Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 56 ORDENANZA Nº 8057 Establece Regulación de la Ocupación del suelo y Preservación de Ámbitos Históricos en el Área Central EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA O R D E N A: TITULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I : ÁMBITO MATERIAL Y TERRITORIAL DE VIGENCIA Art. 1º .- LA presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la ocupación del suelo y preservación de ámbitos históricos, arquitectónicos y paisajísticos dentro del Área Central de la Ciudad, cuyos límites se describen en el artículo siguiente.--------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 2º .- DETERMINASE como Área Central de la Ciudad la zona delimitada por: el Río Primero, desde su intersección con la calle Avellaneda hasta su inserción con la prolongación virtual de la Avenida Leopoldo Lugones, la Avenida Leopoldo Lugones, la Avenida Hipólito Yrigoyen, la calle Concepción Arenal, la calle Chile, Boulevard Chacabuco, entre calle Chile y calle Bolivia, la calle Bolivia, las parcelas frentistas a Boulevard Chacabuco, lado Oeste, desde calle Bolivia hasta Plaza España, las parcelas frentistas a Avenida José Manuel Estrada - Pueyrredón, lado Sur, entre Plaza España y Avenida Marcelo Torcuato de Alvear; las parcelas frentistas a Avenida Marcelo Torcuato de Alvear, lado Este, entre Avenida Pueyrredón y calle Brasil; las parcelas frentistas a Avenida Marcelo Torcuato de Alvear, lado Oeste, entre calle Brasil y Boulevard San Juan; las parcelas frentistas a Boulevard San Juan, lado Sur, entre Av. Marcelo Torcuato de Alvear y calle Mariano Moreno; la calle Mariano Moreno entre Boulevard San Juan y calle Duarte Quirós; las parcelas frentistas a la calle Mariano Moreno-Rodríguez Peña, lado Oeste, entre calles Duarte Quirós y Santa Rosa; las parcelas frentistas a calle Santa Rosa, lado Norte; entre calles Rodríguez Peña y Avellaneda, incluidas las parcelas medidas en 20,00 (veinte) metros a partir de la intersección de las Líneas Municipales de calle Santa Rosa, lado Norte y calle Rodríguez Peña, lado Oeste; las parcelas frentistas a calle Avellaneda, lado Oeste, entre calle Santa Rosa y Río Primero.----------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 3º .- LA Dirección de Control de Obras Privadas y Uso del Suelo será el órgano de aplicación y control de la presente Ordenanza con la intervención de la Dirección de Planeamiento Urbano en los casos establecidos en la presente.--------------------------------------------------------------------------------------------- Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 57 CAPÍTULO II : DEFINICION DE TERMINOS TECNICOS Art. 4º .- A los fines de la presente Ordenanza, los términos utilizados en la misma, tendrán el siguiente significado: Áreas Especiales: aquellas caracterizadas por sus condiciones funcionales, paisajísticas, ambientales y/o históricas, que requieren un estudio urbanístico especial e integral, que posibilite ordenar, proteger y promover sus valores, debido al significado y/o impacto de las mismas sobre las áreas inmediatas y el conjunto del Área Central de la Ciudad. Centro de Manzana: Espacio cuya planta queda definida en forma y ubicación por las líneas de frente interno y cuyos límites verticales quedan definidos por los planos límites de edificación asentados sobre las líneas de frente interno. Corredor: Zona de conformación lineal que afecta las parcelas y/o manzanas con frente a determinadas vías. Edificio entre Medianeras: el que se extiende hasta las líneas laterales divisorias de la parcela. Edificio de Perímetro Libre: Aquel cuyos parámetros están retirados de las líneas divisorias de la parcela, según las relaciones de altura y distancia establecidas en estas normas. Espacio Urbano: se considera espacio urbano: a) El espacio de la vía pública comprendido entre las Líneas Municipales y/o las de retiro obligatorio o voluntario de la edificación. b) El espacio de centro de manzana. c) El espacio entre paramentos laterales de los edificios y la línea divisoria de parcela cuando el espacio resultante de ese distanciamiento se comunique directamente con la vía pública o con el centro de manzana. Fachada de Frente: la que se materializa en el frente de la parcela comunicándose directamente con el espacio urbano de la vía pública. Fachadas Internas: las que se materializan en el interior de las parcelas y no se comunican directamente con el centro de manzana o con el espacio de la vía pública. Fachada de Fondo: la fachada interna más próxima a la línea divisoria de fondo de la parcela. Fachada de Frente Interno: la fachada de fondo en las parcelas afectadas por centro de manzana que se comunica directamente con ésta. Fachadas Laterales: las que se materializan distanciándose de las líneas divisorias de parcela generando un espacio que se comunica directamente con el espacio de la vía pública y/o con el centro de manzana. Frente de Parcela: línea comprendida entre las divisorias laterales y que limita una parcela con la vía o lugar público. Factor de Ocupación de Suelo: la relación entre la superficie determinada por la proyección del edificio sobre un plano horizontal en el terreno y la superficie total de la parcela. Línea Divisoria Lateral de la Parcela: la que intercepta la Línea Municipal y/o la línea divisoria de fondo. Línea Divisoria de Fondo de la Parcela: Línea comprendida entre las divisorias laterales y opuestas a la línea de frente de la parcela. Línea de Edificación: Línea señalada por la Municipalidad a los fines de efectuar construcciones en planta baja. Dicha línea podrá ser coincidente con Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 58 al Línea Municipal o fijarse a partir de una distancia mínima a la misma, que en relación a cada zona estuviere determinada o se determinare en la presente norma.- Línea de Frente Interno: Línea que define un polígono interior a las manzanas que lo contienen y que se obtiene trazando líneas paralelas a las Líneas Municipales de cada manzana, a las distancias fijadas y medidas según lo estipula la presente norma. Solamente se podrá avanzar de esta línea de frente interno con edificaciones que no excedan de las alturas y porcentajes de ocupación para dicho espacio, los que se fijarán en el Título II, Capítulo II. Plano Límite: el que define cualquiera de las caras de volumen máximo edificable. Plano Virtual: plano no necesariamente materializable que se define para ubicar en relación a él algún plano límite de edificación. Zona: Espacio que comprende las características esenciales de intervención dispuesta por la presente Ordenanza.-------------------------------------------------------- Art. 1° DE ORDENANZA 10739/04. LA presente Ordenanza tiene por objeto modificar la Ordenanza N° 8057/85, la que en conjunto con sus mo dificatorias, seguirá siendo de aplicación, en todo lo que no se contradiga con ésta; complementándose con Anexo Gráfico de catorce (14) fojas útiles para la verificación de lo establecido en su articulado.--------------------------------------------- TITULO II: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I : ZONIFICACION Art. 5° .- A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, divídese el Área Central de la Ciudad en las siguientes zonas, conforme al Plano de Zonificación General que forma parte de la presente como anexo. ZONA I: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas entre Avenidas Colón - Olmos al Norte; Avenidas Maipú - Chacabuco al Este; Boulevares Presidente Dr. Arturo Umberto Illia y San Juan al Sur; Avenidas Vélez Sársfield - General Paz al Oeste; excepto: a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta Zona (Avenida Colón - Olmos; Avenida Chacabuco - Maipú; Boulevares Presidente Dr. Arturo Umberto Illiay San Juan; Avenidas Vélez Sársfield - General Paz). b) Las manzanas total o parcialmente reguladas en el Título III, Disposiciones Particulares, Artículo 29º, Gráfico Nº 9. c) Las parcelas frentistas al Área Especial "Mercado Sur" cuya delimitación se efectúa en el Artículo 6º. ZONA 2: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas entre las Avenidas Humberto 1º - Sarmiento, al Norte; Avenida Maipú, al Este; Avenidas Colón - Olmos, al Sur y Avenida General Paz, al Oeste; excepto: a) Las paredes frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta zona (Avenidas Humberto 1º - Sarmiento; Avenida Maipú, Avenidas Colón - Olmos y Avenida General Paz). b) Las parcelas comprendidas por el Área Especial "Mercado Norte" cuya delimitación se efectúa en el Artículo 6º. ZONA 3: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas entre la Avenida Sarmiento al Norte; calle Salta, al Este; calle Catamarca, al Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 59 Norte; calle Santiago del Estero, al Este; Avenida Olmos, al Sur y Avenida Maipú al Oeste; excepto: a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta zona (Avenidas Sarmiento; Olmos y Maipú). ZONA 4: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas entre Avenida Olmos al Norte; Boulevares Guzmán - Presidente Teniente General Juan D. Perón al Este; calle Entre Ríos, al Sur; calle Balcarce, al Este; Boulevard Presidente Dr. Arturo U. Illia, al Sur y Avenidas Chacabuco - Maipú, al Oeste; excepto: a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta zona (Avenida Olmos, Bulevares Guzmán - Presidente Teniente General Juan D. Perón y Boulevard Presidente Dr. Arturo U. Illia y Boulevard Chacabuco). b) Las parcelas comprendidas por el Área especial "Terminal de Ómnibus – “Hospital de Niños”, cuya delimitación se efectúa en el Artículo 6º. ZONA 5: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas