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OBLIGACIONES NEGOCIABLES Ley 23576 Modf. 27440 Abog. Sandra B. Navarro ¿Qué es una obligación negociable? Las OBLIGACIONES NEGOCIABLES constituyen una de las diversas formas de contraer una deudas, instrumentadas mediante la emisión de títulos valores emitidos en masa o serie, lo cual permite fraccionar la deuda del emisor que motivó su emisión, facilitando así su colocación . NATURALEZA JURÍDICA ON Son títulos valores, instrumentados en formar cartular o escritural, representativos de un empréstito, generalmente a mediano y largo plazo, emitidos en masa por los autorizados por la ley, y que otorgan a su titular el derecho a reembolso del monto suscripto e intereses en el plazo establecido en las condiciones de emisión ¿Cuál es la diferencia con las acciones? Las acciones y on son títulos valores Se diferencian en que la acción representa una parte de capital social y otorga a su titular el carácter de socio (accionista), tiene participación en la sociedad. Las ON representan una deuda de la emisora, su titular es un acreedor, sin participación en la emisora. ENTIDADES AUTORIZADAS A EMITIRLAS * Sociedades por acciones. * Sociedades de responsabilidad limitada. * Cooperativas y las asociaciones civiles constituidas en el país. * Sucursales de las sociedades por acciones constituidas en el extranjero. * Entidades del Estado nacional, de las provincias y de las municipalidades regidas por la ley 13.653 (texto ordenado por decreto 4.053/55) y sus modificaciones, la Ley General de Sociedades 19.550 t. o. 1.984 y sus modificaciones (artículos 308 a 314), la ley 20.705 y por leyes convenios. CLASES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES • CARTULARES ( al portador o nominativas - endosables o no) • ESCRITURALES • SIMPLES • CONVERTIBLES (SOCIEDADES POR ACCIONES) Derecho de preferencia – derecho de acrecer art.11 LAS ON PUEDEN SER COLOCADAS: OFERTA PÚBLICA OFERTA PRIVADA VENTAJAS *Certeza del cobro de la renta al vencimiento *Calificación de riesgo *Garantía *Tipos *ON de corto plazo *Liquidez TÍTULO EJECUTIVO Art. 29. — Los títulos representativos de las obligaciones negociables así como las constancias de su registro en cuentas escriturales en los términos del artículo 31 de la presente ley otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses y para ejecutar las garantías otorgadas. En caso de ejecución de obligaciones emitidas con garantía especial, el juez dispondrá la citación de los tenedores de la misma clase y notificará a la Comisión Nacional de Valores cuando los títulos estén admitidos a la oferta pública y a las bolsas donde tengan cotización autorizada. En caso de concurso, quiebra o acuerdo preventivo extrajudicial se aplicará lo dispuesto en la ley 25.589. GRACIAS 29-06-2020
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