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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Ciencia y Tecnología
Universidad Politécnica Territorial del Estado Trujillo
"Mario Briceño Iragorry"
Programa Nacional de Formación Contaduría Pública
Valera-Beatriz
AUDITORIA Y PREPARACION DE LOS DEBERES FORMALES DE LA EMPRESA INVERSIONES FREJO C.A EN CARA A UNA FISCALIZACION.
Participantes:
 Marco A. Moreno P. C.I: 27.896.918
Isaías D. Rodríguez M. C.I:30.950.857
Mayo de 2023 
PARTE II
MARCO REFERENCIAL
En este capítulo se describen, cada uno de los elementos teóricos que sirvieron de apoyo para el desarrollo de la investigación, también incluye las relaciones más significativas que se dan entre los elementos teóricos, así como la vinculación que tienen con los objetivos planteados, mostrando las bases legales que apoyaron la presente investigación.
Antecedentes de la Investigación
A continuación, se presentan algunos antecedentes que sirven de sustento al estudio, debido a que guardan estrecha relación con el problema planteado. Entre los trabajos similares a esta investigación realizados con anterioridad y vinculados con el objeto de estudio, Segun Hernandez, Fernandez y Baptista, (2010) afirman que los antecedentes son necesarios para "Conocer lo que se ha hecho con respecto a un tema ayuda a: Estructurar mas formalmente la idea de investigacio, a seleccionar la perspectiva principal desde la cual se abordara la idea de investigacion"(p28). Con esto en mente, se encontraron los siguientes:
t.s.u maría a. ramos (marzo 2021), realizó un trabajo titulado “Analisis del cumplimiento de los deberes formales y materiales referentes a la declaracion del impuesto alvalor agregado en la empresa RESTAURANT ALEGRIA WU, C.A durante el periodo fiscal 2020”, para optar al título de licenciado en contaduría pública en la universidad de el Zulia; cuyo objetivo general fue analizar el cumplimiento de los deberes formales y materiales referentes a la declaración del impuesto al valor agregado en la empresa Restaurant Alegría Wu, C.A durante el periodo fiscal 2020 Con el propósito de sugerir estrategias que permitan cumplir de manera efectiva con sus obligaciones tributarias.
Para este estudio se aplicará una investigación de campo, porque se obtendrá la información de forma directa en el sitio de ocurrencia del fenómeno documental basada en un diseño bibliográfico. como técnicas de recolección se utilizaron el subrayado y fichaje. Con los resultados obtenidos se pudo concluir que RESTAURANT ALEGRIA WU, C.A cumple con los deberes de retención del IVA e ISLR, sin embargo no aplican la auditoría tributaria, por lo que se recomendó su aplicación e implementación. 
GONZÁLEZ, GINA, MONTERO, GISELL, MORÁN, LUZNERY, SOTO, ANGÉLICA (2021) realizaron una investigación que tenía por nombre “evaluacion del cumplimiento de los deberes formales tributarios en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado en la empresa P.S. SUPPLY, C.A”, para optar al título de licenciado en contaduría pública; cuyo objetivo general fue evaluar el cumplimiento de los deberes formales tributarios en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado en la empresa P.S. SUPPLY, C.A.
la investigación fue descriptiva con un diseño de campo, en el municipio maracaibo del estado zulia, en el periodo comprendido entre el mes de septiembre del año 2020 a julio 2021. 
La misma se enfocó en el área temática de gestión tributaria, específicamente en la evaluación del cumplimiento de los deberes formales en materia tributaria nacional, establecidos en el código orgánico venezolano vigente, que hace referencia a los contribuyentes, responsables y terceros, tomando en cuenta el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado. se utilizó como técnica de recolección de datos la encuesta. los resultados obtenidos pudieron demostrar que no realizan el proceso de auditoría tributaria para el impuesto al valor agregado, ya que no han considerado la misma en su organización, en tal sentido carecen de esta herramienta interna de control fiscal.
