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Civil ii (personas)

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Civil ii (personas)
RUTH MAYELBY PEÑA ROJAS
ABOGADA (UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BUCARAMANGA)
CONCILIADORA EN DERECHO
ESPECIALISTA EN DERECHO EMPRESARIAL (UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BUCARAMANGA)
Ubicación general
Derecho
“Conjunto de normas y decisiones destinadas a regir la conducta humana” Jorge I Gallo.
“Es un sistema o conjunto de normas que regulan la conducta humana, estatuyendo facultades, deberes y sanciones”. Rafael Rojima Villegas.
Elementos:
Se observa como un conjunto de normas jurídicas.
Las normas jurídicas poseen características de ser coercibles.
Norma jurídica
Supuesto de Hecho
Consecuencia Jurídica
Dado A debe ser B
El derecho y otras normas sociales
Iusnaturalistas
positivistas
Moral y derecho
Si la Moral es un sistema normativo como el Derecho, pero no son lo mismo ¿en qué se diferencian?
Las normas jurídicas son coercibles, mientras las morales no.
El Derecho es bilateral y la Moral es unilateral.
El Derecho es heterónomo y la moral es autónoma.
La moral es interior y el Derecho es exterior.
Derecho en el sentido objetivo
Derecho en el sentido subjetivo
FUENTES DEL DERECHO
FUENTES MATERIALES O REALES Y FUENTES FORMALES
FUENTES HISTÓRICAS
FUENTES FORMALES DEL DERECHO
La ley
La costumbre
La jurisprudencia.
Los principios generales del derecho.
La doctrina.
La equidad.
La ley
Es la principal fuente dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
El art. 230 de la constitución señala:
Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.
La equidad , la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.
La costumbre jurídica
Elementos de la costumbre: (objetivos)
Generalidad
Uniformidad
Constancia
Reiteración
Duración
(subjetivo)
Clases de costumbre
Frente a la ley.
Contra legem
Secundum legem
Praeter legem
Según donde tendrá aplicación.
Local
Nacional.
Extranjera
De acuerdo con la materia que regula
Común.
Mercantil
Diferencias entre la Costumbre y la Ley.
Prueba de la Costumbre y usos sociales.
jurisprudencia
Se llama Jurisprudencia en sentido estricto, el conjunto de decisiones uniformes, sobre un mismo punto de derecho, de la Corte suprema de Justicia y de otros altos Tribunales, como el consejo de Estado y la Corte constitucional. Por extensión se llama Jurisprudencia a varias sentencias similares, de tribunales y jueces y aun, equivocadamente, a determinaciones o sentencias aisladas e individuales”.
Los Principios generales del derecho.
Doctrina.
Equidad.
Generalidades del derecho civil
El Derecho civil regula todas las relaciones jurídicas del hombre con otros sujetos, como sujeto de derecho y de patrimonio, en su ámbito familiar, y para el cumplimiento de sus fines individuales de existencia dentro de la sociedad.
DERECHO CIVIL
“como derecho objetivo, es el conjunto de normas jurídicas que regulan en forma especial las instituciones de la personalidad, de la propiedad y de la familia”.
“Conjunto de normas reguladoras de las instituciones no pertenecientes al Derecho público ni a ninguno de los derechos privados especiales.”
Historia del derecho civil colombiano
Desde el descubrimiento de América hasta la expedición del actual Código Civil de 1873.
La Legislación de Indias.
El derecho español.
La Legislación Nacional
2. Del código civil de Don Andrés Bello de 1873, a nuestros tiempos.
Fuentes que inspiraron nuestro código civil
El antiguo Derecho Consuetudinario Francés.
Escuela Pandectista.
Antigua legislación Española.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO CIVIL
Derecho privado.
Es universal o general.
Es derecho común.
Es supletivo de otras ramas.
Principios del derecho civil
Igualdad de las personas.
La autonomía de la voluntad.
La buena fe.
La monogamia.
Familia en sentido amplio.
Libertad testamentaria.
No abusar de los derechos propios.
Los contratos son ley para las partes.
La indemnización por daños no es fuente de enriquecimiento.
Los actos antijurídicos no son fuente de Derechos.
Nadie puede beneficiarse de su propia negligencia.
El código civil colombiano
Estructura del Código Civil colombiano.
Está dividido en libros
Primero: De las personas.
Segundo: De los bienes y de su dominio.
Tercero: De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos.
Cuarto: De las obligaciones en general y de los contratos.
