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CÓDIGO DE ÉTICA DE TERAPIA OCUPACIONAL (2000) I INTRODUCCIÓN El Código de Écica de la American Occupacional Therapy Association es una declaración pública del conjunco común de valores y principios usados para promover y mancener alcos es- candares de comporcamienco en cerapia ocupacional. La Ame rican Occupacional Therapy Associacion y sus miembros escán compromecidos a favorecer la capacidad de los individuos, los grupos y los siscemas a funcionar dencro de su ambience. Para llegar a esce fin, el personal de cerapia ocupacional -que abar ca a codo el personal de cerapia ocupacional y los que trabajan y ayudan para proporcionar servicios de cerapia ocupacional (p. ej., auxiliares, ordenanzas, secretarias y cécnicos)— tiene la responsabilidad de,prestar servicios a los recepcores en cualquier escadio de la salud y la enfermedad, ya se crace de individuos, participantes en invescigaciones, instituciones y empresas, ocros profesionales y colegas, estudiantes y público en general. El Código de enea de cerapia ocupacional es el conjunto de principios que se aplica al personal de terapia ocupacional en codos los niveles. Escos principios a los que los cerapeutas ocu pacionales y los asistentes de terapia ocupacional aspiran son parce de un prolongado esfuerzo por actuar de una manera éti ca. Se asumen los distintos roles del profesional (cerapeuca ocu pacional y asistence de terapia ocupacional), educador, educar dor en el trabajo de campo, supervisor clínico, gerence, adminiscrador, consulcor, coordinador de crabajo de campo, di rector de programa académico, invescigador/experto, propieta rio de una práccica privada, empresario y escudiance. De AniL-nam Journal of Occupational Tl\era()y,' 54, 614-616. Copyriyhc © 2000. American Occupational Therapy Associacion, Inc. Reproducido con autorización. Cualquier acción que viole el espíricu y el propósico de esce Código debe ser considerada poco écica. Para asegurar el cumplimienco del Código, la Comisión de estándares y ética (Standards and Echics Comission [SEC]) escablece y mantiene ios procedimiencos de aplicación. La aceptación de ser miembro de la American Occupacional Therapy As sociation los compromete adherirse al Código de Etica y sus procedimientos de aplicación. El Código de écica, valores y accicudes fundamentales en la práctica de la cerapia ocupa- 'cional (AOTA, 1993) y las Paucas para el código de écica de cerapia ocupacional (AOTA, 1998) son documencos de valores concebidos para guiar al personal de cerapia ocupa- cional. 1er principio. El personal de terapia ocupacional debe mostrar preocupación por eí bienestar de los receptores de sus servicios (beneficencia) A. El personal de terapia ocupacional prescará servicios de una manera justa y equitativa. Reconocerá y apreciará los componentes culturales de la economía, geografía, raza, etnia, faccores religiosos y políticos, condición marital, orientación sexual y discapacidad de todos los recepcores dé sus servicios. B. Los profesionales de cerapia ocupacional se esforzarán por • asegurar que los honorarios, sean juscos y razonables, así como proporcionales a los servicios prescados. Cuando los profesionales de terapia ocupacional escablecen los hono rarios, deben cener en cuenca los requerimiencos institu- cionales, locales, éscacales y federales, así como con la de bida consideración a la capacidad de pagar del receptor. C. El personal de cerapia ocupacional hará codos los esfuer zos posibles porque el receptor obtenga los servicios nece sarios con los medios disponibles. . 1008 Código de ética de terapia ocupacional (2000) 1009 2o principio. El personal de terapia ocupacional adoptará todas las precauciones razonabLes para no imponer o infligir daños al receptor de los servicios o a su propiedad (no dañar) A. El personal de cerapia ocupacional mantendrá relaciones que no sean abusivas para el receptor de los servicios se xual, física, emocional, económica, socialmence o de cual quier otra forma. B. Los profesionales de cerapia ocupacional evicarán las rela ciones o actividades que interfieren con el juicio y la ob jetividad profesionales. 3er principio. El personal de terapia ocupacional respetará al receptor, su representante o ambos, así como los derechos del receptor (autonomía, intimidad, confidencialidad) T ! I _ los receptores de los servicios o sus representantes para es tablecer objecivos y prioridades durante codo el proceso de intervención. B. Los profesionales de terapia ocupacional informarán total mente a los receptores del servicio sobre la naturaleza, los riesgos y los resulcados potenciales de cualquier interven ción. C. Los profesionales de terapia ocupacional han de obtener el consentimiento informado de los participantes involu crados en actividades de investigación e indicarán que han informado y asesorado plenamente a los participantes de los riesgos y de los resultados potenciales. Los profesiona les de terapia ocupacional han de asegurarse de que los par ticipantes comprendieron sus riesgos y resultados. D. Eí personal de terapia ocupacional respetará el derecho del individuo de rechazar los servicios profesionales o la parti cipación en actividades de investigación o educacionales. E. El personal de terapia ocupacional protegerá la naturaleza confidencial de los formularios privilegiados de comunica ción escrita, verbal y electrónica obtenida de actividades de educación, de la práctica profesional y de la investiga ción, a menos que se exija de otra forma por normas loca les, estatales o federales. 