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Título: El grave problema de la comercialización de productos con marca falsificada Autor: Núñez, Javier F. Publicado en: Cita Online: 0003/012 SUMARIO: I. Introducción: toma de posición frente al problema.- II. Encuadre jurídico de la comercialización de productos bajo marca falsificada.- III. Las dimensiones del problema.- IV. A modo de conclusión I. INTRODUCCIÓN: TOMA DE POSICIÓN FRENTE AL PROBLEMA La decadencia estructural en lo económico y social de la República Argentina -ello, a pesar de alguna que otra coyuntura favorable- se ha manifestado, entre otros fenómenos, a través de la conformación de un entramado económico paralelo -ilícito en un sentido amplio-, en oposición a otro que cumple o procura cumplir con las cargas laborales e impositivas y con la normativa de salud pública, preservación del medio ambiente, tutela de la lealtad comercial, defensa del consumidor, respeto a la propiedad industrial e intelectual ajena, etc. La economía paralela, informal o subterránea es una consecuencia de la pauperización progresiva de nuestra sociedad, pero también del voluntario irrespeto a la ley y de la ignorancia sobre la necesidad y el valor de la norma jurídica para posibilitar una adecuada convivencia y una base institucional sólida al desarrollo, esa esencial asignatura reiteradamente postergada o no encarada seriamente como política de Estado por las sucesivas administraciones de turno en los últimos cuarenta años. Por ello el Estado, en todos sus niveles de gestión (nacional, provincial y municipal), posee una enorme responsabilidad frente a este fenómeno, tanto por omisión (vgr., deficiencia o inacción en la preservación de la seguridad y del cumplimiento de la norma jurídica -lo que los anglosajones llaman enforcement-) como, desafortunadamente, por acción (vgr., corrupción administrativa o falta de idoneidad en funcionarios o agentes). Así las cosas, la existencia de una "economía paralela" o informal es una demostración cabal del subdesarrollo nacional. Y robusta y diversificada como se encuentra en la actualidad tal economía, uno sus segmentos más significativos en cuanto a su impacto en términos monetarios es la fabricación y comercialización de productos en violación a los diversos derechos de propiedad intelectual e industrial, esencialmente marcas y derechos de autor y conexos. Esta mercadería con marca falsificada y pirata suele implicar una compleja gama de delitos e incumplimientos a la normativa vigente: contrabando, defraudación a la propiedad intelectual, evasión fiscal, explotación laboral y reducción a la servidumbre, violación al régimen inmigratorio, corrupción administrativa, etc. Este andamiaje económico subterráneo, por otra parte, suele estar gestionado o administrado por asociaciones ilícitas con alto nivel de organización, y en muchas circunstancias es una fuente de financiación de otros delitos, o bien una forma de diversificar actividades prohibidas por parte de dichas bandas criminales (de este modo, la falsificación y la piratería pueden o suelen acompañar, aprovechando los mismos canales de distribución, al tráfico de drogas y armas, a la venta de productos legítimos pero robados o contrabandeados, etc.). Notará el lector que lo antedicho ha sido enfocado desde el punto de vista del oferente. Pero ¿y en lo que respecta al sector demandante? Es claro que para que tal segmento de la economía marginal persista, o aun florezca, debe poseer demanda. Y allí está, palpitante, en cada feria del interior del país o del conurbano bonaerense, y en cada puesto informal callejero de los mejores barrios de la Capital Federal, donde proliferan los productos piratas y con marca falsificada. Respecto de la razón de ser de tal demanda la situación es compleja: la amalgama de la sempiterna crisis económica nacional (generada, entre otras razones de peso, por la insistencia en un modelo productivo generador de commodities de escaso valor agregado y profundamente desigual en lo distributivo), la búsqueda ficticia del status social y económico jamás alcanzado -o el mantenimiento imaginario del perdido- mediante el consumo de las falsificaciones de las grandes marcas de indumentaria, accesorios y productos suntuarios (cuya estrategia de marketing se sustenta, en muchos casos, en la explotación del sentido de la pertenencia o del ansia de pertenecer a los estratos sociales más elevados) y el irrespeto o la falta de conciencia