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OCUPACION DEL SUELO texto ordenado II 8057 zonas centro

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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 
 
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ORDENANZA Nº 8057 
 
Establece Regulación de la Ocupación 
del suelo y Preservación de Ámbitos 
Históricos en el Área Central 
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 
DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 
 
O R D E N A: 
 
 
TITULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES 
 
CAPÍTULO I : ÁMBITO MATERIAL Y TERRITORIAL DE VIGENCIA 
 
Art. 1º .- LA presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la ocupación 
del suelo y preservación de ámbitos históricos, arquitectónicos y paisajísticos 
dentro del Área Central de la Ciudad, cuyos límites se describen en el artículo 
siguiente.--------------------------------------------------------------------------------------------- 
 
Art. 2º .- DETERMINASE como Área Central de la Ciudad la zona delimitada 
por: el Río Primero, desde su intersección con la calle Avellaneda hasta su 
inserción con la prolongación virtual de la Avenida Leopoldo Lugones, la 
Avenida Leopoldo Lugones, la Avenida Hipólito Yrigoyen, la calle Concepción 
Arenal, la calle Chile, Boulevard Chacabuco, entre calle Chile y calle Bolivia, la 
calle Bolivia, las parcelas frentistas a Boulevard Chacabuco, lado Oeste, desde 
calle Bolivia hasta Plaza España, las parcelas frentistas a Avenida José Manuel 
Estrada - Pueyrredón, lado Sur, entre Plaza España y Avenida Marcelo 
Torcuato de Alvear; las parcelas frentistas a Avenida Marcelo Torcuato de 
Alvear, lado Este, entre Avenida Pueyrredón y calle Brasil; las parcelas 
frentistas a Avenida Marcelo Torcuato de Alvear, lado Oeste, entre calle Brasil 
y Boulevard San Juan; las parcelas frentistas a Boulevard San Juan, lado Sur, 
entre Av. Marcelo Torcuato de Alvear y calle Mariano Moreno; la calle Mariano 
Moreno entre Boulevard San Juan y calle Duarte Quirós; las parcelas frentistas 
a la calle Mariano Moreno-Rodríguez Peña, lado Oeste, entre calles Duarte 
Quirós y Santa Rosa; las parcelas frentistas a calle Santa Rosa, lado Norte; 
entre calles Rodríguez Peña y Avellaneda, incluidas las parcelas medidas en 
20,00 (veinte) metros a partir de la intersección de las Líneas Municipales de 
calle Santa Rosa, lado Norte y calle Rodríguez Peña, lado Oeste; las parcelas 
frentistas a calle Avellaneda, lado Oeste, entre calle Santa Rosa y Río 
Primero.----------------------------------------------------------------------------------------------- 
 
Art. 3º .- LA Dirección de Control de Obras Privadas y Uso del Suelo será el 
órgano de aplicación y control de la presente Ordenanza con la intervención de 
la Dirección de Planeamiento Urbano en los casos establecidos en la 
presente.--------------------------------------------------------------------------------------------- 
 
 
 
Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 
 
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CAPÍTULO II : DEFINICION DE TERMINOS TECNICOS 
 
Art. 4º .- A los fines de la presente Ordenanza, los términos utilizados en la 
misma, tendrán el siguiente significado: 
 
Áreas Especiales: aquellas caracterizadas por sus condiciones funcionales, 
paisajísticas, ambientales y/o históricas, que requieren un estudio urbanístico 
especial e integral, que posibilite ordenar, proteger y promover sus valores, 
debido al significado y/o impacto de las mismas sobre las áreas inmediatas y el 
conjunto del Área Central de la Ciudad. 
Centro de Manzana: Espacio cuya planta queda definida en forma y ubicación 
por las líneas de frente interno y cuyos límites verticales quedan definidos por 
los planos límites de edificación asentados sobre las líneas de frente interno. 
Corredor: Zona de conformación lineal que afecta las parcelas y/o manzanas 
con frente a determinadas vías. 
Edificio entre Medianeras: el que se extiende hasta las líneas laterales 
divisorias de la parcela. 
Edificio de Perímetro Libre: Aquel cuyos parámetros están retirados de las 
líneas divisorias de la parcela, según las relaciones de altura y distancia 
establecidas en estas normas. 
Espacio Urbano: se considera espacio urbano: 
a) El espacio de la vía pública comprendido entre las Líneas Municipales y/o 
las de retiro obligatorio o voluntario de la edificación. 
b) El espacio de centro de manzana. 
c) El espacio entre paramentos laterales de los edificios y la línea divisoria de 
parcela cuando el espacio resultante de ese distanciamiento se comunique 
directamente con la vía pública o con el centro de manzana. 
Fachada de Frente: la que se materializa en el frente de la parcela 
comunicándose directamente con el espacio urbano de la vía pública. 
Fachadas Internas: las que se materializan en el interior de las parcelas y no se 
comunican directamente con el centro de manzana o con el espacio de la vía 
pública. 
Fachada de Fondo: la fachada interna más próxima a la línea divisoria de fondo 
de la parcela. 
Fachada de Frente Interno: la fachada de fondo en las parcelas afectadas por 
centro de manzana que se comunica directamente con ésta. 
Fachadas Laterales: las que se materializan distanciándose de las líneas 
divisorias de parcela generando un espacio que se comunica directamente con 
el espacio de la vía pública y/o con el centro de manzana. 
Frente de Parcela: línea comprendida entre las divisorias laterales y que limita 
una parcela con la vía o lugar público. 
Factor de Ocupación de Suelo: la relación entre la superficie determinada por la 
proyección del edificio sobre un plano horizontal en el terreno y la superficie 
total de la parcela. 
Línea Divisoria Lateral de la Parcela: la que intercepta la Línea Municipal y/o la 
línea divisoria de fondo. 
Línea Divisoria de Fondo de la Parcela: Línea comprendida entre las divisorias 
laterales y opuestas a la línea de frente de la parcela. 
Línea de Edificación: Línea señalada por la Municipalidad a los fines de 
efectuar construcciones en planta baja. Dicha línea podrá ser coincidente con 
Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 
 
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al Línea Municipal o fijarse a partir de una distancia mínima a la misma, que en 
relación a cada zona estuviere determinada o se determinare en la presente 
norma.- 
Línea de Frente Interno: Línea que define un polígono interior a las manzanas 
que lo contienen y que se obtiene trazando líneas paralelas a las Líneas 
Municipales de cada manzana, a las distancias fijadas y medidas según lo 
estipula la presente norma. Solamente se podrá avanzar de esta línea de frente 
interno con edificaciones que no excedan de las alturas y porcentajes de 
ocupación para dicho espacio, los que se fijarán en el Título II, Capítulo II. 
Plano Límite: el que define cualquiera de las caras de volumen máximo 
edificable. 
Plano Virtual: plano no necesariamente materializable que se define para 
ubicar en relación a él algún plano límite de edificación. 
Zona: Espacio que comprende las características esenciales de intervención 
dispuesta por la presente Ordenanza.-------------------------------------------------------- 
 
Art. 1° DE ORDENANZA 10739/04. LA presente Ordenanza tiene por objeto modificar la 
Ordenanza N° 8057/85, la que en conjunto con sus mo dificatorias, seguirá 
siendo de aplicación, en todo lo que no se contradiga con ésta; 
complementándose con Anexo Gráfico de catorce (14) fojas útiles para la 
verificación de lo establecido en su articulado.--------------------------------------------- 
 
TITULO II: DISPOSICIONES GENERALES 
 
CAPITULO I : ZONIFICACION 
 
Art. 5° .- A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, divídese el Área 
Central de la Ciudad en las siguientes zonas, conforme al Plano de Zonificación 
General que forma parte de la presente como anexo. 
ZONA I: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas 
entre Avenidas Colón - Olmos al Norte; Avenidas Maipú - Chacabuco al Este; 
Boulevares Presidente Dr. Arturo Umberto Illia y San Juan al Sur; Avenidas 
Vélez Sársfield - General Paz al Oeste; excepto: 
a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta Zona 
(Avenida Colón - Olmos; Avenida Chacabuco - Maipú; Boulevares Presidente 
Dr. Arturo Umberto Illiay San Juan; Avenidas Vélez Sársfield - General Paz). 
b) Las manzanas total o parcialmente reguladas en el Título III, Disposiciones 
Particulares, Artículo 29º, Gráfico Nº 9. 
c) Las parcelas frentistas al Área Especial "Mercado Sur" cuya delimitación se 
efectúa en el Artículo 6º. 
ZONA 2: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas 
entre las Avenidas Humberto 1º - Sarmiento, al Norte; Avenida Maipú, al Este; 
Avenidas Colón - Olmos, al Sur y Avenida General Paz, al Oeste; excepto: 
a) Las paredes frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta zona 
(Avenidas Humberto 1º - Sarmiento; Avenida Maipú, Avenidas Colón - Olmos y 
Avenida General Paz). 
b) Las parcelas comprendidas por el Área Especial "Mercado Norte" cuya 
delimitación se efectúa en el Artículo 6º. 
ZONA 3: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas 
entre la Avenida Sarmiento al Norte; calle Salta, al Este; calle Catamarca, al 
Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 
 
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Norte; calle Santiago del Estero, al Este; Avenida Olmos, al Sur y Avenida 
Maipú al Oeste; excepto: 
a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta zona 
(Avenidas Sarmiento; Olmos y Maipú). 
ZONA 4: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas 
entre Avenida Olmos al Norte; Boulevares Guzmán - Presidente Teniente 
General Juan D. Perón al Este; calle Entre Ríos, al Sur; calle Balcarce, al Este; 
Boulevard Presidente Dr. Arturo U. Illia, al Sur y Avenidas Chacabuco - Maipú, 
al Oeste; excepto: 
a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta zona 
(Avenida Olmos, Bulevares Guzmán - Presidente Teniente General Juan D. 
Perón y Boulevard Presidente Dr. Arturo U. Illia y Boulevard Chacabuco). 
b) Las parcelas comprendidas por el Área especial "Terminal de Ómnibus –
“Hospital de Niños”, cuya delimitación se efectúa en el Artículo 6º. 
ZONA 5: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas 
entre Boulevard Presidente Dr. Arturo U. Illia, al Norte; Avenida Leopoldo 
Lugones, al Sudeste; calle Larrañaga, al Sur y Boulevard Chacabuco, al 
Oeste; excepto: 
a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta zona 
(Boulevard Presidente Dr. Arturo Illia, Avenida Leopoldo Lugones y Boulevard 
Chacabuco). 
ZONA 6: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas 
entre Bulevares San Juan - Presidente Dr. Arturo U. Illia, al Norte; Boulevard 
Chacabuco, al Este; calle Derqui, al Sur y Avenida Hipólito Yrigoyen al 
Sudoeste; excepto: 
a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta zona 
(Boulevares San Juan - Presidente Dr. Arturo U. Illia, Avenida Hipólito Yrigoyen 
y Boulevard Chacabuco). 
ZONA 7: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas 
entre Avenida Colón, al Norte; Avenidas General Paz - Vélez Sársfield, al este; 
Boulevard San Juan, al Sur y Avenidas Marcelo T. De Alvear - Figueroa 
Alcorta, al Oeste; excepto: 
a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta zona 
(Avenida General Paz - Vélez Sársfield, Boulevard San Juan y Avenidas 
Marcelo T. de Alvear - Figueroa Alcorta/Colón). 
b) Parcelas frentistas a la ex Plaza Vélez Sársfield. 
c) Las parcelas comprendidas por el Área Especial "Paseo Sobremonte - 
Palacio de Justicia - Plaza de la Intendencia", cuya delimitación se efectúa en 
el Artículo 6º. 
ZONA 8: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas 
entre Avenida Humberto 1º, al Norte; Avenida General Paz, al Este; Avenida 
Colón, al Sur; y Avenida Figueroa Alcorta, al Oeste; excepto: 
a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta zona 
Avenida Humberto 1º, General Paz, Colón y Figueroa Alcorta). 
ZONA 9: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas 
entre calles 12 de Octubre - Rincón y Boulevard Guzmán al Norte; Avenida 
Maipú, al Este; Avenidas Sarmiento - Humberto 1º, al Sur; parcelas frentistas a 
calle Rivera Indarte, lado Oeste entre Avenida Humberto 1º y calle Igualdad y 
calle Rivera Indarte; excepto: 
a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta zona 
Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 
 
