 
 Las razones que generan los avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes 
consulta la Sección II de los avisos al Registro Federal de Contribuyentes 
mediante los artículos 25 y 26. 
 
 Las reglas que marca el Código Fiscal de la Federación para llevar la Contabilidad, 
consulta el artículo 28. 
Cierre de la unidad 
Para saber más 
Unidad 2. Código Fiscal de la Federación 
División de ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 24 
 
 
Normatividad Fiscal 
 
 Los requisitos que marca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación 
(RCFF) para llevar la Contabilidad de forma adecuada según el SAT, consulta el 
Capítulo IV llamado De la Contabilidad artículo 29. 
 
 Los requisitos que marca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación 
(RCFF) en la impresión de los comprobantes fiscales según lo establecido por el 
SAT y la SHCP deberás consultar el artículo 39. 
 
 La descripción y contenido de los comprobantes fiscales de acuerdo a lo que 
establece el SAT y la SHCP, consulta el artículo 29-A. 
 
 Las formas de la conservación de la contabilidad, consulta el Capítulo VI Llamado 
de la Conservación de la Contabilidad artículo 52. 
 
 La estructura y obligaciones para presentar declaraciones, solicitudes y avisos 
antes las autoridades fiscales, consulta el Capítulo VII Llamado de las 
Declaraciones, Solicitud y Avisos en el artículo 53,54, 55 y el Artículo 31 que 
define las Declaraciones, Avisos, Constancias y Documentos a través de Medios 
Electrónicos. 
 
 Las facultades de las autoridades fiscales, consulta el Título III Llamado de las 
Facultades de las Autoridades Fiscales Capítulo Único Artículo 33. 
 
 La información y documentación contenida en el dictamen, consulta el artículo 68, 
69, 70, 71, 72 y 73. 
 
 La solicitud del pago a plazos y las infracciones fiscales para efectos de la 
disolución del contribuyente, consulta el artículo 85, 86, 87 y 88. 
 
 
 
 
 
 Prontuario Fiscal (2013). México: Cengage Learning. ISBN 978-607-481-942-7. 
Fuentes de consulta

Continuar navegando