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Apunte - Introduccion al Comercio Internacional

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Asignatura: Introducción al Comercio Internacional 
Profesora: Lic. Mariana Gómez 
Unidad II. Documentos usuales en el Comercio Internacional, 
Exportación, Normativa Internacional. Dirección General de Aduanas 
Clase I. Documentos usuales en el Comercio Internacional, 
Exportación, Normativa Internacional 
 
 
 
1. Exportación - Definición 
Se denomina exportación (Art. 9.2 del C.A.), a “la extracción” de cualquier mercadería a un 
territorio aduanero (desarrollado en el capítulo 17 Pág. 128 Tomo 1) entendiéndose por tal, la 
zona terrestre, acuática y aérea sometida a la soberanía de la Nación, en la que se aplica un 
mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico. 
 Exportadores 
El Art. 91.2 del (C.A.) dice que son exportadores, las personas que en su nombre exportan 
mercadería, ya sea que la llevaren consigo o que un tercero la llevare para ellos. En los 
supuestos previstos en el apartado 2 del Art. 10, mencionado precedentemente, dice que 
serán considerados exportadores las personas que sean prestatarias y/o cesionarias de los 
servicios y/o derechos allí involucrados. 
El Art. 92.1 Establece que los importadores y exportadores para solicitar destinaciones 
aduaneras deben inscribirse en el registro de importadores y exportadores. 
Pueden ser personas físicas o de existencia ideal que podrán actuar en todas las aduanas del 
país. 
El trámite de inscripción puede ser realizado personalmente o por terceras personas. 
2. Destinaciones 
3. Destinaciones de Exportación 
La declaración contenida en la solicitud de destinación de exportación para consumo es 
inalterable una vez registrada, y no se admite rectificación, ampliación o modificación salvo 
excepciones puntuales previstas en el (C.A.) (cuando la inexactitud puede configurar una 
infracción aduanera). 
3.1.1. Definitivas 
Dentro de estas consideraremos la destinación Definitiva a Consumo. 
 
 
……………………………………..PIENSA 
¿Qué entendemos por exportación? ¿Y 
por qué es tan necesaria para un país? 
 
 
2 
3.1.2. A Consumo 
La destinación de exportación para consumo (Art. 331 C.A.) es aquella en virtud de la cual la 
mercadería exportada puede permanecer por tiempo indeterminado dentro del territorio 
aduanero. 
3.1.3. Suspensivas 
Dentro de las destinaciones suspensivas de exportación 
consideraremos las de: Tránsito de Exportación; Exportación 
Temporaria y Removido. 
a. Tránsito de exportación - (Art. 374 C.A.) 
Es aquella en virtud de la cual la mercadería de libre circulación en el 
territorio aduanero, que fuere sometida a una destinación de exportación en una aduana, 
puede ser transportada hasta otra aduana del mismo territorio aduanero, con la finalidad de 
ser exportada desde esta última. 
b. Exportación temporaria - (Art. 349 C.A.) 
Es aquella en virtud de la cual la mercadería exportada puede permanecer con una finalidad 
determinada (transformación, elaboración, combinación, mezcla, rehabilitación, montaje, 
reparación, incorporación a aparatos más complejos) y por un plazo determinado fuera del 
territorio aduanero, quedando sometida, desde el mismo momento de su exportación, a la 
obligación de reimportarla para consumo con anterioridad al vencimiento del mencionado 
plazo. 
Tiene por objeto además, estimular las exportaciones a través de la participación en ferias y 
exposiciones. 
Las mercaderías que se amparen dentro del régimen, no abonarán los derechos de 
exportación (retenciones), y/o cualquier otro tributo, impuesto o gravamen. Únicamente 
abonan la tasa retributiva de servicios. 
En función del tipo, características y motivo por el que exporta temporariamente los bienes, el 
Art. 363 del C.A. y el Art. 40 del Decreto Reglamentario 1001/82 establecen los plazos máximos 
que podrán permanecer las mercaderías fuera del territorio aduanero. 
a) Tres años: Bienes de capital que se utilizarán en algún proceso económico (el 
exportador deberá ser el propietario de dichos bienes). 
b) Dos años: Aquellas mercaderías que se exporten temporariamente para recibir algún 
mejoramiento o transformación. 
c) Un año: Bienes a exponerse en Ferias, exposiciones, congresos, competencias 
deportivas, muestras comerciales; máquinas y aparatos para ensayos, automóviles, aeronaves, 
embarcaciones deportivas, envases, embalajes, contenedores, pallets, elementos de 
decoración y vestuarios de circos o compañías de teatro, etc. 
Prorroga: Se puede “prorrogar” el plazo inicial, por hasta un plazo igual al acordado en un 
principio, siempre y cuando este pedido de prórroga sea efectuado con por lo menos un mes 
de anticipación al vencimiento del plazo original. Esta prórroga se autoriza por una única vez. 
……………………………………..PIENSA 
¿Qué pasaría si nosotros ante 
una exportación suspensiva no 
cumpliéramos con los requisitos 
de reexportarla? 
 
