Logo Studenta

Tema 2-parcial derecho desarrollado CONCIENCIA

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

1BANCO DE APUNTES - Conciencia Universitaria 2022 
 
 
Tema 2- Derecho privado 2022 
1- Indica el concepto de DERECHO POSITIVO y DERECHO VIGENTE. Explica cuando una ley 
entra en vigencia y que significa que el articulo 7 del Titulo Preliminar diga que las leyes se 
aplican a partir de su entrada en vigencia, indicando con referencia a las ‘consecuencias de 
las relaciones y situaciones jurídicas existentes’ y al efecto retroactivo, indicando que 
parece si la ley establece retroactividad 
2- Explica el principio de la buena fe y el abuso del derecho 
3- Clases de PERSONAS: indica cuantos tipos conoces y explica cada una de ellas. Cuando nos 
agrupamos las personas en un ente ideal, explica como ejercen los derechos esas 
personas, que se forma y como actua, que pasa con sus bienes y los de los socios, etc. 
4- HECHOS Y ACTOS JURIDICOS: concepto de cada uno, indicando la diferencia. Explica las 
condiciones internas de la voluntad, como se compone y cuales son sus vicios 
5- PRUEBA DE LOS ACTOS JURIDICOS: instrumentos particulares y privados, concepto de cada 
uno, diferencias, ejemplos, efecto y del reconocimiento de la firma, fecha cierta 
6- OBLIGACIONES: concepto, elementos esenciales: causa fuente: enumérelas y expliquelas y 
vinculo jurídico, caracteres 
7- EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES mora: concepto, presupuestos elementos y 
circunstancias; mora automática, mora mediante interpelación. Explica los distintos 
supuestos y las obligaciones en la que se aplican. 
8- CLASIFICACION DE OBLIGACIONES: obligaciones de dar suma de dinero: concepto de 
dinero, moneda de curso legal, moneda de curso forzoso, nominalismo, valorismo 
9- INTERESES: compensatorios, moratorios y punitorios: concepto de cada uno. Anatocismo 
10- 
A. Clase de obligaciones y elementos esenciales 
B. Obligación manuscrita y que significa que sea solidaria 
c. INTERPELACION. Y mora con plazo cierto 
 
DESARROLLO 
 
a. Indica el concepto de DERECHO POSITIVO y DERECHO VIGENTE. Explica cuando una ley 
entra en vigencia y que significa que el articulo 7 del Titulo Preliminar diga que las leyes 
se aplican a partir de su entrada en vigencia, indicando con referencia a las 
‘consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes’ y al efecto 
retroactivo, indicando que parece si la ley establece retroactividad 
Derecho positivo: El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas por una 
soberanía (por el órgano estatal que ejerza la función legislativa). Es el derecho que ya 
está escrita 
b. Explica el principio de la buena fe y el abuso del derecho 
Principio de buena fe: la buena fe constituye el contenido implícito de todo contrato, que 
desentrañará el juez luego de valorar y contrastar todos los aspectos del caso concreto 
con los valores y fines relativos a la buena fe, existentes en el lugar y tiempo que se trate. 
2BANCO DE APUNTES - Conciencia Universitaria 2022 
 
 
Abuso de derecho: El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una 
obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. 
 
c. Personas: son todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones 
Personas Fisicas: 
 la existencia de la persona humana comenza desde la concepción 
Toda persona humana goza la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La 
ley puede privar o limitar esta capacidad respectos de hechos, simples actos o actos 
juridicos 
Personas Juridicas: 
La existencia de la persona jurídica comienza desde su constitución, cuando se reúnen las 
personas, labran un acto de creación y un estatuto 
Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les 
confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el 
cumplimiento de su objeto y los fines de su creación 
El principio de especialidad indica que la capacidad de la persona jurídica solo puede 
ejercerse en orden a los fines de su constitución, es decir, de acuerdo a aquellos objetivos 
que, en su momento, el Estado computó como conducentes y en vista de los cuales 
reconoció al ente como sujeto de derecho. Al margen de esos fines, la persona jurídica 
está privada de toda capacidad porque, en verdad, también carece de personalidad. 
d. HECHOS Y ACTOS JURIDICOS: concepto de cada uno, indicando la diferencia. Explica las 
condiciones internas de la voluntad, como se compone y cuales son sus vicios 
Hecho jurídico: 
Es el acontecimiento que conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, 
modificación o extinsión de las relaciones o situaciones jurídicas 
Acto jurídico: 
Es el acto voluntario licito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o 
extinsion de las relaciones o situaciones juridicas 
Voluntad: las partes para constituirse en tales deben expresar su voluntad, ya sea escrita, 
oral o tácticamente, cuando comienzan a ejecutar el acto. La voluntad debe ser expresada 
por una persona capaz, y no estar viciada, en este caso los actos serán anulables 
Vicios de los actos jurídicos: 
i. Simulación: tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la 
apariencia de otro, o cuando el acto tiene clausulas que no son sinceras, o son 
fechas inciertas 
ii. Fraude: engaño económico con la intención de conseguir un beneficio y con el 
cual alguien queda perjudicado 
iii. Nulidad: todos los actos jurídicos deben reunir los requisitos en relacion a los 
sujetos, objeto y forma. Si falta algún requisito, el acto puede ser anulado porque 
posee un vicio 
e. PRUEBA DE LOS ACTOS JURIDICOS: instrumentos particulares y privados, concepto de 
cada uno, diferencias, ejemplos, efecto y del reconocimiento de la firma, fecha cierta 
3BANCO DE APUNTES - Conciencia Universitaria 2022 
 
