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Introducción_a_la_lógica_jurídica_

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BIBLIOTECA DEL UNIVERSITARIO 
MANUALES I DERECHO 
Introducción a la 
lógica jurídica 
Elementos de semiótica jurídica, 
lógica de las normas y lógica jurídica 
GEORG ES KALINOWSKI 
EUDEBA • EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES 
Título de la obra original: 
lntToductión a la lógique juridique 
Librairie Générale de Droit et de Jurisprudent>e, 
R. Pichon &1 R. Durand.Auzias, París, 1965, 
con los auspicios del Centre National de 
la Recherche Scientifique. 
Traducida por: 
JUAN A. CASAUBON 
Supervisión 4Ie: 
JUAN VERMAL 
EUDEBA S.E.M. 
Fundada por la Universidad de Buenos Aires 
"PLAN EDITORIAL 1972/1973" 
., 1973 
EDITORIAL UNIVER'SIT ARIA DE BUENOS AIRES 
Rivadavia 1571/73 
Sociedad de Economla Mixta 
Hecho el depósito de Ley 
IMPRESO EN LA ARGENTINA - PRINTED IN ARGENTINA 
ÍNDICE 
PREFACIO A LA EDICIÓN FRANCESA DE 1965 IX 
INTRODUCCIÓN ......................................... XI 
1. LÓmCA y NOCIONES LÓGICAS FUNDAMENTALES ...... . 
§ 1. Raciocinio, esquema de raciocinio, reglas de raciocinio y ley 
lógica, 2; a) Raciocinios, 2; b) Esquemas de raciocinios, 4; c) 
Reglas de raciocinios, 5; d) Leyes lógicas, 7; §2. Lógica formal 
deductiva, 10; a) Lógica de las proposiciones, 11; b) Lógica de 
los nombres, 19; c) Metalógica, 27; §3. Otros sen.tidos del nom-
bre "16gica", 30; a) Lógica en sentido propio, 30; b) Lógica en 
sentido metonímico, 30; c) Lógica por analogía, 31. 
1 
ll. SEMIÓTiCA JURÍDICA ................................ 35 
§1. El lenguaje, sus elementos y su estructura" 37; a) Especies 
de lenguajes, 37; b) Categorías de expresiones, 39; c) Definicio-
nes de expresiones, 42; d) Funciones semióticas, 46; §2. Lengua-
je del derecho, 47; §3. Propiedades semióticas del derecho, 51; 
a) Propiedades pragmáticas del derecho, 51; b) Propiedades se-
mánticas del derecho, 54; c) Propiedades sintácticas del derecho, 
57;·d) Propiedades generales del sistema del dereého, 59; §4. 
Lenguaje de 101 juristas, 63. 
UI. LÓGICA DE LAS NORMAS 
§ 1. ¿Es posible una lógica de las normas? El dilema de Joergen-
sen y algunos ensayos de solución, 70; §2. La proposición nor-
mativa y su estructura, 80; §3. Cálculo de6ntico proposicional, 
89; a) Tesis de6nticas derivadas de las tautologías del cálculo 
proposicional, 89; b) Relaciones entre proposiciones normativas 
y proposiciones teóricas, 90; c) Relaciones entre functores pro-
posicionales de6nticos y functores del cálculo proposicional, 95; 
d) Relaciones entre functores proposicionales deónticos (leyes de 
oposición de las proposiciones normativas - cuadrado lógico 
deóntico), 97; e) Relaciones entre proposiciones normativas y 
proposiciones modales aléticas (problema de la. reducción de la 
lógica de6ntica modal alética), 98; §4. Lógica deóntica de los 
nombres, 108; a) Cálculo de6ntico funcional, 108; b) Teoría de 
67 
VII 
INTltoDUCCIÓN A LA LÓGICA JURÍDICA 
los predicados deónticos, 112; c) Lógica deóntica bajo la forma 
de un cálculo relacional, 125; §5. Obligación derivada, 131; §6. 
Valor lógico de las normas (La lógica de las normas al servicio 
de su filosofía), 138; §7. Caracteres generales de la lógica deón-
tica contemporánea, 142. 
IV. LÓGICA JURÍDICA ................................... 145 
§ 1. El raciocinio jurídico y sus especies, 146; § 2. Raciocinios 
jurídicos no-normativos, 150; a) Inducción completa, 150; b) 
Raciocinio deductivo, 151; c) Raciocinio reductivo, 152; d) Ra- ...: 
ciocinio por analogía, 154; e) Inducción amplificante, 156; f) 
Raciocinio estadístico, 157; g) Justificación racional jurídica, 
160; § 3. Raciocinios jurídicos normativos. Las reglas lógicas 
deónticas en la elaboración, interpretación y aplicación del dere-
cho, 162; a) Elaboración del derecho, 162; b) Interpretación del 
derecho, 164; c) Aplicación del derecho y silogismo jurí~co, 
179. -
CONCLUSIÓN: Semiótica y lógica jurídicas frente a la filosofía y a 
la ciencia del derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., 187 
OBRAS CITADAS ........................................ 191 
VIII 
PREF ACIO A LA EDICIÓN FRANCESA DE 1965 
La Introducción a la lógica jurídica de Georges Kalinowski 
es la primera obra que pone al alcance de los juristas de lengua 
francesa el aporte de la lógica moderna, indispensable para el 
análisis del raciocinio jurídico. El primer capítulo presenta de 
modo claro y suficiente la lógica de las proposiciones y la de las 
normas, partes fundamentales de la lógica formal, que permiten 
una mayor comprensión de las reglas del raciocinio y de las leyes 
lógicas usuales. 
El segundo capítulo analiza el lenguaje del derecho y el 
lenguaje de los juristas, es decir, el lenguaje en que se expresan 
las normas y aquel que las toma como objetos de estudio. 
El tercero, examina el problema que plantea la lógica de las 
normas en el seno de una lógica teórica que se define en tér-
minos de verdad y de falsedad. 
El cuarto, por fin, desborda los marcos de la lógica formal 
deductiva para ocuparse de otras especies de raciocinios, sobre 
los cuales el lógico polaco Casirniro Ajdukiewicz había llamado 
ya la atención, y confronta las formas de raciocinio más espe-
cíficamente jurídicas con las estructuras puramente formales. 
Gracias a la obra de Kalinowski, los juristas entenderán 
mejor el carácter específico de la lógica formal, lo que eyitará 
los constantes malentendidos que los separan de los lógicos. 
Cuando el jurista defiende una interpretación lógica del derecho, 
cuando sus adversarios replican que "la vida del derecho no es la 
lógica sino l~ experiencia"; cuando los abogados se acusan mu-. 
tuamente de no respetar la lógica, la palabra "lógica" no designa, 
en ninguno de estos casos, la lógica formal, la única practicada 
por la mayoría de los lógicos profesionales, sino la lógica jurídica, 
que los lógicos modernos ignoran por completo. 
IX 
INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA JURÍDICA 
Es muy raro, en efecto, que los juristas, en sus raciocmlOs 
específicos, que pertenecen a la lógica jurídica propiamente 
dicha, deban emprender deducciones complicadas o puedan en-
contrar en el adversario, faltas de razonamiento análogas a indis-
cutibles ·faltas de cálculo. El raciocinio jurídico, que se refiere a 
la descripción, a la aplicación y a la calificación de hechos, a la 
selección y a la interpretación de las normas aplicables, no es un 
raciocinio de naturaleza puramente formal. La utilización del 
silogismo judicial presenta, en efecto, muy pocos problemas, una 
vez establecido el acuerdo sobre las premisas. 
La lógica jurídica constituye el objeto propio del interés del 
jurista por ser esencial para la elaboración de esas premisas y ser 
previa a su configuración, pero para ver sus particularidades, se 
la debe distinguir claramente de la lógica formal. 
En su libro Kalinowski tiene el gran mérito de llamar la 
atención sobre lo que separa estas dos lógicas; es importante no 
confundirlas, ni subordinar una a otra. Un mejor conocimiento 
de la lógica formal por parte de los juristas y de la lógica ju-
rídica por los lógicos, favorecerá a una comprensión mutua y faci-
litará una colaboración fructífera entre estas dos disciplinas. 
En las. universidades polacas, se implantaron cursos de 
lógica especialmente destinados a los juristas; ello puede con-
tribuir a un mejor conocimiento de la lógica jurídica. 
Emprendieron también esta tarea teóricos del derecho, en 
Alemania, los profesores Engishm, Klug y Viewegh; en Italia, 
especialmente la escuela de Bobbio, en Turín; en América Latina, _ 
especialmente García-Maynes en México; en Australia, los pro-
fesores Stone y Tammelo, y la sección jurídica del Centro Belga 
de Investigación de Lógica, cuyo trabajo tengo el honor de di~ 
rigir. 
La Introducción a la lógica jurídica de Georges Kalinowski 
presenta, esencialmente, los elementos de lógica formal indis-
pensables para el estudio de la lógica jurídica propiamente dicha. 
Esperamos que el brillante lógico polaco, que se ha consagrado 
al estudio del raciocinio prácticorelativo a la acción y a las 
normas, nos entregue, en un futuro no muy lejano, una nueva 
obra consagrada, esta vez, a la lógica jurídica en sí. 
Ch. PERELMAN 
Profesor de la Universidad de Bruselas 
x 
INTRODUCCIÓN 
Desde mediados del siglo XIX la lógica, cultivada no sola-
mente por especialistas, sino también por matemáticos, por una 
parte, y por filósofos, por otra, sobre todo neopositivistas, pasa 
por un desarrollo prodigioso. Así el número de las personas que 
se dedican actualmente a las investigaciones lógicas crece para-
lelamente al desarrollo de la lógica, a la extensión de su proble-
mática, al perfeccionamiento de sus métodos y a la multipli-
cación de sus ramas, cada vez más especializadas. 
y sin embargo, en este siglo de la lógica,1 en ciertos países 
o en ciertos medios, ni se la conoce, ni se la aprecia. 
Muchas mentes la rechazan por la sequedad de su forma-
lismo, su hermético lenguaje de símbolos desalienta, fatigan sus 
exigencias de precisión extrema y además parece estéril. 
¿Para qué complicarse la vida? ¿No se desarrolla espontánea-
mente en todo hombre normal la disposÍ<;ión a pensar lógica-
mente, como la de hablar correctamente? ¿El estudio de la 
lógica enseñó alguna vez a razonar? Y además la lógica, la lógica 
deductiva por supuesto, por su naturaleza no descubre nada, 
sino que no hace -más que repetir o aclarar. Entonces dejémosla 
para los espíritus tan poco interesantes como excepcionales que 
gustan de el~a y volvámonos más bien hacia lo real, hacia el 
hombre y el mundo para dominar al menos la naturaleza. si no 
) 
1 La historia conoce períodos en los que florece la metafísica, otros en 
los que florece la fIlosofía del hombre o la de la naturaleza o cualquier otra 
disciplina fIlosófica; también hay otros en que se desarrolla la lógica. El 
nuestro parece fuertemente marcado por esta última, al menos en ciertos 
medios. 
