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25/12/22, 15:55Practica Calificada N°4 - No Exigibilidad y Miedo Insuperable: 267504 - DERECHO PENAL - 2021-02 - FC-PREDER04B1T Página 1 de 11https://usil.instructure.com/courses/35517/quizzes/148438 Practica Calificada N°4 - No Exigibilidad y Miedo Insuperable Fecha de entregaFecha de entrega 19 de nov de 2021 en 18:40 PuntosPuntos 20 PreguntasPreguntas 10 DisponibleDisponible 19 de nov de 2021 en 18:00 - 19 de nov de 2021 en 18:40 40 minutos Límite de tiempoLímite de tiempo 40 minutos Instrucciones Este examen ya no está disponible, debido a que el curso ha concluido. Historial de intentos IntentoIntento HoraHora PuntajePuntaje MÁS RECIENTEMÁS RECIENTE Intento 1 Intento 1 32 minutos 12 de 20 ! Las respuestas correctas están ocultas. Puntaje para este examen: 1212 de 20 Entregado el 19 de nov de 2021 en 18:32 Este intento tuvo una duración de 32 minutos. Instrucciones:Instrucciones: Según la lectura del autor Santiago MIR PUIGSantiago MIR PUIG, sobre la “No Exigibilidad y Miedo Insuperable”. Los hechos en los casos deben darse por probados. El valor de cada pregunta es de 2 puntos. La pregunta mal contestada o no contestada no resta puntos. Marque a, b, c, o d según corresponda. Sólo hay una respuesta correcta. La evaluación tiene una duración de 40 minutos. https://usil.instructure.com/courses/35517/quizzes/148438/history?version=1 25/12/22, 15:55Practica Calificada N°4 - No Exigibilidad y Miedo Insuperable: 267504 - DERECHO PENAL - 2021-02 - FC-PREDER04B1T Página 2 de 11https://usil.instructure.com/courses/35517/quizzes/148438 0 0 / 2/ 2 pts ptsPregunta 1Pregunta 1IncorrectoIncorrectoIncorrectoIncorrecto 1. Marque la alternativa que contenga la (s) afirmación1. Marque la alternativa que contenga la (s) afirmación (es) incorrecta (s):(es) incorrecta (s): I. La “no exigibilidad” significa ausencia de prohibición. II. En el miedo insuperable, la exclusión de responsabilidad se basa en que el sujeto es distinto al hombre normal al que se dirige la motivación de la norma. III. El derecho considera exigible para todos, sin admitir ninguna excepción, resistir una presión motivacional extraordinaria. a) Sólo I b) Solo II c) I y II d) II y III 0 0 / 2/ 2 pts ptsPregunta 2Pregunta 2IncorrectoIncorrectoIncorrectoIncorrecto 2. Marque la alternativa que contenga la (s) afirmación2. Marque la alternativa que contenga la (s) afirmación (es) correcta (s):(es) correcta (s): I. La teoría psicológica de la culpabilidad no resuelve la problemática de la imputabilidad personal referida a la desconexión con el vínculo psicológico, pues el miedo no supone la ausencia de dolo o culpa (imprudencia). II. Bajo la teoría psicológica de la culpabilidad las causas de justificación y de exculpación cumplen el mismo rol, como excluyentes de la la antijuricidad por ausencia de dolo o 25/12/22, 15:55Practica Calificada N°4 - No Exigibilidad y Miedo Insuperable: 267504 - DERECHO PENAL - 2021-02 - FC-PREDER04B1T Página 3 de 11https://usil.instructure.com/courses/35517/quizzes/148438 imprudencia. III. La teoría psicológica de la culpabilidad exige que la imputación personal permita la neutralización de la tipicidad. a) Sólo I b) Sólo III c) I y II d) II y III 2 2 / 2/ 2 pts ptsPregunta 3Pregunta 3 3. Marque la alternativa que contenga la (s)3. Marque la alternativa que contenga la (s) afirmación (es) correcta (s):afirmación (es) correcta (s): I. Según el autor, es conveniente renunciar a fundar la responsabilidad penal en la hipótesis del libre albedrío, basta la ausencia en el autor de una