Por último Angulo Mery, Hernandez Miguel, Perez Maria (Octubre 2022), realizó un trabajo de investigación que llevó por nombre “Deberes formales del (I.V.A. / I.S.L.R.) Dirigido a la empresa GRUPO ADIF. C.A. Ubicada en Barquisimeto Estado Lara”, para optar al título de Licenciado en Contaduría pública en la Universidad Politecnica Territorial del estado Lara "Andres Eloy Blanco" cuyo objetivo general fue Proponer lineamientos para el cumplimiento de los deberes formales del IVA e ISLE dirigido a la organizacion GRUPO ADIF C.A...
la investigación fue de carácter descriptivo, con un diseño de campo no experimental. La técnica aplicada para recopilar la información pertinente fue la encuesta, y el instrumento con el cual se recaudaron los datos consistió en un cuestionario. Con los resultados obtenidos se pudo concluir que la empresa GRUPO ADIF, C.A. Presenta algunas debilidades en el area administrativa-contable, no poseen una cultura tributaria con respecto al pago de los impuestos, ya que cuentas con profesionales que hacen las declaraciones de forma intuitiva mas no poosen los lineamientos se recomienda utilizar talleres e instruior a los encargados de la area contable.
Todos estos antecedentes se relacionan de forma directa con la presente investigación, ya que engloban el análisis de la variable auditoría tributaria, la cual se encuentra inmersa en el presente trabajo, por lo cual se toman como fundamento para afianzar las bases teóricas de este estudio, permitiendo así el desarrollo de esta investigación en todos sus capítulos
Bases Teóricas
	Según Hernández y Otros (2010, 125), “las bases teóricas sirven como una herramienta que permite fundamentar y definir los diferentes conceptos que le dan cuerpo a la investigación. En este sentido se despliegan los siguientes conceptos relativos a fiscalización, procedimientos de fiscalización, impuestos, entre otros.
Tributos
	Moya (2009: 205) define los tributos como “prestaciones exigidas en dinero por el Estado en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines”. Los tributos se fundamentan según el artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV; 1999) el cual expresa que “toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”.
Clasificación Jurídica de los Tributos
	Villegas (2010: 154) explica que “la clasificación más aceptada por la doctrina y el derecho positivo de las democracias modernas de Occidente, es la que divide a los tributos en impuestos, tasas y contribuciones especiales”.
Impuesto
	Según Villegas (2010: 155), “es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda acción relativa al contribuyente”.
	Para Moya (2009: 207), “son los tributos exigidos por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado”.
Tasas
	Villegas (2010: 155), afirma que la tasa “es caracterizada por el modelo como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente”.
	Por su parte, Moya (2009: 209), define la tasa como “un tributo cuya obligación está vinculada jurídicamente a determinadas actividades del Estado, relacionadas directamente con el contribuyente”.
Contribuciones Especiales
	Villegas (2010: 155), la define como “el tributo cuya obligación tiene como hecho generador los beneficios derivados de actividades estatales”.
	Para Moya (2009: 216), “es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, y está constituido por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamenteproporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad”.
Principios Constitucionales que rigen los Tributos
	Según Moya (2009: 85), “el derecho constitucional trata pues de la regulación del poder, y de las relaciones que surgen de este poder, pero regulación jurídica de este poder, de este fenómeno político”. Por eso el Estado es, poder, pero poder regulado por el derecho. Y por eso el derecho constitucional es regulación jurídica del poder, de la relación resultante de la existencia del poder, del poder concentrado o monopolizado por el Estado. En Venezuela existen 6 principios fundamentales que amparan el sistema tributario, los cuales son:
Principio de Legalidad
	Moya (2009: 147), explica que este principio: Requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entendida ésta como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución para la sanción de las leyes y contenidas en una norma jurídica.
	Este principio se fundamenta en el artículo 317 de la CRBV (1999), el cual expresa, “no podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estén establecidas en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributos puede tener efecto confiscatorio (…)”.
