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Derecho de la Seguridad Social

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Derecho de la Seguridad 
Social
Derecho Laboral
Maria Cecilia Rodriguez
FCE-UNJu 2021
CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL
“La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante
una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y
sociales que de otra manera derivarían de la desaparición o de una fuerte
reducción de sus ingresos como consecuencia de la enfermedad,
maternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional, desempleo,
invalidez, vejez o muerte; y también la protección en forma de asistencia
médica y de ayuda a las familias con hijos” (OIT, 1984:3).
CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL
“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado,
la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad” (Artículo
22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de las
Naciones Unidas de 1948, con rango constitucional en Argentina por el Artículo 75,
Inciso 22 de la Constitución Nacional, desde 1994 (como “complementario los
derechos y garantías por ella reconocidos).
Art. 14 bis CONSTITUCIÓN NACIONAL
“El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de
integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social
obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con
autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con
participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes;
jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa
del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una
vivienda digna”.
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
• El objetivo del DDS es restablecer la dignidad del ser
humano, la igualdad y su libertad a través del
otorgamiento de prestaciones que morigeren los efectos
negativos de las contingencias, apoyándose para lograr ese
objetivo en políticas sociales y en el principio de
solidaridad”.
CONCEPTO DE DERECHO DE LA 
SEGURIDAD SOCIAL
• “Es el conjunto de normas Nacionales e Internacionales y de
principios que protegen al ser humano de contingencias,
entendiéndose estas como aquellos acontecimientos de la vida
(que buenos o malos) ocasionan en quien las transita un estado de
necesidad provocado por la falta o disminución de sus ingresos.
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUJETO: HOMBRE Y MUJER INTEGRANTE DE LA
COMUNIDAD.
OBJETO: ATENDER LAS NECESIDADES
DERIVADAS DE LAS CONTINGENCIAS SOCIALES.
DIFERENCIAS CON EL DERECHO DEL 
TRABAJO
Se ocupa exclusivamente del trabajador/a en relación de
dependencia.
El sujeto del derecho de la seguridad social es el ser
humano. Para lograr sus objetivos utiliza métodos y
técnicas jurídicas propios, que también lo diferencian del
derecho del trabajo.
DIFERENCIAS CON EL DERECHO DEL 
TRABAJO
Los sujetos del derecho del trabajo son individualmente los
trabajadores/as y empleadores, y colectivamente, las
asociaciones sindicales y las cámaras empresariales, en
cambio los sujetos de la seguridad social son todas las
personas que habitan una comunidad de un país
determinado, aunque no trabajen (por ejemplo, una persona
inválida o un adulto mayor).
DIFERENCIAS CON EL DERECHO DEL 
TRABAJO
El presupuesto sociológico del derecho individual del
trabajo, es el trabajo en relación de dependencia y del
derecho de la seguridad social, son las contingencias
sociales que puedan ocurrir a toda la población y no sólo a
las personas que trabajan en relación de dependencia.
DIFERENCIAS CON EL DERECHO DEL 
TRABAJO
El derecho del trabajo tiene por fin la protección del
trabajador en relación de dependencia, mientras que el fin
del derecho de la seguridad social es la seguridad
bioeconómica de toda la población.
PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El derecho de la seguridad social se funda en la necesidad de la
comunidad de alcanzar un pleno estado de justicia social, es decir
que no tiene un origen contractual.
Debido a ello, los principios de la seguridad social son diferentes de
los del derecho del trabajo.
PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Solidaridad: La seguridad social debe ser entendida como una
obligación. Toda la sociedad es responsable respecto de las
contingencias que puede sufrir cualquiera de sus componentes.
Implica un esfuerzo de la comunidad para lograr la cobertura de
las contingencias sociales de los individuos. Por ejemplo, en
materia de jubilaciones, tenemos el aporte de los trabajadores y la
contribución de los empleadores .
PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Subsidiariedad: Los sistemas de la seguridad social tienden a
obligar al Estado para que no abandone su responsabilidad de
cubrir las posibles contingencias que puede llegar a sufrir
cualquiera de los individuos que conforman la comunidad que
gobierna y ordena. La misión de Estado consiste en vigilar,
proteger, coordinar, subsidiar y en caso necesario, suplir las
actividades privadas.
PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Subsidiariedad: En la Doctrina social de la Iglesia se entiende
por principio de subsidiariedad el principio en virtud del cual el Estado
solo debe ejecutar una labor orientada al bien común cuando advierte que los
particulares o los organismos intermedios no la realizan adecuadamente, sea
por imposibilidad o sea por cualquier otra causa.
PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Universalidad: La cobertura de servicios de la seguridad social se
extiende a todos los individuos y grupos que integran un todo social
sin ninguna excepción. Este principio radica en la permanente actitud
de la SS de captación de nuevas posibilidades para no dejar ninguna de
las coberturas sin la debida protección; no sólo en cuanto a las
personas protegidas sino también a las contingencias cubiertas.
PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Integralidad (material y horizontal): La seguridad social pretende
neutralizar los efectos nocivos que producen las contingencias
sociales. No solamente engloba a más personas, sino que hay un
principio vertical. La tendencia a proteger todas las contingencias
que preocupan al ser humano, desde que es concebido hasta su
fallecimiento.
PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Igualdad: La seguridad social está obligada a brindar igual
cobertura a todos los individuos, con la única condición de que
estén en igualdad de circunstancias.
Unidad de gestión: La seguridad social debe ser regulada por
una legislación única y organizada, y ejecutada por medio de una
estructura financiera y administrativa única.
PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Inmediación: El bien jurídico protegido es el ser humano; por lo
tanto, el objeto de la disciplina se dirige a protegerlo contra el
desamparo.
PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Principios de Derecho Internacional.
- Pro homine: la interpretación y aplicación de la norma más 
favorable a la persona humana.
- Prohibición de regresividad.
Art. 22 DIDH: “ … El Estado Argentino está obligado a adoptar las medidas
necesarias para garantizar el goce máximo de los derechos sociales hasta el
máximo de sus recursos disponibles, y tiene prohibido conducir su accionar
regresivamente respecto del nivel de goce o grado de goce de estos derechos
alcanzado con anterioridad”.
CONTINGENCIAS
• Las contingencias son circunstancias de la vida que disminuyen
en forma parcial o total los ingresos. Las contingencias, pueden
ser clasificadas en biológicas, patológicas y sociales.
CONTINGENCIAS
• Contingencias biológicas o físicas:
Maternidad: Asignación familiar equivalente al sueldo bruto, asistencia médica,
internación y atención del recién nacido. Art. 177 de la Ley N° 20.744 y Ley N°24.714.
Vejez: Régimen jubilatorio y asistencia médica. Ley N° 24.241. Ley N°24.476 y N°
26.790.
Muerte: Pensión y asistencia médica para losderechohabientes. Ley N° 24.241.
CONTINGENCIAS
• Contingencias Patológicas:
Enfermedades y accidentes inculpables: Salario a cargo del empleador y obra social
para la recuperación. Art. 208 Ley 20.744.
Accidentes y enfermedades laborales: Cobertura completa, ingreso mensual,
prestaciones de la Ley N° 24.557 (modificada por Ley N° 26.773) y asistencia médica.
Invalidez: Jubilación por invalidez y asistencia médica. Ley N° 24.241.
CONTINGENCIAS
• Contingencias sociales:
Cargas de familia: Asignaciones familiares. Ley N°24.714.
Desempleo: Seguro de desempleo y asistencia médica durante la
prestación. Artículos 111 a 127 de la Ley N°24.013
TIPOS DE PRESTACIONES
Los tipos de prestaciones propios de la seguridad social son:
a) Servicios: por ejemplo, atención médica para un accidentado, atención de
un parto, etc.
b) Beneficios: son los que brindan una mejor cobertura y calidad de vida al
trabajador y a su núcleo familiar; ejem: art. 103 bis de la LCT inc. d, f, i.
c) Prestaciones en dinero o especie: las prestaciones en dinero son, entre
otras, las asignaciones familiares que compensan en dinero al trabajador por sus
cargas de familia. Las prestaciones en especie son, por ejemplo, los
medicamentos que se entregan al trabajador
TIPOS DE PRESTACIONES
• En cuanto a su duración, las prestaciones pueden ser periódicas,
de pago único y de pago ocasional. Son periódicas cuando se
liquidan en forma mensual; de pago único cuando se las paga sólo
en el momento de producirse la causa que las origina, y de pago
ocasional cuando se lo hace al producirse la contingencia que
motiva la prestación.
CARGAS SOCIALES
• Los aportes del trabajador y las contribuciones del empleador que
sirven para solventar las contingencias cubiertas por la seguridad
social se denominan cargas sociales.