entre Boulevard Presidente Dr. Arturo U. Illia, al Norte; Avenida Leopoldo Lugones, al Sudeste; calle Larrañaga, al Sur y Boulevard Chacabuco, al Oeste; excepto: a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta zona (Boulevard Presidente Dr. Arturo Illia, Avenida Leopoldo Lugones y Boulevard Chacabuco). ZONA 6: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas entre Bulevares San Juan - Presidente Dr. Arturo U. Illia, al Norte; Boulevard Chacabuco, al Este; calle Derqui, al Sur y Avenida Hipólito Yrigoyen al Sudoeste; excepto: a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta zona (Boulevares San Juan - Presidente Dr. Arturo U. Illia, Avenida Hipólito Yrigoyen y Boulevard Chacabuco). ZONA 7: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas entre Avenida Colón, al Norte; Avenidas General Paz - Vélez Sársfield, al este; Boulevard San Juan, al Sur y Avenidas Marcelo T. De Alvear - Figueroa Alcorta, al Oeste; excepto: a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta zona (Avenida General Paz - Vélez Sársfield, Boulevard San Juan y Avenidas Marcelo T. de Alvear - Figueroa Alcorta/Colón). b) Parcelas frentistas a la ex Plaza Vélez Sársfield. c) Las parcelas comprendidas por el Área Especial "Paseo Sobremonte - Palacio de Justicia - Plaza de la Intendencia", cuya delimitación se efectúa en el Artículo 6º. ZONA 8: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas entre Avenida Humberto 1º, al Norte; Avenida General Paz, al Este; Avenida Colón, al Sur; y Avenida Figueroa Alcorta, al Oeste; excepto: a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta zona Avenida Humberto 1º, General Paz, Colón y Figueroa Alcorta). ZONA 9: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas entre calles 12 de Octubre - Rincón y Boulevard Guzmán al Norte; Avenida Maipú, al Este; Avenidas Sarmiento - Humberto 1º, al Sur; parcelas frentistas a calle Rivera Indarte, lado Oeste entre Avenida Humberto 1º y calle Igualdad y calle Rivera Indarte; excepto: a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta zona Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 60 (Avenida Sarmiento - Humberto 1º y Avenida Maipú). b) Las parcelas frentistas a calle Rincón entre la intersección de las Líneas Municipales de calle Alvear y Avenida Maipú. c) Las parcelas comprendidas por el Área Especial "Mercado Norte”, cuya delimitación se efectúa en el Artículo 6º. ZONA 10: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas entre calle Libertad, al Norte; Boulevard Guzmán y calle Salta, al Este; Avenida Sarmiento, al Sur y Avenida Maipú; excepto: a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta zona (Avenida Sarmiento y Maipú). b) Las parcelas frentistas a la calle Libertad entre Avenida Maipú, Boulevard Guzmán y calle Salta. c) Las parcelas frentistas a Boulevard Guzmán y calle Salta entre Libertad y Oncativo. ZONA 11: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas entre Avenida Hipólito Yrigoyen, al Noreste; Avenidas José Manuel Estrada - Pueyrredón, al Sur y Avenida Vélez Sarsfield, al Oeste; excepto: a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta zona (Avenida Hipólito Yrigoyen entre Avenidas José Manuel Estrada - Pueyrredón y Vélez Sársfield). b) Las parcelas frentistas a la ex Plaza Vélez Sársfield. c) Las parcelas comprendidas por el Área Especial "Plaza España", cuya delimitación se efectúa en el Artículo 6. ZONA 12: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas entre calle Duarte Quirós, al Norte; Avenida Figueroa Alcorta, al Este, Boulevard San Juan, al Sur y calle Arturo M. Bas, al Oeste; excepto: a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta zona (Avenida Marcelo T. de Alvear y Boulevard San Juan). b) Las parcelas comprendidas por el Área Especial “Paseo Sobremonte - Palacio de Justicia - Plaza de la Intendencia”, cuya delimitación se efectúa en el Artículo 6. ZONA 13: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas entre Avenida Colón, al Norte; Avenidas Figueroa Alcorta - Marcelo T. de Alvear, al Este; calle Arturo M. Bas, al Este; calle 27 de Abril, al Sur; calle Duarte Quirós y parcelas frentistas de calles Rodríguez Peña - Mariano Moreno, lado Oeste entre calle Duarte Quirós y calle 9 de Julio, al Norte y calle Avellaneda, al Oeste; excepto: a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta zona (Avenidas Colón Figueroa Alcorta - Marcelo T. de Alvear). b) Las parcelas comprendidas por el Área Especial “Paseo Sobremonte - Palacio de Justicia- Palacio de Justicia- Plaza de la Intendencia”, cuya delimitación se efectúa en el Artículo 6°. c) Las parcelas comprendidas por el área Especial “Plaza Colón - Escuela Normal de Profesores Alejandro Carbó”, cuya delimitación se efectúa en el Art. 6°. ZONA 14: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas entre Avenida Humberto 1°, al Norte; Avenida Figuer oa Alcorta, al Este; Avenida Colón, al Sur; calle Avellaneda, al Oeste; excepto: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 61 a) Las parcelas frentistas a los corredores y calle perimetrales que limitan esta zona (Avenida Humberto 1°, Avenida Figueroa Alcorta , Avenida Colón y calle Avellaneda). b) Las parcelas comprendidas por el Área Especial “Plaza Colón - Escuela Normal de Profesores Alejandro Carbó”, cuya delimitación se efectúa en el Art. 6°. CORREDOR AVENIDAS HUMBERTO 1° - SARMIENTO Comprende todas las parcelas frentistas a las Avenidas Humberto 1°- Sarmiento, entre calle Avellaneda, al Oeste y Boulevard Guzmán, al Este, excepto: a) La totalidad de las parcelas frentistas pertenecientes a las manzanas designadas catastralmente como: 04-02-019; 04-02-020; 04-02-021; 04-02-016; 04-02-014;04-03-013; y 04-03-026. b) Las parcelas comprendidas por el Área Especial "Mercado Norte", cuya delimitación se efectúa en el Artículo 6°. CORREDOR AVENIDAS COLÓN - OLMOS Comprende todas las parcelas frentistas a las Avenidas Colón-Olmos entre calle Avellaneda, al Oeste y Boulevard Guzmán- Reconquista al Este, excepto: a) Las parcelas esquinas ubicadas en la intersección de las Líneas Municipales Este y Oeste de Avenida Figueroa Alcorta con las Líneas Municipales Norte y Sur de Avenida Colón. b) La parcela esquina ubicada en la intersección de la Línea Municipal Sur de avenida Olmos con al Línea Municipal Oeste de Boulevard Guzmán. c) La totalidad de las parcelas correspondiente a la manzana designada catastralmente como 04-03-040. d) Las parcelas comprendidas por el Área Especial “Plaza Colón - Escuela Normal de Profesores Alejandro Carbó”, cuya delimitación se efectúa en el Art. 6°. CORREDOR BOULEVARES SAN JUAN- PRESIDENTE DR. ARTURO U. ILLIA Comprende todas las parcelas frentistas a Boulevares Pte. Dr. Arturo U. Illia - San Juan entre calle Mariano Moreno, al Oeste y Avenida Leopoldo Lugones, al Este, excepto: a) Las parcelas esquinas ubicadas en la intersección de las Líneas Municipales, lados Norte y Sur de Boulevard San Juan con las Líneas Municipales, lados Este y Oeste de Avenida Marcelo T. de Alvear. b) La totalidad de las parcelas frentistas a la intersección de la Avenida Vélez Sársfield, Boulevard San Juan y Avenida Hipólito Yrigoyen (ex Plaza Vélez Sársfield). c) Las parcelas esquinas ubicadas en la intersección de las Líneas Municipales, lados Norte y Sur de Boulevard Presidente Dr. Arturo U. Illia con las Líneas Municipales, lados Este y Oeste de Avenida Chacabuco. d) La parcela 04-08-001-001 donde se encuentra el Muro de Calicanto, perteneciente al Área Especial “Pasaje Revol - calle Belgrano”, cuya delimitación se efectúa en el Art. 6°. e) La totalidad de las parcelas comprendidas por el Área Especial "Mercado Sur", delimitación se efectúa en el Artículo 6°. Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 62 f) La totalidad de las parcelas frentistas comprendidas por el Área Especial “Terminal de Ómnibus - Hospital de Niños”, cuya delimitación se efectúa en el Artículo 6°. CORREDOR AVENIDAS PUEYRREDÓN - JOSÉ MANUEL ESTRADA Comprende todas las parcelas frentistas a Avenidas Pueyrredón - José Manuel Estrada entre Avenida Marcelo T. de Alvear, al Oeste y Plaza España, al Este, excepto: a) Las parcelas esquinas ubicadas en la intersección de las Líneas Municipales, lados Este y Oeste de Avenida Marcelo T. de Alvear con las Líneas Municipales, lados Norte y Sur de Avenida Pueyrredón. b) Las parcelas esquinas ubicadas en la intersección de las Líneas Municipales, lados Norte y Sur de Avenida Pueyrredón con las Líneas Municipales, lados Este y Oeste de Avenida Vélez Sársfield. c) Las parcelas comprendidas por el Área Especial “Plaza España”, cuya delimitación se efectúa en el Art. 6°. CORREDOR CALLE AVELLANEDA Comprende todas las parcelas frentistas a calle Avellaneda entre Río Primero al Norte y calle 9 de Julio al Sur, excepto: a) Las parcelas comprendidas por el Área Especial “Plaza Colón - Escuela Normal de Profesores Alejandro Carbó”, cuya delimitación se efectúa en el Art. 6°. CORREDOR AVENIDAS MARCELO T. DE ALVEAR - FIGUEROA ALCORTA Comprende todas las parcelas frentistas a las Avenidas Marcelo T. de Alvear - Figueroa Alcorta entre Avenida Humberto 1°, al Nort e y la calle Brasil, al Sur, excepto: a) Las parcelas comprendidas por el Área Especial “Paseo Sobremonte - Palacio de Justicia - Plaza de la Intendencia”, cuya delimitación se efectúa en el Artículo 6°. b) La totalidad de las parcelas comprendidas por el Área Especial “Pasaje Revol - calle Belgrano”, cuya delimitación se efectúa en el Art. 6°. CORREDOR AVENIDAS VÉLEZ SARSFIELD - GENERAL PAZ Comprende todas las parcelas frentistas a Avenidas Vélez Sarsfield - General Paz entre Av. General Mitre, al Norte y Av. Pueyrredón, al