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19-LEGAJO, INSCRIPCIONES, REGISTROS, SI

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19-Conciencia Universitaria 2020 
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V.I EL LEGAJO DEL PERSONAL, INSCRIPCIONES, REGISTROS, ESTADÍSTICAS Y SISTEMAS DE 
INFORMACIÓN (Clases desgravadas 2009 – Copias XX - LCT) 
 
 
INVENTARIO DE PERSONAL: es un recuento físico de las personas, un detalle en cantidad y 
calidad en cuanto a atributos o cualidades. Si la empresa ya lo tiene hay q verificar si está 
completo; si no lo tiene es lo primero que hay que hacer antes del planeamiento. Todo esto 
integra una base de datos que contiene: 
 
 DATOS INDIVIDUALES: 
 
LEGAJO DEL PERSONAL: constituye el elemento básico que debe poseer el empleador a fin de 
contar con los daros de la relación laboral y la documentación que hace a la historia del 
trabajador. 
Los datos sirven para cuestiones internas y externas de la empresa, como para cumplir con 
requisitos legales específicos, por ejemplo: emisión del recibo de haberes, confección del Libro 
LCT art. 52, ingreso de datos para la Obra Social, etc. 
 
1) Datos personales o identificatorios: 
 Apellidos y nombres 
 D.N.I. u otros 
 Domicilio 
- Propietario 
- Alquila 
- Prestado 
- De 3º compartido, ¿quién es el dueño? 
 Teléfono 
 E- mail 
 Fecha de nacimiento 
 Carnet de conducir, piloto u otros: 
- Número 
- Fecha 
- Categoría 
- Quién la expide 
 Fecha de ingreso 
 Estado civil 
 Nacionalidad: 
- Nativo 
- Naturalizado 
 Con quién / es vive 
 Seguros personales 
- Seguros personales 
- Nº de póliza 
- Nombre del beneficiario 
 
2) Datos familiares: 
 Apellido y nombre del padre y la madres 
 ¿Viven? Si/No 
 Apellido y nombre del cónyuge 
 Fecha de casamiento 
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 ¿Hijos? Si/No 
 Nombre de los hijos 
 Fecha de nacimiento de los hijos 
 D.N.I. de los hijos 
 ¿Estudian? Si/No 
 ¿Dónde? 
 Nivel educativo 
 Personas a cargo 
 
3) Datos sobre la formación: 
 Estudios formales: 
- Primaria 
- Secundaria 
- Terciaria 
- Universitaria 
- Posgrado 
- ¿Dónde y cuándo? 
- Título 
 Actividades no formales (siempre con respaldo documental) 
 
4) Datos sobre los antecedentes laborales: 
 ¿Dónde? 
 ¿Cuándo? (desde- hasta para calcular la antigüedad, en caso de que haya trabajado 
en una empresa del estado y actualmente se encuentran trabajando también en una 
entidad del estado se suma ambas antigüedades para hacer la liquidación) 
 Cargos o funciones que desempeñaba 
 Motivo de la baja 
 Certificación del servicio 
 
5) Datos sobre la visión y objetivos personales: 
 
6) Datos de desempeño en la organización: 
 Historia en la empresa actual 
 Cargo que desempeña 
 Desde – hasta 
 Sanciones disciplinarias 
 Fecha de la sanción 
 Motivo 
 Premios y distinciones 
 Promoción / ascensos 
 
Además deberá contener: 
 Solicitud de ingreso 
 Curriculum Vitae 
 Fotocopia del D.N.I 
 Fotografía actualizada 
 Constancia de CUIL 
 Informe de referencias 
 Comprobantes respaldatorios de títulos 
 Informe de entrevistas que haya realizado 
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 Certificados de empleados anteriores 
 Declaración de afiliación sindical 
 Copia del contrato firmado 
 Examen pre ocupacional, etc. 
 
 
Ejemplos: 
 
FOJA INDIVIDUAL DE ACTIVIDAD Y AUSENTISMO ANUAL 
Apellido y Nombre: Año: 2009 
MESES 1 2 3 4 5 6 7 . . . . 2
8 
2
9 
3
0 
3
1 
 
Enero * * E * * * 
Febrero * * 
Marzo * * * * 
Abril N * 
Mayo * * E E 
Junio * * 
Julio L
O 
L
O 
L
O 
L
O 
L
O 
 E E 
Agosto * * 
Septiembre * * * 
Octubre * * * 
Noviembre * * E 
Diciembre 
 
 
Este es el calendario, que va a ir cambiando todos los años. Vamos completando la foja para 
cada uno de los empleados y todos los lugares que nos queden en blanco son los días en que el 
trabajador debe trabajar. 
 
