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BIBLIOTECA DEL UNIVERSITARIO MANUALES I DERECHO Introducción a la lógica jurídica Elementos de semiótica jurídica, lógica de las normas y lógica jurídica GEORG ES KALINOWSKI EUDEBA • EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES Título de la obra original: lntToductión a la lógique juridique Librairie Générale de Droit et de Jurisprudent>e, R. Pichon &1 R. Durand.Auzias, París, 1965, con los auspicios del Centre National de la Recherche Scientifique. Traducida por: JUAN A. CASAUBON Supervisión 4Ie: JUAN VERMAL EUDEBA S.E.M. Fundada por la Universidad de Buenos Aires "PLAN EDITORIAL 1972/1973" ., 1973 EDITORIAL UNIVER'SIT ARIA DE BUENOS AIRES Rivadavia 1571/73 Sociedad de Economla Mixta Hecho el depósito de Ley IMPRESO EN LA ARGENTINA - PRINTED IN ARGENTINA ÍNDICE PREFACIO A LA EDICIÓN FRANCESA DE 1965 IX INTRODUCCIÓN ......................................... XI 1. LÓmCA y NOCIONES LÓGICAS FUNDAMENTALES ...... . § 1. Raciocinio, esquema de raciocinio, reglas de raciocinio y ley lógica, 2; a) Raciocinios, 2; b) Esquemas de raciocinios, 4; c) Reglas de raciocinios, 5; d) Leyes lógicas, 7; §2. Lógica formal deductiva, 10; a) Lógica de las proposiciones, 11; b) Lógica de los nombres, 19; c) Metalógica, 27; §3. Otros sen.tidos del nom- bre "16gica", 30; a) Lógica en sentido propio, 30; b) Lógica en sentido metonímico, 30; c) Lógica por analogía, 31. 1 ll. SEMIÓTiCA JURÍDICA ................................ 35 §1. El lenguaje, sus elementos y su estructura" 37; a) Especies de lenguajes, 37; b) Categorías de expresiones, 39; c) Definicio- nes de expresiones, 42; d) Funciones semióticas, 46; §2. Lengua- je del derecho, 47; §3. Propiedades semióticas del derecho, 51; a) Propiedades pragmáticas del derecho, 51; b) Propiedades se- mánticas del derecho, 54; c) Propiedades sintácticas del derecho, 57;·d) Propiedades generales del sistema del dereého, 59; §4. Lenguaje de 101 juristas, 63. UI. LÓGICA DE LAS NORMAS § 1. ¿Es posible una lógica de las normas? El dilema de Joergen- sen y algunos ensayos de solución, 70; §2. La proposición nor- mativa y su estructura, 80; §3. Cálculo de6ntico proposicional, 89; a) Tesis de6nticas derivadas de las tautologías del cálculo proposicional, 89; b) Relaciones entre proposiciones normativas y proposiciones teóricas, 90; c) Relaciones entre functores pro- posicionales de6nticos y functores del cálculo proposicional, 95; d) Relaciones entre functores proposicionales deónticos (leyes de oposición de las proposiciones normativas - cuadrado lógico deóntico), 97; e) Relaciones entre proposiciones normativas y proposiciones modales aléticas (problema de la. reducción de la lógica de6ntica modal alética), 98; §4. Lógica deóntica de los nombres, 108; a) Cálculo de6ntico funcional, 108; b) Teoría de 67 VII INTltoDUCCIÓN A LA LÓGICA JURÍDICA los predicados deónticos, 112; c) Lógica deóntica bajo la forma de un cálculo relacional, 125; §5. Obligación derivada, 131; §6. Valor lógico de las normas (La lógica de las normas al servicio de su filosofía), 138; §7. Caracteres generales de la lógica deón- tica contemporánea, 142. IV. LÓGICA JURÍDICA ................................... 145 § 1. El raciocinio jurídico y sus especies, 146; § 2. Raciocinios jurídicos no-normativos, 150; a) Inducción completa, 150; b) Raciocinio deductivo, 151; c) Raciocinio reductivo, 152; d) Ra- ...: ciocinio por analogía, 154; e) Inducción amplificante, 156; f) Raciocinio estadístico, 157; g) Justificación racional jurídica, 160; § 3. Raciocinios jurídicos normativos. Las reglas lógicas deónticas en la elaboración, interpretación y aplicación del dere- cho, 162; a) Elaboración del derecho, 162; b) Interpretación del derecho, 164; c) Aplicación del derecho y silogismo jurí~co, 179. - CONCLUSIÓN: Semiótica y lógica jurídicas frente a la filosofía y a la ciencia del derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., 187 OBRAS CITADAS ........................................ 191 VIII PREF ACIO A LA EDICIÓN FRANCESA DE 1965 La Introducción a la lógica jurídica de Georges Kalinowski es la primera obra que pone al alcance de los juristas de lengua francesa el aporte de la lógica moderna, indispensable para el análisis del raciocinio jurídico. El primer capítulo presenta de modo claro y suficiente la lógica de las proposiciones y la de las normas, partes fundamentales de la lógica formal, que permiten una mayor comprensión de las reglas del raciocinio y de las leyes lógicas usuales. El segundo capítulo analiza el lenguaje del derecho y el lenguaje de los juristas, es decir, el lenguaje en que se expresan las normas y aquel que las toma como objetos de estudio. El tercero, examina el problema que plantea la lógica de las normas en el seno de una lógica teórica que se define en tér- minos de verdad y de falsedad. El cuarto, por fin, desborda los marcos de la lógica formal deductiva para ocuparse de otras especies de raciocinios, sobre los cuales el lógico polaco Casirniro Ajdukiewicz había llamado ya la atención, y confronta las formas de raciocinio más espe- cíficamente jurídicas con las estructuras puramente formales. Gracias a la obra de Kalinowski, los juristas entenderán mejor el carácter específico de la lógica formal, lo que eyitará los constantes malentendidos que los separan de los lógicos. Cuando el jurista defiende una interpretación lógica del derecho, cuando sus adversarios replican que "la vida del derecho no es la lógica sino l~ experiencia"; cuando los abogados se acusan mu-. tuamente de no respetar la lógica, la palabra "lógica" no designa, en ninguno de estos casos, la lógica formal, la única practicada por la mayoría de los lógicos profesionales, sino la lógica jurídica, que los lógicos modernos ignoran por completo. IX INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA JURÍDICA Es muy raro, en efecto, que los juristas, en sus raciocmlOs específicos, que pertenecen a la lógica jurídica propiamente dicha, deban emprender deducciones complicadas o puedan en- contrar en el adversario, faltas de razonamiento análogas a indis- cutibles ·faltas de cálculo. El raciocinio jurídico, que se refiere a la descripción, a la aplicación y a la calificación de hechos, a la selección y a la interpretación de las normas aplicables, no es un raciocinio de naturaleza puramente formal. La utilización del silogismo judicial presenta, en efecto, muy pocos problemas, una vez establecido el acuerdo sobre las premisas. La lógica jurídica constituye el objeto propio del interés del jurista por ser esencial para la elaboración de esas premisas y ser previa a su configuración, pero para ver sus particularidades, se la debe distinguir claramente de la lógica formal. En su libro Kalinowski tiene el gran mérito de llamar la atención sobre lo que separa estas dos lógicas; es importante no confundirlas, ni subordinar una a otra. Un mejor conocimiento de la lógica formal por parte de los juristas y de la lógica ju- rídica por los lógicos, favorecerá a una comprensión mutua y faci- litará una colaboración fructífera entre estas dos disciplinas. En las. universidades polacas, se implantaron cursos de lógica especialmente destinados a los juristas; ello puede con- tribuir a un mejor conocimiento de la lógica jurídica. Emprendieron también esta tarea teóricos del derecho, en Alemania, los profesores Engishm, Klug y Viewegh; en Italia, especialmente la escuela de Bobbio, en Turín; en América Latina, _ especialmente García-Maynes en México; en Australia, los pro- fesores Stone y Tammelo, y la sección jurídica del Centro Belga de Investigación de Lógica, cuyo trabajo tengo el honor de di~ rigir. La Introducción a la lógica jurídica de Georges Kalinowski presenta, esencialmente, los elementos de lógica formal indis- pensables para el estudio de la lógica jurídica propiamente dicha. Esperamos que el brillante lógico polaco, que se ha consagrado al estudio del raciocinio prácticorelativo a la acción y a las normas, nos entregue, en un futuro no muy lejano, una nueva obra consagrada, esta vez, a la lógica jurídica en sí. Ch. PERELMAN Profesor de la Universidad de Bruselas x INTRODUCCIÓN Desde mediados del siglo XIX la lógica, cultivada no sola- mente por especialistas, sino también por matemáticos, por una parte, y por filósofos, por otra, sobre todo neopositivistas, pasa por un desarrollo prodigioso. Así el número de las personas que se dedican actualmente a las investigaciones lógicas crece para- lelamente al desarrollo de la lógica, a la extensión de su proble- mática, al perfeccionamiento de sus métodos y a la multipli- cación de sus ramas, cada vez más especializadas. y sin embargo, en este siglo de la lógica,1 en ciertos países o en ciertos medios, ni se la conoce, ni se la aprecia. Muchas mentes la rechazan por la sequedad de su forma- lismo, su hermético lenguaje de símbolos desalienta, fatigan sus exigencias de precisión extrema y además parece estéril. ¿Para qué complicarse la vida? ¿No se desarrolla espontánea- mente en todo hombre normal la disposÍ<;ión a pensar lógica- mente, como la de hablar correctamente? ¿El estudio de la lógica enseñó alguna vez a razonar? Y además la lógica, la lógica deductiva por supuesto, por su naturaleza no descubre nada, sino que no hace -más que repetir o aclarar. Entonces dejémosla para los espíritus tan poco interesantes como excepcionales que gustan de el~a y volvámonos más bien hacia lo real, hacia el hombre y el mundo para dominar al menos la naturaleza. si no ) 1 La historia conoce períodos en los que florece la metafísica, otros en los que florece la fIlosofía del hombre o la de la naturaleza o cualquier otra disciplina fIlosófica; también hay otros en que se desarrolla la lógica. El nuestro parece fuertemente marcado por esta última, al menos en ciertos medios. XI Administrador Resaltado INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA JURÍDICA llegamos