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Lectura 7 - La propiedad de las minas y la Real Hacienda

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Módulo 2 
Unidad 3 
Lectura 7 
 
La Propiedad de las Minas y 
las tierras 
 
 
 
 
 
 
 
 
Materia: Historia del Derecho 
Profesora: Luciana Jimenez 
 
 
 
                                                      Materia: Historia del Derecho 
Profesora:  Luciana Jimenez| 2  
 
Unidad 3 (Continuación) 
 
La propiedad de las Minas y las tierras 
(continúa tema 3.1) 
 
Las tierras. 
En el Derecho Indiano la especial situación político generada en el 
proceso de reconquista hizo de la propiedad de la tierra un “elemento 
básico de la organización político social”. 
 
En 1497 se otorga la primera real provisión por la cual se faculta a Cristóbal 
Colón a “repartir tierras de la isla La Española en propiedad, con la 
condición de que los agraciados mantengan casa poblada durante los 
primeros cuatro años”1. 
La Corona reconoció la legitimidad de la propiedad indígena, si bien en la 
práctica una vez más las intenciones de la Corona estuvieron divorciadas de 
la realidad, ya que dicho reconocimiento y la protección de tierras de los 
naturales explotadas, cultivadas, con ganado y que acrecentaban su valor 
fue manejado al arbitrio de los españoles en desmedro de los pobladores 
autóctonos. 
En principio la Corona realizaba repartimiento de tierras baldías, 
especialmente al fundarse una ciudad, a través de sus representantes, los 
adelantados o funcionarios: virreyes, gobernadores, audiencias, entre otros. 
La extensión de las tierras concedidas fue muy variable a través del tiempo. 
En nuestras tierras se aplicó en los primeros tiempos “el solar Urbano, 
suerte de Chacras y la suerte de estancia” al decir de Mariluz Urquijo2. El 
adjudicatario de la tierra no podía variar su destino-ganadería o 
agricultura, sin permiso de la autoridad. Otorgada una merced de tierra, 
debían además cumplirse con otras condiciones para tener un dominio 
perfecto, la principal de ellas era mantener la vecindad, o sea, residir 
                                                            
1 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.222.. 
 
 
2 Mariluz Uqruijo citado por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.223. . 
 
 
Bibliografía Básica 
Para cumplir con los 
objetivos de la Unidad 3 
del programa, es necesario 
profundizar en los temas 
desarrollados en los 
Capítulos 6,7 y 8 –tomo 
1-del libro “Nociones de 
Historia del Derecho 
Argentino (Ortiz 
Pellegrini, 1999), 
relacionándolos con los 
comentarios y 
actualizaciones de las 
lecturas correspondientes 
del módulo. 
 
 
 
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Profesora:  Luciana Jimenez| 3  
 
durante un cierto lapso generalmente entre 2 y 5 años en el lugar donde se 
había hecho el reparto, bajo condición resolutoria. 
Las concesiones fueron gratuitas, pero a partir del siglo XVI aparecen 
repartimientos onerosos como forma de recaudar dinero para la Corona, “ 
hasta fines del dominio español , coexisten los dos sistemas: venta en los 
lugares donde hay demanda, gratuidad en las áreas donde lo que 
predomina es el interés público por fijar núcleos poblados”.Sin embargo el 
medio más usado para la adquisición de tierras fue la composición, se trata 
de la “Legalización de la ocupación de hecho de tierras realengas 
practicadas por un particular” en sus diferentes modalidades. 
La situación de la tierra en el Derecho Patrio se puede dividir en dos 
etapas: 
a) Primera década: estuvo signada por la venta de tierras públicas con 
propósitos fiscales y la expansión de la frontera con los indios. 
b) Segunda década: se distingue la llamada “reforma agraria” 
caracterizada por el sistema de enfiteusis, difundido por Rivadavia 
en la provincia de Buenos Aires y luego en la Nación3. 
 