Sur, excepto: a) Las parcelas comprendidas por el Área Especial “Plaza General Paz”, cuya delimitación se efectúa en el Artículo 6°. CORREDOR AVENIDAS CHACABUCO - MAIPÚ Comprende todas las parcelas frentistas a Avenidas Chacabuco - Maipú entre Libertad, al Norte y calle Bolivia al Sur, excepto: a) Las parcelas comprendidas por el Área Especial “Plaza España”, cuya delimitación se efectúa en el Artículo 6°. CORREDOR AVENIDA HIPÓLITO YRIGOYEN Comprende todas las parcelas frentistas a la Avenida Hipólito Yrigoyen entre la ex Plaza Vélez Sársfield, al Noreste y Plaza España, al Sureste, excepto: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 63 a) Las parcelas esquinas ubicadas en la intersección de la Línea Municipal, lado Sur, de Boulevard San Juan con la Línea Municipal, lado Este de Avenida Hipólito Irigoyen. b) Las parcelas comprendidas por el Área Especial “Plaza España”, cuya delimitación se efectúa en el Artículo 6°. CORREDOR AVENIDA LEOPOLDO LUGONES Comprende todas las parcelas frentistas a la Avenida Leopoldo Lugones entre Boulevard Pte. Juan D. Perón, al Noreste y Plaza España, al Sureste, excepto: a) Las parcelas comprendidas por el Área Especial “Terminal de Ómnibus - Hospital de Niños”, cuya delimitación se efectúa en el Artículo 6°. b) Las parcelas frentistas afectadas por el corredor Boulevares San Juan - Pte. Dr. Arturo U. Illia. c) Las parcelas comprendidas por el Área Especial “Plaza España”, cuya delimitación se efectúa en el Artículo 6°. CORREDOR BOULEVARD GUZMÁN- PRESIDENTE JUAN D. PERÓN Comprende todas las parcelas frentistas al Boulevard Presidente Juan D. Perón - Boulevard Guzmán entre Avenida Olmos y Avenida Leopoldo Lugones, excepto: a) Las parcelas comprendidas por el Área Especial “Terminal de Ómnibus - Hospital de Niños”, cuya delimitación se efectúa en el Art. 6°. CORREDOR RÍO Modificado por Ordenanza Nº 10.998/05 (Portal del Abasto) 4 C1 AE E E E E E E E E E E E E l 2 ll 3ll 4 ll 5 X 6 XXV 7 ll 8 ll 9 ll 10 ll 11 IV 12 lll 13 lll 14 lll VII VIII V V V V V V VI V VI X X V I VII VII VII VII VIII VIII VII VI VI VIIVI X X IX VII X A.E. A.E. VII 2 22 10 9 17 18 15 16 40 14 12 11 13 53 16 24 23 26 25 20 21 18 19 14 15 28 27 12 13 29 30 517 76 3 4 8 62 15 44 43 14 27 25 30 39 26 28 41 42 40 29 6 20 8 9 10 31 21 11 8 9 18 22 1719 3 1 4 2 7 1 4 5 10 11 14 15 16 12 13 3 2 57 23 38 31 12 13 55 54 45 36 47 37 33 32 32 49 49 35 34 48 53 10 18 11 52 50 8 20 19 9 51 46 24 44 43 42 37 36 16 12 1110 34 46 8 45 35 49 32 48 53 51 50 7 6 47 33 9 14 29 7 31 30 13 16 33 32 28 15 17 42 48 9 49 34 33 36 35 44 45 37 42 43 39 38 67 68 51 50 48 65 53 66 52 46 47 30 31 22 21 5 7 6 24 28 29 23 4 1 3 2 64 63 55 54 7 4 5 62 61 56 18 60 59 27 26 25 20 19 6 57 31 58 30 41 32 28 29 33 49 50 34 27 2 9 8 3 59 9 8 10 1 52 33 25 24 23 22 13 26 30 28 32 31 27 29 12 11 10 32 30 29 64 7 60 47 46 45 44 65 51 21 14 60 4 18 5 56 55 52 21 1 20 19 3 2 58 57 47 44 45 35 34 26 17 42 39 43 38 24 23 37 36 25 7 5 37 4 3 21 54 35 6 55 39 38 36 56 8 57 41 40 22 62 63 53 52 22 10 11 9 23 11 10 5 7 6 53 52 51 50 46 12 16 15 14 3 13 4 55 54 23 9 2120 18 1 17 2 4 2 40 3 19 46 45 41 30 11 31 22 52 51 43 12 53 41 34 18 15 48 54 50 49 44 42 19 57 56 61 60 59 58 38 20 13 55 10 49 36 48 37 46 17 7 16 47 6 32 9 50 34 33 29 30 35 8 9 14 12 7 13 6 5 1 49 6434 21 16 22 15 11 15 48 35 63 46 47 23 20 17 5354 51 47 10 39 21 40 45 27 54 24 21 2 3 5 9 12 8 4 10 A° . L A CA ÑA DA Pque . JOS E Ma . PAZ Muse o de l a Indus tria Planode Zonificación Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 64 Art. 6° .- DEFINASE las siguientes Áreas Especiales dentro del Área Central de la Ciudad: 6.1. ÁREA ESPECIAL “MERCADO SUR”. Comprende todas las manzanas y parcelas limitadas por la calle Corrientes al Norte; Ituzaingó al Este; Boulevard Presidente Dr. Arturo U. Illia al Sur y calle Buenos Aires al Oeste. Incorpóranse además: 6.1.1. Las parcelas frentistas a calle Ituzaingó, lado Este entre calle Corrientes y Boulevard Presidente Dr. Arturo U. Illia. 6.1.2. Las parcelas frentistas a calle Buenos Aires, lado Oeste, entre calle Corrientes y Boulevard Dr. Arturo U. Illia. 6.2. ÁREA ESPECIAL “PLAZA COLÓN – ESCUELA NORMAL DE PROFESORES ALEJANDRO CARBÓ”. Comprende todas las manzanas y parcelas limitadas por las calles Santa Rosa al Norte; Avellaneda al Este; 9 de Julio al Sur y Rodríguez Peña al Oeste. Incorpórese además: 6.2.1. Las parcelas frentistas a calle Santa Rosa y 9 de Julio entre Rodríguez Peña y Avellaneda. 6.2.2. Las parcelas comprendidas hasta una distancia de 20.00 (veinte) metros a partir de la intersección de las Líneas Municipales de calles Santa Rosa lado Norte y Rodríguez Peña lado Oeste. 6.2.3. Las parcelas comprendidas hasta una distancia de 20.00 (veinte) metros a partir de la intersección de las Líneas Municipales de calles Santa Rosa lado Norte y Avellaneda lado Este. 6.2.4. Las parcelas comprendidas hasta una distancia de 20.00 (veinte) metros a partir de la intersección de las Líneas Municipales de calles 9 de Julio lado Sur y Avellaneda lado Este. 6.2.5 Las parcelas comprendidas hasta una distancia de 20.00 (veinte) metros a partir de la intersección de las Líneas Municipales de calles 9 de Julio lado Sur y Rodríguez Peña lado Oeste. 6.3. ÁREA ESPECIAL "PASEO SOBREMONTE - PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE LA INTENDENCIA". Comprende todas las manzanas y parcelas limitadas por las calles 27 de Abril al Norte; Ayacucho y Avenida Marcelo T. de Alvear al Este; Duarte Quirós al Sur y Arturo M. Bas al Oeste. Incorpóranse además: 6.3.1. Las parcelas frentistas a calle 27 de Abril, lado Norte, entre calles Arturo M. Bas y Ayacucho; calle Ayacucho, lado Oeste, entre calles 27 de Abril y Caseros, calle Duarte Quirós, lado Sur, entre Avenida Marcelo T. de Alvear y calle Arturo M. Bas, y calle Arturo M. Bas, lado Oeste, entre calles Duarte Quirós y 27 de Abril. 6.3.2. Las parcelas comprendidas hasta una distancia de 20.00 (veinte) metros a partir de la intersección de las Líneas Municipales de calles 27 de Abril lado Norte y Arturo M. Bas lado Oeste. Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 65 6.3.3. Las parcelas comprendidas hasta una distancia de 20.00 (veinte) metros a partir de la intersección de las Líneas Municipales de calles 27 de Abril lado Norte y Ayacucho, lado Este. 6.4. ÁREA ESPECIAL “MERCADO NORTE”. Comprende todas las manzanas limitadas por la calles Oncativo al Norte; Rivadavia al Este; Catamarca al Sur y San Martín al Oeste. Incorpóranse además: 6.4.1. Las parcelas frentistas de calle Oncativo y Catamarca entre calles San Martín y Rivadavia y las parcelas frentistas a calles Rivadavia y San Martín entre calles Oncativo y Catamarca. 6.4.2. Las parcelas comprendidas hasta una distancia de 20.00 (veinte) metros a partir de la intersección de las Líneas Municipales de calles San Martín lado Oeste y calle Tablada, lado Norte. 6.4.3. Las parcelas comprendidas hasta una distancia de 20.00 (veinte) metros a partir de la intersección de las Líneas Municipales de calles Rivadavia, lado Este y calle Oncativo, lado Norte. 6.4.4. Las parcelas comprendidas hasta una distancia de 20.00 (veinte) metros a partir de la intersección de las Líneas Municipales de calles Rivadavia, lado Este y calle Catamarca, lado Sur. 6.4.5 Las parcelas comprendidas hasta una distancia de 20.00 (veinte) metros a partir de la intersección de las Líneas Municipales de calles San Martín, lado Oeste y calle La Rioja, lado Sur. 6.5. ÁREA ESPECIAL “TERMINAL DE ÓMNIBUS - HOSPITAL DE NIÑOS”. Comprende todas las manzanas limitadas por la calle Entre Ríos al Norte; Boulevard Pte Juan D. Perón al Noroeste y Boulevard Pte Arturo U. Illia al Sur, y calle Balcarce al Oeste. Incorpóranse además: 6.5.1. Las parcelas frentistas a calle Entre Ríos entre Balcarce y Boulevard Pte. Juan D. Perón y las parcelas frentistas a calle Balcarce entre Boulevard Pte. Arturo U. Illia y calle Entre Ríos. 6.5.2. Las parcelas comprendidas hasta una distancia de 20.00 (veinte) metros a partir de la intersección de las Líneas Municipales de calles Entre Ríos, lado Norte y calle Balcarce, lado Oeste. 6.5.3. Excluyéndose las parcelas frentistas a Boulevard Pte Dr. Arturo U. Illia entre calles Balcarce y Tránsito Cáceres de Allende. 6.6. ÁREA ESPECIAL “CUCHI CORRAL”. Comprende todas las manzanas limitadas por las calles Duarte Quirós al Norte; Arturo M. Bas al Este; Boulevard San Juan al Sur; y calle Mariano Moreno al Oeste. 6.6.1. Excluyéndose las parcelas frentistas a Boulevard San Juan lado Norte, entre calle Mariano Moreno y calle Arturo M. Bas. 6.7. ÁREA ESPECIAL “PASAJE REVOL - CALLE BELGRANO”. Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 66 Comprende todas las manzanas limitadas por el Boulevard San Juan al Norte; Avenida Vélez Sársfield al Este; Avenida Pueyrredón al Sur y Avenida Marcelo T. de Alvear al Oeste. Incorpóranse además: 6.7.1. Las parcelas frentistas a Avenida Marcelo T. de Alvear, lado Oeste, entre calles Laprida y Achával Rodríguez. Excluyéndose: 6.7.2. Las parcelas frentistas a Boulevard San Juan entre calle Belgrano y ex Plaza Vélez Sársfield. 6.7.3. Las parcelas frentistas a ex Plaza Vélez Sársfield entre Boulevard San Juan y Avenida Vélez Sársfield. 6.7.4. Las parcelas frentistas a Avenida Vélez Sársfield entre ex Plaza Vélez Sársfield y Avenida Pueyrredón. 6.7.5. Las parcelas frentistas a Avenida Pueyrredón entre Avenida Vélez Sársfield y Avenida Marcelo T. de Alvear. 6.7.6. Las parcelas frentistas a Avenida Marcelo T. de Alvear entre Avenida Pueyrredón y calle Achával Rodríguez y entre calles Laprida y Montevideo. 