XI 
Administrador
Resaltado
INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA JURÍDICA 
llegamos a develar el misterio del ser. ¿N o es éste el lenguaje de 
muchos contemporáneos, científicos por un lado, filósofos por el 
otro, sobre todo los existencialistas y también los marxistas que 
con otros hegelianos sustituyen eventualmente la lógica clásica 
por la lógica dialéctica en su versión materialista o idealista? Es 
también la actitud de ciertos fenomenólogos que olvidan lo que 
Husserl ha hecho por la lógica, y de muchos tomistas que por 
una mal entendida fidelidad a la letra de Aristóteles y de Santo 
Tomás de Aquino, fidelidad que revela en el fondo una traición 
al espíritu de estos dos filósofos, de los cuales el primero fue el 
padre de la lógica occidental y el otro inquieto buceador de toda 
novedad en el orden intelectual, se encierran sin fundamento en 
los límites estrechos de la lógica tradicional. 
Los representantes de las ciencias humanísticas comparten a 
menudo el desdén de los filósofos por la lógica. Pero éste no es 
siempre el caso de los hombres de ciencia que cultivan las cien-
cias experimentales, porque éstas y la técnica están cadá vez más 
estrechamente relacionadas a las matemáticas las cuales desde 
ha~e . ~ien años viven en una simbiosis tal con la lógica, que ésta' 
reclbIO, como se sabe, el epíteto de matemática y que muchos se 
preguntaban al principio de este siglo si la lógica era parte de las 
matemáticas o las matemáticas parte de la lógica. Por lo tanto 
desde que la física teórica reviste la forma de sistemas formali: 
zados y la técnica toma sistemas lógicos como base para la 
~onstrucción de máquinas electrónicas, la lógica dejó práctica-
mente de ser un a.rte inútil, que dicta normas que nadie necesita 
pues todos las acatan espontáneamente, y se ha transformado e~ 
una ciencia semejante a las demás ciencias, y que incluso tiene 
sus aplicaciones técnicas. 2 Esto tal vez sea cierto, replic~án al-
gunos, pero en ese caso, si la lógica sirve a las matemáticas y a 
tra~és d~ elia a la física v a la técnica, que matemáticos, físicos 
e mg~meros la cultiven junto con los lógicos. En cuanto a la 
f~losofía, a l~s cienci,as h':lmanísticas, a las ciencias jurídicas en par-
ticular ¿que relaclOn tienen con ese arte especulativo o si se 
prefiere, con esa ciencia formal de la razón? 
2 Nos limitamos aquí a remitir al lector al § 16 de Juristische Logik 
d~ y. ~.ug, Berlín, .~966. Esta obra proporciona algunas informaciones 
blbhograflcas en relaclOn con el tema que estudiamos. Señalemos también 
e~ t~abajo recientemente publicado de G. Lozano, Corso di i~formaticd 
g¡~ndica, Co<?perati'.:~ 1!,niversitaria Milanesa, Milán, 1971, y el de Miguel 
Lopez y Mumz Gom, El derecho y la electrónica" Revista de Derecho 
Judicial, Madrid, 1971, págs. 93-150. ' 
XII 
INTRODUCCIÓN 
N o s~ría difícil responder. Pero esta apología de la lógica 
nos ,ll~vana d~masia~o lejos, si quisiéramos mostrar todo lo que 
l~ 10gIca ya dio y aun puede aportar a la filosofía y a las huma-
mdades. Recordemos solamente que no hay cultura intelectual in-
tegral sin cultura lógica. Las ciencias humanísticas sin los métodos 
precisos a los que la lógica sirve en último lugar de fundamento 
pueden todavía ser humanísticas, pero difícilmente seguirán siend~ 
ciencUfs. La ~il<?sofía, sin el rigor de pensamiento y de lenguaje 
q.ue s?lo la loglca puede desarrollar, se convierte rápidamente en 
una hteratura a la que podemos aplicar, aunque en un sentido 
totalmente diferente, la frase célebre de Russell para caracterizar 
a las matemáticas: "Ya no se sabe de qué se habla ni si lo que se 
dice es verdad~ro". Pero si la salida del filósofo inglés expresa 
con esa paradOja la verdadera naturaleza de las matemáticas he-
rramienta humana, aplicándola a la filosofía, no haría más' que 
comprobar una decadencia de la reina de las ciencias. 
N os bastarán, pues, estas reflexiones generales acerca del 
papel. de la lógisa en filosofía y en humanidades, y pasaremos a 
exammar con mas detalles su función en la vida jurídica y en la 
ciencia del derecho. 
Ahora bien, las relaciones entre los juristas y los lógicos son de 
~ar~a data. Quedan como testimonio todas esas obra~, escritas por 
Juristas, que estudian la estructura lógica del lenguaje del de-
recho, ~e la norma. ju~í?ic~ er; particular, y que analizan la argu-
mentaclOn y el raCIOcmIO Jundlcos. Porque el jurista es también 
un retórico, y éste' a su manera, un lógico. Por esta razón Jos 
juristas tienen plena. conciencia de lo que une el arte jurídico 
con el lógico. Algunos van aún más allá y reducen la inter-
pretación del derecho al estudio de las' relaciones entre con-
cep.~os, o sea entre normas jurídicas (escuela lógica de interpre-
taclOn del derecho). Otros, sin llegar a ese extremo, no vacilan 
en llamar a la interpretación de1 derecho -por metonimia o por 
analogía-3 "lógica jurídica", como por ejemplo Martín 
Schikhardus, que en 1615 titula su manual de interpretación 
jurídica Lógica jurídica, 0, más cerca de nosotros, Berriat-Asint-
3 La metonimia es una figura retórica que permite llamar una cosa por 
medi~ de un término que designa otra cosa unida a la primera por una 
relacJOn de causa a efecto, de fin a medio de continente a contenido 
etcét~ra. E,? .el caso ~ue nos int~;esa existen, por una parte, los argumento~ 
(~~dios) IOgJc?s .d~ mterpretaclo~, ~ por otra! la analogía entre las reglas 
IOglCas del, racl(~c~mo . y ,!a~ reglas ]urIdicas de mterpretación, que justifican 
el nombre de IOgJca ]urIdlCa que se da a la interpretación del derecho o al 
estudio de ésta. 
XIII 
INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA JURÍDICA 
'Prix, autor de un Manuel de logique juridique. Habría material 
suficiente como para redactar un importante estudio que intere-
sara a la vez a la lógica y al derecho, si se quisie,ra trazar el 
pro~eso histórico de las relaciones entre estas dos disciplinas 
anahzando la abundante bibliografía que lo refleja. 
Nada de esto es sorprendente. El derecho positivo humano 
(derech<?: conjunto de reglas de conducta) para hablar sólo de él, 
es un slStema de normas escritas oconsuetudinarias por tanto 
de proposiciones. ," 
Desde este punto de vista el derecho nos remite a un len-. ' guaje, al lenguaje en el que las normas son enunciadas al len-
guaje. del derecho., ~n efecto, este lenguaje existe, tiene ~u vaca-
bu~a:lO. y su ~amatlca, sus reglas sintácticas propias e incluso su 
estilIstlca. EVidentemente no todo término jurídico es una ex-
presió!ll~~ística. Del mismo modo, no toda proposición es una 
regla JundIca, pero toda regla jurídica es una proposición. Exis-
ten, por otra parte, definiciones de términos jurídicos, términos 
~ue, como ~odos los otros, pueden además ser divididos y clasi-
fICados de dIversas maneras según las necesidades. Ahora bien la 
ló~ca jamás ~~e extraña ai lenguaje, signo del pensamie~to, De 
la mterpretaczon y las Categorías son las dós primeras partes del 
Organon de Aristóteles, ese Pentateuco de la lógica europea. 
Pero. hablando del lenguaje del derecho, no hemos agotado 
toda la r~queza del fenómeno lingüístico jurídico, porque, junto 
al lenguaje d~l derecho, existe el lenguaje de los juristas, lenguaje 
del que se SIrven para hablar tanto de las reglas jurídicas como 
de los sujetos u objetos del derecho a los cuales se refieren. 
Mucho' antes de la creación de la semiótica, ciencia de los len-
guajes a:t~ficiales ut~lizados sobre todo por las ciencias formales, 
l~ ~ramatlca y la logica hacían la distinción entre lenguajes de 
dIstmtos grados. Las antinomias lógicas y matemáticas resueltas 
gracias a, es.ta distinción, mostraron después su importancia teori-
?a y practlc~. ~l lenguaje de primer grado es aquel que sólo 
mcluye los. termmos que designan objetos distintos de sus ex-
presi?,nes.4 El lenguaje de }ln grado inmediatamente superior en 
relaclOn al precedente y llamado por esta razón metalenguaje, 
por .estar SItuado por encima (por tanto, más allá) de aquél, 
contl~ne entre otros, los nombres de las expresiones del lenguaje 
de prImer grado. En la notación gramatical se les escribe entre 
4 Dicho de otro modo: ningún término de este lenguaje es el nombre 
de otro de sus términos. 
XIV 
INTRODUCCIÓN 
comillas como en el ejemplo siguiente: "'mucho' tiene un 
acento grave", donde mucho es el nombre del adverbio en cues-
tión. Para quien lo ha comprendido, es imposible .de ahora en 
adelante confundir el lenguaje de los juristas con el lenguaje del 
derecho. Porque cuando un procurador, un abogado, un juez o 
un profesor de derecho afirman por ejemplo que el caso C bajo 
el artículo A de la ley L, no enuncian una regla jurídica, sino 
que hablan de ella, la citan, la comentan, lo que exige el empleo 
de un lenguaje de un grado superior al leng\laje del derecho en el 
que es formulada la regla citada. 
Ahora bien, si se quiere que los enunciados que forman el 
sistema de derecho sean precisos, claros, unívocos, que el sistema 
del derecho sea coherente, es necesario, entre otras cosas, tomar 
conciencia de la estructura, de los elementos y de las reglas del 
lenguaje del derecho. Por razones análogas, es indispensable co-
nocer el lenguaje de los juristas, su vocabulario, su sintaxis su 
~o. ' 
Los dos lenguajes en cuestión cOI)tienen elementos tomados 
del lenguaje 'natural corriente, porque de él han salido, pero se 
desprendieron de él rápidamente para transformarse en lenguajes 
técnicos, cu~i-artificiales. Por eso pueden ser el objeto de análi-
sis inspirados no sólo por la lingüística que estudia los lenguajes 
naturales (étnicos), sino también por la semiótica, ciencia de los 
lenguajes artificiales y ,semiartificales. Esta última es una ciencia 
muy reciente, nacida de la necesidad de conocer con precisión la 
est~ctura de los lenguajes científicos totalmente artificiales 
(como los de la lógica o de la matemática) y sólo parcialmente 
artificiales (como los lenguajes de la física, de la química o de la 
biología). Sus creadores (Camap, Church, Morris, Reichenbach) 
dividen la semiótica en tres ramas: la pragmática, la semántica y 
la sintaxis. 