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(Avenida Sarmiento - Humberto 1º y Avenida Maipú). 
b) Las parcelas frentistas a calle Rincón entre la intersección de las Líneas 
Municipales de calle Alvear y Avenida Maipú. 
c) Las parcelas comprendidas por el Área Especial "Mercado Norte”, cuya 
delimitación se efectúa en el Artículo 6º. 
ZONA 10: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas 
entre calle Libertad, al Norte; Boulevard Guzmán y calle Salta, al Este; Avenida 
Sarmiento, al Sur y Avenida Maipú; excepto: 
a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta zona 
(Avenida Sarmiento y Maipú). 
b) Las parcelas frentistas a la calle Libertad entre Avenida Maipú, Boulevard 
Guzmán y calle Salta. 
c) Las parcelas frentistas a Boulevard Guzmán y calle Salta entre Libertad y 
Oncativo. 
ZONA 11: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas 
entre Avenida Hipólito Yrigoyen, al Noreste; Avenidas José Manuel Estrada - 
Pueyrredón, al Sur y Avenida Vélez Sarsfield, al Oeste; excepto: 
a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta zona 
(Avenida Hipólito Yrigoyen entre Avenidas José Manuel Estrada - Pueyrredón y 
Vélez Sársfield). 
b) Las parcelas frentistas a la ex Plaza Vélez Sársfield. 
c) Las parcelas comprendidas por el Área Especial "Plaza España", cuya 
delimitación se efectúa en el Artículo 6. 
ZONA 12: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas 
entre calle Duarte Quirós, al Norte; Avenida Figueroa Alcorta, al Este, 
Boulevard San Juan, al Sur y calle Arturo M. Bas, al Oeste; excepto: 
a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta 
zona (Avenida Marcelo T. de Alvear y Boulevard San Juan). 
b) Las parcelas comprendidas por el Área Especial “Paseo Sobremonte - 
Palacio de Justicia - Plaza de la Intendencia”, cuya delimitación se efectúa en 
el Artículo 6. 
ZONA 13: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas 
entre Avenida Colón, al Norte; Avenidas Figueroa Alcorta - Marcelo T. de 
Alvear, al Este; calle Arturo M. Bas, al Este; calle 27 de Abril, al Sur; calle 
Duarte Quirós y parcelas frentistas de calles Rodríguez Peña - Mariano 
Moreno, lado Oeste entre calle Duarte Quirós y calle 9 de Julio, al Norte y calle 
Avellaneda, al Oeste; excepto: 
a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta zona 
(Avenidas Colón Figueroa Alcorta - Marcelo T. de Alvear). 
b) Las parcelas comprendidas por el Área Especial “Paseo Sobremonte - 
Palacio de Justicia- Palacio de Justicia- Plaza de la Intendencia”, cuya 
delimitación se efectúa en el Artículo 6°. 
c) Las parcelas comprendidas por el área Especial “Plaza Colón - Escuela 
Normal de Profesores Alejandro Carbó”, cuya delimitación se efectúa en el Art. 
6°. 
ZONA 14: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas 
entre Avenida Humberto 1°, al Norte; Avenida Figuer oa Alcorta, al Este; 
Avenida Colón, al Sur; calle Avellaneda, al Oeste; excepto: 
Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 
 
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a) Las parcelas frentistas a los corredores y calle perimetrales que limitan esta 
zona (Avenida Humberto 1°, Avenida Figueroa Alcorta , Avenida Colón y calle 
Avellaneda). 
b) Las parcelas comprendidas por el Área Especial “Plaza Colón - Escuela 
Normal de Profesores Alejandro Carbó”, cuya delimitación se efectúa en el Art. 
6°. 
 
CORREDOR AVENIDAS HUMBERTO 1° - SARMIENTO 
Comprende todas las parcelas frentistas a las Avenidas Humberto 1°- 
Sarmiento, entre calle Avellaneda, al Oeste y Boulevard Guzmán, al Este, 
excepto: 
a) La totalidad de las parcelas frentistas pertenecientes a las manzanas 
designadas catastralmente como: 04-02-019; 04-02-020; 04-02-021; 04-02-016; 
04-02-014;04-03-013; y 04-03-026. 
b) Las parcelas comprendidas por el Área Especial "Mercado Norte", cuya 
delimitación se efectúa en el Artículo 6°. 
 
CORREDOR AVENIDAS COLÓN - OLMOS 
Comprende todas las parcelas frentistas a las Avenidas Colón-Olmos entre 
calle Avellaneda, al Oeste y Boulevard Guzmán- Reconquista al Este, excepto: 
a) Las parcelas esquinas ubicadas en la intersección de las Líneas Municipales 
Este y Oeste de Avenida Figueroa Alcorta con las Líneas Municipales Norte y 
Sur de Avenida Colón. 
b) La parcela esquina ubicada en la intersección de la Línea Municipal Sur de 
avenida Olmos con al Línea Municipal Oeste de Boulevard Guzmán. 
c) La totalidad de las parcelas correspondiente a la manzana designada 
catastralmente como 04-03-040. 
d) Las parcelas comprendidas por el Área Especial “Plaza Colón - Escuela 
Normal de Profesores Alejandro Carbó”, cuya delimitación se efectúa en el Art. 
6°. 
 
CORREDOR BOULEVARES SAN JUAN- PRESIDENTE DR. ARTURO U. 
ILLIA 
Comprende todas las parcelas frentistas a Boulevares Pte. Dr. Arturo U. Illia - 
San Juan entre calle Mariano Moreno, al Oeste y Avenida Leopoldo Lugones, 
al Este, excepto: 
a) Las parcelas esquinas ubicadas en la intersección de las Líneas 
Municipales, lados Norte y Sur de Boulevard San Juan con las Líneas 
Municipales, lados Este y Oeste de Avenida Marcelo T. de Alvear. 
b) La totalidad de las parcelas frentistas a la intersección de la Avenida Vélez 
Sársfield, Boulevard San Juan y Avenida Hipólito Yrigoyen (ex Plaza Vélez 
Sársfield). 
c) Las parcelas esquinas ubicadas en la intersección de las Líneas 
Municipales, lados Norte y Sur de Boulevard Presidente Dr. Arturo U. Illia con 
las Líneas Municipales, lados Este y Oeste de Avenida Chacabuco. 
d) La parcela 04-08-001-001 donde se encuentra el Muro de Calicanto, 
perteneciente al Área Especial “Pasaje Revol - calle Belgrano”, cuya 
delimitación se efectúa en el Art. 6°. 
e) La totalidad de las parcelas comprendidas por el Área Especial "Mercado 
Sur", delimitación se efectúa en el Artículo 6°. 
Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 
 
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f) La totalidad de las parcelas frentistas comprendidas por el Área Especial 
“Terminal de Ómnibus - Hospital de Niños”, cuya delimitación se efectúa en el 
Artículo 6°. 
 
CORREDOR AVENIDAS PUEYRREDÓN - JOSÉ MANUEL ESTRADA 
Comprende todas las parcelas frentistas a Avenidas Pueyrredón - José Manuel 
Estrada entre Avenida Marcelo T. de Alvear, al Oeste y Plaza España, al Este, 
excepto: 
a) Las parcelas esquinas ubicadas en la intersección de las Líneas 
Municipales, lados Este y Oeste de Avenida Marcelo T. de Alvear con las 
Líneas Municipales, lados Norte y Sur de Avenida Pueyrredón. 
b) Las parcelas esquinas ubicadas en la intersección de las Líneas 
Municipales, lados Norte y Sur de Avenida Pueyrredón con las Líneas 
Municipales, lados Este y Oeste de Avenida Vélez Sársfield. 
c) Las parcelas comprendidas por el Área Especial “Plaza España”, cuya 
delimitación se efectúa en el Art. 6°. 
 
CORREDOR CALLE AVELLANEDA 
Comprende todas las parcelas frentistas a calle Avellaneda entre Río Primero 
al Norte y calle 9 de Julio al Sur, excepto: 
a) Las parcelas comprendidas por el Área Especial “Plaza Colón - Escuela 
Normal de Profesores Alejandro Carbó”, cuya delimitación se efectúa en el Art. 
6°. 
 
CORREDOR AVENIDAS MARCELO T. DE ALVEAR - FIGUEROA ALCORTA 
Comprende todas las parcelas frentistas a las Avenidas Marcelo T. de Alvear - 
Figueroa Alcorta entre Avenida Humberto 1°, al Nort e y la calle Brasil, al Sur, 
excepto: 
a) Las parcelas comprendidas por el Área Especial “Paseo Sobremonte - 
Palacio de Justicia - Plaza de la Intendencia”, cuya delimitación se efectúa en 
el Artículo 6°. 
b) La totalidad de las parcelas comprendidas por el Área Especial “Pasaje 
Revol - calle Belgrano”, cuya delimitación se efectúa en el Art. 6°. 
 
CORREDOR AVENIDAS VÉLEZ SARSFIELD - GENERAL PAZ 
Comprende todas las parcelas frentistas a Avenidas Vélez Sarsfield - General 
Paz entre Av. General Mitre, al Norte y Av. Pueyrredón, al Sur, excepto: 
a) Las parcelas comprendidas por el Área Especial “Plaza General Paz”, cuya 
delimitación se efectúa en el Artículo 6°. 
 
