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1 Hola a todxs. Continuando con lo expuesto en la primera clase y lo dialogado en el encuentro por Zoom, vamos a seguir avanzando en el debate en torno a los fines de la pena. En uno de los primeros posteos del Campus Virtual propusimos la lectura del debate entre Carlos Nino y Raúl Eugenio Zaffaroni sobre los fines de la pena. He seguido atentamente los aportes de ustedes. Voy a intentar hacer un resumen de la situación. El debate se inicia a partir de la publicación de un libro de Zaffaroni llamado “En busca de las penas perdidas” . El libro fue publicado en 1989. Algunas ideas básicas de ese texto: “En la criminología de nuestros días es corriente la descripción de la operatividad real de los sistemas penales en términos que nada tienen que ver con la forma en que los discursos jurídicos -penales presuponen que operan, es decir, que la programación normativa se basa sobre una “realidad” que no existe y el conjunto de agencias que debiera llevar a cabo esa programación opera en forma completamente diferente… El dolor y la muerte que siembran nuestros sistemas penales están tan perdidos que el discurso jurídico-penal no puede ocultar su desbaratamiento, valiéndose de su vetusto arsenal de racionalizaciones reiterativas; nos hallamos frente a un discurso que se desarma al más leve roce con la realidad” (…) “La estructura de cualquier sistema penal hace que jamás pueda respetar la legalidad procesal. El discurso jurídico-penal programa un número increíble de hipótesis en que, a estar al “deber ser”, el sistema penal interviene represivamente de un modo “natural” o mecánico, pero las agencias del sistema penal dispone apenas de una capacidad operativa ridículamente inferior en comparación con la magnitud de lo planificado”. (….) “Si se criminalizasen todos los hurtos, todos los adulterios, todos los abortos, todas las defraudaciones, todas las falsedades, todos los cohechos, todas las lesiones, todas las amenazas, etc, prácticamente no habría habitante que no fuese varias veces criminalizado.” (…) “La selectividad estructural del sistema penal -que sólo puede ejercer su poder represivo legal en un número casi despreciable de las hipótesis de intervención planificada – es la más elemental demostración de la falsedad de la legalidad procesal proclamada por el discurso jurídico-penal. Las agencias ejecutivas 2 tienen ‘espacio legal’ para ejercer poder represivo sobre cualquier habitante, operando cuando lo deciden y contra quien lo deciden”. La operatividad real de los sistemas penales latinoamericanos: el genocidio en acto. No debe pensarse que sólo es la proyección futura de nuestros sistemas penales en el marco de un genocidio tecno-colonialista lo que marca la necesidad y urgencia de una respuesta marginal a la deslegitimación del sistema penal, sino que ya, ahora, nuestros sistemas penales están operando como un genocidio en acto. Además de la amenaza casi inmediata que estos sistemas penales implican en el cuadro de una tentativa de sometimiento tecno-colonialista, en estos momentos están ocultando con su inoperancia prácticamente todos los homicidios por negligencia e imprudencia que se cometen en la región (sólo en tránsito un millón de muertos cada diez años). En igual sentido, es difícil pensar que prácticamente haya condenas por homicidio o negligencia en la seguridad industrial, especialmente con el altísimo porcentaje de muertes entre obreros de la construcción en varios países. Por ejemplo, las investigaciones empíricas nos muestran que cerca del 90 % de las causas por muertes y lesiones culposas termina con archivo de las actuaciones, es decir, sin sustentar el correspondiente proceso. El aborto es prácticamente impune en la región, pese a la tipificación legal y a las frecuentes discusiones doctrinarias al respecto: no cabe duda que si la vida debe protegerse desde la concepción --como lo señala el Tratado Interamericano de Derechos Humanos-, en este rubro debe contarse un número de vidas quizá equivalente a un elevado porcentaje de la población que logra salir del seno materno (hay cálculos aterradores, aunque todos sean discutibles: por cada tres o por cada cinco personas que nacen una es abortada). Sin embargo, pese a esta inoperancia frente a muertes evitables en número muchas veces millonario, nuestros sistemas penales agregan más muertes, ejerciendo una violencia sin parangón. Hay muertes en enfrentamientos armados (unos pocos reales y la mayoría simulados, o sea, fusilamientos sin proceso); hay muertes por grupos parapoliciales de exterminio en varias regiones; hay muertes por grupos policiales o parapoliciales que implican la eliminación de competidores en actividades ilícitas (disputas por monopolio de distribución de tóxicos, juego, 3 prostitución, áreas de hurtos, robos domiciliarios, etc.); hay "muertes anunciadas" de