Logo Studenta

¿Cuándo será ineficaz el allanamiento según el Art. 242? 1. Cuando la o el demandado sea incapaz, excepto cuando se trate del allanamiento de pers...

¿Cuándo será ineficaz el allanamiento según el Art. 242?

1. Cuando la o el demandado sea incapaz, excepto cuando se trate del allanamiento de personas jurídicas.
2. Cuando el derecho no sea susceptible de disposición de las partes.
3. Cuando los hechos admitidos no puedan probarse por medio de la declaración de parte.
4. Cuando la sentencia deba producir efecto de cosa juzgada con respecto a terceros.

Esta pregunta también está en el material:

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
51 pag.

Orgânica I Unidad Central Del Valle Del CaucaUnidad Central Del Valle Del Cauca

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

La respuesta correcta es la opción 1: "Cuando la o el demandado sea incapaz, excepto cuando se trate del allanamiento de personas jurídicas."

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales