ARTÍCULO 599 Conclusión de la instrucción. La instrucción concluirá por: 1. Cumplimiento del plazo determinado en este Código. 2. Decisión fiscal, ...
ARTÍCULO 599 Conclusión de la instrucción. La instrucción concluirá por: 1. Cumplimiento del plazo determinado en este Código. 2. Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción, aun antes del cumplimiento del plazo, siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la parte procesada. 3. Decisión judicial, cuando transcurrido el plazo, la o el fiscal no ha concluido la instrucción.
Compartir