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BANCO DE APUNTES – Conciencia Universitaria 2022 APORTE: Mayra Gutiérrez CONTRATO DE TRANSPORTE Y SEGURO Concepto: Cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar a personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, pasajero o cargador, se obliga a pagar un precio o flete. Caracteres Bilateral Consensual Oneroso Conmutativo De Adhesión No formal De consumo OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA a) proveerle el lugar para viajar que se ha convenido o el disponible reglamentariamente habilitado; b) trasladarlo al lugar convenido; (art. 1284: plazo y horarios) c) garantizar su seguridad; (Resp. Objetiva). Responde por el riesgo (art. 1757) d) llevar su equipaje OBLIGACIONES DEL PASAJERO a) pagar el precio pactado; (la falta de pago no exonera de responsabilidad) b) presentarse en el lugar y momentos convenidos para iniciar el viaje; c) cumplir las disposiciones administrativas, observar los reglamentos establecidos por el transportista para el mejor orden durante el viaje y obedecer las órdenes del porteador o de sus representantes impartidas con la misma finalidad; d) acondicionar su equipaje, el que debe ajustarse a las medidas y peso reglamentarios. RESPONSABILIDADES DEL TRANSPORTISTA Responde por el riesgo propio de su actividad D° al consumo: Daño punitivo en caso de notable desprecio. Transporte sucesivo: Por varios transportistas: cada uno responde por los daños causados en el trayecto Por varios transportistas en un único contrato: o no se puede determinar donde ocurrió el hecho. responden solidariamente. RESPONSABILIDADES DEL PASAJERO FACULTA AL TRANSPORTISTA: 1. Suspender la ejecución del contrato y continuar el transporte. 2. Resolver el contrato + Penalidades acordadas. 3. Daños por el incumplimiento BANCO DE APUNTES – Conciencia Universitaria 2022 APORTE: Mayra Gutiérrez TRANSPORTE DE COSAS:PARTES Cargador a) DOCUMENTOS El cargador debe declarar el contenido de la carga, b) identificar los bultos externamente, c) presentar la carga con embalaje adecuado, d) indicar el destino y el destinatario, e) entregar al transportista la documentación requerida para realizarlo. Porteador a) Trasladar los bienes entregados por el cargador b) Entregarlos al destinatario en tiempo y forma indicado en la carta de porte o en la guía. c) Cobrar los créditos que le haya encomendado el cargador TRANSPORTE DE COSAS: DOCUMENTOS Carta de porte: El cargador entrega al porteador a) Se detallan las cosas entregadas, Destinatario, dirección y demás condiciones. b) Prueba de recepción de la carga por el transportista. Segundo ejemplar de la carta de porte. Transmisible por endoso NO es obligatoria Guia o Recibo de Carga El cargador entrega al porteador El cargador puede exigirle al transportista Debe contener los mismos elementos que la carta de porte OBLIGACIONES DELCARGADOR a) El cargador debe declarar el contenido de la carga, b) identificar los bultos externamente, c) presentar la carga con embalaje adecuado, d) indicar el destino y el destinatario, e) entregar al transportista la documentación requerida para realizarlo. f) Pagar el precio, salvo que se pacte que lo pague el destinatario OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA Puesta a disposición: El transportista debe poner la carga a disposición del destinatario en el lugar, en el plazo y con las modalidades convenidas en el contrato o, en su defecto, por los usos. Si el cargador ha librado una carta de porte, ésta debe ser exhibida y entregada al porteador. Entrega: El transportista está obligado a entregar la carga en el mismo estado en que la recibió, excepto causa ajena. Si la ha recibido sin reservas, se presume que ella no tenía vicios aparentes y estaba bien acondicionada para el transporte. El destinatario no está obligado a recibir cosas con daños que impidan el uso o consumo que les son propios. BANCO DE APUNTES – Conciencia Universitaria 2022 APORTE: Mayra Gutiérrez RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA a) Por el cobro de créditos que debía cobrar al destinatario b) Por la entrega de la cosa, sin más pérdidas o deterioros que los existentes o derivados de la cosa. (Pérdida natural) c) Por los daños sufridos a las cosas transportadas a menos que se trate de un vicio propio de ella o causa ajena. d) Cuantificación del daño. Se tiene en cuenta el valor de las cosas al momento de la entrega CONTRATO DE SEGURO Concepto: Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto. Caracteres Bilateral Consensual Oneroso Aleatorio De Adhesión Formal ad probationem SUJETOS Asegurador Tomador: Quien contrata o suscribe la póliza Asegurado: Titular del interes asegurado Beneficiario: Con derecho a recibir la prestación del asegurador ELEMENTOS ESENCIALES Prima Daño a resarcir o prestación a cumplir Riesgo Interés asegurable Interés Asegurable: Es la relación lícita entre el asegurado y el riesgo o la cosa asegurada. Poliza: El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito; sin embargo, todos los demás medios de prueba, inclusive cualquier medio digital, serán admitidos, si hay principio de prueba por escrito. Exigencias específicas: El asegurador entregará al tomador una póliza debidamente firmada, con redacción clara y fácilmente legible. La póliza deberá contener los nombres ydomicilios de las partes; el interés la persona asegurada; los riesgos asumidos; el momento desde el cual éstos se asumen y el plazo; la prima o cotización; lasuma asegurada; y las condiciones generales del contrato BANCO DE APUNTES – Conciencia Universitaria 2022 APORTE: Mayra Gutiérrez Prima: Contraprestación por el riesgo que asume el asegurador Mora automática. Extingue la responsabilidad del asegurador por el siniestro ocurrido con anterioridad. Da derecho a la rescisión del contrato. Caducidad: Dolo o culpa grave del tomador o asegurado libera al asegurador AGRAVACIÓN DEL RIESGO: toda agravación del riesgo asumido que, si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos hubiera impedido o modificado sus condiciones, es causa especial de rescisión del mismo. DENUNCIA DEL SINIESTRO: tomador tiene tres días para comunicar al asegurador. Asegurado debe suministrar la información necesaria para verificar el siniestro. Asegurador puede examinar las actuaciones administrativas o judiciales vinculadas al siniestro. Asegurado pierde su D°: a) si no denuncia SALVO caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia b) Si suministra la información maliciosamente, fraudulentamente exagera daños o emplea prueba falsa
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