CORREDOR AVENIDAS CHACABUCO - MAIPÚ 
Comprende todas las parcelas frentistas a Avenidas Chacabuco - Maipú entre 
Libertad, al Norte y calle Bolivia al Sur, excepto: 
a) Las parcelas comprendidas por el Área Especial “Plaza España”, cuya 
delimitación se efectúa en el Artículo 6°. 
 
CORREDOR AVENIDA HIPÓLITO YRIGOYEN 
Comprende todas las parcelas frentistas a la Avenida Hipólito Yrigoyen entre la 
ex Plaza Vélez Sársfield, al Noreste y Plaza España, al Sureste, excepto: 
Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 
 
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a) Las parcelas esquinas ubicadas en la intersección de la Línea Municipal, 
lado Sur, de Boulevard San Juan con la Línea Municipal, lado Este de Avenida 
Hipólito Irigoyen. 
b) Las parcelas comprendidas por el Área Especial “Plaza España”, cuya 
delimitación se efectúa en el Artículo 6°. 
 
CORREDOR AVENIDA LEOPOLDO LUGONES 
Comprende todas las parcelas frentistas a la Avenida Leopoldo Lugones entre 
Boulevard Pte. Juan D. Perón, al Noreste y Plaza España, al Sureste, excepto: 
a) Las parcelas comprendidas por el Área Especial “Terminal de Ómnibus - 
Hospital de Niños”, cuya delimitación se efectúa en el Artículo 6°. 
b) Las parcelas frentistas afectadas por el corredor Boulevares San Juan - Pte. 
Dr. Arturo U. Illia. 
c) Las parcelas comprendidas por el Área Especial “Plaza España”, cuya 
delimitación se efectúa en el Artículo 6°. 
 
CORREDOR BOULEVARD GUZMÁN- PRESIDENTE JUAN D. PERÓN 
Comprende todas las parcelas frentistas al Boulevard Presidente Juan D. 
Perón - Boulevard Guzmán entre Avenida Olmos y Avenida Leopoldo Lugones, 
excepto: 
a) Las parcelas comprendidas por el Área Especial “Terminal de Ómnibus - 
Hospital de Niños”, cuya delimitación se efectúa en el Art. 6°. 
 
CORREDOR RÍO Modificado por Ordenanza Nº 10.998/05 (Portal del Abasto) 
4
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23
11 10
5
7
6
53
52
51
50
46
12
16
15
14
3
13
4
55
54
23
9
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18
1
17
2
4
2
40
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46
45
41
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11 31 22
52
51
43
12
53
41
34
18
15
48
54
50
49
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42
19
57
56
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60
59
58
38
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13
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10
49
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37
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17
7
16
47
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9
50
34
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29
30
35
8
9
14
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13
6
5
1
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21
16
22
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11
15
48
35
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23
20
17
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Indus
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Planode Zonificación 
Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 
 
 64
Art. 6° .- DEFINASE las siguientes Áreas Especiales dentro del Área Central de 
la Ciudad: 
 
6.1. ÁREA ESPECIAL “MERCADO SUR”. 
 
Comprende todas las manzanas y parcelas limitadas por la calle 
Corrientes al Norte; Ituzaingó al Este; Boulevard Presidente Dr. Arturo U. 
Illia al Sur y calle Buenos Aires al Oeste. Incorpóranse además: 
6.1.1. Las parcelas frentistas a calle Ituzaingó, lado Este entre calle 
Corrientes y Boulevard Presidente Dr. Arturo U. Illia. 
6.1.2. Las parcelas frentistas a calle Buenos Aires, lado Oeste, entre 
calle Corrientes y Boulevard Dr. Arturo U. Illia. 
 
6.2. ÁREA ESPECIAL “PLAZA COLÓN – ESCUELA NORMAL DE 
PROFESORES ALEJANDRO CARBÓ”. 
 
 Comprende todas las manzanas y parcelas limitadas por las calles Santa 
Rosa al Norte; Avellaneda al Este; 9 de Julio al Sur y Rodríguez Peña al 
Oeste. Incorpórese además: 
6.2.1. Las parcelas frentistas a calle Santa Rosa y 9 de Julio entre 
Rodríguez Peña y Avellaneda. 
6.2.2. Las parcelas comprendidas hasta una distancia de 20.00 (veinte) 
metros a partir de la intersección de las Líneas Municipales de 
calles Santa Rosa lado Norte y Rodríguez Peña lado Oeste. 
6.2.3. Las parcelas comprendidas hasta una distancia de 20.00 (veinte) 
metros a partir de la intersección de las Líneas Municipales de 
calles Santa Rosa lado Norte y Avellaneda lado Este. 
6.2.4. Las parcelas comprendidas hasta una distancia de 20.00 (veinte) 
metros a partir de la intersección de las Líneas Municipales de 
calles 9 de Julio lado Sur y Avellaneda lado Este. 
6.2.5 Las parcelas comprendidas hasta una distancia de 20.00 (veinte) 
metros a partir de la intersección de las Líneas Municipales de 
calles 9 de Julio lado Sur y Rodríguez Peña lado Oeste. 
 
6.3. ÁREA ESPECIAL "PASEO SOBREMONTE - PALACIO DE JUSTICIA - 
PLAZA DE LA INTENDENCIA". 
 
 Comprende todas las manzanas y parcelas limitadas por las calles 27 de 
Abril al Norte; Ayacucho y Avenida Marcelo T. de Alvear al Este; Duarte 
Quirós al Sur y Arturo M. Bas al Oeste. Incorpóranse además: 
6.3.1. Las parcelas frentistas a calle 27 de Abril, lado Norte, entre calles 
Arturo M. Bas y Ayacucho; calle Ayacucho, lado Oeste, entre 
calles 27 de Abril y Caseros, calle Duarte Quirós, lado Sur, entre 
Avenida Marcelo T. de Alvear y calle Arturo M. Bas, y calle Arturo 
M. Bas, lado Oeste, entre calles Duarte Quirós y 27 de Abril. 
6.3.2. Las parcelas comprendidas hasta una distancia de 20.00 (veinte) 
metros a partir de la intersección de las Líneas Municipales de 
calles 27 de Abril lado Norte y Arturo M. Bas lado Oeste. 
Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 
 
 65
6.3.3. Las parcelas comprendidas hasta una distancia de 20.00 (veinte) 
metros a partir de la intersección de las Líneas Municipales de 
calles 27 de Abril lado Norte y Ayacucho, lado Este. 
 
6.4. ÁREA ESPECIAL “MERCADO NORTE”. 
 
 Comprende todas las manzanas limitadas por la calles Oncativo al 
Norte; Rivadavia al Este; Catamarca al Sur y San Martín al Oeste. 
Incorpóranse además: 
6.4.1. Las parcelas frentistas de calle Oncativo y Catamarca entre calles 
San Martín y Rivadavia y las parcelas frentistas a calles Rivadavia 
y San Martín entre calles Oncativo y Catamarca. 
6.4.2. Las parcelas comprendidas hasta una distancia de 20.00 (veinte) 
metros a partir de la intersección de las Líneas Municipales de 
calles San Martín lado Oeste y calle Tablada, lado Norte. 
6.4.3. Las parcelas comprendidas hasta una distancia de 20.00 (veinte) 
metros a partir de la intersección de las Líneas Municipales de 
calles Rivadavia, lado Este y calle Oncativo, lado Norte. 
6.4.4. Las parcelas comprendidas hasta una distancia de 20.00 (veinte) 
metros a partir de la intersección de las Líneas Municipales de 
calles Rivadavia, lado Este y calle Catamarca, lado Sur. 
6.4.5 Las parcelas comprendidas hasta una distancia de 20.00 (veinte) 
metros a partir de la intersección de las Líneas Municipales de 
calles San Martín, lado Oeste y calle La Rioja, lado Sur. 
 
6.5. ÁREA ESPECIAL “TERMINAL DE ÓMNIBUS - HOSPITAL DE NIÑOS”. 
 
 Comprende todas las manzanas limitadas por la calle Entre Ríos al 
Norte; Boulevard Pte Juan D. Perón al Noroeste y Boulevard Pte Arturo 
U. Illia al Sur, y calle Balcarce al Oeste. Incorpóranse además: 
6.5.1. Las parcelas frentistas a calle Entre Ríos entre Balcarce y 
Boulevard Pte. Juan D. Perón y las parcelas frentistas a calle 
Balcarce entre Boulevard Pte. Arturo U. Illia y calle Entre Ríos. 
6.5.2. Las parcelas comprendidas hasta una distancia de 20.00 (veinte) 
metros a partir de la intersección de las Líneas Municipales de 
calles Entre Ríos, lado Norte y calle Balcarce, lado Oeste. 
6.5.3. Excluyéndose las parcelas frentistas a Boulevard Pte Dr. Arturo U. 
Illia entre calles Balcarce y Tránsito Cáceres de Allende. 
 
6.6. ÁREA ESPECIAL “CUCHI CORRAL”. 
 
 Comprende todas las manzanas limitadas por las calles Duarte Quirós al 
Norte; Arturo M. Bas al Este; Boulevard San Juan al Sur; y calle Mariano 
Moreno al Oeste. 
6.6.1. Excluyéndose las parcelas frentistas a Boulevard San Juan lado 
Norte, entre calle Mariano Moreno y calle Arturo M. Bas. 
 
6.7. ÁREA ESPECIAL “PASAJE REVOL - CALLE BELGRANO”. 
 
Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 
 
 66
 Comprende todas las manzanas limitadas por el Boulevard San Juan al 
Norte; Avenida Vélez Sársfield al Este; Avenida Pueyrredón al Sur y 
Avenida Marcelo T. de Alvear al Oeste. Incorpóranse además: 
6.7.1. Las parcelas frentistas a Avenida Marcelo T. de Alvear, lado 
Oeste, entre calles Laprida y Achával Rodríguez. 
 Excluyéndose: 
6.7.2. Las parcelas frentistas a Boulevard San Juan entre calle 
Belgrano y ex Plaza Vélez Sársfield. 
6.7.3. Las parcelas frentistas a ex Plaza Vélez Sársfield entre Boulevard 
San Juan y Avenida Vélez Sársfield. 
6.7.4. Las parcelas frentistas a Avenida Vélez Sársfield entre ex Plaza 
Vélez Sársfield y Avenida Pueyrredón. 
6.7.5. Las parcelas frentistas a Avenida Pueyrredón entre Avenida Vélez 
Sársfield y Avenida Marcelo T. de Alvear. 
6.7.6. Las parcelas frentistas a Avenida Marcelo T. de Alvear entre 
Avenida Pueyrredón y calle Achával Rodríguez y entre calles 
Laprida y Montevideo. 
6.8. ÁREA ESPECIAL “PLAZA ESPAÑA”. 
 