a develar el misterio del ser. ¿N o es éste el lenguaje de muchos contemporáneos, científicos por un lado, filósofos por el otro, sobre todo los existencialistas y también los marxistas que con otros hegelianos sustituyen eventualmente la lógica clásica por la lógica dialéctica en su versión materialista o idealista? Es también la actitud de ciertos fenomenólogos que olvidan lo que Husserl ha hecho por la lógica, y de muchos tomistas que por una mal entendida fidelidad a la letra de Aristóteles y de Santo Tomás de Aquino, fidelidad que revela en el fondo una traición al espíritu de estos dos filósofos, de los cuales el primero fue el padre de la lógica occidental y el otro inquieto buceador de toda novedad en el orden intelectual, se encierran sin fundamento en los límites estrechos de la lógica tradicional. Los representantes de las ciencias humanísticas comparten a menudo el desdén de los filósofos por la lógica. Pero éste no es siempre el caso de los hombres de ciencia que cultivan las cien- cias experimentales, porque éstas y la técnica están cadá vez más estrechamente relacionadas a las matemáticas las cuales desde ha~e . ~ien años viven en una simbiosis tal con la lógica, que ésta' reclbIO, como se sabe, el epíteto de matemática y que muchos se preguntaban al principio de este siglo si la lógica era parte de las matemáticas o las matemáticas parte de la lógica. Por lo tanto desde que la física teórica reviste la forma de sistemas formali: zados y la técnica toma sistemas lógicos como base para la ~onstrucción de máquinas electrónicas, la lógica dejó práctica- mente de ser un a.rte inútil, que dicta normas que nadie necesita pues todos las acatan espontáneamente, y se ha transformado e~ una ciencia semejante a las demás ciencias, y que incluso tiene sus aplicaciones técnicas. 2 Esto tal vez sea cierto, replic~án al- gunos, pero en ese caso, si la lógica sirve a las matemáticas y a tra~és d~ elia a la física v a la técnica, que matemáticos, físicos e mg~meros la cultiven junto con los lógicos. En cuanto a la f~losofía, a l~s cienci,as h':lmanísticas, a las ciencias jurídicas en par- ticular ¿que relaclOn tienen con ese arte especulativo o si se prefiere, con esa ciencia formal de la razón? 2 Nos limitamos aquí a remitir al lector al § 16 de Juristische Logik d~ y. ~.ug, Berlín, .~966. Esta obra proporciona algunas informaciones blbhograflcas en relaclOn con el tema que estudiamos. Señalemos también e~ t~abajo recientemente publicado de G. Lozano, Corso di i~formaticd g¡~ndica, Co<?perati'.:~ 1!,niversitaria Milanesa, Milán, 1971, y el de Miguel Lopez y Mumz Gom, El derecho y la electrónica" Revista de Derecho Judicial, Madrid, 1971, págs. 93-150. ' XII INTRODUCCIÓN N o s~ría difícil responder. Pero esta apología de la lógica nos ,ll~vana d~masia~o lejos, si quisiéramos mostrar todo lo que l~ 10gIca ya dio y aun puede aportar a la filosofía y a las huma- mdades. Recordemos solamente que no hay cultura intelectual in- tegral sin cultura lógica. Las ciencias humanísticas sin los métodos precisos a los que la lógica sirve en último lugar de fundamento pueden todavía ser humanísticas, pero difícilmente seguirán siend~ ciencUfs. La ~il<?sofía, sin el rigor de pensamiento y de lenguaje q.ue s?lo la loglca puede desarrollar, se convierte rápidamente en una hteratura a la que podemos aplicar, aunque en un sentido totalmente diferente, la frase célebre de Russell para caracterizar a las matemáticas: "Ya no se sabe de qué se habla ni si lo que se dice es verdad~ro". Pero si la salida del filósofo inglés expresa con esa paradOja la verdadera naturaleza de las matemáticas he- rramienta humana, aplicándola a la filosofía, no haría más' que comprobar una decadencia de la reina de las ciencias. N os bastarán, pues, estas reflexiones generales acerca del papel. de la lógisa en filosofía y en humanidades, y pasaremos a exammar con mas detalles su función en la vida jurídica y en la ciencia del derecho. Ahora bien, las relaciones entre los juristas y los lógicos son de ~ar~a data. Quedan como testimonio todas esas obra~, escritas por Juristas, que estudian la estructura lógica del lenguaje del de- recho, ~e la norma. ju~í?ic~ er; particular, y que analizan la argu- mentaclOn y el raCIOcmIO Jundlcos. Porque el jurista es también un retórico, y éste' a su manera, un lógico. Por esta razón Jos juristas tienen plena. conciencia de lo que une el arte jurídico con el lógico. Algunos van aún más allá y reducen la inter- pretación del derecho al estudio de las' relaciones entre con- cep.~os, o sea entre normas jurídicas (escuela lógica de interpre- taclOn del derecho). Otros, sin llegar a ese extremo, no vacilan en llamar a la interpretación de1 derecho -por metonimia o por analogía-3 "lógica jurídica", como por ejemplo Martín Schikhardus, que en 1615 titula su manual de interpretación jurídica Lógica jurídica, 0, más cerca de nosotros, Berriat-Asint- 3 La metonimia es una figura retórica que permite llamar una cosa por medi~ de un término que designa otra cosa unida a la primera por una relacJOn de causa a efecto, de fin a medio de continente a contenido etcét~ra. E,? .el caso ~ue nos int~;esa existen, por una parte, los argumento~ (~~dios) IOgJc?s .d~ mterpretaclo~, ~ por otra! la analogía entre las reglas IOglCas del, racl(~c~mo . y ,!a~ reglas ]urIdicas de mterpretación, que justifican el nombre de IOgJca ]urIdlCa que se da a la interpretación del derecho o al estudio de ésta. XIII INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA JURÍDICA 'Prix, autor de un Manuel de logique juridique. Habría material suficiente como para redactar un importante estudio que intere- sara a la vez a la lógica y al derecho, si se quisie,ra trazar el pro~eso histórico de las relaciones entre estas dos disciplinas anahzando la abundante bibliografía que lo refleja. Nada de esto es sorprendente. El derecho positivo humano (derech<?: conjunto de reglas de conducta) para hablar sólo de él, es un slStema de normas escritas oconsuetudinarias por tanto de proposiciones. ," Desde este punto de vista el derecho nos remite a un len-. ' guaje, al lenguaje en el que las normas son enunciadas al len- guaje. del derecho., ~n efecto, este lenguaje existe, tiene ~u vaca- bu~a:lO. y su ~amatlca, sus reglas sintácticas propias e incluso su estilIstlca. EVidentemente no todo término jurídico es una ex- presió!ll~~ística. Del mismo modo, no toda proposición es una regla JundIca, pero toda regla jurídica es una proposición. Exis- ten, por otra parte, definiciones de términos jurídicos, términos ~ue, como ~odos los otros, pueden además ser divididos y clasi- fICados de dIversas maneras según las necesidades. Ahora bien la ló~ca jamás ~~e extraña ai lenguaje, signo del pensamie~to, De la mterpretaczon y las Categorías son las dós primeras partes del Organon de Aristóteles, ese Pentateuco de la lógica europea. Pero. hablando del lenguaje del derecho, no hemos agotado toda la r~queza del fenómeno lingüístico jurídico, porque, junto al lenguaje d~l derecho, existe el lenguaje de los juristas, lenguaje del que se SIrven para hablar tanto de las reglas jurídicas como de los sujetos u objetos del derecho a los cuales se refieren. Mucho' antes de la creación de la semiótica, ciencia de los len- guajes a:t~ficiales ut~lizados sobre todo por las ciencias formales, l~ ~ramatlca y la logica hacían la distinción entre lenguajes de dIstmtos grados. Las antinomias lógicas y matemáticas resueltas gracias a, es.ta distinción, mostraron después su importancia teori- ?a y practlc~. ~l lenguaje de primer grado es aquel que sólo mcluye los. termmos que designan objetos distintos de sus ex- presi?,nes.4 El lenguaje de }ln grado inmediatamente superior en relaclOn al precedente y llamado por esta razón metalenguaje, por .estar SItuado por encima (por tanto, más allá) de aquél, contl~ne entre otros, los nombres de las expresiones del lenguaje de prImer grado. En la notación gramatical se les escribe entre 4 Dicho de otro modo: ningún término de este lenguaje es el nombre de otro de sus términos. XIV INTRODUCCIÓN comillas como en el ejemplo siguiente: "'mucho' tiene un acento grave", donde mucho es el nombre del adverbio en cues- tión. Para quien lo ha comprendido, es imposible .de ahora en adelante confundir el lenguaje de los juristas con el lenguaje del derecho. Porque cuando un procurador, un abogado, un juez o un profesor de derecho afirman por ejemplo que el caso C bajo el artículo A de la ley L, no enuncian una regla jurídica, sino que hablan de ella, la citan, la comentan, lo que exige el empleo de un lenguaje de un grado superior al leng\laje del derecho en el que es formulada la regla citada. Ahora bien, si se quiere que los enunciados que forman el sistema de derecho sean precisos, claros, unívocos, que el sistema del derecho sea coherente, es necesario, entre otras cosas, tomar conciencia de la estructura, de los elementos y de las reglas del lenguaje del derecho. Por razones análogas, es indispensable co- nocer el lenguaje de los juristas, su vocabulario, su sintaxis su ~o. ' Los dos lenguajes en cuestión cOI)tienen elementos tomados del lenguaje 'natural corriente, porque de él han salido, pero se desprendieron de él rápidamente para transformarse en lenguajes técnicos, cu~i-artificiales. Por eso pueden ser el objeto de análi- sis inspirados no sólo por la lingüística que estudia los lenguajes naturales (étnicos), sino también por la semiótica, ciencia de los lenguajes artificiales y ,semiartificales. Esta última es una ciencia muy reciente, nacida de la necesidad de conocer con precisión la est~ctura de los lenguajes científicos totalmente artificiales (como los de la lógica o de la matemática) y sólo parcialmente artificiales (como los lenguajes de la física, de la química o de la biología). Sus creadores (Camap, Church, Morris, Reichenbach) dividen la semiótica en tres ramas: la pragmática, la semántica y la sintaxis. Todo lenguaje, artificial, semiartificial o natural, es un con- junto de signos sensibles que los hombres utilizan para expresar sus estados emotivos y comunicar sus pensamientos relativos a su vida interior, o al mundo exterior. ,En consecuencia, hay tres grupos, de relaciones lingüísticas: las relaciones entre '1os signos lingüísticos y las personas que los utilizan, las que hablan o escriben o aquellas a las que se dirige oralmente o por escrito; las relaciones entre los signos lingüísticos y los pensamientos significados o las cosas designadas, y finalmente, las relaciones entre los mismos signos lingüísticos. Estas relaciones son analiza- das .r,e~pectivamente por la pragmática, la semántica y la sintaxis semlOtlcas. Aquel que quiera estudiar hoy el lenguaje del de- recho, o el lenguaje de los juristas, no tiene necesidad de in- XV INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA JURÍDICA ventar. Le basta inspirarse en las investigaciones llevadas a cabo por la semiótica acerca de los lenguajes que constituyen su ob- jeto. Así, existe en realidad en est~?