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DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA DIVISIÓN DE PODERES HORIZONTAL (PL – PE – PJ) VERTICAL (NACIÓN – PROVINCIAS) 3° DIMENSIÓN (PODER CONSTITUYENTE Y PODER CONSTIUTIDO) 1990 ”PERALTA” (ANTERIOR A LA REFORMA) AVICO 1994 REFORMA CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 99 INCISO 3° Principio prohibitivo No emitir disposiciones legislativas Circunstancias excepcionales Materia penal, tributaria, electoral o del régimen de partidos políticos Puede dictar decretos de necesidad y urgencia LIMITACIONES Condicionamiento procedimental (Ley 26122 – 2006) Conceptual (circunstancia excepcional) De materia (penal, tributaria, electoral, partidos políticos) En materia procedimental no hay pronunciamientos, pero si en relación al habilitante fáctico de la limitación conceptual 1997 “Rodríguez, Jorge” (visión amplia) 1999 “Verrocchi” (visión restrictiva limitativa) Hacen falta por lo menos dos circunstancias: que el órgano legislativo no pueda sesionar y que la situación de una urgencia tal que no pueda esperarse el trámite legislativo 2010 “Consumidores Argentinos” (ratifica visión restrictiva) 2011 “Aceval Pollachi” (continúa visión restrictiva pero con una advertencia) SE PROHIBE LA DELEGACIÓN LEGISLATIVA EN EL PODER EJECUTIVO (ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL) SALVO: Materias determinadas de administración o emergencia pública Con plazo fijado para su ejercicio Dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca DELEGACIÓN LEGISLATIVA 2008 “Colegio Público de Abogados” La delegación sin bases está prohibida A mayor imprecisión, menor alcance 2012 “YPF c. Esso” (subdelegación) 2014 “Camaronera Patagónica” DELEGACIÓN LEGISLATIVA Slide 1 Slide 2 Slide 3 Slide 4 Slide 5 Slide 6 Slide 7