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Derecho de la Seguridad Social Derecho Laboral Maria Cecilia Rodriguez FCE-UNJu 2021 CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL “La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de otra manera derivarían de la desaparición o de una fuerte reducción de sus ingresos como consecuencia de la enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez o muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos” (OIT, 1984:3). CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad” (Artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas de 1948, con rango constitucional en Argentina por el Artículo 75, Inciso 22 de la Constitución Nacional, desde 1994 (como “complementario los derechos y garantías por ella reconocidos). Art. 14 bis CONSTITUCIÓN NACIONAL “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL • El objetivo del DDS es restablecer la dignidad del ser humano, la igualdad y su libertad a través del otorgamiento de prestaciones que morigeren los efectos negativos de las contingencias, apoyándose para lograr ese objetivo en políticas sociales y en el principio de solidaridad”. CONCEPTO DE DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL • “Es el conjunto de normas Nacionales e Internacionales y de principios que protegen al ser humano de contingencias, entendiéndose estas como aquellos acontecimientos de la vida (que buenos o malos) ocasionan en quien las transita un estado de necesidad provocado por la falta o disminución de sus ingresos. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUJETO: HOMBRE Y MUJER INTEGRANTE DE LA COMUNIDAD. OBJETO: ATENDER LAS NECESIDADES DERIVADAS DE LAS CONTINGENCIAS SOCIALES. DIFERENCIAS CON EL DERECHO DEL TRABAJO Se ocupa exclusivamente del trabajador/a en relación de dependencia. El sujeto del derecho de la seguridad social es el ser humano. Para lograr sus objetivos utiliza métodos y técnicas jurídicas propios, que también lo diferencian del derecho del trabajo. DIFERENCIAS CON EL DERECHO DEL TRABAJO Los sujetos del derecho del trabajo son individualmente los trabajadores/as y empleadores, y colectivamente, las asociaciones sindicales y las cámaras empresariales, en cambio los sujetos de la seguridad social son todas las personas que habitan una comunidad de un país determinado, aunque no trabajen (por ejemplo, una persona inválida o un adulto mayor). DIFERENCIAS CON EL DERECHO DEL TRABAJO El presupuesto sociológico del derecho individual del trabajo, es el trabajo en relación de dependencia y del derecho de la seguridad social, son las contingencias sociales que puedan ocurrir a toda la población y no sólo a las personas que trabajan en relación de dependencia. DIFERENCIAS CON EL DERECHO DEL TRABAJO El derecho del trabajo tiene por fin la protección del trabajador en relación de dependencia, mientras que el fin del derecho de la seguridad social es la seguridad bioeconómica de toda la población. PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL El derecho de la seguridad social se funda en la necesidad de la comunidad de alcanzar un pleno estado de justicia social, es decir que no tiene un origen contractual. Debido a ello, los principios de la seguridad social son diferentes de los del derecho del trabajo. PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Solidaridad: La seguridad social debe ser entendida como una obligación. Toda la sociedad es responsable respecto de las contingencias que puede sufrir cualquiera de sus componentes. Implica un esfuerzo de la comunidad para lograr la cobertura de las contingencias sociales de los individuos. Por ejemplo, en materia de jubilaciones, tenemos el aporte de los trabajadores y la contribución de los empleadores . PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Subsidiariedad: Los sistemas de la seguridad social tienden a obligar al Estado para que no abandone su responsabilidad de cubrir las posibles contingencias que puede llegar a sufrir cualquiera de los individuos que conforman la comunidad que gobierna y ordena. La misión de Estado consiste en vigilar, proteger, coordinar, subsidiar y en caso necesario, suplir las actividades privadas. PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Subsidiariedad: En la Doctrina social de la Iglesia se entiende por principio de subsidiariedad el principio en virtud del cual el Estado solo debe ejecutar una labor orientada al bien común cuando advierte que los particulares o los organismos intermedios no la realizan adecuadamente, sea por imposibilidad o sea por cualquier otra causa. PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Universalidad: La cobertura de servicios de la seguridad social se extiende a todos los individuos y grupos que integran un todo social sin ninguna excepción. Este principio radica en la permanente actitud de la SS de captación de nuevas posibilidades para no dejar ninguna de las coberturas sin la debida protección; no sólo en cuanto a las personas protegidas sino también a las contingencias cubiertas. PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Integralidad (material y horizontal): La seguridad social pretende neutralizar los efectos nocivos que producen las contingencias sociales. No solamente engloba a más personas, sino que hay un principio vertical. La tendencia a proteger todas las contingencias que preocupan al ser humano, desde que es concebido hasta su fallecimiento. PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Igualdad: La seguridad social está obligada a brindar igual cobertura a todos los individuos, con la única condición de que estén en igualdad de circunstancias. Unidad de gestión: La seguridad social debe ser regulada por una legislación única y organizada, y ejecutada por medio de una estructura financiera y administrativa única. PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Inmediación: El bien jurídico protegido es el ser humano; por lo tanto, el objeto de la disciplina se dirige a protegerlo contra el desamparo. PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Principios de Derecho Internacional. - Pro homine: la interpretación y aplicación de la norma más favorable a la persona humana. - Prohibición de regresividad. Art. 22 DIDH: “ … El Estado Argentino está obligado a adoptar las medidas necesarias para garantizar el goce máximo de los derechos sociales hasta el máximo de sus recursos disponibles, y tiene prohibido conducir su accionar regresivamente respecto del nivel de goce o grado de goce de estos derechos alcanzado con anterioridad”. CONTINGENCIAS • Las contingencias son circunstancias de la vida que disminuyen en forma parcial o total los ingresos. Las contingencias, pueden ser clasificadas en biológicas, patológicas y sociales. CONTINGENCIAS • Contingencias biológicas o físicas: Maternidad: Asignación familiar equivalente al sueldo bruto, asistencia médica, internación y atención del recién nacido. Art. 177 de la Ley N° 20.744 y Ley N°24.714. Vejez: Régimen jubilatorio y asistencia médica. Ley N° 24.241. Ley N°24.476 y N° 26.790. Muerte: Pensión y asistencia médica para losderechohabientes. Ley N° 24.241. CONTINGENCIAS • Contingencias Patológicas: Enfermedades y accidentes inculpables: Salario a cargo del empleador y obra social para la recuperación. Art. 208 Ley 20.744. Accidentes y enfermedades laborales: Cobertura completa, ingreso mensual, prestaciones de la Ley N° 24.557 (modificada por Ley N° 26.773) y asistencia médica. Invalidez: Jubilación por invalidez y asistencia médica. Ley N° 24.241. CONTINGENCIAS • Contingencias sociales: Cargas de familia: Asignaciones familiares. Ley N°24.714. Desempleo: Seguro de desempleo y asistencia médica durante la prestación. Artículos 111 a 127 de la Ley N°24.013 TIPOS DE PRESTACIONES Los tipos de prestaciones propios de la seguridad social son: a) Servicios: por ejemplo, atención médica para un accidentado, atención de un parto, etc. b) Beneficios: son los que brindan una mejor cobertura y calidad de vida al trabajador y a su núcleo familiar; ejem: art. 103 bis de la LCT inc. d, f, i. c) Prestaciones en dinero o especie: las prestaciones en dinero son, entre otras, las asignaciones familiares que compensan en dinero al trabajador por sus cargas de familia. Las prestaciones en especie son, por ejemplo, los medicamentos que se entregan al trabajador TIPOS DE PRESTACIONES • En cuanto a su duración, las prestaciones pueden ser periódicas, de pago único y de pago ocasional. Son periódicas cuando se liquidan en forma