~ latente, tod~ una se- miótica jurídica que incluye la semlOtlca del lenguaJe del de- recho y la del lenguaje de los juristas. Y s~rá suficiente adal?~a: a esos dos lenguajes las nociones y los metodos de la semlotIca para que se dé una extensión de ésta, extensión de la cual se aprovecharán todos los que se ocupan del derecho, que lo crean, lo estudian, lo interpretan o lo aplican. Entre las reglas jurídicas existen relaciones lógicas. Así, la regla prohibitiva: "El hombre no debe matar a su semejante", emana lógicamente de la regla imperativa: "El hombre ?,ebe res- petar la vida del otro", la cual a su vez es una concluslOn de la regla general: "El hombre debe vivir en sociedad". Las premisas "Si el vendedor vende una mercadería con un defecto oculto, debe indicárselo a su comprador" y "El vendedor vende una mercancía' que tiene un defecto oculto" llevan a la conclusión: "debe señalarlo a su comprador". La regla "El propietario puede hacer donaciones", se puede deducir de la regla "El propietario puede disponer de su propiedad", mediando la premisa menor: "La: donación es una disposición de la propiedad", etcétera. Ya no nos encontramos en el terrenq exclusivo de un lenguaje, sino también en el del pensamiento. Este se concretiza en este caso en normas, aunque las captemos a través del lenguaje que per- mite enunciarlas. Ahora bien, lo que nos interesa en este mo- mento no son ya más las relaciones .semióticas, sino las rela- ciones lógicas existentes entre las normas, particularmente entre las normas jurídicas. La lógica contemporánea ve el desarrollo ~esde hace una cuarentena de años de una nueva rama llamada lógica deóntica. lógica normativa o lógica de las normas. Sus primeros esbozos, a veces torpes, por no decir ingenuos, datan del segundo cuarto de nuestro siglo. El primero fue Die Logik des Willens, Grund- gesetze des Sollens, de Ernst Mally. Los representantes de la lógica deóntica más importantes actualmente son, entre otros, Andersen Castañeda, García Maynes, Jaake Hintikka, Lemmon, Nowell-Smith, Prior, Tammelo, Van Wright. Weinberger narra la historia de la lógica deóntica en su estudio "Die Sollsatzproble- matik in der modernen Logik", y Conte hace una lista de las obras que tratan de estos problemas en la "Bibliografia di logica giuridica" para los años 1936-1960.5 s El estudio de Weinberger ha sido publicado en Rozpr~vy Ceskos- XVI INTRODUCCIÓN He aquí otro campo, despues de la semiótica jurídica -de la cual por otra parte es un complemento-, susceptible de inte- resar al jurista que no puede nunca permanecer del todo indi- ferente a las relaciones lógicas entre normas, ya que de la obser- vancia de estas relaciones dependen, por una parte, la coherencia del sistema del derecho, y por otra, la rectitud de los raciocinios jurídicos que intervienen en la elaboración, en la interpretación y en la aplicación del derecho. Pero los raciocinios jurídicos sobrepasany con mucho las aplicaciones de la lógica de normas hechas por los juristas. Si bien todo razonamiento de interpretación o de aplicación de derecho, que se conforme a la regla lógica basada sobre tal o cual tesis de la lógica de normas, es un raciocinio jurídico, no todo raciocinio jurídico es un raciocinio de elaboración, interpre- tación o aplicación del derecho, con normas por premisas y con-, clusión. El jurista (y tomamos aquí este término en su acepción más amplia, incluyendo tanto el legislador que crea el derecho, como a todos los que estudian o participan de una manera u otra en su aplicación: abogados, representantes del fisco, magis- trados, escribanos, órganos del poder ejecutivo, gubernamental o administrativo, procuradores, etc.); el jurista, como ven~o di- ciendo, razona tanto sobre los hechos como con determmadas normas, y utiliza no solamente raciocinios deductivos, basados en la lógica deóntica, sino también otros raciocinios deductivos al mismo tiempo que raciocinios no deductivos (reductivos, por analogía, inductivos, e Cadísticos). Llámemos "raciocinios ju- rídicos" a los razonami~ntos que hace el jurista como tal. Es evidente que importa conocerlos aunque sea sólo para evitar más fácilmente los errores de razonamiento que se deslizan constante- mente. Pero, antes de razonar el jurista crea conceptos jurídicos, los clasifica los divide y los define, si es necesario forma con ellos juicio~ de diversas categorías; en po~as p~la?ras, realiza todas las operaciones intelectuales que estudIa la l?glCa. La parte de la lógica que examina desde el punto de VIsta formal las operaciones intelectuales del jurista, ~i ,c?mo los p:o,d~ctos ~~n~a les de esas operaciones: conceptos, dly'lSlOneS, de.fmlClones,,J~lcIOS y raciocinios jurídicos, merec~, en razon de su obJeto ~speclflco, el nombre de lógica jurídica. Esta se halla todavía mas cercana a las preocupaciones no solamente teóricas, sino también prácticas del jurista, que la semiótica jurídica o la lógica ~e las normas. Pero la constitución de la lógica jurídica no es pOSIble, al menos lovenske Akademle Ved, Praga, 1958, LXVIII, 9, 1-124; el de Conte en Rivista Internazionale di Filosofia del Diritto, 38, 1961, págs. 120-144. XVII INTROOUCCIÓ,'J A LA I,ÓGlCA JURímCA en un estado de d!sdplina acabada y r~o~a, sin ,la ~laborac~ón previa de la semiótica jurídica y de la logtca deontlCa, motIvo por el cual este volumen reúne las tres. Dado que la semiótica jurí~ic~ es la s~r?.i?t¡ca ~pli~ada a los lenguajes del derecho y de los JUnstas, la log¡ca ~eox:tl~a es una parte de la lógica y la lógica jurídica es ~n estudiO 10glCo de las operaciones mt.elf'duales del jurist.a, es eVIdente que una cultura lógica, cierto conocimiento general de la lógica,. de sus pro- blemas lweiones símbolos métodos y teliÍS fundamentales es , , , . . ... absolutament.e indispensable para qUIen qUlera lmClarse, aunque mínimamt'riu~, en las tres disciplinas a la vez lógicas y jurídicas que c9nr.tituyen el obj(·to de este libr(). .. Esü' se dirige, en primer lugar, a los )Urlstas que pueden no poseer una formación lógica. integral. Es cierto que el lector que lo necesit.e pm'de consultar t.rabajof: de iniciación, como lo~ dos volúmenes dE' Blanché, Iniciation ti la logique contempormfic 'fi Axiomatique (lniciadim filosófica), o el del P. Uo('h~ln6ki, C/im- pendio de lógica matemat¡ca, (> inclus<1 tratndll!i dA IÚllitcu en!x.:; los ;:'!uales, si se trata de obras en lengua fnmct'sil, lit' distinguen las Le~on8 de logique {ormelle dt.· Dopp, y la Introdtullfm ¡j la logíque de Tarski. Pero elite estudio compterllt'n.turjlj lSe~íli fJro- bablemente arduo y muy difícil pOl" el heeho de qut: liN11t necí~' sario saber discernir lni! nodones úth{~1i para lu h~ctura del r,rj;· sente volumen (no todo lo que se puede leer ell 11f~ obrao 11'111\· cadas más arríbu ~s indispensable para 8U (·ompnmlilÓn). I'or t;jSU; motivo nos pareció pwferiblt> reunirlas en un I!apítulo pr .. ~h· minar. Allí tratan'mos dl' introdueir y de exp!Jcar 104 c(j/1f~~PLO¡¡ y tesis lógicas que 1>(> emplean a Jo largo del texl.ti, clJmt.mtlindo la concepción contemporánea d(~ la lógír:a, E~JI JiIJí' un." part~. nos permitirá adelantar llui nO(.'loneR prineiJlaj~1l dft IK~m~i/~ica ju- rídica, y por otra, situar las trelí diIK;íplinab que ~ BSLan f\XU- minando en el conjunto de las investi¡adOIl6ii Ihgl(!i:iPi contem- poráneas. ., De este modo, llamaremos la atenclOn del lt!do!, /iiohre. un campo de estudios de rápido desarrollo en .muchos p~lses (pltll$t.!íi anglo-sajones; países escandinavos; Alema~lla y ~ustna; e~tre iUD países eslavos, Polonia y Checoeslovaqula; y CIertos paIses ~e América Latina), y casi totalmente abandonados en FranCIa. Entre unos ciento veinte lógicos, filósofos y juristas, autores de más de 250 estudios, recensiones y artículos citados por Conte, en su bibliografía arriba indicada, el pensamiento francés sólo está representado por cuatro artículos de Blanché. Sin embargo, Bélgica tiene ~u Centre National de Recherche Logique, dirigido por Apostel, Devaux, Dopp y Perelman, que XVIII INTRODUCCIÓN rectacta desde 1958 un boletín trimestral Logique et Analyse, consagrado en gran parte a los problemas de la lógica deóntica y de la- lógica jurídica. La Yale Law School en New Haven (Connecticut) publica desde 1959 sus Modern Uses of Logic in Law (Mull). Otras publicaciones también re8,frvan un amplio lugar a la lógica normativa o a la lógica jurídica, especialmente Analysis, Dianoia, Mind, Philosophy and Phenomenological Research, Philosophy of Science, Studia logica, The Journal of Legal Education, The Journal of Symbolic Logic, Theoria, etcétera. Las recensiones de varias academias científicas (de Heidelberg, Helsinki, Oslo, Praga, por ejemplo) publican también estudios relativos a nuestra mat.eria. Ya se han realizado con- gresos internacionales de lógica en los que han sido !r~tad~s ~s!