6.8. ÁREA ESPECIAL “PLAZA ESPAÑA”. Comprende todas las manzanas limitadas por la calle Derqui al Norte; Boulevard Chacabuco al Este; calle Larrañaga al Norte; Parque Sarmiento, Avenida Hipólito Yrigoyen y Avenida de Concepción Arenal al Este; calle Chile al Sur; Boulevard Chacabuco al Oeste; Plaza España entre Boulevard Chacabuco y Avenida José Manuel Estrada, calle Ituzaingó y Avenida Hipólito Yrigoyen al Oeste. Incorpóranse además: 6.8.1. Las parcelas frentistas a calle Derqui a partir de los 26.00 (veintiséis) metros hacia el Oeste medidos desde la intersección de las Líneas Municipales de calle Derqui, lado Norte y calle Ituzaingó, lado Oeste hacia Boulevard Chacabuco. 6.8.2. Las parcelas frentistas a calle Ituzaingó entre calle Larrañaga y Avenida Hipólito Yrigoyen. 6.8.3. Las parcelas frentistas a calle Larrañaga entre Boulevard Chacabuco y Avenida Leopoldo Lugones. 6.8.4. Las parcelas frentistas a Plaza España entre Boulevard Chacabuco y Avenida José Manuel Estrada. 6.8.5. Las parcelas frentistas a Boulevard Chacabuco, lado Este entre calle Chile y hasta 38,85 (treinta ocho con ochenta y cinco) metros medidos hacia el Sur, desde la intersección con la Avenida Hipólito Irigoyen. 6.8.6. Las parcelas frentistas a Avenida José Manuel Estrada, lado Norte, Boulevard, entre calle Ituzaingó y hasta 25,70 (veinticinco con setenta) metros medidos hacia el Oeste, de la intersección de las Líneas Municipales de Avenida José Manuel Estrada y Plaza España. 6.9 ÁREA ESPECIAL “PLAZA GENERAL PAZ”. Modificado parcialmente por Art. 2º y 35º de la Ordenanza Nº 10.998/05 (Portal del Abasto) Comprende todas las manzanas limitadas por las calles Igualdad al Norte; Rivera Indarte al Este; Avenida Humberto 1° al Sur, calleTexto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 67 Sucre al Oeste; calle Tablada al Sur y Boulevard Mitre al Noroeste. Excluyéndose: 6.9.1. Las parcelas frentistas, lado Oeste, de calle Rivera Indarte entre calle Igualdad y Avenida Humberto 1°. 6.9.2. Las parcelas frentistas a Avenida Humberto 1°, lado Norte, entre calles Rivera Indarte y Tucumán. 6.9.3. Las parcelas frentistas a Avenida General Paz entre Avenida Humberto 1° y 19.84 (diecinueve con ochenta y cuatr o) metros, lado Oeste, medidos sobre Avenida General Paz desde la intersección de la Línea Municipal de ésta con las Líneas Municipales de calle Tablada, hacia el Sur. 6.9. ÁREA ESPECIAL “MOLINO RÍO DE LA PLATA”. Comprende todas las manzanas limitadas por calle Catamarca al Norte; calle Santiago del Estero al Oeste; Avenida Olmos al Sur y Río 1° al Este. 6.10. ÁREA ESPECIAL “ESTACIÓN FERROCARRIL MITRE”. Comprende área limitada por Boulevard Guzmán, Boulevard Presidente Juan D. Perón al Este; la prolongación virtual de Avenida Leopoldo Lugones al Sureste; el Río 1° al Este y Avenida Olm os al Norte.------------ Incorpórese Art. 19° de Ordenanza Nº 10.739/04. DEFINASE como Área Especial a las manzanas designadas catastralmente como: 04-09-025 (Ex Buen Pastor); 04- 09-037 (Plazoleta Mirizzi); 04-09-021 (Arzobispado de Córdoba); 04-09-001 (Plazoleta Vélez Sársfield). Gráfico Nº 8 – Ord. Nº 10.739/04.------------------------ Gráfico Nº 8 – Ord. Nº 10.739/04 Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 68 CAPÍTULO II : DISPOSICIONES RELATIVAS A TODAS LAS ZONAS Art. 7° .- FIJASE un Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo de 80% (ochenta por ciento) en toda el Área Central de la Ciudad, salvo los casos expresamente excluidos en la presente.----------------------------------------------------- Incorpórese Art. 6° de Decreto Regl. Nº 580 – D - 9 8. EN el caso de parcelas - esquina existentes en el Área Central el Factor de Ocupación del Suelo será de 100% (cien por ciento) cuando sus medidas de frente fueren iguales o menores de 12,00 (doce) metros, o sus superficies fueren iguales o menores de 250.00 (doscientos cincuenta) metros cuadrados.-------------------------------------------------- Incorpórese Art. 7° de Decreto Regl. Nº 580 – D - 9 8. EN el caso de las parcelas-esquina cuyas medidas de frente fueren mayores de 12 (doce) metros y sus superficies superaren los 250,00 (doscientos cincuenta) metros cuadrados, el Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) será de 100% (cien por ciento) hasta los 8,00 (ocho) metros de altura medidos desde la cota del predio. Por encima de dicha altura el Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S) máximo será de 80% (ochenta por ciento).------------------------------------------------------------- Incorpórese Art. 8° de Decreto Regl. Nº 580 – D - 9 8. EN el caso de parcelas entre medianeras con frente a la vía pública, cuya medida mayor de fondo, - tomada perpendicularmente y a partir de la Línea Municipal - fuere igual o menor de 12,00 (doce) metros, el Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) será del 100% (cien por ciento).------------------------------------------------------------------------------------ Incorpórese Art. 2° de Ordenanza Nº 1.0739/04. LAS alturas mencionadas en la Ordenanza N° 8057/85, como siete metros con cincuenta centímetros (7,50 m) y veinte metros (20,00m), deberán leerse como ocho metros (8,00m) y veintiún metros (21,00m) respectivamente. La presente modificación deberá considerarse tanto para el texto escrito como para los instrumentos gráficos que acompañan a la Ordenanza N° 8057/85.------------------------------ -------------------------------------------- Art. 8°.- Modificado por Art. 3° de Ordenanza Nº 10.739/04. EN cualquier caso, la superficie construíble total para el perfil establecido para cada zona, será la que surja de un diseño preliminar resultante de considerar el Factor de Ocupación del Suelo (FOS); patios reglamentarios, retiros de Línea de Edificación exigidos, metraje resultante de la afectación del Centro de Manzana y toda otra condición particular que afectare la parcela de proyecto.--------------------------------------------- Incorpórese Art. 4° de Ordenanza Nº 10.739/04. EN todos aquellos perfiles, que permitan superar el borde de la Fachada de Frente, de Fondo o de Línea de Frente Interno, con locales habitables que permita un plano límite a 45º, la altura de las mismas deberá cumplir con la altura establecida por el perfil, no pudiendo superarse en caso de variaciones en los retiros (obligatorios u optativos) Gráfico Nº 1 – Ord. Nº 10.739/04.------------------------------------------------------------- Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 69 Gráfico Nº 1 – Ord. Nº 10.739/04 Incorpórese Art. 5° de Ordenanza Nº 10.739/04. EN todos los perfiles que permitan superar el borde de la Fachada de Frente, de Fondo o de Línea de Frente Interno, en lo que permita un plano límite a cuarenta y cinco grados (45º), que se materialicen mediante bloques independientes, cualquiera sea su número, vinculados o no por superficies cubiertas, cada uno de los bloques proyectados deberá respetar la altura máxima permitida dispuesta por el Perfil. Gráfico Nº 2 – Ord. Nº 10.739/04.------------------------------------------------------------------------------ h BLOQUE 1 Patio BLOQUE 2 N o pe rm iti do 45° h PERFIL PERMITIDO 45° PERFIL NO PERMITIDO a) a) N.V. A LT U R A D E F A C H A D A A LT U R A D E F A C H A D A D E F O N D O L. M ./L .E . b) b) N.V. A LT U R A D E F A C H A D A RETIRO (OBLIGATORIO Y/U OPTATIVO) RETIRO (OBLIGATORIO Y/U OPTATIVO) N.V. Gráfico Nº 2 – Ord. Nº 10.739/04 Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 70 Incorpórese Art. 6° de Ordenanza Nº 10.739/04. EN caso de parcelas internas a la manzana, el perfil establecido para la zona se aplicará en el área útil para la edificabilidad de la parcela desde todos los ejes medianeros de la misma, considerándose la superficie total de la parcela para el cálculo de Factor de Ocupación del Suelo (FOS) Gráfico Nº 3 – Ord. Nº 10.739/04.---------------------------------------------------- Gráfico Nº 3 – Ord. Nº 10.739/04 Incorpórese Art. 7° de Ordenanza Nº 10.739/04. EN todas las zonas de aplicación de la Ordenanza N° 8057/85, en Barrio Nueva Córdoba, segú n Plano de Delimitación de Barrios aprobado por Ordenanza N° 7874/83, se ad mitirá la edificación en perímetro libre, con un retiro de todos los ejes medianeros mayor o igual a un quinto (1/5) de la altura del edificio y no menor a seis metros (6,00m). El retiro de la Fachada de Frente será de doce metros (12,00m) contados a partir del eje de la calle. Cumplido dicho retiro, la altura de Fachada de Frente fijada por la presente será de treinta y seis metros (36,00m), pudiendo la misma sólo ser superada por locales no habitables en lo que permita un plano límite a cuarenta y cinco grados (45º) que arranque desde el borde superior de la Línea de Fachada de Frente. La Fachada de Frente Interno o de Fondo, tendrá una altura máxima de treinta y seis metros (36,00m) pudiendo la misma sólo ser superada por locales no habitables en lo que permita un plano límite a cuarenta y cinco grados (45º) que arranque desde el borde superior de la Fachada de Fondo materializada. La distancia entre dos o más bloques deberá ser igual o mayor a un tercio (1/3) de la altura de los mismos. Gráfico Nº 4 – Ord. Nº 10.739/04.