Todo lenguaje, artificial, semiartificial o natural, es un con-
junto de signos sensibles que los hombres utilizan para expresar 
sus estados emotivos y comunicar sus pensamientos relativos a 
su vida interior, o al mundo exterior. ,En consecuencia, hay tres 
grupos, de relaciones lingüísticas: las relaciones entre '1os signos 
lingüísticos y las personas que los utilizan, las que hablan o 
escriben o aquellas a las que se dirige oralmente o por escrito; 
las relaciones entre los signos lingüísticos y los pensamientos 
significados o las cosas designadas, y finalmente, las relaciones 
entre los mismos signos lingüísticos. Estas relaciones son analiza-
das .r,e~pectivamente por la pragmática, la semántica y la sintaxis 
semlOtlcas. Aquel que quiera estudiar hoy el lenguaje del de-
recho, o el lenguaje de los juristas, no tiene necesidad de in-
XV 
INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA JURÍDICA 
ventar. Le basta inspirarse en las investigaciones llevadas a cabo 
por la semiótica acerca de los lenguajes que constituyen su ob-
jeto. Así, existe en realidad en est~?~ latente, tod~ una se-
miótica jurídica que incluye la semlOtlca del lenguaJe del de-
recho y la del lenguaje de los juristas. Y s~rá suficiente adal?~a: a 
esos dos lenguajes las nociones y los metodos de la semlotIca 
para que se dé una extensión de ésta, extensión de la cual se 
aprovecharán todos los que se ocupan del derecho, que lo crean, 
lo estudian, lo interpretan o lo aplican. 
Entre las reglas jurídicas existen relaciones lógicas. Así, la 
regla prohibitiva: "El hombre no debe matar a su semejante", 
emana lógicamente de la regla imperativa: "El hombre ?,ebe res-
petar la vida del otro", la cual a su vez es una concluslOn de la 
regla general: "El hombre debe vivir en sociedad". Las premisas 
"Si el vendedor vende una mercadería con un defecto oculto, 
debe indicárselo a su comprador" y "El vendedor vende una 
mercancía' que tiene un defecto oculto" llevan a la conclusión: 
"debe señalarlo a su comprador". La regla "El propietario puede 
hacer donaciones", se puede deducir de la regla "El propietario 
puede disponer de su propiedad", mediando la premisa menor: 
"La: donación es una disposición de la propiedad", etcétera. Ya 
no nos encontramos en el terrenq exclusivo de un lenguaje, sino 
también en el del pensamiento. Este se concretiza en este caso 
en normas, aunque las captemos a través del lenguaje que per-
mite enunciarlas. Ahora bien, lo que nos interesa en este mo-
mento no son ya más las relaciones .semióticas, sino las rela-
ciones lógicas existentes entre las normas, particularmente entre 
las normas jurídicas. 
La lógica contemporánea ve el desarrollo ~esde hace una 
cuarentena de años de una nueva rama llamada lógica deóntica. 
lógica normativa o lógica de las normas. Sus primeros esbozos, a 
veces torpes, por no decir ingenuos, datan del segundo cuarto de 
nuestro siglo. El primero fue Die Logik des Willens, Grund-
gesetze des Sollens, de Ernst Mally. Los representantes de la 
lógica deóntica más importantes actualmente son, entre otros, 
Andersen Castañeda, García Maynes, Jaake Hintikka, Lemmon, 
Nowell-Smith, Prior, Tammelo, Van Wright. Weinberger narra la 
historia de la lógica deóntica en su estudio "Die Sollsatzproble-
matik in der modernen Logik", y Conte hace una lista de las 
obras que tratan de estos problemas en la "Bibliografia di logica 
giuridica" para los años 1936-1960.5 
s El estudio de Weinberger ha sido publicado en Rozpr~vy Ceskos-
XVI 
INTRODUCCIÓN 
He aquí otro campo, despues de la semiótica jurídica -de 
la cual por otra parte es un complemento-, susceptible de inte-
resar al jurista que no puede nunca permanecer del todo indi-
ferente a las relaciones lógicas entre normas, ya que de la obser-
vancia de estas relaciones dependen, por una parte, la coherencia 
del sistema del derecho, y por otra, la rectitud de los raciocinios 
jurídicos que intervienen en la elaboración, en la interpretación 
y en la aplicación del derecho. 
Pero los raciocinios jurídicos sobrepasany con mucho las 
aplicaciones de la lógica de normas hechas por los juristas. Si 
bien todo razonamiento de interpretación o de aplicación de 
derecho, que se conforme a la regla lógica basada sobre tal o 
cual tesis de la lógica de normas, es un raciocinio jurídico, no 
todo raciocinio jurídico es un raciocinio de elaboración, interpre-
tación o aplicación del derecho, con normas por premisas y con-, 
clusión. El jurista (y tomamos aquí este término en su acepción 
más amplia, incluyendo tanto el legislador que crea el derecho, 
como a todos los que estudian o participan de una manera u 
otra en su aplicación: abogados, representantes del fisco, magis-
trados, escribanos, órganos del poder ejecutivo, gubernamental o 
administrativo, procuradores, etc.); el jurista, como ven~o di-
ciendo, razona tanto sobre los hechos como con determmadas 
normas, y utiliza no solamente raciocinios deductivos, basados 
en la lógica deóntica, sino también otros raciocinios deductivos 
al mismo tiempo que raciocinios no deductivos (reductivos, por 
analogía, inductivos, e Cadísticos). Llámemos "raciocinios ju-
rídicos" a los razonami~ntos que hace el jurista como tal. Es 
evidente que importa conocerlos aunque sea sólo para evitar más 
fácilmente los errores de razonamiento que se deslizan constante-
mente. Pero, antes de razonar el jurista crea conceptos jurídicos, 
los clasifica los divide y los define, si es necesario forma con 
ellos juicio~ de diversas categorías; en po~as p~la?ras, realiza 
todas las operaciones intelectuales que estudIa la l?glCa. La parte 
de la lógica que examina desde el punto de VIsta formal las 
operaciones intelectuales del jurista, ~i ,c?mo los p:o,d~ctos ~~n~a­
les de esas operaciones: conceptos, dly'lSlOneS, de.fmlClones,,J~lcIOS 
y raciocinios jurídicos, merec~, en razon de su obJeto ~speclflco, el 
nombre de lógica jurídica. Esta se halla todavía mas cercana a 
las preocupaciones no solamente teóricas, sino también prácticas 
del jurista, que la semiótica jurídica o la lógica ~e las normas. 
Pero la constitución de la lógica jurídica no es pOSIble, al menos 
lovenske Akademle Ved, Praga, 1958, LXVIII, 9, 1-124; el de Conte en 
Rivista Internazionale di Filosofia del Diritto, 38, 1961, págs. 120-144. 
XVII 
INTROOUCCIÓ,'J A LA I,ÓGlCA JURímCA 
en un estado de d!sdplina acabada y r~o~a, sin ,la ~laborac~ón 
previa de la semiótica jurídica y de la logtca deontlCa, motIvo 
por el cual este volumen reúne las tres. 
Dado que la semiótica jurí~ic~ es la s~r?.i?t¡ca ~pli~ada a los 
lenguajes del derecho y de los JUnstas, la log¡ca ~eox:tl~a es una 
parte de la lógica y la lógica jurídica es ~n estudiO 10glCo de las 
operaciones mt.elf'duales del jurist.a, es eVIdente que una cultura 
lógica, cierto conocimiento general de la lógica,. de sus pro-
blemas lweiones símbolos métodos y teliÍS fundamentales es , , , . . ... 
absolutament.e indispensable para qUIen qUlera lmClarse, aunque 
mínimamt'riu~, en las tres disciplinas a la vez lógicas y jurídicas 
que c9nr.tituyen el obj(·to de este libr(). .. 
Esü' se dirige, en primer lugar, a los )Urlstas que pueden no 
poseer una formación lógica. integral. Es cierto que el lector que 
lo necesit.e pm'de consultar t.rabajof: de iniciación, como lo~ dos 
volúmenes dE' Blanché, Iniciation ti la logique contempormfic 'fi 
Axiomatique (lniciadim filosófica), o el del P. Uo('h~ln6ki, C/im-
pendio de lógica matemat¡ca, (> inclus<1 tratndll!i dA IÚllitcu en!x.:; 
los ;:'!uales, si se trata de obras en lengua fnmct'sil, lit' distinguen 
las Le~on8 de logique {ormelle dt.· Dopp, y la Introdtullfm ¡j la 
logíque de Tarski. Pero elite estudio compterllt'n.turjlj lSe~íli fJro-
bablemente arduo y muy difícil pOl" el heeho de qut: liN11t necí~' 
sario saber discernir lni! nodones úth{~1i para lu h~ctura del r,rj;· 
sente volumen (no todo lo que se puede leer ell 11f~ obrao 11'111\· 
cadas más arríbu ~s indispensable para 8U (·ompnmlilÓn). I'or t;jSU; 
motivo nos pareció pwferiblt> reunirlas en un I!apítulo pr .. ~h· 
minar. Allí tratan'mos dl' introdueir y de exp!Jcar 104 c(j/1f~~PLO¡¡ 
y tesis lógicas que 1>(> emplean a Jo largo del texl.ti, clJmt.mtlindo 
la concepción contemporánea d(~ la lógír:a, E~JI JiIJí' un." part~. 
nos permitirá adelantar llui nO(.'loneR prineiJlaj~1l dft IK~m~i/~ica ju-
rídica, y por otra, situar las trelí diIK;íplinab que ~ BSLan f\XU-
minando en el conjunto de las investi¡adOIl6ii Ihgl(!i:iPi contem-
poráneas. ., 
De este modo, llamaremos la atenclOn del lt!do!, /iiohre. un 
campo de estudios de rápido desarrollo en .muchos p~lses (pltll$t.!íi 
anglo-sajones; países escandinavos; Alema~lla y ~ustna; e~tre iUD 
países eslavos, Polonia y Checoeslovaqula; y CIertos paIses ~e 
América Latina), y casi totalmente abandonados en FranCIa. 
Entre unos ciento veinte lógicos, filósofos y juristas, autores de 
más de 250 estudios, recensiones y artículos citados por Conte, 
en su bibliografía arriba indicada, el pensamiento francés sólo 
está representado por cuatro artículos de Blanché. 
Sin embargo, Bélgica tiene ~u Centre National de Recherche 
Logique, dirigido por Apostel, Devaux, Dopp y Perelman, que 
XVIII 
INTRODUCCIÓN 
rectacta desde 1958 un boletín trimestral Logique et Analyse, 
consagrado en gran parte a los problemas de la lógica deóntica y 
de la- lógica jurídica. La Yale Law School en New Haven 
(Connecticut) publica desde 1959 sus Modern Uses of Logic in 
Law (Mull). Otras publicaciones también re8,frvan un amplio 
lugar a la lógica normativa o a la lógica jurídica, especialmente 
Analysis, Dianoia, Mind, Philosophy and Phenomenological 
Research, Philosophy of Science, Studia logica, The Journal of 
Legal Education, The Journal of Symbolic Logic, Theoria, 
etcétera. Las recensiones de varias academias científicas (de 
Heidelberg, Helsinki, Oslo, Praga, por ejemplo) publican también 
estudios relativos a nuestra mat.eria. Ya se han realizado con-
gresos internacionales de lógica en los que han sido !r~tad~s ~s!-as 
cuestiones (Bruselas, 1953, Lovaina, 1959). La loglca )UndlCa 
figura desde hace varios años en los programas de las facultades 
polacas de derecho. 