 
Son aquellos instrumentos que otorgan las partes sin intervención de algún oficial publico 
Firma: (firma a ruego o firma digital, esta ultima no esta regulada por el código civil) 
Doble ejemplar: dependiendo de la cantidad de partes 
Fecha cierta: fecha efectivizada por lo cual la ley presume que el acto se realizo. Debe 
haberse realizado la certificación de la firma por un escritorio publico o bien por un juez 
de paz 
f. OBLIGACIONES: concepto, elementos esenciales: causa fuente: enumérelas y expliquelas y 
vinculo jurídico, caracteres 
Elementos esenciales: sujeto, objeto, prestación, vinculo jurídico, causa fuente, fuente y 
vinculo jurídico 
Causa fuente: es el hecho generador, es un elemento esencial de la obligación , ya que a esta 
no se la concibe. No hay obligación sin causa 
Vinculo jurídico: es el nexo entre el acreedor y el deudor reconocido por la ley en virtud del 
cual el acreedor tiene derecho de exigir al deudor y a su vez el deudor tiene derecho de 
desvincularse 
g. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES mora: concepto, presupuestos elementos y 
circunstancias; mora automática, mora mediante interpelación. Explica los distintos 
supuestos y las obligaciones en la que se aplican. 
Situación anormal de retraso en el cumplimiento por la cual atraviesa una obligación 
exigible, cuando por una causa imputable, el deudor no satisface oportunamente la 
expectactiva del acreedor (mora del deudor) o este rehusa las ofertas reales que se le 
reformulan (mora del acreedor) 
I. PRESUPUESTOS: deber jurídico impuestos por una relacion de obligación, entre 
deudor y acreedor; exigibilidad del comportamiento debido, cooperación del 
acreedor, interes de que se cumpla 
II. Elementos: objetivo: ajeno al sujeto. Retardo en el cumplimiento de la conducta 
debida, se ha violado el principio de voluntad. Subjetivo: al sujeto se le imputa ese 
incumplimiento: el sujeto no cumple con la obligación y se le atribuye esa 
conducta y para eximirse de la mora debe demostrar caso fortuito o causa mayor 
o que no hubo culpa 
III. Mora automática: es aquella en la que el deudor de manera automática queda 
constituido en mora 
IV. Mora por interpelación:es un sistema por el cual el acreedor debe exigir al deudor 
el cumplimiento de la obligación, es decir constituirlo en mora tiene que intimar al 
deudor al cumplimiento de la obligación 
h. CLASIFICACION DE OBLIGACIONES: obligaciones de dar suma de dinero: concepto de 
dinero, moneda de curso legal, moneda de curso forzoso, nominalismo, valorismo 
Aquellas que desde su origen tienen por objeto la entrega de una suma de dinero, 
entendido este como la moneda autorizada por el estado 
4BANCO DE APUNTES - Conciencia Universitaria 2022 
 
 
Dinero: son aquellas cosas fungibles que se entregan y se reciben, no como lo que 
físicamente representa sino como una fracción de una unidad ideal de moneda emitida y 
permitida por el estado. 
Cuando la ley obliga a utilizar una sola moneda de curso legal como única forma de pago 
aceptable en un país, imponiendo así un monopolio monetario, se habla de moneda de 
curso forzoso. 
Valorismo: el cual explica que el objeto de una deuda es el valor real que posee la deuda. 
Su punto de apoyo es el poder adquisitivo o valor real de la moneda 
Nominalismo: es un sistema monetario en el cual una obligación de dinero se estaba 
entregando la misma calidad o sima que se encuentra consignada en el titulo como debida 
i. compensatorios, moratorios y punitorios: concepto de cada uno. Anatocismo 
Intereses compensatorios: es lo que debe pagar el deudor quien ha financiado el precio 
por utilización de un capital ajeno, según la regla general de nuestro derecho, las 
obligaciones no llevan intereses compensatorios, salvo disposición convencional en 
contrario 
Intereses punitorios: estos están previstos para el caso de incumplimiento, tales intereses 
no son otra cosa que intereses moratorios agravados 
Intereses moratorios: 
 
Anatocismo: se dice que hay acumulación de intereses cuando de acuerdo a las partes, 
disposición de la ley o decisión judicial los intereses que van devengando durante el 
tiempo anterior al vencimiento de pago, se va sumando al periodo anterior al capital para 
que vengan en lo sucesivo nuevos intereses. El anatocismo acrecienta aceleradamente la 
deuda de dinero

Continuar navegando