 Comprende todas las manzanas limitadas por la calle Derqui al Norte; 
Boulevard Chacabuco al Este; calle Larrañaga al Norte; Parque 
Sarmiento, Avenida Hipólito Yrigoyen y Avenida de Concepción Arenal al 
Este; calle Chile al Sur; Boulevard Chacabuco al Oeste; Plaza España 
entre Boulevard Chacabuco y Avenida José Manuel Estrada, calle 
Ituzaingó y Avenida Hipólito Yrigoyen al Oeste. Incorpóranse además: 
6.8.1. Las parcelas frentistas a calle Derqui a partir de los 26.00 
(veintiséis) metros hacia el Oeste medidos desde la intersección 
de las Líneas Municipales de calle Derqui, lado Norte y calle 
Ituzaingó, lado Oeste hacia Boulevard Chacabuco. 
6.8.2. Las parcelas frentistas a calle Ituzaingó entre calle Larrañaga y 
Avenida Hipólito Yrigoyen. 
6.8.3. Las parcelas frentistas a calle Larrañaga entre Boulevard 
Chacabuco y Avenida Leopoldo Lugones. 
6.8.4. Las parcelas frentistas a Plaza España entre Boulevard 
Chacabuco y Avenida José Manuel Estrada. 
6.8.5. Las parcelas frentistas a Boulevard Chacabuco, lado Este entre 
calle Chile y hasta 38,85 (treinta ocho con ochenta y cinco) metros 
medidos hacia el Sur, desde la intersección con la Avenida 
Hipólito Irigoyen. 
6.8.6. Las parcelas frentistas a Avenida José Manuel Estrada, lado 
Norte, Boulevard, entre calle Ituzaingó y hasta 25,70 (veinticinco 
con setenta) metros medidos hacia el Oeste, de la intersección de 
las Líneas Municipales de Avenida José Manuel Estrada y Plaza 
España. 
 
6.9 ÁREA ESPECIAL “PLAZA GENERAL PAZ”. Modificado parcialmente por Art. 
2º y 35º de la Ordenanza Nº 10.998/05 (Portal del Abasto) 
Comprende todas las manzanas limitadas por las calles Igualdad 
al Norte; Rivera Indarte al Este; Avenida Humberto 1° al Sur, calleTexto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 
 
 67
Sucre al Oeste; calle Tablada al Sur y Boulevard Mitre al 
Noroeste. 
 Excluyéndose: 
6.9.1. Las parcelas frentistas, lado Oeste, de calle Rivera Indarte entre 
calle Igualdad y Avenida Humberto 1°. 
6.9.2. Las parcelas frentistas a Avenida Humberto 1°, lado Norte, entre 
calles Rivera Indarte y Tucumán. 
6.9.3. Las parcelas frentistas a Avenida General Paz entre Avenida 
Humberto 1° y 19.84 (diecinueve con ochenta y cuatr o) metros, 
lado Oeste, medidos sobre Avenida General Paz desde la 
intersección de la Línea Municipal de ésta con las Líneas 
Municipales de calle Tablada, hacia el Sur. 
 
6.9. ÁREA ESPECIAL “MOLINO RÍO DE LA PLATA”. 
 
 Comprende todas las manzanas limitadas por calle Catamarca al Norte; 
calle Santiago del Estero al Oeste; Avenida Olmos al Sur y Río 1° al 
Este. 
 
6.10. ÁREA ESPECIAL “ESTACIÓN FERROCARRIL MITRE”. 
 
 Comprende área limitada por Boulevard Guzmán, Boulevard Presidente 
Juan D. Perón al Este; la prolongación virtual de Avenida Leopoldo 
Lugones al Sureste; el Río 1° al Este y Avenida Olm os al Norte.------------ 
 
Incorpórese Art. 19° de Ordenanza Nº 10.739/04. DEFINASE como Área Especial a las 
manzanas designadas catastralmente como: 04-09-025 (Ex Buen Pastor); 04-
09-037 (Plazoleta Mirizzi); 04-09-021 (Arzobispado de Córdoba); 04-09-001 
(Plazoleta Vélez Sársfield). Gráfico Nº 8 – Ord. Nº 10.739/04.------------------------ 
 
Gráfico Nº 8 – Ord. Nº 10.739/04 
Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 
 
 68
CAPÍTULO II : DISPOSICIONES RELATIVAS A TODAS LAS ZONAS 
 
Art. 7° .- FIJASE un Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo de 80% 
(ochenta por ciento) en toda el Área Central de la Ciudad, salvo los casos 
expresamente excluidos en la presente.----------------------------------------------------- 
 
Incorpórese Art. 6° de Decreto Regl. Nº 580 – D - 9 8. EN el caso de parcelas - esquina existentes 
en el Área Central el Factor de Ocupación del Suelo será de 100% (cien por 
ciento) cuando sus medidas de frente fueren iguales o menores de 12,00 
(doce) metros, o sus superficies fueren iguales o menores de 250.00 
(doscientos cincuenta) metros cuadrados.-------------------------------------------------- 
 
Incorpórese Art. 7° de Decreto Regl. Nº 580 – D - 9 8. EN el caso de las parcelas-esquina cuyas 
medidas de frente fueren mayores de 12 (doce) metros y sus superficies 
superaren los 250,00 (doscientos cincuenta) metros cuadrados, el Factor de 
Ocupación del Suelo (F.O.S.) será de 100% (cien por ciento) hasta los 8,00 
(ocho) metros de altura medidos desde la cota del predio. 
Por encima de dicha altura el Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S) máximo 
será de 80% (ochenta por ciento).------------------------------------------------------------- 
 
Incorpórese Art. 8° de Decreto Regl. Nº 580 – D - 9 8. EN el caso de parcelas entre medianeras 
con frente a la vía pública, cuya medida mayor de fondo, - tomada 
perpendicularmente y a partir de la Línea Municipal - fuere igual o menor de 
12,00 (doce) metros, el Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) será del 100% 
(cien por ciento).------------------------------------------------------------------------------------ 
 
Incorpórese Art. 2° de Ordenanza Nº 1.0739/04. LAS alturas mencionadas en la Ordenanza N° 
8057/85, como siete metros con cincuenta centímetros (7,50 m) y veinte metros 
(20,00m), deberán leerse como ocho metros (8,00m) y veintiún metros 
(21,00m) respectivamente. La presente modificación deberá considerarse tanto 
para el texto escrito como para los instrumentos gráficos que acompañan a la 
Ordenanza N° 8057/85.------------------------------ -------------------------------------------- 
 
Art. 8°.- Modificado por Art. 3° de Ordenanza Nº 10.739/04. EN cualquier caso, la superficie 
construíble total para el perfil establecido para cada zona, será la que surja de 
un diseño preliminar resultante de considerar el Factor de Ocupación del Suelo 
(FOS); patios reglamentarios, retiros de Línea de Edificación exigidos, metraje 
resultante de la afectación del Centro de Manzana y toda otra condición 
particular que afectare la parcela de proyecto.--------------------------------------------- 
 
Incorpórese Art. 4° de Ordenanza Nº 10.739/04. EN todos aquellos perfiles, que permitan 
superar el borde de la Fachada de Frente, de Fondo o de Línea de Frente 
Interno, con locales habitables que permita un plano límite a 45º, la altura de 
las mismas deberá cumplir con la altura establecida por el perfil, no pudiendo 
superarse en caso de variaciones en los retiros (obligatorios u optativos) 
Gráfico Nº 1 – Ord. Nº 10.739/04.------------------------------------------------------------- 
Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 
 
 69
 
Gráfico Nº 1 – Ord. Nº 10.739/04 
 
Incorpórese Art. 5° de Ordenanza Nº 10.739/04. EN todos los perfiles que permitan superar el 
borde de la Fachada de Frente, de Fondo o de Línea de Frente Interno, en lo 
que permita un plano límite a cuarenta y cinco grados (45º), que se 
materialicen mediante bloques independientes, cualquiera sea su número, 
vinculados o no por superficies cubiertas, cada uno de los bloques proyectados 
deberá respetar la altura máxima permitida dispuesta por el Perfil. Gráfico Nº 2 
– Ord. Nº 10.739/04.------------------------------------------------------------------------------ 
h
BLOQUE 1 Patio BLOQUE 2
N
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45°
h
PERFIL PERMITIDO
45°
PERFIL NO PERMITIDO
a) a)
N.V.
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N.V.
A
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RETIRO (OBLIGATORIO Y/U 
OPTATIVO)
RETIRO (OBLIGATORIO Y/U 
OPTATIVO)
N.V.
Gráfico Nº 2 – Ord. Nº 10.739/04 
Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 
 
 70
Incorpórese Art. 6° de Ordenanza Nº 10.739/04. EN caso de parcelas internas a la manzana, el 
perfil establecido para la zona se aplicará en el área útil para la edificabilidad 
de la parcela desde todos los ejes medianeros de la misma, considerándose la 
superficie total de la parcela para el cálculo de Factor de Ocupación del Suelo 
(FOS) Gráfico Nº 3 – Ord. Nº 10.739/04.---------------------------------------------------- 
Gráfico Nº 3 – Ord. Nº 10.739/04 
 
Incorpórese Art. 7° de Ordenanza Nº 10.739/04. EN todas las zonas de aplicación de la 
Ordenanza N° 8057/85, en Barrio Nueva Córdoba, segú n Plano de Delimitación 
de Barrios aprobado por Ordenanza N° 7874/83, se ad mitirá la edificación en 
perímetro libre, con un retiro de todos los ejes medianeros mayor o igual a un 
quinto (1/5) de la altura del edificio y no menor a seis metros (6,00m). El retiro 
de la Fachada de Frente será de doce metros (12,00m) contados a partir del 
eje de la calle. Cumplido dicho retiro, la altura de Fachada de Frente fijada por 
la presente será de treinta y seis metros (36,00m), pudiendo la misma sólo ser 
superada por locales no habitables en lo que permita un plano límite a cuarenta 
y cinco grados (45º) que arranque desde el borde superior de la Línea de 
Fachada de Frente. 
La Fachada de Frente Interno o de Fondo, tendrá una altura máxima de treinta 
y seis metros (36,00m) pudiendo la misma sólo ser superada por locales no 
habitables en lo que permita un plano límite a cuarenta y cinco grados (45º) 
que arranque desde el borde superior de la Fachada de Fondo materializada. 
La distancia entre dos o más bloques deberá ser igual o mayor a un tercio (1/3) 
de la altura de los mismos. Gráfico Nº 4 – Ord. Nº 10.739/04.------------------------- 
Edificio perímetro libre sin basamento 
Gráfico Nº 4 – Ord. Nº 10.739/04 
12,00
1/
5h
1/5h
1/
5h
L.
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RETIRO MINIMO OBLIGATORIO
N.V.
36
.0
0
12,00
MATERIALIZACION
CON MAYOR RETIRO
RETIRO MINIMO OBLIGATORIONO SUPERABLE
Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 
 
 71
Conforme lo establecido para cada zona, deberá materializarse total o 
parcialmente, un basamento de diez metros con cincuenta centímetros 
(10,50m) de altura como máximo. Sobre dicho basamento, la edificación, 
tendrá un retiro de Fachada de Frente de doce metros (12,00m) contados a 
partir del eje de la calle. Cumplido dicho retiro, la altura máxima permitida será 
de treinta y seis metros (36,00m), medidos desde la cota de predio, pudiendo la 
misma sólo ser superada por locales no habitables en lo que permita un plano 
límite a cuarenta y cinco grados (45º) que arranque desde el borde superior de 
la Línea de Fachada de Frente. 
La Fachada de Fondo, tendrá una altura máxima de treinta y seis metros 
(36,00m), medidos sobre la cota de predio, pudiendo la misma sólo ser 
superada por locales no habitables en lo que permita un plano límite a cuarenta 
y cinco grados (45º) que arranque desde el borde superior de la misma. Gráfico 
Nº 5 – Ord. Nº 10.739/04.------------------------------------------------------------------------ 
EDIFICIO PERIMETRO LIBRE C/ BASAMENTO
N.V.
36
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012.00E
JE
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TE
L.
F.
 I.
 