testigos, jueces, fiscales, abogados, periodistas, etc.; hay muertes de torturados que no "aguantaron" y de otros en que a los torturadores "se les fue la mano"; hay muertes "ejemplarizantes", en las que se exhibe el cadáver, a veces mutilado, o se envían partes del cadáver a los familiares, practicadas por grupos de exterminio pertenecientes al personal de las agencias de los sistemas penales; hay muertes por error o negligencia, de personas ajenas a cualquier conflicto; hay muertes del personal de las propias agencias del sistema penal; hay alta frecuencia de muertes en los grupos familiares de ese personal y cometidas con las mismas armas que proporciona la agencia; hay muertes por uso de armas a cuya tenencia y adquisición se instiga permanentemente a la población y en circunstancias que nada tienen que ver con los motivos de esa instigación pública; hay muertes como represalia por el incumplimiento de palabras dadas en actividades ilícitas cometidas por personal de esas agencias del sistema penal; hay muertes violentas en motines carcelarios, de presos y de personal penitenciario; hay muertes por violencia ejercida contra presos en las prisiones; hay muertes por violencia entre presos; hay muertes por enfermedades no tratadas en las prisiones; hay muertes por altísima tasa de suicidios entre los criminalizados y entre el personal de todas las agencias del sistema penal (sean suicidios manifiestos o inconscientes) ; hay muertes. . . Si no fuese suficiente con todas estas muertes, en los momentos en que en cualquiera de nuestros países se desata una abierta represión política, las agencias ejecutivas del sistema penal tienen a su cargo buena parte de la misma, protagonizando secuestros, desapariciones forzadas de personas, homicidios, etc., en número masivo. La violencia cotidiana del sistema penal cae sobre los sectores más vulnerables de la pob1ació.n y, particularmente, sobre los habitantes de las "villas miserias", "favelas", "pueblos jóvenes", etc. No creemos que sea menester abundar mucho más en esto para percatarnos que estamos frente a un genocidio en acto.” Carlos Nino publica entonces un comentario bibliográfico sobre el libro de ERZ. 4 NINO. 1. LA DESCRIPCION DEL SISTEMA PENAL que hace ZAFFARONI: A. La descripción es correcta: abusos fuerzas seguridad (apremios, torturas, detenciones arbitrarias); defectos proceso penal (prisiones preventivas como penas, excarcelaciones rígidas, procesos lentos); ineficiencia defensa jurídica gratuita (vulnerabilidad, selectividad); legislacion penal objetable (represión consumo de drogas; penas draconianas); situación carcelaria dramática (hacinamiento, malos tratos, discriminaciones, corrupción sexual, drogas). Pero la descripción es gravemente INSUFICIENTE si no se la coloca en un contexto socioeconomico: la desigualdad de ingresos hace que los sectores mas probres sean más proclives a la comisión de una variedad de delitos. B. En cambio no parece tan claro por quéZ incluye a las muertes provocadas por accidentes de tránsito y a los abortos (p. 127/8) entre la violencia generada por el sistema penal. Se podría decir que los produce por omisión, pero sería contradecir su tesis de que el sistema penal carece en forma insuperable de toda eficacia preventiva.- C. El libro de Z contiene excesivas metáforas (prisiones: “jaulas”; penas privativas de libertad: “secuestros”), las que resienten la posibilidad de hacer distinciones y precisiones, debilitando el poder explicativo del discurso riguroso. D. El PRINCIPAL PROBLEMA de éste tramo del razonamiento es suponer que los males del sistema penal no pueden ser evitados. Pensamos que la amenaza de pena es efectiva para prevenir la comisión de actos dañosos (ejemplo del cepo). Algunos actos pueden y deben ser disuadidos (pej: genocidas de la última dictadura o las propios malos tratos en lugares de detención) 2. PRESUPUESTOS VALORATIVOS. • Comparto la sensibilidad de Z por la desigualdad y la explotación. Pero no hay en la obra de Zaffaroni propuestas al problema de la distribución (de las riquezas). • Queda oscuro en Z la legitimidad del proceso democrático: al fin y al cabo los sistemas penales están avalados por decisiones adoptadas a través de procesos democráticos. • Siendo N contractualista no defiende una pena retributiva: si no hay una relativa igualdad en las posibilidades de elección de los individuos, no se puede otorgar validez a su consentimiento de asumir una cierta responsabilidad penal, con el objeto de justificar a él una pena socialmente útil. Es decir: si la decisión de un individuo de cometer un delito está determinada por graves apremios que no sufren otros individuos de la sociedad, no es posible acudir a su consentimiento para justificar la imposición de una pena, aunque ésta sea socialmente útil. Sin embargo: sólo en casos extremos, de apremios debidos a una incidencia sumamente desigual de factores causales, es posible descalificar a individuos como generadores de decisiones vinculantes. 