sobre el real valor de la creación y el esfuerzo del otro constituyen un caldo de cultivo que los falsificadores y piratas captan con claridad y aprovechan en consecuencia. Cada producto ilícito resultante de la falsificación y la piratería que se incorpora al mercado supone la pérdida proporcional de (a) puestos de trabajo registrados más o menos estables y controlados por la autoridad de aplicación, (b) de ingresos fiscales (1) y de la seguridad social y (c) de inversiones en actividad industrial genuina: el sector de demanda cubierto por el comercializador pirata es un sector perdido para el productor o Documento © Thomson Reuters Información Legal 1 fabricante legítimos. Y la disminución de la producción y comercialización de productos lícitos en manos de la precariedad y criminalidad de la falsificación marcaria y la piratería es una derrota en la búsqueda y logro del desarrollo. Hecha la necesaria introducción -que implica una toma de posición frente a la cuestión cuyo estudio se pretende asumir-, nos circunscribiremos a continuación a analizar el grave problema que para nuestro país supone la comercialización de productos con marca falsificada o fraudulentamente imitada, no antes sin aclarar que la comercialización de productos piratas (lesivos del derecho de autor y conexos) es tanto o más grave aún que el objeto de nuestra atención. II. ENCUADRE JURÍDICO DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS BAJO MARCA FALSIFICADA El art. 31 inc. d ley 22362 de Marcas y Designaciones Comerciales (2) expresa que será reprimido con prisión de tres meses a dos años (pudiendo el juzgador aplicar adicionalmente una multa) "el que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con marca registrada (3) falsificada o fraudulentamente imitada". Debe quedar claro que no estamos aquí ante el supuesto de la falsificación o imitación fraudulenta del signo distintivo. En tal sentido, "la venta es un delito distinto del delito de falsificación [contrefaçon]: posee una existencia propia y entraña una responsabilidad especial" (4). La falsificación del signo distintivo es el comienzo de una cadena ilícita que continúa con la aplicación no autorizada del signo falsificado o fraudulentamente imitado al producto, la distribución del producto ilícitamente marcado y su comercialización al consumidor final. Así, "la falsificación y la imitación fraudulenta, son meras fabricaciones materiales de los signos espurios; el uso de marca falsificada o fraudulentamente imitada, consiste en la aplicación del signo al producto, y puede no afectar al consumidor, que no tiene contacto con estas acciones, que en definitiva preparan la venta: sólo con ésta se consuma el engaño" (5). Consecuentemente, el tipo penal descripto en el art. 31 inc. d del régimen marcario vigente "se refiere al último paso en la cadena de los delitos marcarios ...Con la realización de este delito se causará un daño cierto al titular de la marca, puesto que es a partir de su concreción, cuando se hace la compra, que el titular de la marca habrá perdido una venta" (6). Sin ánimo de ensayar una escala de gravedad delictual, lo cierto es que, respecto del titular o licenciatario de los derechos marcarios, este accionar ilícito es el que más lo perjudica. Se justifica entonces que "si la ley castiga a los que falsifican o imitan marcas registradas, preparando la defraudación que supone la venta, con mayor razón debe castigar a quienes, para vender sus productos, utilizan marcas falsificadas o imitadas" (7). La conducta típica sub examine queda configurada para nuestro derecho judicial conla sola puesta en venta de la mercadería, aun cuando no se haya hecho exhibición o publicidad de la misma. Resultará suficiente así que se encontrare en el local del negocio o en sus depósitos, ya que la venta se formaliza con sólo ser solicitada por el comprador (8). Ahora bien, también nuestra jurisprudencia ha puntualizado que la simple tenencia de un bolso con varias prendas de vestir que lucían marcas falsificadas -sin que hayan sido expuestas al público- no constituye el delito de tentativa de venta de productos o servicios con marcas fraguadas contenido en el art. 31 inc. d ley 22362, al tratarse de actos preparatorios no punibles (9). Finalmente, el art. 31 ley 22362 reprime la venta -y no la compra- de mercadería con una marca registrada falsa (10). Entendemos, no obstante, que si bien el tipo penal no enmarca a la adquisición del producto