Este pequeño volumen tal vez logre interesar al lector 
francés y de este modo contribuya a provocar un movimiento de 
investigaciones que vendrían a llenar la laguna que se acaba de 
comprobar en el pensamiento lógico y jurídico francés. Mirando 
hacia este objetivo ambiciona esbozar una síntesis de lo que ha 
sido hecho a lo largo de los últimos cuarenta años en el dominio 
de la semiótica jurídica, de la lógica de las normas y de la lógica 
jurídica. En el caso de que estas investigaciones fueran prose-
guidas, significarían simplemente un retorno a las mejores tradi-
ciones francesas, porque París tanto en la época de Port-Royal y 
de Condillac como en la de Abelardo y de Santo Tomás de 
Aquino, fue el centro mundial de los estudios lógicos. 
XIX 
CAPÍTULO 1 
LÓGICA Y NOCIONES LÓGICAS FUNDAMENTALES 
Una de las adquisiciones (entre las más importantes para 
nuestr<;> tema) del pensamiento que vuelve sobre sí mismo es la 
toma de conciencia de la diferencia que opone la regla de acción 
a la teoría filosófica o científica que le sirve de base. Ella per-
mite distinguir entre moral y filosofía moral, entre técnica y 
ciencia, entre regla de raciocinio y tesis lógica, entre lógica-arte y 
lógica-ciencia. 
La antigüedad, la edad media, e incluso los tiempos mo-
dernos hasta el comienzo de nuestro siglo, no le dieron impor-
tancia* (incluso algunos contemporáneos nuestros, ~ encuentran 
aún en esta situación), y no derivaron tampoco todas las conse-
cuencias de otra distinción, tan esencial y tan característica del 
pensar contemporáneo como la precedente y que ya señalamos, 
es decir, la distinción entre los niveles del lenguaje. 
En cuanto a la primera, el significado de los términos 
episteme y scientia, nos testimonia que se la consideraba en todo. 
caso secundaria. He logike episteme y más tarde scientia logica 
designaban indistintamente las reglasde raciocinios y las tesis 
lógicas. El hecho de que se considerara a la lógica como una 
ciencza normativa y que se viera en ella el ars recte cogitandi 
prueba, sin embargo, que se pensaba ante todo en las reglas del 
* Se equivoca el autor en lo que atañe a la Edad Media. Para Sto. 
Tomás y su escuela, la lógica recaía sobre segundas intenciones, siendo las 
primeras los conceptos que montaban el mundo. Las segundas intenciones 
toman por objeto las primeras, advirtiendo en ellas un estado de abstrac-
ción y universalidad, de composición o división -juicio-, de consecuencia 
"1"Iiciocinio- que no pertenecían al mundo como tal, sino a nuestro modo 
de pensar abstractivo, compositivo e inferente. Cf. R. W. Schmidt, The 
Domain of Logic .gccording to Saint Thomas Aquinas, M. Nijhoff, Thp 
Hague, 1966. (N. del T.) 
1 
INTRODUCCIÓN Á LA LÓGICA JURÍDICA 
raciocinio. Según los teóricos contemporáneos de la lógica, el 
nombre de lógica designa en primer lugar una ciencia (para ser 
más precisos llamémosla ciencia teórica a fin de que nos en-
tiendan los que persisten en dar el nombre de ciencia normativa 
a los conjuntos de reglas) ,1 y secundariamente el arte que en-
cuentra en ella su fundamento. 
§ 1. Raciocinio, esquema de raciocinio, reglas de raciocinio y ley 
lógica 
La nitidez de la distinción entre lógica ciencia y lógica arte, 
se debe sobre todo a los descubrimientos de los historiadores de 
la lógica y a las conclusiones que supieron sacar. Así Lukasie-
WICZ, el fundador de la escuela lógica polaca, gran lógico y al 
mismo tiempo eminente historiador de la lógica, ha mostrado 
que Aristóteles en sus primeros Analíticos expone tesis o sea 
leyes lógicas, es decir, proposiciones teóricas que comprueban 
ciertas relaciones existentes entre proposiciones de tipo deter-
minado, mientras que los estoicos y los lógicos medievales anali-
zaban reglas y también esquemas de raciocinio. 
La teoría de la lógica torna luego conciencia de las dife-
rencias entre las cuatro realidades lógicas siguientes: los racio-
cinios, 10$ esquemas de raciocinio, las reglas de raciocinio y las 
tesis (leyes) lógicas. 
a) Raciocinios 
Veamos primero los raciocinios. 
El análisis químico comprueba la presencia en un por-
centaje bastante elevado de arsénico en el mechón de cabellos de 
Napoleón guardados en recuerdo después de su muerte y con-
servado hasta nuestros días. 
Por lo tanto, Napoleón fue probablemente envenenado con 
arsénico. 
He aquí el ejemplo de un raciocinio reductivo (la premisa 
comprueba un efecto, la conclusión supone la causa que lo ha 
producido ). 
1 Al hacerlo se ajustan a la práctica antigua: para la teoría contem-
poránea de la cie~cia, ésta es siempre una comprobación o una explicación, 
jamás una norma. 
2 
,', 
1 
I 
j 
I 
I 
LÓGICA Y NOCIONES LÓGICAS f'UNDAMENTALES 
Veamos otro ejemplo: 
Si Pedro compra a Pablo un automóvil, debe pagarle su 
precio. . , 
Ahora bien, Pedro compra a Pablo un automovIl. 
Por lo tanto, debe pagarle su precio. 
Este segundo ejemplo es un raciorinlO dedllctit,o, es decir, 
un raciocinio que obedece a una regla fundada sobre una ley 
lógjca (explicaremos más adelante las nociones de !'t'gla del 
raciocinio y de ley lógica). , 
El análisis de estos ejemplos nos permite comprobar lo SI· 
guiente: por raciocinio entendemos un encadena,:niento de pro-
posiciones resultando el proceso intelectual del mIsmo ,nombre y 
que se desarrolla en la mente de un hombre concreto. Este anun-
cia un cierto número de juicios (por lo menos dos) de los cuales 
uno es la conclusión y el otro (o los otros) anterior( es) al pre-
cedente, la (o las) premisa(s), Las proposiciones que signifi~an 
estos juicios y que forman en el sentido que ~e dilpos anten?r-
mente. no contienen ningún sfmbolo de vfmable.· Los raClO-
cinios, procesos intelect\J.ales discursivos (qu,e ,p!oduceI?- d~recta­
mente los raciocinios encadenamiento de .lUlClOS, e mdll'ecta-
mente los raciocinios encadenamiento de proposiciones, signos 
lingüísticos de los juicios en cuestión) se insertan en la ~í.t 
intelectual común científica, filosófica, técnica u ['Itra. Son SIem-
pre concretos, incluso cuando tienen por pr~m~sa(s) y conclusión 
juicios universales, porque sop hechos pslqUlCOS c.oncretos de 
naturaleza cognoscitiva. En cuanto tales, son determmables, aun-
que indirectamente, por las coordenadas tiempo y esp~cif). Ta! o 
cual" hombre se encuentra en tal o cual lugar y efectua en tal o 
cual momento tal o cual raciocinio. A este tipo corresponde la 
noción fundamental de raciocinio, especialmente la noción de 
raciocinio-operación psíquica discursiv,a .. Pero exis~n,. ~omo 
vemos dos nociones derivadas (metommlcas) de raClOCInlO: la 
prime;a se refiere a los raciocinios encadenamiento d~ juicios 
(los "productos mentales" de los raciocinios en el sentIdo fun-
2 El símbolo de variable o simplemente la variable es una expresión 
convencional que puede ser llamada artificial en oposición a las expresiones 
que fonnan 'un lenguaje natural, étnico, el francés, por ~jemplo, y que es 
susceptible de ser reemplazado por una de las ex~reslOnes, naturl!les o 
artificiales, que pertenezcan a una categoría detennmada de e~~reslOnes, 
por ejemplo a la categoría, semiótica de, nomb~!s , o la de propOSiCi~?es. La 
variable pertenece a la misma categona semlOtlca que la expreslOn que 
representa. Esta se llama su "valor", 
3 
INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA JURÍDICA 
damental) y la segunda.a los raciocinios-encadenamiento de 
proposiciones (signos lingüísticos de los precedentes). Señalemos 
entre paréntesis que es necesario distinguir en general entre las 
operaciones intelectuales que son procesos psíquicos cognosci-
tivos, los productos mentales de aquellas operaciones, y sus 
signos lingüísticos. Para que esta distinción sea completa, sería 
necesario citar también las potencias cognoscitivas que realizan 
las operaciones en cuestión, por ejemplo, los sentidos externos o 
la razón, y las disposiciones gracias a las cuales, según el grado 
de su formación, dichas operaciones cognoscitivas se llevan a 
cabo de modo más o menos perfecto. Las potencias cognosci-
tivas, sus disposiciones, sus operaciones, así como sus productos 
mentales son estudiados en cuanto hechos psíquicos por el psi-
cólogo, por otra parte, el cont~nido de los productos de las 
óperaciones cognoscitivas tiene interés para la vida corriente o 
para un saber u otro; el lógico, en cambio, se interesa exclusiva-
mente por la estructura formal y general de los productos cog-
noscitivos que se manifiesta a través de la estructura de las ex-
presiones lingüísticas que les sirven de signos sensibles. 
b) Esquemas de raciocinios 
Esta estructura presenta ciertas características formales, 
generales y constantes. En lo que se refiere a los raciocinios 
encadenamiento de proposiciones, aparece cuando se reemplazan 
ciertas expresiones naturales, que figuran en las proposiciones 
que forman el raciocinio dado, por símbolos variables. Un ra-
ciocini<;> transformado de esta ~anera cesa de ser un raciocinio 
para transformarse en esquema de raciocinio que representa toda 
una categoría de raciocinios que tienen la misma estructura. 
Tomemos nuestro segundo ejemplo y reemplacemos la propo-
sición "Pedro compra a Pablo un automóvil" por 11 variable "p", 
y la proposición "Debe pagarle su precio" por la variable "q". 
Obtenemos así la fórmula siguiente: 
Si p, entonces q, 
másp. 
Por tanto, q. 
Esta fórmula ya no es un raciocinio, sino un esquema de 
raciOCInIO, porque el contenido de un raciocinio es siempre de-
terminado, mientras que el de la fórmula que acabamos de men-
cionar es general y abstracto. Importa recordar también otra 
diferencia, relacionada con la precedente, entre el, esquema indi-
cado arriba y el raciocinio al cual corresponde. Este está com-
4 
LÓGICA Y NOCIONES LÓGICAS FUNDAMENTALES 
puesto por proposIciones y aquél por funciones proposicionales. 