Propiedad de las Minas. 
Al principio las Indias carecieron de un derecho específico, una normativa 
propia para la minería americana, debiendo recurrir a las normas 
castellanas. Las primeras disposiciones se encuentran en Las Partidas y el 
Ordenamiento de Alcalá, que distinguían la propiedad de la mina según la 
propiedad del suelo en que se encuentra4.En Indias, las llamadas 
Ordenanzas de Toledo, sancionadas por el Virrey del Perú Francisco de 
Toledo, se convirtieron en el primer cuerpo legislativo sobre minería 
dictado en el territorio americano. De hecho, gran parte de las normas que 
luego formaron el Código de Minería Argentino fueron inspiradas en 
aquellas ordenanzas. Fueron el ordenamiento más completo y de mayor 
aplicación en la época hispánica, siendo incluidas en la Recopilación de 
1680. 
Estas ordenanzas rigieron en nuestro territorio mientras fue parte del 
virreinato del Perú y aún posteriormente, no obstante que la Real 
Ordenanzas de Intendentes (1738) disponía la aplicación de las 
Ordenanzas de Nueva España. 
La Mita y el Pueblo Minero. La idea de Toledo, era aprovechar al 
máximo, la riqueza que brotaba del Potosí. A raíz de ello, introdujo el 
método de beneficio de los metales por medio del azogue, conocido como 
                                                            
3 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.225.. 
 
 
 
4 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.230.. 
 
 
 
 
 
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“sistema de patio de Bartolomé de Medina”. Hasta ese momento se 
utilizaba el sistema de fundición a través hornos. A medida que la ley del 
mineral bajaba, aumentaba la dificultad para obtener la plata. Entonces se 
crearon los patios, en dónde se construían estanques rectangulares de 
madera, dentro de los cuales se amalgamaba el metal con mercurio y sal. El 
virrey también fue el creador de la “mita”, un sistema de trabajo en las 
minas por el cual llevó miles de indígenas al Potosí. Este sistema dio luego 
origen al “pueble” que durante años rigió en el ordenamiento minero 
argentino. El propósito de Toledo era evitar que se abandonara la 
explotación de las minas, y a consecuencia de ello dedicó el título séptimo 
de las ordenanzas a señalar los procedimientos para desapoderar al minero 
que no trabajara de sus pertenencias. A la obligación de trabajar la mina 
dentro de los tres meses de registrada y hacer un pozo de seis varas de 
hondo y tres de ancho , “para alumbrar la veta”, iba unida la sanción de 
considerar la mina como “despoblaba “ y adjudicarla al primero que la 
pidiera. Además las ordenanzas eran estrictas con respecto al personal que 
obligatoriamente debía ocuparse (8 indios o 4 negros en las minas de 60 
varas y 4 indios o 4 negros en las de 30 varas). De no observarse esta 
prescripción legal durante seis días continuos, se la daba por despoblada y 
se adjudicaba nuevamente. Esto crearía al parecer de Toledo trabajo 
consciente y responsable. 
Las minas, ingenios, herramientas, metales, esclavos y demás elementos 
mineros eran inembargables y los acreedores no podían ejecutarlos. 
Tampoco podía encarcelarse a los mineros por deudas, fuera de la localidad 
en dónde trabajaban. Pese a las espantosas condiciones de trabajo de los 
indígenas, Toledo procuró atenuar los abusos a que se los sometía. Por eso, 
reglamentó las tareas “los indios entrarán a trabajar hora y media después 
de salido el sol y a medio día se les da una hora para comer y descansar “. 
Sin embargo, años más tarde ésta disposición fue derogada por otras que 
volvían a establecer el trabajo “de sol a sol”. En cuanto a los 
descubrimientos y registros, las ordenanzas toledanas establecían que 
ningún minero tuviera más de seis minas en su poder por ningún motivo, 
pudiendo denunciarse las “demasías”, pasando éstas a poder del 
denunciante. En cuanto a las medidas, el descubridor podía tener una de 80 
por 40 varas, más otra que no fuera contigua de 60 por 30. A continuación 
de la mina descubierta, llamada “la descubridora”, se debía dejar una mina 
para la Corona. Esa era la mina “del Rey” o de su Majestad. En caso de que 
los descubrimientosse hicieren en fundos privados, el minero estaba 
obligado a entregarle al propietario del suelo, el uno por ciento del 
producido de la mina. Otro instituto que pasó a nuestra codificación fue la 
posibilidad de “seguir la veta” cuando por su inclinación se internaba en 
pertenencias ya registradas, debiéndose repartir entre ambos propietarios 
el metal obtenido. 
Las Ordenanzas de Nueva España. Sancionadas por Carlos III en 
1783. Dos siglos después de la aplicación en las indias de las ordenanzas de 
Toledo, un grupo de mineros mejicanos presididos por don Joaquín de 
Velázquez Cárdenas de León, se dirigieron al viejo continente para exponer 
Recomendación 
El alumno advertirá que 
esta materia presenta una 
gran variedad de 
términos, nombres 
propios y geográficos 
referidos a diversos 
sucesos de la Historia 
Universal. Le 
recomendamos que se 
informe en bibliografía 
complementaria cuando no 
esté familiarizado con 
alguno de ellos y que no 
dude en consultar con su 
tutor virtual ante 
cualquier inquietud. 
 