>> Días totales en el año: 
 
1) Feriados o inhábiles: son los que van a estar marcados en el calendario. Si en medio 
del año se decreta un nuevo día que no se trabaja, se lo agrega en ese momento al 
CALENDARIO. Los que nos quedarían sin marcar después de estos serían los días que 
debería ir a trabajar, dentro de esto vamos a dividir entre aquellos en que realmente 
asiste al trabajo y los que no. Serían los Domingas, Feriados Nacionales y Provinciales 
 
Diferencia entre el feriado y el día no laborable: 
- Feriado: es obligatorio, no se trabaja. 
- Día no laborable: para el sector privado es optativo del empleador. Si ya tengo previste que no 
vamos a trabajar lo marco, sino no se espero a que llegue ese día y si tomo la decisión de 
tomármelo, lo marco como inhábil. 
 
2) Días de inactividad, pueden deberse a: 
- Previstas: son las que existen previsiblemente, conforme a la normativa legal y al 
convenio colectivo (hace referencia a la LICENCIA ANUAL ORDINARIA- LO). Aquí 
también debe incluirse el “Día de……”, es el día de mi actividad. Ej: el día del 
médico. Depende de la actividad a la que se dedique, por ejemplo el día del 
plomero los plomeros si trabajan. 
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- Imprevistas: lo importante es determinar las CAUSAS y clasificarla para después 
darle un código que me permita procesarlo estadísticamente. Ej: en la 
administración pública, el estatuto tiene una seria de causales que ya están 
codificadas E (enfermedad, parte médico común), ELT (enfermedad por largo 
tratamiento), aunque las dos sea por enfermedad me puede interesar tenerlas 
separarlas para saber que personas de la organización poseen una enfermedad de 
largo tratamiento. También hay licencias especiales, por ejemplo N (por 
nacimiento de hijos) F (fallecimiento). A todo esto lo estipula cada organización no 
es igual para todas, puedo codificar con números, letras, número del artículo que 
lo habilita, etc. Así voy armando mi listado de causas y luego anoto para cada 
empleado en su planilla, el día que no asiste a trabajar por alguna de estas causas. 
Partiendo del hecho de que, que venga a trabajar es lo normal, a estas 
inasistencias se las denomina NOVEDAD. 
 
3) Días de Actividad 
 
En base a todo esto puedo armar un resumen. EJ: 
DIAS HÁBILES 290 100 
DIAS DE INACTIVIDAD PREVISTA 15 5 % 
TOTAL DE DIAS PREVISTOS 275 95% 
 
Supongamos un año bisiesto (365), menos 52 domingos y supongamos 12 feriados. Entonces 
los días hábiles serían supónganse 290. Supongamos además 15 días de licencia. 
Hasta aquí yo lo puedo tener establecido, después tengo las inactividades 
 
INACTIVIDAD IMPREVISTA = (E + F + N + ELT), SUPONGAMOS “7”o sea la suma de todas las 
novedades, que pueden o no ocurrir. A estas mismas causas yo las puedo tener abiertas, es 
decir a cada una de las causas con el total que le corresponda. Si son muchos lo puedo tener 
en una planilla aparte inclusive. 
 
E …… 
F …… 
N …… 
ELT …… 
 
Puedo calcular esto mismo en porcentajes, tomando a los DÍAS HÁBILES como el 100% y 
sacando los días de inactividad. 
También saco de los días de inactividad imprevista, calculo cuanto es 7 de 275, maso menos 
eso es un 3.2 % “ESE ES EL % DE AUSENTISMO”, de ese empleado ese año. No tengo en cuanta 
los días de inactividad prevista porque eso la empresa ya sabe que la persona no va a ir a 
trabajar, por lo tanto no lo puede considerar ausentismo. Por eso lo calculo sobre el total de 
días previstos directamente al %. A su vez yo puedo calcular para cada causal de ausentismo lo 
mismo, entonces calculo los % individuales para cada causal 
Si considero el ausentismo de cada uno de mis empleados, podré calcular el AUSENTISMO 
TOTAL QUE TIENE LA EMPRESA. Incluso diferenciar los empleados del área de producción, 
comercialización, etc, y sacra el ausentismo por grandes áreas. 
 