Con esta palabra designamos la expresión que proviene de una 
proposicióncuando se reemplaza ésta o al menos una de sus 
partes por un símbolo de variable.3 
c) Reglas de raciocinios 
El hombre que razona, cualquiera sea el esquema que con-
cretice su raciocinio, obedece siempre a una regla de raciocinio, 
regla correspondiente al esquema en cuestión. En nuestro ejem-
plo se la puede enunciar en los siguientes términos: 
(Rl) Quien admite como verdadera la proposición de tipo 
"si p, entonces q" y la proposición correspondiente a la variable 
"p" puede (e incluso debe) admitir como verdadera la propo-
sición correspondiente a la variable "q".4 
Acabamos de citar una de las reglas de raciocinio que los 
estoicos ya conocían y que la lógica tradicional llamó "modus 
ponendo ponens". La lógica contemporánea le da el nombre de 
regla de separación, porque permite efectivamente separar el con-
seC1lente de una proposición hipotética de su antecedente. 
. He aquí a su vez la regla silogística Barbara: (2) Aquel que. 
tIene por verdadera la proposición del tipo "todo M es P" y la 
proposición del tipo "todo S es M" puede (o "debe") tener por 
verdadera la proposición del tipo "todo S es P". 
Es fácil advertir las diferencias que existen entre una regla 
de raciocinio y un raciocinio o su esquema Mientras que todo 
raciocinio está compuesto al menos por dos proposici<1nes, y 
todo esquema de raciocinio al menos por dos funciones propo-
sicionales, ,la regla de raciocinio se enuncia en una sola pro-
posición. Esta es siempre una proposición normativa, porque 
contiene una directiva que enuncia lo que podemos y debemos 
hacer o no nacer, mientras que las- proposiciones que forman un 
raciocinio pueden ser tanto teóricas como prácticas (normativas). 
Toda regla de raciocinio es además formulada en el lenguaje de 
un grado superior al de las proposiciones del raciocinio corres-
.,3 .La función. proposicional no es más que una especie de función 
semlOtica cuya noción es explicada más adelante. 
• 4 Lasr~gl.as de r~ciocinio, las leyes lógicas y las definiciones tomadas 
de sIStemas lOglcos seran numeradas en el orden de. su aparición en el texto: 
(R1),' ~t~.,. para las reglas; (l), etc., para las leyes (tesis); (df 1) etc., para 
las defmlclones. 
5 
INTRODUCCiÓN A LA LÓGICA JURÍDICA 
pondi.ente. Se lo reconoce por los nomnresde la6 proposiciones 
que forman el raciocinio dado, o por los nombre; de las fun-
ciones proposicionales que constituyen el Elt;quem.& de raciocinio 
correspondiente, nombres que figuran en b' reg1.a de raciocinio 
en cuestión. En nuestro primer ejemplo de np de raciocinio, la 
expresión "si p, entonces q" por ejemplo, t~ el nombre de la 
función proposicional misma "si p, entonces q". 
Es evidente que no cualquier expresión redactada de una 
manera análoga a la regla de separación o a la neta silogística 
Barbara es necesariamente una buena regla dt~ raciocinio, que 
garantice la verdad (o una probabilidad. suficit'ftte) de la con-
clusión en caso de verdad (o de una probabilidad suficiente) de 
la (o de las) premisa(s). En efecto, las expresiont'Sque tienen la 
forma sintáCtica de una regla de raciocinio pued,m dividirse en 
reglas válidas, por ser auténticas, y en pseudoretfltu. que sólo 
tiénen de reglas la apariencia sintáctica. Son auténticas las reglas 
cuyo valor cognoscitivo discursivo es garantizado por un funda-
mento racional suficiente. 
Según la naturaleza de ese fundamento, las reglas de racio-
cinio se dividen en lógicas len sentido restringido) y no lógicas 
(lo que por supuesto, quiere decir, "otras que las lógicas" y no 
"ilógicas"). Se llama "lógica" en sentido restringido a una regla 
de raciocinio garantizada por una tesis, o sea por una h~y lógica. 
Las reglas no lógicas de raciocinio henen otro fundamento ra-
cional. Su eficacia discursiva está garantizachl por una Cienda, 
por la filosofía, o por otro factor. Así, las reglas de raciocinios 
estadísticos, que se tratarán en el último capítulo, se funda-
mentan en diversas tesis matemáticas de cálculo estadístico: una 
regla de raciocinio reductivo puede tener por fundamento la ley 
de tal o cual ciencia que se pronuncia sobre la relación de e.lusa 
a efecto existente entre los fenómenos dados; y la regla del 
raciocinio inductivo se fundamenta en último término en la tesis 
filosófica que admite la realidad de las propiedades esenciales, 
genéricas y específicas (en el sentido etimológico de estos. tér-
minos) de los entes sobre los que versa nuestro raciocinio. Cier-
tas reglas de raciocinio de interpretación jurídica no tienen otra 
:', fuente y garantía más que la prudencia del legislador y de sus 
colaboradores (doctrina jurisprudencia), que son sus autores. 
Las dos reglas de raciocinio'citadas más arriba, a título de 
ejemplo, rson reglas lógicas, porque una ley lógica garantiza a 
cada una de ellas. La primera es garantizada por una tesis del 
cálculo proposicional (explicaremos este concepto más adelante), 
especialmeI'te por, la ley. 
6 
'ti 
LÓGICA. Y ;'lOClONES LÓGICAS FUNDAMENTAI,ES 
(1) Si, si p, entonces q, y p, entonces q. 
y la segunda por la tel'>is silogisLic:l Siguiente: 
(2) Si todo M es P y todo S es M. entonces todo S es P. 
'd) Leyes lógicas 
Pero ¿qué es una tesis lógica'? Es una .esp~;íf'--~ley -ckn-. 
ti{i.aJ.. Por otra parte, ~ i" ihm3. tamtili.:.: lej bgica, en el sen-
tido, no de una r~la_sino de una ':;QP-1probil,~li;!1-<i(' reguiaridad. 
Porque toda ley científica- es una proposición teóncl/., g~ 
que expresa la existencia de ur.a !Ú1,-;C"-, ·':',.c:bntt; enit~! dos o 
varias clases de fenómenos estuuiado;' pUf 1<'. CIencia en ,~uehtiim. 
Por ejemplo, la ley sociológi<;~ qUEL..aiin.na que el llÚl'n€r:Lde 
suicidios es mayor entre las persom.¡s solu5 {s(,ltefüs, viudos, di· 
vorciados), que entre las personas casada,; y q~I'2 viven en familia, 
expresa una relación constante entre dos cal;egoj'[as de fellóml'-
nos -sociales:, el género-de.vidasulitariQ. o cunyugal, o en gene]''ll 
familiar~y- eLnú:m.tiJ;Q de suicidios. El tec.rerH de Pitágoras que 
establece una ecuación entre el cuadraJo ae la hipotenusa y la 
suma de los cuadrados de los dos catetos J .. un triángulo 
rectángulo, expresa asimismo una relaci5n eonstante entre dos 
categorías de entidades ,geométricas que forman (-!! objeto de la 
ciencia de la cantidad discofltinua. La ley lógica no esotra eosa. 
Es igualmente la expre~ión de una relación ccmstant..e, en' 
este' caso de la relación que se establece entre los estados de 
cosas designados por las proposiciones. Se pueden distinguir dos 
categorías de relaciones de este tipo. Pertenecen a la primera las 
reJacione& materiaks;, es decir, relaciones determinadas por es-
tados de cosas como los que design~n las' proposiciones: "Se 
sumerge un sólido en un líquido" y "Este pierde aparentemente 
en peso lo que pesa el líquido desplazado par él", que consti-
tuye la ley de Arquímedes. Se- trata en este caso de una relación 
. existente entre realidades físicas estudiadas por la ciencia de este 
nombre, que se refleja en la impIi<;acióil que tiene la primera de las 
dos proposiciones enunciadas por antecedente y la segunda por 
consecuente. Oc\ltTe.eUQ.llO....Solamente_en física, sino también en 
química, biología, psicología, sociología, etc. ,e Incluso en ma- ... 
temática, si se las considera como ciencias de la cantidad. Eh 
efecto, las leyes de todas esas ciencias son juicios, y por tánto 
propoaiciº-~; por tanto, en ambos casos, son signos formales en 
los que no nos detenemos, sino que a través de ellos alcanzamos 
la realidad examinada, como la mirada que atraviesa el vidrio 
para posarse sobre las cosas que le permite ver. Ahora bien: ~, 
relaciones de este género, objeto de las ciencias nomológicas 
7 
INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA JURÍDICA 
re~~~,!1() interesan al lógico., Su atención se dirige a las rela-
ci9nes formales. En efecto, toma en consideración los estados de 
cosas sólo en la 'medida en que éstos son designados por las 
proposiciones y determinan el valor lógico y la estructura sin-
, táctica deestas últimas. Por eso es que, como diremos de ahora 
en adelante, recurriendo para simplificar las cosas, a la meto-
nimia, las leyes lógicas expresan las relaciones constantes que 
existen entre dos o más proposiciones en razón del ,valor lógico, 
o de la estructura sintáctica de las mismass . Esta última se carac-
teriza, por ejemplo, por la presencia o la ausencia de una ne-
gación, de un nombre individual o general (universal o parti-
cular) o de varios nombres' de tal o cual género. En razón de su 
estructura las proposiciones se dividen en afirmativas y negativas, 
en proposiciones de secundo adjacente (que contienen solamente 
un verbo y un nombre como por-ejemplo "la ley L existe", o 
"El procurador acusa") y en proposiciones de tertio adjacente 
(que contienen un verbo y dos nombres), llamadas también 
"proposiciones predicativas" ("Toda donación es un contrato"), 
o en proposiciones singulares ("Pedro es un ladrón"), particu-
lares ("Cierto contribuyente es fraudulento") y universales 
("Ningún militar es diputado"), etcétera. 
Tomemos por ejemplo la tesis (1), fundamento de la regla 
de separación. Es una proposición teórica que expresa la relación 
formal constante que se establece entre la proposición hipotética 
representada por la función proposicional "si p, entonces q", y 
la proposición simbolizada por la variable "p", por un lado, y la 
proposición correspondiente a la variable "q" por el otro, ya que 
la relación expresada por esta ley lógica es de una naturaleza tal 
que, haciendo abstracción no solamente del contenido sino 
5 Los lógicos admiten casi unánimemente que el valor lógico se 
identifica con el de verdad o falsedad, eventualmente con un valor inter-
medio de mayor o menor probabilidad. Sin embargo, el lógico eeRtem~ 
ráneo se interesa también por las proposicioDa& (en el sentido gramatical de 
la palabra) imp,erativas, interrogati.y~ (véase por ejemplo A. N. PRIOR, 
"Erotetic Logic"; STALH, "Un développement de la logique des questions" 
o AJDUKIEWICZ, Logiczne podstawy nauczania) o exclamativas que mam-
fiesta mente -no" poseen valor de verdad, de falsedad o de probabilidad. Al· 
gunos se plantean la pregunta de si todavía en esos casos se puede hablar 
de lógica. Veremos cómo surge esta dificultad con motivo de la lógica de 
las normas, a las que numerosos autores niegan valor de verdad o falsedad. 
Toda esta discusión tiene su origen en presupuestos filosóficos injustüicados 
que no podemos discutir en este volumen. El autor lo ha hecho por' otra 
parte en otro estudio (Le probleme de la vérité en morale et en droit). Es 
un hecho que existen raciocinios que tienen por premisas y conclusiones 
8 
r' 
LÓGICA y NOCIONES LÓGICAS FUNDAMENTALES 
también de la: estructura de las proposiciones que reemplazan a 
las variables "p" y "q" cuando simultáneamente si p, entonces 
q, y p; entonces q. 