 
 
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la desorganización en que se encontraba la minería del virreinato, la 
inexistencia de un gremio organizado de mineros, y la necesidad de formar 
personal técnico adecuado para el mejor aprovechamiento de los metales. 
Fue así como en 1783, se sancionaron las ordenanzas de Nueva España 
(Méjico) que vinieron a reemplazar a las de Toledo, y se aplicaron en varios 
países de la región, inclusive en el nuestro. A estas ordenanzas se le debe la 
creación de los Bancos de Avíos, para “formar, conservar y aumentar el 
Fondo de la Minería”, además de gran parte de la burocracia que imperó en 
la materia durante muchos años. 
Se establecieron diputaciones mineras, dónde los mineros debían registrar 
sus descubrimientos, quedando obligados a realizar dentro de los noventa 
días, un pozo de una vara y media de ancho por diez de hondo para que uno 
de los diputados, asistido por un escribano de minas, determinara las 
características de la mina denunciada. 
Existía también un Real Tribunal de Minería de la Nueva España para 
resolver los conflictos que se presentaban en la actividad. Este tribunal 
estaba incluso por sobre las diputaciones mineras. Se crearon además 
juzgados penales de minería y Juzgados de Alzada que se integraban con un 
oidor que nombraba el virrey y dos mineros, a fin de que se apelaran allí los 
pleitos de más de 400 pesos. Había cuerpos de peritos facultativos de minas 
y peritos beneficiadores, que obligatoriamente debían asistir a los mineros 
en sus trabajos y adecuar éstos a las reglas de la ciencia mineralógica. 
El Reglamento de Mayo. Las ordenanzas de Nueva España fueron 
aplicadas casi inmediatamente después de su sanción, en Méjico, Chile y 
Perú. Sin embargo, en un principio fueron resistidas en el Río de la Plata. 
Aquí se pretendía una legislación propia, adecuada a estos territorios. De 
cualquier manera, pasaron varios años antes de que la Asamblea del año 
XIII abordara el problema con decisión, dictando un reglamento conocido 
como “Reglamento de Mayo”. Este, si bien no innovaba con respecto a la 
vigencia de las ordenanzas de Nueva España, avanzaba sobre ellas en varios 
aspectos. La ley creada por el ministro de Hacienda del Triunvirato, don 
Manuel José García, abría un nuevo campo a la industria minera aceptando 
el provechoso concurso del extranjero y dando por tierra con las medidas de 
rigor que contra ellos contenían las demás legislaciones. Desde el punto de 
vista económico, se establecían medidas saludables como la facultad de 
exportar metales y la posibilidad de obtener ventajas para el comercio y la 
explotación. 
 
