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Practica Calificada N4 - No Exigibilidad y Miedo Insuperable_ 267504 - DERECHO PENAL - 2021-02 - FC-PREDER04B1T

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25/12/22, 15:55Practica Calificada N°4 - No Exigibilidad y Miedo Insuperable: 267504 - DERECHO PENAL - 2021-02 - FC-PREDER04B1T
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Practica Calificada N°4 - No Exigibilidad y Miedo
Insuperable
Fecha de entregaFecha de entrega 19 de nov de 2021 en 18:40 PuntosPuntos 20
PreguntasPreguntas 10
DisponibleDisponible 19 de nov de 2021 en 18:00 - 19 de nov de 2021 en 18:40 40 minutos
Límite de tiempoLímite de tiempo 40 minutos
Instrucciones
Este examen ya no está disponible, debido a que el curso ha concluido.
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! Las respuestas correctas están ocultas.
Puntaje para este examen: 1212 de 20
Entregado el 19 de nov de 2021 en 18:32
Este intento tuvo una duración de 32 minutos.
Instrucciones:Instrucciones:
Según la lectura del autor Santiago MIR PUIGSantiago MIR PUIG, sobre la “No Exigibilidad y Miedo
Insuperable”.
Los hechos en los casos deben darse por probados.
El valor de cada pregunta es de 2 puntos. La pregunta mal contestada o no
contestada no resta puntos.
Marque a, b, c, o d según corresponda. Sólo hay una respuesta correcta.
La evaluación tiene una duración de 40 minutos.
 
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0 0 / 2/ 2 pts ptsPregunta 1Pregunta 1IncorrectoIncorrectoIncorrectoIncorrecto
1. Marque la alternativa que contenga la (s) afirmación1. Marque la alternativa que contenga la (s) afirmación
(es) incorrecta (s):(es) incorrecta (s):
I. La “no exigibilidad” significa ausencia de prohibición.
II. En el miedo insuperable, la exclusión de responsabilidad
se basa en que el sujeto es distinto al hombre normal al
que se dirige la motivación de la norma.
III. El derecho considera exigible para todos, sin admitir
ninguna excepción, resistir una presión motivacional
extraordinaria.
  a) Sólo I 
  b) Solo II 
  c) I y II 
  d) II y III 
 
0 0 / 2/ 2 pts ptsPregunta 2Pregunta 2IncorrectoIncorrectoIncorrectoIncorrecto
2. Marque la alternativa que contenga la (s) afirmación2. Marque la alternativa que contenga la (s) afirmación
(es) correcta (s):(es) correcta (s):
I.   La teoría psicológica de la culpabilidad no resuelve la
problemática de la imputabilidad personal referida a la
desconexión con el vínculo psicológico, pues el miedo no
supone la ausencia de dolo o culpa (imprudencia).
II. Bajo la teoría psicológica de la culpabilidad las causas de
justificación y de exculpación cumplen el mismo rol, como
excluyentes de la la antijuricidad por ausencia de dolo o
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imprudencia.
III. La teoría psicológica de la culpabilidad exige que la
imputación personal permita la neutralización de la
tipicidad.
  a) Sólo I 
  b) Sólo III 
  c) I y II 
  d) II y III 
 
2 2 / 2/ 2 pts ptsPregunta 3Pregunta 3
3.    Marque la alternativa que contenga la (s)3.    Marque la alternativa que contenga la (s)
afirmación (es) correcta (s):afirmación (es) correcta (s):
I.    Según el autor, es conveniente renunciar a fundar la
responsabilidad penal en la hipótesis del libre albedrío, basta
la ausencia en el autor de una motivación normal.
II.    La doctrina alemana y española consideran que la no
exigibilidad es una causa supralegal de exculpación, aplicable
como criterio de negociación de la antijuricidad.
III.    Para Hans Welzel, la esencia de la culpabilidad reside en
el “poder de actuar de otro modo”; es decir, no es preciso
que el sujeto deje de tener la posibilidad de actuar conforme
a Derecho, sino que basta que hubiera reaccionado como el
término medio de los hombres.
  a) Sólo I 
  b) Sólo II 
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  c) II y III 
  d) I y III 
 
0 0 / 2/ 2 pts ptsPregunta 4Pregunta 4IncorrectoIncorrectoIncorrectoIncorrecto
4. Marque la alternativa que contenga la (s) afirmación4. Marque la alternativa que contenga la (s) afirmación
(es) falsa (s):(es) falsa (s):
 