Para analizar el desempeño en la organización puedo utilizar: 
 
 
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FOJAINDIVIDUAL DE CALIFICACION 
Datos indentificatorios 
AÑOS E MB B R I 
2005 
2006 
2007 
2008 
. 
. 
. 
. 
 
 
 
 
X 
X 
X 
 
 
X 
 
 
Esta no se realiza una por año, sino que hago una por empleado y la puedo preveer para todos 
loa años en que el empleado trabaje en la organización 
Depende del sistema de evaluación de desempeño que siga la empresa puede variar los datos. 
Supongamos que yo sigo el criterio de clasificar a mis empleados por rendimiento: Excelente, 
Muy Bueno, Bueno, Regular e Insuficiente 
Las dos fojas que vimos van por separado, pero forman parte normalmente del LEGAJO DEL 
PERSONAL. Obviamente no se llenan el primer día, sino durante la vida laboral del trabajador, 
el primer día solo puedo llenar el nombre. 
También puedo realizar una FOJA DE SANCIONES DISCIPLINARIAS, clasificándolas por motivos. 
 
DATOS COLECTIVOS: 
Según el procesamiento estadístico los datos pueden presentarse de una, dos, tres o cuatro 
variables. Se debe actualizar y para ello se implementará un sistema de novedades que 
permitan incorporar todas las modificaciones que se produzcan. Debe ser ágil y estar bien 
implementado. 
 
 
BASE ÚNICA DE DAROS DEL PERSONAL (Chiavenato “Administración de RRHH” Cap. 15) 
 
La base de datos es un sistema de almacenamiento y acumulación de datos debidamente 
clasificados y disponibles para el procesamiento y la obtención de información. Conjunto de 
archivos relacionados lógicamente, organizados de manera que de mejore y facilite el acceso a 
los datos y se elimine la redundancia. 
La base de datos de RRHH puede obtener y almacenar datos de diferentes estratos o niveles 
de complejidad como: 
1) Datos personales de cada empelado: registro de personal. 
2) Datos de los ocupantes de cada cargo: registro de cargos. 
3) Datos de los empleados de cada sección o división: registro de secciones. 
4) Datos los salarios e incentivos salariales: registro de remuneraciones. 
5) Datos de los beneficios y servicios sociales: registro de beneficios. 
6) Datos de candidatos: registro de candidatos, registro de entrenamientos, etc. 
El sistema de información de RRHH obtiene datos e información de los empleados, del 
ambiente empresarial, ambiente externo (mercado de trabajo) y del macro ambiente 
(coyuntura económica, política, etc.) 
 
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REGISTRO DE PERSONAL: LIBRO DE REMUNERACIONES, REGISTRO ÚNICO DE PYMES, 
PLANILLAS DE HORARIOS, LIBRETA DE FONDO DE DESEMPLEO (CONSTRUCCIÓN Y AGRARIOS), 
REGISTRO DE SINIESTROS LABORALES 
 
Obligaciones de inscripciones ante distintos organismos, registro y sistema de información que 
debe cumplir el empleador que contrate personal, sobre todo si es la primera vez que lo hace, 
o la empresa recién inicia sus actividades. 
 
Inscripciones: 
- Ante la AFIP: completar el formulario 560/F (personas físicas) o formulario 560/J 
(sociedades) por intermedio de los cuales se solicita el alta como empleador del 
Régimen Nacional de Seguridad Social. 
- Determinación de asociación gremial: que represente a los trabajadores. De 
acurdo a las actividades que se desarrollan en la empresa, se determinara que 
Asociación Gremial tiene el derecho de representar a los trabajadores 
(encuadramiento de la misma) 
- Obra social: luego de los trámites anteriores, se debe inscribir en la OS que 
corresponden (empadronamiento de empresa a la OS). 
El formulario de inscripción deberá contener la firma certificada por el Banco del 
empleador y cualquier modificación que se efectúe debe informarse a la o las OS 
de inmediatito, atreves del mismo formulario. 
- Seguro de vida obligatorio (Decreto 1.567/74): todos los empleadores están 
obligados contratar un seguro de vida por cada trabajador en relación 
dependencia, independiente de cualquier otro beneficio social, seguro obligatorio 
por convenio o disposición legal a que tenga derecho el trabajador. Quedan 
excluidos los trabajadores rurales pernetes y los trabajadores que se contraten por 
un tiempo menor a un mes. 
Este seguro sólo cubre riesgos por muerte. La normativa contempla que el suicidio 
como causante de la muerte del trabajador es u hecho indemnizable sin ningún 
tipo de limitaciones. 
 