Principio de Generalidad
	Villegas (2010: 200), expresa que este principio “se refiere más a un aspecto negativo que positivo. No se trata de que todos deban pagar tributos, según la generalidad, sino que nadie deber ser eximido por privilegios personales, de clase, linaje o casta”.
	Tiene su fundamento en el artículo 133 de la CRBV (1999), el cual expresa, “toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”.
Principio de Igualdad
	Según Moya (2009: 150), este principio significa que “la ley misma tiene que dar un tratamiento igual, que tiene que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias o sea que los legisladores deben cuidar que se dé un tratamiento igualitario a los contribuyentes (…)”.
	Este principio está fundamentado en el artículo 21 de la CRBV (1999) el cual tipifica que:
Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: (…) 2) La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan (…). 
Principio de Progresividad
	De acuerdo a Moya (2009: 151), este principio “exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva”.
	Está regido por el artículo 316 de la CRVB (1999) que contempla: El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
Principio de No Confiscatoriedad
	Para Pardisi (2011: 135), este principio: Protege al derecho de propiedad, garantía fundamental en un Estado democrático, lo que se deriva de la libertad, que es uno de los pilares que sirve de base al sistema democrático, de aquí se desprende la necesidad de evitar que el indispensable poder tributario se convierta en un arma de destrucción de la economía y de la sociedad, excediendo los límites más allá de los cuales los integrantes de un país no están dispuestos a tolerar su carga.
	Este principio se fundamenta en el artículo 115 de la CRBV (1999) el cual sostiene: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general (…).
Principio de la No Retroactividad
	Moya (2009: 153) explica que “ninguna norma podrá aplicarse con carácter retroactivo, salvo que favorezca al infractor. Este principio se encuentra consagrado en el Derecho Romano y es aceptado por la legislación contemporánea”.
	Está fundamentado en el artículo 24 de la CRBV (1999) que establece: Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimientos se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. (…).
Deberes Formales 
	Según Abreu (2010: 144), “son las obligaciones impuestas por el código orgánico tributario o por otras normas tributarias a los contribuyentes, responsables o determinados terceros”.	 Por otra parte, Moya (2009: 125) señala que los deberes formales “son las obligaciones fiscales establecidas en el código orgánico tributario a los contribuyentes, responsables o terceros”.
	Habiendo observado estas definiciones, se puede decir que los deberes formales, son todos aquellas obligaciones otorgadas a los contribuyentes, responsables y terceros, por parte de la Administración Tributaria, las cuales deberán ser cumplidas mediante los plazos y estatutos establecidos por ésta, y de acuerdo a las Leyes correspondientes.
Deberes Formales del Impuesto al Valor Agregado 
	Todo contribuyente ordinario del IVA, debe cumplir con los siguientes deberes según lo establecido en su ley: 
Inscripción
	Los contribuyentes y responsables del impuesto deben inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF), ante la gerencia regional de tributos internos con jurisdicción en su domicilio fiscal. En aquellos casos en donde el contribuyente incumpla con la formalidad de la inscripción, la administración tributaria procederá de oficio, imponiéndole la sanción pertinente.
	Los contribuyentes que califiquen como ordinarios no podrán desincorporarse, a menos que cesen en el ejercicio de sus actividades o pasen a realizar exclusivamente actividades no sujetas, exentas o exoneradas, sin perjuicio del registro existente para los contribuyentes formales del impuesto. Igualmente deben comunicar a la Administración Tributaria todo cambio operado en los datos básicos proporcionados al registro.
	Al respecto el artículo 145, literal 1, parágrafo b del COT (2001) establece “inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando, oportunamente sus modificaciones”.
		
Facturas
	Todo contribuyente ordinario, debe emitir facturas por sus ventas, por la prestación de servicios y por las demás operaciones gravadas que realice, indicando por partida separada el impuesto, y en los casos de operaciones asimiladas a ventas que por su naturaleza no den lugar a la emisión de facturas, un comprobante (orden de entrega o guía de despacho), en el que se indique igualmente el impuesto.
