La instrucción concluirá según el artículo 599: a) Cumplimiento del plazo determinado en este Código. b) Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción, aun antes del cumplimiento del plazo, siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la parte procesada. c) Decisión judicial, cuando transcurrido el plazo, la o el fiscal no ha concluido la instrucción.
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