-as cuestiones (Bruselas, 1953, Lovaina, 1959). La loglca )UndlCa figura desde hace varios años en los programas de las facultades polacas de derecho. Este pequeño volumen tal vez logre interesar al lector francés y de este modo contribuya a provocar un movimiento de investigaciones que vendrían a llenar la laguna que se acaba de comprobar en el pensamiento lógico y jurídico francés. Mirando hacia este objetivo ambiciona esbozar una síntesis de lo que ha sido hecho a lo largo de los últimos cuarenta años en el dominio de la semiótica jurídica, de la lógica de las normas y de la lógica jurídica. En el caso de que estas investigaciones fueran prose- guidas, significarían simplemente un retorno a las mejores tradi- ciones francesas, porque París tanto en la época de Port-Royal y de Condillac como en la de Abelardo y de Santo Tomás de Aquino, fue el centro mundial de los estudios lógicos. XIX CAPÍTULO 1 LÓGICA Y NOCIONES LÓGICAS FUNDAMENTALES Una de las adquisiciones (entre las más importantes para nuestr<;> tema) del pensamiento que vuelve sobre sí mismo es la toma de conciencia de la diferencia que opone la regla de acción a la teoría filosófica o científica que le sirve de base. Ella per- mite distinguir entre moral y filosofía moral, entre técnica y ciencia, entre regla de raciocinio y tesis lógica, entre lógica-arte y lógica-ciencia. La antigüedad, la edad media, e incluso los tiempos mo- dernos hasta el comienzo de nuestro siglo, no le dieron impor- tancia* (incluso algunos contemporáneos nuestros, ~ encuentran aún en esta situación), y no derivaron tampoco todas las conse- cuencias de otra distinción, tan esencial y tan característica del pensar contemporáneo como la precedente y que ya señalamos, es decir, la distinción entre los niveles del lenguaje. En cuanto a la primera, el significado de los términos episteme y scientia, nos testimonia que se la consideraba en todo. caso secundaria. He logike episteme y más tarde scientia logica designaban indistintamente las reglasde raciocinios y las tesis lógicas. El hecho de que se considerara a la lógica como una ciencza normativa y que se viera en ella el ars recte cogitandi prueba, sin embargo, que se pensaba ante todo en las reglas del * Se equivoca el autor en lo que atañe a la Edad Media. Para Sto. Tomás y su escuela, la lógica recaía sobre segundas intenciones, siendo las primeras los conceptos que montaban el mundo. Las segundas intenciones toman por objeto las primeras, advirtiendo en ellas un estado de abstrac- ción y universalidad, de composición o división -juicio-, de consecuencia "1"Iiciocinio- que no pertenecían al mundo como tal, sino a nuestro modo de pensar abstractivo, compositivo e inferente. Cf. R. W. Schmidt, The Domain of Logic .gccording to Saint Thomas Aquinas, M. Nijhoff, Thp Hague, 1966. (N. del T.) 1 INTRODUCCIÓN Á LA LÓGICA JURÍDICA raciocinio. Según los teóricos contemporáneos de la lógica, el nombre de lógica designa en primer lugar una ciencia (para ser más precisos llamémosla ciencia teórica a fin de que nos en- tiendan los que persisten en dar el nombre de ciencia normativa a los conjuntos de reglas) ,1 y secundariamente el arte que en- cuentra en ella su fundamento. § 1. Raciocinio, esquema de raciocinio, reglas de raciocinio y ley lógica La nitidez de la distinción entre lógica ciencia y lógica arte, se debe sobre todo a los descubrimientos de los historiadores de la lógica y a las conclusiones que supieron sacar. Así Lukasie- WICZ, el fundador de la escuela lógica polaca, gran lógico y al mismo tiempo eminente historiador de la lógica, ha mostrado que Aristóteles en sus primeros Analíticos expone tesis o sea leyes lógicas, es decir, proposiciones teóricas que comprueban ciertas relaciones existentes entre proposiciones de tipo deter- minado, mientras que los estoicos y los lógicos medievales anali- zaban reglas y también esquemas de raciocinio. La teoría de la lógica torna luego conciencia de las dife- rencias entre las cuatro realidades lógicas siguientes: los racio- cinios, 10$ esquemas de raciocinio, las reglas de raciocinio y las tesis (leyes) lógicas. a) Raciocinios Veamos primero los raciocinios. El análisis químico comprueba la presencia en un por- centaje bastante elevado de arsénico en el mechón de cabellos de Napoleón guardados en recuerdo después de su muerte y con- servado hasta nuestros días. Por lo tanto, Napoleón fue probablemente envenenado con arsénico. He aquí el ejemplo de un raciocinio reductivo (la premisa comprueba un efecto, la conclusión supone la causa que lo ha producido ). 1 Al hacerlo se ajustan a la práctica antigua: para la teoría contem- poránea de la cie~cia, ésta es siempre una comprobación o una explicación, jamás una norma. 2 ,', 1 I j I I LÓGICA Y NOCIONES LÓGICAS f'UNDAMENTALES Veamos otro ejemplo: Si Pedro compra a Pablo un automóvil, debe pagarle su precio. . , Ahora bien, Pedro compra a Pablo un automovIl. Por lo tanto, debe pagarle su precio. Este segundo ejemplo es un raciorinlO dedllctit,o, es decir, un raciocinio que obedece a una regla fundada sobre una ley lógjca (explicaremos más adelante las nociones de !'t'gla del raciocinio y de ley lógica). , El análisis de estos ejemplos nos permite comprobar lo SI· guiente: por raciocinio entendemos un encadena,:niento de pro- posiciones resultando el proceso intelectual del mIsmo ,nombre y que se desarrolla en la mente de un hombre concreto. Este anun- cia un cierto número de juicios (por lo menos dos) de los cuales uno es la conclusión y el otro (o los otros) anterior( es) al pre- cedente, la (o las) premisa(s), Las proposiciones que signifi~an estos juicios y que forman en el sentido que ~e dilpos anten?r- mente. no contienen ningún sfmbolo de vfmable.· Los raClO- cinios, procesos intelect\J.ales discursivos (qu,e ,p!oduceI?- d~recta mente los raciocinios encadenamiento de .lUlClOS, e mdll'ecta- mente los raciocinios encadenamiento de proposiciones, signos lingüísticos de los juicios en cuestión) se insertan en la ~í.t intelectual común científica, filosófica, técnica u ['Itra. Son SIem- pre concretos, incluso cuando tienen por pr~m~sa(s) y conclusión juicios universales, porque sop hechos pslqUlCOS c.oncretos de naturaleza cognoscitiva. En cuanto tales, son determmables, aun- que indirectamente, por las coordenadas tiempo y esp~cif). Ta! o cual" hombre se encuentra en tal o cual lugar y efectua en tal o cual momento tal o cual raciocinio. A este tipo corresponde la noción fundamental de raciocinio, especialmente la noción de raciocinio-operación psíquica discursiv,a .. Pero exis~n,. ~omo vemos dos nociones derivadas (metommlcas) de raClOCInlO: la prime;a se refiere a los raciocinios encadenamiento d~ juicios (los "productos mentales" de los raciocinios en el sentIdo fun- 2 El símbolo de variable o simplemente la variable es una expresión convencional que puede ser llamada artificial en oposición a las expresiones que fonnan 'un lenguaje natural, étnico, el francés, por ~jemplo, y que es susceptible de ser reemplazado por una de las ex~reslOnes, naturl!les o artificiales, que pertenezcan a una categoría detennmada de e~~reslOnes, por ejemplo a la categoría, semiótica de, nomb~!s , o la de propOSiCi~?es. La variable pertenece a la misma categona semlOtlca que la expreslOn que representa. Esta se llama su "valor", 3 INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA JURÍDICA damental) y la segunda.a los raciocinios-encadenamiento de proposiciones (signos lingüísticos de los precedentes). Señalemos entre paréntesis que es necesario distinguir en general entre las operaciones intelectuales que son procesos psíquicos cognosci- tivos, los productos mentales de aquellas operaciones, y sus signos lingüísticos. Para que esta distinción sea completa, sería necesario citar también las potencias cognoscitivas que realizan las operaciones en cuestión, por ejemplo, los sentidos externos o la razón, y las disposiciones gracias a las cuales, según el grado de su formación, dichas operaciones cognoscitivas se llevan a cabo de modo más o menos perfecto. Las potencias cognosci- tivas, sus disposiciones, sus operaciones, así como sus productos mentales son estudiados en cuanto hechos psíquicos por el psi- cólogo, por otra parte, el cont~nido de los productos de las óperaciones cognoscitivas tiene interés para la vida corriente o para un saber u otro; el lógico, en cambio, se interesa exclusiva- mente por la estructura formal y general de los productos cog- noscitivos que se manifiesta a través de la estructura de las ex- presiones lingüísticas que les sirven de signos sensibles. b) Esquemas de raciocinios Esta estructura presenta ciertas características formales, generales y constantes. En lo que se refiere a los raciocinios encadenamiento de proposiciones, aparece cuando se reemplazan ciertas expresiones naturales, que figuran en las proposiciones que forman el raciocinio dado, por símbolos variables. Un ra- ciocini<;> transformado de esta ~anera cesa de ser un raciocinio para transformarse en esquema de raciocinio que representa toda una categoría de raciocinios que tienen la misma estructura. Tomemos nuestro segundo ejemplo y reemplacemos la propo- sición "Pedro compra a Pablo un automóvil" por 11 variable "p", y la proposición "Debe pagarle su precio" por la variable "q". Obtenemos así la fórmula siguiente: Si p, entonces q, másp. Por tanto, q. Esta fórmula ya no es un raciocinio, sino un esquema de raciOCInIO, porque el contenido de un raciocinio es siempre de- terminado, mientras que el de la fórmula que acabamos de men- cionar es general y abstracto. Importa recordar también otra diferencia, relacionada con la precedente, entre el, esquema indi- cado arriba y el raciocinio al cual corresponde. Este está com- 4 LÓGICA Y NOCIONES LÓGICAS FUNDAMENTALES puesto por proposIciones y aquél por funciones proposicionales. Con esta palabra designamos la