motivación normal. II. La doctrina alemana y española consideran que la no exigibilidad es una causa supralegal de exculpación, aplicable como criterio de negociación de la antijuricidad. III. Para Hans Welzel, la esencia de la culpabilidad reside en el “poder de actuar de otro modo”; es decir, no es preciso que el sujeto deje de tener la posibilidad de actuar conforme a Derecho, sino que basta que hubiera reaccionado como el término medio de los hombres. a) Sólo I b) Sólo II 25/12/22, 15:55Practica Calificada N°4 - No Exigibilidad y Miedo Insuperable: 267504 - DERECHO PENAL - 2021-02 - FC-PREDER04B1T Página 4 de 11https://usil.instructure.com/courses/35517/quizzes/148438 c) II y III d) I y III 0 0 / 2/ 2 pts ptsPregunta 4Pregunta 4IncorrectoIncorrectoIncorrectoIncorrecto 4. Marque la alternativa que contenga la (s) afirmación4. Marque la alternativa que contenga la (s) afirmación (es) falsa (s):(es) falsa (s): I. El estado de necesidad se basa objetivamente en la idea de colisión de intereses, mientras que el miedo insuperable parte de la contemplación de una situación motivacional (miedo). II. En los casos en que se actúa por el miedo insuperable, no se contempla aquí la fuerza física irresistible que actúa sobre el cuerpo excluyendo el comportamiento humano sino la coacción que supone para la mente la amenaza de un mal. III. El miedo insuperable, el error sobre la aplicación del mal amenazante, consiste en un error de tipo que debe ser invencible, lo que implica un supuesto de atipicidad de la conducta. a) Sólo I b) Sólo III c) I y II d) II y III 25/12/22, 15:55Practica Calificada N°4 - No Exigibilidad y Miedo Insuperable: 267504 - DERECHO PENAL - 2021-02 - FC-PREDER04B1T Página 5 de 11https://usil.instructure.com/courses/35517/quizzes/148438 2 2 / 2/ 2 pts ptsPregunta 5Pregunta 5 5. Marque la alternativa que contenga la (s) afirmación (es) correcta (s): I. La exigibilidad de otra conducta supone un juicio ex-ante al momento del comportamiento del sujeto, el cual debe contemplar las circunstancias que motivaron su actuar y lo debe comparar con el actuar de un “hombre medio” en la misma situación. II. Todo error basado en una situación de ausencia de motivabilidad normal (sea una causal de exculpación o justificación) conduce siempre a la reducción de la penalidad. III. La doctrina de la actio libera in causa explica que la imputabilidad del agente se examina al momento del hecho, por lo que, si provocó la circunstancia para ampararse en la exculpación, no será punible. a) Sólo I b) Sólo II c) I y II d) II y III 2 2 / 2/ 2 pts ptsPregunta 6Pregunta 6 Caso 1Caso 1 25/12/22, 15:55Practica Calificada N°4 - No Exigibilidad y Miedo Insuperable: 267504 - DERECHO PENAL - 2021-02 - FC-PREDER04B1T Página 6 de 11https://usil.instructure.com/courses/35517/quizzes/148438 Josefina Gutiérrez decide irse de vacaciones a Hawai con todos los miembros de su familia para celebrar el aniversario de bodas de papel, en el Tour realizado por la agencia de viajes está planificado llevarlos a una playa nudista donde van pocas personas. Josefina Gutiérrez no le gusta nadar debido a que tiene fobia entrar al mar, porque cuando era niña casi muere ahogada. No obstante, en el transcurso del paseo por la playa. Josefina Gutiérrez ve señales de auxilio en medio del mar, ahí estaba Pablo Paredes ahogándose. Josefina Gutiérrez no entró al mar para salvarlo, es por ello, que acude al Hotel para que puedan retirar del mar a Pablo Paredes. Entre el momento de pedir ayuda, Pablo Paredes muere ahogado porque no había sido auxiliado a tiempo. 