bajo marca falsificada con finalidad de consumo final, sí abarcaría a la compra con propósito de reventa o distribución, de locación, de permuta, de soporte a la prestación de servicios, de almacenamiento, depósito o transporte como auxilio logístico al circuito de distribución, etc., por cuanto nos encontramos frente a actos de comercialización alcanzados por el tipo penal en cuestión, entendiéndose el concepto de comercializar como el otorgamiento a un producto específico de condiciones y vías de distribución para su venta, según la primera acepción aceptada por la Real Academia Española. De la misma manera, el almacenamiento o depósito, la locación (excepto del lado del locatario, y siempre y cuando éste no tenga una finalidad mercantil), la permuta (excepto si lo trocado se consume en forma final) o el transporte de mercadería falsificada implicarían cada uno de ellos una manera de comercialización alcanzada por el tipo penal, independientemente de si ha habido o no adquisición previa. III. LAS DIMENSIONES DEL PROBLEMA Sólo puede comprenderse el grave problema que para nuestro país implica la comercialización de productos bajo marca falsificada si intentamos ensayar un análisis de las dimensiones del mismo. Documento © Thomson Reuters Información Legal 2 En primer lugar, debe entenderse que tal comercialización ilícita es un problema internacional, no sólo local, dado que suele involucrar actividad criminal transnacional o transfronteriza. En este último contexto, la Argentina cuenta con un punto caliente para la falsificación marcaria y la piratería internacionales: la Triple Frontera, compartida con Brasil y Paraguay, con lo que la persecución de estos delitos en esta zona geográfica requiere de la necesaria cooperación de todos los países involucrados (11). Se ha manifestado al respecto que "por cerca de tres décadas, la Triple Frontera ha servido como un centro de operaciones favorable para falsificadores, contrabandistas y evasores de impuestos, y ha ganado una reputación de ser uno de los lugares más ingobernables del planeta... A pesar de los repetidos y persistentes reclamos de la industria, los productos piratas y con marca falsificada han literalmente saturado la región, especialmente en la ciudad fronteriza paraguaya de Ciudad del Este" (12). Enfatizamos, entonces, que la comercialización de productos piratas y bajo marca falsificada posee características mundiales y asimismo de gran envergadura, por las sumas dinerarias que genera y moviliza. Y ello se debe, esencialmente, a: "a) la creciente sofisticación y la organización de los falsificadores comerciales; b) la creciente internacionalización de sus efectos; c) el enorme aumento del tamaño, ámbito, diversidad y éxito en sus esfuerzos" (13). Concentrémonos ahora en nuestro ámbito interno. El iter de los productos piratas o con marca falsificada se desarrollaría a través de "una operatoria, común, usual y perversa: 1) circuitos clandestinos de fabricación de mercaderías falsificadas o inductoras a error o engaño al consumidor, o pirateadas; 2) maniobras ilegales, que incurren en actos de contrabando documentados o no para su ingreso (...); 3) circuitos clandestinos de distribución mediante estructuras celulares, incluyendo logística y estrategias que nos recuerdan a otro tipo de productos más peligrosos (...); 4) venta en negro utilizando mano de obra de inmigrantes ilegales que suelen traer las mismas organizaciones (...); 5) por último: puesta en manos de consumidores estafados o presuntamente estafados" (14). La comercialización ilícita a gran escala de productos bajo marca falsificada se daría especialmente en rubros como el de los perfumes, los accesorios femeninos, los repuestos para autos, la marroquinería, los relojes, los juguetes, los electrodomésticos, las zapatillas, los aparatos electrónicos, los discos compactos (CD) y las películas en DVD (en este último caso, involucrando asimismo piratería de los derechos de autor y conexos respectivos) y la ropa (que, como en el caso de los relojes y los juguetes, podría implicar también piratería de los diseños o modelos industriales involucrados). El caso de la comercialización de indumentaria bajo marca falsificada (incluyendo en este rubro tanto la ropa como el calzado) es alarmante, y puede provocar en el corto plazo el colapso y ulterior desaparición de la industria nacional en tales rubros, ya golpeada por la competencia de productos aparentemente legítimos (15) oriundos