NO SUPERABLE
10
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0
BASAMENTO
 
Gráfico Nº 5 – Ord. Nº 10.739/04 
 
Incorpórese Art. 8° de Ordenanza Nº 10.739/04 . EN los edificios de usos mixtos que incorporen 
cocheras, se permitirá la construcción de las mismas por encima de la cota de 
predio, siempre que se garantice el tratamiento homogéneo de fachada y la 
disposición en planta baja de locales para uso comercial y/o de servicio con 
frente a la vía pública.----------------------------------------------------------------------------- 
 
Incorpórese Art. 9° de Ordenanza Nº 10.739/04. LAS construcciones en subsuelo 
destinadas a cocheras (públicas o privadas) no se considerarán como parte del 
metraje construíble permitido para aquellas zonas donde el perfil normativo se 
complemente con el Factor de Ocupación Total (FOT).--------------------------------- 
Modificado por art.1ª Ordenanza 11935/11. MODIFÍQUESE el Art. 9º de la Ordenanza Nº 
10739/04 (modificatoria de la Ordenanza Nº 8057), el que quedará redactado de la 
siguiente manera: 
 
“Art. 9º.- LAS construcciones bajo cota de predio, destinadas a cocheras 
(públicas o privadas) no se consideran como parte del metraje construible, a 
los fines de determinar el Factor de Ocupación Total (FOT) o Perfil 
Normativo”.- 
 
Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 
 
 72
Incorpórese Art. 10° de Ordenanza Nº 10.739/04. LA Línea de Frente Interno, de acuerdo al 
cálculo del Centro de Manzana exigido por las disposiciones vigentes, podrá 
superarse bajo cota de predio (subsuelo), hasta en un veinticinco por ciento 
(25%) del área que dicho centro afectare en la parcela, debiendo esta 
superficie, desarrollarse en forma adyacente a la proyección vertical de la Línea 
de Frente Interno. Quedan excluidas del presente la totalidad de las manzanas 
del área delimitada por: al Norte las calles Santa Rosa – Lima; al Este por Av. 
Maipú – Chacabuco; al Sur por Bv. Arturo Illia – San Juan y al Oeste por 
Marcelo T. de Alvear y Av. Figueroa Alcorta, donde el subsuelo podrá ocuparse 
en un ciento por ciento (100 %) Gráfico Nº 6 – Ord. Nº 10.739/04.------------------- 
Gráfico Nº 6 – Ord. Nº 10.739/04 
 
Modificado por Art. 2° Ordenanza Nº 11935/11 MODIFÍQUESE el Art. 10º de la Ordenanza Nº 
10739/04 (modificatoria de la Ordenanza Nº 8057), el que quedará redactado de la 
siguiente manera: 
 
“ Art. 10º.- LA Línea de Frente Interno, de acuerdo al cálculo del Centro de 
Manzana exigido por las disposiciones vigentes, podrá superarse bajo cota 
de predio en un cien por ciento (100 %) del área que dicho Centro afectare en 
la parcela. Las cubiertas de las construcciones que ocupen el Centro de 
Manzana, bajo cota de predio deben ser obligatoriamente planas y accesibles, 
de manera de permitir su mantenimiento, debiendo tener un tratamiento 
paisajístico con incorporación de suelo natural y elementos de vegetación, 
acorde con el espacio de que se trate”. 
 
 
Incorpórese Art. 11° de Ordenanza Nº 10.739/04. EN el área que corresponde al Barrio Nueva 
Córdoba, (Delimitación de Barrios – Ord. Nº 7874 y modif.), se podrá ocupar 
por debajo de la cota de predio en un ciento por ciento (100%) el área afectada 
por el centro de manzana en parcelas con frente igual o mayor a quince metros 
(15,00m), cuando estuvieran destinadas a edificios de uso exclusivo para 
25% 
L.
M
.
L.
F.
I.
CENTRO DE 
MANZANA
L.
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L.
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I.
25% 
L.
F.
I.
L.
F.
I.
L.
F.
I.
NIVEL COTA DE PREDIO
Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 
 
 73
 
estacionamiento de vehículos, o a edificios mixtos siempre que contemplen 
estacionamiento destinado a demanda externa al propio inmueble. Gráfico 
Nº 7 – Ord. Nº 10.739/04.------------------------------------------------------------------------ 
Gráfico Nº 7 – Ord. Nº 10.739/04 
 
Las cubiertas de las construcciones que ocupen el centro de manzana bajo 
cota de predio deberán ser obligatoriamente planas y accesibles, de manera de 
permitir su mantenimiento debiendo tener un tratamiento paisajístico con 
incorporación de suelo natural y elementos de vegetación acorde con el 
espacio de que se trate, quedando en plena vigencia las disposiciones del Art. 
10º de la Ord. N° 8057/85.------------------------- --------------------------------------------- 
Derogado por Art. 3° Ordenanza Nº 11.935/11 
Incorpórese Art. 12° de Ordenanza Nº 10.739/04. LA Secretaría de Infraestructura, Servicios 
Públicos y Ordenamiento Territorial, ó la que la sustituya en el futuro, previo 
informe de la Dirección de Urbanismo y de la Dirección de Obras Privadas y 
Uso del Suelo, podrá disponer variaciones en las dimensiones máximas de 
altura y retiros de edificación en los siguientes casos: 
a) Cuando se trate de parcelas que colinden con otras edificaciones 
materializadas según normas anteriores a la vigencia de la Ordenanza Nº 
8057/85. 
b) Cuando se trate de parcelas que colinden con otras afectadas por 
la Ordenanza 10.626/03 (componentes del Patrimonio Arquitectónico 
Urbanístico). 
c) Cuando se trate de parcelas atípicas, respecto de las cuales así se 
considere conveniente por razones de mejoramiento de las condiciones 
funcionales, ambientales y paisajísticas de la misma y su entorno. 
En estos casos la Secretaría de Infraestructura, Servicios Públicos y 
Ordenamiento Territorial, ó la que la sustituya en el futuro, autorizará a 
construir la superficie resultante de la aplicación del Perfil correspondiente a la 
zona, con la distribución más conveniente para las condiciones propias de la 
parcela y su entorno.------------------------------------------------------------------------------ 
Modificado por Art.1ª Ordenanza Nº11849/10 MODIFÍCASE el artículo 12° de la Ordenanza N° 
10739, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 
 “… Art. 12°.- LA Secretaría de Desarrollo Urbano o la que la sustituya en el futuro, 
previo informe de la Dirección de Urbanismo y de la Dirección de Obras Privadas y 
Uso del Suelo, podrá disponer variaciones en las dimensiones máximas de altura y 
retiros de edificación en los siguientes casos: 
a) Cuando se trate de parcelas que colinden con otras edificaciones materializadas 
según normas anteriores a la vigencia de la Ordenanza Nº 8057/85. 
Cuando se trate de parcelas que colinden con otras afectadas por las Ordenanzas 10626 
- 11190 y 11202, (Patrimonio Arquitectónico Urbanístico y Catálogo de Bienes 
Inmuebles y Lugares del Patrimonio de la Ciudad de Córdoba). 
Cuando se trate de parcelas atípicas, respecto de las cuales así se considere conveniente 
por razones de mejoramiento de las condiciones funcionales, ambientales y paisajísticas 
de la misma y su entorno. 
En las manzanas con las designaciones catastrales: 04-02-50; 04-02-51; 04-02-66; 04-
02-67; 04-02-68;04-03-47; 04-03-48; 04-03-49; 04-03-50; 04-03-51; 04-03-52; 04-04-
04; 04-04-05; 04-04-06; 04-04-07; 04-04-08; 04-04-09; 04-04-10; 04-04-11; 04-04-18; 
04-04-19; 04-04-20; 04-04-21; 04-04-22; 04-04-23; 04-04-29; 04-04-30; 04-04-31; 04-
Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 
 
 74
04-32; 04-04-33; 04-04-47; 04-04-48; 04-04-49; 04-04-50; 04-04-51; 04-04-52; 04-04-
53; 04-04-54; 04-04-55; 04-04-56; 04-04-57 y 04-04-58. 
 
