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19-Conciencia Universitaria 2020 1 V.I EL LEGAJO DEL PERSONAL, INSCRIPCIONES, REGISTROS, ESTADÍSTICAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN (Clases desgravadas 2009 – Copias XX - LCT) INVENTARIO DE PERSONAL: es un recuento físico de las personas, un detalle en cantidad y calidad en cuanto a atributos o cualidades. Si la empresa ya lo tiene hay q verificar si está completo; si no lo tiene es lo primero que hay que hacer antes del planeamiento. Todo esto integra una base de datos que contiene: DATOS INDIVIDUALES: LEGAJO DEL PERSONAL: constituye el elemento básico que debe poseer el empleador a fin de contar con los daros de la relación laboral y la documentación que hace a la historia del trabajador. Los datos sirven para cuestiones internas y externas de la empresa, como para cumplir con requisitos legales específicos, por ejemplo: emisión del recibo de haberes, confección del Libro LCT art. 52, ingreso de datos para la Obra Social, etc. 1) Datos personales o identificatorios: Apellidos y nombres D.N.I. u otros Domicilio - Propietario - Alquila - Prestado - De 3º compartido, ¿quién es el dueño? Teléfono E- mail Fecha de nacimiento Carnet de conducir, piloto u otros: - Número - Fecha - Categoría - Quién la expide Fecha de ingreso Estado civil Nacionalidad: - Nativo - Naturalizado Con quién / es vive Seguros personales - Seguros personales - Nº de póliza - Nombre del beneficiario 2) Datos familiares: Apellido y nombre del padre y la madres ¿Viven? Si/No Apellido y nombre del cónyuge Fecha de casamiento 19-Conciencia Universitaria 2020 2 ¿Hijos? Si/No Nombre de los hijos Fecha de nacimiento de los hijos D.N.I. de los hijos ¿Estudian? Si/No ¿Dónde? Nivel educativo Personas a cargo 3) Datos sobre la formación: Estudios formales: - Primaria - Secundaria - Terciaria - Universitaria - Posgrado - ¿Dónde y cuándo? - Título Actividades no formales (siempre con respaldo documental) 4) Datos sobre los antecedentes laborales: ¿Dónde? ¿Cuándo? (desde- hasta para calcular la antigüedad, en caso de que haya trabajado en una empresa del estado y actualmente se encuentran trabajando también en una entidad del estado se suma ambas antigüedades para hacer la liquidación) Cargos o funciones que desempeñaba Motivo de la baja Certificación del servicio 5) Datos sobre la visión y objetivos personales: 6) Datos de desempeño en la organización: Historia en la empresa actual Cargo que desempeña Desde – hasta Sanciones disciplinarias Fecha de la sanción Motivo Premios y distinciones Promoción / ascensos Además deberá contener: Solicitud de ingreso Curriculum Vitae Fotocopia del D.N.I Fotografía actualizada Constancia de CUIL Informe de referencias Comprobantes respaldatorios de títulos Informe de entrevistas que haya realizado 19-Conciencia Universitaria 2020 3 Certificados de empleados anteriores Declaración de afiliación sindical Copia del contrato firmado Examen pre ocupacional, etc. Ejemplos: FOJA INDIVIDUAL DE ACTIVIDAD Y AUSENTISMO ANUAL Apellido y Nombre: Año: 2009 MESES 1 2 3 4 5 6 7 . . . . 2 8 2 9 3 0 3 1 Enero * * E * * * Febrero * * Marzo * * * * Abril N * Mayo * * E E Junio * * Julio L O L O L O L O L O E E Agosto * * Septiembre * * * Octubre * * * Noviembre * * E Diciembre Este es el calendario, que va a ir cambiando todos los años. Vamos completando la foja para cada uno de los empleados y todos los lugares que nos queden en blanco son los días en que el trabajador debe trabajar. >> Días totales en el año: 1) Feriados o inhábiles: son los que van a estar marcados en el calendario. Si en medio del año se decreta un nuevo día que no se trabaja, se lo agrega en ese momento al CALENDARIO. Los que nos quedarían sin marcar después de estos serían los días que debería ir a trabajar, dentro de esto vamos a dividir entre aquellos en que realmente asiste al trabajo y los que no. Serían los Domingas, Feriados Nacionales y Provinciales Diferencia entre el feriado y el día no laborable: - Feriado: es obligatorio, no se trabaja. - Día no laborable: para el sector privado es optativo del empleador. Si ya tengo previste que no vamos a trabajar lo marco, sino no se espero a que llegue ese día y si tomo la decisión de tomármelo, lo marco como inhábil. 