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Módulo 2 Unidad 3 Lectura 7 La Propiedad de las Minas y las tierras Materia: Historia del Derecho Profesora: Luciana Jimenez Materia: Historia del Derecho Profesora: Luciana Jimenez| 2 Unidad 3 (Continuación) La propiedad de las Minas y las tierras (continúa tema 3.1) Las tierras. En el Derecho Indiano la especial situación político generada en el proceso de reconquista hizo de la propiedad de la tierra un “elemento básico de la organización político social”. En 1497 se otorga la primera real provisión por la cual se faculta a Cristóbal Colón a “repartir tierras de la isla La Española en propiedad, con la condición de que los agraciados mantengan casa poblada durante los primeros cuatro años”1. La Corona reconoció la legitimidad de la propiedad indígena, si bien en la práctica una vez más las intenciones de la Corona estuvieron divorciadas de la realidad, ya que dicho reconocimiento y la protección de tierras de los naturales explotadas, cultivadas, con ganado y que acrecentaban su valor fue manejado al arbitrio de los españoles en desmedro de los pobladores autóctonos. En principio la Corona realizaba repartimiento de tierras baldías, especialmente al fundarse una ciudad, a través de sus representantes, los adelantados o funcionarios: virreyes, gobernadores, audiencias, entre otros. La extensión de las tierras concedidas fue muy variable a través del tiempo. En nuestras tierras se aplicó en los primeros tiempos “el solar Urbano, suerte de Chacras y la suerte de estancia” al decir de Mariluz Urquijo2. El adjudicatario de la tierra no podía variar su destino-ganadería o agricultura, sin permiso de la autoridad. Otorgada una merced de tierra, debían además cumplirse con otras condiciones para tener un dominio perfecto, la principal de ellas era mantener la vecindad, o sea, residir 1 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.222.. 2 Mariluz Uqruijo citado por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.223. . Bibliografía Básica Para cumplir con los objetivos de la Unidad 3 del programa, es necesario profundizar en los temas desarrollados en los Capítulos 6,7 y 8 –tomo 1-del libro “Nociones de Historia del Derecho Argentino (Ortiz Pellegrini, 1999), relacionándolos con los comentarios y actualizaciones de las lecturas correspondientes del módulo. Materia: Historia del Derecho Profesora: Luciana Jimenez| 3 durante un cierto lapso generalmente entre 2 y 5 años en el lugar donde se había hecho el reparto, bajo condición resolutoria. Las concesiones fueron gratuitas, pero a partir del siglo XVI aparecen repartimientos onerosos como forma de recaudar dinero para la Corona, “ hasta fines del dominio español , coexisten los dos sistemas: venta en los lugares donde hay demanda, gratuidad en las áreas donde lo que predomina es el interés público por fijar núcleos poblados”.Sin embargo el medio más usado para la adquisición de tierras fue la composición, se trata de la “Legalización de la ocupación de hecho de tierras realengas practicadas por un particular” en sus diferentes modalidades. La situación de la tierra en el Derecho Patrio se puede dividir en dos etapas: a) Primera década: estuvo signada por la venta de tierras públicas con propósitos fiscales y la expansión de la frontera con los indios. b) Segunda década: se distingue la llamada “reforma agraria” caracterizada por el sistema de enfiteusis, difundido por Rivadavia en la provincia de Buenos Aires y luego en la Nación3. Propiedad de las Minas. Al principio las Indias carecieron de un derecho específico, una normativa propia para la minería americana, debiendo recurrir a las normas castellanas. Las primeras disposiciones se encuentran en Las Partidas y el Ordenamiento de Alcalá, que distinguían la propiedad de la mina según la propiedad del suelo en que se encuentra4.En Indias, las llamadas Ordenanzas de Toledo, sancionadas por el Virrey del Perú Francisco de Toledo, se convirtieron en el primer cuerpo legislativo sobre minería dictado en el territorio americano. De hecho, gran parte de las normas que luego formaron el Código de Minería Argentino fueron inspiradas en aquellas ordenanzas. Fueron el ordenamiento más completo y de mayor aplicación en la época hispánica, siendo incluidas en la Recopilación de 1680. Estas ordenanzas rigieron en nuestro territorio mientras fue parte del virreinato del Perú y aún posteriormente, no obstante que la Real Ordenanzas de Intendentes (1738) disponía la aplicación de las Ordenanzas de Nueva España. La Mita y el Pueblo Minero. La idea de Toledo, era aprovechar al máximo, la riqueza que brotaba del Potosí. A raíz de ello, introdujo el método de beneficio de los metales por medio del azogue, conocido como 3 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.225.. 