de China o India. Así, "según la Cámara Industrial Argentina de la Indumentaria (CIAI.) ... para la industria textil las pérdidas provocadas por el contrabando y la falsificación de marcas (...) suman más de 1200 millones de pesos anuales" (16). Las marcas adulteradas suelen ser las de alto renombre a nivel internacional y local: Louis Vuitton, Adidas, Nike, Levi's, Lacoste, Yves Saint Laurent y Polo Ralph Lauren por citar algunas de ellas. Los productos con dichas marcas falsificadas podrían ingresar al país vía contrabando, o aun a través de los canales aduaneros regulares, pero también serían fabricados por la pseudoindustria clandestina local, que estaría alcanzando niveles de imitación tristemente destacables (17): "...según investigadores policiales, el cordón industrial del conurbano bonaerense es el lugar elegido para instalar estos talleres clandestinos. Berazategui, José C. Paz y Florencio Varela son las zonas donde se concentra la mayor cantidad de fábricas que hacen imitaciones de muy buena calidad" (18). Por su parte, y de acuerdo con información que la prensa escrita de todo el país viene divulgando desde hace algunos años (supuestamente con base en información policial y de las autoridades judiciales e impositivas y en investigación propia), los principales lugares para distribuir y comercializar esta mercadería ilícita serían ciertas ferias mayoristas y minoristas desperdigadas por todo el país, pero especialmente en Capital Federal y el conurbano bonaerense. En tal sentido, "las más populares son la feria de La Salada (19) (...), un predio que funciona en Lomas de Zamora; el paseo de compras El Galpón de Retiro (...); el Mercado Central, con más de 800 puestos de venta; la feria conocida como Bolishopping, en Pilar, y dos centros de distribución mayorista en José C. Paz (...)" (20). En la ciudad de La Plata, por su parte, el fenómeno conocido como de las "ferias paraguayas" estaría en la mira desde hace algunos años, por la presunta venta de indumentaria falsificada (21). En el Noroeste argentino "la falsificación de las primeras marcas es grosera"; y "en Tucumán, según datos Documento © Thomson Reuters Información Legal 3 del Ministerio de Economía, la venta ilegal obtiene alrededor de $ 480 millones" (22). Desde ya, toda esta información, que ha tomado estado público desde hace algunos años, debería ser verificada por las autoridades judiciales competentes en las áreas geográficas implicadas, a fin de iniciar las investigaciones que correspondieren e individualizar los hechos delictivos y los posibles responsables sin imputaciones infundadas y con la salvaguardia de todas las garantías constitucionales, dando así elnecesario salto cualitativo desde la especulación periodística a la demostración en sede judicial. De todas maneras, todos estos datos demuestran indiciariamente -y sin necesidad de imputar a personas o entidades, o precisar lugares sin una sentencia firme previa, lo que resulta ámbito exclusivo de la justicia en un Estado de Derecho- que los medios de comunicación, fieles a su misión esencial, están reflejando el malestar de los agentes de la economía formal respecto de la economía marginal y su competencia desleal en lo atinente a la falsificación marcaria, fenómeno que parecería no sólo estar presente sino asimismo en permanente crecimiento. IV. A MODO DE CONCLUSIÓN Vemos, pues, que estamos frente a un grave problema, con consecuencias trágicas para el desarrollo nacional si no son detenidas a tiempo; ello, a través de un plan unificado de prevención y combate a la falsificación marcaria (que debería incluir a la piratería y a toda defraudación a los derechos de propiedad industrial), en donde las tareas internas deben estar en sintonía con las internacionales, en un franco clima de cooperación con los Estados vecinos y con aquellos cuyos nacionales (individuos o empresas) están padeciendo la conculcación de sus derechos marcarios. Desde el punto de vista jurídico, el principal problema no radica en el quantum de las penas privativas de la libertad o pecuniarias (multas, aunque en este caso somos de la idea de su aumento), sino en la aplicación efectiva de las mismas. Y ello es tan válido para la República Argentina como para los otros Estados en donde la falsificación marcaria causa estragos: "...los problemas que plantea el counterfeiting son en gran medida (aunque no exclusivamente) prácticos más que de carácter legal... el principio que permanece