 
3 
Vencido el plazo para reimportar la mercadería, si ésta no se reimportara, la misma se 
considerará al solo efecto de las obligaciones tributarias, como si se hubiere exportado para 
consumo, además de las sanciones que correspondieren. Art. 370 del (C.A.). 
Si el beneficio se hubiere otorgado a una mercadería sometida a una prohibición de 
exportación y al vencimiento del plazo, la misma no se re-importare, se considerará que se ha 
cometido contrabando, ya que se utilizó el régimen al solo objeto de burlar tal prohibición Art. 
864 (C.A.). 
c. Removido - (Art. 386 C.A.) 
Es aquella en virtud de la cual la mercadería de libre circulación en el territorio aduanero, 
puede salir de este, para ser transportada a otro lugar del mismo, con intervención de las 
aduanas de salida y de destino, sin que, durante su trayecto, atraviese o haga escala en un 
ámbito terrestre no sometido a la soberanía nacional. 
 
 
3.1.4. En Consignación 
Normalmente este tipo de ventas se realizan para permitir el acceso de determinados 
productos a mercados potenciales, con el objeto de concretar posteriores operaciones de 
exportación. 
No pueden ser enviadas en consignación aquellas mercaderías cuya exportación estuviere 
prohibida o suspendida. 
El plazo por el que se envía mercadería por este régimen al exterior, no podrá superar los 360 
días corridos desde la fecha de oficialización del permiso de embarque. 
Estas manifestaciones suspensivas de exportación dadas las particulares condiciones de 
control que fijan las normas, tales como las constataciones previas de calidad que deben 
realizarse, se cursarán en todos los casos con asignación de canal rojo. 
El decreto 637/79 y la Resolución. 4627/80 establecen las precisiones sobre este régimen. 
El exportador en el permiso de embarque deberá consignar los impuestos o gravámenes a que 
pudiera estar sujeta la mercadería, suscribiendo la correspondiente garantía ante la D.G.A., 
como así también el régimen promocional o de beneficio que le corresponda (draw back o 
reembolso), todo ello a la fecha de oficialización del permiso de embarque. Además debe 
colocar una leyenda en la cual manifiesta que el envío se realiza “en consignación”. 
Con las características señaladas, la operación se encuentra en condiciones de ser autorizada. 
……………………………………..PIENSA 
¿Qué entendemos por 
exportación en consignación? 
 
 
4 
Si en el plazo concedido no se hubiere realizado la venta, el bien debe retornar al país, 
procediendo las aduanas a constatar si la mercadería de retorno es la misma que fuera 
verificada a su salida. 
Si el exportador convierte la consignación en exportación para consumo, lo comunicará a la 
aduana presentando una copia del permiso de embarque oficializado oportunamente, en el 
cual se consignará la conversión de la operación, como también establecerá la fecha de cierre 
de venta y la forma de pago desde el exterior de la mercadería, certificada por el banco 
interviniente. Dichas solicitudes serán intervenidas de oficio por la UTV destinada en la sección 
registro, en lo que sea su competencia,dándose intervención nuevamente a la división 
valoración de exportación, efectuándose los controles preestablecidos. 
En este caso deberá hacer efectivo el cobro de los derechos de exportación y demás 
gravámenes a que estuviera sujeta la mercadería, recordando que al momento de tramitar la 
exportación, se suscribió la pertinente garantía por las mismas. 
Si a la mercadería le correspondiere el beneficio del draw back, reintegro o reembolso, el 
exportador en las copias del permiso pertinente, procederá a liquidar el mismo. 
Asimismo el exportador tiene derecho a la obtención de los reembolsos adicionales en cuyo 
caso debe gestionar el beneficio con anterioridad a convertir la consignación en una 
exportación para consumo. 
 