expresión que proviene de una proposicióncuando se reemplaza ésta o al menos una de sus partes por un símbolo de variable.3 c) Reglas de raciocinios El hombre que razona, cualquiera sea el esquema que con- cretice su raciocinio, obedece siempre a una regla de raciocinio, regla correspondiente al esquema en cuestión. En nuestro ejem- plo se la puede enunciar en los siguientes términos: (Rl) Quien admite como verdadera la proposición de tipo "si p, entonces q" y la proposición correspondiente a la variable "p" puede (e incluso debe) admitir como verdadera la propo- sición correspondiente a la variable "q".4 Acabamos de citar una de las reglas de raciocinio que los estoicos ya conocían y que la lógica tradicional llamó "modus ponendo ponens". La lógica contemporánea le da el nombre de regla de separación, porque permite efectivamente separar el con- seC1lente de una proposición hipotética de su antecedente. . He aquí a su vez la regla silogística Barbara: (2) Aquel que. tIene por verdadera la proposición del tipo "todo M es P" y la proposición del tipo "todo S es M" puede (o "debe") tener por verdadera la proposición del tipo "todo S es P". Es fácil advertir las diferencias que existen entre una regla de raciocinio y un raciocinio o su esquema Mientras que todo raciocinio está compuesto al menos por dos proposici<1nes, y todo esquema de raciocinio al menos por dos funciones propo- sicionales, ,la regla de raciocinio se enuncia en una sola pro- posición. Esta es siempre una proposición normativa, porque contiene una directiva que enuncia lo que podemos y debemos hacer o no nacer, mientras que las- proposiciones que forman un raciocinio pueden ser tanto teóricas como prácticas (normativas). Toda regla de raciocinio es además formulada en el lenguaje de un grado superior al de las proposiciones del raciocinio corres- .,3 .La función. proposicional no es más que una especie de función semlOtica cuya noción es explicada más adelante. • 4 Lasr~gl.as de r~ciocinio, las leyes lógicas y las definiciones tomadas de sIStemas lOglcos seran numeradas en el orden de. su aparición en el texto: (R1),' ~t~.,. para las reglas; (l), etc., para las leyes (tesis); (df 1) etc., para las defmlclones. 5 INTRODUCCiÓN A LA LÓGICA JURÍDICA pondi.ente. Se lo reconoce por los nomnresde la6 proposiciones que forman el raciocinio dado, o por los nombre; de las fun- ciones proposicionales que constituyen el Elt;quem.& de raciocinio correspondiente, nombres que figuran en b' reg1.a de raciocinio en cuestión. En nuestro primer ejemplo de np de raciocinio, la expresión "si p, entonces q" por ejemplo, t~ el nombre de la función proposicional misma "si p, entonces q". Es evidente que no cualquier expresión redactada de una manera análoga a la regla de separación o a la neta silogística Barbara es necesariamente una buena regla dt~ raciocinio, que garantice la verdad (o una probabilidad. suficit'ftte) de la con- clusión en caso de verdad (o de una probabilidad suficiente) de la (o de las) premisa(s). En efecto, las expresiont'Sque tienen la forma sintáCtica de una regla de raciocinio pued,m dividirse en reglas válidas, por ser auténticas, y en pseudoretfltu. que sólo tiénen de reglas la apariencia sintáctica. Son auténticas las reglas cuyo valor cognoscitivo discursivo es garantizado por un funda- mento racional suficiente. Según la naturaleza de ese fundamento, las reglas de racio- cinio se dividen en lógicas len sentido restringido) y no lógicas (lo que por supuesto, quiere decir, "otras que las lógicas" y no "ilógicas"). Se llama "lógica" en sentido restringido a una regla de raciocinio garantizada por una tesis, o sea por una h~y lógica. Las reglas no lógicas de raciocinio henen otro fundamento ra- cional. Su eficacia discursiva está garantizachl por una Cienda, por la filosofía, o por otro factor. Así, las reglas de raciocinios estadísticos, que se tratarán en el último capítulo, se funda- mentan en diversas tesis matemáticas de cálculo estadístico: una regla de raciocinio reductivo puede tener por fundamento la ley de tal o cual ciencia que se pronuncia sobre la relación de e.lusa a efecto existente entre los fenómenos dados; y la regla del raciocinio inductivo se fundamenta en último término en la tesis filosófica que admite la realidad de las propiedades esenciales, genéricas y específicas (en el sentido etimológico de estos. tér- minos) de los entes sobre los que versa nuestro raciocinio. Cier- tas reglas de raciocinio de interpretación jurídica no tienen otra :', fuente y garantía más que la prudencia del legislador y de sus colaboradores (doctrina jurisprudencia), que son sus autores. Las dos reglas de raciocinio'citadas más arriba, a título de ejemplo, rson reglas lógicas, porque una ley lógica garantiza a cada una de ellas. La primera es garantizada por una tesis del cálculo proposicional (explicaremos este concepto más adelante), especialmeI'te por, la ley. 6 'ti LÓGICA. Y ;'lOClONES LÓGICAS FUNDAMENTAI,ES (1) Si, si p, entonces q, y p, entonces q. y la segunda por la tel'>is silogisLic:l Siguiente: (2) Si todo M es P y todo S es M. entonces todo S es P. 'd) Leyes lógicas Pero ¿qué es una tesis lógica'? Es una .esp~;íf'--~ley -ckn-. ti{i.aJ.. Por otra parte, ~ i" ihm3. tamtili.:.: lej bgica, en el sen- tido, no de una r~la_sino de una ':;QP-1probil,~li;!1-<i(' reguiaridad. Porque toda ley científica- es una proposición teóncl/., g~ que expresa la existencia de ur.a !Ú1,-;C"-, ·':',.c:bntt; enit~! dos o varias clases de fenómenos estuuiado;' pUf 1<'. CIencia en ,~uehtiim. Por ejemplo, la ley sociológi<;~ qUEL..aiin.na que el llÚl'n€r:Lde suicidios es mayor entre las persom.¡s solu5 {s(,ltefüs, viudos, di· vorciados), que entre las personas casada,; y q~I'2 viven en familia, expresa una relación constante entre dos cal;egoj'[as de fellóml'- nos -sociales:, el género-de.vidasulitariQ. o cunyugal, o en gene]''ll familiar~y- eLnú:m.tiJ;Q de suicidios. El tec.rerH de Pitágoras que establece una ecuación entre el cuadraJo ae la hipotenusa y la suma de los cuadrados de los dos catetos J .. un triángulo rectángulo, expresa asimismo una relaci5n eonstante entre dos categorías de entidades ,geométricas que forman (-!! objeto de la ciencia de la cantidad discofltinua. La ley lógica no esotra eosa. Es igualmente la expre~ión de una relación ccmstant..e, en' este' caso de la relación que se establece entre los estados de cosas designados por las proposiciones. Se pueden distinguir dos categorías de relaciones de este tipo. Pertenecen a la primera las reJacione& materiaks;, es decir, relaciones determinadas por es- tados de cosas como los que design~n las' proposiciones: "Se sumerge un sólido en un líquido" y "Este pierde aparentemente en peso lo que pesa el líquido desplazado par él", que consti- tuye la ley de Arquímedes. Se- trata en este caso de una relación . existente entre realidades físicas estudiadas por la ciencia de este nombre, que se refleja en la impIi<;acióil que tiene la primera de las dos proposiciones enunciadas por antecedente y la segunda por consecuente. Oc\ltTe.eUQ.llO....Solamente_en física, sino también en química, biología, psicología, sociología, etc. ,e Incluso en ma- ... temática, si se las considera como ciencias de la cantidad. Eh efecto, las leyes de todas esas ciencias son juicios, y por tánto propoaiciº-~; por tanto, en ambos casos, son signos formales en los que no nos detenemos, sino que a través de ellos alcanzamos la realidad examinada, como la mirada que atraviesa el vidrio para posarse sobre las cosas que le permite ver. Ahora bien: ~, relaciones de este género, objeto de las ciencias nomológicas 7 INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA JURÍDICA re~~~,!1() interesan al lógico., Su atención se dirige a las rela- ci9nes formales. En efecto, toma en consideración los estados de cosas sólo en la 'medida en que éstos son designados por las proposiciones y determinan el valor lógico y la estructura sin- , táctica deestas últimas. Por eso es que, como diremos de ahora en adelante, recurriendo para simplificar las cosas, a la meto- nimia, las leyes lógicas expresan las relaciones constantes que existen entre dos o más proposiciones en razón del ,valor lógico, o de la estructura sintáctica de las mismass . Esta última se carac- teriza, por ejemplo, por la presencia o la ausencia de una ne- gación, de un nombre individual o general (universal o parti- cular) o de varios nombres' de tal o cual género. En razón de su estructura las proposiciones se dividen en afirmativas y negativas, en proposiciones de secundo adjacente (que contienen solamente un verbo y un nombre como por-ejemplo "la ley L existe", o "El procurador acusa") y en proposiciones de tertio adjacente (que contienen un verbo y dos nombres), llamadas también "proposiciones predicativas" ("Toda donación es un contrato"), o en proposiciones singulares ("Pedro es un ladrón"), particu- lares ("Cierto contribuyente es fraudulento") y universales ("Ningún militar es diputado"), etcétera. Tomemos por ejemplo la tesis (1), fundamento de la regla de separación. Es una proposición teórica que expresa la relación formal constante que se establece entre la proposición hipotética representada por la función proposicional "si p, entonces q", y la proposición simbolizada por la variable "p", por un lado, y la proposición correspondiente a la variable "q" por el otro, ya que la relación expresada por esta ley lógica es de una naturaleza tal que, haciendo abstracción no solamente del contenido sino 5 Los lógicos admiten casi unánimemente que el valor lógico se identifica con el de verdad o falsedad, eventualmente con un valor inter- medio de mayor o menor probabilidad. Sin embargo, el lógico eeRtem~ ráneo se interesa también por las proposicioDa& (en el sentido gramatical de la palabra) imp,erativas, interrogati.y~ (véase por ejemplo A. N. PRIOR, "Erotetic Logic"; STALH, "Un développement