Los libros contienen Títulos, que a su vez son desarrollados por Capítulos.
Otras normas que integran el Código civil colombiano
Ley 32 de 1886, Ley 57 de 1887, lay 153 de 1887, ley 95 de 1890, ley 8 de 1922, ley 45 de 1930, ley 70 de 1931, ley 28 de 1932, ley 45 de 1936, ley 50 de 1936, ley 75 de 1968, Decreto 2820 de 1974, ley 6 de 1975, ley 27 de 1977, ley 23 de 1982, ley 29 de 1982, ley 73 de 1988…
NORMA JURÍDICA
Una norma jurídica es una regla creada para organizar el comportamiento social en función de los deberes y derechos de los ciudadanos.
Elementos esenciales:
Supuesto de hecho 
Consecuencia jurídica: 
Características de las normas jurídicas
Bilaterales
Heterónomas
Coercibles
¿Cómo se clasifican las normas jurídicas?
Normas según el sistema al que pertenecen
Nacionales
Extranjeras
Uniformes
Normas según su fuente
Legales
Consuetudinarias
Normas jurisprudenciales
Normas según su ámbito espacial de validez
Nacionales
Departamentales
Municipales
Normas según su ámbito temporal de validez
Normas permanentes
Normas transitorias
Normas según su ámbito material de validez
Normas de derecho público
Normas de derecho privado
Normas según su ámbito personal de validez
Generales
Particulares
Normas según su jerarquía
Del mismo rango
De diferente rango
Normas según su sanción
Perfectas
Más que perfectas
Menos que perfectas
Imperfectas
Normas según su cualidad
Permisivas
Prohibitivas
Normas según sus relaciones de complementación
Primarias
Secundarias
Normas según sus relaciones con la voluntad de los particulares
Normas taxativas
Normas dispositivas
Pirámide de Kelsen
La constitución del Estado (cúspide de la pirámide).
Las leyes (código civil, penal, tributario, etc.).
Reglamentos (reglamento electoral, legislativo, etc.).
Normas jurídicas individuales, como las sentencias (base de la pirámide).
La ley
Latino legere, ligare.
Características:
Proviene de una autoridad.
Obligatoria.
General.
Abstracta.
Permanente.
PROCESO DE FORMACIÓN DE LA lEY
La iniciativa
El Debate.
La aprobación.
La sanción.
La promulgación.
La vacancia.
El comienzo de obligatoriedad.
Derogatoria de la ley
Derogación
Expresa o directa.
Tácita o indirecta.
Modificación o reforma.
Abrogación.
Subrogación.
Aplicación de la ley en el tiempo
Irretroactividad.
Retroactividad.
Ultractividad.
Retrospectiva.
Aplicación de la ley en el espacio
Territorialidad y extraterritorialidad de la ley
La interpretación de la ley
Clases de interpretación según el autor
La interpretación con autoridad
Interpretación doctrinal.
Interpretación judicial.
2. Sistemas de interpretación.
Gramatical.
Lógica.
Sistemática.
Teleológica.
Integración interpretativa.
Analogía
Legis
Iuris
ESCUELAS DE LA TEORÍA DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA 
ESCUELAS DE LA TEORÍA DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA.
ESCUELAS DE LA TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.
Interpretación juridica
La escuela de la exégesis.
Santiago Nieto Ibáñez: “Esta corriente señalaba que la ley era la fuente única del derecho, por tanto, los aplicadores jurídicos debían limitarse a dicho espacio para cumplir con su función”.
utilizó dos clases de métodos: el primero fue bautizado con su propio nombre, exegético, y el otro sintético.
 La escuela libre.
Esta posición ideológica encabezada por el jurista francés François Geny, rechazó la posibilidad de que el legislador pudiera prever en la legislación todas las hipótesis que pudieran ocurrir en el mundo jurídico.
 Escuela de Viena.
Cuya interpretación pertenece al método del conocimiento jurídico.
En dichosentido, se distingue una interpretación auténtica, que es la jurisdiccional de otra no auténtica, que es la que realizan los particulares. 
 Realismo jurídico escandinavo.
el derecho es una realidad empírica, producto de factores no jurídicos que incluyen los sentimientos, los fenómenos psíquicos, ideas morales o comportamientos interesados o desinteresados.
funcionalismo jurídico
El derecho es una estructura de un sistema social concreto, cuyo fundamento es la generalización homogénea de expectativas de comportamiento.