------------------------- Edificio perímetro libre sin basamento Gráfico Nº 4 – Ord. Nº 10.739/04 12,00 1/ 5h 1/5h 1/ 5h L. E D IF . V IG EN TE E.M. E.M.L. D E FR EN TE IN TE R N O L. D IV IS O R IA D E F O N D O E .M . RETIRO MINIMO OBLIGATORIO N.V. 36 .0 0 12,00 MATERIALIZACION CON MAYOR RETIRO RETIRO MINIMO OBLIGATORIONO SUPERABLE Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 71 Conforme lo establecido para cada zona, deberá materializarse total o parcialmente, un basamento de diez metros con cincuenta centímetros (10,50m) de altura como máximo. Sobre dicho basamento, la edificación, tendrá un retiro de Fachada de Frente de doce metros (12,00m) contados a partir del eje de la calle. Cumplido dicho retiro, la altura máxima permitida será de treinta y seis metros (36,00m), medidos desde la cota de predio, pudiendo la misma sólo ser superada por locales no habitables en lo que permita un plano límite a cuarenta y cinco grados (45º) que arranque desde el borde superior de la Línea de Fachada de Frente. La Fachada de Fondo, tendrá una altura máxima de treinta y seis metros (36,00m), medidos sobre la cota de predio, pudiendo la misma sólo ser superada por locales no habitables en lo que permita un plano límite a cuarenta y cinco grados (45º) que arranque desde el borde superior de la misma. Gráfico Nº 5 – Ord. Nº 10.739/04.------------------------------------------------------------------------ EDIFICIO PERIMETRO LIBRE C/ BASAMENTO N.V. 36 .0 012.00E JE D E C A LL E L. M . O D E E D IF IC . V IG E N TE L. F. I. NO SUPERABLE 10 .5 0 BASAMENTO Gráfico Nº 5 – Ord. Nº 10.739/04 Incorpórese Art. 8° de Ordenanza Nº 10.739/04 . EN los edificios de usos mixtos que incorporen cocheras, se permitirá la construcción de las mismas por encima de la cota de predio, siempre que se garantice el tratamiento homogéneo de fachada y la disposición en planta baja de locales para uso comercial y/o de servicio con frente a la vía pública.----------------------------------------------------------------------------- Incorpórese Art. 9° de Ordenanza Nº 10.739/04. LAS construcciones en subsuelo destinadas a cocheras (públicas o privadas) no se considerarán como parte del metraje construíble permitido para aquellas zonas donde el perfil normativo se complemente con el Factor de Ocupación Total (FOT).--------------------------------- Modificado por art.1ª Ordenanza 11935/11. MODIFÍQUESE el Art. 9º de la Ordenanza Nº 10739/04 (modificatoria de la Ordenanza Nº 8057), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 9º.- LAS construcciones bajo cota de predio, destinadas a cocheras (públicas o privadas) no se consideran como parte del metraje construible, a los fines de determinar el Factor de Ocupación Total (FOT) o Perfil Normativo”.- Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 72 Incorpórese Art. 10° de Ordenanza Nº 10.739/04. LA Línea de Frente Interno, de acuerdo al cálculo del Centro de Manzana exigido por las disposiciones vigentes, podrá superarse bajo cota de predio (subsuelo), hasta en un veinticinco por ciento (25%) del área que dicho centro afectare en la parcela, debiendo esta superficie, desarrollarse en forma adyacente a la proyección vertical de la Línea de Frente Interno. Quedan excluidas del presente la totalidad de las manzanas del área delimitada por: al Norte las calles Santa Rosa – Lima; al Este por Av. Maipú – Chacabuco; al Sur por Bv. Arturo Illia – San Juan y al Oeste por Marcelo T. de Alvear y Av. Figueroa Alcorta, donde el subsuelo podrá ocuparse en un ciento por ciento (100 %) Gráfico Nº 6 – Ord. Nº 10.739/04.------------------- Gráfico Nº 6 – Ord. Nº 10.739/04 Modificado por Art. 2° Ordenanza Nº 11935/11 MODIFÍQUESE el Art. 10º de la Ordenanza Nº 10739/04 (modificatoria de la Ordenanza Nº 8057), el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Art. 10º.- LA Línea de Frente Interno, de acuerdo al cálculo del Centro de Manzana exigido por las disposiciones vigentes, podrá superarse bajo cota de predio en un cien por ciento (100 %) del área que dicho Centro afectare en la parcela. Las cubiertas de las construcciones que ocupen el Centro de Manzana, bajo cota de predio deben ser obligatoriamente planas y accesibles, de manera de permitir su mantenimiento, debiendo tener un tratamiento paisajístico con incorporación de suelo natural y elementos de vegetación, acorde con el espacio de que se trate”. Incorpórese Art. 11° de Ordenanza Nº 10.739/04. EN el área que corresponde al Barrio Nueva Córdoba, (Delimitación de Barrios – Ord. Nº 7874 y modif.), se podrá ocupar por debajo de la cota de predio en un ciento por ciento (100%) el área afectada por el centro de manzana en parcelas con frente igual o mayor a quince metros (15,00m), cuando estuvieran destinadas a edificios de uso exclusivo para 25% L. M . L. F. I. CENTRO DE MANZANA L. M . L. F. I. 25% L. F. I. L. F. I. L. F. I. NIVEL COTA DE PREDIO Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 73 estacionamiento de vehículos, o a edificios mixtos siempre que contemplen estacionamiento destinado a demanda externa al propio inmueble. Gráfico Nº 7 – Ord. Nº 10.739/04.------------------------------------------------------------------------ Gráfico Nº 7 – Ord. Nº 10.739/04 Las cubiertas de las construcciones que ocupen el centro de manzana bajo cota de predio deberán ser obligatoriamente planas y accesibles, de manera de permitir su mantenimiento debiendo tener un tratamiento paisajístico con incorporación de suelo natural y elementos de vegetación acorde con el espacio de que se trate, quedando en plena vigencia las disposiciones del Art. 10º de la Ord. N° 8057/85.------------------------- --------------------------------------------- Derogado por Art. 3° Ordenanza Nº 11.935/11 Incorpórese Art. 12° de Ordenanza Nº 10.739/04. LA Secretaría de Infraestructura, Servicios Públicos y Ordenamiento Territorial, ó la que la sustituya en el futuro, previo informe de la Dirección de Urbanismo y de la Dirección de Obras Privadas y Uso del Suelo, podrá disponer variaciones en las dimensiones máximas de altura y retiros de edificación en los siguientes casos: a) Cuando se trate de parcelas que colinden con otras edificaciones materializadas según normas anteriores a la vigencia de la Ordenanza Nº 8057/85. b) Cuando se trate de parcelas que colinden con otras afectadas por la Ordenanza 10.626/03 (componentes del Patrimonio Arquitectónico Urbanístico). c) Cuando se trate de parcelas atípicas, respecto de las cuales así se considere conveniente por razones de mejoramiento de las condiciones funcionales, ambientales y paisajísticas de la misma y su entorno. En estos casos la Secretaría de Infraestructura, Servicios Públicos y Ordenamiento Territorial, ó la que la sustituya en el futuro, autorizará a construir la superficie resultante de la aplicación del Perfil correspondiente a la zona, con la distribución más conveniente para las condiciones propias de la parcela y su entorno.------------------------------------------------------------------------------ Modificado por Art.1ª Ordenanza Nº11849/10 MODIFÍCASE el artículo 12° de la Ordenanza N° 10739, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “… Art. 12°.- LA Secretaría de Desarrollo Urbano o la que la sustituya en el futuro, previo informe de la Dirección de Urbanismo y de la Dirección de Obras Privadas y Uso del Suelo, podrá disponer variaciones en las dimensiones máximas de altura y retiros de edificación en los siguientes casos: a) Cuando se trate de parcelas que colinden con otras edificaciones materializadas según normas anteriores a la vigencia de la Ordenanza Nº 8057/85. Cuando se trate de parcelas que colinden con otras afectadas por las Ordenanzas 10626 - 11190 y 11202, (Patrimonio Arquitectónico Urbanístico y Catálogo de Bienes Inmuebles y Lugares del Patrimonio de la Ciudad de Córdoba). Cuando se trate de parcelas atípicas, respecto de las cuales así se considere conveniente por razones de mejoramiento de las condiciones funcionales, ambientales y paisajísticas de la misma y su entorno. En las manzanas con las designaciones catastrales: 04-02-50; 04-02-51; 04-02-66; 04- 02-67; 04-02-68;04-03-47; 04-03-48; 04-03-49; 04-03-50; 04-03-51; 04-03-52; 04-04- 04; 04-04-05; 04-04-06; 04-04-07; 04-04-08; 04-04-09; 04-04-10; 04-04-11; 04-04-18; 04-04-19; 04-04-20; 04-04-21; 04-04-22; 04-04-23; 04-04-29; 04-04-30; 04-04-31; 04- Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 74 04-32; 04-04-33; 04-04-47; 04-04-48; 04-04-49; 04-04-50; 04-04-51; 04-04-52; 04-04- 53; 04-04-54; 04-04-55; 04-04-56; 04-04-57 y 04-04-58. En estos casos la Secretaría de Desarrollo Urbano, o la que la sustituya en el futuro, autorizará a construir la superficie resultante de la aplicación del Perfil correspondiente a la zona, con la distribución más conveniente para las condiciones propias de la parcela y su entorno. Para el supuesto establecido en el inc. d, en las manzanas que contengan componentes del “Catálogo de Bienes Inmuebles y Lugares del Patrimonio de la Ciudad” -Ordenanza Nº 11190-, con categoría Monumental, Alta o Media, la autorización dispuesta deberá ser aprobada previamente por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba”.- Incorpórese Art. 13° de Ordenanza Nº 10.739/04. Mod ificado por Art. 1° de Ordenanza Nº 11.356/07. EN las manzanas designadas catastralmente como: 04-02-050; 04-02-051; 04-02-066; 04-02-067; 04-02-068; 04-03-047; 04-03-048; 04-03-049; 04-03-050; 04-03- 051; 04-03-052; 04-04-004; 04-04-005; 04-04-006; 04-04-007; 04-04-008; 04- 04-009; 04-04-010; 04-04-011; 04-04-019; 04-04-020; 04-04-021; 04-04-022; 04-04-023; 04-04-029; 04-04-030; 04-04-031; 04-04-032; 04-04-033; 04-04- 047; 04-04-048; 04-04-049; 04-04-050; 04-04-051; 04-04-052; 04-04-053; 04- 04-054; 04-04-055; 04-04-056; 04-04-057; 04-04-058 no se permitirán construcciones en subsuelo (incluyendo el Centro de Manzana), pudiéndose autorizar únicamente locales técnicos (salas de máquinas, cajas de ascensores, cisterna de agua). Tampoco se permitirán construcciones en subsuelo en el resto de las Parcelas correspondientes al área Central que contengan edificaciones catalogadas en categoría Alta y Monumental por la Ordenanza N° 11. 