6. Del caso citado, es correcto afirmar lo siguiente:6. Del caso citado, es correcto afirmar lo siguiente: a) Josefina Gutiérrez puede alegar miedo insuperable porque el análisis del tercer requisito referido a que el mal debe ser igual o mayor, no puede realizarse bajo una comparación objetiva de males (vida y/o integridad). b) La conducta de Josefina Gutiérrez no se encuentra subsumida en una causal de exculpación debido a que, se trata de un estado de inimputabilidad relativo. c) No es posible alegar reprochabilidad de la conducta; ya que, de acuerdo al contexto narrado, surge el error de prohibición sustentado en la ausencia de conocimiento o conciencia de la antijuricidad de la conducta desplegada. 25/12/22, 15:55Practica Calificada N°4 - NoExigibilidad y Miedo Insuperable: 267504 - DERECHO PENAL - 2021-02 - FC-PREDER04B1T Página 7 de 11https://usil.instructure.com/courses/35517/quizzes/148438 d) Josefina Gutiérrez está en un supuesto de miedo insuperable para excluir la voluntariedad o imprudencia de su acción. 2 2 / 2/ 2 pts ptsPregunta 7Pregunta 7 Caso 2Caso 2 Jesús “Chibolín” Tipón es el conocido “Monstruo de Santiago de Surco”, debido a que ha violado a varias alumnas de la Universidad UPS (todas son mayores de edad), cuando ellas salían de noche de sus clases. Para ello, Jesús llevaba a las jóvenes a un jardín cercano, en donde las obligaba a practicar el acto sexual. Debe precisarse que Jesús “ Chibolín” Tipón sufre de sordomudez casi total desde su infancia, es de inteligencia normal, sabe leer y escribir, posee un grado de instrucción acorde con su profesión de encargado de tomar muestras en el Consultorio Médico de Fertilidad. Además, la socialización de Jesús es normal y está casado. 7. Si usted fuese el juez, ¿cómo resolvería el presente7. Si usted fuese el juez, ¿cómo resolvería el presente caso?caso? a) Agresión sexual en error de tipo negativo, por ende, atípica. b) Agresión sexual c) Agresión sexual en inimputabilidad absoluta y, por ende, impune. 25/12/22, 15:55Practica Calificada N°4 - No Exigibilidad y Miedo Insuperable: 267504 - DERECHO PENAL - 2021-02 - FC-PREDER04B1T Página 8 de 11https://usil.instructure.com/courses/35517/quizzes/148438 d) Agresión sexual en inimputabilidad relativa y, por ende, se le reduce la pena. 0 0 / 2/ 2 pts ptsPregunta 8Pregunta 8IncorrectoIncorrectoIncorrectoIncorrecto Caso 3Caso 3 Durante el escalamiento del nevado Huascarán, Juan y Roberto quedan atrapados por una avalancha de nieve; para poder sobrevivir requieren oxígeno y a su alcance sólo tienen un balón casi vacío, suficiente apenas para una sola persona. Juan y Roberto luchan por tomar primero el balón y en esas circunstancias, Juan golpea producto del enfrentamiento por el balón de oxígeno a su compañero, quien muere luego. 8. Respecto a la conducta de Juan, es correcta la siguiente afirmación: a) La conducta de Juan se encuentra subsumida en una causa de justificación, concretamente, al estado de necesidad justificante (artículo 20° numeral 4 del Código Penal). b) La conducta de Juan responde a una causa eximente de responsabilidad penal referida a la fuerza física irresistible proveniente de la naturaleza; en el presente caso, originada por una avalancha de nieve (artículo 20° numeral 6 del Código Penal). 25/12/22, 15:55Practica Calificada N°4 - No Exigibilidad y Miedo Insuperable: 267504 - DERECHO PENAL - 2021-02 - FC-PREDER04B1T Página 9 de 11https://usil.instructure.com/courses/35517/quizzes/148438 c) La conducta de Juan se encuentra dentro de un supuesto de exclusión de la culpabilidad, basándose en la no exigibilidad de otra conducta, tal como lo refiere el miedo insuperable previsto en el inciso 7 del artículo 20° del Código Penal. d) La conducta de Juan no es reprochable porque no se presenta ninguna restricción del estado de necesidad exculpante. 