 
 
 
 
 
 
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3.2 La Real Hacienda. El régimen rentístico. 
Las reformas del siglo XVIII. La moneda 
 
1-La Real Hacienda. 
El concepto de Real Hacienda indica “el conjunto de bienes que integra el 
acervo real”, así se mencionaba; 
a) Las Indias, consideradas bienes reales, luego incorporadas a la Corona. 
b) Las herencias vacantes. 
c) Los impuestos, 
d) Las confiscaciones y decomisos. 
La organización del sistema pasó por varias etapas, veamos: 
a) Los oficiales Reales: únicos funcionarios de la primera etapa de la 
conquista nombrados directamente por el rey, tenían a su cargo el 
cobro, cuidado e inversión de los impuestos, derechos o beneficios 
que pertenecían a la Corona. Además tenían importante funciones 
judiciales. 
b) Tribunales de Cuentas: A partir de 1605 se crean en las capitales de 
los virreinatos, los tribunales de cuentas constituidos por tres 
contadores con atribuciones de control de las rendiciones de 
cuentas que anualmente debían elevar los oficiales reales. Nuestro 
Territorio dependió de Lima hasta la creación del Tribunal Mayor de 
cuentas de Buenos Aires, que luego se entendiera a todo el 
virreinato del Río de la Plata (1777). 
c) Etapa Borbónica: Con la ordenanza de intendentes, los antiguos 
oficiales reales se convierten en Ministros de Real Hacienda, 
manteniendo sus facultades de recaudación y administración de los 
recursos, pasando a los gobernadores e intendentes las de inversión 
y justicia en materia tributaria. En 1784 se instala en Buenos Aires la 
Junta Superior de Real Hacienda, que será la mayor autoridad en el 
virreinato, actuando como tribunal de Apelación en las sentencias 
del Gobernador intendente5. 
 
2-Las reformas del siglo XVIII. 
                                                            
5 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.248.. 
 
 
 
 
 
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España se encuentra motivadas por la escuela de la fisiocracia que sostiene 
que las riquezas de las naciones se centran en el desarrollo de la agricultura 
y la libre circulación de mercaderías. Lo que lleva a una serie de reformas: 
a) Una mayor centralización del poder, concretada a través de las 
secretarías de despacho. 
b) El mejoramiento de las industrias peninsulares y la intensificación del 
comercio con Indias, concretada a través de la autorización de viajes de 
registro (1740). 
Se establece en 1764 el servicios regular de correos entre España y América. 
Buenos Aires recibirá cuatro avisos anuales, que incluían además de 
correspondencia, buena carga de mercaderías. 
c) Pero sin duda la de mayor trascendencia “el Auto de libre internación” 
(1777) por el cual el virrey Ceballos declaró libre el tráfico de mercaderías 
desde el puerto de Buenos Aires a las provincias del Alto Perú (Norte 
Argentino, Bolivia y Cuyo)6. 
También “el reglamento y aranceles reales para el libre comercio de 
España e Indias” (1778) ordenamiento que habilita numerosos puertos 
metropolitanos (entre ellos Buenos Aires) estimulando el comercio mutuo. 
d) El comercio negrero. 
El perfeccionamiento de las administración de los territorios, para 
incrementar los recursos provenientes de los mismos; para ello se creó el 
virreinato del Río de la Plata, las intendencias, la Junta Superior de 
Hacienda, el consulado y la audiencia de Buenos Aires en 1783. 
No podemos olvidar la influencia que tuvo la Revolución Industrial Inglesa 
en 1763 y la progresiva liberalización del comercio que acabó con la apacible 
vida colonial del Río de la Plata comenzando a crearse numerosos focos de 
tensión7. 
El régimen Rentístico. 
El sistema contaba con una variedad de recursos que pueden agruparse en 
tres categorías principales según Tau Anzoátegui8: 
a) LAS REGALIAS: eran las participaciones que recibía la 
corona por “beneficios obtenidos en diversas explotaciones o 
descubrimientos realizados con licencia real”. 
                                                            
6 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit.-p.250.. 
 
7 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.250.. 
 