 
 
4. Derechos de Exportación 
4.1. Normas de Aplicación 
4.1.1. Hecho Imponible 
De acuerdo a la definición del código en el Art.9, punto 2, se entiende por exportación a la 
extracción de cualquier mercadería a un territorio aduanero, pero este amplio concepto desde 
el punto de vista de la destinación aduanera se divide en: 
a) Destinación definitiva de exportación para consumo, 
b) Destinación suspensiva de exportación temporaria, 
c) Destinación suspensiva de removido, y 
d) Destinación suspensiva de tránsito de exportación. 
El Art. 724 establece que el derecho de exportación grava la “exportación al consumo”; es 
decir que éste es el hecho imponible y no la exportación de mercaderías, porque si el hecho 
imponible fuese la exportación debería satisfacer el derecho de exportación todas las 
……………………………………..PIENSA 
¿Por qué el país coloca derechos o 
pagos para realizar una exportación? 
 
 
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destinaciones enumeradas, pero el código la restringe solamente a la exportación a consumo, 
por ello es que el resto de las destinaciones (b, c y d) no abonan el derecho de exportación. 
Ahora cabe la pregunta ¿que se entiende por consumo? El código aduanero adopta el criterio 
de Bruselas al definirlo como “la introducción o salida de mercaderías del o al territorio 
aduanero por tiempo indeterminado”. Aquí se nota la importancia de la definición del hecho 
imponible, ya que la obligación tributaria nace solamente para una sola de las destinaciones 
aduaneras. 
4.1.2. Momento Imponible 
El código determina el momento imponible en los Arts. 726 - para situaciones regulares, y Art. 
727 para situaciones irregulares, considerando a las primeras como aquellos casos en que las 
presentaciones aduaneras son voluntarias, las más generales y normales, mientras que las 
segundas son para las infracciones y delitos aduaneros. 
Para las situaciones “Regulares” 
 
El Momento Imponible es 
La fecha del registro de la documentación aduanera (solicitud de destinación de exportación a 
consumo). Luego de la derogación de la Ley de Convertibilidad (06.01.2002), se extendió el 
plazo y autoriza a los exportadores a pagar el derecho de exportación correspondiente, en el 
momento del ingreso de las divisas correspondientes a esa operación, previa constitución de la 
Garantía que pudiera caber ante la D.G.A. 
Para las situaciones “Irregulares” 
El Momento imponible es 
El que detallándose a continuación, tendrá preeminencia sobre el establecido para situaciones 
regulares. Es decir que si se determinó el momento imponible para una situación regular y ésta 
pasa a ser irregular, dicho momento imponible determinado primeramente, se traslada a la 
fecha que corresponde a la nueva situación irregular detectada o constatada. 
a) La fecha de la comisión del delito de contrabando o en caso de no poder precisársela la de 
su constatación. 
b) La fecha de comisión en la falta de mercadería sujeta al régimen de depósito provisorio de 
exportación o al de removido o en caso de no poder precisársela la de su constatación. 
c) La transferencia de mercadería sin autorización, el vencimiento del plazo para reimportar o 
cualquier otra violación de una obligación que se hubiere impuesto como condición esencial 
para el otorgamiento del régimen de una destinación suspensiva de exportación temporaria o, 
en caso de no poder precisársela la de la fecha de comisión del hecho o la de su constatación. 
Base Imponible 
Previo a determinar la base imponible en el derecho de exportación, recordemos que se debe 
establecer de acuerdo con el código aduanero, el sistema adoptado para el cálculo del monto 
 
 
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del impuesto a pagar y hace que se clasifique en específico o ad-valorem. El Art. 735 del (C.A.) 
establece que para la aplicación del derecho de exportación ad valorem, el valor imponible de 
la mercadería que se exportare a consumo es el valor FOB. 
5. Precios de Exportación 
5.1. Distintos Precios de Exportación 
A los efectos aduaneros, en nuestro país se han determinado de acuerdo a las circunstancias 
coyunturales, distintos tipos de precios de exportación, a saber: 
a) Precio FOB Referencial 
Es el precio de la mercadería puesta a bordo, con todos los gastos, tasas y riesgos a cargo del 
vendedor hasta que la mercadería pasó la borda del buque. Sobre este valor se calculan 
derechos y gravámenes y se negocia el contravalor en divisas. 
b) Precio Índice 
El establecimiento de este precio índice en moneda extranjera, tiene por objeto fijar un valor 
para el cálculo y posterior pago de derechos y gravámenes a la exportación de ciertos 
productos, independientemente del Valor FOB. 
c) Precio FOB Mínimo 
Las mercaderías con precio FOB mínimo se hallan libres del pago de derechos de exportación, 
calculándose los gravámenes y la negociación de divisas sobre el Valor FOB o FOB Mínimo, el 
que sea mayor. 
Los productos que tuvieren establecido precio índice y posteriormente se les elimine, se les 
suprima en forma transitoria o definitiva o se le fije reembolso, ese precio índice 
automáticamente se convierte en precio FOB Mínimo. 
 