2 2 / 2/ 2 pts ptsPregunta 9Pregunta 9 Caso 4Caso 4 Un día la hija menor de Ludwika Cutipa se tragó una llave de metal, lo cual le produjo fuertes cólicos estomacales. De este modo, con la finalidad de que su hija sea atendida, Ludwika Cutipa sale a la calle y pretende tomar un taxi con destino a la Clínica más cercana. Sin embargo, debido a que eran las 2 a.m. y que la casa de Ludwika se encontraba en la zona más alejada de la Molina, no pasaba ningún taxi. En ese momento, llegaba a su casa Alonso Cacico, el vecino de Ludwika Cutipa, en un evidente estado de ebriedad; le pide su automóvil, pero por su estado etilico, no acepta. Por ello, en un arrebato de desesperación y no teniendo otra alternativa. Ludwika golpea a Alonso Cacico en la nariz, provocándole una leve fractura con la finalidad de utilizar su automóvil para llevar a su hija a la Clínica y devolvérselo al salir del Hospital. No obstante, en ese momento Ludwika Cutipa es detenida por la Policía de la Zona, por haberla encontrado en flagrancia delictiva. 9. La conducta de Ludwika Cutipa respecto a AlonsoLa conducta de Ludwika Cutipa respecto a Alonso 25/12/22, 15:55Practica Calificada N°4 - No Exigibilidad y Miedo Insuperable: 267504 - DERECHO PENAL - 2021-02 - FC-PREDER04B1T Página 10 de 11https://usil.instructure.com/courses/35517/quizzes/148438 Cacico configura un supuesto dCacico configura un supuesto de: a) Lesiones Graves dolosas (Art. 121° CP) b) Hurto de Uso (Art. 187° CP) ) Su conducta es impune por haber actuado en Estado de Necesidad Exculpante d) Su conducta es atípica por haber actuado al amparo de un Estado de Necesidad Justificante. 2 2 / 2/ 2 pts ptsPregunta 10Pregunta 10 Caso 5Caso 5 Al cumplir los 18 años, Miriam fue admitida al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Con mucha vocación, dedicación y voluntad emprende sus labores como Bombero Voluntario. Sin embargo, el pasado 10 de junio de 2021, se registró un incendio en el distrito de Ate, en una fábrica de pinturas que operaba como almacén en la zona industrial de la zona. Frente a esta situación, Miriam entró en desesperación y salió rápidamente del lugar, reportándose, minutos después, 13 fallecidos a causa de intoxicación. 10. Del análisis del caso anterior, ¿Miriam puede alegar estado de necesidad exculpante? 25/12/22, 15:55Practica Calificada N°4 - No Exigibilidad y Miedo Insuperable: 267504 - DERECHO PENAL - 2021-02 - FC-PREDER04B1T Página 11 de 11https://usil.instructure.com/courses/35517/quizzes/148438 a) Sí, porque el peligro no podía ser evitable de otro modo; es decir, la conducta de Miriam se basa en la no exigibilidad de otra conducta. b) No, porque Miriam se encuentra obligada a soportar el peligro por la existencia de una particular relación jurídica de garante (bombero); sin embargo, puede alegar una eximente imperfecta para obtener una reducción de la pena. c) La defensa de Miriam debe fundamentarse en una de las causas de inimputabilidad referida a la imputabilidad restringida prevista en el artículo 22° del Código Penal. d) No, en el caso en concreto, resulta conveniente alegar miedo insuperable porque al analizar el aspecto subjetivo, se concluirá que su comportamiento fue necesario para evitar un mal igual o mayor. Puntaje del examen: 1212 de 20
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