190. En aquellas parcelas catalogadas en Categoría Media y Baja y en parcelas colindantes a inmuebles catalogados por Ordenanza N° 11.190 (Categorías: Monumental, Alta, Media y Baja) la construcción de plantas en subsuelo deberá contar con informe previo favorable de Dirección de Cultura y Dirección de Planeamiento Urbano, la que receptará los estudios geotécnicos y plan de obras de excavación bajo la responsabilidad de profesional habilitado que certifiquen que las obras a ejecutar no comprometan la conservación de las edificaciones de patrimonio. En caso de tareas arqueológicas que constaten la existencia de construcciones de valor histórico, cultural o funcional, la propuesta de recuperación y/o puesta en valor de éstas deberá contar con autorización de este Municipio como así también de los Organismos de cuyos niveles de gobierno dependa su regulación (Estado Nacional, Provincial, Municipal).------------------------------------- Modificado por Art. 1° de Ordenanza Nº 11.849/10 Art. 1º.- MODIFÍCASE el artículo 12° de la Ordenanza N° 10739, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “… Art. 12°.- LA Secretaría de Desarrollo Urb ano o la que la sustituya en el futuro, previo informe de la Dirección de Urbanismo y de la Dirección de Obras Privadas y Uso del Suelo, podrá disponer variaciones en las dimensiones máximas de altura y retiros de edificación en los siguientes casos: a) Cuando se trate de parcelas que colinden con otras edificaciones materializadas según normas anteriores a la vigencia de la Ordenanza Nº 8057/85. Cuando se trate de parcelas que colinden con otras afectadas por las Ordenanzas 10626 - 11190 y 11202, (Patrimonio Arquitectónico Urbanístico y Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 75 Catálogo de Bienes Inmuebles y Lugares del Patrimonio de la Ciudad de Córdoba). Cuando se trate de parcelas atípicas, respecto de las cuales así se considere conveniente por razones de mejoramiento de las condiciones funcionales, ambientales y paisajísticas de la misma y su entorno. En las manzanas con las designaciones catastrales: 04-02-50; 04-02-51; 04- 02-66; 04-02-67; 04-02-68; 04-03-47; 04-03-48; 04-03-49; 04-03-50; 04-03-51; 04-03-52; 04-04-04; 04-04-05; 04-04-06; 04-04-07; 04-04-08; 04-04-09; 04-04- 10; 04-04-11; 04-04-18; 04-04-19; 04-04-20; 04-04-21; 04-04-22; 04-04-23; 04- 04-29; 04-04-30; 04-04-31; 04-04-32; 04-04-33; 04-04-47; 04-04-48; 04-04-49; 04-04-50; 04-04-51; 04-04-52; 04-04-53; 04-04-54; 04-04-55; 04-04-56; 04-04- 57 y 04-04-58. En estos casos la Secretaría de Desarrollo Urbano, o la que la sustituya en el futuro, autorizará a construir la superficie resultante de la aplicación del Perfil correspondiente a la zona, con la distribución más conveniente para las condiciones propias de la parcela y su entorno. Para el supuesto establecido en el inc. d, en las manzanas que contengan componentes del “Catálogo de Bienes Inmuebles y Lugares del Patrimonio de la Ciudad” -Ordenanza Nº 11190-, con categoría Monumental, Alta o Media, la autorización dispuesta deberá ser aprobada previamente por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba”.- Incorpórese Art. 2° de Ordenanza Nº 11.356/07. EN el caso de edificios destinados a equipamiento comunitario (de índole educacional, sanitario, deportivo, administrativo, etc.) o comerciales que superen la cantidad de diez (10) locales, como asimismo salas cinematográficas, auditorios, etc., que causaren impacto formal, funcional o ambiental, quedarán sujetos a disposiciones especiales que se determinarán en cada caso por el Departamento Ejecutivo Municipal, previo informe de Dirección de Planeamiento Urbano en función de las características de la parcela, del carácter urbanístico y valor cultural y natural del área en que se hallare inserta, de la presencia de bienes del patrimonio cultural y natural y de los usos a promover. Las disposiciones especiales podrán abarcar variaciones en alguna o algunas normas de ocupación en forma y magnitud, excepto la edificabilidad resultante de la aplicación del Perfil correspondiente a la Zona, siempre acompañada con condiciones y exigencias particularizadas que aseguren un real y comprobable mejoramiento de la calidad funcional y ambiental en la parcela y su entorno, en función de la mitigación del impacto que el equipamiento pudiera producir.------------------------------------------------------- Art. 9° .- EN todas las zonas descriptas en el Art. 5° deberá respetarse el centro de manzana, con las siguientes modalidades: a) En el caso de manzanas típicas por sus dimensiones, formas y número de lados, el centro de manzana se trazará mediante líneas paralelas a las Líneas Municipales a una distancia igual a 2/7 (dos séptimos) de la 2/ 7 2/ 7 3/ 7 2/7 L. M . L.M. 2/7 L. F .I. L. F .I. LINEA DE FRENTE INTERNO L.M. 3/7 L.F.I. L. M . Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 76 distancia existente entre Líneas Municipales opuestas. Gráfico Nº 1 Gráfico Nº 1 Para dicha delimitación regirá los planos de catastro parcelario (Escala 1:1000) los que deberán al legajo del proyecto a efectos que se determine la distancia correspondiente al centro de manzana medido perpendicularmente a la Línea Municipal. Por debajo de la cota de la parcela se podrá sobrepasar la línea de Frente Interno ocupando la totalidad de la superficie. b) Si se trata de manzanas atípicas en lo relativo al tamaño, forma y/o número de lados, la delimitación del centro de manzana se hará adecuada a las características especiales de la misma, tratando de lograr el aprovechamiento edilicio equitativo de las parcelas y configuración de un espacio ambientalmente apto para la apertura de fachadas de frente interno. (Art. 84°). c) En aquellas manzanas que por sus características dimensionales no se adecuen al trazado del centro de manzana, el mismo será exigible. (Art.85°). d) En los casos de manzanas que estén total o parcialmente ocupadas por edificios de valor histórico y/o cultural, el Departamento Ejecutivo podrá establecer por vía reglamentaria, previo estudio de la Dirección de Planeamiento Urbano, las características especiales en cuanto a dimensiones, formas de ocupación, tratamiento, etc. del centro de manzana.----------------------- Incorpórese Art. 31º Decreto Regl. Nº 580 – D – 98 - Cuando la Línea de Frente Interno de una parcela resultare una Línea no normal a los divisorios del predio, aquélla podrá regularizarse con el objeto de lograr una mejor composición arquitectónica, siempre que el espacio de centro de manzana a ocupar se compense con otra área equivalente a incorporar al mismo.----------------------------------------------------- Incorpórese Art. 32º Decreto Regl. Nº 580 – D – 98 - A los fines de la delimitación del centro de manzana, regirán los planos de catastro parcelario, en la escala consignada en los mismos. Las magnitudes de las distancias totales, entre Líneas Municipales, derivarán de la sumatoria de magnitudes parciales según los títulos de propiedad correspondientes a los límites de las parcelas integrantes de tales Líneas Municipales.----------------------------------------------------------------------------------------- Incorpórese Art. 34º Decreto Regl. Nº 580 – D – 98 - A todo trámite que se efectúe relacionado con parcelas que estén afectadas por “centros de manzana” se deberá adjuntar una copia del catastro parcelario oficial correspondiente a la misma, con la delimitación del “centro de manzana” que deberá ser efectuado por el profesional responsable.------------------------------------------------------------------------- Incorpórese Art. 16° de Ordenanza Nº 10.739/04. EL centro de manzana regulado por el Art. 9º de la Ordenanza Nº 8057/85 no será de aplicación en las manzanas cuyo lado menor mida hasta cincuenta metros (50,00 m), cualquiera sea su forma, excepto en las manzanas con forma geométrica de polígono de cinco (5) o más lados, en las que el Centro de Manzana se determinará por vía reglamentaria.-- Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 77 Incorpórese Art. 17° de Ordenanza Nº 10.739/04. EN las manzanas con patrones urbanísticos que establezcan la ejecución del Centro de Manzana y que estuvieran ocupadas total o parcialmente por equipamientos institucionales, el Centro de Manzana se determinará en cada caso con observancia estricta de lo dispuesto en el Art. 9° de la Ordenanza N° 8057/85.---------- ---------------------------------------- Incorpórese Art. 18° de Ordenanza Nº 10.739/04. TODA construcción que implique la ejecución de obras en subsuelo, como también las demoliciones a realizarse en el ámbito de aplicación de la presente, estará regulada por la Ordenanza Nº 9847/01 (Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental).------------------------------------------ Art. 10° .- LAS parcelas afectadas por centro de manzana, podrán ocupar con edificación la superficie destinada al mismo, en un porcentaje no mayor del 25% (veinticinco por ciento) del área que dicho centro afectare, y con una altura máxima de 4,00 (cuatro) metros. Dicha ocupación podrá estar destinada a viviendas accesorias, tales como la de encargado o portero, quinchos, pérgolas, asadores y depósitos o lugares de trabajo. Están expresamente prohibidos los tinglados de chapa metálica, así como todo material a la vista que produzca reflexión de la luz y/o molestias a los usuarios de las construcciones vecinas. Estos centros de manzana deberán ser convenientemente parquizados.