8 Tau Anzoategui citado por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.251.. 
 
 
 
 
 
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b) MONOPOLIOS O ESTANCOS: eran ciertas actividades o 
producciones cuyo ejercicio se reservaba la corona con fines 
exclusivamente fiscales, pudiendo ser cumplidos por 
particulares, mediante autorización especial -licencia- que le 
aseguraba la exclusividad. 
c) LOS IMPUESTOS: se aplicaban generalmente al comercio y 
a la producción, y pueden clasificarse por su origen en reales 
y eclesiásticos ( Zorraquín Becu). 
Dentro de los impuestos reales pueden mencionarse: 
-El almojarifazgo: “era una suerte de derecho de aduana” 
actual, que se cobraba sobre las mercaderías que se introducían 
o salían por el puerto de Buenos Aires. Su porcentaje varió en el 
tiempo pero no superó el 15% del valor de la mercadería: La tasa 
variaba entre los puertos de España (5%) y de Indias ( 10%), 
posteriormente en el siglo XVIII se redujo a 3% y 7% 
respectivamente, para estimular al comercio. 
-La alcabala: era un impuesto sobre las ventas establecido en 
1558 para América, su tasa osciló entre 2% y 6%. Se hallaban 
previstas excepciones como venta de pan, caballos, armas, y 
pinturas entre otras. 
- Derechos de tránsito: eran impuestos que cobraban 
aduanas interiores como las de Córdoba desde 1623, o Jujuy, 
hasta el derecho de libertad de tráfico interno (1777). 
-El tributo: Impuestos que debían abonar los indios varones 
encomendados entre 18 y 50 años. 
-La media anata: El titular de cada cargo u oficio no 
eclesiástico debía abonar la mitad de la renta del primer año. En 
el s.XVII se extendió a los altos dignatarios del clero. 
-Derecho de Avería: Impuesto sobre mercaderías que eran 
trasladadas por mar, que abonaban los cargadores para dar 
seguridad a la navegación, pues con ella se mantenía “la flota del 
barlovento” cuya misión era 
Proteger los buques mercantes de piratas y corsarios. 
Dentro de los impuestos eclesiásticos podemos mencionar: 
-El diezmo: impuesto que cubría la décima parte de las 
cosechas, de los frutos de la tierra y de los productos de la 
ganadería destinados al sostén de las autoridades eclesiásticas. 
- Santa Cruzada: Era una limosna percibida y administrada 
por religiosos y con ella contribuían quienes deseaban ayudar 
en la lucha contra enemigos de la fe. 
 
 
 
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-La mesada eclesiástica: El titular de un cargo eclesiástico 
debía abonar al ser puesto en posesión, la renta de un mes del 
promedio de los últimos cinco años. 
 
La Moneda 
Haremos una breve reseña que se limita a una visión evolutiva 
de la moneda como” medida de valor y medio común y legal de 
pago”. 
Durante la primera época de la conquista la falta de minas y por 
consiguiente de metales, llevó a utilizar como monedas otras 
especies, por ej. “una fanega de maíz, una gallina, una vara de 
lienzo de algodón, etc.”, a las que se les otorgaba un valor 
determinado por parte de las autoridades y constituían las 
llamadas “monedas de la tierra”. Sin embargo a mediados del 
siglo XVI ya existen disposiciones legales que hacen alusión a la 
moneda, por ej. La real Cédula de Felipe II de 1558, que fijaba el 
impuesto de alcabala en cinco maravedíes9. A fines de siglo en el 
sistema español había: 
a) Monedas de oro. Ej. “ Doblón de dos= 2 escudos”-“Doblón 
de a cuatro, media onza= 4 escudos” 
b) Monedas de plata. Ej. “Real de a ocho-“ peso fuerte” = 8 
reales”-“ Real de a cuatro “ medio peso”= 4 reales”. 
c) Monedas de cobre- Ej. “Cuartillo= 8 y ½ maravedíes.”-
“cuarto= 4 maravedíes”- “Ochavo= 2 maravedíes”. 
En nuestro virreinato, la ceca- o casa de moneda, que nos 
proveyó metálico fue la de Potosí, desde 1575, al principio fue de 
propiedad privada, hasta que luego en el siglo XVIII pasó al 
dominio de la Corona Española. 
 
 
 
Tras el pronunciamiento de Mayo de 1810, Buenos Aires y las 
demás provincias del Río de la Plata iniciaron la campaña de 
independencia, enviando expediciones al Alto Perú, foco de 
resistencia realista. Los argentinos tomaron la Villa Imperial con 
su casa de moneda en 1810, 1813 y 1815: las dos últimas 
ocupaciones fueron importantes desde el punto de vista 
                                                            
9 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.256.. 
 