mensual; de pago único cuando se las paga sólo en el momento de producirse la causa que las origina, y de pago ocasional cuando se lo hace al producirse la contingencia que motiva la prestación. CARGAS SOCIALES • Los aportes del trabajador y las contribuciones del empleador que sirven para solventar las contingencias cubiertas por la seguridad social se denominan cargas sociales. CARGAS SOCIALES • Los trabajadores/trabajadoras deben pagar obligatoriamente los aportes y resignar parte de su remuneración para protegerse frente a determinadas contingencias (opera como una especie de autoseguro); tiene carácter solidario, ya que también solventa necesidades ajenas. CARGAS SOCIALES • Los empleadores deben pagar obligatoriamente las contribuciones, colaborando para la previsión de las contingencias futuras de los trabajadores/as; también tiene carácter solidario, ya que el régimen es sostenido para toda la comunidad empresaria (originalmente cada empleador debía contribuir para asegurar el bienestar de sus dependientes), lo que evita discriminaciones entre trabajadores/as. CARGAS SOCIALES • El Estado controla el cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social, que financia la cobertura de distintas contingencias y reglamenta el régimen sancionatorio por infracciones a las leyes, referidas a los aportes y las contribuciones de la seguridad social. ASIGNACIONES FAMILIARES: SUBSISTEMAS CONTRIBUTIVOS • Las asignaciones familiares son prestaciones no remunerativas que contempla el sistema de seguridad social para compensar al trabajador de los gastos que le pudieran ocasionar sus cargas de familia. • Las asignaciones familiares no son una contraprestación laboral, sino que su pago se origina en las circunstancias familiares de cada trabajador, por ejemplo, el tener hijos. • No integran el salario, ya que son asignaciones no remunerativas y, por ende, no están sujetas a aportes ni a descuentos previsionales ni tienen incidencia en el SAC, ni en las indemnizaciones, ni en las licencias, y además, son inembargables. ASIGNACIONES FAMILIARES:CLASIFICACIÓN • Asignaciones de pago mensual: son aquellas que se pagan todos los meses. Por ejemplo, la asignación por hijo. • Asignaciones de pago anual: son aquellas que se pagan una vez por año. Es el caso de las asignaciones por escolaridad. • Asignaciones de pago único: son aquellas que se pagan una sola vez durante la relación laboral cuando se produce la causa que origina su percepción. Por ejemplo, la asignación por nacimiento de hijo o adopción, ya que se le paga al trabajador cada vez que se produce un nacimiento o la adopción. ASIGNACIONES FAMILIARES: SUBSISTEMAS CONTRIBUTIVOS • Las personas incluidas en el régimen de asignaciones familiares establecido por la ley 24714 son: — los trabajadores en relación de dependencia; — los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo; — los beneficiarios del Fondo Nacional de Empleo; — los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). ASIGNACIONES FAMILIARES: SUBSISTEMAS CONTRIBUTIVOS • Para trabajadores monotributistas (Ley N°24.997). Las Categorías B, C, D, E, F , G, H e I percibirán las siguientes asignaciones: Prenatal, Hijo, Hijo con Discapacidad y Ayuda Escolar Anual. Las categorías J, K y L percibirán las asignaciones por Hijo con Discapacidad y Ayuda Escolar Anual. ASIGNACIONES FAMILIARES: SUBSISTEMAS CONTRIBUTIVOS • Para beneficiarios del SIPA, Pensiones no contributivas y Pensión Universal para el adulto mayor. Percibirán las Asignaciones por Cónyuge, Hijo, Hijo con Discapacidad y Ayuda Escolar Anual. ASIGNACIONES FAMILIARES: FINACIAMIENTO • El sistema se financia mediante una contribución obligatoria a cargo del empleador (o de la ART) del 9% sobre el total de las remuneraciones de cada trabajador. De ese 9%, el 7,5% está destinado exclusivamente a asignaciones familiares y el 1,5% al Fondo Nacional de Empleo (art. 5º). ASIGNACIONES FAMILIARES: FINACIAMIENTO • También se financia por medio de intereses, multas, recargos, rentas provenientes de inversiones, donaciones, legados y otro tipo de contribuciones. El sistema no está administrado por cajas ni intermediarios. ASIGNACIONES FAMILIARES: Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) • El Estado nacional efectúa el pago de