3. VELOS CONCEPTUALES. 5 • Z no es suficientemente crítico de la dogmática penal. Cuál es la critica concreta de NINO a la dogmática penal: toma de posiciones valorativas bajo el ropaje de técnicas aparentemente neutras, como el análisis conceptual; la apelación al legislador racional; la induccción jurídica: impiden la deliberación crítica y el control democrático de sus decisiones. • Por el contrario, Z descalifica a la llamada “escuela crítica del derecho”, inspirada en el pensamiento de Foucault. Por cierto que el Derecho es un discurso de poder y de dominación; lo que hay que discutir es bajo que condiciones ese poder está justificado y por lo tanto cuáles son los límites a ese poder. 4. UTOPIAS. • ABOLICIONISMO. Z parte de la base de que el abolicionismo es el ideal al que se debe intentar llegar. Frente a la objeción obvia sobre la indefensión en que se dejaría a la sociedad, Z apela a los cambios que deberían producirse en la misma sociedad (una comunidad fraternal de hombres y mujeres, movidos por impulsos altruistas, en la que o bien está ausente todo conflicto de intereses o ellos se resuelven por la mera persuasión o la comunión de sentimientos). EL PROBLEMA de ésta imagen no es que sea utópica sino que se trata de una utopía ilegítima: los grupos comunitarios que parecen acercarse mas a este ideal, como las comunidades cerradas o tribales, se alejan en otros aspectos sumamente relevantes: el desconocimiento del pluralismo y la falta de respeto por la autonomía personal (que conlleva la posibilidad de elección de ideales de vida divergentes y a veces conflictivos). Tan pronto se respeta ese pluralismo y esa autonomía, surge la posibilidad de CONFLICTOS PROFUNDOS, que muchas veces sólo pueden resolverse por la intervención coactiva de alguien. • INTERVENCION PENAL MINIMA, tratando de reducir la violencia del sistema penal. Un poquito de abolicionismo, en la forma de intervención mínima, puede ser sumamente riesgoso en un marco de considerable violencia. 5. MEDIOS. • Z propicia: ppio de reserva de ley (legalidad de las penas – inconstitucionalidad de las excesivas); máxima taxatividad (inconst. Máximos intedeterminados y tipos administrativizados); irretroactividad; subordinación a la ley sustantiva (por leyes, decretos, ordenanzas); ppio limitación máxima a la respuesta contingente (reforma sin debat público y consulta es demagógica e inconstitucional); ppio de lesividad (siempre afectacion Bjuridico para imponer una pena); ppio mínima proporcionalidad (magnitud entre sanción y lesión); trascendencia mínima de la intervención. • N: sólo represión delitos que afectan en forma grave e injustificada intereses de 3eros; adopción de alternativas penales menos cruentas que las penas de prisión; modificación del procedimiento penal incluyendo juicio por jurados y revisión de la pp.ppva; control fuerzas de seguridad; revisión sistema carcelario (ombudsman carcelario que informe en forma permanente al Congreso) 6 ZAFFARONI. 1. A. Estimo que es demasiado estrecho el criterio que se limita a explicar el sistema penal en América Latina por la vía de nuestro “subdesarrollo” y a confrontarlo con un sistema penal supuestamente no selectivo, no violento y no corrupto (que sería el de los países centrales). Nuestros países son marginales por corresponder a sociedades MAS violentas, MAS selectivas y MAS corruptas, PERO estas características las tienen TODOS los ejercicios de poder punitivo. 1. B. Insisto que las muertes causadas por accidentes de tránsito y abortos deben atribuirse al sistema penal: éste crea la ILUSION de una solución y, como generalmente sucede, la pacífica aceptación de que el problema se resuelve con el sistema penal (se cancela el problema), se normaliza la situación e impide la búsqueda de soluciones efectivas. 1. C. No creo caer en el exceso metafórico: soy conservador al llamar jaulas a las prisiones (3% de mortalidad anual en la población penal); institución de secuestro: una detención no legítima es un secuestro. 1. D. No hay ninguna verificación del efecto preventivo general de la pena. Diferencia entre la coacción en general (legítima para detener acto lesivo en curso: si un agente del Estado detiene a quién me sigue con un puñal o a quién pretende colocar una bomba, eso es claro que no es una pena). El cepo que detiene el vehículo NO es una pena, sino coacción directa que remueve un obstáculo. Pena es la multa que impone luego el tribunal de faltas. La pena existía y no previno nada. En ningún momento pretendo deslegitimar la coacción directa, aunque creo indispensable perfeccionar su control jurídico. En cuanto al genocidio, no creo que Europa no siga a otro Führer debido al efecto preventivo general de Nuremberg. • Nino parece pasar por alto