Registro de personal: 
 
1) Libro de remuneraciones: 
 
Art. 52. — Libro especial. Formalidades. Prohibiciones. 
Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas 
condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará: 
a) Individualización íntegra y actualizada del empleador. 
b) Nombre del trabajador. 
c) Estado civil. 
d) Fecha de ingreso y egreso. 
e) Remuneraciones asignadas y percibidas. 
f) Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones 
familiares. 
g) Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo. 
h) Los que establezca la reglamentación. 
Se prohíbe: 
1. Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada. 
2. Dejar blancos o espacios. 
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3. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o 
espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la autoridad 
administrativa. 
4. Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratándose de registro de 
hojas móviles, su habilitación se hará por la autoridad administrativa, debiendo estar 
precedido cada conjunto de hojas, por una constancia extendida por dicha autoridad, de la que 
resulte su número y fecha de habilitación. 
 
2) Recibo de haberes: 
 
Art. 138. —Recibos y otros comprobantes de pago. 
Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse 
mediante recibo firmado por el trabajador, o en las condiciones del artículo 59 de esta ley, si 
fuese el caso, los que deberán ajustarse en su forma y contenido en las disposiciones 
siguientes: 
Art. 139. —Doble ejemplar. 
El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del 
duplicado al trabajador. 
 
Reglamento interno: 
 
Redactado por el empleador, establece sistemas de trabajo conocidos por los trabajadores en 
el proceso de inducción, cuya finalidad es que todo trabajador conozca cuales con las reglas de 
juego (sistemas y necesidades de producción) de la empresa, 
 
>> Contenido y disposiciones: 
1) Generales: como usar la credencial identificatorios, dar avisos de ausencias, etc. 
2) Del trabajo: horarios, turnos, etc. 
3) Sobre le servicio médico: exámenes, política de alcoholismo y drogadicción, etc. 
4) Sobre la seguridad: uso obligatorio de elementos de protección personal, como hacer 
conocer los tipos de accidentes, etc. 
5) Sobre higiene Personal: limpieza del lugar y elementos de trabajo, lugar a utilizar como 
comedor. 
 
Planilla de horarios del personal – Ley 11.544: 
Obliga al empleador a poner en conocimiento de su personal el horario de trabajo y el tiempo 
de descanso durante la jornada laboral. También llevar un control de las hs extraordinarias 
realizadas, para ello se debe notifica (mediante anunciaos) la diagramación de la jornada de 
trabajo, por turnos fijos, rotativos o trabajos, por turnos fijos, rotativos o trabajos por equipos 
art. 197 LCT. 
Según el tipo de trabajo estas planillas de horarios se agrupan en: 
- Personal femenino: una planilla por cada lugar físico de trabajo que exista en el 
establecimiento en el cual desarrollen tareas las trabajadoras. Por duplicado, con 
la firma del empleador y del personal incluido en la misma, teniendo esta última 
carácter de conformidad respeto al horario, categoría laboral y demás datos 
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personales la que deberá presentar para su rúbrica ante el ministerio e trabajo y 
seguridad social. 
- Personal menor: ídem anterior. 
- Personal mayor masculino: no se rubrica ante el ministerio. 
Registro único de personal: 
Las Pymes podrán sustituir los libros exigidospor las normas legales y convencionales vigentes, 
por este registro (art. 84 Ley 24.467 decreto 737/95): 
 
Art. 85.— En el Registro único de Personal se asentará la totalidad de los trabajadores, 
cualquiera sea su modalidad de contratación y será rubricado por la autoridad administrativa 
laboral competente. 
Art. 86.— En el Registro único de Personal quedarán unificados los libros, registros, planillas y 
demás elementos de contralor que se señalan a continuación: 
a) El libro especial del artículo 52 del Régimen de Contrato de Trabajo (LCT, t.o. 1976). 
b) La sección especial establecida en el artículo 13, apartado 1) a del decreto 342/92). 
c) Los libros establecidos por la ley 12.713 y su decreto reglamentario 118.755/42 de 
trabajadores a domicilio. 
d) El libro especial del artículo 122 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario de la ley 22.248. 
 
