Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
BANCO DE APUNTES – Conciencia Universitaria 2022 Aporte: Mayra Gutiérrez DERECHOS REALES DE GARANTIA Definición: Derechos reales accesorios, que solo pueden constituirse por contrato formal, en seguridad de un crédito y otorgan un poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, y que atribuye al titular las facultades de realizar bienes y de percibir los créditos sobre su producido, las de persecución y preferencia, y las demás previstas en este Código. CARACTERES Convencionalidad Accesoriedad Especialidad en cuanto al crédito y al objeto. Hipotecas abiertas y cerradas Indivisibilidad Subrogación real Inoponibilidad Ejecutabilidad Derechos Reales previstos CCyCN 1- Hipoteca 2- Anticresis: es el derecho real de garantía que recae sobre cosas registrables individualizadas, cuya posesión se entrega al acreedor o a un tercero designado por las partes, a quien se autoriza a percibir los frutos para imputarlos a una deuda. 3- Prenda HIPOTECA La Hipoteca es el derecho real de garantía que recae sobre uno o mas inmuebles individualizados que continúan en poder del constituyente y que otorga al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, las facultades de persecución y preferencia para cobrar sobre su producido el crédito garantizado. Legitimación: titulares derechos reales pueden constituir hipoteca Forma: por escritura pública Duración Inscripción: 35 años PRENDA Derecho real de garantía que recae sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentados que son entregados por el constituyente al acreedor o a un tercero designado por las partes en seguridad de una deuda. Prenda con Registro Derecho real de garantía, constituido únicamente por contrato, en seguridad del cumplimiento de cualquier clase de obligaciones, que recae principalmente sobre cosas muebles, y también otros bienes que quedan en poder del constituyente pudiendo el BANCO DE APUNTES – Conciencia Universitaria 2022 Aporte: Mayra Gutiérrez acreedor en el caso de no ser pagado hacer vender los bienes prendados, conforme los procedimientos previstos, y cobrarse de su producido con el privilegio establecido por la norma. Contenido contrato de prenda Identificación acreedor y deudor Cuantía del crédito y tasa de interés, tiempo, lugar de pago y manera de pagarlos Especificación de los privilegios a que estén sujetos los bienes en el momento de celebrarse el contrato de prenda Especificación de los seguros que existan OBJETO Prenda Fija (cosas muebles, frutos y productos, fondos de comercio, bienes que no son cosas) Prenda Flotante (mercaderías y materia prima de un establecimiento comercial o industrial) PUBLICIDAD – REGISTRO PRENDARIO Registro declarativo Inscripción del contrato Caducidad de la inscripción (5 años desde la inscripción de la prenda)
Compartir