4° principio. El personal de terapia ocupacional obtendrá y mantendrá continuamente altos estándares de competencia (deberes) A. Los profesionales de terapia ocupacional mantendrán las credenciales nacionales y estatales apropiadas para los ser vicios que proporcionan. B. Los profesionales de terapia ocupacional usarán procedi mientos conformes con los estándares del ejercicio y otros documentos apropiados de la AOTA relevantes para la práctica. C. Los profesionales de terapia ocupacional asumirán la res ponsabilidad de mantener y documentar la competencia participando en accividades de desarrollo y educación pro fesional. D. Los profesionales de terapia ocupacional examinarán con espíritu crítico los nuevos conocimientos relevances para su ejercicio y se mantendrán actualizados con éstos de mo do que puedan desempeñar sus deberes sobre la base de una información precisa. E. Los profesionales de cerapia ocupacional protegerán a los receptores de los servicios asegurándose de que los debe res asumidos por otro personal de cerapia ocupacional o asignado a él cumplan con credenciales, calificaciones, ex periencia y alcance del ejercicio. F. Los profesionales de terapia ocupacional proporcionarán una supervisión apropiada a los individuos con los que tie nen responsabilidad de supervisión de acuerdo con las po líticas de la Asociación, las leyes locales, estatales y fede rales, así como los valores institucionales. G. Los profesionales de terapia ocupacional derivarán o con sultarán con otros prestadores de servicios siempre que esa derivación o consulta sea útil para la asistencia del recep- , ...11 -1 - , I-, l U , realizarse en colaboración con el receptor del servicio. 5° principio. El personal de terapia ocupacional cumplirá las leyes y las políticas de la Asociación que rigen la profesión de terapia ocupacional (justicia) A. El personal de terapia ocupacional se familiarizará con las políticas de la Asociación, las leyes locales, estatales y fe derales y las normas institucionales aplicables, y deberán conocerlas y acatarlas. B. Los profesionales de terapia ocupacional estarán al tanto de las revisiones de las leyes y las políticas de ía Asocia ción que se apliquen a la profesión de terapia ocupacional e informará a los empresarios,los empleados y los colegas de dichos cambios. C. Los profesionales de terapia ocupacional requerirán a aque llos que supervisan actividades relacionadas con la terapia ocupacional que se adhieran al Código de ética. D. Los profesionales de terapia ocupacional adoptarán los pa sos razonables para asegurarse de que los empresarios sean conscientes de las obligaciones éticas de la terapia ocupa cional, cal y como se establecen en el Código de ética, y de las implicaciones de estas obligaciones para el ejercicio de la terapia ocupacional, la educación y la investigación. E. Los profesionales de terapia ocupacional registrarán y co municarán de una forma exacta y oportuna coda la infor mación relacionada con las actividades profesionales. 6o principio. El personal de terapia ocupacional proporcionará una información precisa sobre los servicios de terapia ocupacional (veracidad) A. El personal de terapia ocupacional representará con preci sión sus credenciales, calificaciones, educación, experien cia, entrenamiento y competencia. Esto es de particular importancia para aquellos a los que el personal de terapia ocupacional proporcionan sus servicios o con los que tie nen una relación profesional. 1010 APÉNDICE C B. El personal de cerapia ocupacional revelará cualquier afi liación profesional, personal, económica, de negocios o vo~ luncaria que pueda plantear un conflicto de intereses para aquellos con los que pueden escablecer una relación pro fesional, concraccual u ocra relación de crabajo. C. El personal de terapia ocupacional evicará usar o partici par en el uso de cualquier forma de comunicación que con tenga declaraciones o afirmaciones falsas, Iraudulencas, en gañosas o injustas. D. Los profesionales de cerapia ocupacional aceptarán la res ponsabilidad por sus acciones profesionales que reducen la confianza del público en los servicios de terapia ocupacio nal y aquellos que desempeñan esos servicios. 7o principio. El personal de terapia ocupacional tratará a los colegas y a otros profesionales con justicia, discreción e integridad (fidelidad) protegerá la información confidencial sobre colegas y miembros del personal, a menos que se exija de otro mo do por leyes nacionales, estatales o locales: B. Los profesionales de cerapia ocupacional represencarán con precisión las calificaciones, opiniones, concribuciones y hallazgos de otros colegas. C. El personal de terapia ocupacional adoptará ías medidas ade cuadas para desalentar, prevenir, exponer y corregir cual quier violación del Código de ética e informará de cualquier violación de dicho código a la aucorídad compecence. D. El personal de cerapia ocupacional estará al canco de las oolícicas y de los procedimientos escablecidos para cracar los problemas relacionados con este Código de Ecica, co mo los procedimiencos nacionales, escacales, locales, de dis- crito y territoriales para abordar las cuesciones ericas. És tos incluyen las políticas y los procedimiencos creados por la American Occupational Therapy Association, los cuer nos que ocorgan licencias y reguladores, los empresarios, las instituciones, los cornices de certificación y ocras orga nizaciones que tengan jurisdicción sobre el ejercicio de la cernpin oa¡nacional. Bibliografía -Xuicnc’ui Ocain;iuon:i! Therapv .A.-wocianon. i lv93). Cure valúas and -ir- ttonal Therapy, 47, 1085-1086. American Occupational Therapy Associacion. (1998). Guidelines to che occupacion.il cherapy code of ethics. American journal of Occupatio nal Therapy, 52, 381-384. American Occupational Therapy Association. (2000). Occupacional the rapy code of ethics (2000) . American journal ot Occupational The rapy, 54, 614-61Ó.
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