La ley lógica que garantiza la regla silogíst,ica Barbara es de 
un "carácter un' poco diferente. En efecto, en este caso, la re-
lación formal constante que ella expresa entre las proposiciones 
del tipo "todo M es P", "todo S es M" y "todo S es P" la 
determina no sólo el valor lógico de las proposiciones en cues-
tión, sino también su estructura, en esta oportunidad el hecho 
de que las tres proposiciones son universales y afirmativas; que 
comprendén solamente los tres nombres "S", "M" y "P"; que 
cada uno de estos nombres aparece dos veces; que el nombre "M" 
no figura' en la tercera proposición, etc. Pero, sin embargo nos 
hallamos también frente a una relación formal, porque no de-
pende 'de manera alguna del contenido de las proposiciones entre 
las cuales se establece. En efecto, poco nos importan los entes 
designados por los nombres que corresponden a las variables 
nominales "S", "M" y "P". La relación comprobada por la ley 
del silogismo Barbara existe siemp~e que tres propo.siciones 
posean la estructura arriba mencionada, haciendo abstracción de 
los entes' a los cuales se refieren. 
La ley lógica tiene puntos comunes tanto con la regla de 
racioClDlo, como con el raciocinio y su esquema. De hecho, se 
enuncia en una sola proposición como la reila de raciocinio; 
, proposiciones que no poseen valor de verdad o de falsedad. Basta citar, 
algunos ejemplos para darse cuenta de ello: 
¡~ué-bdla es esta rosa! 
Toda rosa es una planta. 
¡Por tanto, qué bella es esta planta! 
¿Debo yo guardar este anillo? 
Este anillo es un anillo robado. 
¿Debo yo guardar un anillo robado? 
¡Ama a este hombre! 
Este hombre es ~n enemigo. 
¡Por lo tanto, ama a un enemigo! 
Hay que concluir que la IQJi:c~. que tiene. el derechn de estudia~ t?aes 
los raciocinios y todas las proposIciones que figuran en ellos, no se hmlta a 
examinar las proposiciones que tienen valor de verdad o de falsedad. Y si 
toda proposición que pueda ser analizada por la lógica tiene un val~r 
lógico éste no se identifica con los valores de verdad, falsedad o probabi-
lidad. 'Por lo tanto, nos vemos obligados a admitir una pluralidad de valores 
lógicos. 
9 
INTRODUCCiÓN A ¡,A LÓGICA JURÍmCA 
pero es formulada en un lenguaje de un grado inferior al de la 
regla de raciocinio como el raciocinio y el esquema de ra-
ciodniq, 
§ 2, Lógica formal deductiva 
Estamos, por fin, en condiciones de definir la lógica-ciencia. 
p~s (>.} término "lógica" designa para nosotros ante todo una 
ciencia, y en segundo lUpr únicamente un arte. En efecto, se 
llama "lógica", ante todo a una denda, una._Qt}.ru;Jateólica(sepo-
dría suprimir eSte epíteto, como ya hemos dicho, si algunos auto-
l.'e& no em~ todavía el término "ciencia nonnatiYa~'). una 
ciencia oomolóti .. ~ aunque fOl'mal. P\W& la ~ enuncia 
ley~ compa:ra~· pel- una parte a las, tesis maiemáticas. y. por la 
otra parte ~ las l~yes de la física o dE! la sociolocía por ejemplo, con 
la d\fel'~nc\a qu~ las. leyes ~ ~X))N6aD laS. rela.cio.Des que exis-
ten entre entes de ~ o eQtl!'e )os. s.iCoos tiDcüi.süeo& que los 
re~'t~entan (en lo que la 1.a se ~ ti tas ~) y 
lW el'ltre entes ~ PoI· esta. razóm, la lócica y 13& maiemátieas 
son 1~ "d~nria~ .. f(lrmaJe.'J·· por oposicióIt a las otras, na... 
~~ "reales" ... < 
'La lóg-t<:~ ~il_ttmdida de esta manera.,. pUe@ ser llamada 
~iD4 fw.mfJ[ X deductiJ.:a. En éfectJo, se trata de una ciencia 
fOl~ c;om.Q se a<.~aba de decir, pues·la lógica sólo estudia las 
l'e~lM..'i,o~s fvJ:mal'i's entre prop)s¡'::1or~e!< ::<:m VW()l' \ogico, ,Es. al 
mi¡¡mo Hert'.l',} lc,),,,¡c ij '~;': •. i;~,;',·'::: •. , ;)("".'(·.~l'';l'';E- i~yH.j fundam~r;t3.J1 
~l'M-~_,l,\i ~k' ¡,,~, ;,~'¡,;,·~'1n.H;:' ... l.Jdut.I,·¡ .. 't'l'. La i0gíca men~cf' :jcem;ÍlS 
~ ~JD;bré;' ct.~ den~!~ ded\.!ebv/:l¡ poi ó:i he<:bo de que sus tesIS 
fQl~ un sist.:ma. ~dudivo, axiomático y formalizado. Expli~ 
l'areDlQ& n,tá.s adektnt~ la. 00(:.60 de tal s.ist.ema •. 
. E:n reS\wen, la lóglc.J, en el sentido má& rest;rmgido del 
t~rmU,w,. es decll la iótPl.'a tvr!llru <feductiva, $e define ~omG la 
de.ncia ~ las reladQOO::$ (.'QI1~nt$ formales que :le ebiablecen 
(mtre pcQpo$ick~~ con valor l~~"Q. en' razón . sclamente ~ su 
'V~()r lÓQ"",Q,; () tamm.tn ll. (:ausa ~ su est;ruct~ Es posJb~e 
expooed~, de d(.'S mrulíN'as.: en la fQfl:1li de un Qo~unta de tesIS 
(k!-}'e.s) lógi",a.s., el casQ Ollls fr~u.t.'Ote, 'l.CQmp conjllntQ de re~as 
lóekl,\.\.Eu est(> ÚltÍDlo l.'a&<> se habla de una lógica construIda 
s~ un ~tl:.~() de deducdón m:¡tlitrttl.""Bl término "lógica" 
"1 
ti. I!:sla ukl.m.~ PNi'~Jl~ióa s.c ;N}(:u.mt.ra llIl Dopp, Logiques construites 
]NI' 1m., rmfthvdr. <.k déduct,;.;n mIl ¡¡r/-Jíle 
,1 
tiene ciertamente muchos otl'OÍi ISf'ntkhJ>i, rmis ampliob il figu-
rados. Los examÍlulrí1mosmás adelante., .~n efecto, para i:lprl3hl:lndet' 
mej(')r la nodón dt;! lÚRica 1'11 Id :;~l\tído má¡¡ tH,(rído 111'11:> quadlt 
aún por examinar lUb pill'toli que la i!(ínstituyen. f~tl('ién tlnlonculi 
podremos analizar con éxit.o las otras ueepdOIl/iHi del término 
"lógica", 
Ahora bien, la dl·fjnidón arriba iudlCada 11m; pel'll\i1,ti t:!n-
trevel' jnm~;,díatamente)..<1 I.Hvi¡¡ión mál:l fundamental dti la lógiea 
dedudíva. E¡¡ta índuy" .. ti eftwto dos pal't~s: la /óJ,l'icC/ de las pro-
posicíone¡, y la lógü'a de nombrl'lí. La prulle.fi:l elS (~l eáleulo de las 
tesis que expresan liis t .. ladone8 constant.es formultl!:i exilitt!ntBIi 
entre propo¡¡icioneiS en .raz:m de su valor lógico. La segunda 
reúne en un vasto íli!sUlOta d.edl.u:iivo, qlH1 erwiern~ varios ¡¡¡¡¡temas 
subordinados, las tellis que; se "tdieren tab rotaciones que unen las 
proposícíon~ lógica.ti en virtud. de ¡.;u tlsÍ,ruelura, 
a) LÓlíea dR la6 proposiciones 
Se llama a la prim~ra ·'lógi.l..'a de lli~ proposicione¡¡", porque, 
en razón del carácwr de sus t.esis. se utiliaa ~n m¡tas últimas 
rtignOf que pueden l3er rf'R.mp18~ado¿ por cualquier proposickm, y 
que por -ello se los denomina Hvanables proposioionales"; se las 
desígna corrientRmente por ffll?4ío da las letras minús()ulas "P" 1 
u q", "r", etc. La segunda parte fundamental de la lógka toma su 
nombre de los símbolos qUí:! figuran en sus t~sh; y q1.l6 pueden 
le! reemplazados por cuaLquier nQmhre individual o general 
(fleCÚn los Ca60S), Normalmente se emplean las letras minús()ulas 
-"",", Uy", "z" o "a", "h", "e', etc. comu vo/'iab/e,s nominules 
indtuídualeM y /a¡¡ mayúS(~ulll¡¡"X"1 "Y'l, etc" () "...\'\ "B", eÚ'" 
como IJarwbletS fUl1ntnales genera/es. 
Jf.:1'I la per¡¡ooucióu de su ohjet.ívo. 1" lógwlt de \¡,\s pro-
pOIJicíOMi empieza por registrar InlS dillén;a:¡ tlspodtls de pro-
poiicíones, comenzando por las funl'Íonel:i rropu.'iiclnnales, eon)-
PUB,tU. Sfe las llama "moleoularBli ", Uníl prupmqdón es mole, 
cular clumdo tUUi de .:iiYS partes al menus tlS I:!llu mi¡¡mi\ \.Uu\ 
propo¡¡id.ón. E.S evidente que en un últinw análh.is lt\s propo-
.iciones mo!.ecul¡u'e/i se descomponen en lH'oposieion~s simples 
llamada/! "a tómicQs /J, lJ na pr{)p(.)liíidón es atónuea ('u~ndo niu-
luna de SUIt pa.rtes es una proposíción, r'l:\(~a proposición t lo 
mismo cabe d~cjr respectQ de llls fU/ll'innes propüslí'jonales) \~("l 
tiene una tlXprfitllÓn específit,::1;I que la eonslitl\Y~ í'omo tal. A 
esta expresión se la llama "vjJBmdo/,", "{'Ontll'tw«" (1 twnrtur 
proposíeional. Aunque se empleen estos tro:,¡ nomhre; .. y q"~ tUi> 
n 
INTRODUCCIÓN A LA LÓQICA JURÍDICA 
dos primeros sean los más frecuentes, el tercero es el más ade-
cuado. En efecto, el nombre de operador se extiende también a 
los cuantificadores, (que definiremos más adelante), cuyo papel 
difiere del de las expresiones en cuestión, y el nombre de co-
nectiva designa, propiamente hablando y como lo hace notar 
Blanché, las expresiones que la gramática llama "conjunciones" 
porque unen proposiciones construyendo con ellas proposiciones 
compuestas, miéntras que algunas de las expresiones lógicas que 
estamos. tratando pueden,' con sólo referirse a una proposición, 
crear una proposición molecular; como ocurre en el caso de la 
negación proposicional. La proposición "El deudor no paga su 
deuda", es, para la lógica, en realidad, una proposición molecular 
compuesta por la proposición "El deudor paga su deuda" y .la 
negación "proposicional", llamada así porque niega una propo-
sición y de esta manera forma una nueva. Por eso es preferible 
emplear el nombre de "functor proposicional", introducido en el 
lenguaje de los lógicos por Ketar.binski, nombre que designa toda 
expresión, sin importar si se refiere a una o más proposiciones, 
que no es ni un nombre, :r:rl un cuantificador, ni una proposición, 
y. cuyo papel consiste precisamente en crear las proposiciones y 
las funciones proposicionales que les correspondan (lo que ex-
plica justamente la elección del nombre "fúnctor"). Hay que 
señalar al margen que también existen otras expresiones que 
tampoco son nombres ni cuantificadores ni proposiciones, pero 
que su papel consiste no ya en crear proposiciones y funciones, 
sino en crear nombres y functores: se las llama respectivamente 
functores (operadores, conectivos) nominales y furfétores (opera-
dores, conectivos) de functor.7 Volveremos s9bre ellos más ade-
lante. 