CARGAS SOCIALES
• Los trabajadores/trabajadoras deben pagar obligatoriamente los
aportes y resignar parte de su remuneración para protegerse frente
a determinadas contingencias (opera como una especie de
autoseguro); tiene carácter solidario, ya que también solventa
necesidades ajenas.
CARGAS SOCIALES
• Los empleadores deben pagar obligatoriamente las
contribuciones, colaborando para la previsión de las contingencias
futuras de los trabajadores/as; también tiene carácter solidario, ya
que el régimen es sostenido para toda la comunidad empresaria
(originalmente cada empleador debía contribuir para asegurar el
bienestar de sus dependientes), lo que evita discriminaciones entre
trabajadores/as.
CARGAS SOCIALES
• El Estado controla el cumplimiento de las obligaciones de la
seguridad social, que financia la cobertura de distintas
contingencias y reglamenta el régimen sancionatorio por
infracciones a las leyes, referidas a los aportes y las contribuciones
de la seguridad social.
ASIGNACIONES FAMILIARES: 
SUBSISTEMAS CONTRIBUTIVOS
• Las asignaciones familiares son prestaciones no remunerativas que contempla el sistema de
seguridad social para compensar al trabajador de los gastos que le pudieran ocasionar sus
cargas de familia.
• Las asignaciones familiares no son una contraprestación laboral, sino que su pago se origina
en las circunstancias familiares de cada trabajador, por ejemplo, el tener hijos.
• No integran el salario, ya que son asignaciones no remunerativas y, por ende, no están sujetas
a aportes ni a descuentos previsionales ni tienen incidencia en el SAC, ni en las
indemnizaciones, ni en las licencias, y además, son inembargables.
ASIGNACIONES 
FAMILIARES:CLASIFICACIÓN
• Asignaciones de pago mensual: son aquellas que se pagan todos los meses. Por ejemplo,
la asignación por hijo.
• Asignaciones de pago anual: son aquellas que se pagan una vez por año. Es el caso de las
asignaciones por escolaridad.
• Asignaciones de pago único: son aquellas que se pagan una sola vez durante la relación
laboral cuando se produce la causa que origina su percepción. Por ejemplo, la asignación por
nacimiento de hijo o adopción, ya que se le paga al trabajador cada vez que se produce un
nacimiento o la adopción.
ASIGNACIONES FAMILIARES: 
SUBSISTEMAS CONTRIBUTIVOS
• Las personas incluidas en el régimen de asignaciones familiares
establecido por la ley 24714 son: — los trabajadores en relación
de dependencia; — los beneficiarios de la Ley de Riesgos del
Trabajo; — los beneficiarios del Fondo Nacional de Empleo; —
los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
(SIJP).
ASIGNACIONES FAMILIARES: 
SUBSISTEMAS CONTRIBUTIVOS
• Para trabajadores monotributistas (Ley N°24.997). Las Categorías
B, C, D, E, F , G, H e I percibirán las siguientes asignaciones:
Prenatal, Hijo, Hijo con Discapacidad y Ayuda Escolar Anual. Las
categorías J, K y L percibirán las asignaciones por Hijo con
Discapacidad y Ayuda Escolar Anual.
ASIGNACIONES FAMILIARES: 
SUBSISTEMAS CONTRIBUTIVOS
• Para beneficiarios del SIPA, Pensiones no contributivas y Pensión
Universal para el adulto mayor. Percibirán las Asignaciones por
Cónyuge, Hijo, Hijo con Discapacidad y Ayuda Escolar Anual.
ASIGNACIONES FAMILIARES: 
FINACIAMIENTO
• El sistema se financia mediante una contribución obligatoria a
cargo del empleador (o de la ART) del 9% sobre el total de las
remuneraciones de cada trabajador. De ese 9%, el 7,5% está
destinado exclusivamente a asignaciones familiares y el 1,5% al
Fondo Nacional de Empleo (art. 5º).
ASIGNACIONES FAMILIARES: 
FINACIAMIENTO
• También se financia por medio de intereses, multas, recargos,
rentas provenientes de inversiones, donaciones, legados y otro
tipo de contribuciones. El sistema no está administrado por cajas
ni intermediarios.