que CUALQUIER SISTEMA PENAL ES SELECTIVO, que siempre van a la cárcel los protagonistas de conflictos burdos, que las cárceles no están llenas de asesinos y violadores psícópatas (que son una ínfima minoría utilizada como propaganda), sino de ladrones fracasados. • Cuando Nino me reclama pruebas complejísimas de que el sistema penal “no tiene ningún efecto beneficioso”, cae en una trampa que nos tiende el pensamiento antiliberal: en el plano social no hay nada que no tenga “ningún efecto beneficioso”: no existe el mal absoluto (de hecho, creo que la descripción que hace el preventivismo general es bastante cercana a la realidad: tiene un efecto tranquilizante o sedativo (normalizador). El problema es otro: se trata de saber si el precio que se paga en vidas y dolor de los pocos fracasados que se ponen a su alcance y sus limitaciones a la libertad que sufrimos todos con el pretexto de penar a esos torpes, están ética y políticamente justificados, y si no hay otros mecanismos de solución de conflictos más eficaces (queincorporen a la víctima). • Creo que se pueden reducir los males del sistema penal, pero no creo que se los pueda evitar porque son estructurales. No soy abolicionista, sino agnóstico respecto del sistema penal: no sé que pasara en un modelo de sociedad diferente. 7 • No me parece que se resuelva la tortura condenando a prisión a dos o tres policías de baja graduación; no creo que se resuelva la corrupción condenando a algún funcionario que perdió el poder . • Nino no me prueba la “utilidad social” de la pena más que a través de un nebuloso “sentido común”. La utilidad social de la pena, propia de la prevención general positiva (y del funcionalismo) es claramente inmoral: legitima la pena sobre el mas torpe y vulnerable como precio para tranquilizar al resto y darle una sensación de seguridad falsa. • En cuanto a la vinculación con el sistema democrático, no entiendo la objeción. Obviamente prefiero que la criminalización primaria sea llevada a cabo por una agencia legislativa de elección popular; pero ello no signifique que quién critique a la criminalización primaria emergente del Congreso Nacional sea un golpista. • Además, en esto se evidencia un grave error de percepción del poder: no es el legislador quien ejerce el poder punitivo, porque no tiene forma de controlar la criminalización secundaria (salvo a través de comisiones parlamentarias). EL PODER PUNITIVO ES EJERCIDO POR LAS AGENCIAS EJECUTIVAS y las únicas que pueden controlarlas cercanamente son los jueces. Son los empleados del poder ejecutivo los que eligen a los poquísimos candidatos a la criminalización secundaria y los que nos prohiben a N y a mi transitar sin DNI y nos amenazan con penarnos si no les gustan nuestras caras. No sería necesario que nos encontremos en el mismo calabozo para percatarnos que allí no nos metieron los representantes del pueblo. • En el seno de todo Estado de Derecho hay un Estado de Policía y cuando se debilita el primero, emerge el segundo. 4. En el tema de las utopías, Nino se aparta directamente de lo que digo. Me hace aparecer partidario de una utopía bucólica en la que todo se resuelve “por persuasión” o por “comunidad de sentimientos”. No creo en sociedades sin conflictos (ni comunistas ni idílicas): sí en sociedades con menores niveles de conflictos y especialmente en sociedades con mayores capacidad de resolución de conflictos. Ese es el motor de todo jurista democrático. • En cuanto al dcho penal mínimo, debe distinguirse nítidamente entre PODER PUNITIVO y DERECHO PENAL. La clave está en no creer que el Derecho Penal regula al poder punitivo, que es la eterna ilusión en que nos han entrenado. El derecho penal liberal bien entendido no puede ser mas que un discurso limitador y no tiene por qué ser legitimante. • Lo que no puedo compartir es que N crea que acudiendo al Poder Punitivo se resolverán los problemas de anomia de la sociedad argentina. Si se identifica coacción jurídica con Poder Punitivo se corren DOS riesgos: a) alentar desmesuradamente al estado de policía, tras la ilusión de que el poder punitivo ejercido por empleados del ejecutivo puede revertir la anomia; b) debilitar el estado de derecho y potenciar la anomia, al poner en crisis la confianza en cualquier clase de coacción jurídica, como consecuencia del descrédito en que cae la arbitrariedad punitiva. 