En estos casos la Secretaría de Desarrollo Urbano, o la que la sustituya en el futuro, 
autorizará a construir la superficie resultante de la aplicación del Perfil correspondiente 
a la zona, con la distribución más conveniente para las condiciones propias de la parcela 
y su entorno. 
Para el supuesto establecido en el inc. d, en las manzanas que contengan componentes 
del “Catálogo de Bienes Inmuebles y Lugares del Patrimonio de la Ciudad” -Ordenanza 
Nº 11190-, con categoría Monumental, Alta o Media, la autorización dispuesta deberá 
ser aprobada previamente por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba”.- 
 
Incorpórese Art. 13° de Ordenanza Nº 10.739/04. Mod ificado por Art. 1° de Ordenanza Nº 11.356/07. EN las 
manzanas designadas catastralmente como: 04-02-050; 04-02-051; 04-02-066; 
04-02-067; 04-02-068; 04-03-047; 04-03-048; 04-03-049; 04-03-050; 04-03-
051; 04-03-052; 04-04-004; 04-04-005; 04-04-006; 04-04-007; 04-04-008; 04-
04-009; 04-04-010; 04-04-011; 04-04-019; 04-04-020; 04-04-021; 04-04-022; 
04-04-023; 04-04-029; 04-04-030; 04-04-031; 04-04-032; 04-04-033; 04-04-
047; 04-04-048; 04-04-049; 04-04-050; 04-04-051; 04-04-052; 04-04-053; 04-
04-054; 04-04-055; 04-04-056; 04-04-057; 04-04-058 no se permitirán 
construcciones en subsuelo (incluyendo el Centro de Manzana), pudiéndose 
autorizar únicamente locales técnicos (salas de máquinas, cajas de 
ascensores, cisterna de agua). 
Tampoco se permitirán construcciones en subsuelo en el resto de las Parcelas 
correspondientes al área Central que contengan edificaciones catalogadas en 
categoría Alta y Monumental por la Ordenanza N° 11. 190. 
En aquellas parcelas catalogadas en Categoría Media y Baja y en parcelas 
colindantes a inmuebles catalogados por Ordenanza N° 11.190 (Categorías: 
Monumental, Alta, Media y Baja) la construcción de plantas en subsuelo deberá 
contar con informe previo favorable de Dirección de Cultura y Dirección de 
Planeamiento Urbano, la que receptará los estudios geotécnicos y plan de 
obras de excavación bajo la responsabilidad de profesional habilitado que 
certifiquen que las obras a ejecutar no comprometan la conservación de las 
edificaciones de patrimonio. 
En caso de tareas arqueológicas que constaten la existencia de construcciones 
de valor histórico, cultural o funcional, la propuesta de recuperación y/o puesta 
en valor de éstas deberá contar con autorización de este Municipio como así 
también de los Organismos de cuyos niveles de gobierno dependa su 
regulación (Estado Nacional, Provincial, Municipal).------------------------------------- 
Modificado por Art. 1° de Ordenanza Nº 11.849/10 Art. 1º.- MODIFÍCASE el artículo 12° de la 
Ordenanza N° 10739, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 
 “… Art. 12°.- LA Secretaría de Desarrollo Urb ano o la que la sustituya en el 
futuro, previo informe de la Dirección de Urbanismo y de la Dirección de 
Obras Privadas y Uso del Suelo, podrá disponer variaciones en las 
dimensiones máximas de altura y retiros de edificación en los siguientes 
casos: 
a) Cuando se trate de parcelas que colinden con otras edificaciones 
materializadas según normas anteriores a la vigencia de la Ordenanza 
Nº 8057/85. 
Cuando se trate de parcelas que colinden con otras afectadas por las 
Ordenanzas 10626 - 11190 y 11202, (Patrimonio Arquitectónico Urbanístico y 
Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 
 
 75
Catálogo de Bienes Inmuebles y Lugares del Patrimonio de la Ciudad de 
Córdoba). 
Cuando se trate de parcelas atípicas, respecto de las cuales así se considere 
conveniente por razones de mejoramiento de las condiciones funcionales, 
ambientales y paisajísticas de la misma y su entorno. 
En las manzanas con las designaciones catastrales: 04-02-50; 04-02-51; 04-
02-66; 04-02-67; 04-02-68; 04-03-47; 04-03-48; 04-03-49; 04-03-50; 04-03-51; 
04-03-52; 04-04-04; 04-04-05; 04-04-06; 04-04-07; 04-04-08; 04-04-09; 04-04-
10; 04-04-11; 04-04-18; 04-04-19; 04-04-20; 04-04-21; 04-04-22; 04-04-23; 04-
04-29; 04-04-30; 04-04-31; 04-04-32; 04-04-33; 04-04-47; 04-04-48; 04-04-49; 
04-04-50; 04-04-51; 04-04-52; 04-04-53; 04-04-54; 04-04-55; 04-04-56; 04-04-
57 y 04-04-58. 
 
En estos casos la Secretaría de Desarrollo Urbano, o la que la sustituya en el 
futuro, autorizará a construir la superficie resultante de la aplicación del Perfil 
correspondiente a la zona, con la distribución más conveniente para las 
condiciones propias de la parcela y su entorno. 
Para el supuesto establecido en el inc. d, en las manzanas que contengan 
componentes del “Catálogo de Bienes Inmuebles y Lugares del Patrimonio de 
la Ciudad” -Ordenanza Nº 11190-, con categoría Monumental, Alta o Media, la 
autorización dispuesta deberá ser aprobada previamente por el Concejo 
Deliberante de la Ciudad de Córdoba”.- 
Incorpórese Art. 2° de Ordenanza Nº 11.356/07. EN el caso de edificios destinados a 
equipamiento comunitario (de índole educacional, sanitario, deportivo, 
administrativo, etc.) o comerciales que superen la cantidad de diez (10) locales, 
como asimismo salas cinematográficas, auditorios, etc., que causaren impacto 
formal, funcional o ambiental, quedarán sujetos a disposiciones especiales que 
se determinarán en cada caso por el Departamento Ejecutivo Municipal, previo 
informe de Dirección de Planeamiento Urbano en función de las características 
de la parcela, del carácter urbanístico y valor cultural y natural del área en que 
se hallare inserta, de la presencia de bienes del patrimonio cultural y natural y 
de los usos a promover. Las disposiciones especiales podrán abarcar 
variaciones en alguna o algunas normas de ocupación en forma y magnitud, 
excepto la edificabilidad resultante de la aplicación del Perfil correspondiente a 
la Zona, siempre acompañada con condiciones y exigencias particularizadas 
que aseguren un real y comprobable mejoramiento de la calidad funcional y 
ambiental en la parcela y su entorno, en función de la mitigación del impacto 
que el equipamiento pudiera producir.------------------------------------------------------- 
 
 
Art. 9° .- EN todas las zonas descriptas en el Art. 5° deberá respetarse el centro 
de manzana, con las siguientes modalidades: 
a) En el caso de manzanas típicas por sus dimensiones, formas y 
número de lados, el centro de manzana se trazará mediante líneas paralelas a 
las Líneas Municipales a una distancia igual a 2/7 (dos séptimos) de la 
2/
7
2/
7
3/
7
2/7
L.
M
.
L.M.
2/7
L.
F
.I.
L.
F
.I.
LINEA DE FRENTE 
INTERNO
L.M.
3/7
L.F.I.
L.
M
.
Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 
 
 76
distancia existente entre Líneas Municipales opuestas. Gráfico Nº 1 
Gráfico Nº 1 
 
Para dicha delimitación regirá los planos de catastro parcelario (Escala 1:1000) 
los que deberán al legajo del proyecto a efectos que se determine la distancia 
correspondiente al centro de manzana medido perpendicularmente a la Línea 
Municipal. 
Por debajo de la cota de la parcela se podrá sobrepasar la línea de Frente 
Interno ocupando la totalidad de la superficie. 
b) Si se trata de manzanas atípicas en lo relativo al tamaño, forma y/o 
número de lados, la delimitación del centro de manzana se hará adecuada a 
las características especiales de la misma, tratando de lograr el 
aprovechamiento edilicio equitativo de las parcelas y configuración de un 
espacio ambientalmente apto para la apertura de fachadas de frente interno. 
(Art. 84°). 
c) En aquellas manzanas que por sus características dimensionales 
no se adecuen al trazado del centro de manzana, el mismo será exigible. (Art.85°). 
d) En los casos de manzanas que estén total o parcialmente 
ocupadas por edificios de valor histórico y/o cultural, el Departamento Ejecutivo 
podrá establecer por vía reglamentaria, previo estudio de la Dirección de 
Planeamiento Urbano, las características especiales en cuanto a dimensiones, 
formas de ocupación, tratamiento, etc. del centro de manzana.----------------------- 
 
Incorpórese Art. 31º Decreto Regl. Nº 580 – D – 98 - Cuando la Línea de Frente Interno de una 
parcela resultare una Línea no normal a los divisorios del predio, aquélla podrá 
regularizarse con el objeto de lograr una mejor composición arquitectónica, 
siempre que el espacio de centro de manzana a ocupar se compense con otra 
área equivalente a incorporar al mismo.----------------------------------------------------- 
 
Incorpórese Art. 32º Decreto Regl. Nº 580 – D – 98 - A los fines de la delimitación del centro de 
manzana, regirán los planos de catastro parcelario, en la escala consignada en 
los mismos. 
Las magnitudes de las distancias totales, entre Líneas Municipales, derivarán 
de la sumatoria de magnitudes parciales según los títulos de propiedad 
correspondientes a los límites de las parcelas integrantes de tales Líneas 
Municipales.----------------------------------------------------------------------------------------- 
 
Incorpórese Art. 34º Decreto Regl. Nº 580 – D – 98 - A todo trámite que se efectúe relacionado 
con parcelas que estén afectadas por “centros de manzana” se deberá adjuntar 
una copia del catastro parcelario oficial correspondiente a la misma, con la 
delimitación del “centro de manzana” que deberá ser efectuado por el 
profesional responsable.------------------------------------------------------------------------- 
 
Incorpórese Art. 16° de Ordenanza Nº 10.739/04. EL centro de manzana regulado por el Art. 9º 
de la Ordenanza Nº 8057/85 no será de aplicación en las manzanas cuyo lado 
menor mida hasta cincuenta metros (50,00 m), cualquiera sea su forma, 
excepto en las manzanas con forma geométrica de polígono de cinco (5) o más 
lados, en las que el Centro de Manzana se determinará por vía reglamentaria.-- 
 
Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 
 
 77
Incorpórese Art. 17° de Ordenanza Nº 10.739/04. EN las manzanas con patrones urbanísticos 
que establezcan la ejecución del Centro de Manzana y que estuvieran 
ocupadas total o parcialmente por equipamientos institucionales, el Centro de 
Manzana se determinará en cada caso con observancia estricta de lo dispuesto 
en el Art. 9° de la Ordenanza N° 8057/85.---------- ---------------------------------------- 
 
Incorpórese Art. 18° de Ordenanza Nº 10.739/04. TODA construcción que implique la ejecución 
de obras en subsuelo, como también las demoliciones a realizarse en el ámbito 
de aplicación de la presente, estará regulada por la Ordenanza Nº 9847/01 
(Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental).------------------------------------------ 
 
Art. 10° .- LAS parcelas afectadas por centro de manzana, podrán ocupar con 
edificación la superficie destinada al mismo, en un porcentaje no mayor del 
25% (veinticinco por ciento) del área que dicho centro afectare, y con una 
altura máxima de 4,00 (cuatro) metros. Dicha ocupación podrá estar destinada 
a viviendas accesorias, tales como la de encargado o portero, quinchos, 
pérgolas, asadores y depósitos o lugares de trabajo. Están expresamente 
prohibidos los tinglados de chapa metálica, así como todo material a la vista 
que produzca reflexión de la luz y/o molestias a los usuarios de las 
construcciones vecinas. 
Estos centros de manzana deberán ser convenientemente parquizados.---------- 
 
