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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES “ROMULO GALLEGOS” AREA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS UNIDAD CURRICULAR: PRACTICA JURÍDICA NUCLEO VALLE DE LA PASCUA 2DO AÑO SECCIÔN 01 Análisis de la Ley de Vagos y Maleantes FACILITADOR: INTEGRANTES SONIA FIGUEROA PEDRO MARTÍNEZ C.I. 30.742.231 MARLY BLANCO C.I. 12.363.668 NELLY MÉRIDA C.I. 9.921.105 LEDIS ESCALONA C.I. 8.797.184 VALLE DE LA PASCUA, 20 DE JULIO DE 2023 La Ley de Vagos y Maleantes fue inspirada por la Ley de Vagos y Maleantes de España 1933, y entra en vigencia en 1939 y reformada en 1956; Esta ley fue concebida desde el inicio como una medida de seguridad social, es decir tenía como finalidad la prevención de la delincuencia mediante sanciones y no penas que se aplicaban a sujetos cuyos comportamientos delictivos o no indiquen peligrosidad social. Es importante señalar que esta ley desde su aprobación a través del concepto de peligrosidad social incorporo una nueva fundamentación filosófica ideológica en la justificación de la justicia normativa penal venezolana. El análisis de las categorías contenidas en la Ley nos lleva a pensar que la noción de peligrosidad social fue entendida por los legisladores, como inherentes a la norma penal existente y por ende una función reafirmadora de la valoración normativa penal. No es casualidad que el 71% de las subcategorías de comportamiento que definen a los vagos y maleantes sean hechos punibles, y en su mayoría tipificados como faltas en el código penal. Lo social se asumió como sinónimo de lo público, por lo tanto los hechos a sancionar se seleccionaran de aquellos punibles que según el Código Penal, se definían contrarios al orden y a la moral pública. Con ello se demuestra el control del estado y al mismo tiempo el daño ocasionado por esos comportamientos al imponerles el atributo de anormalidad con la denominación de peligrosos sociales. Otro aspecto a destacar en la Ley es que se caracteriza por valoraciones socialmente discriminatorias, cuya consecuencia radica en que su aplicación va dirigida a los grupos sociales económicamente más desposeídos. La habitualidad constituye el único aspecto introducido como complemento para la valoración de peligrosidad en los sujetos, y es el único elemento “objetivo” diferenciador respecto al hecho punible. Es posible preveer que esta habitualidad se materialice en la mayoría de las veces en antecedentes penales y judiciales. A si en esta Ley a pesar de seguir sustentando su aplicación en el concepto de peligrosidad social se sigue mirando más al “hecho” que al individuo y este solo se mira en “La habitualidad”. Por todo lo antes expuesto, el 17 de Julio de 1985 (según expediente 025) el Abogado José Fernando Núñez, actuando en su propio nombre presenta ante la Corte Suprema de Justicia una acción de inconstitucionalidad total contra la Ley de Vagos y Maleante, reformada por última vez el 18 de julio de 1956. Esta acción se fundamenta en la presunta violación de las disposiciones contenidas en el número 7 del artículo 60, así como los artículos 61, 68,69,204 de la Constitución de la Republica (1961). En agosto de 1985, se admite la demanda y fue hasta el mes de junio de 1997 cuando el Ministerio Publico por orden del Fiscal General de la República consigno ante la secretaria de este alto Tribunal el dictamen que concluyo que en base a fundamentos establecidos de manera general, que solo la violación directa de una Norma Constitucional puede servir de fundamento a una acción o recurso por inconstitucionalidad y expuesto como ha sido que la ley impugnada viola específicamente los artículos 204 y 69 de la constitución, el Ministerio Público considera que el recurso de nulidad por inconstitucionalidad es procedente, sin embargo estimo mantener en vigencia la ley impugnada hasta tanto el Congreso de la República, legisle en esta materia de manera que no quedara totalmente sin reglamentación alguna. En conclusión la Ley de Vagos y Maleantes constituía una flagrante violación a la máxima “nullum crimen nulla poena sine lege praevia scripto et stricta” reconocida en el ordinal 2°, del Art. 60 Constitucional. Esta Ley estaba dirigida a castigar, no al acto punible sino a la persona sin considerar a que se cometan o no acciones prohibidas. Es importante mencionar que aun cuando la Ley supuestamente establecía medidas de orden preventivo fundadas en el estado peligroso del sujeto, de las 24 categorías contempladas en dicho cuerpo legal, 16 constitución hechos punibles, faltas o delitos, de allí se deduce que lo procedente era la instauración de un proceso judicial al transgresor y estas medidas de seguridad (privación de libertad, restricción de libre tránsito) tenían un contenido sancionatorio aun cuando se afirmaba que el carácter de la Ley era preventivo. De toda esta controversia se desprende para ese entonces la necesidad de abocarse con urgencia y celeridad a la reforma del Codigo Penal específicamente en lo atinente al libro de faltas, dado que la solución no estaba en imponer medidas que regularan la peligrosidad por parte del Poder Judicial, pues ello seguiría constituyendo una franca violación de la Constitución de la Republica.
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