Logo Studenta

25 - UNIDAD 15 - CONTRATO DE TRANSPORTE Y SEGURO

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

BANCO DE APUNTES – Conciencia Universitaria 2022 
 
APORTE: Mayra Gutiérrez 
 
CONTRATO DE TRANSPORTE Y SEGURO 
Concepto: Cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar a 
personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, pasajero o cargador, se obliga a pagar un 
precio o flete. 
Caracteres 
 Bilateral 
 Consensual 
 Oneroso 
 Conmutativo 
 De Adhesión 
 No formal 
 De consumo 
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA 
a) proveerle el lugar para viajar que se ha convenido o el disponible 
reglamentariamente habilitado; 
b) trasladarlo al lugar convenido; (art. 1284: plazo y horarios) 
c) garantizar su seguridad; (Resp. Objetiva). Responde por el riesgo (art. 1757) 
d) llevar su equipaje 
OBLIGACIONES DEL PASAJERO 
a) pagar el precio pactado; (la falta de pago no exonera de responsabilidad) 
b) presentarse en el lugar y momentos convenidos para iniciar el viaje; 
c) cumplir las disposiciones administrativas, observar los reglamentos establecidos 
por el transportista para el mejor orden durante el viaje y obedecer las órdenes del 
porteador o de sus representantes impartidas con la misma finalidad; 
d) acondicionar su equipaje, el que debe ajustarse a las medidas y peso 
reglamentarios. 
RESPONSABILIDADES DEL TRANSPORTISTA 
Responde por el riesgo propio de su actividad 
D° al consumo: Daño punitivo en caso de notable desprecio. 
Transporte sucesivo: Por varios transportistas: cada uno responde por los daños 
causados en el trayecto Por varios transportistas en un único contrato: o no se puede 
determinar donde ocurrió el hecho. responden solidariamente. 
RESPONSABILIDADES DEL PASAJERO 
FACULTA AL TRANSPORTISTA: 
1. Suspender la ejecución del contrato y continuar el transporte. 
2. Resolver el contrato + Penalidades acordadas. 
3. Daños por el incumplimiento 
BANCO DE APUNTES – Conciencia Universitaria 2022 
 
APORTE: Mayra Gutiérrez 
 
TRANSPORTE DE COSAS:PARTES 
Cargador 
a) DOCUMENTOS El cargador debe declarar el contenido de la carga, 
b) identificar los bultos externamente, 
c) presentar la carga con embalaje adecuado, 
d) indicar el destino y el destinatario, 
e) entregar al transportista la documentación requerida para realizarlo. 
Porteador 
a) Trasladar los bienes entregados por el cargador 
b) Entregarlos al destinatario en tiempo y forma indicado en la carta de porte o en la 
guía. 
c) Cobrar los créditos que le haya encomendado el cargador 
TRANSPORTE DE COSAS: DOCUMENTOS 
Carta de porte: El cargador entrega al porteador 
a) Se detallan las cosas entregadas, Destinatario, dirección y demás condiciones. 
b) Prueba de recepción de la carga por el transportista. Segundo ejemplar de la carta 
de porte. Transmisible por endoso NO es obligatoria 
Guia o Recibo de Carga 
El cargador entrega al porteador El cargador puede exigirle al transportista Debe contener 
los mismos elementos que la carta de porte 
OBLIGACIONES DELCARGADOR 
a) El cargador debe declarar el contenido de la carga, 
b) identificar los bultos externamente, 
c) presentar la carga con embalaje adecuado, 
d) indicar el destino y el destinatario, 
e) entregar al transportista la documentación requerida para realizarlo. 
f) Pagar el precio, salvo que se pacte que lo pague el destinatario 
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA 
Puesta a disposición: El transportista debe poner la carga a disposición del destinatario en 
el lugar, en el plazo y con las modalidades convenidas en el contrato o, en su defecto, por 
los usos. Si el cargador ha librado una carta de porte, ésta debe ser exhibida y entregada 
al porteador. 
Entrega: El transportista está obligado a entregar la carga en el mismo estado en que la 
recibió, excepto causa ajena. Si la ha recibido sin reservas, se presume que ella no tenía 
vicios aparentes y estaba bien acondicionada para el transporte. El destinatario no está 
obligado a recibir cosas con daños que impidan el uso o consumo que les son propios. 
 
BANCO DE APUNTES – Conciencia Universitaria 2022 
 
APORTE: Mayra Gutiérrez 
 
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA 
a) Por el cobro de créditos que debía cobrar al destinatario 
b) Por la entrega de la cosa, sin más pérdidas o deterioros que los existentes o 
derivados de la cosa. (Pérdida natural) 
c) Por los daños sufridos a las cosas transportadas a menos que se trate de un vicio 
propio de ella o causa ajena. 
d) Cuantificación del daño. Se tiene en cuenta el valor de las cosas al momento de la 
entrega 
CONTRATO DE SEGURO 
Concepto: Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o 
cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento 
previsto. 
Caracteres 
 Bilateral 
 Consensual Oneroso 
 Aleatorio 
 De Adhesión 
 Formal ad probationem 
SUJETOS 
 Asegurador 
 Tomador: Quien contrata o suscribe la póliza 
 Asegurado: Titular del interes asegurado 
 Beneficiario: Con derecho a recibir la prestación del asegurador 
ELEMENTOS ESENCIALES 
 Prima 
 Daño a resarcir o prestación a cumplir 
 Riesgo 
 Interés asegurable 
Interés Asegurable: Es la relación lícita entre el asegurado y el riesgo o la cosa 
asegurada. 
Poliza: El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito; sin embargo, todos los 
demás medios de prueba, inclusive cualquier medio digital, serán admitidos, si hay 
principio de prueba por escrito. 
Exigencias específicas: El asegurador entregará al tomador una póliza debidamente 
firmada, con redacción clara y fácilmente legible. La póliza deberá contener los nombres 
ydomicilios de las partes; el interés la persona asegurada; los riesgos asumidos; el 
momento desde el cual éstos se asumen y el plazo; la prima o cotización; lasuma 
asegurada; y las condiciones generales del contrato 
BANCO DE APUNTES – Conciencia Universitaria 2022 
 
APORTE: Mayra Gutiérrez 
 
Prima: Contraprestación por el riesgo que asume el asegurador 
Mora automática. Extingue la responsabilidad del asegurador por el siniestro ocurrido 
con anterioridad. Da derecho a la rescisión del contrato. 
Caducidad: Dolo o culpa grave del tomador o asegurado libera al asegurador 
AGRAVACIÓN DEL RIESGO: toda agravación del riesgo asumido que, si hubiese 
existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos hubiera impedido o modificado sus 
condiciones, es causa especial de rescisión del mismo. 
DENUNCIA DEL SINIESTRO: tomador tiene tres días para comunicar al asegurador. 
Asegurado debe suministrar la información necesaria para verificar el siniestro. 
Asegurador puede examinar las actuaciones administrativas o judiciales vinculadas al 
siniestro. 
Asegurado pierde su D°: 
a) si no denuncia SALVO caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin 
culpa o negligencia 
b) Si suministra la información maliciosamente, fraudulentamente exagera daños o 
emplea prueba falsa

Continuar navegando