8 NINO: • El que Z no parezca dar importancia al efecto preventivo general no sólo del cepo y de la grúa sino de penas más importantes, como la prisión, francamente me desconcierta. Todos vivimos múltiples circunstancias de la vida cotidiana en que la gente deja de cometer un delito o una falta por temor a la aprehensión policial, al procesamiento, al castigo. Como prueba, encuesta realizada por el Centro de Estudios Institucionales. • Me opongo a que se generalice sosteniendo que toda pena es inherentemente ineficaz, a que se ignore que la pena puede ser un medio de protección a los Derechos Humanos, a que se desconozca el obvio efecto preventivo general de algunas penas • La discusión debe ser cómo pueden atenuarse los efectos deletéreos de las penas más cruentas, que pena cruenta puede ser reemplazada por una pena menos nociva, que pena puede ser reemplazada por medidas de supervisión, o compensaciones civiles, etc. Y sobre todo debe discutirse cómo puede hacerse mas igualitario y menos discriminatorio el actual sistema penal, evitando que recaiga fundamentalmente sobre los sectores menos favorecidos socialmente. ZAFFARONI. • Con N mantenemos una diferencia : N prefiere conceptuar como “pena” a una coacción estatal Salimos del debate para analizar qué piensan éstos dos autores sobre la finalidad del castigo en sus obras. CARLOS NINO. EL PRINCIPIO DE ASUNCION DE LA PENA. NINO propone definir la pena sin hacer referencia a su conexión con el delito, mediante la mención de DOS diferencias relevantes entre ella y otras medidas coactivas aplicadas por el Estado. En PRIMER lugar, con la pena se busca someter a sus destinatarios a algún SUFRIMIENTO. El sufrimiento es un efecto intencional del acto de recurrir a ella (ya que se lo persigue como fin o como medio para otro fin). Esto NO ocurre en el caso de las otras medidas coactivas impuestas por el Estado: aunque también puedan producir efectos desagradables para sus destinatarios, ello es un mero subproducto y no constituye una parte esencial de la razón para recurrir a tales medidas. El sufrimiento de las personas sujetas a una ejecución civil no se procura como un fin en sí mismo o como medio para otro fin ulterior, sino que es, a lo sumo, una consecuencia necesaria de una privación cuya función no está relacionada con tal sufrimiento. 9 La SEGUNDA característica que distingue la pena de otras medidas jurídicas coactivas es la que la pena evidencia un SIMBOLO DE DESAPROBACION: la comunidad la considera un símbolo de la indignidad moral de los que la sufren. El mero conocimiento de que alguien es objeto de tales medidas, sin saber qué acto le diera lugar en concreto, provoca los mismos juicios y reacciones que se tienen en presencia de actos moralmente reprensibles. Este proceso se funda en el carácter distintivo de la medida. Ahora: esto no nos dice nada acerca de la JUSTIFICACION de la pena. El intento de justificar la pena no implica necesariamente alguna posición respecto a la validez de los objetivos que habitualmente se asocian a la pena como prevención general o especial. Para NINO la pena se justifica en base al principio utilitarista de la protección social. El daño que la pena supone es necesario y eficiente para evitar un MAL MAYOR, es decir por su capacidad de disminuir daños futuros a la sociedad en forma de delitos. Un delito tiene como consecuencia jurídica necesaria la pérdida de la inmunidad contra la pena de que la persona ha gozado hasta entonces. El individuo que comete un delito asume una sujeción jurídica a sufrir una pena y pierde las acciones, que de otro modo tendría, para obtener compensación o querellar criminalmente a los funcionarios por la privación de derechos que la pena supone. El individuo que ejecuta un acto voluntario, sabiendo que la pérdida de la inmunidad jurídica contra la pena es una consecuencia necesaria de su acto, CONSIENTE en esta consecuencia normativa, del mismo modo que un contratante consiente una consecuencia normativa que resulte del contrato y una persona que asume un riesgo consiente en perder la acción que de lo contrario tendría. Nino ve en la pena un instrumento necesario de protección social. El problema es legitimar la razón por la cual esa protección se obtiene a costa del sacrificio de un grupo de individuos: los autores de delitos. NINO encuentra esa legitimación en el CONSENTIMIENTO DEL AUTOR: “casi todos estaríamos de acuerdo en que la circunstancia de que una obligación hayasido asumida consensualmente provee al menos una justificación prima facie para ejecutar tal obligación en contra de la persona que la ha consentido”. EUGENIO ZAFFARONI. TEORIA NEGATIVA DE LA PENA. AGNOSTICISMO Antes de analizar la posición de Zaffaroni sobre el punto, que fue anticipada en “En busca de las penas perdidas” y en el debate con Nino, me parece oportuno mencionar lo siguiente para ponernos en contexto. 