ASIGNACIONES FAMILIARES: Sistema 
Único de Asignaciones Familiares (SUAF)
• El Estado nacional efectúa el pago de las asignaciones familiares: —
fija un sistema gradual (empleadores incorporados que soliciten
ingresar al sistema); — la determinación la realiza Anses y paga las
asignaciones; — depositando en bancos, correos, acreditación en
cuenta corriente; — las empresas presentan legajos de todos los
trabajadores para que el organismo verifique los extremos de los
beneficios; — el empleador debe notificar, al personal dentro de los 10
días hábiles de su ingreso o del traspaso de la empresa al SUAF, las
normas que rigen el sistema.
ASIGNACIONES FAMILIARES
MENSUALES
• Asignación por hijo: Consiste en el pago de una suma mensual
por cada hijo menor de 18 años que esté a cargo del trabajador
(art. 7, ley 24714).
ASIGNACIONES FAMILIARES
MENSUALES
• Asignación por hijo con discapacidad: Consiste en una suma
mensual que se paga al trabajador por cada hijo que esté a su
cargo en esa condición, sin límite de edad, a partir del mes en que
se acredite tal condición ante el empleador (art. 8, ley 24714). No
tiene tope remuneratorio y equivale a cuatro veces la asignación
por hijo.
ASIGNACIONES FAMILIARES
MENSUALES
• Asignación prenatal: Consiste en una suma equivalente a la
asignación por hijo (art. 18), que se paga desde el momento de la
concepción hasta el nacimiento del hijo (art. 9, ley 24714).
ASIGNACIONES FAMILIARES
MENSUALES
• Asignación por maternidad: Consiste en una suma igual a la
remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su
empleo, que se paga durante el período de licencia legal
correspondiente. Para el goce de esta asignación se requiere una
antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses (art.
11, ley 24714).
ASIGNACIONES FAMILIARES
MENSUALES
• Asignación especial a la madre por nacimiento de hijo con
síndrome de Down: La ley 24716 establece una licencia y una
asignación especial a la madre trabajadora en relación de
dependencia que diera a luz un hijo con síndrome de Down.
ASIGNACIONES FAMILIARES
MENSUALES
• Beneficiarios del SIJP: Por disposición del art. 15 , ley 24714,
los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
perciben las asignaciones por cónyuge, hijo, hijo con discapacidad
y la asignación por ayuda escolaranual para la educación básica y
polimodal.
ASIGNACIONES FAMILIARES
ANUALES
• Asignación por ayuda escolar anual para la Educación
Básica y Polimodal: Consiste en el pago de una suma de dinero
que se hace efectiva en el mes de marzo de cada año, o cuando
comience el ciclo lectivo —art. 10, ley 24714.
ASIGNACIONES FAMILIARES DE 
PAGO ÚNICO
• Asignación por nacimiento: Consiste en una suma de dinero
que se paga en el mes que se acredite el nacimiento del hijo ante el
empleador (art. 12, ley 24714).
ASIGNACIONES FAMILIARES DE 
PAGO ÚNICO
• Asignación por adopción: Consiste en una suma de dinero que
se paga al trabajador en el mes en que acredite dicho acto ante el
empleador (art. 13 , ley 24714).
ASIGNACIONES FAMILIARES DE 
PAGO ÚNICO
• Asignación por matrimonio: Consiste en una suma de dinero
que se paga en el mes en que el trabajador acredita su matrimonio
en forma fehaciente ante el empleador (art. 14, ley 24714).
LEY 24013: DESEMPLEO 
Es desempleada la persona que tenía empleo, en relación de
dependencia y registrado, y lo perdió por causas que no le son
imputables.
Se encuentra regulado por los artículos 111 a 152 de la ley y por
abundante normativa interna de la ANSES.
LEY 24013: DESEMPLEO 
El artículo 119 enumera las prestaciones que forman parte de la 
protección por desempleo:
• Prestación Económica por Desempleo 
• Pago de Asignaciones Familiares 
• Cómputo del período de las Prestaciones a los efectos previsionales
• Cobertura Médico Asistencial
SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO
El artículo 114 dispone las siguientes causales:
• Despido sin justa causa(artículo 245, LCT).
• Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador (artículo
247, LCT)
• Resolución del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa (artículos 242 y 246,
LCT).PS 3.2
• Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo
• Extinción del contrato por quiebra o concurso del empleador (artículo 251, LCT)
SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO
El artículo 114 dispone las siguientes causales:
• Expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada, o del
servicio objeto del contrato.