Algunos de los functores proposicionales tienen la pro-
piedad de que, si se conoce el valor lógico de las proposiciones a 
las que se refieren y que se denominan sus "argumentos", se 
conoce también el valor lógico de la proposición compuesta, que 
crean de este modo. Se lós llama por esto "functores de ver-
dad". En consecuencia se los puede caracterizar por medio de 
cuadros llamados "matrices", compuestos por símbolos que re-
presentan los valores lógicos que toman tanto los argumentos de 
7 En lo que sigue, tomaremos la libertad, por deseo de brevedad, de 
utilizar el neologismo -sit venia verbo- "functorial" y hablaremos de 
Functores functoriales, así como de "funciones functoriales", etcétera, en 
lugar de utilizar las expresiones "functores (o funciones) de functor", 
etcétera. 
12 
LÓGICA Y NOCIONES LÓGICAS FUNDAMENTALES 
l?s functores d~ verdad como' las proposiciones construidas gra_ 
c!~ a ellos. SI se toma en consideración sólo los dos valores 
lo~<;os., verdad. y f~edad, los functores proposicionales de ne-
gacIO~, ,?e conJu~clon,. ~e alternativa (que otros llaman "dis-
y~~ClO~ ), d~ dl~YU~~IOn (llamada también de ,"incompati-
bihda~ ), de lIDphcaClon y de equivalencia, functores que son 
los mas frecuentemente usados, reciben las matrices siguientes: 
"'P P' P q p.q pvq p/q p~q p=q 
I O 
1 1 1 1 O 1 1 
1 O O 1 1 O O 
O 1 
O 1 O 1 1 1 O 
O O O O 1 1 1 
, A~~itamos que " ...... " sea el símbolo del funetor de negación 
propos~Clonal. Es un~ctor ,Singular, según la expresión de 
BIanche,. porque se refIere a solo un argumento proposicional. 
Ahora bIen, SI reemplazamos la variable "p" por una proposición 
ver~adera, la función ""'p" se transformará en proposición falsa, 
y sl.~eemplazamos la vanable ~'p" por una ·proposición falsa, la 
func!o~ ~''''p'' se transformará en proposición verdadera. Éste es 
el SIgnIfIcado ~e la primera matriz. La segunda caracteriza de 
una manera análoga los funetores de conjunción (simbolizados 
p<?r ~. ~), de alternativa, simbolizados por "v"), de disyunción 
(slmbol~ados 'por :'1"), ~e implicación (simbolizados por "~") y 
de eq~n~alencla (SImbolizado por "="). Todos estos funetores 
propoSICIonales son binarios, es decir que cada uno se refiere a 
d.os argumento~ proposicionales. Colocados entre dos proposi-
~~ones o f~clones, q~~ le c?,rresponden, se llaman también 
..tun~tores mterproposlcwnales. Si en la fun.c,ión conjuntiva 
p.q ~e.,reemplaza cada una de las variables "P",Y."q" por una 
prop~lclon verdadera, la función "p.q " se transforma en pro-
pOSlClon verdadera. En los otros tres casos (p verdadera, q falsa, 
~ ~~lsa,. q verdadera, p y q falsas) se transformará en una propo-
sl~lon f~}sa. La lec~ura. de .!as matrices de la alternativa, de la 
dlsyunclon, . ~e la lmphcaclon y de la equivalencia no debería 
presentar diflcul.tades, después ~e la interpretación arriba indi-
cada d.e las matnces. de la negacion y de la conjunción. 
. SI !eemplazamos por variables proposicionales las proposi-
Clor~s vmculadas a los functores proposicionales singulares o bi-
13 
INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA JURíDICA 
narlos ·en calidad de argumentos, obtenemos las funciones pro-
posicionales de uerdad. Algunas de ellas son llamadas "tauto-
logías lógicas". Son las funciones de verdad que se transforman 
siempre en una proposición verdadera, cualesquiera sean no sola-
mente el contenido y la estructura, sino incluso el valor lógico 
de las proposiciones puestas en lugar de las variables proposi-
cionales que figuran en la función dada. Tomemos la función 
(3) ~~p=p 
que se lee: "no no p equivale a p" (no es verdadero que no 
llueva equivale a llueve)!: esta función da siempre una propo-
sición verdadera. La verdad de la proposición que procede de 
esta función después de haber reemplazado la variable "p" por 
una proposición, no depende del valor lógico de ésta. Esta pro-
posición puede ser verdadera o falsa Tal función de verdad es 
precisamenteuna tautología de la lógica de proposiciones. 
Cada tautología de la lógica de proposiciones es una ley 
lógica y tesis del sistema de la lógica de proposiciones. Cono-
cemos ya dos de ellas: la tesis (1) que fundamenta la regla de 
separación y la tesis (3) conocida con el nombre de ley de la 
doble negación. . . 
La, lógica de proposiciones es el conjunto de estas tauto-
logías. Estas están vinculadas entre sí por relaciones de premisas 
a conclusiones. Efectivamente, se puede elegir una o varias de 
estas tautologías de manera tal que, si se las admite sin demos-
tración y si se adoptan las reglas de inferencia apropiadas, se 
pueden demostrar todas las otras. Por.esta razón se da a'la lógica 
de proposicione~ el nombre de cálculo proposicional, ya que los 
teoremas (tesis demostradas) de la lógica de proposiciones son en 
cierto modo "calculados" a semejanza de los teoremas mate-
máticos. Las tesis admitidas sin demostración son llamadas 
"axiomas". Frege, el lógico alemán que'. a fines del siglo XIX 
{l848-1925) fu.e el autor del primer sistema lógico formalizado, 
utilizó para su :formación siete axioml;lS. Russell dio al sistema de 
sus Principia Mathematica cinco axiomas, que Bernays confec-
cionó luego y redujo a cuatro. Hilbert y Ackermann también 
admitieron cuatro, Lukasiewicz tres y el lógico francés Nicod 
uno sólo. 
8 Por rarones didácticas, la lectura de 18 tesis (3) y el ejemplo que la 
ilustra no pretenden alcanzar la precisión que la lógica contemporánea exige 
en este caso. 
14 
LÓGICA Y NOCIONES LÓGICAS FUNDAMENTALES 
J~to a la lógica biualente de proposiciones, que acabamos 
de conslder8! y que no ~onoce otros valores que los de verdad y 
falseda~,. eXlSten.' despues de, l<;>s tra.bajos de Lukasiewicz y de 
Post, ~OglcaS pollUalen'es, la 10gIca tnvalente ep primer término. 
EstudIaremos sus aplicaciones en lógica deóntica Recordemos 
que la negación proposicional de la lógica trivalente se define 
cop la ,matriz siguiente: 
~p P 
1 . O 
1/2 1/2 
O 1 
La negación de una proposición verdadera es unaproposi-
ción falsa, la de una probable, otra probable y la de una propo-
sición falsa, una verdadera 
Como se ve, los sistemas de lógica de proposiciones son 
múltiples. Su número y su variedad son en realidad todavía ma-
yores si se tiene en cuenta el hecho de que sus autores eligen 
distintos functores como térininos - primitivos (introducidos sin 
definición) -Russell admite la negación y la alternativa Luka-
siewicz la negación y la implicación, Nicod la disyun~ión (la 
incompatibilidad)- y adoptan además distintos sistemas de no-
tación simbólica. He aquí los tres más usados: 
Nombre de la Notación simbólica de 
función Peano- . Hilbert- Lukasiewicz Russell Ackennann Se lee 
Negación ~p - Np . no-p 
CQnjunción p.q p&q Kpq pyq 
Alternativa pvq p V ll Apq póq 
Disyunción - Dpq no a la vez p/q pvq p y q 
Implicación p:::>q p~q Cpq Si p entonces q 
Equivalencia p=q p~*- q Epq P si y sólo 
siq 
15 
INTROPUCCIÓN A LA LÓGICA JURfDICA 
Los sistemas lógicos pueden variar también según la elec-
ción de las reglas de inferencia o según la eliminación de ciertas 
tesis. Así, la lógica intuicionista de Heyting, elimina la ley de 
tercero excluido, para responder a las "ihtuiciones" de la exis-
tencia de entidades matemáticas (lo que explica el nombre que 
se le da). 
(4) pv- q 
y en consecuencia elimina también muchas otras tesis del 
cálculo proposicional clásico. 
Lewis y Langford crearon, en !jU Symbolic Logic, otro tipo 
de lógica no clásica que resulta más importante que el anterior 
para nuestro tema porque adopta una nueva noción que volve-
remos a encontrar en la lógica deóntica, en particular la de la 
implicación estricta. Lewis y Langford encontraron en efecto 
que la implicación ordinaria, llamada por Russell "material" y 
cuya matriz bivalente hemos reproducido antes, no corresponde 
a la inferencia por la cual- admitimos la conclusión cuando 
hemos admitid~-1a premisa y quisieron crear una noción de im-
plicación más próxima a la inferencia. Con este propósito con-
cibieron la implicación estricta. Pero ésta no traduce mejor que 
la implicación russelliana, la verdadera naturaleza de la infe-
rencia. Esto se debe a que la inferencia sólo es posible en el caso 
de proposiciones vinculadas por su sentido (elemento inten-
cional), como ocurre en la frase: "Si un conductor no se detiene 
ante la señal 'stop', entonces viola el código vial". Sin embargo, 
la implicación estricta, como la implicación ordinaria, no lo tiene 
en cuenta. A pesar de esto, ambos tipos de implicación difieren 
entre sí. Mientras que la implicación russelliana se define: 
(df 1) p:) q = -(p.-q). 