10 Dos grandes líneas de pensamiento, que proponen distintos modelos de sociedad, han contribuido a la deslegitimación del sistema penal: - Una de ellas, que parece remontarse al Iluminismo, legitima sólo un sistema penal basado en un “derecho penal mínimo” (Ferrajoli, Luigi). - Otra de ellas, deslegitima el ejercicio de poder de los sistemas penales conteporáneos y de cualquier otro (abolicionismo). Las críticas deslegitimantes del sistema penal llegaron de la mano del marxismo institucionalizado (Pasukanis) y no institucionalizado (Rusche-Kirchheimer, Baratta); del estructuralismo (Foucault), del interaccionanismo simbólico (Goffman) y de la fenomenología (Berger – Luckman). Dentro de las vertientes delegitimantes, es ineludible mencionar la teoría negativa de la pena del profesor Zaffaroni. Zaffaroni cuestiona las teorías legitimantes o positivas de la pena, a las que considera falsas y encubridoras de las reales funciones de la pena y del sistema penal . • Son FALSAS porque la pena no es un bien para nadie ni un bien para la sociedad. Zaffaroni destaca que las funciones manifiestas asignadas por las teorías positivas de la pena han resultado contradictorias e incompatibles, fracasando como pretendido límite material al jus puniendi. En su opinión, no puede demostrase científicamente que la pena tenga un fin positivo porque el sistema judicial hace una obligada selección de casos que van a ser procesados por el sistema penal, y esa selectividad es lo que determina al sistema penal en todo el mundo. Para Zaffaroni, las Teorías positivas parten de un “deber ser” sobre una idea del sistema penal que no existe en el “ser”. En consecuencia, propone construir una teoría negativa o agnóstica de la pena que la conciba a partir de su realidad: “sólo apelando a una teoría negativa (o agnóstica) de la pena, es posible delimitar el horizonte del derecho penal sin que su acatamiento provoque la legitimación de los elementos del estado de policía”. ¿Qué significa un concepto negativo o agnóstico de pena en el pensamiento zaffaroniano? Básicamente que la misma queda reducida a un mero acto de poder, que sólo tiene explicación política. 11 Incorporando las referencias ónticas, es posible construir el concepto teniendo en cuenta que la pena es una coerción, que impone una privación de derechos o un dolor y que no repara ni restituye, ni tampoco detiene las lesiones en curso ni neutraliza los peligros inminentes. Zaffaroni propone un concepto negativo y agnóstico de la pena: “(a) una coerción, (b) que impone una privación de derechos o un dolor, (c) que no repara ni restituye, (d) ni tampoco detiene lesiones en curso o neutraliza peligros inminentes”. La pena, por lo tanto, queda reducida a un acto de poder que sólo tiene explicación política. Su propuesta consiste en limitar la violencia selectiva del sistema penal por medio de la teoría del delito, pautando las decisiones de las agencias judiciales con el objetivo inmediato de establecer límites máximos de irracionalidad tolerable en la selección incriminadora del sistema penal. Estos límites deben referirse tanto a la actuación discriminatoria de la selección criminalizante como a la duración, intensidad y extensión del ejercicio del poder punitivo sobre el criminalizado; además, debe ponerse en práctica por medio de la adopción de algunos principios, entre los cuales se podría destacar: (a) Principio de la reserva legal o de exigencia máxima de legalidad en sentido estricto: se exigirá el máximo de respeto a la legalidad de las penas y de todos sus presupuestos. (b) Principio de la máxima taxatividad: deben ser entendidos como inconstitucionales los tipos penales sin límites precisos, las escalas penales con máximos de pena indeterminados, los tipos penales en blanco y las aplicaciones de integración analógica en materia penal. (c) Principio de no retroactividad: la ley penal no podrá aplicarse a hechos anteriores a su entrada en vigencia, en función de la posibilidad abstracta de que se tenga conocimiento previo de la prohibición legal y de la imposición de la pena. (d) Principio de máxima subordinación a la ley penal sustantiva: impone el rechazo de leyes, reglamentos, decretos y ordenanzas que, en el ámbito procesal ejecutivo o administrativo, introduzcan limitaciones a derechos que no sean consecuencia directa y necesaria de lo que dispone la ley penal. (e) Principio de representación popular: las leyes penales sólo pueden ser creadas por las agencias legislativas constitucionales con representación popular. (f) Principio de la limitación máxima de la respuesta contingente: las agencias judiciales deben rechazar y declarar inconstitucionales las reformas legales represivas introducidas en la legislación penal sin el debido debate público participativo y sin consulta a técnicos responsables, como manera de refrenar la propagación del derecho penal simbólico. 12 (g) Principio de lesividad: se debe entender como irracional, y por lo tanto ilegal, la pretensión de imponer pena a conductas que no generen un conflicto.- (h) Principio de la mínima proporcionalidad: más allá de que la pena sea siempre irracional e incapaz de solucionar conflictos, cuando su irracionalidad sobrepase los límites de lo tolerable, castigando de forma demasiado severa conductas de lesividad ínfima o inexistente, debe ser rechazada.