Art. 344.- Conclusión de la Instrucción. Concluida la instrucción, si no se determina la existencia de la infracción investigada o la responsabilid...
Art. 344.- Conclusión de la Instrucción. Concluida la instrucción, si no se determina la existencia de la infracción investigada o la responsabilidad del adolescente, el fiscal emitirá su dictamen abstentivo por escrito y de manera motivada en un plazo máximo de cinco días solicitando al juzgador competente dicte el sobreseimiento. En este caso, cesará de inmediato cualquier medida cautelar que se dispuso en contra del adolescente. En el caso que se determine la existencia del delito y se considere que el adolescente participó en el hecho, solicitará al juzgador competente señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio en la que el fiscal emitirá su dictamen acusatorio.
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