	 
Declaraciones Mensuales
	Los contribuyentes ordinarios deberán declarar y pagar el I.V.A. (si corresponde), mensualmente dentro de los primeros quince (15) días continuos al período de imposición, que corresponde a un mes calendario, ante las oficinas receptoras de fondos nacionales (bancos autorizados). 
Libros Especiales
	Los contribuyentes deberán llevar los libros, registros y archivos adicionales que sean necesarios para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley y su Reglamento. En este sentido, se debe llevar un libro de compras y otro de ventas, ademásde los libros exigidos por el código de comercio (en caso de comerciantes), en los que se reflejen de forma cronológica todas y cada una de las operaciones que se realicen, incluyendo las que no fueren gravables con el impuesto, así como las nuevas facturas o documentos equivalentes y las notas de débito o crédito que emitan o reciban. Los mismos se realizan y se llenan en base a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la ley, y se deben mantener permanentemente en el establecimiento del contribuyente.
	 
Conservación de Documentos
	Se deben conservar en forma ordenada, mientras no esté prescrita la obligación, tanto los libros, facturas y demás documentos contables, como los medios magnéticos, discos, cintas y similares u otros elementos, que se hayan utilizado para efectuar los asientos y registros correspondientes. 
Igualmente el original de los documentos emitidos de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias establecidas, que sean anulados o sustituidos por cualquier motivo deberán ser conservados por los contribuyentes o responsables y tenerlos a disposición de las autoridades fiscales, mientras no esté prescrito el tributo.
	El artículo 56 de la LIVA (2007) señala, “(…) los contribuyentes deberán conservar en forma ordenada, mientras no esté prescrita la obligación, tanto los libros, facturas y demás documentos contables, como los medios magnéticos, discos, cintas y similares u otros elementos, que se hayan utilizado para efectuar los asientos y registros correspondientes (…)”.
	Igualmente, el Código de Comercio (1955), establece en su artículo 44 que “Los libros y sus comprobantes deben ser conservados durante diez años, a partir del último asiento de cada libro. La correspondencia recibida y las copias de las cartas remitidas, serán clasificadas y conservadas durante diez años”.
Auditoría Tributaria
Según Mira (2006: 145), “la auditoría tributaria es un procedimiento destinado a fiscalizar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes de su obligación tributaria principal como también de aquellas asesorías o formales contenidas en la normativa legal y administrativa vigente”.
De igual manera, para Alvarado y Cruz (2010: 29), la auditoría tributaria es un proceso sistemático con el propósito de verificar y comprobar de una manera objetiva el correcto cumplimiento y determinación de las obligaciones tributarias, en otros términos, se refiere a los procedimientos aplicados en cada etapa del proceso en cuestión. Estas etapas son las siguientes: 1) Orientación de la auditoría. 2) Ejecución del trabajo de auditoría. 3) Informe final del auditor.
El propósito de la auditoría tributaria es verificar y comprobar el cumplimiento y determinación; entendiéndose por verificar el acto de probar la exactitud de los montos que tienen que ver con los tributos y por comprobar la revisión de los tributos y sus aspectos legales o cotejo con el objeto de lograr si es correcta o incorrecta la determinación realizada en las organizaciones.
En sentido general, la auditoría tributaria consiste en un examen de los elementos de la obligación tributaria, de acuerdo a las leyes, con el propósito de determinar el grado de cumplimiento y determinación de esa obligación. Los elementos de la obligación tributaria son: el hecho imponible, el sujeto activo, el sujeto pasivo, y la base imponible.
Figura 1. Elementos de la Obligación Tributaria
Fuente: Alvarado y Cruz (2010). Adaptado por Pérez (2015).
De acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico Tributario (COT; 2014), “la obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del poder público, y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. (…)”. En otras palabras, la obligación tributaria es el deber de quienes se encuentran en la situación prevista por la norma, de dar al Estado lo que ley le ordena.