- (i) Principio del respeto mínimo a la humanidad: la pena privativa de liberdad es, intrínsecamente, inhumana. Cuando su inhumanidad, sin embargo, sobrepase los límites aceptables, causando repugnancia a los más elementales sentimientos de humanidad, lesión gravísima a la persona o implique más sufrimento del que ya padeció el sujeto en razón del hecho, las agencias judiciales deben dispensar la pena o aplicarla en el mínimo legal. (j) Principio de idoneidad relativa: más allá de que la actuación del sistema penal sea estructuralmente incapaz de solucionar conflictos, los organismos judiciales deben exigir al organismo legislativo para que no intente librarse de los conflictos por medio de soluciones simbólicas (aparentes) que, en verdad, sólo ocultan dichos conflictos. k) Principio limitador de la lesividad a la víctima: la víctima de infración penal es siempre doblemente lesionada; una primera vez por el hecho delictivo, una segunda vez por la expropiación (confiscación) de su conflicto por el Estado. El organismo judicial no debe tolerar que se use todavía más a la víctima, inflingiéndole innecesario sufrimento con la intervención del sistema penal contrariamente a su voluntad. (l) Principio de trascendencia mínima de la intervención punitiva: toda pena sobrepasa la persona del criminalizado, dado que éste es parte de un grupo que queda alcanzado, por rebote, por la intervención del sistema penal. Las agencias judiciales deben, sin embargo, intentar que esta transcendencia de la pena a terceros sea la mínima posible, rechazándola cuando sobrepase los límites de irracionalidad admisibles. A partir de esta teoría negativa y agnóstica de la pena es que Zaffaroni lee el rol de la agencia judicial las garantías penales, y construye su teoría del delito. En todos los casos, la tarea de los jueces y del derecho penal no es otra que establecer límites a un desbocado poder punitivo, que evitar que el Estado de derecho devenga en un Estado de policía. En este orden de ideas, afirma que “la función más obvia delos jueces penales y del derecho penal (como planeamiento de las decisiones de éstos), es la contención del poder punitivo. Sin la contención jurídica (judicial), el poder punitivo quedaría librado al puro impulso de las agencias ejecutivas y políticas y, por ende, desaparecería el estado de derecho y la República misma”. 13 En otras palabras, el compromiso de Zaffaroni es concebir al derecho penal como una suerte de semáforo, que da luz verde al poder punitivo que ya se está ejerciendo sobre una persona imputada por un delito grave (un homicidio, una violación, etc.) y enciende luz roja para detener su avance cuando se trata de un hecho insignificante (un chico fumando marihuana en la plaza, un hurto de un paquete de galletitas de un supermercado), o bien, la luz amarilla para decidir luego lo que hará en otros casos no tan claros. Como se lee con nitidez, no es un semáforo abolicionista, no es un semáforo trabado en rojo, sino que es un semáforo que establece límites al poder punitivo, y al hacerlo -y el propio Zaffaroni lo reconoce-, también legitima algunos de sus aspectos. En el debate se hizo referencia a las perspectivas abolicionistas. Ahora… ¿de qué hablamos cuando hablamos de abolicionismo? PERSPECTIVAS ABOLICIONISTAS. El abolicionismo es producto de la misma política contracultural de los años sesenta que dio origen al radicalismo cultural de la teoría del etiquetamiento y al radicalismo político de la criminología crítica. El abolicionismo no es una teoría acabada ni fácil de sistematizar. Grandes victorias del abolicionismo han consistido en la eliminación de la esclavitud, la erradicación de los castigos corporales o la derogación de la pena de muerte en diversos países. Desde hace algunas décadas, las propuestas abolicionistas van desde quienes propugnan la derogación de la pena de prisión hasta quienes directamente proponen la abolición del sistema penal en su conjunto. Estas ideas cuestionan la operatividad real del sistema penal y la validez de sus prespuestos institucionales. El paradigma abolicionista suele tener como referencia teórica los trabajos de Nils Christie, (sociólogo noruego), Louk Hulsman, (criminólogo holandés) y Thomas Mathiesen (sociólogo noruego). Hulsman fue profesor de Derecho Penal en la Univesidad de Erasmus, Roterdam desde 1964. Con humor, solía sostener que era el propio profesor que trataba de abolir su posición en el derecho penal. Durante mucho tiempo, Hulsman trató de desarrollar criterios racionales de criminalización y penalización. Sin embargo, se fue convenciendo que sería mejor ABOLIR el sistema penal en 14 su totalidad debido a la abrumadora contraproductividad del sistema en relación con sus objetivos, particularmente las ideas de resocialización y prevención. En opinión de Hulsman, las tres razones principales que hacen al sistema de justicia penal un problema social