I. El estado de necesidad se basa objetivamente en la idea
de colisión de intereses, mientras que el miedo
insuperable parte de la contemplación de una situación
motivacional (miedo).
II. En los casos en que se actúa por el miedo insuperable, no
se contempla aquí la fuerza física irresistible que actúa
sobre el cuerpo excluyendo el comportamiento humano
sino la coacción que supone para la mente la amenaza de
un mal.
III. El miedo insuperable, el error sobre la aplicación del mal
amenazante, consiste en un error de tipo que debe ser
invencible, lo que implica un supuesto de atipicidad de la
conducta.
  a) Sólo I 
  b) Sólo III 
  c) I y II 
  d) II y III 
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2 2 / 2/ 2 pts ptsPregunta 5Pregunta 5
5. Marque la alternativa que contenga la (s) afirmación (es)
correcta (s):
 
I. La exigibilidad de otra conducta supone un juicio ex-ante
al momento del comportamiento del sujeto, el cual debe
contemplar las circunstancias que motivaron su actuar y lo
debe comparar con el actuar de un “hombre medio” en la
misma situación.
II. Todo error basado en una situación de ausencia de
motivabilidad normal (sea una causal de exculpación o
justificación) conduce siempre a la reducción de la
penalidad.
III. La doctrina de la actio libera in causa explica que la
imputabilidad del agente se examina al momento del
hecho, por lo que, si provocó la circunstancia para
ampararse en la exculpación, no será punible.
  a) Sólo I 
  b) Sólo II 
  c) I y II 
  d) II y III 
 
2 2 / 2/ 2 pts ptsPregunta 6Pregunta 6
Caso 1Caso 1
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Josefina Gutiérrez decide irse de vacaciones a Hawai con
todos los miembros de su familia para celebrar el aniversario
de bodas de papel, en el Tour realizado por la agencia de
viajes está planificado llevarlos a una playa nudista donde van
pocas personas. Josefina Gutiérrez no le gusta nadar debido
a que tiene fobia entrar al mar, porque cuando era niña casi
muere ahogada.  No obstante, en el transcurso del paseo por
la playa. Josefina Gutiérrez ve señales de auxilio en medio del
mar, ahí estaba Pablo Paredes ahogándose. Josefina
Gutiérrez no entró al mar para salvarlo, es por ello, que acude
al Hotel para que puedan retirar del mar a Pablo Paredes. 
Entre el momento de pedir ayuda, Pablo Paredes muere
ahogado porque no había sido auxiliado a tiempo.
6. Del caso citado, es correcto afirmar lo siguiente:6. Del caso citado, es correcto afirmar lo siguiente:
  
 
a) Josefina Gutiérrez puede alegar miedo insuperable porque
el análisis del tercer requisito referido a que el mal debe ser
igual o mayor, no puede realizarse bajo una comparación
objetiva de males (vida y/o integridad).
 
b) La conducta de Josefina Gutiérrez no se encuentra
subsumida en una causal de exculpación debido a que, se
trata de un estado de inimputabilidad relativo.
 
c) No es posible alegar reprochabilidad de la conducta; ya
que, de acuerdo al contexto narrado, surge el error de
prohibición sustentado en la ausencia de conocimiento o
conciencia de la antijuricidad de la conducta desplegada.
 
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d) Josefina Gutiérrez está en un supuesto de miedo
insuperable para excluir la voluntariedad o imprudencia de su
acción.
 
2 2 / 2/ 2 pts ptsPregunta 7Pregunta 7
Caso 2Caso 2
Jesús “Chibolín” Tipón es el conocido “Monstruo de Santiago
de Surco”, debido a que ha violado a varias alumnas de la
Universidad UPS (todas son mayores de edad), cuando ellas
salían de noche de sus clases. Para ello, Jesús llevaba a las
jóvenes a un jardín cercano, en donde las obligaba a practicar
el acto sexual. Debe precisarse que Jesús “ Chibolín” Tipón
sufre de sordomudez casi total desde su infancia, es de
inteligencia normal, sabe leer y escribir, posee un grado de
instrucción acorde con su profesión de encargado de tomar
muestras en el Consultorio Médico de Fertilidad. Además, la
socialización de Jesús es normal y está casado.
 
7. Si usted fuese el juez, ¿cómo resolvería el presente7. Si usted fuese el juez, ¿cómo resolvería el presente
caso?caso?
 
a) Agresión sexual en error de tipo negativo, por ende,
atípica.
  b) Agresión sexual 
 
c) Agresión sexual en inimputabilidad absoluta y, por ende,
impune.
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d) Agresión sexual en inimputabilidad relativa y, por ende, se
le reduce la pena.
 