---------- Incorpórese Art. 14° de Ordenanza Nº 10.739/04. EN la totalidad de las manzanas del área delimitada por: al Norte las calles Santa Rosa – Lima; al Este por Av. Maipú – Chacabuco; al Sur por Bv. Arturo Illia – San Juan y al Oeste por Marcelo T. de Alvear y Av. Figueroa Alcorta, rige en relación a los “centros de manzana” lo siguiente: a) Los centros de manzana podrán ser ocupados con edificaciones en un porcentaje del ciento por ciento (100%) de la superficie del lote afectada por el referido centro de manzana y con una altura máxima de construcción de ocho metros (8,00 m), con una tolerancia de hasta un metro (1,00 m). b) Las cubiertas de las construcciones ubicadas en los centros de manzana deberán ser obligatoriamente accesibles, de manera de permitir su mantenimiento. Quedando en plena vigencia las disposiciones del Art. 10 de la Ordenanza 8057/85 en lo referido a la prohibición de uso de materiales reflectantes en las cubiertas. c) El Factor de Ocupación del Suelo (FOS), será del ciento por ciento (100%) hasta una altura de edificación de ocho metros (8,00 m), con una tolerancia de un metro (1,00 m), medido desde la cota de predio. Por encima de dicha altura el Factor de Ocupación del Suelo (FOS) máximo será del ochenta por ciento (80%) materializado sobre la Línea Municipal en todo su frente. Quedan exceptuadas del presente artículo, las manzanas que contengan edificaciones de valor histórico cultural, cuyo Centro de Manzana se determinará en cada caso con autorización de este municipio conjuntamente con los diferentes niveles institucionales que correspondieren (Nacional, Provincial y Municipal).--------------------------------------------------------------------------- Art. 11º .- LAS fachadas estarán contenidas en los Planos Límites que a continuación se describen: Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 78 a) Paralela a la Línea Municipal, según lo establecido en el 5.1.2.0 del Código de Edificación vigente y hasta 2,70 (dos con setenta) metros de altura medida desde la cota del predio. Gráfico Nº 2 Gráfico Nº 2 b) Desde los 2,70 (dos con setenta) metros de altura máxima permitida según zona, coincidiendo con la Línea Municipal (Ver gráfico apartado anterior). Gráfico Nº 2. c) En las esquinas a partir de la intersección de las Líneas Municipales y hasta una distancia de 20,00 (veinte) metros ya estén comprendidos en las mismas o más parcelas total o parcialmente, podrá edificarse sobre la Línea Municipal, desde los 2,70 (dos con setenta) metros de altura hasta la altura máxima permitida según zona medida desde la cota del predio. Gráfico Nº 3.------------------------------------------------------------------------------- Gráfico Nº 3 Art. 12º .- SI la distancia entre los 20,00 (veinte) metros a que se refiere el Artículo anterior y la línea divisoria de la parcela, fuera menor de 3,50 (tres con cincuenta) metros, la altura máxima permitida según zona, podrá extenderse hasta dicha línea divisoria. Gráfico Nº 3.----------------------------------------------------- 2.70 Eje de calle ≤ 20,00 m ≤ 20,00 m L.M. L.M. LC V 2,50 2, 70 ALTURA MAXIMA PERMITIDA SEGUN ZONA L. M . Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 79 Gráfico Nº 3 Art. 13º .- EN una esquina en cuyas vías públicas concurrentes se establezcan distintas alturas de edificación, la altura mayor en la parcela de esquina podrá llevarse sobre ambos frentes hasta una distancia máxima de 20,00 (veinte) metros medida a partir de la intersección de las dos Líneas de Edificación, salvo en los casos específicamente reglamentados en la presente.----------------- Art. 14º .- EN los casos de lotes con frente a dos a más calles afectadas por normas edilicias distintas, cada una regirá desde el frente del lote hasta la línea de frente interno. En las parcelas que no estuvieren afectadas por las disposiciones relativas a observancia del centro de manzana, cada norma edilicia regirá desde el frente de la parcela hasta una profundidad definida por una línea virtual que una los puntos medios del desarrollo de cada línea divisoria de la parcela. Gráfico Nº 4.------------------------------------------------------------------------------------------------------- h' h = h' Lin ea di vis ori a d e p arc ela < 3,50 20,00 mh Norma edilicia X1 b' d a' d' a a' - b b' : Lineas divisorias de parcelas d = a + a' 2 d' = b + b' 2 Li ne a M un ic ip al Norma edilicia X b a Linea divisoria de Normas edilicias Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 80 Gráfico Nº 4 Art. 15º .- LOS edificios en esquina que linden con edificios cuya fachada de frente por disposición de la presente, se encuentre retirada de la Línea de Edificación, podrán abrir fachadas laterales con vanos de iluminación y ventilación a partir de la altura en que se produce el retiro y en una profundidad igual a la determinada para el mismo, siempre y cuando dicha fachada lateral se encuentre retirada 3,00 (tres) metros como mínimo de la línea divisoria entre ambas parcelas. Gráfico Nº 5. Gráfico Nº 5 En caso de no retirarse o de retirarse menos de 3,00 (tres) metros se podrán abrir fachadas con vanos adecuándose a lo dispuesto por las disposiciones de las normas civiles vigentes.--------------------------------------------------------------------- Art. 16º .- CUANDO la línea divisoria de fondo de la parcela sobrepase la línea de frente interno en menos de 3,00 (tres) metros, las construcciones deberán retirarse por lo menos 3,00 (tres) metros de la línea divisoria de fondo, si a dicho espacio se abren de iluminación y la ventilación.---------------------------------- Art. 17º .- LOS patios de primera categoría deberán ser de dimensiones tales que permitan inscribir dentro de su superficie un círculo de diámetro "D" igual a Parcela L. M . L .F .I. Norma edilicia X . Norma edilicia X1 L.M. centro de manzana L.F.I. Altura max. permitida Ret iro m inim o pe rmit ido Altura max. permitida Vanos de iluminación y ventilación ≤ 3,00 m Líne a di viso ria d e pa rcel as Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 81 1/3 (un tercio) de la altura, manteniéndose la vigencia de las demás disposiciones del Código de Edificación. El valor "D" podrá ser disminuido en los siguientes casos: a) Si el patio tuviere uno de sus lados abiertos totalmente al espacio de la vía pública, o a otro patio de una superficie dos veces mayor a un centro de manzana. b) Cuando entre dos paramentos enfrentados no existieren vanos de iluminación y ventilación de locales habitables. En ambos casos el nuevo valor "D" llegará hasta 4/5 (cuatro quintos) del valor calculado pero nunca será inferior a 3,00 (tres) metros. Gráfico Nº 6.--------------- Art. 17º a Art. 17º b Linea divisoria de parcelas D Linea divisoria de parcelas Linea divisoria de parcelas Linea divisoria de parcelas D D PLANTA B L. M . D = 1/3 h.4/5 PLANTA D C en tr o de m an za na D > 3.00 m L. F .I. Sup. X = 2 Sup.X' Linea divisoria de parcelas PLANTA PLANTA DA L. M . D D D = 1/3 h . 4/5 C Sup. X D D = 1/3 h . 4/5 D = DIMENSIÓN PATIO H = ALTURA CORTE D H D PLANTA D = 1/3H D = 1/3 h x 4/5 > 3.00m D PARAMENTO SIN VANOS DE ILUMINACION Y VENTILACION PARAMENTO SIN VANOS DE ILUMINACION Y VENTILACION Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 82 Gráfico Nº 6 Reglamentado por Art. 9º Decreto Nº 580 – D – 98 - En función de lo dispuesto por el Art. 1° inciso "b" de la Ordenanza N° 8057/8 5 la disminución del valor "D". Cuando entre dos paramentos enfrentados no existieren vanos de iluminación ni ventilación de locales habitables, podrá producirse en el sentido de la distancia que separe dichos paramentos. En el sentido inverso se deberá respetar el 1/3 (un tercio) de la altura.------------- Art. 18º .- A los efectos de la determinación del valor "D" establecido en el Art. 17º, para el caso de paramentos de definir altura, deberá considerarse altura promedio de los paramentos. Gráfico Nº 7.------------------------------------------------- Gráfico Nº 7 Art. 19º .- Derogado por Art. 15° de Ordenanza Nº 10.739/04.--- -------------------------------------------------------------------- Art. 20º .- EN aquellos casos en que el límite del Área Central, fijado en el Título I - Capítulo I, pasare por parcelas frentistas pertenecientes a manzanas no afectadas en su totalidad y que guarden las condiciones de regularidad previstas en el Capítulo II, Art. 9º, Inc. a) las parcelas afectadas deberán observar las disposiciones particulares fijadas por la presente para la zona a que pertenecen hasta una profundidad igual a 2/7 (dos séptimos) de la distancia existente entre Líneas Municipales opuestas.--------------------------------- Art. 21º .- LAS salientes, balcones y aleros en todo tipo de fachada así como el tratamiento de estas últimas se realizarán conforme a lo dispuesto por el Código de Edificación salvo en los casos estipulados en el Art. siguiente de la presente Ordenanza.------------------------------------------------------------------------------ Art. 22º .- LOS planos límites de las fachadas de frente y/o de frente interno retiradas de la Línea Municipal según las disposiciones de la presente Ordenanza podrán ser sobre pasados con cuerpos salientes de no más de 1,50 (uno con cincuenta) metros en un máximo del 30% (treinta por ciento) del ancho de la fachada y distanciado de los linderos a 3,00 (tres) metros como mínimo. Dichos cuerpos deberán tener un cerramiento vidriado en todos sus frentes, entre una altura de antepecho máxima de 0,80 (cero con ochenta) metros y una altura mínima de 2,00 (dos) metros medidos a partir del piso del local de que se trate.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 23º .- LOS paramentos medianeros, las fachadas internas, de frente interno y laterales deberán llevar un tratamiento armónico con la o las fachadas de CORTE D H H' D = 1/3 H + H' 2 Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 83 frente. Dicho tratamiento deberá especificarse en la documentación a presentar para aprobación del proyecto.