en sí mismo son: • Que causa un sufrimiento innecesario, que además está igualmente repartido. • Que roba el conflicto a las verdaderas víctimas. • Que apenas influye en aquellos que se ven directamente involucrados. Ahora bien, frente a la pregunta de cómo lograr la abolición, Hulsman responde que su pretensión es la abolir la administración estatal centralizada de la justicia penal. La organización burocática del sistema penal roba el conflicto a los que están directamente involucrados y, en consecuencia, trata problemas que éstos no tienen. La abolición del sistema penal centralizado tendría dos efectos importantes: a. La eliminación de los problemas sociales causados por el sistema, como la fabricación de personas culpables, la estigmatización de los prisioneros, el robo del conflicto por el Estado, la marginalización de determinados grupos, la dramatización de los conflictos por los medios de comunicación, etc. b. La articulación de otros tipos de solución de conflictos, mucho mas vinculados con la experiencia inmediata de los que están directamente involucrados. En esa línea de pensamiento, Hulsman propone una estrategia para llevar adelante su política penal abolicionista en tres direcciones: 1. Evitar la criminalización de situaciones problemáticas. Pensar en criterios como el principio de subsidiariedad, sobre los costos y beneficios del sistema penal y sobre la capacidad del sistema penal. 2. Reducir la aplicación del sistema penal. Desarrollar una estrategia para la descriminalización. Trabajar en la reducción de la legislación penal como en la reducción de las actividades del sistema de justicia penal. 3. Crear alternativas al enfoque de la justicia penal frente a situaciones problemáticas. Remplazar el control social del sistema de justicia penal por otras formas de control social compensatorias, terapéuticas o conciliadoras. El gran problema de la propuesta abolicionista es la ausencia de una teoría general del Estado abolicionista, que de fundamento ético y contenido programático a las instituciones básicas de 15 un Estado de ese tipo. Más allá de las genéricas propuestas de reemplazar la pena por sanciones civiles, mecanismos composicionales o reacciones espontáneas, lo cierto es que estas teorías no han elaborado una teoría general de la coerción estatal que explique qué instituciones concretas abordarán los conflictos que actualmente caen baja la órbita punitiva. No es difícil imaginar el funcionamiento de un proceso de composición para conflictos que involucran el honor, la propiedad, los poderes públicos, etc. lo que no sabemos es cómo funcionaran las genéricas propuestas abolicionistas, como la composición o el derecho privado o lo que sea que suplante al sistema penal respecto de eventos como o los que hoy llamamos “genocidio”, terrorismo”, “homicidio” , “crimen organizado”, “secuestros”, etc. La ausencia de penas no eliminará las venganzas privadas. Supongamos que de un día para el otro se derogan todas las leyes penales y se establece que todas las discrepancias serán resueltas por leyes civiles. ¿significará esto la desaparición de las penas?. Es evidente que no, ya que es de suponer que algunas víctimas comiencen a reaccionar frente a las agresiones y apliquen penas por sí mismas, con lo que el Estado sin penas será un Estado con penas. La aparente abolición de las penas importará, en realidad, la consagración de las penas privadas. Lo que le falta al abolicionismo es una teoría de la coerción del Estado abolicionista, que permita entender qué es el abolicionismo y le otorgue el sustento ético y programático que lo transforme en una propuesta viable. Cuál es la diferencia entre los abolicionistas clásicos y Zaffaroni: para Zaffaroni la abolición del sistema penal es un objetivo estratégico al que debe llegarse mediante la constante contención del poder punitivo (esa contención se lleva adelante mediante la permanente lucha a favor del estado de derecho y en contra del estado de policía); mientras que para los abolicionistas la desaparición del sistema es un medio, un ya, un ahora, que no se traduce en propuestas concretas. Bueno, dejamos acá ése segundo encuentro. Nos encontramos en la semana en la aplicación Zoom para discutir las cuestiones que acá presentamos. Dejo algunos artículos como lecturas complementarias: - Un trabajo de Daniel Rafecas proponiendo una mirada crítica a la teoría agnóstica de la pena . - Un comentario de Diego Freedman a la obra de Zaffaroni, Alagia y Slokar cuando fue publicada (año 2000). 16 - Una entrevista a Louk Hulsman realizada por el periódico Pagina 12 en 2006. - La publicación “Política Criminal y abolicionismo. Hacia una cultura restaurativa” de la Universidad Externado de Colombia. Cuidense. Quédense en sus casas y en la semana nos comunicamos a través de Zoom. Juan Tapia.
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