Libreta y fondo de desempleo: trabajadores de la construcción: 
 
Según 22.250 decreto 1.309/96 
 
Artículo 13º) La Libreta de Aportes es el instrumento de carácter obligatorio que expide el 
REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION con arreglo al régimen de la 
presente ley como medio para verificar su aplicación. En ella deberán consignarse los datos y 
demás constancias que determine la reglamentación. Al iniciarse la relación laboral, el 
empleador requerirá del trabajador la presentación de la libreta y este último deberá hacer 
efectiva su entrega en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de su ingreso. Si 
no contare con el citado documento deberá proporcionar al empleador dentro de ese mismo 
lapso, los datos requeridos para la inscripción, renovación de la libreta u obtención de 
duplicado, de lo cual se otorgará al trabajador constancia escrita que acredite su cumplimiento 
en término. El correspondiente trámite deberá ser iniciado por el empleador dentro de los 
quince (15) días hábiles contados desde la fecha de ingreso. 
 
Inscripción de Empleadores – Instituto de estadísticas y Registro d la industria de la 
construcción (www.ieric.org.ar) 
 
Requisitos 
 
Completar y firmar formularios que se adjuntan: 
 "Solicitud del empleador" (firma/s certificada/s) 
 "Anexo I" Declaración Jurada/Constitución del domicilio legal (firma/s certificada/s). 
 Original y copia del formulario de la AFIP empleador(del mismo se verificará el N° de CUIT; la 
fecha de inscripción en la AFIP como empleador; actividad y cantidad de obreros 
declarados). 
 En caso de sociedad, traer copia autenticada del Contrato o Estatuto. 
 Si es una SA, adjuntar copia autenticada de la última acta de designación de cargos . 
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 Si es una UTE, cada empresa integrante la la UTE deberá presentar una carta firmada por 
su Representante Legal, dando cuenta que con respecto a las obligaciones previstar en la 
Ley 22.250/80, asumen una responsabilidad solidaria por todos los trabajadores de la 
construcción contratados a los fines del emprendimiento. 
 Si el firmante es apoderado, adjuntar copia autenticada del poder. 
 Declaración Jurada (nota por duplicado hecha por la empresa y firmada por el/los 
representantes legales) declarando fecha de inicio de actividades y la nómina del personal 
obrero. Se debe informar la totalidad de los ingresos y egresos de obreros, desde el inicio de 
actividades en obra. Datos a consignar: apellido/s y nombre/s, N° de CUIL, fecha de ingreso, 
fecha de egreso, N° de libreta de aportes (si posee, adjuntarla). Queda exceptuado el 
personal administrativo, técnico, profesional y de supervisión. (Art. 2 inc. a) Ley 22250/80). 
 Altas tempranas 
 Al iniciarse la relación laboral, el empleador está obligado dentro, de los 15 días hábiles 
contados desde la fecha de ingreso del trabajador, a gestionarle la libreta por primera vez, o 
tramitar el duplicado o continuación en caso de obreros ya inscriptos. (Art. 13 Ley 
22250/80). De lo contrario, deberá abonar los aranceles variables según la zona: 
ZONA "A" 
Pasados los 15 días... $ 54,00 
Pasados los 30 días... $ 108,00 
ZONA "B": Provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut 
Pasados los 15 días... $ 60,00 
Pasados los 30 días... $ 120,00 
ZONA "C": Provincia de Santa Cruz 
Pasados los 15 días... $ 91,00 
Pasados los 30 días... $ 182,00 
ZONA "C *": Provincia de Tierra del Fuego 
Pasados los 15 días... $ 108,00 
Pasados los 30 días... $ 216,00 
Zonas: A - B - C - C* : Pasados los 45 días hábiles deberá además abonar lo que corresponda 
según la Etapa Administrativa en que se encuentre y la DDJJ presentada (Remitirse a 
Resolución Conjunta, Complementaria y su Reglamentación publicadas en la página web 
IERIC). 
Aranceles de Inscripción 
Empresa Importe 
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Tipo A 
 $ 750 
Unipersonal- Sociedad de Hecho y Otras 
Tipo B 
 $ 1.500 
Sociedades formalmente constituidas 
 
EL CASO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

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