• Muerte, jubilación o invalidez del empresario individual cuando éstas determinen la
extinción del contrato.
• No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas
ajenas al trabajador.
SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO
• La solicitud de la prestación deberá presentarse dentro del plazo de 90 días a 
partir del cese de la relación laboral. Si se presentare fuera del plazo, los días 
que excedan de aquél, serán descontados del total del período de prestación 
que le correspondiere. ( art. 115 LCT)
OBRAS SOCIALES
• MARCO LEGAL: Ley 23.660, modif. Por 23.890;
• Ley 25.539, Ley 25.565
OBRAS SOCIALES
• Ámbito de Aplicación:
• a) Las obras sociales sindicales correspondientes a las asociaciones
gremiales de trabajadores con personería gremial, signatarias de
convenios colectivos de trabajo;
• b) Los institutos de administración mixta, las obras sociales y las
reparticiones u organismos que teniendo como fines los establecidos
en la presente ley hayan sido creados por leyes de la Nación;
• c) Las obras sociales de la administración central del Estado Nacional y
sus organismos autárquicos y descentralizados;
OBRAS SOCIALES
• Ámbito de Aplicación:
• ) Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado;
• e) Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de
empresarios;
• f) Las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas;
• g) Las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de
seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados,
jubilados y pensionados del mismo ámbito, cuando adhieran en los términos que
determine la reglamentación;
• h) Toda otra entidad creada o a crearse que, no encuadrándose en la enumeración
precedente, tenga como fin lo establecido por la presente ley.
BENEFICIARIOS
• Trabajadores en relación de dependencia del ámbito privado, en el
sector público del Poder ejecutivo o en sus organismos
autárquicos y descentralizados, en empresas y sociedades del
Estado, en la Municipalidad de la ciudad de Bs. As. y en el
Territorio Nacional de la Tierra del Fuego.
BENEFICIARIOS
• b) Los jubilados y pensionados nacionales y los de la Municipalidad de la 
Ciudad de Buenos Aires;
• c) Los beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales.
• OTROS BENEFICIARIOS: 
• Los grupos familiares primarios; 
• Las personas que convivan con el afiliado titular y reciban trato familiar; 
CARÁCTER DE BENEFICIARIOS
• Subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la
relación de empleo público y el trabajador o empleado reciba
remuneración del empleador, con las siguientes salvedades:
• a) En caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores
que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más
de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante
un período de tres (3) meses, contados de su distracto, sin
obligación de efectuar aportes;
CARÁCTER DE BENEFICIARIOS
• En caso de interrupción del CT, por accidente o enfermedad
inculpable, el trabajador mantendrá su calidad de beneficiario
durante el plazo de conservación del empleo sin percepción de
remuneración, sin obligación de efectuar aportes;
• En caso de suspensión del trabajador sin goce de remuneración,
éste mantendrá su carácter de beneficiario durante un período de
3 meses. Si la suspensión se prolongare más allá de dicho plazo,
podrá optar por continuar manteniendo ese carácter, cumpliendo
con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a
cargo del empleador.
CARÁCTER DE BENEFICIARIOS
• En caso de licencia sin goce de haberes, el trabajador podrá optar por
mantener durante el lapso de la licencia la calidad de beneficiario cumpliendo
con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del
empleador,
• Los trabajadores de temporada podrán optar por mantener el carácter de
beneficiarios durante el periodo de inactividad y mientras subsista el contrato
de trabajo cumpliendo durante ese período con las obligaciones del aporte a
su cargo y de la contribución a cargo del empleador.
CARÁCTER DE BENEFICIARIOS
• La mujer que quedare en situación de excedencia podrá optar por mantener
su calidad de beneficiaria durante el período de la misma, cumpliendo con
las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del
empleador.
• En caso de muerte del trabajador los integrantes del grupo familiar primario
mantendrán su calidad de beneficiarios durante el plazo de 3 meses, vencido
el mismo podrán continuar con ese carácter cumpliendo con las obligaciones
del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador.
FINANCIAMIENTO DE LAS OS
• Los aportes y contribuciones para el sostenimiento de las OS, son:
• El 3% de la remuneración a cargo de los trabajadores en relación 
de dependencia;
• Por cada beneficiario a cargo el 1,5 % de su remuneración;
• Una contribución a cargo del empleador del 6% de la 
remuneración de los trabajadores en relación de dependencia.

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