4 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.230.. Materia: Historia del Derecho Profesora: Luciana Jimenez| 4 “sistema de patio de Bartolomé de Medina”. Hasta ese momento se utilizaba el sistema de fundición a través hornos. A medida que la ley del mineral bajaba, aumentaba la dificultad para obtener la plata. Entonces se crearon los patios, en dónde se construían estanques rectangulares de madera, dentro de los cuales se amalgamaba el metal con mercurio y sal. El virrey también fue el creador de la “mita”, un sistema de trabajo en las minas por el cual llevó miles de indígenas al Potosí. Este sistema dio luego origen al “pueble” que durante años rigió en el ordenamiento minero argentino. El propósito de Toledo era evitar que se abandonara la explotación de las minas, y a consecuencia de ello dedicó el título séptimo de las ordenanzas a señalar los procedimientos para desapoderar al minero que no trabajara de sus pertenencias. A la obligación de trabajar la mina dentro de los tres meses de registrada y hacer un pozo de seis varas de hondo y tres de ancho , “para alumbrar la veta”, iba unida la sanción de considerar la mina como “despoblaba “ y adjudicarla al primero que la pidiera. Además las ordenanzas eran estrictas con respecto al personal que obligatoriamente debía ocuparse (8 indios o 4 negros en las minas de 60 varas y 4 indios o 4 negros en las de 30 varas). De no observarse esta prescripción legal durante seis días continuos, se la daba por despoblada y se adjudicaba nuevamente. Esto crearía al parecer de Toledo trabajo consciente y responsable. Las minas, ingenios, herramientas, metales, esclavos y demás elementos mineros eran inembargables y los acreedores no podían ejecutarlos. Tampoco podía encarcelarse a los mineros por deudas, fuera de la localidad en dónde trabajaban. Pese a las espantosas condiciones de trabajo de los indígenas, Toledo procuró atenuar los abusos a que se los sometía. Por eso, reglamentó las tareas “los indios entrarán a trabajar hora y media después de salido el sol y a medio día se les da una hora para comer y descansar “. Sin embargo, años más tarde ésta disposición fue derogada por otras que volvían a establecer el trabajo “de sol a sol”. En cuanto a los descubrimientos y registros, las ordenanzas toledanas establecían que ningún minero tuviera más de seis minas en su poder por ningún motivo, pudiendo denunciarse las “demasías”, pasando éstas a poder del denunciante. En cuanto a las medidas, el descubridor podía tener una de 80 por 40 varas, más otra que no fuera contigua de 60 por 30. A continuación de la mina descubierta, llamada “la descubridora”, se debía dejar una mina para la Corona. Esa era la mina “del Rey” o de su Majestad. En caso de que los descubrimientosse hicieren en fundos privados, el minero estaba obligado a entregarle al propietario del suelo, el uno por ciento del producido de la mina. Otro instituto que pasó a nuestra codificación fue la posibilidad de “seguir la veta” cuando por su inclinación se internaba en pertenencias ya registradas, debiéndose repartir entre ambos propietarios el metal obtenido. Las Ordenanzas de Nueva España. Sancionadas por Carlos III en 1783. Dos siglos después de la aplicación en las indias de las ordenanzas de Toledo, un grupo de mineros mejicanos presididos por don Joaquín de Velázquez Cárdenas de León, se dirigieron al viejo continente para exponer Recomendación El alumno advertirá que esta materia presenta una gran variedad de términos, nombres propios y geográficos referidos a diversos sucesos de la Historia Universal. Le recomendamos que se informe en bibliografía complementaria cuando no esté familiarizado con alguno de ellos y que no dude en consultar con su tutor virtual ante cualquier inquietud. Materia: Historia del Derecho Profesora: Luciana Jimenez| 5 la desorganización en que se encontraba la minería del virreinato, la inexistencia de un gremio organizado de mineros, y la necesidad de formar personal técnico adecuado para el mejor aprovechamiento de los metales. Fue así como en 1783, se sancionaron las ordenanzas de Nueva España (Méjico) que vinieron a reemplazar a las de Toledo, y se