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Actividad Práctica 07 Superior II 2020

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Fac. Cs. Económicas – UNJujuy - Contabilidad Superior “II” – 2º año – 2020 
 
ACTIVIDAD PRÁCTICA Nº 7 
Tema: MÉTODO DEL IMPUESTO DIFERIDO 
CASO: DIFERIDA S.A. 
1. El ejercicio económico de la empresa coincide con el año calendario. 
2. Diferida S.A. no devengó aún el impuesto a las ganancias para el ejercicio 2019 y 
aplica el método del impuesto diferido establecido en la RT N° 17 con Tasa del IG: 30% 
3. El correspondiente tratamiento fiscal que prevé la AFIP para las distintas partidas de 
Activo, Pasivo y Resultados con sus saldos para el ejercicio 2019 son los siguientes: 
EJERCICIO 2019 
Caja $ 141.000 
Deudores por Ventas $ 30.000 (a) 
Previsión para Deudores Incobrables $ -6.000 (a) 
Mercaderías $ 23.000 (b) 
Rodados $ 100.000 (c) 
Amortización Acumulada Rodados $ -10.000 (c) 
TOTAL ACTIVO $ 278.000 
PATRIMONIO NETO 
Capital Social $ 220.000 
Resultado del Ejercicio $ 58.000 
TOTAL PASIVO + PATRIMONIO NETO $ 278.000 
RESULTADOS 
Ventas $ 100.000 
Costo de Ventas $ -40.000 (b) 
Deudores Incobrables $ -6.000 (a) 
Amortización Rodados $ -10.000 (c) 
Reintegros de Exportación $ 16.000 (d) 
Gastos Varios $ -5.000 (e) 
Resultado por Tenencia Mercaderías $ 3.000 (b) 
Resultado del Ejercicio $ 58.000 
 
Aclaraciones para la asignación de las bases fiscales: 
(a) El contador de DIFERIDA S.A. establece que se cumplen con los requisitos 
determinados en las Normas Contables Profesionales vigentes en cuanto al 
reconocimiento de la contingencia. Desde el punto de vista fiscal los malos créditos 
se pueden deducir cuando éstos sean considerados realmente incobrables. 
(b) Las mercaderías se encuentran valuadas a su costo de reposición (100 unidades 
a $ 230 cada una). Al cierre del ejercicio se registró una ganancia por tenencia de 
$03.000. Según el fisco, las existencias deben ser valuadas considerando el costo de 
la última compra efectuada en los dos meses anteriores a la fecha de cierre del 
ejercicio, en tal sentido el valor de los bienes de cambio serian de $ 20.000 (100 u. a 
$ 200 cada una). El inventario de inicio del ejercicio era de 200 unidades valuadas a 
$0200 por unidad. Las compras del ejercicio fueron de 100 unidades y, al momento 
de la venta, el valor corriente de la mercadería no se había modificado respecto del 
inventario inicial. 
Fac. Cs. Económicas – UNJujuy - Contabilidad Superior “II” – 2º año – 2020 
 
(c) El 15/01/2019 la empresa adquirió un rodado destinado al reparto de mercadería 
por $ 100.000. Al cierre del ejercicio se decidió amortizarlo contablemente por 10 años 
(10 % anual) año de alta completo e impositivamente por 5 años (o 20 % anual). En 
resumen, se cuenta con el siguiente papel de trabajo: 
 
RODADO Valor Contable Base Fiscal 
Valor origen [V.O.] $ 100.000 $ 100.000 
Vida útil en años [V.U.] 10 5 
Depreciación [ V.O.∕ V.U] -10.000 -20.000 
Valor Residual 31/12/19 90.000 80.000 
 
(d) Durante el ejercicio, el Fisco le reintegró a DIFERIDA S.A. diversas sumas que 
totalizan $ 16.000 por impuestos abonados en el mercado interno provenientes de 
unas exportaciones realizadas. Dicho importe es exento del impuesto a las ganancias. 
(e) También se devengaron y pagaron gastos varios que no pueden deducirse de las 
ganancias según la normativa fiscal. 
 
TAREA A REALIZAR: 
 
1) Determinar el Impuesto a las Ganancias devengado para el ejercicio 2019 
mediante el método del Impuesto Diferido del pasivo basado en el Balance. 
2) Comprobar el devengamiento del Impuesto a las ganancias por el método del 
Impuesto Diferido del pasivo basado en el Estado de Resultados. 
3) Confeccionar el Estado de Situación Patrimonial y de Resultados luego de 
contabilizar el impuesto determinado para el ejercicio 2019. 
4) Suponiendo que durante el siguiente ejercicio las únicas actividades que realizara 
DIFERIDA S.A. fueran: el pago del impuesto a las ganancias 2019 de contado 
efectivo y la venta de la totalidad de las mercaderías existentes al inicio por $ 300 
la unidad; que además los costos de reposición y la tasa del impuesto se 
mantuvieron con respecto al 31/12/2019 y que, se le declaró la QUIEBRA a un 
deudor de $ 5.000 -supuesto que el Fisco considera para poder deducir los malos 
créditos-, realizar las tareas descriptas en los ítems 1), 2) y 3) anteriores para el 
ejercicio que cerraría el 31/12/2020.-

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