constante es que la protección contra la piratería no es solamente el ejercicio legal de promover una acción por violación de derechos sino que es un ejercicio práctico: `detener la actividad ofensiva'" (23). De esta manera, el Estado, con la colaboración estrecha de los actores privados, debe asumir el firme compromiso de combatir esta actividad criminal organizada, con plena conciencia de los daños que produce y producirá a la economía nacional, y cesar en su inacción o en su accionar aislado, o sin inserción en un plan orgánico y de largo plazo. Con relación al consumidor de la mercancía pirata o con marca falsificada, entendemos que la persecución criminal es inaceptable, o al menos estéril. Allí debe utilizarse la persuasión y la educación. Debe instruirse a cada persona desde su educación elemental sobre el valor de las ideas y creaciones propias, y sobre la necesidad de respetar las ideas y creaciones de los otros, sea una marca mercantil, una innovación técnica o una obra literaria. Nuestra cultura de la copia debe ser desarraigada, y dar paso a una cultura del orgullo por la propia creatividad y sus aplicaciones prácticas estéticas o utilitarias (lo que dará conciencia de su valor y de la necesidad de su defensa) y de la debida consideración a la creatividad ajena y sus respectivas aplicaciones (lo que dará conciencia de la gravedad de su defraudación). Además, debe informarse al consumidor sobre la forma de detectar o individualizar las falsificaciones o productos pirata -cuando ello fuera posible- o sobre la conducta o las características de los falsificadores o piratas, y explicársele también acerca de las consecuencias nocivas del consumo de tales mercancías, tanto para él como para su país. Aquí el sector privado tiene tanta responsabilidad como el público en el suministro y explicación de información completa, comprensible, comprobable y suficiente. Es una tarea ardua, pero dará resultados positivos, y éstos supondrán sin duda un aporte nada despreciable a la implementación de una sólida política global de desarrollo económico y social. NOTAS: (1) Se ha puntualizado al respecto que "el Fisco debe afrontar una gran evasión impositiva, en nuestro caso la falsificación ronda algo así como el 5% del PBI. sin contar la influencia de los delitos conexos con lo que el perjuicio se eleva al doble" (Porcel, Roberto, "Perjuicios de la falsificación marcaria", diario Clarín, Suplemento Económico, 6/3/2005, http://www.clarin.com/suplementos/economico/2005/03/06/n-02801. htm (fecha de consulta: 17/7/2006). (2) B.O. del 2/1/1981 (LA 1981-A-8). (3) Debe recordarse que la tutela penal de los derechos marcarios necesariamente requiere la previa y efectiva inscripción, tal como lo dispone el art. 4 ley 22362 (arg. C. Nac. Crim. y Corr. Fed., sala 1ª, 14/2/1986, Documento © Thomson Reuters Información Legal 4 "Kobi, Mario y otro" , LL 1986-D-540). (4) Pouillet, Eugéne, "Traité des Marques de Fabrique", 1912, Ed. Marchal & Godde, París, p. 331. (5) Bertone, Luis E. y Cabanellas de las Cuevas, G., "Derecho de Marcas", t. II, 1989, Ed. Heliasta, p. 169. (6) Otamendi, Jorge, "Derecho de Marcas" , 1995, Ed. Abeledo-Perrot, p. 283. (7) Breuer Moreno, Pedro C., "Tratado de marcas de fábrica y de comercio", 1946, Ed. Robis, ps. 416 y 417. (8) Siguiendo a Ledesma, J. C., "Derecho Penal Industrial", 1987, Ed. Depalma, p. 62, arg. C. Fed. San Martín, sala 1ª, 13/3/1997, "Muñoz, Ricardo R." , LL 1997-E-903. (9) Arg. C. Nac. Crim. y Corr. Fed., sala 1ª, 12/6/2000, "Medrano de Claros, Irma", LL 2001-C-706. (10) Arg. C. Nac. Crim. y Corr. Fed., sala 1ª, 12/6/2000, "Medrano de Claros, Irma", LL 2001-C-706. (11) Ya ha habido muestras de tal cooperación. Interpol llevó a cabo la "Operación Júpiter-Sudamérica", que se inició "en noviembre de 2004 con el apoyo y participación de las fuerzas policiales nacionales de la Argentina, Brasil y Paraguay. La Aduana brasileña también colaboró, junto a representantes de las cámaras empresariales de la industria farmacéutica, fonográfica, cinematográfica y del tabaco. En la reunión de planificación sostenida en Buenos Aires, se priorizaron doce targets de crímenes sobre la propiedad intelectual. Estos targets eran todas fábricas de productos bajo marca falsificada o centros de distribución. Las operaciones... continuaron hasta abril del 2005" y tuvieron importantes resultados (Noble, Ronald K., "Opening Speech in the 2nd Global Congress on Combating Counterfeiting and