de la logique des questions" o AJDUKIEWICZ, Logiczne podstawy nauczania) o exclamativas que mam- fiesta mente -no" poseen valor de verdad, de falsedad o de probabilidad. Al· gunos se plantean la pregunta de si todavía en esos casos se puede hablar de lógica. Veremos cómo surge esta dificultad con motivo de la lógica de las normas, a las que numerosos autores niegan valor de verdad o falsedad. Toda esta discusión tiene su origen en presupuestos filosóficos injustüicados que no podemos discutir en este volumen. El autor lo ha hecho por' otra parte en otro estudio (Le probleme de la vérité en morale et en droit). Es un hecho que existen raciocinios que tienen por premisas y conclusiones 8 r' LÓGICA y NOCIONES LÓGICAS FUNDAMENTALES también de la: estructura de las proposiciones que reemplazan a las variables "p" y "q" cuando simultáneamente si p, entonces q, y p; entonces q. La ley lógica que garantiza la regla silogíst,ica Barbara es de un "carácter un' poco diferente. En efecto, en este caso, la re- lación formal constante que ella expresa entre las proposiciones del tipo "todo M es P", "todo S es M" y "todo S es P" la determina no sólo el valor lógico de las proposiciones en cues- tión, sino también su estructura, en esta oportunidad el hecho de que las tres proposiciones son universales y afirmativas; que comprendén solamente los tres nombres "S", "M" y "P"; que cada uno de estos nombres aparece dos veces; que el nombre "M" no figura' en la tercera proposición, etc. Pero, sin embargo nos hallamos también frente a una relación formal, porque no de- pende 'de manera alguna del contenido de las proposiciones entre las cuales se establece. En efecto, poco nos importan los entes designados por los nombres que corresponden a las variables nominales "S", "M" y "P". La relación comprobada por la ley del silogismo Barbara existe siemp~e que tres propo.siciones posean la estructura arriba mencionada, haciendo abstracción de los entes' a los cuales se refieren. La ley lógica tiene puntos comunes tanto con la regla de racioClDlo, como con el raciocinio y su esquema. De hecho, se enuncia en una sola proposición como la reila de raciocinio; , proposiciones que no poseen valor de verdad o de falsedad. Basta citar, algunos ejemplos para darse cuenta de ello: ¡~ué-bdla es esta rosa! Toda rosa es una planta. ¡Por tanto, qué bella es esta planta! ¿Debo yo guardar este anillo? Este anillo es un anillo robado. ¿Debo yo guardar un anillo robado? ¡Ama a este hombre! Este hombre es ~n enemigo. ¡Por lo tanto, ama a un enemigo! Hay que concluir que la IQJi:c~. que tiene. el derechn de estudia~ t?aes los raciocinios y todas las proposIciones que figuran en ellos, no se hmlta a examinar las proposiciones que tienen valor de verdad o de falsedad. Y si toda proposición que pueda ser analizada por la lógica tiene un val~r lógico éste no se identifica con los valores de verdad, falsedad o probabi- lidad. 'Por lo tanto, nos vemos obligados a admitir una pluralidad de valores lógicos. 9 INTRODUCCiÓN A ¡,A LÓGICA JURÍmCA pero es formulada en un lenguaje de un grado inferior al de la regla de raciocinio como el raciocinio y el esquema de ra- ciodniq, § 2, Lógica formal deductiva Estamos, por fin, en condiciones de definir la lógica-ciencia. p~s (>.} término "lógica" designa para nosotros ante todo una ciencia, y en segundo lUpr únicamente un arte. En efecto, se llama "lógica", ante todo a una denda, una._Qt}.ru;Jateólica(sepo- dría suprimir eSte epíteto, como ya hemos dicho, si algunos auto- l.'e& no em~ todavía el término "ciencia nonnatiYa~'). una ciencia oomolóti .. ~ aunque fOl'mal. P\W& la ~ enuncia ley~ compa:ra~· pel- una parte a las, tesis maiemáticas. y. por la otra parte ~ las l~yes de la física o dE! la sociolocía por ejemplo, con la d\fel'~nc\a qu~ las. leyes ~ ~X))N6aD laS. rela.cio.Des que exis- ten entre entes de ~ o eQtl!'e )os. s.iCoos tiDcüi.süeo& que los re~'t~entan (en lo que la 1.a se ~ ti tas ~) y lW el'ltre entes ~ PoI· esta. razóm, la lócica y 13& maiemátieas son 1~ "d~nria~ .. f(lrmaJe.'J·· por oposicióIt a las otras, na... ~~ "reales" ... < 'La lóg-t<:~ ~il_ttmdida de esta manera.,. pUe@ ser llamada ~iD4 fw.mfJ[ X deductiJ.:a. En éfectJo, se trata de una ciencia fOl~ c;om.Q se a<.~aba de decir, pues·la lógica sólo estudia las l'e~lM..'i,o~s fvJ:mal'i's entre prop)s¡'::1or~e!< ::<:m VW()l' \ogico, ,Es. al mi¡¡mo Hert'.l',} lc,),,,¡c ij '~;': •. i;~,;',·'::: •. , ;)("".'(·.~l'';l'';E- i~yH.j fundam~r;t3.J1 ~l'M-~_,l,\i ~k' ¡,,~, ;,~'¡,;,·~'1n.H;:' ... l.Jdut.I,·¡ .. 't'l'. La i0gíca men~cf' :jcem;ÍlS ~ ~JD;bré;' ct.~ den~!~ ded\.!ebv/:l¡ poi ó:i he<:bo de que sus tesIS fQl~ un sist.:ma. ~dudivo, axiomático y formalizado. Expli~ l'areDlQ& n,tá.s adektnt~ la. 00(:.60 de tal s.ist.ema •. . E:n reS\wen, la lóglc.J, en el sentido má& rest;rmgido del t~rmU,w,. es decll la iótPl.'a tvr!llru <feductiva, $e define ~omG la de.ncia ~ las reladQOO::$ (.'QI1~nt$ formales que :le ebiablecen (mtre pcQpo$ick~~ con valor l~~"Q. en' razón . sclamente ~ su 'V~()r lÓQ"",Q,; () tamm.tn ll. (:ausa ~ su est;ruct~ Es posJb~e expooed~, de d(.'S mrulíN'as.: en la fQfl:1li de un Qo~unta de tesIS (k!-}'e.s) lógi",a.s., el casQ Ollls fr~u.t.'Ote, 'l.CQmp conjllntQ de re~as lóekl,\.\.Eu est(> ÚltÍDlo l.'a&<> se habla de una lógica construIda s~ un ~tl:.~() de deducdón m:¡tlitrttl.""Bl término "lógica" "1 ti. I!:sla ukl.m.~ PNi'~Jl~ióa s.c ;N}(:u.mt.ra llIl Dopp, Logiques construites ]NI' 1m., rmfthvdr. <.k déduct,;.;n mIl ¡¡r/-Jíle ,1 tiene ciertamente muchos otl'OÍi ISf'ntkhJ>i, rmis ampliob il figu- rados. Los examÍlulrí1mosmás adelante., .~n efecto, para i:lprl3hl:lndet' mej(')r la nodón dt;! lÚRica 1'11 Id :;~l\tído má¡¡ tH,(rído 111'11:> quadlt aún por examinar lUb pill'toli que la i!(ínstituyen. f~tl('ién tlnlonculi podremos analizar con éxit.o las otras ueepdOIl/iHi del término "lógica", Ahora bien, la dl·fjnidón arriba iudlCada 11m; pel'll\i1,ti t:!n- trevel' jnm~;,díatamente)..<1 I.Hvi¡¡ión mál:l fundamental dti la lógiea dedudíva. E¡¡ta índuy" .. ti eftwto dos pal't~s: la /óJ,l'icC/ de las pro- posicíone¡, y la lógü'a de nombrl'lí. La prulle.fi:l elS (~l eáleulo de las tesis que expresan liis t .. ladone8 constant.es formultl!:i exilitt!ntBIi entre propo¡¡icioneiS en .raz:m de su valor lógico. La segunda reúne en un vasto íli!sUlOta d.edl.u:iivo, qlH1 erwiern~ varios ¡¡¡¡¡temas subordinados, las tellis que; se "tdieren tab rotaciones que unen las proposícíon~ lógica.ti en virtud. de ¡.;u tlsÍ,ruelura, a) LÓlíea dR la6 proposiciones Se llama a la prim~ra ·'lógi.l..'a de lli~ proposicione¡¡", porque, en razón del carácwr de sus t.esis. se utiliaa ~n m¡tas últimas rtignOf que pueden l3er rf'R.mp18~ado¿ por cualquier proposickm, y que por -ello se los denomina Hvanables proposioionales"; se las desígna corrientRmente por ffll?4ío da las letras minús()ulas "P" 1 u q", "r", etc. La segunda parte fundamental de la lógka toma su nombre de los símbolos qUí:! figuran en sus t~sh; y q1.l6 pueden le! reemplazados por cuaLquier nQmhre individual o general (fleCÚn los Ca60S), Normalmente se emplean las letras minús()ulas -"",", Uy", "z" o "a", "h", "e', etc. comu vo/'iab/e,s nominules indtuídualeM y /a¡¡ mayúS(~ulll¡¡"X"1 "Y'l, etc" () "...\'\ "B", eÚ'" como IJarwbletS fUl1ntnales genera/es. Jf.:1'I la per¡¡ooucióu de su ohjet.ívo. 1" lógwlt de \¡,\s pro- pOIJicíOMi empieza por registrar InlS dillén;a:¡ tlspodtls de pro- poiicíones, comenzando por las funl'Íonel:i rropu.'iiclnnales, eon)- PUB,tU. Sfe las llama "moleoularBli ", Uníl prupmqdón es mole, cular clumdo tUUi de .:iiYS partes al menus tlS I:!llu mi¡¡mi\ \.Uu\ propo¡¡id.ón. E.S evidente que en un últinw análh.is lt\s propo- .iciones mo!.ecul¡u'e/i se descomponen en lH'oposieion~s simples llamada/! "a tómicQs /J, lJ na pr{)p(.)liíidón es atónuea ('u~ndo niu- luna de SUIt pa.rtes es una proposíción, r'l:\(~a proposición t lo mismo cabe d~cjr respectQ de llls fU/ll'innes propüslí'jonales) \~("l tiene una tlXprfitllÓn específit,::1;I que la eonslitl\Y~ í'omo tal. A esta expresión se la llama "vjJBmdo/,", "{'Ontll'tw«" (1 twnrtur proposíeional. Aunque se empleen estos tro:,¡ nomhre; .. y q"~ tUi> n INTRODUCCIÓN A LA LÓQICA JURÍDICA dos primeros sean los más frecuentes, el tercero es el más ade- cuado. En efecto, el nombre de operador se extiende también a los cuantificadores, (que definiremos más adelante), cuyo papel difiere del de las expresiones en cuestión, y el nombre de co- nectiva designa, propiamente hablando y como lo hace notar Blanché, las expresiones que la gramática llama "conjunciones" porque unen proposiciones construyendo con ellas proposiciones compuestas, miéntras que algunas de las expresiones lógicas que estamos. tratando pueden,' con sólo referirse a una proposición, crear una proposición molecular; como ocurre en el caso de la negación proposicional. La proposición "El deudor no paga su deuda", es, para la lógica, en realidad, una proposición molecular compuesta por la proposición "El deudor paga su deuda" y .la negación "proposicional", llamada así porque niega una propo- sición y de esta manera forma una nueva. Por eso es preferible emplear el nombre de "functor proposicional", introducido en el lenguaje de los lógicos por Ketar.binski, nombre que designa toda expresión, sin importar si se refiere a una o más proposiciones, que no es ni un nombre, :r:rl un cuantificador, ni una proposición, y. cuyo papel consiste precisamente en crear las proposiciones y las funciones proposicionales que les correspondan (lo que ex- plica justamente la elección del nombre "fúnctor"). Hay que señalar al margen que también existen otras expresiones que tampoco son nombres ni cuantificadores ni proposiciones, pero que su papel consiste no ya en crear proposiciones y funciones, sino en crear nombres y functores: se las llama respectivamente functores (operadores, conectivos) nominales y furfétores (opera- dores, conectivos) de functor.7 Volveremos s9bre ellos más ade- lante. Algunos de los functores proposicionales tienen la pro- piedad de que, si se conoce el valor lógico de las proposiciones a las que se refieren y que se denominan sus "argumentos", se conoce también el valor lógico de la proposición compuesta, que crean de este modo. Se lós llama por esto "functores de ver- dad". En consecuencia se los puede caracterizar por medio de cuadros llamados "matrices", compuestos por símbolos que re- presentan los valores lógicos que toman tanto los argumentos de 7 En lo que sigue, tomaremos la libertad, por deseo de brevedad, de utilizar el neologismo -sit venia verbo- "functorial" y hablaremos de Functores functoriales, así como de "funciones functoriales", etcétera, en lugar de utilizar las expresiones "functores (o funciones) de functor", etcétera. 