Por su parte Moya (2009: 159), expresa que la obligación tributaria está básicamente compuesta por los siguientes elementos:
a) Hecho imponible: es el presupuesto establecido en la ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
b) Base imponible: es la medición o cuantificación del hecho imponible. Es el elemento establecido por el legislador para el cálculo o determinación del tributo.
c) Sujeto pasivo: es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
d) Sujeto activo: el ente público creador del impuesto.
Clasificación de la Auditoría Tributaria
Alvarado y Cruz (2010: 35), indican que la materia impositiva ofrece varias oportunidades para el ejercicio del contador público, por lo que se considera como un punto de partida para la clasificación de la auditoría tributaria, el campo de actuación del profesional de la contaduría pública. Bajo este criterio se ha clasificado la auditoría tributaria como:
Auditoría Tributaria Independiente: en primer lugar un auditor puede referirse a un servicio independiente en materia tributaria como lo es:
-	Consultoría.
-	Tramitación ante autoridades.
-	Elaboración y revisión de declaraciones.
-	Contribución técnica en defensoría. 
-	Formulación de dictámenes y peritajes.
-	Auditoría de estados financieros.
Este tipo de auditoría es llevada a cabo por un contador público independiente, es decir, que sea ajeno al personal de la entidad auditada.
Esta auditoría consiste en el examen efectuado al grupo de tributos que constituyen la obligación tributaria (tributos nacionales, municipales y de carácter parafiscal) del cliente (contribuyente).
Auditoría Tributaria Dependiente: el contador público sujeto a la responsabilidad de auditoría de este tipo siempre se hallará bajo relación de dependencia. Todo contador público que presta sus servicios en calidad de empleado o funcionario tiene el deber de actuar conforme a las normas establecidas en la organización sea éste del sector público o privado, procurando una aplicación respetuosa de las disposiciones legales cuyo acatamiento debe prevalecer de manera absoluta y obtener, al amparo de ellas, al máximo provecho para la causa a la que se ha adherido (empresa o fisco).
1) Sector Privado: Es la revisión que realiza el auditor de la propia empresa, con el objetivo de informar sobre las deficiencias detectadas y las recomendaciones que se hacen en beneficio de mejorar las áreas administrativas, operacionales, financieras, de control interno, entre otras.
2) Sector Público: Es la auditoría que se realiza a dependencias gubernamentales, por lo que los lineamientos a seguir en su revisión llevan una mecánica diferente a la del sector privado, en función al apego y cumplimiento de las disposiciones legales a las que esté sujeta la entidad pública. Debido a su naturaleza se puede clasificar en nacional, estatal y municipal.
Figura 2.Clasificación de la Auditoría Tributaria
Fuente: Alvarado y Cruz (2010). Adaptado por Pérez (2015).
Procedimientos de la Auditoría Tributaria 
Alvarado y Cruz (2010: 95), presentan una serie de procedimientos que pueden ser utilizados en la auditoría tributaria referidos al impuesto al valor agregado.
1) Información: Obtener la información relativa a: 
-El expediente o carpeta contentiva de las declaraciones mensuales y cualquier otra información o documentación relativa al impuesto al valor agregado.
-Los libros de registro compra y ventas del impuesto al valor agregado.
-El movimiento de los débitos y créditos fiscales y comprobar su razonabilidad.
2) Revisión: En este procedimiento se debe: 
- Revisar selectivamente las ventas, notas de crédito y débito sobre las ventas registradas contablemente y comparar las mismas con los registros en los libros del Impuesto al Valor Agregado y determine si es necesario realizar las declaraciones complementarias.
- Investigar si todas las exenciones, exoneraciones de la ley o de los decretos emitidos por el Ejecutivo Nacional han sido tomadas en cuenta.
- Revisar cualquier acta de fiscalización de cualquier actuación o requerimiento,o multa efectuado por el SENIAT con el objeto de tomar notas de las observaciones, requerimiento y/o motivaciones que condujeron a las actuaciones o sanciones correspondientes.
