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Tipos de elementos positivos y negativos del delito: Causas de exclusión del delito según el 
artículo 15 del Código Penal 
El delito es un concepto fundamental en el ámbito del derecho penal. Para que un acto sea 
considerado como un delito, es necesario que se cumplan una serie de elementos positivos y 
negativos que conforman su estructura. Estos elementos definen tanto la acción en sí como las 
circunstancias que rodean al acto delictivo. Sin embargo, existen ciertas circunstancias en las 
cuales, a pesar de que se reúnan los elementos positivos de un delito, el acto no será considerado 
punible. El artículo 15 del Código Penal establece algunas de estas causas de exclusión del delito. 
Analicemos cada fracción de este artículo y los aspectos negativos de los elementos del tipo que 
constituyen. 
Artículo 15 del Código Penal (Causas de exclusión del delito): 
Fracción I: "No es punible el que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un 
derecho, autoridad, oficio o cargo." 
Aspecto negativo de los elementos del tipo: Ausencia de antijuridicidad. Aquí se considera que 
aunque el sujeto haya realizado una acción que podría encajar en el tipo penal, dicha acción no es 
considerada como un delito porque se encontraba justificada. Es decir, no es antijurídica, ya que se 
realizó en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o 
cargo. 
Fracción II: "Tampoco lo es el que obra en cumplimiento de una orden de autoridad competente 
emitida de conformidad con las leyes." 
Aspecto negativo de los elementos del tipo: Falta de culpabilidad. En este caso, se entiende que 
aunque el sujeto haya realizado una acción que se ajusta al tipo penal, no puede ser considerado 
culpable del delito, ya que estaba actuando bajo una orden emitida por una autoridad competente 
y en conformidad con las leyes. 
Fracción III: "Ni el que obra en estado de necesidad." 
Aspecto negativo de los elementos del tipo: Ausencia de antijuridicidad. En esta situación, aunque 
el sujeto haya realizado una acción que coincida con los elementos del tipo penal, se excluye el 
delito porque se considera que actuó en un estado de necesidad, es decir, ante una situación en la 
cual no tenía otra opción razonable y proporcional para proteger un bien jurídico propio o de 
terceros. 
Fracción IV: "Ni el que obre impulsado por miedo fundado de sufrir un mal grave e inminente en su 
persona o en sus bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, concubina, concubinario, 
ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que el mal que amenace sea mayor que el que 
causare el delito." 
Aspecto negativo de los elementos del tipo: Ausencia de culpabilidad. Aquí, se considera que a 
pesar de que el sujeto haya realizado una acción que se ajusta al tipo penal, su motivación fue un 
miedo fundado a sufrir un mal grave e inminente. Dado que el miedo y la amenaza de un mal 
mayor justifican su conducta, se excluye la culpabilidad. 
En conclusión, el artículo 15 del Código Penal establece una serie de causas de exclusión del delito 
basadas en la justificación de la acción o la ausencia de culpabilidad debido a circunstancias 
particulares. Cada fracción de este artículo resalta aspectos negativos de los elementos del tipo 
que constituyen el delito, como la antijuridicidad y la culpabilidad, y demuestra cómo estas causas 
de exclusión pueden invalidar la punibilidad de un acto que, de otra manera, sería considerado 
delictivo.

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