las asignaciones familiares: — fija un sistema gradual (empleadores incorporados que soliciten ingresar al sistema); — la determinación la realiza Anses y paga las asignaciones; — depositando en bancos, correos, acreditación en cuenta corriente; — las empresas presentan legajos de todos los trabajadores para que el organismo verifique los extremos de los beneficios; — el empleador debe notificar, al personal dentro de los 10 días hábiles de su ingreso o del traspaso de la empresa al SUAF, las normas que rigen el sistema. ASIGNACIONES FAMILIARES MENSUALES • Asignación por hijo: Consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años que esté a cargo del trabajador (art. 7, ley 24714). ASIGNACIONES FAMILIARES MENSUALES • Asignación por hijo con discapacidad: Consiste en una suma mensual que se paga al trabajador por cada hijo que esté a su cargo en esa condición, sin límite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador (art. 8, ley 24714). No tiene tope remuneratorio y equivale a cuatro veces la asignación por hijo. ASIGNACIONES FAMILIARES MENSUALES • Asignación prenatal: Consiste en una suma equivalente a la asignación por hijo (art. 18), que se paga desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo (art. 9, ley 24714). ASIGNACIONES FAMILIARES MENSUALES • Asignación por maternidad: Consiste en una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se paga durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses (art. 11, ley 24714). ASIGNACIONES FAMILIARES MENSUALES • Asignación especial a la madre por nacimiento de hijo con síndrome de Down: La ley 24716 establece una licencia y una asignación especial a la madre trabajadora en relación de dependencia que diera a luz un hijo con síndrome de Down. ASIGNACIONES FAMILIARES MENSUALES • Beneficiarios del SIJP: Por disposición del art. 15 , ley 24714, los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones perciben las asignaciones por cónyuge, hijo, hijo con discapacidad y la asignación por ayuda escolaranual para la educación básica y polimodal. ASIGNACIONES FAMILIARES ANUALES • Asignación por ayuda escolar anual para la Educación Básica y Polimodal: Consiste en el pago de una suma de dinero que se hace efectiva en el mes de marzo de cada año, o cuando comience el ciclo lectivo —art. 10, ley 24714. ASIGNACIONES FAMILIARES DE PAGO ÚNICO • Asignación por nacimiento: Consiste en una suma de dinero que se paga en el mes que se acredite el nacimiento del hijo ante el empleador (art. 12, ley 24714). ASIGNACIONES FAMILIARES DE PAGO ÚNICO • Asignación por adopción: Consiste en una suma de dinero que se paga al trabajador en el mes en que acredite dicho acto ante el empleador (art. 13 , ley 24714). ASIGNACIONES FAMILIARES DE PAGO ÚNICO • Asignación por matrimonio: Consiste en una suma de dinero que se paga en el mes en que el trabajador acredita su matrimonio en forma fehaciente ante el empleador (art. 14, ley 24714). LEY 24013: DESEMPLEO Es desempleada la persona que tenía empleo, en relación de dependencia y registrado, y lo perdió por causas que no le son imputables. Se encuentra regulado por los artículos 111 a 152 de la ley y por abundante normativa interna de la ANSES. LEY 24013: DESEMPLEO El artículo 119 enumera las prestaciones que forman parte de la protección por desempleo: • Prestación Económica por Desempleo • Pago de Asignaciones Familiares • Cómputo del período de las Prestaciones a los efectos previsionales • Cobertura Médico Asistencial SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO El artículo 114 dispone las siguientes causales: • Despido sin justa causa(artículo 245, LCT). • Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador (artículo 247, LCT) • Resolución del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa (artículos 242 y 246, LCT).PS 3.2 • Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo • Extinción del contrato por quiebra o concurso del empleador (artículo 251, LCT) SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO El artículo 114 dispone las siguientes causales: • Expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada, o del servicio objeto del contrato. • Muerte, jubilación o invalidez del empresario individual cuando éstas determinen la extinción del