El derecho es un todo hermético y autosuficiente que presenta lagunas, ambigüedades, abusos del derecho y una plena separación entre derecho y la moral, así como una especie de imprevisión de aspectos sociales y económicos.
ESCUELAS DE LA TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
(Viehwen) Tres elementos relacionados entre sí: a) técnica de pensamiento problemático; b) desde el punto de vista del instrumento con que opera, lo que resulta central es la noción de topos o lugar común; y c) es una búsqueda y examen de premisas.
Perelman ofreció la idea de que el análisis de los razonamientos utilizados por políticos, jueces y abogados debe iniciar una teoría de la argumentación. Estima que existen tres elementos de la argumentación, a saber: el discurso, el orador y el auditorio.
Para Perelman, una de las funciones principales de la argumentación se centra en el hecho de persuadir o convencer.
El titulo preliminar del código civil colombiano
Establece los efectos de la ley, la forma de interpretarla.
Palabras de uso frecuente en el Derecho.
Aspectos de derecho privado y público.
Palabras de uso frecuente
Palabras relacionadas con la edad
Reglas relativas a la edad.
Culpa y dolo.
Las presunciones legales.
Elementos:
1.Antecedentes o circunstancias conocidas.
2. Hecho presumido o hecho desconocido.
3. Operación o deducción lógica.
Clases:
Hecho 
Derecho (buscar presunciones legales en C.C, C.S.T, C.C.A)
El parentesco.
Clases:
Consanguinidad
Afinidad.
Civil.
Líneas.
Grados.
Legítimo e ilegítimo.
Eféctos.
Líneas de parentesco
Milciades
Raquel
Gregorio
Ruperto
Evaristo
Petrona
Líneas de Afinidad
Juan
Lina
Hugo
Paco
Luis
Tommy
Lila
victoria
Aura
Soledad
José
LOS SUJETOS EN EL DERECHO CIVIL
LOS SUJETOS, LOS OBJETOS Y SUS RELACIONES EN EL DERECHO.
“Todo derecho subjetivo requiere de un sujeto y su objeto. El Sujeto es la persona capaz de ser titular de derechos y obtener de ellos las ventajas que puedan suministrarle; el objeto, en cambio, representa aquello sobre lo cual normalmente se ejerce el derecho y que integra su contenido”. (Valencia Zea, Arturo)
Narváez Hernández:
“El Derecho tiene objetos sobre los que se proyectan facultades y deberes, pero los mismos son inútiles si no existe un sujeto previo del cual se pueda predicar la relación con dichos objetos. Es la primera piedra sobre la que se edifica lo jurídico y, a partir de ella, nacen las diferentes ramas. Sin este primer eslabón, no llega a nacer felizmente la cadena: falta un presupuesto esencial. No extraña, pues, que las dos clasificaciones más determinantes para la exposición del Derecho partan en primer lugar de la persona para edificar más adelante las restantes instituciones del orden jurídico concreto. Para el jurista romano, la persona es lo primero, lo esencial, y solamente en función de la persona cabe hablar luego de cosas y de acciones”.
Valencia Zea y Ortiz Monsalve.
“En general, entiéndase por sujeto de derecho o persona el que tiene la capacidad para ser sujeto de las normas jurídicas. Como toda norma se compone de dos partes o troncos, bien puede definirse el sujeto de derecho o persona como la capacidad atribuida por el ordenamiento jurídico a ciertos seres, para ser sujetos de hechos y consecuencias jurídicas. Las principales consecuencias jurídicas que estudia el derecho civil se clasifican en derechos subjetivos y estados o situaciones; motivo por el cuál suele restringirse la noción de persona a la capacidad para ser sujetos de derechos. Pero en general esa noción es más amplia, pues indica también la capacidad para ser sujeto de las consecuencias jurídicas calificadas de penas o medidas de seguridad”.
Personalidad jurídica: 
La calidad abstracta de un sujeto, que lo hace apto para ser titular de relaciones jurídicas. Es una aptitud o idoneidad para gozar de los derechos y erigirse en su titularidad.
La persona en el derecho civil
“En sentido jurídico, la palabra persona no indica un ente o un ser; ni mucho menos la realidad antropológica del ser humano; es simplemente una construcción jurídica, es decir, un concepto abstracto que sirve para indicar que determinados seres se les atribuye la capacidad para ser titulares de derechos sujetivos".
"El sujeto de derecho no puede concebirse sino como realización de un orden jurídico determinado; es por tanto una categoría jurídica".
Referencias constitucionales
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

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