aplicaron en varios países de la región, inclusive en el nuestro. A estas ordenanzas se le debe la creación de los Bancos de Avíos, para “formar, conservar y aumentar el Fondo de la Minería”, además de gran parte de la burocracia que imperó en la materia durante muchos años. Se establecieron diputaciones mineras, dónde los mineros debían registrar sus descubrimientos, quedando obligados a realizar dentro de los noventa días, un pozo de una vara y media de ancho por diez de hondo para que uno de los diputados, asistido por un escribano de minas, determinara las características de la mina denunciada. Existía también un Real Tribunal de Minería de la Nueva España para resolver los conflictos que se presentaban en la actividad. Este tribunal estaba incluso por sobre las diputaciones mineras. Se crearon además juzgados penales de minería y Juzgados de Alzada que se integraban con un oidor que nombraba el virrey y dos mineros, a fin de que se apelaran allí los pleitos de más de 400 pesos. Había cuerpos de peritos facultativos de minas y peritos beneficiadores, que obligatoriamente debían asistir a los mineros en sus trabajos y adecuar éstos a las reglas de la ciencia mineralógica. El Reglamento de Mayo. Las ordenanzas de Nueva España fueron aplicadas casi inmediatamente después de su sanción, en Méjico, Chile y Perú. Sin embargo, en un principio fueron resistidas en el Río de la Plata. Aquí se pretendía una legislación propia, adecuada a estos territorios. De cualquier manera, pasaron varios años antes de que la Asamblea del año XIII abordara el problema con decisión, dictando un reglamento conocido como “Reglamento de Mayo”. Este, si bien no innovaba con respecto a la vigencia de las ordenanzas de Nueva España, avanzaba sobre ellas en varios aspectos. La ley creada por el ministro de Hacienda del Triunvirato, don Manuel José García, abría un nuevo campo a la industria minera aceptando el provechoso concurso del extranjero y dando por tierra con las medidas de rigor que contra ellos contenían las demás legislaciones. Desde el punto de vista económico, se establecían medidas saludables como la facultad de exportar metales y la posibilidad de obtener ventajas para el comercio y la explotación. Materia: Historia del Derecho Profesora: Luciana Jimenez| 6 3.2 La Real Hacienda. El régimen rentístico. Las reformas del siglo XVIII. La moneda 1-La Real Hacienda. El concepto de Real Hacienda indica “el conjunto de bienes que integra el acervo real”, así se mencionaba; a) Las Indias, consideradas bienes reales, luego incorporadas a la Corona. b) Las herencias vacantes. c) Los impuestos, d) Las confiscaciones y decomisos. La organización del sistema pasó por varias etapas, veamos: a) Los oficiales Reales: únicos funcionarios de la primera etapa de la conquista nombrados directamente por el rey, tenían a su cargo el cobro, cuidado e inversión de los impuestos, derechos o beneficios que pertenecían a la Corona. Además tenían importante funciones judiciales. b) Tribunales de Cuentas: A partir de 1605 se crean en las capitales de los virreinatos, los tribunales de cuentas constituidos por tres contadores con atribuciones de control de las rendiciones de cuentas que anualmente debían elevar los oficiales reales. Nuestro Territorio dependió de Lima hasta la creación del Tribunal Mayor de cuentas de Buenos Aires, que luego se entendiera a todo el virreinato del Río de la Plata (1777). c) Etapa Borbónica: Con la ordenanza de intendentes, los antiguos oficiales reales se convierten en Ministros de Real Hacienda, manteniendo sus facultades de recaudación y administración de los recursos, pasando a los gobernadores e intendentes las de inversión y justicia en materia tributaria. En 1784 se instala en Buenos Aires la Junta Superior de Real Hacienda, que será la mayor autoridad en el virreinato, actuando como tribunal de Apelación en las sentencias del Gobernador intendente5. 2-Las reformas del siglo XVIII. 