12 LÓGICA Y NOCIONES LÓGICAS FUNDAMENTALES l?s functores d~ verdad como' las proposiciones construidas gra_ c!~ a ellos. SI se toma en consideración sólo los dos valores lo~<;os., verdad. y f~edad, los functores proposicionales de ne- gacIO~, ,?e conJu~clon,. ~e alternativa (que otros llaman "dis- y~~ClO~ ), d~ dl~YU~~IOn (llamada también de ,"incompati- bihda~ ), de lIDphcaClon y de equivalencia, functores que son los mas frecuentemente usados, reciben las matrices siguientes: "'P P' P q p.q pvq p/q p~q p=q I O 1 1 1 1 O 1 1 1 O O 1 1 O O O 1 O 1 O 1 1 1 O O O O O 1 1 1 , A~~itamos que " ...... " sea el símbolo del funetor de negación propos~Clonal. Es un~ctor ,Singular, según la expresión de BIanche,. porque se refIere a solo un argumento proposicional. Ahora bIen, SI reemplazamos la variable "p" por una proposición ver~adera, la función ""'p" se transformará en proposición falsa, y sl.~eemplazamos la vanable ~'p" por una ·proposición falsa, la func!o~ ~''''p'' se transformará en proposición verdadera. Éste es el SIgnIfIcado ~e la primera matriz. La segunda caracteriza de una manera análoga los funetores de conjunción (simbolizados p<?r ~. ~), de alternativa, simbolizados por "v"), de disyunción (slmbol~ados 'por :'1"), ~e implicación (simbolizados por "~") y de eq~n~alencla (SImbolizado por "="). Todos estos funetores propoSICIonales son binarios, es decir que cada uno se refiere a d.os argumento~ proposicionales. Colocados entre dos proposi- ~~ones o f~clones, q~~ le c?,rresponden, se llaman también ..tun~tores mterproposlcwnales. Si en la fun.c,ión conjuntiva p.q ~e.,reemplaza cada una de las variables "P",Y."q" por una prop~lclon verdadera, la función "p.q " se transforma en pro- pOSlClon verdadera. En los otros tres casos (p verdadera, q falsa, ~ ~~lsa,. q verdadera, p y q falsas) se transformará en una propo- sl~lon f~}sa. La lec~ura. de .!as matrices de la alternativa, de la dlsyunclon, . ~e la lmphcaclon y de la equivalencia no debería presentar diflcul.tades, después ~e la interpretación arriba indi- cada d.e las matnces. de la negacion y de la conjunción. . SI !eemplazamos por variables proposicionales las proposi- Clor~s vmculadas a los functores proposicionales singulares o bi- 13 INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA JURíDICA narlos ·en calidad de argumentos, obtenemos las funciones pro- posicionales de uerdad. Algunas de ellas son llamadas "tauto- logías lógicas". Son las funciones de verdad que se transforman siempre en una proposición verdadera, cualesquiera sean no sola- mente el contenido y la estructura, sino incluso el valor lógico de las proposiciones puestas en lugar de las variables proposi- cionales que figuran en la función dada. Tomemos la función (3) ~~p=p que se lee: "no no p equivale a p" (no es verdadero que no llueva equivale a llueve)!: esta función da siempre una propo- sición verdadera. La verdad de la proposición que procede de esta función después de haber reemplazado la variable "p" por una proposición, no depende del valor lógico de ésta. Esta pro- posición puede ser verdadera o falsa Tal función de verdad es precisamenteuna tautología de la lógica de proposiciones. Cada tautología de la lógica de proposiciones es una ley lógica y tesis del sistema de la lógica de proposiciones. Cono- cemos ya dos de ellas: la tesis (1) que fundamenta la regla de separación y la tesis (3) conocida con el nombre de ley de la doble negación. . . La, lógica de proposiciones es el conjunto de estas tauto- logías. Estas están vinculadas entre sí por relaciones de premisas a conclusiones. Efectivamente, se puede elegir una o varias de estas tautologías de manera tal que, si se las admite sin demos- tración y si se adoptan las reglas de inferencia apropiadas, se pueden demostrar todas las otras. Por.esta razón se da a'la lógica de proposicione~ el nombre de cálculo proposicional, ya que los teoremas (tesis demostradas) de la lógica de proposiciones son en cierto modo "calculados" a semejanza de los teoremas mate- máticos. Las tesis admitidas sin demostración son llamadas "axiomas". Frege, el lógico alemán que'. a fines del siglo XIX {l848-1925) fu.e el autor del primer sistema lógico formalizado, utilizó para su :formación siete axioml;lS. Russell dio al sistema de sus Principia Mathematica cinco axiomas, que Bernays confec- cionó luego y redujo a cuatro. Hilbert y Ackermann también admitieron cuatro, Lukasiewicz tres y el lógico francés Nicod uno sólo. 8 Por rarones didácticas, la lectura de 18 tesis (3) y el ejemplo que la ilustra no pretenden alcanzar la precisión que la lógica contemporánea exige en este caso. 14 LÓGICA Y NOCIONES LÓGICAS FUNDAMENTALES J~to a la lógica biualente de proposiciones, que acabamos de conslder8! y que no ~onoce otros valores que los de verdad y falseda~,. eXlSten.' despues de, l<;>s tra.bajos de Lukasiewicz y de Post, ~OglcaS pollUalen'es, la 10gIca tnvalente ep primer término. EstudIaremos sus aplicaciones en lógica deóntica Recordemos que la negación proposicional de la lógica trivalente se define cop la ,matriz siguiente: ~p P 1 . O 1/2 1/2 O 1 La negación de una proposición verdadera es unaproposi- ción falsa, la de una probable, otra probable y la de una propo- sición falsa, una verdadera Como se ve, los sistemas de lógica de proposiciones son múltiples. Su número y su variedad son en realidad todavía ma- yores si se tiene en cuenta el hecho de que sus autores eligen distintos functores como térininos - primitivos (introducidos sin definición) -Russell admite la negación y la alternativa Luka- siewicz la negación y la implicación, Nicod la disyun~ión (la incompatibilidad)- y adoptan además distintos sistemas de no- tación simbólica. He aquí los tres más usados: Nombre de la Notación simbólica de función Peano- . Hilbert- Lukasiewicz Russell Ackennann Se lee Negación ~p - Np . no-p CQnjunción p.q p&q Kpq pyq Alternativa pvq p V ll Apq póq Disyunción - Dpq no a la vez p/q pvq p y q Implicación p:::>q p~q Cpq Si p entonces q Equivalencia p=q p~*- q Epq P si y sólo siq 15 INTROPUCCIÓN A LA LÓGICA JURfDICA Los sistemas lógicos pueden variar también según la elec- ción de las reglas de inferencia o según la eliminación de ciertas tesis. Así, la lógica intuicionista de Heyting, elimina la ley de tercero excluido, para responder a las "ihtuiciones" de la exis- tencia de entidades matemáticas (lo que explica el nombre que se le da). (4) pv- q y en consecuencia elimina también muchas otras tesis del cálculo proposicional clásico. Lewis y Langford crearon, en !jU Symbolic Logic, otro tipo de lógica no clásica que resulta más importante que el anterior para nuestro tema porque adopta una nueva noción que volve- remos a encontrar en la lógica deóntica, en particular la de la implicación estricta. Lewis y Langford encontraron en efecto que la implicación ordinaria, llamada por Russell "material" y cuya matriz bivalente hemos reproducido antes, no corresponde a la inferencia por la cual- admitimos la conclusión cuando hemos admitid~-1a premisa y quisieron crear una noción de im- plicación más próxima a la inferencia. Con este propósito con- cibieron la implicación estricta. Pero ésta no traduce mejor que la implicación russelliana, la verdadera naturaleza de la infe- rencia. Esto se debe a que la inferencia sólo es posible en el caso de proposiciones vinculadas por su sentido (elemento inten- cional), como ocurre en la frase: "Si un conductor no se detiene ante la señal 'stop', entonces viola el código vial". Sin embargo, la implicación estricta, como la implicación ordinaria, no lo tiene en cuenta. A pesar de esto, ambos tipos de implicación difieren entre sí. Mientras que la implicación russelliana se define: (df 1) p:) q = -(p.-q). (La definición "df 1" se lee: " 'Si p, entonces q', significa lo mismo que 'no existen simultáneamente p y no q' -T'.) La impli- cación estricta se caracteriza por la definición siguiente: (df 2) p < q = -<>(p.