 
 
5.2. Determinación del Precio de Exportación 
Mucho es lo que se habla del precio de exportación, pero en la mayoría de los negocios de 
exportación frustrados, el principal factor del fracaso fue el precio. Es por ello que 
repasaremos los aspectos más importantes que hacen a la determinación de un precio de 
exportación correcto. 
En primer lugar debemos analizar cuáles son los elementos básicos que lo componen, aunque 
es necesario aclarar que es una enumeración general y que se deberá adaptar a las 
necesidades y factores particulares de cada empresa y aún para cada operación, de ser 
necesario. 
……………………………………..PIENSA 
¿Cómo determinas el precio de una 
exportación para que este sea el conveniente 
a la hora de exportar? 
 
 
7 
En segundo término haremos una somera descripción de cada uno de ellos a fin de eliminar 
dudas sobre la aplicación o no del concepto de nuestro caso en particular. 
Por último a través de un formulario confeccionado por el Dr. Aldo Fratalocchi que presenta en 
su libro “Cálculo del Costo y del Precio de Exportación” Pág. 380-423 conteniendo todos los 
datos previamente descriptos, permite aplicar el cálculo en forma automática y simple cada 
vez que se completen los casilleros preparados para tales efectos. 
En primera instancia detallaremos a grandes rasgos o en grandes grupos aquellos 
componentes del precio de exportación: 
a. Precio en Puerta de Fábrica 
b. Fletes Internos 
c. Gastos Bancarios 
d. Gastos Financieros 
e. Gastos Aduaneros y Portuarios 
f. Otros Gastos 
g. Comisiones por Ventas 
h. Incentivos. 
Analizando estos componentes podemos inferir que: 
a) Precio en Puerta de Fábrica. 
Es lo que internacionalmente se conoce como ex Works y contiene todos los costos intrínsecos 
del producto. Por supuesto que sobre este punto cabría una discusión sobre aspectos muy 
importantes, tales como si es correcto incluir la parte proporcional de costos fijos o si nos 
manejamos con costos marginales y muchos otros. Pero lo importante aquí es costear 
adecuadamente el producto y no usar la regladel más o menos como muchos lo hacen. 
b) Fletes Internos 
Este es un tema interesante, pues muchos fabricantes (especialmente del interior) suelen 
vender FOB en fábrica, que puede ser Mendoza, San Juan Córdoba, etc. que en primer lugar 
está mal especificado, pues debiera ser FCA Free Carrier – Franco Transportista (libre sobre 
camión o vagón) y que además no es necesariamente la mejor opción, pese a que sea la más 
cómoda o fácil por tener el despachante y la aduana local. 
El tema es que la mayoría de los incentivos y beneficios impositivos se calculan sobre la base 
FOB, declarado en la factura y si por ejemplo la mercadería es cargada en Mendoza sobre 
camión para ser exportada a Bolivia y la posición arancelaria tiene un reintegro supongamos 
del 6% el mismo incluirá o no el flete interno de Mendoza a frontera (Pocitos en n/ejemplo) 
según sea la condición declarada en factura FOB Mendoza o FOB Pocitos y ello depende de 
donde se oficializa el permiso de exportación y la carga, lo que puede significar una diferencia 
importante en valor final que percibe el exportador. 
c) Gastos Bancarios 
 
