¿Qué sucede si la o el fiscal no acusa después de la conclusión de la instrucción según el artículo 600?
a) Emitirá su dictamen debidamente fundam...
¿Qué sucede si la o el fiscal no acusa después de la conclusión de la instrucción según el artículo 600?
a) Emitirá su dictamen debidamente fundamentado y será notificado a la o al juzgador para que disponga su notificación a los sujetos procesales. b) La o el fiscal elevará la abstención en consulta a la o al fiscal superior, para que la ratifique o revoque, en un plazo máximo de treinta días. c) La o el fiscal solicitará a la o al juzgador señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.
Orgânica I • Unidad Central Del Valle Del CaucaUnidad Central Del Valle Del Cauca
💡 1 Respuesta
Ed IA de Studenta
La respuesta correcta es:
b) La o el fiscal elevará la abstención en consulta a la o al fiscal superior, para que la ratifique o revoque, en un plazo máximo de treinta días.
0
0
✏️ Responder
Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta
Compartir