-q) que se lee: " 'p implica estrictamente q' " significa la misma cosa que 'no es posible que simultáneamente p y no q' ". El sentido de esta segunda definición es: "Es necesario que q sea verdadero si I? es verdadero"; la primera, en cambio, admite además los 16 LÓGICA Y NOCIONES LÓGICAS FUNDAMENTALES otros dos casos posibles: si p es falso, entonces q es verdadero, y si p es falso, entonces q es falso. Pero no se exige en ningún caso un vínculo intencional (de significación) para la validez de la implicación, estricta u ordinaria, entre las proposiciones que la forman. Por lo tanto, las tres implicaciones siguientes son co- rrectas (la primera puede interpretarse como estricta o como ordinaria, las otras dos sólo como ordinarias). "Si los bienes se dividen en muebles e inmuebles, entonces la venta es un con- trato sinalagmático", "si el codeudor no es responsable por la totalidad de la deuda, entonces el parlamento es el órgano del poder -legislativo", -"si el usufructo no es un derecho real, en- tonces dos y dos son cinco". Acostumbrados precisamente a las inferencias, nos choca la ausencia de vínculo intencional en las implicaciones de la lógica, que se conforma perfectamente con ello, porque le interesa el valor lógico y la estructura formal de las proposiciones y no su contenido. Sólo el últimó caso (si p es fal,sc;> , entonces q es falso) puede armonizar con el lenguaje co- mun, en la -medida en que es susceptible de ser una manera indi- recta y paradojal de afirmar la proposición opuesta al antece- dente de la implicación dada. "Si el usufructo no es un derecho real, entonces dos y dos son cinco", quiere precisamente decir que el usufructo es sin ninguna duda un derecho real. Aunque la lógica que utiliza la implicación estricta en lugar de la implicación ordinaria no haya dejado de ser una lógica extensional, la construcción de la noción de implicación estricta tuv<! una gran importancia para el desarrollo de la lógica contem- poranea. En efecto, mientras que la implicación ordinaria puede defini~ con la ayuda de functores proposicionales de negación y ~e. conjun~ión, la implicación estr~cta exige además, para ser defrnlda, un functor de un nuevo genero, "no es posible que" (simbólicamente "O"). Esto último pertenece efectivamente a la categoría de functores modales. Estos forman dos grupos. Unos son fun<:tores functoriales, como la expresión "necesariamente" que tonta como argumento el functor proposiéional "es" ("la cópula" en términos de lógica tradicional) y lo transforma en functor compuesto modal "es necesariamente". Cuando éste se re~iere a dos argumentos nominales (dos nombres), da naci- - ml~nto a una proposición modal: "La locación es necesariamente un contrato", por ejemplo. Los otros son por el contrario func- -tores proposicionales que se refieren a un argumento proposi- cional (una proposición), creando así una proposición molecular modal ("Es necesario que la locación sea un contrato"). Las dos proposiciones difieren en estructura sintáctica, pero no en su sentido. Existen varios functores modales. La lógicaantigua no 17 INTRODÚCCIÓN A LA LÓGICA JURÍDICA conocía en principio, más que cuatro: "es posible que", "es contingente que", "es necesario que", "es imposible que" (Es evidente que existen tantos factores modales del primer tipo como" del segundo.) Los escolásticos los llamaban en latín "modi" y designaban sus argumentos proposicionales con el nombrado "dicta". La lógica contemporánea advirtió que el número de functores modales era en realidad mucho más ele- vado. 9 U no de los lógicos contemporáneos, del que tendremos que volver a hablar en el capítulo que trata de la lógica deóntica, von Wright, los clasifica en cuatro grupos: los modos alóticos (los modos de la lógica modal antigua), los modos epistémicos, los modos existenciales y los modos deónticos (normativos); estos últimos difieren, por cierto, de los otros, pero sin embargo son análogos a los modos alóticos. Otros lógicos como Anderson o Feys conciben la lógica de las normas como una extensión (Anderson) o una transformación (Feys) de la lógica modal alótica sistematizada por Lewis y Langford bajo la forma de cinco sistemas conocidos desde entonces por los símbolos de "Sl" a "S5". Como en el caso de la lógica no modal, existen varias notaciones simbólicas de los functores modales. En lógica modal alótica, los más comunes son los de Lewis y Lukasiewicz: Los functores modales Los símbolos de Lewis Es posible que . .. O P Es imposible que .. .. ~Op Es necesario que . .. "';O-p 9 Para obtener datos más detallados sobre la lógica modal contem- poránea, en particular sobre los sistemas de Lewis, Feys o von Wrigbt utilizados por los lógicos deónticos como base de sus sistemas de la lógica de normas, ver entre otros: Lewis, A Survey of Symbolic Logic; Lewis y Langford, Symbolic LOf(ic; Feys, "Les systemes formalisés des modalités aristotéliciennes"; Id., "Les logiques nouvelles des modalités"; von Wrigbt, An essay on modal logic; Prior, Formal Logic (este último libro reproduce al final los axiomas y las reglas de todos los sistemas S, de SI a S8, y también varios otros sistemas de lógica modal y de cálculo proposicional clásico). 18 LÓGICA Y NOCIONES LÓGICAS FUNDAMENTALES b) Lógica de los nombres La lógica de los nombres incluye diversas partes: las más importantes son la lógica de las funciones proposicionales, la lógica de clases y la lógica de relaciones. El p.xamen, incluso el más sumario, de la primera exige una explicación de la noción de función proposicional, noción que ya hem.os encontrado, pero a la que hemos caracterizado sólo en forma provisoria, La func.ión porposicional es una especie de furtción semiótica. Esta última puede" ser definida como ex- presión, sintácticam~nte correcta, que contiene al menos un símbolo de variable. (El símbolo de variable es, recordémoslo, una expresión que puede ser reemplazada por cualquier otra per- teneciente a una categoría determinada de expresiones. La ex- presión qúe se puede poner en lugar de un símbolo es su valor. Todo símbolo de constante sólo tiene un valor; por el contrario, el símbolo de variable tiene varios valores.) .Dado que existen -dejando de lado los cuantificadores- tres categorías de expre- siones: los functores, los nombres y las proposiciones, las fun- ciones semióticas se dividen en tres grupos, según la categoría de la expresión de la cual la función dada proviene y en la" cual puede transformarse. En efecto, es evidente que toda expresión que no es una función semiótica puede transformarse en tal, si se la reemplaza en su totalidad o, en los casos en que se trata de una expresión compuesta, si se reemplaza al menos una de sus partes por un símbolo de variable. También es claro que toda función semiótica vuelve a ser la expresión que era originalmente u otra de la misma categoría cuando el (o los) símbolo(s) de variable(s) en cuestión es (son) a su vez reemplazado(s) por uno "de sus valores. Existen por tanto funciones semióticas proposi- cionales (que proceden de proposiciones y vuelven a serlo), no- minales (que proceden de no~bres y se transforman en nom- bres) y functoriales (nacidas de un functor y que vuelven a él). Si en la proposición "El abogado es un consejero del juez" se reemplaza el, primer nombre por la variable "X" y el segundo por la varia~le "Y", se obtiene la función proposicional "X es Y", que difiere de toda proposición por la ausencia de valor lógico, ausencia consecutiva a la presencia de variables. En efec- to, toda proposición del tipo de la que acabamos de transformar es verdadera o falsa, mientras que la función que de ella pro- viene no es ni lo uno ni lo otro. Tomemos ahora un nombre compuesto, "no-ejecución" por ejemplo y reemplazemos la ex- presión "ejeCución" por la variable "X". Obtenemos nuevamente una función," la función nominal "no X". Examinemos final- 19 INTRODUCCiÓN A LA LOOICA JURÍPICA mente el funetor "no necesariamente" y pongamos en el lugar de la expresión "necesariamente" la vari.able .functorial "f'. Crea- mos así la función functorial "no f" Una función proposicional puede contener variables propo- sic.ioñáles (P. q. r. etc.) -tales funciones entran en la lógica de las proposiciones- o variables nominales (x. y. etc., eventual- mente X. Y. etc.). La lógica, llamada de funciones proposi- cionales utiliza las funciones de variables nominales individuales "x", "y", etc., y el resto de la 'proposición dada está represen- tado por el símbolo "f'. "g" u otro análogo. Si en la propo- sición "Pedro es notario" reemplazamos el nombre "Pedro" por la variable nominal individual "x". y el resto de la proposición por el símbolo "r. obtenemos la función proposicional "fx". Tomemos ahora la proposición "Juan' hirió voluntariamente a Santiago". Si ponemos en el lugar de los nombres "Juan" y "Santiago" las variables "x" e "y". y si reemplazamos el funetor proposicional ~'hirió voluntariamente" por "f" obtenemos la 'función proposicional "fxy". Si efectuamos reemplazos análogos en la proposición -condicional "Si Pedro pide prestado dinero a Pab'o, entonces le paga los intereses ~onvenidos", obtendremos la función proposicional "si fxy. entonces gxy",que puede escri- birse (si se elimina la expresión "si... entonces ... " introduciendo en su lugar el símbolo::> por ejemplo): "fxy ::> gxy". Las funciones proposicionales de este tipo pueden volver a ser proposiciones de tres maneras: por el proceso de individua- lización o por un doble proceso de generalización. La indivi- dualización consiste en reemplazar las variables nominales in- dividuales por nombres individuales. Así, la función "fx" da la proposición "Santiago es comerciante", si "f" es la constante "es un comerciante" y "x" es reemplazado por "Santiago". Los lógicos se ascriben las proposiciones obtenidas por vía de indi- vidualización reemplazando las variables individuales por sím- bolos que representan nombres individuales y que escriben "a", "b", etc., o "XI", "X2", etc., o "YI ", "Y2 ", etc. Si "fx" es una función proposicional, "fa" o "fxl " es la proposición resultante del proceso de individualización. La generalización se hace de dos maneras por medio de la introducción de un cuantificador. Cuando se "liga" la variable nominal en cuestión por medio del cuantificador existencial. que se escribe "~" (en la notación de Lukasiewicz. llamada "polaca") o ":i" (en la notación russelliana) y que se lee: "existe uno ... tal que ...... el proceso de gene- ralización se llama "particularización" y cuando se introduce de manera análoga el cuantificador universal que se escribe "11" (en 20 J, LÓGICA Y NOCIONES uSGICAS FUNDAMJjjNTALES notación polaca) o "(x)" en notación russelliana, lleva el nombre de universalización. Así la función "fx" origina por particula- rización- la proposición "(:ix)fx" (" ... existe un x tal que fx", es decir que para ese x.la proposi~ión d~riv~?a de fx es una. ~~o posición verdadera), y por uruversallZaclon a la proposlclon "(x)fx"
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