5 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.248.. Materia: Historia del Derecho Profesora: Luciana Jimenez| 7 España se encuentra motivadas por la escuela de la fisiocracia que sostiene que las riquezas de las naciones se centran en el desarrollo de la agricultura y la libre circulación de mercaderías. Lo que lleva a una serie de reformas: a) Una mayor centralización del poder, concretada a través de las secretarías de despacho. b) El mejoramiento de las industrias peninsulares y la intensificación del comercio con Indias, concretada a través de la autorización de viajes de registro (1740). Se establece en 1764 el servicios regular de correos entre España y América. Buenos Aires recibirá cuatro avisos anuales, que incluían además de correspondencia, buena carga de mercaderías. c) Pero sin duda la de mayor trascendencia “el Auto de libre internación” (1777) por el cual el virrey Ceballos declaró libre el tráfico de mercaderías desde el puerto de Buenos Aires a las provincias del Alto Perú (Norte Argentino, Bolivia y Cuyo)6. También “el reglamento y aranceles reales para el libre comercio de España e Indias” (1778) ordenamiento que habilita numerosos puertos metropolitanos (entre ellos Buenos Aires) estimulando el comercio mutuo. d) El comercio negrero. El perfeccionamiento de las administración de los territorios, para incrementar los recursos provenientes de los mismos; para ello se creó el virreinato del Río de la Plata, las intendencias, la Junta Superior de Hacienda, el consulado y la audiencia de Buenos Aires en 1783. No podemos olvidar la influencia que tuvo la Revolución Industrial Inglesa en 1763 y la progresiva liberalización del comercio que acabó con la apacible vida colonial del Río de la Plata comenzando a crearse numerosos focos de tensión7. El régimen Rentístico. El sistema contaba con una variedad de recursos que pueden agruparse en tres categorías principales según Tau Anzoátegui8: a) LAS REGALIAS: eran las participaciones que recibía la corona por “beneficios obtenidos en diversas explotaciones o descubrimientos realizados con licencia real”. 6 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit.-p.250.. 7 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.250.. 8 Tau Anzoategui citado por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.251.. Materia: Historia del Derecho Profesora: Luciana Jimenez| 8 b) MONOPOLIOS O ESTANCOS: eran ciertas actividades o producciones cuyo ejercicio se reservaba la corona con fines exclusivamente fiscales, pudiendo ser cumplidos por particulares, mediante autorización especial -licencia- que le aseguraba la exclusividad. c) LOS IMPUESTOS: se aplicaban generalmente al comercio y a la producción, y pueden clasificarse por su origen en reales y eclesiásticos ( Zorraquín Becu). Dentro de los impuestos reales pueden mencionarse: -El almojarifazgo: “era una suerte de derecho de aduana” actual, que se cobraba sobre las mercaderías que se introducían o salían por el puerto de Buenos Aires. Su porcentaje varió en el tiempo pero no superó el 15% del valor de la mercadería: La tasa variaba entre los puertos de España (5%) y de Indias ( 10%), posteriormente en el siglo XVIII se redujo a 3% y 7% respectivamente, para estimular al comercio. -La alcabala: era un impuesto sobre las ventas establecido en 1558 para América, su tasa osciló entre 2% y 6%. Se hallaban previstas excepciones como venta de pan, caballos, armas, y pinturas entre otras. - Derechos de tránsito: eran impuestos que cobraban aduanas interiores como las de Córdoba desde 1623, o Jujuy, hasta el derecho de libertad de tráfico interno (1777). -El tributo: Impuestos que debían abonar los indios varones encomendados entre 18 y 50 años. -La media anata: El titular de cada cargo u oficio no eclesiástico debía abonar la mitad de la renta del primer año. En el s.XVII se extendió a los altos dignatarios del clero. -Derecho de Avería: Impuesto sobre mercaderías que eran trasladadas por mar, que abonaban los cargadores para dar seguridad a la navegación, pues con ella se mantenía “la flota del barlovento” cuya misión era Proteger los buques mercantes de piratas y corsarios. Dentro de los impuestos eclesiásticos podemos mencionar: -El diezmo: impuesto que cubría la décima parte de las cosechas, de los frutos de la tierra y de los productos de la ganadería destinados al sostén de las autoridades eclesiásticas. - Santa Cruzada: Era una limosna percibida y administrada por religiosos y con ella contribuían quienes deseaban ayudar en la lucha contra enemigos de la fe. Materia: Historia del Derecho Profesora: Luciana Jimenez| 9 -La mesada eclesiástica: El titular de un cargo eclesiástico debía abonar al ser puesto en posesión, la renta de un mes del promedio de los últimos cinco años. La Moneda Haremos una breve reseña que se limita a una visión evolutiva de la moneda como” medida de valor y medio común y legal de pago”. Durante la primera época de la conquista la falta de minas y por consiguiente de metales, llevó a utilizar como