Piracy", Interpol, Lyon, 14/11/2005, http://www.interpol.int/ Public/ICPO/ speeches/ SG20051114.asp?HM=1 (fecha de consulta: 17/7/2006). (12) International Anticounterfeiting Coalition, "White Paper: the negative consequences of international intellectual property theft: economic harm, threats to the public health and safety, and links to organized crime and terrorist organizations", Washington D.C., January 2005, p. 30 (http://www.iacc.org). (13) Siguiendo a Rakoff y Wolf, Aracama Zorraquín, Ernesto, "Sobre el `counterfeiting' y cómo combatirlo", ED 118-791. (14) Milsztain, Carlos, "El control del movimiento transfronterizo de bienes con marca falsificada o piratas como medio de apoyo a otras actividades ilícitas", en Barreira, E. et al., "Jornadas Nacionales de Derecho Aduanero" (conferencias actualizadas conforme a la ley 25986 [LA 2005-A-6]), 2005, Imagen Imprenta, p. 128. (15) Así los designamos bajo el beneficio de la duda, porque si ahondáramos un poco en la problemática laboral de tales sectores industriales en los países en cuestión, probablemente no podríamos calificarlos con tal adjetivo. (16) Ver el artículo periodístico "El negocio de la falsificación de ropa - comercio ilegal", en Diario de Cuyo, San Juan, 25/6/2006, http:// www.diariodecuyo.com.ar/ home/not_imprimir.php?noticia_id=165435 (fecha de consulta: 17/7/2006). Continuando con tan demostrativas cifras, destaquemos además que "alrededor de 100 millones de prendas por año son fabricadas con marcas falsificadas. Esto provoca un perjuicio al Fisco de 800 millones de pesos, producto de la evasión impositiva, y pone en peligro cerca de 155.000 puestos de trabajo" (según entrevista a Alberto Villegas, letrado de Adidas y Lacoste, en Salgueiro, Andrea, "La falsificación demarcas en aumento", diario La Nación, Suplemento Moda & Belleza, 9/6/2005, p. 9). (17) Se ha dicho al respecto que "copias de originales son realizadas en forma clandestina en el país, y cada vez con mayor calidad y cuidado. En el caso de la indumentaria, en miles de talleres irregulares que ocupan a inmigrantes indocumentados y, en ocasiones, a sus hijos menores (por eso la Argentina y Bolivia intensificaron los trámites para atender la situación de dos millones de residentes nacidos en el Altiplano). Como se sabe, la mayor parte de esa gente trabaja interminables jornadas -de hasta dieciocho horas y más-, casi en condiciones de esclavitud, con un sistema de `cama caliente' y soportando el hacinamiento y la escasa y deplorable alimentación. No obstante, en ciertos sitios se encontraron máquinas bordadoras de marcas, importadas de Japón a un costo de U$S 100.000 cada una, con la que imitaban las tres tiras de `Adidas' y el cocodrilo de `Lacoste' (Fuks, Miguel Á., "Las marcas `truchas' mueven $ 16.000 millones al año", en diario Río Negro, Suplemento Económico, 18/6/2006, http:// rionegro.com.ar/diario/economico/2006/06/11/1238.php [fecha de consulta: 21/7/2006]. (18) Torrés, Julieta, "Economía paralela", en diario Infobae, nota de tapa, 12/2/2005, reproducido en Documento © Thomson Reuters Información Legal 5 http://softwarelegal.org.ar/html/ prensa/ noticias. asp?id=199 (fecha de consulta: 17/7/2006). (19) Sobre "La Salada", un complejo de ferias informales donde operarían cerca de 6000 puestos de venta en una superficie de 20 hectáreas y con la posible concurrencia de aproximadamente 50.000 personas por jornada y ventas estimadas de más de 1200 millones de pesos por año, ver la investigación periodística de Krakowiak, Fernando, "La Salada", en diario Página/12, Suplemento Cash, 2/5/2004, http://www.pagina12.com.ar/imprimir/ diario/ suplementos/cash/17-1293-2004-05-08.html (fecha de consulta: 17/7/2006). (20) Salgueiro, Andrea, "La falsificación de marcas en aumento" cit., p. 9. (21) Ver, al respecto, el artículo periodístico "Las ferias paraguayas bajo la lupa", en diario El Día, La Plata, 13/7/2003, http://www.eldia.com.ar/ ediciones/20030713/laciudad17.asp (fecha de consulta: 17/7/2006). (22) Ver el artículo periodístico "Aseguran que las marcas líderes pierden millones por la venta ilegal", en diario La Gaceta, Sección Economía, Tucumán, 22/06/2006, http://www.lagaceta.com.ar/vernota.asp?id_nota=163388 (fecha de consulta: 17/7/2006). (23) Siguiendo a Carlisle, Aracama Zorraquín, Ernesto, "Sobre el `counterfeiting' y cómo combatirlo" cit., ED 118-793. Documento © Thomson Reuters Información Legal 6
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