Incorpórese Art. 14° de Ordenanza Nº 10.739/04. EN la totalidad de las manzanas del área 
delimitada por: al Norte las calles Santa Rosa – Lima; al Este por Av. Maipú – 
Chacabuco; al Sur por Bv. Arturo Illia – San Juan y al Oeste por Marcelo T. de 
Alvear y Av. Figueroa Alcorta, rige en relación a los “centros de manzana” lo 
siguiente: 
a) Los centros de manzana podrán ser ocupados con edificaciones en 
un porcentaje del ciento por ciento (100%) de la superficie del lote afectada por 
el referido centro de manzana y con una altura máxima de construcción de 
ocho metros (8,00 m), con una tolerancia de hasta un metro (1,00 m). 
b) Las cubiertas de las construcciones ubicadas en los centros de 
manzana deberán ser obligatoriamente accesibles, de manera de permitir su 
mantenimiento. Quedando en plena vigencia las disposiciones del Art. 10 de la 
Ordenanza 8057/85 en lo referido a la prohibición de uso de materiales 
reflectantes en las cubiertas. 
c) El Factor de Ocupación del Suelo (FOS), será del ciento por ciento 
(100%) hasta una altura de edificación de ocho metros (8,00 m), con una 
tolerancia de un metro (1,00 m), medido desde la cota de predio. Por encima 
de dicha altura el Factor de Ocupación del Suelo (FOS) máximo será del 
ochenta por ciento (80%) materializado sobre la Línea Municipal en todo su 
frente. 
Quedan exceptuadas del presente artículo, las manzanas que contengan 
edificaciones de valor histórico cultural, cuyo Centro de Manzana se 
determinará en cada caso con autorización de este municipio conjuntamente 
con los diferentes niveles institucionales que correspondieren (Nacional, 
Provincial y Municipal).--------------------------------------------------------------------------- 
 
Art. 11º .- LAS fachadas estarán contenidas en los Planos Límites que a 
continuación se describen: 
Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 
 
 78
a) Paralela a la Línea Municipal, según lo establecido en el 5.1.2.0 
del Código de Edificación vigente y hasta 2,70 (dos con setenta) metros de 
altura medida desde la cota del predio. Gráfico Nº 2 
Gráfico Nº 2 
b) Desde los 2,70 (dos con setenta) metros de altura máxima 
permitida según zona, coincidiendo con la Línea Municipal (Ver gráfico 
apartado anterior). Gráfico Nº 2. 
c) En las esquinas a partir de la intersección de las Líneas 
Municipales y hasta una distancia de 20,00 (veinte) metros ya estén 
comprendidos en las mismas o más parcelas total o parcialmente, podrá 
edificarse sobre la Línea Municipal, desde los 2,70 (dos con setenta) metros de 
altura hasta la altura máxima permitida según zona medida desde la cota del 
predio. Gráfico Nº 3.------------------------------------------------------------------------------- 
Gráfico Nº 3 
 
Art. 12º .- SI la distancia entre los 20,00 (veinte) metros a que se refiere el 
Artículo anterior y la línea divisoria de la parcela, fuera menor de 3,50 (tres con 
cincuenta) metros, la altura máxima permitida según zona, podrá extenderse 
hasta dicha línea divisoria. Gráfico Nº 3.----------------------------------------------------- 
 
2.70
Eje de
 calle
≤ 20,00
 m
≤ 20,00 m
L.M.
L.M.
LC
V
2,50
2,
70
ALTURA MAXIMA PERMITIDA
SEGUN ZONA
L.
M
.
Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 
 
 79
 
Gráfico Nº 3 
 
Art. 13º .- EN una esquina en cuyas vías públicas concurrentes se establezcan 
distintas alturas de edificación, la altura mayor en la parcela de esquina podrá 
llevarse sobre ambos frentes hasta una distancia máxima de 20,00 (veinte) 
metros medida a partir de la intersección de las dos Líneas de Edificación, 
salvo en los casos específicamente reglamentados en la presente.----------------- 
 
Art. 14º .- EN los casos de lotes con frente a dos a más calles afectadas por 
normas edilicias distintas, cada una regirá desde el frente del lote hasta la línea 
de frente interno. 
En las parcelas que no estuvieren afectadas por las disposiciones relativas a 
observancia del centro de manzana, cada norma edilicia regirá desde el frente 
de la parcela hasta una profundidad definida por una línea virtual que una los 
puntos medios del desarrollo de cada línea divisoria de la parcela. Gráfico Nº 
4.------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
h'
h = h'
Lin
ea
 di
vis
ori
a d
e p
arc
ela
< 3,50
20,00 mh
Norma edilicia X1
b'
d
a'
d'
a a' - b b' : Lineas divisorias de parcelas 
d = a + a'
 2
d' = b + b'
 2
Li
ne
a 
M
un
ic
ip
al
Norma edilicia X
b
a
Linea divisoria de
Normas edilicias
Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 
 
 80
Gráfico Nº 4 
 
Art. 15º .- LOS edificios en esquina que linden con edificios cuya fachada de 
frente por disposición de la presente, se encuentre retirada de la Línea de 
Edificación, podrán abrir fachadas laterales con vanos de iluminación y 
ventilación a partir de la altura en que se produce el retiro y en una profundidad 
igual a la determinada para el mismo, siempre y cuando dicha fachada lateral 
se encuentre retirada 3,00 (tres) metros como mínimo de la línea divisoria entre 
ambas parcelas. Gráfico Nº 5. 
Gráfico Nº 5 
 
En caso de no retirarse o de retirarse menos de 3,00 (tres) metros se podrán 
abrir fachadas con vanos adecuándose a lo dispuesto por las disposiciones de 
las normas civiles vigentes.--------------------------------------------------------------------- 
 
Art. 16º .- CUANDO la línea divisoria de fondo de la parcela sobrepase la línea 
de frente interno en menos de 3,00 (tres) metros, las construcciones deberán 
retirarse por lo menos 3,00 (tres) metros de la línea divisoria de fondo, si a 
dicho espacio se abren de iluminación y la ventilación.---------------------------------- 
 
Art. 17º .- LOS patios de primera categoría deberán ser de dimensiones tales 
que permitan inscribir dentro de su superficie un círculo de diámetro "D" igual a 
Parcela
L.
M
. L
.F
.I.
Norma edilicia X
. Norma edilicia X1
L.M.
centro de manzana
L.F.I.
Altura max. permitida
Ret
iro m
inim
o pe
rmit
ido
Altura max. permitida
Vanos de iluminación y ventilación
≤ 3,00 m
Líne
a di
viso
ria d
e pa
rcel
as
Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 
 
 81
1/3 (un tercio) de la altura, manteniéndose la vigencia de las demás 
disposiciones del Código de Edificación. 
El valor "D" podrá ser disminuido en los siguientes casos: 
a) Si el patio tuviere uno de sus lados abiertos totalmente al espacio 
de la vía pública, o a otro patio de una superficie dos veces mayor a un centro 
de manzana. 
b) Cuando entre dos paramentos enfrentados no existieren vanos de 
iluminación y ventilación de locales habitables. 
En ambos casos el nuevo valor "D" llegará hasta 4/5 (cuatro quintos) del valor 
calculado pero nunca será inferior a 3,00 (tres) metros. Gráfico Nº 6.--------------- 
 
 
 
 
 
 
Art. 17º a 
 
Art. 17º b 
Linea divisoria de parcelas
D
Linea divisoria de parcelas
Linea divisoria de parcelas
Linea divisoria de parcelas
D
D
PLANTA
B
L.
M
.
D = 1/3 h.4/5
 
PLANTA
D
C
en
tr
o 
de
 m
an
za
na
D > 3.00 m
 
L.
F
.I.
Sup. X = 2 Sup.X'
Linea divisoria de parcelas
PLANTA PLANTA
DA
L.
M
.
D D
D = 1/3 h . 4/5
 
C
Sup. X
D
D = 1/3 h . 4/5
 
D = DIMENSIÓN PATIO
H = ALTURA
CORTE
D
H
D
PLANTA
D = 1/3H
D = 1/3 h x 4/5 > 3.00m
D
PARAMENTO SIN 
VANOS DE 
ILUMINACION Y 
VENTILACION
PARAMENTO SIN 
VANOS DE 
ILUMINACION Y 
VENTILACION
Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 
 
 82
Gráfico Nº 6 
 
Reglamentado por Art. 9º Decreto Nº 580 – D – 98 - En función de lo dispuesto 
por el Art. 1° inciso "b" de la Ordenanza N° 8057/8 5 la disminución del valor 
"D". Cuando entre dos paramentos enfrentados no existieren vanos de 
iluminación ni ventilación de locales habitables, podrá producirse en el sentido 
de la distancia que separe dichos paramentos. 
En el sentido inverso se deberá respetar el 1/3 (un tercio) de la altura.------------- 
 
Art. 18º .- A los efectos de la determinación del valor "D" establecido en el Art. 
17º, para el caso de paramentos de definir altura, deberá considerarse altura 
promedio de los paramentos. Gráfico Nº 7.------------------------------------------------- 
Gráfico Nº 7 
 
Art. 19º .- Derogado por Art. 15° de Ordenanza Nº 10.739/04.--- -------------------------------------------------------------------- 
 
Art. 20º .- EN aquellos casos en que el límite del Área Central, fijado en el 
Título I - Capítulo I, pasare por parcelas frentistas pertenecientes a manzanas 
no afectadas en su totalidad y que guarden las condiciones de regularidad 
previstas en el Capítulo II, Art. 9º, Inc. a) las parcelas afectadas deberán 
observar las disposiciones particulares fijadas por la presente para la zona a 
que pertenecen hasta una profundidad igual a 2/7 (dos séptimos) de la 
distancia existente entre Líneas Municipales opuestas.--------------------------------- 
 
Art. 21º .- LAS salientes, balcones y aleros en todo tipo de fachada así como el 
tratamiento de estas últimas se realizarán conforme a lo dispuesto por el 
Código de Edificación salvo en los casos estipulados en el Art. siguiente de la 
presente Ordenanza.------------------------------------------------------------------------------ 
 
Art. 22º .- LOS planos límites de las fachadas de frente y/o de frente interno 
retiradas de la Línea Municipal según las disposiciones de la presente 
Ordenanza podrán ser sobre pasados con cuerpos salientes de no más de 1,50 
(uno con cincuenta) metros en un máximo del 30% (treinta por ciento) del 
ancho de la fachada y distanciado de los linderos a 3,00 (tres) metros como 
mínimo. 
Dichos cuerpos deberán tener un cerramiento vidriado en todos sus frentes, 
entre una altura de antepecho máxima de 0,80 (cero con ochenta) metros y una 
altura mínima de 2,00 (dos) metros medidos a partir del piso del local de que se 
trate.--------------------------------------------------------------------------------------------------- 
 
Art. 23º .- LOS paramentos medianeros, las fachadas internas, de frente interno 
y laterales deberán llevar un tratamiento armónico con la o las fachadas de 
CORTE
D
H
H'
D = 1/3 H + H'
 2
Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 
 
 83
frente. Dicho tratamiento deberá especificarse en la documentación a presentar 
para aprobación del proyecto.------------------------------------------------------------------ 
 
