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27 - UNIDAD 16 - DERECHOS REALES DE GARANTIA

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BANCO DE APUNTES – Conciencia Universitaria 2022 
 
Aporte: Mayra Gutiérrez 
DERECHOS REALES DE GARANTIA 
Definición: Derechos reales accesorios, que solo pueden constituirse por contrato formal, 
en seguridad de un crédito y otorgan un poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce 
directamente sobre su objeto, y que atribuye al titular las facultades de realizar bienes y 
de percibir los créditos sobre su producido, las de persecución y preferencia, y las demás 
previstas en este Código. 
CARACTERES 
 Convencionalidad 
 Accesoriedad 
 Especialidad en cuanto al crédito y al objeto. Hipotecas abiertas y cerradas 
 Indivisibilidad 
 Subrogación real 
 Inoponibilidad 
 Ejecutabilidad 
Derechos Reales previstos CCyCN 
1- Hipoteca 
2- Anticresis: es el derecho real de garantía que recae sobre cosas registrables 
individualizadas, cuya posesión se entrega al acreedor o a un tercero designado 
por las partes, a quien se autoriza a percibir los frutos para imputarlos a una 
deuda. 
3- Prenda 
HIPOTECA 
La Hipoteca es el derecho real de garantía que recae sobre uno o mas inmuebles 
individualizados que continúan en poder del constituyente y que otorga al acreedor, ante 
el incumplimiento del deudor, las facultades de persecución y preferencia para cobrar 
sobre su producido el crédito garantizado. 
 Legitimación: titulares derechos reales pueden constituir hipoteca 
 Forma: por escritura pública 
 Duración Inscripción: 35 años 
PRENDA 
Derecho real de garantía que recae sobre cosas muebles no registrables o créditos 
instrumentados que son entregados por el constituyente al acreedor o a un tercero 
designado por las partes en seguridad de una deuda. 
Prenda con Registro 
Derecho real de garantía, constituido únicamente por contrato, en seguridad del 
cumplimiento de cualquier clase de obligaciones, que recae principalmente sobre cosas 
muebles, y también otros bienes que quedan en poder del constituyente pudiendo el 
BANCO DE APUNTES – Conciencia Universitaria 2022 
 
Aporte: Mayra Gutiérrez 
acreedor en el caso de no ser pagado hacer vender los bienes prendados, conforme los 
procedimientos previstos, y cobrarse de su producido con el privilegio establecido por la 
norma. 
Contenido contrato de prenda 
 Identificación acreedor y deudor 
 Cuantía del crédito y tasa de interés, tiempo, lugar de pago y manera de pagarlos 
 Especificación de los privilegios a que estén sujetos los bienes en el momento de 
celebrarse el contrato de prenda 
 Especificación de los seguros que existan 
OBJETO 
 Prenda Fija (cosas muebles, frutos y productos, fondos de comercio, bienes que 
no son cosas) 
 Prenda Flotante (mercaderías y materia prima de un establecimiento comercial o 
industrial) 
PUBLICIDAD – REGISTRO PRENDARIO 
 Registro declarativo 
 Inscripción del contrato 
 Caducidad de la inscripción (5 años desde la inscripción de la prenda)

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