 ¿Cómo fue la situación luego en nuestro actual territorio? 
 
 
 
 
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monetario, pues se cambió el tipo que se emitía hasta entonces -
con el busto real y emblemas hispánicos-, por nuevas monedas 
que ostentaban los símbolos patrios de Unión y Libertad. 
 Copada la ciudad por el ejército al mando de Manuel Belgrano, 
y recibida esta noticia en Buenos Aires, el diputado Pedro José 
Agrelo planteó a la Asamblea General Constituyente un proyecto 
de Ley de Moneda, que se aprobó el 13 de abril de 1813 y fue 
comunicado de inmediato a la ceca alto peruana. Allí se abrieron 
los nuevos cuños; desde allí se enviaron muestras de las 
flamantes piezas, que el Cabildo porteño recibía tiempo después. 
 Onza patriota acuñada en 1813. Estas primeras monedas de 
la naciente Argentina se acuciaron en oro en los valores de 8, 4, 
2 y 1 escudos, y en plata en 8, 4, 2, 1 y ½ reales. Las piezas de 
oro son hoy de gran rareza; las acusaciones de plata, en cambio, 
fueron abundantes en todos los valores. Muestran en el anverso 
un sol radiante, con ojos, nariz, boca y treinta y dos rayos rectos 
y flamígeros alternados. La leyenda circular comienza con 
PROVINCIAS DEL RIO DE LA PLATA y continúa del otro lado 
con EN UNION Y LIBERTAD. En el reverso aparece un escudo 
nacional -entonces sello de la Asamblea-, sin sol y simple en las 
monedas de plata; con trofeos en las de oro. Tienen también el 
monograma PTS que identifica a la ceca de Potosí. La inicial J. 
corresponde al ensayador José Antonio de Sierra. El canto de las 
monedas de plata tiene forma de hojas de laurel, mientras el de 
las piezas de oro es estriado oblicuo. Estas acuñaciones se 
extendieron hasta fines de 1813, cuando fue preciso evacuar las 
tropas argentinas, luego de los reveses de Vilcapugio y Ayohuma. 
 Recuperada la ceca por los españoles, en 1814 se reinició la 
labración de monedas con el busto del rey. También se dio plazo 
para el canje del numerario batido por los "insurgentes" 
rioplatenses, pero la población se mostró reacia a su entrega, 
previendo una nueva ocupación argentina que, en efecto, se 
produjo en abril de 1815; entonces, las unidades al mando de 
José Rondeau reconquistaron Potosí y la vieja ceca volvió a 
acuñar monedas patrias. En esta oportunidad se emitieron 
únicamente piezas de plata con el valor en reales. Luego, a 
mediados del mismo año, se labró una serie similar pero con el 
valor expresado en soles. 
 
El cambio coincidió con la entrada en actividad de un nuevo 
ensayador, pues no se pudo contar con Sierra, que había actuado 
en 1813. Por esta circunstancia los reales de 1815 muestran la 
inicial F. que corresponde a Francisco José de Matos; en los 
soles del mismo año, la F. aparece acompañada de una L. por 
Leandro Ozio. Ambos ensayadores eran improvisados y por ello 
 
 
 