(La definición "df 1" se lee: " 'Si p, entonces q', significa lo 
mismo que 'no existen simultáneamente p y no q' -T'.) La impli-
cación estricta se caracteriza por la definición siguiente: 
(df 2) p < q = -<>(p.-q) 
que se lee: " 'p implica estrictamente q' " significa la misma cosa 
que 'no es posible que simultáneamente p y no q' ". El sentido 
de esta segunda definición es: "Es necesario que q sea verdadero 
si I? es verdadero"; la primera, en cambio, admite además los 
16 
LÓGICA Y NOCIONES LÓGICAS FUNDAMENTALES 
otros dos casos posibles: si p es falso, entonces q es verdadero, y 
si p es falso, entonces q es falso. Pero no se exige en ningún 
caso un vínculo intencional (de significación) para la validez de 
la implicación, estricta u ordinaria, entre las proposiciones que la 
forman. Por lo tanto, las tres implicaciones siguientes son co-
rrectas (la primera puede interpretarse como estricta o como 
ordinaria, las otras dos sólo como ordinarias). "Si los bienes se 
dividen en muebles e inmuebles, entonces la venta es un con-
trato sinalagmático", "si el codeudor no es responsable por la 
totalidad de la deuda, entonces el parlamento es el órgano del 
poder -legislativo", -"si el usufructo no es un derecho real, en-
tonces dos y dos son cinco". Acostumbrados precisamente a las 
inferencias, nos choca la ausencia de vínculo intencional en las 
implicaciones de la lógica, que se conforma perfectamente con 
ello, porque le interesa el valor lógico y la estructura formal de las 
proposiciones y no su contenido. Sólo el últimó caso (si p es 
fal,sc;> , entonces q es falso) puede armonizar con el lenguaje co-
mun, en la -medida en que es susceptible de ser una manera indi-
recta y paradojal de afirmar la proposición opuesta al antece-
dente de la implicación dada. "Si el usufructo no es un derecho 
real, entonces dos y dos son cinco", quiere precisamente decir 
que el usufructo es sin ninguna duda un derecho real. 
Aunque la lógica que utiliza la implicación estricta en lugar 
de la implicación ordinaria no haya dejado de ser una lógica 
extensional, la construcción de la noción de implicación estricta 
tuv<! una gran importancia para el desarrollo de la lógica contem-
poranea. En efecto, mientras que la implicación ordinaria puede 
defini~ con la ayuda de functores proposicionales de negación 
y ~e. conjun~ión, la implicación estr~cta exige además, para ser 
defrnlda, un functor de un nuevo genero, "no es posible que" 
(simbólicamente "O"). Esto último pertenece efectivamente a la 
categoría de functores modales. Estos forman dos grupos. Unos 
son fun<:tores functoriales, como la expresión "necesariamente" 
que tonta como argumento el functor proposiéional "es" ("la 
cópula" en términos de lógica tradicional) y lo transforma en 
functor compuesto modal "es necesariamente". Cuando éste se 
re~iere a dos argumentos nominales (dos nombres), da naci-
- ml~nto a una proposición modal: "La locación es necesariamente 
un contrato", por ejemplo. Los otros son por el contrario func-
-tores proposicionales que se refieren a un argumento proposi-
cional (una proposición), creando así una proposición molecular 
modal ("Es necesario que la locación sea un contrato"). Las dos 
proposiciones difieren en estructura sintáctica, pero no en su 
sentido. Existen varios functores modales. La lógicaantigua no 
17 
INTRODÚCCIÓN A LA LÓGICA JURÍDICA 
conocía en principio, más que cuatro: "es posible que", "es 
contingente que", "es necesario que", "es imposible que" (Es 
evidente que existen tantos factores modales del primer tipo 
como" del segundo.) Los escolásticos los llamaban en latín 
"modi" y designaban sus argumentos proposicionales con el 
nombrado "dicta". La lógica contemporánea advirtió que el 
número de functores modales era en realidad mucho más ele-
vado. 9 
U no de los lógicos contemporáneos, del que tendremos que 
volver a hablar en el capítulo que trata de la lógica deóntica, 
von Wright, los clasifica en cuatro grupos: los modos alóticos 
(los modos de la lógica modal antigua), los modos epistémicos, 
los modos existenciales y los modos deónticos (normativos); 
estos últimos difieren, por cierto, de los otros, pero sin embargo 
son análogos a los modos alóticos. Otros lógicos como Anderson 
o Feys conciben la lógica de las normas como una extensión 
(Anderson) o una transformación (Feys) de la lógica modal 
alótica sistematizada por Lewis y Langford bajo la forma de 
cinco sistemas conocidos desde entonces por los símbolos de 
"Sl" a "S5". Como en el caso de la lógica no modal, existen 
varias notaciones simbólicas de los functores modales. En lógica 
modal alótica, los más comunes son los de Lewis y Lukasiewicz: 
Los functores modales Los símbolos de Lewis 
Es posible que . .. O P 
Es imposible que .. .. ~Op 
Es necesario que . .. "';O-p 
9 Para obtener datos más detallados sobre la lógica modal contem-
poránea, en particular sobre los sistemas de Lewis, Feys o von Wrigbt 
utilizados por los lógicos deónticos como base de sus sistemas de la lógica 
de normas, ver entre otros: Lewis, A Survey of Symbolic Logic; Lewis y 
Langford, Symbolic LOf(ic; Feys, "Les systemes formalisés des modalités 
aristotéliciennes"; Id., "Les logiques nouvelles des modalités"; von Wrigbt, 
An essay on modal logic; Prior, Formal Logic (este último libro reproduce 
al final los axiomas y las reglas de todos los sistemas S, de SI a S8, y 
también varios otros sistemas de lógica modal y de cálculo proposicional 
clásico). 
18 
LÓGICA Y NOCIONES LÓGICAS FUNDAMENTALES 
b) Lógica de los nombres 
La lógica de los nombres incluye diversas partes: las más 
importantes son la lógica de las funciones proposicionales, la 
lógica de clases y la lógica de relaciones. 
El p.xamen, incluso el más sumario, de la primera exige una 
explicación de la noción de función proposicional, noción que 
ya hem.os encontrado, pero a la que hemos caracterizado sólo en 
forma provisoria, La func.ión porposicional es una especie de 
furtción semiótica. Esta última puede" ser definida como ex-
presión, sintácticam~nte correcta, que contiene al menos un 
símbolo de variable. (El símbolo de variable es, recordémoslo, 
una expresión que puede ser reemplazada por cualquier otra per-
teneciente a una categoría determinada de expresiones. La ex-
presión qúe se puede poner en lugar de un símbolo es su valor. 
Todo símbolo de constante sólo tiene un valor; por el contrario, 
el símbolo de variable tiene varios valores.) .Dado que existen 
-dejando de lado los cuantificadores- tres categorías de expre-
siones: los functores, los nombres y las proposiciones, las fun-
ciones semióticas se dividen en tres grupos, según la categoría de 
la expresión de la cual la función dada proviene y en la" cual 
puede transformarse. En efecto, es evidente que toda expresión 
que no es una función semiótica puede transformarse en tal, si 
se la reemplaza en su totalidad o, en los casos en que se trata de 
una expresión compuesta, si se reemplaza al menos una de sus 
partes por un símbolo de variable. También es claro que toda 
función semiótica vuelve a ser la expresión que era originalmente 
u otra de la misma categoría cuando el (o los) símbolo(s) de 
variable(s) en cuestión es (son) a su vez reemplazado(s) por uno 
"de sus valores. Existen por tanto funciones semióticas proposi-
cionales (que proceden de proposiciones y vuelven a serlo), no-
minales (que proceden de no~bres y se transforman en nom-
bres) y functoriales (nacidas de un functor y que vuelven a él). 
Si en la proposición "El abogado es un consejero del juez" se 
reemplaza el, primer nombre por la variable "X" y el segundo 
por la varia~le "Y", se obtiene la función proposicional "X es 
Y", que difiere de toda proposición por la ausencia de valor 
lógico, ausencia consecutiva a la presencia de variables. En efec-
to, toda proposición del tipo de la que acabamos de transformar 
es verdadera o falsa, mientras que la función que de ella pro-
viene no es ni lo uno ni lo otro. Tomemos ahora un nombre 
compuesto, "no-ejecución" por ejemplo y reemplazemos la ex-
presión "ejeCución" por la variable "X". Obtenemos nuevamente 
una función," la función nominal "no X". Examinemos final-
19 
INTRODUCCiÓN A LA LOOICA JURÍPICA 
mente el funetor "no necesariamente" y pongamos en el lugar 
de la expresión "necesariamente" la vari.able .functorial "f'. Crea-
mos así la función functorial "no f" 
Una función proposicional puede contener variables propo-
sic.ioñáles (P. q. r. etc.) -tales funciones entran en la lógica de 
las proposiciones- o variables nominales (x. y. etc., eventual-
mente X. Y. etc.). La lógica, llamada de funciones proposi-
cionales utiliza las funciones de variables nominales individuales 
"x", "y", etc., y el resto de la 'proposición dada está represen-
tado por el símbolo "f'. "g" u otro análogo. Si en la propo-
sición "Pedro es notario" reemplazamos el nombre "Pedro" por 
la variable nominal individual "x". y el resto de la proposición 
por el símbolo "r. obtenemos la función proposicional "fx". 
Tomemos ahora la proposición "Juan' hirió voluntariamente a 
Santiago". Si ponemos en el lugar de los nombres "Juan" y 
"Santiago" las variables "x" e "y". y si reemplazamos el funetor 
proposicional ~'hirió voluntariamente" por "f" obtenemos la 
'función proposicional "fxy". Si efectuamos reemplazos análogos 
en la proposición -condicional "Si Pedro pide prestado dinero a 
Pab'o, entonces le paga los intereses ~onvenidos", obtendremos 
la función proposicional "si fxy. entonces gxy",que puede escri-
birse (si se elimina la expresión "si... entonces ... " introduciendo 
en su lugar el símbolo::> por ejemplo): "fxy ::> gxy". 
Las funciones proposicionales de este tipo pueden volver a 
ser proposiciones de tres maneras: por el proceso de individua-
lización o por un doble proceso de generalización. La indivi-
dualización consiste en reemplazar las variables nominales in-
dividuales por nombres individuales. Así, la función "fx" da la 
proposición "Santiago es comerciante", si "f" es la constante "es 
un comerciante" y "x" es reemplazado por "Santiago". Los 
lógicos se ascriben las proposiciones obtenidas por vía de indi-
vidualización reemplazando las variables individuales por sím-
bolos que representan nombres individuales y que escriben "a", 
"b", etc., o "XI", "X2", etc., o "YI ", "Y2 ", etc. Si "fx" es una 
función proposicional, "fa" o "fxl " es la proposición resultante 
del proceso de individualización. La generalización se hace de 
dos maneras por medio de la introducción de un cuantificador. 
Cuando se "liga" la variable nominal en cuestión por medio del 
cuantificador existencial. que se escribe "~" (en la notación de 
Lukasiewicz. llamada "polaca") o ":i" (en la notación russelliana) 
y que se lee: "existe uno ... tal que ...... el proceso de gene-
ralización se llama "particularización" y cuando se introduce de 
manera análoga el cuantificador universal que se escribe "11" (en 
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J, 
LÓGICA Y NOCIONES uSGICAS FUNDAMJjjNTALES 
notación polaca) o "(x)" en notación russelliana, lleva el nombre 
de universalización. Así la función "fx" origina por particula-
rización- la proposición "(:ix)fx" (" ... existe un x tal que fx", es 
decir que para ese x.la proposi~ión d~riv~?a de fx es una. ~~o­
posición verdadera), y por uruversallZaclon a la proposlclon 
"(x)fx"

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