contrato. • No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador. SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO • La solicitud de la prestación deberá presentarse dentro del plazo de 90 días a partir del cese de la relación laboral. Si se presentare fuera del plazo, los días que excedan de aquél, serán descontados del total del período de prestación que le correspondiere. ( art. 115 LCT) OBRAS SOCIALES • MARCO LEGAL: Ley 23.660, modif. Por 23.890; • Ley 25.539, Ley 25.565 OBRAS SOCIALES • Ámbito de Aplicación: • a) Las obras sociales sindicales correspondientes a las asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo; • b) Los institutos de administración mixta, las obras sociales y las reparticiones u organismos que teniendo como fines los establecidos en la presente ley hayan sido creados por leyes de la Nación; • c) Las obras sociales de la administración central del Estado Nacional y sus organismos autárquicos y descentralizados; OBRAS SOCIALES • Ámbito de Aplicación: • ) Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado; • e) Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios; • f) Las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas; • g) Las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, cuando adhieran en los términos que determine la reglamentación; • h) Toda otra entidad creada o a crearse que, no encuadrándose en la enumeración precedente, tenga como fin lo establecido por la presente ley. BENEFICIARIOS • Trabajadores en relación de dependencia del ámbito privado, en el sector público del Poder ejecutivo o en sus organismos autárquicos y descentralizados, en empresas y sociedades del Estado, en la Municipalidad de la ciudad de Bs. As. y en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego. BENEFICIARIOS • b) Los jubilados y pensionados nacionales y los de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; • c) Los beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales. • OTROS BENEFICIARIOS: • Los grupos familiares primarios; • Las personas que convivan con el afiliado titular y reciban trato familiar; CARÁCTER DE BENEFICIARIOS • Subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador o empleado reciba remuneración del empleador, con las siguientes salvedades: • a) En caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes; CARÁCTER DE BENEFICIARIOS • En caso de interrupción del CT, por accidente o enfermedad inculpable, el trabajador mantendrá su calidad de beneficiario durante el plazo de conservación del empleo sin percepción de remuneración, sin obligación de efectuar aportes; • En caso de suspensión del trabajador sin goce de remuneración, éste mantendrá su carácter de beneficiario durante un período de 3 meses. Si la suspensión se prolongare más allá de dicho plazo, podrá optar por continuar manteniendo ese carácter, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador. CARÁCTER DE BENEFICIARIOS • En caso de licencia sin goce de haberes, el trabajador podrá optar por mantener durante el lapso de la licencia la calidad de beneficiario cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador, • Los trabajadores de temporada podrán optar por mantener el carácter de beneficiarios durante el periodo de inactividad y mientras subsista el contrato de trabajo cumpliendo durante ese período con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador. CARÁCTER DE BENEFICIARIOS • La mujer que quedare en situación de excedencia podrá optar por mantener su calidad de beneficiaria durante el período de la misma, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador. • En caso de muerte del trabajador los integrantes del grupo familiar primario mantendrán su calidad de beneficiarios durante el plazo de 3 meses, vencido el mismo podrán continuar con ese carácter cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador. FINANCIAMIENTO DE LAS OS • Los aportes y contribuciones para el sostenimiento de las OS, son: • El 3% de la remuneración a cargo de los trabajadores en relación de dependencia; • Por cada beneficiario a cargo el 1,5 % de su remuneración; • Una contribución a cargo del empleador del 6% de la remuneración de los trabajadores en relación de dependencia.
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