monedas otras especies, por ej. “una fanega de maíz, una gallina, una vara de lienzo de algodón, etc.”, a las que se les otorgaba un valor determinado por parte de las autoridades y constituían las llamadas “monedas de la tierra”. Sin embargo a mediados del siglo XVI ya existen disposiciones legales que hacen alusión a la moneda, por ej. La real Cédula de Felipe II de 1558, que fijaba el impuesto de alcabala en cinco maravedíes9. A fines de siglo en el sistema español había: a) Monedas de oro. Ej. “ Doblón de dos= 2 escudos”-“Doblón de a cuatro, media onza= 4 escudos” b) Monedas de plata. Ej. “Real de a ocho-“ peso fuerte” = 8 reales”-“ Real de a cuatro “ medio peso”= 4 reales”. c) Monedas de cobre- Ej. “Cuartillo= 8 y ½ maravedíes.”- “cuarto= 4 maravedíes”- “Ochavo= 2 maravedíes”. En nuestro virreinato, la ceca- o casa de moneda, que nos proveyó metálico fue la de Potosí, desde 1575, al principio fue de propiedad privada, hasta que luego en el siglo XVIII pasó al dominio de la Corona Española. Tras el pronunciamiento de Mayo de 1810, Buenos Aires y las demás provincias del Río de la Plata iniciaron la campaña de independencia, enviando expediciones al Alto Perú, foco de resistencia realista. Los argentinos tomaron la Villa Imperial con su casa de moneda en 1810, 1813 y 1815: las dos últimas ocupaciones fueron importantes desde el punto de vista 9 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.256.. ¿Cómo fue la situación luego en nuestro actual territorio? Materia: Historia del Derecho Profesora: Luciana Jimenez| 10 monetario, pues se cambió el tipo que se emitía hasta entonces - con el busto real y emblemas hispánicos-, por nuevas monedas que ostentaban los símbolos patrios de Unión y Libertad. Copada la ciudad por el ejército al mando de Manuel Belgrano, y recibida esta noticia en Buenos Aires, el diputado Pedro José Agrelo planteó a la Asamblea General Constituyente un proyecto de Ley de Moneda, que se aprobó el 13 de abril de 1813 y fue comunicado de inmediato a la ceca alto peruana. Allí se abrieron los nuevos cuños; desde allí se enviaron muestras de las flamantes piezas, que el Cabildo porteño recibía tiempo después. Onza patriota acuñada en 1813. Estas primeras monedas de la naciente Argentina se acuciaron en oro en los valores de 8, 4, 2 y 1 escudos, y en plata en 8, 4, 2, 1 y ½ reales. Las piezas de oro son hoy de gran rareza; las acusaciones de plata, en cambio, fueron abundantes en todos los valores. Muestran en el anverso un sol radiante, con ojos, nariz, boca y treinta y dos rayos rectos y flamígeros alternados. La leyenda circular comienza con PROVINCIAS DEL RIO DE LA PLATA y continúa del otro lado con EN UNION Y LIBERTAD. En el reverso aparece un escudo nacional -entonces sello de la Asamblea-, sin sol y simple en las monedas de plata; con trofeos en las de oro. Tienen también el monograma PTS que identifica a la ceca de Potosí. La inicial J. corresponde al ensayador José Antonio de Sierra. El canto de las monedas de plata tiene forma de hojas de laurel, mientras el de las piezas de oro es estriado oblicuo. Estas acuñaciones se extendieron hasta fines de 1813, cuando fue preciso evacuar las tropas argentinas, luego de los reveses de Vilcapugio y Ayohuma. Recuperada la ceca por los españoles, en 1814 se reinició la labración de monedas con el busto del rey. También se dio plazo para el canje del numerario batido por los "insurgentes" rioplatenses, pero la población se mostró reacia a su entrega, previendo una nueva ocupación argentina que, en efecto, se produjo en abril de 1815; entonces, las unidades al mando de José Rondeau reconquistaron Potosí y la vieja ceca volvió a acuñar monedas patrias. En esta oportunidad se emitieron únicamente piezas de plata con el valor en reales. Luego, a mediados del mismo año, se labró una serie similar pero con el valor expresado en soles. El cambio coincidió con la entrada en actividad de un nuevo ensayador, pues no se pudo contar con Sierra, que había actuado en 1813. Por esta circunstancia los reales de 1815 muestran la inicial F. que corresponde a Francisco José de Matos; en los soles del mismo año, la F. aparece acompañada de una L. por Leandro Ozio. Ambos ensayadores eran improvisados y por ello Materia: Historia del Derecho Profesora: Luciana Jimenez| 11 las monedas de 1815 son de menor calidad de fino que la establecida en las ordenanzas. Peso patriota de plata de 8 reales acuñado en 1813.Series de monedas de plata de 8, 4, 2, 1 y 1/2 