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las monedas de 1815 son de menor calidad de fino que la 
establecida en las ordenanzas. 
 Peso patriota de plata de 8 reales acuñado en 
1813.Series de monedas de plata de 8, 4, 2, 1 y 1/2 
soles. 
 Tampoco pudieron hallar los patriotas a calificados grabadores 
y callistas, pues los que había huyeron con las tropas del rey y sedebió improvisar la oficina de la talla con personal subalterno. 
En tal sentido, se notan errores en las piezas de 8 reales, 
conociéndose un ejemplar con PRORVINCIAS y otro con 
PROVICIAS. Las monedas de 1815 son más abundantes que las 
de 1813. Su labración cesó con la derrota de Rondeau en Sipe-
Sipe y la evacuación de Potosí, que cayó en poder de los 
realistas, y diez arios más tarde se convertía en una ciudad de la 
nueva República de Bolivia. 
Al perderse la ceca de Potosí y las provincias del Alto Perú, se 
produjo en todo el Norte argentino una notable escasez de 
numerario. Desaparecieron del mercado las monedas con el 
busto del rey, quedando las antiguas macuquinas, 
posteriormente falsificadas en gran escala. Debe señalarse que, 
habiendo sido batidas por última vez en Potosí en 1773, estas 
monedas cortadas aún circulaban: sólo pudieron ser erradicadas 
en la segunda mitad del siglo pasado. En la época de la 
Independencia, estas macuquinas eran a su vez fundidas en 
talleres clandestinos, agregándoseles una fuerte cantidad de 
cobre, y volvían a ser reacuñadas, imitando su estilo en la mejor 
manera posible. Nuevas macuquinas de baja ley y peso inferior 
al legal comenzaron a inundar Salta y las provincias vecinas, 
motivando la queja de los gobernadores, que se acusaban 
mutuamente de tolerancia con los falsificadores. Monedas 
salteñas que ostentan la contramarca "PATRIA", mandada 
colocar por Güemes para darles curso forzoso. 
 Para dar a este problema un corte definitivo, Güemes dispuso 
recoger en Salta toda la moneda falsa y, previa aplicación de una 
contramarca, volverla a la circulación con curso obligatorio y 
forzoso. Esta medida fue desautorizada, y el propio Belgrano, en 
carta al caudillo salteño, la censura: como siempre se alegaba 
que la moneda falsa provenía de Salta, "si antes han dicho los 
inicuos que V. tenía parte en eso, ahora van a decir que va a 
asegurarse con la marca..." 
…“La Constitución Nacional de 1853 , nacionalizó el 
régimen monetario al atribuir al Congreso la facultad 
de establecer un Banco con autorización para emitir 
billetes, y la de hacer sellar moneda, fijar su valor y el 
de las extranjeras”…. 
 
 
 
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Sin embargo recién en 1875 se sancionó la ley 733 que crea la 
primera unidad monetaria argentina, “ el peso fuerte”-de oro, su 
peso era de 1,5 grs, fijando el sistema monometálico oro de 
circulación ilimitada , autorizando monedas plata y bronce para 
casos excepcionales10. 
 
 
EL Consulado de Buenos Aires. 
Con el auge del comercio en el Río de la Plata, en la segunda 
mitad del s.XVIII, sobre todo a partir de la habilitación del 
Puerto de Buenos Aires, con el reglamento de libre internación, 
los mismo comerciantes de la ciudad gestionan ante el rey la 
instalación de un consulado (desde 1785)11. 
 Dicho consulado sería una de las principales instituciones 
oficiales del Virreinato del Río de la Plata, junto con el Virrey, el 
Cabildo y el clero. El Consulado de Comercio de Buenos Aires 
finalmente es erigido el 30 de enero de 1794. Se trataba de un 
cuerpo colegiado que funcionaba como tribunal de justicia 
mercantil (llamado Tribunal de Justicia) y como sociedad de 
fomento económico (llamada Junta de Gobierno).El Consulado 
era imagen de la Casa de Contratación de Sevilla. Era en gran 
medida, un gremio de comerciantes con facultades delegadas 
por el Rey en materia comercial. Podía dirimir pleitos y 
demandas presentadas por comerciantes y se financiaba 
mediante el cobro del impuesto de la avería. Con el pasar de los 
años iría aumentando el poder de control sobre aduana. Se 
requería anualmente que el Secretario del Consulado 
propusiera, mediante la lectura de una Memoria Consular, los 
medios para fomentar la agricultura, animar a la industria y 
proteger el comercio de la región. Manuel Belgrano, su primer 
Secretario del Consulado desde su fundación se fijó como meta 
el transformar una región naciente y pobre en una rica y 
próspera. 
 
 
 
 
                                                            
10 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.259.. 
 
 
11 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.263.. 
 
 
 
 
                                                      Materia: Historia del Derecho 
Profesora:  Luciana Jimenez| 13  
 
 
Bibliografía Lectura 7 
Ortiz Pellegrini M.A. y otros. Nociones de Historia del Derecho 
Argentino, tº I y II - - 1 - 1999 - Lerner, - Cba 
 
 
 
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