Reglamentado por Art. 11º Decreto Nº 580 – D – 98.- LA documentación a presentar para la 
aprobación de proyecto a que hace referencia la Ordenanza N° 8057/85 en su 
Art. 2°, en relación a los paramentos medianeros y fachadas internas, de frente 
interno y laterales, deberá incluir planos de dichos paramentos y fachadas, 
además de la documentación exigida por el Código de Edificación vigente.------- 
 
Art. 24º .- LA Dirección de Planeamiento Urbano determinará mediante los 
estudios correspondientes, los edificios de valor histórico y/o cultural existentes. 
Cualquier modificación o intervención en los mismos, que pudiera afectar sus 
características esenciales, deberá contar con el informe previo favorable de la 
mencionada Dirección.--------------------------------------------------------------------------- 
 
Incorpórese Art. 35º Decreto Regl. Nº 580 – D – 98.- EN las manzanas que a continuación se 
detallan, ocupadas total o parcialmente con edificaciones de valor histórico o 
cultural, el “centro de manzana” se determinará si correspondiere, de acuerdo a 
estudios particularizados a efectuar por la Dirección de Planeamiento Urbano 
(Art. 9° inc. "d", 24° y 25° de la Ord. 8057/85) ri giendo complementariamente la 
legislación Nacional, Provincial y Municipal, que específicamente pudieran 
afectarlas: 04 – 01 - 031; 04 – 01 - 032; 04 – 02 - 015; 04 – 02 - 047 (Decreto 
N° 161 - "B" - 84); 04 – 03 - 018; 04 – 03 - 043 (p arte); 04 – 04 – 005 
(Ordenanza N° 5294/67 y Decreto N° 305 - "B” - 93 p ara la parcela 027); 04 – 
04 - 006 (Decreto Nacional N° 90.732/41 y Decreto M unicipal N° 2339-"B"-81); 
04 – 04 - 007 (Decreto Nacional N° 90732/41); 04 – 04 - 021 (Decreto Municipal 
N° 2221 – “B” - 80); 04 – 04 - 022 (Decreto Naciona l N° 106.345/41, Decreto 
Nacional (ampliatorio) N° 2726/79, Decreto Municipa l N° 292 – “B” - 77); 04 – 
04 - 029 (Ordenanza9920/98 y Decreto Municipal N° 1207 - "A" - 98; 04 – 04 - 
037; 04 – 04 - 054; 04 – 04 - 058 (Ordenanza N° 735 4/81 y Decreto Municipal 
N° 42 - "D" - 92 y Decreto Municipal N° 1811 – “B” - 79); 04 – 04 - 062: 04 – 05 
- 015; 04 – 08 - 006; 04 – 08 - 009; 04 – 08 – 010; 04 – 08 - 052; 04 – 09 - 021; 
04 – 09 - 025; 04 – 09 - 035; 04 – 09 - 047 (Decreto Municipal N° 1386 - "C"- 
91); 04 – 12 - 009 (Decreto Municipal N° 192 – “D” – 94).------------------------------ 
 
Art. 25º .- ASIMISMO, previo a la materialización de cualquier clase de 
edificación en parcelas colindantes o enfrentadas a los edificios a que se 
refiriere el Artículo anterior, deberá presentarse anteproyecto ante la Dirección 
de Planeamiento Urbano, sin cuya aprobación no podrá proseguir el trámite de 
edificación conforme al Código de Edificación vigente.---------------------------------- 
 
Art. 26º .- EN todo lo que sea expresamente modificado por la presente 
Ordenanza se aplicará lo dispuesto por el Código de Edificación vigente.--------- 
 
TITULO III: DISPOSICIONES PARTICULARES 
 
Art. 27º.- EN el presente Título, se establecen las normas particulares relativas 
a ocupación de las parcelas que deberán respetarse en las distintas zonas del 
ámbito de aplicación de la presente Ordenanza.------------------------------------------ 
 
Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 
 
 84
CAPITULO I : DE LAS ZONAS Y SU REGULACIÓN ESPECÍFICA 
 
ZONA I: PERFIL I – (Gráfico Nº 8) 
 
Art. 28º .- EN la presente zona, las construcciones que se realicen quedarán 
sujetas a las siguientes disposiciones generales, a excepción de lo dispuesto 
en el Art. 29º para las manzanas total o parcialmente reguladas en el mismo. 
La edificación en su fachada de frente, deberá materializarse obligatoriamente 
en forma total o parcial sobre Línea de Edificación vigente. La altura máxima de 
dicha fachada será de 12,00 (doce) metros. A partir de dicha altura deberá 
producirse un retiro mínimo de 12,00 (doce) metros, a contar desde el eje de la 
calle, medido perpendicularmente a ella. 
Producido este retiro mínimo la edificación podrá elevarse hasta una altura 
máxima de 21,00 (veintiún) metros debiendo respetarse dicha altura máxima en 
la totalidad de la parcela. Esta altura máxima sólo podrá ser superada en lo que 
permita un plano límite a 45° que arranque desde el borde superior de la Línea 
de fachada de frente, frente interno o de fondo materializadas por locales no 
habitables tales como tanques, salas de máquinas, salidas de escaleras y 
objetos como antenas o similares. 
Los centros de manzana podrán ser ocupadas con edificaciones en un 
porcentaje que no podrá exceder el 50% (cincuenta por ciento) de la superficie 
afectada por el referido centro de manzana y con una altura máxima de 
construcción de 8,00 (ocho) metros, la cual sólo podrá ser superada con 
locales no habitables.----------------------------------------------------------------------------- 
Zona 1 – Perfil I 
Gráfico Nº 8 
 
Art. 29° - EN las arterias de las manzanas que en el presente Artículo se 
regulan, componentes del llamado Centro Histórico de la Ciudad, regirán las 
siguientes disposiciones: (Gráfico Nº 9) 
I. Manzana designada catastralmente 04-03-049, delimitada por Avenida 
Olmos y calles Rivadavia, 25 de Mayo y San Martín. 
I.I. Calle Rivadavia, lado Oeste, entre Avenida Olmos y calle 25 de Mayo: A 
partir de los 20,00 (veinte) metros desde la Línea Municipal de Avenida 
Olmos lado Sur y tomados perpendicularmente a ésta y en una 
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Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 
 
 85
profundidad de 37,00 (treinta y siete) metros a partir de la Línea Municipal 
de calle Rivadavia, lado Oeste, tomados perpendicularmente a ésta regirá 
una altura máxima – mínima de 12,00 (doce) metros. 
I.II. Calle 25 de Mayo lado Norte, entre calles San martín y Rivadavia: regirá 
una altura máxima - mínima de 12,00 (doce) metros entre los 20,00 
(veinte) metros medidos perpendicularmente a partir de la Línea Municipal 
de calle San Martín lado Este y la pared Oeste (Atrio de la Iglesia de La 
Merced) y en las siguientes profundidades: de 37,00 (treinta siete) metros 
medidos perpendicularmente a la Línea Municipal de calle 25 de Mayo 
lado Norte, entre los 20,00 (veinte) metros tomados a partir de la Línea 
Municipal de calle San Martín, lado Este ya mencionada, y el muro interior, 
lado Oeste del claustro existente del Convento de la Iglesia de La Merced 
y hasta una profundidad que llega hasta el muro interior lado Sur del 
mencionado Convento, en el resto del tramo. 
II. Manzana designada catastralmente 04-03-048, delimitada por Avenida 
Olmos y calles Alvear, 25 de Mayo y Rivadavia. 
II.I. Calle Rivadavia lado Este, entre Avenida Olmos y calle 25 de Mayo a 
partir de los 20,00 (veinte) metros desde la Línea Municipal de la Avenida 
Olmos, lado Sur tomados perpendicularmente a éste y en una profundidad 
de 20,00 (veinte) metros a partir de la Línea Municipal de la calle 
Rivadavia, lado Este, tomados perpendicularmente a ésta regirá una 
altura máxima - mínima de 12,00 (doce) metros. 
III. Manzana designada catastralmente como 04-02-067, delimitada por las 
calles 9 de julio, Rivera Indarte, Deán Funes y Avenida General Paz. 
III.I. Calle Rivera Indarte, lado Oeste, entre calle 9 de Julio y Deán Funes; 
entre los 20,00 (veinte) metros medidos hacia el Sur a partir y 
perpendicularmente de la Línea Municipal de calle 9 de Julio, lado Sur, y 
los 20,00 (veinte) metros hacia el Norte perpendicularmente a partir de la 
Línea Municipal de calle Deán Funes, lado Norte y hasta la Línea de 
frente interno paralela a calle Rivera Indarte, lado Oeste, regirá una altura 
máxima de 16,00 (dieciséis) metros. 
IV. Manzana designada catastralmente como 04-02-068, delimitada por las 
calles 9 de Julio, San Martín, Deán Funes y Rivera Indarte. 
IV.I. Calle San Martín, lado Oeste, entre calle 9 de Julio y Deán Funes; en toda 
la cuadra y hasta la línea de frente interno paralela a calle San Martín, 
lado Oeste (y su prolongación virtual) regirá una altura máxima de 12,00 
(doce) metros. 
IV.II. Calle Deán Funes, lado Norte entre San Martín y Rivera Indarte; en toda 
la cuadra y hasta la línea de frente interno paralela a calle Deán Funes, 
lado Norte (y su prolongación virtual) regirá una altura máxima de 12,00 
(doce) metros. 
IV.III. Calle Rivera Indarte, lado Este entre calles 9 de Julio y Deán Funes; 
entre los 20,00 (veinte) metros medidos hacia el Norte a partir de la Línea 
Municipal de calle Deán Funes, lado Norte medidos perpendicularmente a 
ésta y la prolongación virtual de la línea de frente interno paralela a la 
Línea Municipal de calle Deán Funes, lado Norte y hasta la línea de frente 
interno paralela a la Línea Municipal de calle Rivera Indarte, lado Este 
regirá una altura máxima de 16,00 (dieciséis) metros. 
V. Manzana designada catastralmente 04-03-050, delimitadas por las calles 
25 de Mayo, Rivadavia, Rosario de Santa Fe y San Martín. 
Texto Ordenado – Ordenanzas de Ocupación 
 
 86
VI. Calle 25 de Mayo, lado Sur entre calles San martín y Rivadavia; en toda la 
cuadra y en las siguientes profundidades, 9,40 (nueve con cuarenta) 
metros medidos perpendicularmente y a partir de la Línea Municipal de 
calle 25 de Mayo, lado Sur y hasta la línea de frente interno paralela a la 
Línea Municipal de calle San Martín, lado Este (y su prolongación virtual) 
en el resto de la cuadra y hasta la Línea de Edificación actual de la 
Plazoleta de La Merced, lado Oeste, regirá una altura máxima de 21,00 
(veintiún) metros. 
 A partir de los 12,00 (doce) metros medidos perpendicularmente y a partir 
de la Línea de Edificación actual de la

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