0 0 / 2/ 2 pts ptsPregunta 8Pregunta 8IncorrectoIncorrectoIncorrectoIncorrecto
Caso 3Caso 3
Durante el escalamiento del nevado Huascarán, Juan y
Roberto quedan atrapados por una avalancha de nieve; para
poder sobrevivir requieren oxígeno y a su alcance sólo tienen
un balón casi vacío, suficiente apenas para una sola persona.
Juan y Roberto luchan por tomar primero el balón y en esas
circunstancias, Juan golpea producto del enfrentamiento por
el balón de oxígeno a su compañero, quien muere luego.
8. Respecto a la conducta de Juan, es correcta la siguiente
afirmación:
 
 
a) La conducta de Juan se encuentra subsumida en una causa
de justificación, concretamente, al estado de necesidad
justificante (artículo 20° numeral 4 del Código Penal).
 
b) La conducta de Juan responde a una causa eximente de
responsabilidad penal referida a la fuerza física irresistible
proveniente de la naturaleza; en el presente caso, originada
por una avalancha de nieve (artículo 20° numeral 6 del
Código Penal).
 
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c) La conducta de Juan se encuentra dentro de un supuesto
de exclusión de la culpabilidad, basándose en la no
exigibilidad de otra conducta, tal como lo refiere el miedo
insuperable previsto en el inciso 7 del artículo 20° del Código
Penal.
 
d) La conducta de Juan no es reprochable porque no se
presenta ninguna restricción del estado de necesidad
exculpante.
 
2 2 / 2/ 2 pts ptsPregunta 9Pregunta 9
Caso 4Caso 4
 
Un día la hija menor de Ludwika Cutipa se tragó una llave de
metal, lo cual le produjo fuertes cólicos estomacales. De este
modo, con la finalidad de que su hija sea atendida, Ludwika
Cutipa sale a la calle y pretende tomar un taxi con destino a
la Clínica más cercana. Sin embargo, debido a que eran las 2
a.m. y que la casa de Ludwika se encontraba en la zona más
alejada de la Molina, no pasaba ningún taxi. En ese momento,
llegaba a su casa Alonso Cacico, el vecino de Ludwika Cutipa,
en un evidente estado de ebriedad; le pide su automóvil, pero
por su estado etilico, no acepta. Por ello, en un arrebato de
desesperación y no teniendo otra alternativa. Ludwika golpea
a Alonso Cacico en la nariz, provocándole una leve fractura
con la finalidad de utilizar su automóvil para llevar a su hija a
la Clínica y devolvérselo al salir del Hospital. No obstante, en
ese momento Ludwika Cutipa es detenida por la Policía de la
Zona, por haberla encontrado en flagrancia delictiva.
9. La conducta de Ludwika Cutipa respecto a AlonsoLa conducta de Ludwika Cutipa respecto a Alonso
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Cacico configura un supuesto dCacico configura un supuesto de:
  a) Lesiones Graves dolosas (Art. 121° CP) 
  b) Hurto de Uso (Art. 187° CP) 
 
) Su conducta es impune por haber actuado en Estado de
Necesidad Exculpante
 
d) Su conducta es atípica por haber actuado al amparo de un
Estado de Necesidad Justificante.
 
2 2 / 2/ 2 pts ptsPregunta 10Pregunta 10
Caso 5Caso 5
Al cumplir los 18 años, Miriam fue admitida al Cuerpo General
de Bomberos Voluntarios del Perú. Con mucha vocación,
dedicación y voluntad emprende sus labores como Bombero
Voluntario. Sin embargo, el pasado 10 de junio de 2021, se
registró un incendio en el distrito de Ate, en una fábrica de
pinturas que operaba como almacén en la zona industrial de
la zona. Frente a esta situación, Miriam entró en
desesperación y salió rápidamente del lugar, reportándose,
minutos después, 13 fallecidos a causa de intoxicación.
 
10. Del análisis del caso anterior, ¿Miriam puede alegar estado
de necesidad exculpante?
 
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a) Sí, porque el peligro no podía ser evitable de otro modo; es
decir, la conducta de Miriam se basa en la no exigibilidad de
otra conducta.
 
b) No, porque Miriam se encuentra obligada a soportar el
peligro por la existencia de una particular relación jurídica de
garante (bombero); sin embargo, puede alegar una eximente
imperfecta para obtener una reducción de la pena.
 
c) La defensa de Miriam debe fundamentarse en una de las
causas de inimputabilidad referida a la imputabilidad
restringida prevista en el artículo 22° del Código Penal.
 
d) No, en el caso en concreto, resulta conveniente alegar
miedo insuperable porque al analizar el aspecto subjetivo, se
concluirá que su comportamiento fue necesario para evitar un
mal igual o mayor.
Puntaje del examen: 1212 de 20

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