Logo Studenta

OBLIGACIONES NEGOCIABLES (1)

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

OBLIGACIONES 
NEGOCIABLES
Ley 23576 Modf. 27440
Abog. Sandra B. Navarro
¿Qué es una obligación negociable?
Las OBLIGACIONES NEGOCIABLES constituyen una de las diversas
formas de contraer una deudas, instrumentadas mediante la emisión de
títulos valores emitidos en masa o serie, lo cual permite fraccionar la
deuda del emisor que motivó su emisión, facilitando así su colocación .
NATURALEZA JURÍDICA
ON
Son títulos valores, instrumentados en 
formar cartular o escritural, representativos 
de un empréstito, generalmente a mediano 
y largo plazo, emitidos en masa por los 
autorizados por la ley, y que otorgan a su 
titular el derecho a reembolso del monto 
suscripto e intereses en el plazo establecido 
en las condiciones de emisión
¿Cuál es la diferencia con las acciones?
Las acciones y on son títulos valores
Se diferencian en que la acción representa una parte 
de capital social y otorga a su titular el carácter de socio 
(accionista), tiene participación en la sociedad.
Las ON representan una deuda de la 
emisora, su titular es un acreedor, sin participación 
en la emisora.
ENTIDADES AUTORIZADAS A EMITIRLAS
* Sociedades por acciones.
* Sociedades de responsabilidad limitada.
* Cooperativas y las asociaciones civiles constituidas en 
el país.
* Sucursales de las sociedades por acciones constituidas 
en el extranjero.
* Entidades del Estado nacional, de las provincias y de 
las municipalidades regidas por la ley 13.653 (texto 
ordenado por decreto 4.053/55) y sus modificaciones, la 
Ley General de Sociedades 19.550 t. o. 1.984 y sus 
modificaciones (artículos 308 a 314), la ley 20.705 y por 
leyes convenios.
CLASES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES
• CARTULARES ( al portador o nominativas -
endosables o no)
• ESCRITURALES
• SIMPLES
• CONVERTIBLES 
(SOCIEDADES POR ACCIONES)
Derecho de preferencia – derecho de acrecer art.11
LAS ON PUEDEN SER COLOCADAS:
OFERTA PÚBLICA
OFERTA PRIVADA
VENTAJAS
*Certeza del cobro de la renta al
vencimiento
*Calificación de riesgo
*Garantía
*Tipos
*ON de corto plazo
*Liquidez
TÍTULO EJECUTIVO
Art. 29. — Los títulos representativos de las obligaciones negociables así 
como las constancias de su registro en cuentas escriturales en los términos 
del artículo 31 de la presente ley otorgan acción ejecutiva a sus tenedores 
para reclamar el capital, actualizaciones e intereses y para ejecutar las 
garantías otorgadas.
En caso de ejecución de obligaciones emitidas con garantía especial, el juez 
dispondrá la citación de los tenedores de la misma clase y notificará a la 
Comisión Nacional de Valores cuando los títulos estén admitidos a la oferta 
pública y a las bolsas donde tengan cotización autorizada.
En caso de concurso, quiebra o acuerdo preventivo extrajudicial se aplicará 
lo dispuesto en la ley 25.589.
GRACIAS
29-06-2020

Continuar navegando