3) Comprobación: Para este procedimiento hay que:
- Comprobar, a través de pruebas selectivas, si todas las ventas y compras de bienes muebles, importaciones o prestaciones de servicios establecidos en la Ley han sido tomadas en cuenta para la determinación de la obligación tributaria y la base imponible.
- Cerciorarse, a través de pruebas selectivas, si las ventas o prestaciones de servicios establecidas en la Ley han sido tomadas en cuenta.
- Comprobar, en caso de que existan ingresos gravados a distintas tasas si los mismos se regirán contablemente y se controlan en forma separada.
- Comprobar si los pagos correspondientes a las declaraciones se han realizado en los plazos previstos de la ley.
- Cerciorase de que las facturas y demás documentación cumplen con lo establecido en la Ley y demás normativa emitida por la Administración Tributaria.
- Comprobar selectivamente que el Impuesto al Valor Agregado se encuentran debidamente separado en las facturas.
- Comprobar el cumplimiento de los deberes formales.
4) Determinación: Por último en este procedimiento hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Determinar a través de las pruebas selectivas, las tasas aplicables utilizadas de acuerdo a lo indicado por la Ley.
- Determinar el cumplimiento de los principios contables de aceptación general (P.C.A.G.) relativos a los impuestos.
Beneficios de la Aplicación de la Auditoría Tributaria
El autor antes citado expresa, que los beneficios de la auditoría tributaria se desglosan del análisis conceptual, ya que, corresponde evaluar el vínculo existente entre el sujeto activo acreedor del tributo y el sujeto pasivo que tiene la obligación establecida en la ley de satisfacer el tributo, cumplir con las exigencias de la ley y no hacer actos ilícitos en materia fiscal, de allí, la auditoría tributaria debe abocarse a los siguientes beneficios:
1) Obtener seguridad razonable: En auditoría tributaria, se refiere a la autenticidad del enriquecimiento, momento y lugar en que se produjo el hecho imponible establecido en las leyes tributarias. La realización en una organización del hecho imponible conduce al nacimiento de la obligación tributaria, resulta clara la importancia que deben tener los auditores por su examen.
2) Verificar la exactitud en la determinación de la base imponible: Débitos y créditos de carácter tributario; como se ha señalado la base imponible viene hacer la expresión cuantitativa del hecho generador del tributo, es decir, la medida del hecho imponible y en cuanto a los débitos y créditos va a representar el impuesto, luego de aplicar la tasa correspondiente.
3) Comprobar el cumplimiento de los deberes formales: En cuanto a este objetivo, es evidente que al indagar sobre el control interno se valoran los riesgos de auditoría, en consecuencia la planificación del examen tiene que contener los procedimientos suficientes para conocer si los sujetos pasivos de la obligación tributaria: contribuyentes, responsables y terceros cumplen con los requisitos establecidos en las leyes tributarias, a fin de garantizar transparencia y sinceridad en la información suministrada al fisco.
4) Comprobar la adecuada contabilización, clasificación y revelación de los tributos en los estados financieros:En relación a este objetivo se hace necesario verificar si los tributos corrientes y diferidos están de acuerdo con los principios de contabilidad de aceptación general y si estos se han aplicados de forma uniforme.
Fiscalización
	Villegas (2010: 210), define la fiscalización como “toda una gama de actos llevados a cabo por los órganos de la administración tributaria y que tiene por finalidad constatar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y deberes fiscales”.
	
	Interpretando lo expuesto por el anterior autor la meta asignada a la fiscalización no constituye tarea fácil ni es posible obtenerla de un solo golpe. Normalmente la fiscalización comprende una gran diversidad de acciones (procesos masivos, procesos selectivos), llevadas a cabo por la administración tributaria y que tienen por finalidad arribar a una serie de metas intermediadas las que sumadas darán el gran objetivo de la fiscalización, que es generar un cambio en la conducta del contribuyente incumplido a efecto de que en lo sucesivo cumpla con sus obligaciones y deberes en forma voluntaria.
Objetivos de la Fiscalización
	Villegas (2010: 218), establece los siguientes objetivos que deben cumplirse en un procedimiento de fiscalización.
· Maximizar el cumplimiento de los contribuyentes.
· Lograr una presencia fiscal permanente en los distintos sectores que conforman el entorno económico y en consecuencia lograr una mayor recaudación fiscal.
· Ampliar la base de contribuyentes en los distintos sectores económicos, es decir, lograr que todos estén tributando.
Procedimiento de Fiscalización
	
Para Morán (2012: 65) este procedimiento: 
"Es un conjunto de acciones o actuaciones destinadas a recolectar información acerca del cumplimiento de los deberes formales y obligaciones tributarias atribuidas a la Administración Tributaria por mandato expreso de la ley"
	La apertura del procedimiento de verificación, fiscalización y determinación tributaria se inicia a través de una providencia autorizatoria previa, la cual habilita al funcionario de la Administración Tributaria al ejercicio de las facultades de fiscalización previstas en las leyes especiales de la materia. Esta providencia tiene un carácter administrativo de trámite y es un requisito esencial para iniciar la actuación del funcionario habilitado, en caso contrario, si el funcionario no presenta dicha providencia emanada de un acto administrativo, el contribuyente o responsable no está obligado a entregarle los libros y comprobantes respectivos para que realice la fiscalización.
	
Solicitud en la Fiscalización
	En toda fiscalización, se abrirá expediente en el que se incorporará la documentación que soporte la actuación de la Administración Tributaria. Dicho expediente debe contener un acta de requerimiento, en la cual la Fiscalización deja expresa constancia de la solitud escrita que ha sido formulada a una determinada empresa, con relación a los libros y documentos necesarios para realizar una fiscalización.
 Donde se dejara constancia de los hechos u omisiones que se hubieren apreciado, y los informes sobre cumplimientos/incumplimientos de normas tributarias o situación patrimonial del fiscalizado. El Acta de Requerimiento, es elaborada por el funcionario fiscal, mediante la cual se solicitan los libros y documentos necesarios para realizar una fiscalización.
	Cada recaudo que se requiera debe entregarse de forma inmediata, puesto que de lo contrario se considera incumplimiento a los Deberes Formales, lo cual genera sanciones de acuerdo al artículo 105 del Código Orgánico Tributario (COT; 2001).
Recepción en la Fiscalización
	Luego de solicitar los recaudos antes señalados, el funcionario llena el Acta de Recepción de documentos donde a los fines legales consiguientes, debe emitir dicha acta en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de los cuales queda en poder del Contribuyente o Responsable, quien firma en señal de notificación.
	En esta ocasión, el funcionario a través de este documento deja fe de haber recibido y verificado los documentos solicitados (este expediente contiene cinco páginas).
	Una vez verificada esta acta, se le entrega al contribuyente donde deben cumplir con todos los recaudos solicitados; el funcionario deberá llenarle el Acta de Verificación Inmediata donde conforme a lo requerido en el Acta de Requerimiento, deja constancia del cumplimiento de los deberes formales establecidos en las diferentes leyes. En esta acta, el funcionario dejará constancia de que el contribuyente cumple o no con sus deberes formales y alguna otra observación e información que dicho funcionarioconsidere. 
Desarrollo de las Actividades Fiscalizadoras
	Durante el desarrollo de las actividades fiscalizadoras, los funcionarios autorizados comienzan a verificar cada uno de los requisitos solicitados, es decir, libros contables (Diario, Mayor, Inventario, Actas, Accionista, compra y venta), las declaraciones de IVA, e ISLR. A fin de asegurar la contabilidad y su correspondencia. 
Los bienes que no estén registrados en la contabilidad, podrán, indistintamente, sellar, precintar o colocar marcas en dichos documentos, bienes, archivos u oficinas donde se encuentren, así como dejarlos en calidad de depósito, previo inventario levantado al efecto.
	En el caso que el contribuyente o responsable fiscalizado requiriese para el cumplimiento de sus actividades algún documento que se encuentre en los archivos u oficinas sellados o precintados por la Administración Tributaria, deberá otorgársele copia del mismo, de lo cual se dejará constancia en el expediente.
Finalización de la Fiscalización
	Una vez finalizada la fiscalización se levantará un Acta de Reparo, una de Conformidad o de Resolución dependiendo de la opinión del fiscal, si es un Acta de Reparo contendrá, entre otros, los siguientes requisitos:
1. Lugar y fecha de emisión
2. Identificación del contribuyente o responsable.
3. Indicación del tributo, periodos fiscales correspondientes y, en su caso, los elementos fiscalizados de la base imponible.
4. Hechos u omisiones constatadas y métodos aplicados en la fiscalización.
5. Discriminación de los montos por concepto de tributos, a los únicos efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 185 del COT (2001).
6. Elementos que presupongan la existencia de ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad, si los hubiere.
7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado.
	El Acta de Reparo que se levante conforme a lo dispuesto en el artículo anterior se notificará al contribuyente o responsable por alguno de los medios contemplados en este Código. El Acta de Reparo hará plena fe mientras no se pruebe lo contrario. En el Acta de Reparo se emplazará al contribuyente o responsable para que proceda a presentar la declaración omitida o rectificar la presentada, y pagar el tributo resultante dentro de los quince (15) días hábiles de notificada.
	Si la fiscalización estimase correcta la situación tributaria del contribuyente o responsable respecto a los tributos, periodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objeto de comprobación se levantará Acta de Conformidad, la cual podrá extenderse en presencia del interesado o su representante, o enviarse por correo público o privado con acuse de recibo.
	En caso que el contribuyente o responsable no cumpla con sus obligaciones formales, el fiscal emite un Acta de Resolución por incumplimiento de los deberes formales.
Definición de Términos Básicos
	Capacidad Contributiva: Suficiencia para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas determinadas. (Moya, 2009).
	Carga Fiscal: Tributo o gravamen que se impone a una persona. (Villegas, 2010).
	Contribuyentes: Son los sujetos pasivos sobre quienes recae la obligación de abonar un impuesto conforme a la ley que lo regula. (Moya, 2009).
	Defraudación: El que mediante simulación, ocultación, maniobra, o cualquier otra forma de engaño, obtenga para sí o para un tercero, un provecho indebido a expensas del derecho del sujeto activo de la percepción del tributo. (COT, 2001).
	Evasión: La acción u omisión violatoria de las normas tributarias. (COT, 2001).
	Fiscalización: Facultad que otorga la ley para examinar, comprobar, ver, constatar, revisar libros, registros y otros. Es el mecanismo que crea la ley para hacer efectiva la recaudación del tributo. (Villegas, 2010).	
	Fisco: Es la Hacienda o el tesoro público; es sinónimo de Estado o autoridad pública en materia económica. (Moya, 2009).
	Imposición: Es la carga o tributo que recae sobre algo, generalmente tiene carácter de imposición fiscal. (Villegas, 2010).
	Impuesto: Es un gravamen, cargo o tributo que las personas deben pagar al Estado. Tiene carácter obligatorio (coactivo) y no tiene contraprestación inmediata. Se sustenta en leyes y decretos. (Moya, 2009).
	Infracción: Cualquier violación o incumplimiento deliberado o no de una norma. Precepto o disposición de un ordenamiento legal o estatuto jurídico vigente. (Pardisi, 2011).
	Ingreso Fiscal: Son los ingresos que percibe el sector público, y generalmente se consideran en el presupuesto nacional. Son utilizados por el Estado para hacerle frente a los gastos del gobierno central y de sus diferentes organismos. (Villegas, 2010).
	Multa: Es el pago de dinero en concepto de retribución del delito o de la infracción cometida; constituyendo una fuente de ingreso para el Estado. (Moya, 2009).
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Obligación Tributaria Código Orgánico Tributario Hecho imponible. Sujetos activos y pasivos. Base imponible. Hacer Dar No Hacer

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