2) Días de inactividad, pueden deberse a: - Previstas: son las que existen previsiblemente, conforme a la normativa legal y al convenio colectivo (hace referencia a la LICENCIA ANUAL ORDINARIA- LO). Aquí también debe incluirse el “Día de……”, es el día de mi actividad. Ej: el día del médico. Depende de la actividad a la que se dedique, por ejemplo el día del plomero los plomeros si trabajan. 19-Conciencia Universitaria 2020 4 - Imprevistas: lo importante es determinar las CAUSAS y clasificarla para después darle un código que me permita procesarlo estadísticamente. Ej: en la administración pública, el estatuto tiene una seria de causales que ya están codificadas E (enfermedad, parte médico común), ELT (enfermedad por largo tratamiento), aunque las dos sea por enfermedad me puede interesar tenerlas separarlas para saber que personas de la organización poseen una enfermedad de largo tratamiento. También hay licencias especiales, por ejemplo N (por nacimiento de hijos) F (fallecimiento). A todo esto lo estipula cada organización no es igual para todas, puedo codificar con números, letras, número del artículo que lo habilita, etc. Así voy armando mi listado de causas y luego anoto para cada empleado en su planilla, el día que no asiste a trabajar por alguna de estas causas. Partiendo del hecho de que, que venga a trabajar es lo normal, a estas inasistencias se las denomina NOVEDAD. 3) Días de Actividad En base a todo esto puedo armar un resumen. EJ: DIAS HÁBILES 290 100 DIAS DE INACTIVIDAD PREVISTA 15 5 % TOTAL DE DIAS PREVISTOS 275 95% Supongamos un año bisiesto (365), menos 52 domingos y supongamos 12 feriados. Entonces los días hábiles serían supónganse 290. Supongamos además 15 días de licencia. Hasta aquí yo lo puedo tener establecido, después tengo las inactividades INACTIVIDAD IMPREVISTA = (E + F + N + ELT), SUPONGAMOS “7”o sea la suma de todas las novedades, que pueden o no ocurrir. A estas mismas causas yo las puedo tener abiertas, es decir a cada una de las causas con el total que le corresponda. Si son muchos lo puedo tener en una planilla aparte inclusive. E …… F …… N …… ELT …… Puedo calcular esto mismo en porcentajes, tomando a los DÍAS HÁBILES como el 100% y sacando los días de inactividad. También saco de los días de inactividad imprevista, calculo cuanto es 7 de 275, maso menos eso es un 3.2 % “ESE ES EL % DE AUSENTISMO”, de ese empleado ese año. No tengo en cuanta los días de inactividad prevista porque eso la empresa ya sabe que la persona no va a ir a trabajar, por lo tanto no lo puede considerar ausentismo. Por eso lo calculo sobre el total de días previstos directamente al %. A su vez yo puedo calcular para cada causal de ausentismo lo mismo, entonces calculo los % individuales para cada causal Si considero el ausentismo de cada uno de mis empleados, podré calcular el AUSENTISMO TOTAL QUE TIENE LA EMPRESA. Incluso diferenciar los empleados del área de producción, comercialización, etc, y sacra el ausentismo por grandes áreas. Para analizar el desempeño en la organización puedo utilizar: 19-Conciencia Universitaria 2020 5 FOJAINDIVIDUAL DE CALIFICACION Datos indentificatorios AÑOS E MB B R I 2005 2006 2007 2008 . . . . X X X X Esta no se realiza una por año, sino que hago una por empleado y la puedo preveer para todos loa años en que el empleado trabaje en la organización Depende del sistema de evaluación de desempeño que siga la empresa puede variar los datos. Supongamos que yo sigo el criterio de clasificar a mis empleados por rendimiento: Excelente, Muy Bueno, Bueno, Regular