soles. Tampoco pudieron hallar los patriotas a calificados grabadores y callistas, pues los que había huyeron con las tropas del rey y sedebió improvisar la oficina de la talla con personal subalterno. En tal sentido, se notan errores en las piezas de 8 reales, conociéndose un ejemplar con PRORVINCIAS y otro con PROVICIAS. Las monedas de 1815 son más abundantes que las de 1813. Su labración cesó con la derrota de Rondeau en Sipe- Sipe y la evacuación de Potosí, que cayó en poder de los realistas, y diez arios más tarde se convertía en una ciudad de la nueva República de Bolivia. Al perderse la ceca de Potosí y las provincias del Alto Perú, se produjo en todo el Norte argentino una notable escasez de numerario. Desaparecieron del mercado las monedas con el busto del rey, quedando las antiguas macuquinas, posteriormente falsificadas en gran escala. Debe señalarse que, habiendo sido batidas por última vez en Potosí en 1773, estas monedas cortadas aún circulaban: sólo pudieron ser erradicadas en la segunda mitad del siglo pasado. En la época de la Independencia, estas macuquinas eran a su vez fundidas en talleres clandestinos, agregándoseles una fuerte cantidad de cobre, y volvían a ser reacuñadas, imitando su estilo en la mejor manera posible. Nuevas macuquinas de baja ley y peso inferior al legal comenzaron a inundar Salta y las provincias vecinas, motivando la queja de los gobernadores, que se acusaban mutuamente de tolerancia con los falsificadores. Monedas salteñas que ostentan la contramarca "PATRIA", mandada colocar por Güemes para darles curso forzoso. Para dar a este problema un corte definitivo, Güemes dispuso recoger en Salta toda la moneda falsa y, previa aplicación de una contramarca, volverla a la circulación con curso obligatorio y forzoso. Esta medida fue desautorizada, y el propio Belgrano, en carta al caudillo salteño, la censura: como siempre se alegaba que la moneda falsa provenía de Salta, "si antes han dicho los inicuos que V. tenía parte en eso, ahora van a decir que va a asegurarse con la marca..." …“La Constitución Nacional de 1853 , nacionalizó el régimen monetario al atribuir al Congreso la facultad de establecer un Banco con autorización para emitir billetes, y la de hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras”…. Materia: Historia del Derecho Profesora: Luciana Jimenez| 12 Sin embargo recién en 1875 se sancionó la ley 733 que crea la primera unidad monetaria argentina, “ el peso fuerte”-de oro, su peso era de 1,5 grs, fijando el sistema monometálico oro de circulación ilimitada , autorizando monedas plata y bronce para casos excepcionales10. EL Consulado de Buenos Aires. Con el auge del comercio en el Río de la Plata, en la segunda mitad del s.XVIII, sobre todo a partir de la habilitación del Puerto de Buenos Aires, con el reglamento de libre internación, los mismo comerciantes de la ciudad gestionan ante el rey la instalación de un consulado (desde 1785)11. Dicho consulado sería una de las principales instituciones oficiales del Virreinato del Río de la Plata, junto con el Virrey, el Cabildo y el clero. El Consulado de Comercio de Buenos Aires finalmente es erigido el 30 de enero de 1794. Se trataba de un cuerpo colegiado que funcionaba como tribunal de justicia mercantil (llamado Tribunal de Justicia) y como sociedad de fomento económico (llamada Junta de Gobierno).El Consulado era imagen de la Casa de Contratación de Sevilla. Era en gran medida, un gremio de comerciantes con facultades delegadas por el Rey en materia comercial. Podía dirimir pleitos y demandas presentadas por comerciantes y se financiaba mediante el cobro del impuesto de la avería. Con el pasar de los años iría aumentando el poder de control sobre aduana. Se requería anualmente que el Secretario del Consulado propusiera, mediante la lectura de una Memoria Consular, los medios para fomentar la agricultura, animar a la industria y proteger el comercio de la región. Manuel Belgrano, su primer Secretario del Consulado desde su fundación se fijó como meta el transformar una región naciente y pobre en una rica y próspera. 10 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.259.. 11 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.263.. Materia: Historia del Derecho Profesora: Luciana Jimenez| 13 Bibliografía Lectura 7 Ortiz Pellegrini M.A. y otros. Nociones de Historia del Derecho Argentino, tº I y II - - 1 - 1999 - Lerner, - Cba www.uesiglo21.edu.ar
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