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1- Democracia en instrucción civica

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instrucción cívica 
La democracia 
Se manifiesta como un contenido ético de la República, y también de la monarquía constitucional. Una y otra son democráticas si cuentan entre sus instituciones las que aseguran el ejercicio de la soberanía popular por medio de los derechos políticos, y el de la libertad por medio de los derechos civiles relativos a la personalidad humana.
"La democracia es el régimen de la libertad fundado en la igualdad de clases" 
Casi todos los países del mundo civilizado, han adoptado una de esas dos formas de gobierno. O son repúblicas democráticas o son monarquías constitucionales de contenido democrático.
Hay dos formas de gobierno en la República democratica.
Puede organizarse de dos maneras, que aparecen caracterizadas por América y por Europa. El sistema europeo ha tomado del gobierno inglés si ejecutivo colegiado, de origen parlamentario (gabinete). El sistema americano (presidencial o ejecutivo), lo ja creado Estados Unidos, con una bien definida división de poderes.
Concepto de soberanía
En derecho internacional, se da el nombre de soberanía a la cualidad que caracteriza la voluntad política de una nación no sometida a ninguna potestad extraña. En derecho público interno, soberanía es la facultad de determinarse por si mismo, sin sujeción a otro poder o voluntad superior
La naturaleza de la soberanía cambia según la forma de gobierno o su contenido esencial. en las monarquía constitucionales se dice que la soberanía reside en el pueblo y en el rey al mismo tiempo, en forma recurrente. en la República democratica, la soberanía reside en el pueblo y se ejerce por medio del sufragio. Pero en todos los países que han adoptado el constitucionalismo, la soberanía primaria extraordinaria y suprema es función del poder constituyente que dicta la constitución.
Acto constituyente 
Aquel por medio del cual el pueblo, en ejercicio directo de su soberania, se dan una constitución y se impone a si mismo un sistema de gobierno y un orden jurídico estable, lo mismo para gobernantes que para gobernados. El gobierno es creado por la constitución, y los poderes del gobierno son constituidos por ella.
Los tres poderes ordinarios del gobierno provienen de la Constitución. Son poderes ordinarios, creados, limitados y regulados por el poder constituyente, que es extraordinario y supremo.
•12 principios de la República democrática 
La democracia es un conjunto de principios aplicables a la conducta del hombre y del ciudadano en la convivencia social. 
la República democrática común a los países de América, presenta las siguientes características doctrinarias: 
1) Una constitución escrita, o ley fundamental, creadora del orden jurídico y del sistema de gobierno.
2) La soberanía popular como fuente de todo poder.
3) La igualdad ante la ley.
4) Los derechos políticos para todos los ciudadanos.
5) Los derechos del hombre relativos a la libertad.
6) División e interdependencia de los poderes del gobierno.
7) Origen representativo de los funcionarios que ejercen los poderes políticos.
8) Periodicidad en el ejercicio de esas funciones.
9) Publicidad de los actos
10) Responsabilidad de todos los funcionarios públicos.
11) Independencia del poder judicial como poder público.
12) Atribución del poder judicial declarar la inconstitucionalidad de las leyes y decretos.
La virtud pública
La virtud pública se refiere a la actividad del individuo, que rebasa los límites de la vida privada y se confunde con los deberes de la ciudadanía y el patriotismo. puede ser ejemplar y digna del mayor encomio, pero la virtud pública se demuestra en la vida de relación como expresión de desinterés ya sea en el ejercicio de la función pública o en el cumplimiento de obligaciones y deberes para con la Patria.
Antecedentes históricos coloniales
Instituciones políticas del gobierno colonial 
La historia española comprendida entre la fecha del descubrimiento (1492), y la de la emancipación Argentina y americana (1810), puede separarse en dos periodos, que corresponden, el primero la dinastía de las Austrias, y el segundo a la dinastía de los Borbones. Ambos periodos dejaron su huella institucional en la vida de las colonias americanas y conviene hacer una breve referencia a la organización política y administrativa que los que caracterizó respectivamente.
El primer periodo comienza en América con las primeras medidas adoptadas para el gobierno y administración de las tierras recién descubiertas, y termina con el advenimiento del primer Borbón, Felipe V, al trono de España (1700).
Las tierras descubiertas y conquistadas, quedaron anexadas, con el nombre de las indias, a la Corona de Castilla y León, lo que las colocaba bajo el régimen institucional propio de este reino.
Al rey de Castilla corresponde, como titular, el gobierno de América. Su poder es absoluto, como el de todos Los monarcas europeos, a excepción del de Inglaterra.
Para la administración de estas tierras lejanas como la corona de Castilla creó dos instituciones con asiento en la península: el consejo de indias y la casa de contratación de Sevilla. 
Apenas descubierta la América, las consultas de Colón acerca de los asuntos relativos a su administración y gobierno indujeron al rey a dar participación al consejo de Castilla, y a formar luego, por separado, un cuerpo especial, con el nombre del consejo de indias, que existió de 1524 hasta 1812.
Este consejo de indias estaba compuesto por un presidente y cinco ministros, un gran canciller y su teniente, destinado a suplirle, un fiscal, dos secretarios y algunos funcionarios menores, como el tesorero, alguacil mayor, relatores, escribanos de cámara, etcétera.
De los adelantados a los virreyes.
En América existieron instituciones y funcionarios de origen castellano desde el descubrimiento. A Colón se le otorgó el título de almirante como que era también un cargo gubernativo. Luego adelantados, que aparecieron en España durante la reconquista contra los moros y que en América constituyeron una forma rudimentaria de gobierno de tipo patriarcal.
Ricardo de virrey fue creado en 1535, para el gobierno de Nueva España, para el de Perú en 1542, y el de Nueva Granada 1718 pero recién en 1776 se instituyó en el Rio de la Plata.
En América existieron capitanías generales en Guatemala como chile, Venezuela, Cuba y La Florida. El capitán general tenía atribuciones parecidas a las del virrey pero las principales.
Las provincias del Río de la Plata antes de la creación del virreinato. Gobernaciones.
antes de la creación del virreinato, el territorio abarcado por este, en el Río de la Plata, lo formaban tres grupos de provincias: 1) Gobernación de Buenos Aires (Buenos Aires, Santa fe, Entre Rios, Corrientes y Montevideo). 2) Cuyo (Dependiente de la capitanía general de Chile) ; 3) Gobernación de Tucumán (provincia del centro y Norte coma integrantes del virreinato del Perú). todas dependían de la autoridad del virrey de Perú y pasaron a formar del virreinato del Río de la Plata en 1776.

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