Logo Studenta

Art. 343.- Duración de la instrucción. La etapa de instrucción durará cuarenta y cinco días improrrogables, contados a partir de la fecha de la aud...

Art. 343.- Duración de la instrucción. La etapa de instrucción durará cuarenta y cinco días improrrogables, contados a partir de la fecha de la audiencia de formulación de cargos, sin perjuicio de que el fiscal señale un plazo menor para su conclusión. En caso de delito flagrante, la instrucción no excederá de treinta días. Si aparecen en el proceso datos de los que se presuma la participación de otro adolescente en el hecho investigado, el fiscal solicitará audiencia para la vinculación. La instrucción se mantendrá abierta por un plazo adicional de veinte días, por una sola vez, contados a partir de la audiencia de vinculación que se efectuará dentro del plazo previsto para la instrucción. La audiencia se llevará a cabo con la participación directa del adolescente y su defensor público o privado. El fiscal que incumpla los plazos señalados en este artículo, será sancionado en la forma prevista en la Ley.

Esta pregunta también está en el material:

Código Penal Integral 2020
353 pag.

Orgânica I Unidad Central Del Valle Del CaucaUnidad Central Del Valle Del Cauca

Todavía no tenemos respuestas

¿Sabes cómo responder a esa pregunta?

¡Crea una cuenta y ayuda a otros compartiendo tus conocimientos!


✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales