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Business Law II Introducción Estructura del curso Introducción Reglas del curso Horario de clase: Jueves 7:00 pm a 10:00 pm. Asistencia: Obligatoria, conforme al reglamento USIL (Límite de 30%). Participación en clase: Esencial. Forma parte de la calificación. Bibliografía: Aula virtual (Canvas). Prerrequisito para las clases. Metodología: Teórica y práctica, con enfoque comparativo. Contacto: Daniel Chahud (dkc26@cantab.ac.uk). Sistema de evaluación Evaluación permanente 70% Prácticas calificadas 40% Trabajo final 30% Participación en clase 30% Examen final 30% Todos los temas del curso. No habrá examen parcial. Cuatro (4) prácticas calificadas, en horario de clase: Práctica 1 – Jueves 1 de septiembre. Práctica 2 – Jueves 22 de septiembre. Práctica 3 – Jueves 20 de octubre. Práctica 4 – Jueves 17 de noviembre. Se elimina la nota más baja. Esquema de evaluación Trabajo final Consistirá en un trabajo individual, por escrito. Deberán absolver la siguiente interrogante, en no menos de 1,000 y no más de 2,000 palabras: “Detalle y explique cuáles temas estudiados en el curso considera que resultarán relevantes para su desarrollo profesional, y qué conocimientos adquiridos influirán en su toma de decisiones profesionales a futuro”. La fecha máxima de entrega será el jueves 24 de noviembre. Esta nota no se elimina. Participación en clase Se evaluará las intervenciones en clase y la participación en el debate. Igualmente, contempla la asistencia puntual y permanente al curso. Se evaluará durante todo el ciclo, y la nota será incorporada luego del fin de clases. Esta nota no se elimina. Metodología del curso Análisis comparativo del sistema jurídico peruano y el sistema jurídico estadounidense, en lo que corresponda. Enfoque en comprensión de instituciones jurídicas y sus consecuencias para la actividad empresarial. Análisis de eficiencia y conveniencia de las formas legales. Enfoque de utilidad práctica. La participación es fundamental para lograr los objetivos del curso. Objetivos del curso Profundizar en el análisis de las principales estructuras societarias, a fin de comprender la forma de hacer empresa. Identificar las principales regulaciones aplicables a las empresas, tanto en su formación, como en su funcionamiento y cierre. Comprender las principales reglas de libre competencia y desempeño en el mercado, así como los principales derechos de los consumidores frente a los proveedores de servicios. Analizar los principales elementos de la contratación y negociación internacional, así como para la solución de controversias. Comprender los alcances y límites de la actuación del Estado frente a los particulares, y los derechos de estos. Temario I. Introducción Sistemas jurídicos. II. Derecho empresarial Formas de hacer empresa y estructuras societarias. Características de las sociedades. Órganos de gobierno y operaciones societarias. Disolución, liquidación y quiebra de empresas. III. Actuación en el mercado Derecho de la libre competencia. Prácticas anticompetitivas y competencia desleal. Protección al consumidor. IV. Actuación frente al Estado Derecho laboral empresarial. Protección de datos personales. Procedimientos administrativos. Sistema tributario. ¿Qué es el derecho? introducción Sistema de regulación coercitiva de conductas de las personas en sociedad Sistema de regulación coercitiva de conductas de las personas en sociedad Normas Principios Prácticas Sistema de regulación coercitiva de conductas de las personas en sociedad Normas sociales Normas religiosas Normas jurídicas Las normas jurídicas son coercitivas: el Estado puede exigir su cumplimiento incluso por la fuerza. Sistema de regulación coercitiva de conductas de las personas en sociedad Contrato social Estado + Seguridad + Derechos + Deberes — Violencia — Autocracia El Estado tiene el monopolio del uso de la fuerza. ¿Qué es el estado? Organización política estable, dotado de soberanía y el monopolio de uso de la fuerza Acepciones del derecho Derecho objetivo Ordenamiento jurídico del país. Conjunto de normas y principios de regulación social. Código Civil: Artículo 923º.- La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley. Derecho subjetivo Poder que el ordenamiento jurídico atribuye a una persona: Yo tengo derecho de propiedad sobre esta casa. Sistemas jurídicos Introducción Sistemas jurídicos en el mundo Principales sistemas jurídicos Sistema romano germánico Basado en la ley de la antigua Roma. Principal fuente del Derecho: Legislación. La legislación se apoya en la interpretación de la doctrina. Basado en el Common Law inglés. Principal fuente del Derecho: Jurisprudencia. Los jueces se apoyan en la costumbre y práctica. Basado en los preceptos religiosos del Islam. Principal fuente del Derecho: dogmas (Corán). Las tradiciones religiosas son parte del Estado. Sistema anglosajón Sistema islámico Fuentes del Derecho Legislación Jurisprudencia Doctrina Costumbre Principios generales La legislación Normas jurídicas de carácter general, emitidas por los órganos del Estado de acuerdo a sus competencias. Principio de jerarquía normativa: las normas de rango inferior no pueden contradecir a las de rango superior. La jerarquía normativa se muestra en la pirámide de Kelsen. Constitución Leyes Normas reglamentarias Otras disposiciones La Constitución Norma fundamental del Estado, prevalece sobre cualquier otra ley. Nace del poder constituyente que reside en el pueblo, y se expresa a través de sus representantes. Principio de supremacía: La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma del sistema. En caso de discrepancia, se prefiere la norma constitucional. Las Constituciones modernas constan de 2 partes: Parte dogmática: Desarrolla los derechos fundamentales y la organización política y económica del país. Parte orgánica: Determina la estructura del Estado y las altas autoridades. La Constitución Perú: 1993 Preámbulo El Congreso Constituyente Democrático, invocando a Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente Constitución. Título I: De la persona y la sociedad Capítulo I: Derechos fundamentales de la persona Artículo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Estados Unidos: 1787 Preamble We the People of the United States, in Order to form a more perfect Union, establish Justice, insure domestic Tranquility, provide for the common defense, promote the general Welfare, and secure the Blessings of Liberty to ourselves and our Posterity, do ordain and establish this Constitution for the United States of America. Article I Section 1 All legislative Powers herein granted shall be vested in a Congress of the United States, which shall consist of a Senate and House of Representatives. Las Leyes Ley: Norma general dictada por el Poder Legislativo (Congreso). Alcance territorial de las leyes: Nacionales (Federales) Regionales (Estatales) Municipales (Condales) Las normas regionales y municipales no pueden contravenir las leyes nacionales. Los reglamentos son normas que desarrollan y complementan las leyes. En el Perú, toman la forma de Decretos Supremos. No pueden excederlas ni contradecirlas. Son emitidos por el Poder Ejecutivo. Adicionalmente, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de emitir otras normas administrativas. La jurisprudencia Conjunto de resoluciones de los jueces y tribunales sobre casos particulares. Vincula a las partes del proceso. Genera precedentes. Casos similares deberían resolverse de la misma forma. Precedente vinculante: Interpretación de seguimiento obligatorio para todos los jueces.La jurisprudencia genera predictibilidad. Sentencia Tribunal Constitucional 1413-2017-PA/TC “19. A juicio de este Colegiado, la aplicación de las medidas bajo examen al demandante, que adquirió el inmueble y tenía una mascota antes de la prohibición…, no logra superar el test de proporcionalidad, a consecuencia de lo cual… la prohibición de tenencia de mascotas en el edificio, de adquisición de nuevas mascotas y de uso del ascensor en compañía de ellas, resultan desproporcionadas y configuran una transgresión a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito en los términos expuestos en la presente sentencia, por lo que corresponde declarar su inaplicación al demandante”. Doctrina del precedente Perú (Sistema romano) El análisis de las cortes superiores informan e influyen en las cortes inferiores. Precedente vinculante: el análisis de las cortes superiores debe aplicarse obligatoriamente por las cortes inferiores. Solo la corte que emite el precedente vinculante puede apartarse de él. Jurisprudencia administrativa: vinculante en cada entidad. Estados Unidos (Common Law) Regla general: El análisis de las cortes superiores obliga a las cortes inferiores. Las cortes inferiores pueden apartarse de los precedentes cuando se distinga la causa. No existe la figura del precedente vinculante. Se desprende del texto de la sentencia. Jurisprudencia administrativa más limitada. La doctrina Conjunto de opiniones y aportes de los intelectuales del Derecho. Permiten describir, interpretar y sistematizar conceptos jurídicos. Influyen en la legislación y la jurisprudencia. “La fuerza de la doctrina está en razón directa a la concordancia de sus diversos autores y en razón inversa a la discordancia. El estudioso del derecho debe utilizarla ponderando lo bueno y lo malo dentro de ella, lo preponderante y lo secundario, sus procesos evolutivos tanto en lo que se refiere a la obsolescencia como a la innovación y sus aportes a la concepción esencial del derecho mismo”. Rubio, M. (2020). El Sistema Jurídico. Lima, Fondo Editorial PUCP, pág. 209. La costumbre Prácticas recurrentes y socialmente aceptadas, de cumplimiento obligatorio. Para ser costumbre, la práctica debe tener: Uso generalizado. Conciencia de obligatoriedad. Antigüedad. La costumbre puede ser: Compatible con la ley Indiferente a la ley Contraria a la ley (no genera derecho). Constitución Política del Perú Artículo 149.- Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. Lex Mercatoria. Los principios generales Valores y máximas de carácter general, que inspiran y fundamentan las normas y decisiones. Tienen como función llenar los vacíos o lagunas en la ley. Pueden o no estar contenidos en las leyes. Código Penal Artículo II.- Principio de Legalidad: Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella. Código Civil Artículo VIII.- Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano. Jerarquía de fuentes Sistema romano (Sistema romano) Ley Jurisprudencia Costumbre Doctrina Principios generales Sistema anglosajón (Common Law) Jurisprudencia Costumbre Ley Doctrina Principios generales* Ramas del Derecho Derecho privado Regula las relaciones privadas de las personas. Se fundamenta en la autonomía privada de las partes. Las partes pueden pactar contra las normas generales, salvo cuando sean imperativas. Ejemplos: Derecho de los contratos. Derecho público Regula la actuación del Estado y su interacción con las personas. Se fundamenta en la autoridad del Estado. Priman las normas imperativas, que no pueden ser modificadas por las partes. Ejemplo: Derecho administrativo. Business Law II .MsftOfcThm_Text1_lumMod_65_lumOff_35_Fill { fill:#595959; } .MsftOfcThm_Text1_lumMod_65_lumOff_35_Fill { fill:#595959; } .MsftOfcThm_Text1_lumMod_65_lumOff_35_Fill { fill:#595959; } .MsftOfcThm_Text1_lumMod_65_lumOff_35_Fill { fill:#595959; } .MsftOfcThm_Text2_Fill_v2 { fill:#323232; } .MsftOfcThm_Text2_Fill_v2 { fill:#323232; } .MsftOfcThm_Text2_Fill_v2 { fill:#323232; } .MsftOfcThm_Accent1_Stroke { stroke:#47170A; } .MsftOfcThm_Accent4_Stroke_v2 { stroke:#47170A; } .MsftOfcThm_Accent4_Stroke_v2 { stroke:#47170A; } .MsftOfcThm_Accent4_Stroke_v2 { stroke:#47170A; } .MsftOfcThm_MainLight1_Fill { fill:#FFFFFF; } .MsftOfcThm_Accent1_Stroke { stroke:#061E2D; } .MsftOfcThm_MainLight1_Fill { fill:#FFFFFF; } .MsftOfcThm_Accent1_Stroke { stroke:#47170A; } .MsftOfcThm_Accent4_Stroke_v2 { stroke:#47170A; } .MsftOfcThm_MainLight1_Fill { fill:#FFFFFF; } .MsftOfcThm_Accent1_Stroke { stroke:#061E2D; } .MsftOfcThm_MainLight1_Fill { fill:#FFFFFF; } .MsftOfcThm_Accent1_Stroke { stroke:#061E2D; } .MsftOfcThm_MainLight1_Fill { fill:#FFFFFF; } .MsftOfcThm_Accent1_Stroke { stroke:#061E2D; } .MsftOfcThm_Accent4_Stroke_v2 { stroke:#47170A; }
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