------------------------------------------------------------------ Reglamentado por Art. 11º Decreto Nº 580 – D – 98.- LA documentación a presentar para la aprobación de proyecto a que hace referencia la Ordenanza N° 8057/85 en su Art. 2°, en relación a los paramentos medianeros y fachadas internas, de frente interno y laterales, deberá incluir planos de dichos paramentos y fachadas, además de la documentación exigida por el Código de Edificación vigente.------- Art. 24º .- LA Dirección de Planeamiento Urbano determinará mediante los estudios correspondientes, los edificios de valor histórico y/o cultural existentes. Cualquier modificación o intervención en los mismos, que pudiera afectar sus características esenciales, deberá contar con el informe previo favorable de la mencionada Dirección.--------------------------------------------------------------------------- Incorpórese Art. 35º Decreto Regl. Nº 580 – D – 98.- EN las manzanas que a continuación se detallan, ocupadas total o parcialmente con edificaciones de valor histórico o cultural, el “centro de manzana” se determinará si correspondiere, de acuerdo a estudios particularizados a efectuar por la Dirección de Planeamiento Urbano (Art. 9° inc. "d", 24° y 25° de la Ord. 8057/85) ri giendo complementariamente la legislación Nacional, Provincial y Municipal, que específicamente pudieran afectarlas: 04 – 01 - 031; 04 – 01 - 032; 04 – 02 - 015; 04 – 02 - 047 (Decreto N° 161 - "B" - 84); 04 – 03 - 018; 04 – 03 - 043 (p arte); 04 – 04 – 005 (Ordenanza N° 5294/67 y Decreto N° 305 - "B” - 93 p ara la parcela 027); 04 – 04 - 006 (Decreto Nacional N° 90.732/41 y Decreto M unicipal N° 2339-"B"-81); 04 – 04 - 007 (Decreto Nacional N° 90732/41); 04 – 04 - 021 (Decreto Municipal N° 2221 – “B” - 80); 04 – 04 - 022 (Decreto Naciona l N° 106.345/41, Decreto Nacional (ampliatorio) N° 2726/79, Decreto Municipa l N° 292 – “B” - 77); 04 – 04 - 029 (Ordenanza9920/98 y Decreto Municipal N° 1207 - "A" - 98; 04 – 04 - 037; 04 – 04 - 054; 04 – 04 - 058 (Ordenanza N° 735 4/81 y Decreto Municipal N° 42 - "D" - 92 y Decreto Municipal N° 1811 – “B” - 79); 04 – 04 - 062: 04 – 05 - 015; 04 – 08 - 006; 04 – 08 - 009; 04 – 08 – 010; 04 – 08 - 052; 04 – 09 - 021; 04 – 09 - 025; 04 – 09 - 035; 04 – 09 - 047 (Decreto Municipal N° 1386 - "C"- 91); 04 – 12 - 009 (Decreto Municipal N° 192 – “D” – 94).------------------------------ Art. 25º .- ASIMISMO, previo a la materialización de cualquier clase de edificación en parcelas colindantes o enfrentadas a los edificios a que se refiriere el Artículo anterior, deberá presentarse anteproyecto ante la Dirección de Planeamiento Urbano, sin cuya aprobación no podrá proseguir el trámite de edificación conforme al Código de Edificación vigente.---------------------------------- Art. 26º .- EN todo lo que sea expresamente modificado por la presente Ordenanza se aplicará lo dispuesto por el Código de Edificación vigente.--------- TITULO III: DISPOSICIONES PARTICULARES Art. 27º.- EN el presente Título, se establecen las normas particulares relativas a ocupación de las parcelas que deberán respetarse en las distintas zonas del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza.------------------------------------------ Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 84 CAPITULO I : DE LAS ZONAS Y SU REGULACIÓN ESPECÍFICA ZONA I: PERFIL I – (Gráfico Nº 8) Art. 28º .- EN la presente zona, las construcciones que se realicen quedarán sujetas a las siguientes disposiciones generales, a excepción de lo dispuesto en el Art. 29º para las manzanas total o parcialmente reguladas en el mismo. La edificación en su fachada de frente, deberá materializarse obligatoriamente en forma total o parcial sobre Línea de Edificación vigente. La altura máxima de dicha fachada será de 12,00 (doce) metros. A partir de dicha altura deberá producirse un retiro mínimo de 12,00 (doce) metros, a contar desde el eje de la calle, medido perpendicularmente a ella. Producido este retiro mínimo la edificación podrá elevarse hasta una altura máxima de 21,00 (veintiún) metros debiendo respetarse dicha altura máxima en la totalidad de la parcela. Esta altura máxima sólo podrá ser superada en lo que permita un plano límite a 45° que arranque desde el borde superior de la Línea de fachada de frente, frente interno o de fondo materializadas por locales no habitables tales como tanques, salas de máquinas, salidas de escaleras y objetos como antenas o similares. Los centros de manzana podrán ser ocupadas con edificaciones en un porcentaje que no podrá exceder el 50% (cincuenta por ciento) de la superficie afectada por el referido centro de manzana y con una altura máxima de construcción de 8,00 (ocho) metros, la cual sólo podrá ser superada con locales no habitables.----------------------------------------------------------------------------- Zona 1 – Perfil I Gráfico Nº 8 Art. 29° - EN las arterias de las manzanas que en el presente Artículo se regulan, componentes del llamado Centro Histórico de la Ciudad, regirán las siguientes disposiciones: (Gráfico Nº 9) I. Manzana designada catastralmente 04-03-049, delimitada por Avenida Olmos y calles Rivadavia, 25 de Mayo y San Martín. I.I. Calle Rivadavia, lado Oeste, entre Avenida Olmos y calle 25 de Mayo: A partir de los 20,00 (veinte) metros desde la Línea Municipal de Avenida Olmos lado Sur y tomados perpendicularmente a ésta y en una F ac ha da d e fr en te in te rn o o de fo nd o m at er ia liz ad a Li ne a de e di fic ac ió n vi ge nt e E je d e ca lle NO SUPERABLE 21 ,0 0 2, 70 12 ,0 0 12,00 2,50 Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 85 profundidad de 37,00 (treinta y siete) metros a partir de la Línea Municipal de calle Rivadavia, lado Oeste, tomados perpendicularmente a ésta regirá una altura máxima – mínima de 12,00 (doce) metros. I.II. Calle 25 de Mayo lado Norte, entre calles San martín y Rivadavia: regirá una altura máxima - mínima de 12,00 (doce) metros entre los 20,00 (veinte) metros medidos perpendicularmente a partir de la Línea Municipal de calle San Martín lado Este y la pared Oeste (Atrio de la Iglesia de La Merced) y en las siguientes profundidades: de 37,00 (treinta siete) metros medidos perpendicularmente a la Línea Municipal de calle 25 de Mayo lado Norte, entre los 20,00 (veinte) metros tomados a partir de la Línea Municipal de calle San Martín, lado Este ya mencionada, y el muro interior, lado Oeste del claustro existente del Convento de la Iglesia de La Merced y hasta una profundidad que llega hasta el muro interior lado Sur del mencionado Convento, en el resto del tramo. II. Manzana designada catastralmente 04-03-048, delimitada por Avenida Olmos y calles Alvear, 25 de Mayo y Rivadavia. II.I. Calle Rivadavia lado Este, entre Avenida Olmos y calle 25 de Mayo a partir de los 20,00 (veinte) metros desde la Línea Municipal de la Avenida Olmos, lado Sur tomados perpendicularmente a éste y en una profundidad de 20,00 (veinte) metros a partir de la Línea Municipal de la calle Rivadavia, lado Este, tomados perpendicularmente a ésta regirá una altura máxima - mínima de 12,00 (doce) metros. III. Manzana designada catastralmente como 04-02-067, delimitada por las calles 9 de julio, Rivera Indarte, Deán Funes y Avenida General Paz. III.I. Calle Rivera Indarte, lado Oeste, entre calle 9 de Julio y Deán Funes; entre los 20,00 (veinte) metros medidos hacia el Sur a partir y perpendicularmente de la Línea Municipal de calle 9 de Julio, lado Sur, y los 20,00 (veinte) metros hacia el Norte perpendicularmente a partir de la Línea Municipal de calle Deán Funes, lado Norte y hasta la Línea de frente interno paralela a calle Rivera Indarte, lado Oeste, regirá una altura máxima de 16,00 (dieciséis) metros. IV. Manzana designada catastralmente como 04-02-068, delimitada por las calles 9 de Julio, San Martín, Deán Funes y Rivera Indarte. IV.I. Calle San Martín, lado Oeste, entre calle 9 de Julio y Deán Funes; en toda la cuadra y hasta la línea de frente interno paralela a calle San Martín, lado Oeste (y su prolongación virtual) regirá una altura máxima de 12,00 (doce) metros. IV.II. Calle Deán Funes, lado Norte entre San Martín y Rivera Indarte; en toda la cuadra y hasta la línea de frente interno paralela a calle Deán Funes, lado Norte (y su prolongación virtual) regirá una altura máxima de 12,00 (doce) metros. IV.III. Calle Rivera Indarte, lado Este entre calles 9 de Julio y Deán Funes; entre los 20,00 (veinte) metros medidos hacia el Norte a partir de la Línea Municipal de calle Deán Funes, lado Norte medidos perpendicularmente a ésta y la prolongación virtual de la línea de frente interno paralela a la Línea Municipal de calle Deán Funes, lado Norte y hasta la línea de frente interno paralela a la Línea Municipal de calle Rivera Indarte, lado Este regirá una altura máxima de 16,00 (dieciséis) metros. V. Manzana designada catastralmente 04-03-050, delimitadas por las calles 25 de Mayo, Rivadavia, Rosario de Santa Fe y San Martín. Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 86 VI. Calle 25 de Mayo, lado Sur entre calles San martín y Rivadavia; en toda la cuadra y en las siguientes profundidades, 9,40 (nueve con cuarenta) metros medidos perpendicularmente y a partir de la Línea Municipal de calle 25 de Mayo, lado Sur y hasta la línea de frente interno paralela a la Línea Municipal de calle San Martín, lado Este (y su prolongación virtual) en el resto de la cuadra y hasta la Línea de Edificación actual de la Plazoleta de La Merced, lado Oeste, regirá una altura máxima de 21,00 (veintiún) metros. A partir de los 12,00 (doce) metros medidos perpendicularmente y a partir de la Línea de Edificación actual de la
Compartir