e Insuficiente Las dos fojas que vimos van por separado, pero forman parte normalmente del LEGAJO DEL PERSONAL. Obviamente no se llenan el primer día, sino durante la vida laboral del trabajador, el primer día solo puedo llenar el nombre. También puedo realizar una FOJA DE SANCIONES DISCIPLINARIAS, clasificándolas por motivos. DATOS COLECTIVOS: Según el procesamiento estadístico los datos pueden presentarse de una, dos, tres o cuatro variables. Se debe actualizar y para ello se implementará un sistema de novedades que permitan incorporar todas las modificaciones que se produzcan. Debe ser ágil y estar bien implementado. BASE ÚNICA DE DAROS DEL PERSONAL (Chiavenato “Administración de RRHH” Cap. 15) La base de datos es un sistema de almacenamiento y acumulación de datos debidamente clasificados y disponibles para el procesamiento y la obtención de información. Conjunto de archivos relacionados lógicamente, organizados de manera que de mejore y facilite el acceso a los datos y se elimine la redundancia. La base de datos de RRHH puede obtener y almacenar datos de diferentes estratos o niveles de complejidad como: 1) Datos personales de cada empelado: registro de personal. 2) Datos de los ocupantes de cada cargo: registro de cargos. 3) Datos de los empleados de cada sección o división: registro de secciones. 4) Datos los salarios e incentivos salariales: registro de remuneraciones. 5) Datos de los beneficios y servicios sociales: registro de beneficios. 6) Datos de candidatos: registro de candidatos, registro de entrenamientos, etc. El sistema de información de RRHH obtiene datos e información de los empleados, del ambiente empresarial, ambiente externo (mercado de trabajo) y del macro ambiente (coyuntura económica, política, etc.) 19-Conciencia Universitaria 2020 6 REGISTRO DE PERSONAL: LIBRO DE REMUNERACIONES, REGISTRO ÚNICO DE PYMES, PLANILLAS DE HORARIOS, LIBRETA DE FONDO DE DESEMPLEO (CONSTRUCCIÓN Y AGRARIOS), REGISTRO DE SINIESTROS LABORALES Obligaciones de inscripciones ante distintos organismos, registro y sistema de información que debe cumplir el empleador que contrate personal, sobre todo si es la primera vez que lo hace, o la empresa recién inicia sus actividades. Inscripciones: - Ante la AFIP: completar el formulario 560/F (personas físicas) o formulario 560/J (sociedades) por intermedio de los cuales se solicita el alta como empleador del Régimen Nacional de Seguridad Social. - Determinación de asociación gremial: que represente a los trabajadores. De acurdo a las actividades que se desarrollan en la empresa, se determinara que Asociación Gremial tiene el derecho de representar a los trabajadores (encuadramiento de la misma) - Obra social: luego de los trámites anteriores, se debe inscribir en la OS que corresponden (empadronamiento de empresa a la OS). El formulario de inscripción deberá contener la firma certificada por el Banco del empleador y cualquier modificación que se efectúe debe informarse a la o las OS de inmediatito, atreves del mismo formulario. - Seguro de vida obligatorio (Decreto 1.567/74): todos los empleadores están obligados contratar un seguro de vida por cada trabajador en relación dependencia, independiente de cualquier otro beneficio social, seguro obligatorio por convenio o disposición legal a que tenga derecho el trabajador. Quedan excluidos los trabajadores rurales pernetes y los trabajadores que se contraten por un tiempo menor a un mes. Este seguro sólo cubre riesgos por muerte. La normativa contempla que el suicidio como causante de la muerte del trabajador es u hecho indemnizable sin ningún tipo de limitaciones. Registro de personal: 1) Libro de remuneraciones: Art. 52. — Libro especial. Formalidades. Prohibiciones. Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará: a) Individualización íntegra y actualizada del empleador. b) Nombre del trabajador. c) Estado civil. d) Fecha de ingreso y egreso. e) Remuneraciones asignadas y percibidas. f) Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares. g) Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo. h) Los que establezca la reglamentación. Se prohíbe: 1. Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada. 2. Dejar blancos o espacios. 19-Conciencia Universitaria 2020 7 3. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa. 4. Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratándose de registro de hojas móviles, su habilitación se hará por la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas, por una constancia extendida por dicha autoridad, de la que resulte su número y fecha de habilitación. 2) Recibo de haberes: Art. 138. —Recibos y otros comprobantes de pago. Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador, o en las condiciones del artículo 59 de esta ley, si fuese el caso, los que deberán ajustarse en su forma y contenido en las disposiciones siguientes: Art. 139. —Doble ejemplar. El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador. Reglamento interno: Redactado por el empleador, establece sistemas de trabajo conocidos por los trabajadores en el proceso de inducción, cuya finalidad es que todo trabajador conozca cuales con las reglas de juego (sistemas y necesidades de producción) de la empresa, >> Contenido y disposiciones: 1) Generales: como usar la credencial identificatorios, dar avisos de ausencias, etc. 2) Del trabajo: horarios, turnos, etc. 3) Sobre le servicio médico: exámenes, política de alcoholismo y drogadicción, etc. 4) Sobre la seguridad: uso obligatorio de elementos de protección personal, como hacer conocer los tipos de accidentes, etc. 5) Sobre higiene Personal: limpieza del lugar y elementos de trabajo, lugar a utilizar como comedor. Planilla de horarios del personal – Ley 11.544: Obliga al empleador a poner en conocimiento de su personal el horario de trabajo y el tiempo de descanso durante la jornada laboral. También llevar un control de las hs extraordinarias realizadas, para ello se debe notifica (mediante anunciaos) la diagramación de la jornada de trabajo, por turnos fijos, rotativos o trabajos, por turnos fijos, rotativos o trabajos por equipos art. 197 LCT. Según el tipo de trabajo estas planillas de horarios se agrupan en: - Personal femenino: una planilla por cada lugar físico de trabajo que exista en el establecimiento en el cual desarrollen tareas las trabajadoras. Por duplicado, con la firma del empleador y del personal incluido en la misma, teniendo esta última carácter de conformidad respeto al horario, categoría laboral y demás datos 19-Conciencia Universitaria 2020 8 personales la que deberá presentar para su rúbrica ante el ministerio e trabajo y seguridad social. - Personal menor: ídem anterior. - Personal mayor masculino: no se rubrica ante el ministerio. Registro único de personal: Las Pymes podrán sustituir los libros exigidospor las normas legales y convencionales vigentes, por este registro (art. 84 Ley 24.467 decreto 737/95): Art. 85.— En el Registro único de Personal se asentará la totalidad de los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación y será rubricado por la autoridad administrativa laboral competente. Art. 86.— En el Registro único de Personal quedarán unificados los libros, registros, planillas y demás elementos de contralor que se señalan a continuación: a) El libro especial del artículo 52 del Régimen de Contrato de Trabajo (LCT, t.o. 1976). b) La sección especial establecida en el artículo 13, apartado 1) a del decreto 342/92). c) Los libros establecidos por la ley 12.713 y su decreto reglamentario 118.755/42 de trabajadores a domicilio. d) El libro especial del artículo 122 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario de la ley 22.248. Libreta y fondo de desempleo: trabajadores de la construcción: Según 22.250 decreto 1.309/96 Artículo 13º) La Libreta de Aportes es el instrumento de carácter obligatorio que expide el REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION con arreglo al régimen de la presente ley como medio para verificar su aplicación. En ella deberán consignarse los datos y demás constancias que determine la reglamentación. Al iniciarse la relación laboral, el empleador requerirá del trabajador la presentación de la libreta y este último deberá hacer efectiva su entrega en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de su ingreso. Si no contare con el citado documento deberá proporcionar al empleador dentro de ese mismo lapso, los datos requeridos para la inscripción, renovación de la libreta u obtención de duplicado, de lo cual se otorgará al trabajador constancia escrita que acredite su cumplimiento en término. El correspondiente trámite deberá ser iniciado por el empleador dentro de los quince (15) días hábiles contados desde la fecha de ingreso. Inscripción de Empleadores – Instituto de estadísticas y Registro d la industria de la construcción (www.ieric.org.ar) Requisitos Completar y firmar formularios que se adjuntan: "Solicitud del empleador" (firma/s certificada/s) "Anexo I" Declaración Jurada/Constitución del domicilio legal (firma/s certificada/s). Original y copia del formulario de la AFIP empleador(del mismo se verificará el N° de CUIT; la fecha de inscripción en la AFIP como empleador; actividad y cantidad de obreros declarados). En caso de sociedad, traer copia autenticada del Contrato o Estatuto. Si es una SA, adjuntar copia autenticada de la última acta de designación de cargos . 19-Conciencia Universitaria 2020 9 Si es una UTE, cada empresa integrante la la UTE deberá presentar una carta firmada por su Representante Legal, dando cuenta que con respecto a las obligaciones previstar en la Ley 22.250/80, asumen una responsabilidad solidaria por todos los trabajadores de la construcción contratados a los fines del emprendimiento. Si el firmante es apoderado, adjuntar copia autenticada del poder. Declaración Jurada (nota por duplicado hecha por la empresa y firmada por el/los representantes legales) declarando fecha de inicio de actividades y la nómina del personal obrero. Se debe informar la totalidad de los ingresos y egresos de obreros, desde el inicio de actividades en obra. Datos a consignar: apellido/s y nombre/s, N° de CUIL, fecha de ingreso, fecha de egreso, N° de libreta de aportes (si posee, adjuntarla). Queda exceptuado el personal administrativo, técnico, profesional y de supervisión. (Art. 2 inc. a) Ley 22250/80). Altas tempranas Al iniciarse la relación laboral, el empleador está obligado dentro, de los 15 días hábiles contados desde la fecha de ingreso del trabajador, a gestionarle la libreta por primera vez, o tramitar el duplicado o continuación en caso de obreros ya inscriptos. (Art. 13 Ley 22250/80). De lo contrario, deberá abonar los aranceles variables según la zona: ZONA "A" Pasados los 15 días... $ 54,00 Pasados los 30 días... $ 108,00 ZONA "B": Provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut Pasados los 15 días... $ 60,00 Pasados los 30 días... $ 120,00 ZONA "C": Provincia de Santa Cruz Pasados los 15 días... $ 91,00 Pasados los 30 días... $ 182,00 ZONA "C *": Provincia de Tierra del Fuego Pasados los 15 días... $ 108,00 Pasados los 30 días... $ 216,00 Zonas: A - B - C - C* : Pasados los 45 días hábiles deberá además abonar lo que corresponda según la Etapa Administrativa en que se encuentre y la DDJJ presentada (Remitirse a Resolución Conjunta, Complementaria y su Reglamentación publicadas en la página web IERIC). Aranceles de Inscripción Empresa Importe 19-Conciencia Universitaria 2020 10 Tipo A $ 750 Unipersonal- Sociedad de Hecho y Otras Tipo B $ 1.500 Sociedades formalmente constituidas EL CASO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
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