 
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Es importante que en todos los casos se obtenga del o de los bancos una cotización sobre los 
gastos y las comisiones que van a cobrar por sus servicios, esto a efectos de evitar costos no 
considerados. 
d) Gastos Financieros 
Este es uno de los puntos más difíciles de cuantificar (especialmente en nuestro país) por dos 
factores fundamentales: el alto grado de incertidumbre sobre lo que va a ocurrir con las tasas y 
la carga subjetiva que tiene para los empresarios y gente de costos, por la mala experiencia 
vivida en el pasado lejano y cercano. Lo importante es hacer el mayor esfuerzo posible para 
eliminar esos recuerdos y lograr extrapolar un dato lo más cercano a la realidad que sea 
posible, para poder competir en el mercado internacional y no agregar porcentajes 
desmesurados “por lo que pudiera ocurrir”. 
e) Gastos Aduaneros y Portuarios 
Aunque no el menos importante por su incidencia, que es bastante mayor que en otros países, 
es quizás el más controlable y seguro de los conceptos de esta lista. Lo importante a tener en 
cuenta es que con una buena coordinación operativa en el puerto y aduana se pueden lograr 
ahorros sustanciales en este rubro. 
f) Otros Gastos 
Estos gastos no siempre se toman en cuenta y pueden ser importantes, según sea el producto, 
país de destino y “modus operandi” de la empresa. Por ejemplo, hay productos que deben 
llevar un control de calidad muy estricto y es normal que el importador extranjero exija que 
una determinada empresa internacional (especialmente dedicada a estos menesteres) realice 
la verificación en fábrica y extienda el correspondiente certificado de pre embarque. 
Esto ocurre en varios países que lo tienen incorporado como norma para sus importaciones. 
Los demás son explicativos en sí mismos. 
g) Comisiones por Venta 
Sobre este punto debemos hacer varias consideraciones. Primero que las comisiones pagadas 
localmente debieran ser incorporadas al FOB en todos los casos. Pero lo más importante son 
las comisiones a pagar al exterior. Debemos tener presente que los reintegros, reembolsos y 
devolución de tributos se liquidan sobre el neto de las divisas ingresadas; es decir sobre el FOB 
menos las comisiones giradas, y ello debe ser tenido en cuenta al momento de la cotización. 
h) Incentivos 
Es fundamental para determinar un precio de exportación correcto y muy especialmente para 
medir su rentabilidad en términos reales, el tomar en consideración todos los incentivos y 
beneficios que pueden obtenerse, ya sea en forma directa o indirectamente. En particular 
debemos realizar un análisis pormenorizado de los 
…………………………………………………..PIENSA 
¿Cuáles son los documentos que más 
importante que se necesitan para que una 
exportación se lleve a cabo? 
 
 
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aspectos económicos de la prefinanciación y de la financiación; ésta última muy poco utilizada 
como elemento de venta frente a competidores que no pueden ofrecer tal ventaja. 
 
 
6. Factura de Exportación 
La factura de exportación electrónica se debe emitir desde el año 2010 en todas las 
exportaciones de bienes. A partir del año 2016, ingresaron a esta modalidad quienes hagan 
prestaciones de servicios. 
La emisión de facturas de exportación electrónica alcanzan a: 
 La exportación de servicios 
 La exportación de bienes (donde es imprescindible el permiso de embarque) 
 Operaciones cuya venta se ha realizado en firme al exterior. 
 
Los comprobantes que son alcanzados por esta disposición son las Facturas tipo E y las 
Notas de Crédito y Débito clase E. 
Los que estén alcanzados por esta norma deben pedir autorización a la AFIP, vía Internet, a 
través de la página oficial. 
Esta les otorgará un Código de Autorización CAE. Por cada comprobante, se deberá 
solicitar un código de autorización CAE, no teniendo valor fiscal para la AFIP, hasta que el 
CAE sea otorgado. 
 Esta solicitud debe efectuarse con alguna de las modalidades siguientes: 
 Con el “intercambio de Información” o web services, bajo las especificaciones 
técnicas que brinda el organismo. 
 El servicio de Comprobantes en Línea. 
 El servicio de “Facturador Plus”. 
Si una misma operación no alcanza con una sola hoja, el número de factura será el mismo 
en la cantidad de hojas que necesite. 
En cada hoja se debe consignar el importe parcial subtotal siendo que el total debe 
figurar en la última hoja. 
El objetivo de la facturación de exportación electrónica, es intensificar el uso de 
herramientas informáticas. 
 Es para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y 
también, fiscalizar y controlar su cumplimiento 
¿Qué ítems debe incluir la factura de exportación electrónica? 
 Los detalles técnicos de la mercadería-servicios 
 Fecha y lugar de emisión 
 Unidad de medida 
 Cantidad de unidades que se facturan 
 
 
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 Moneda en que se realiza la transacción 
 Precios unitarios y totales de la venta 
 Pesos brutos y netos 
 Cantidad de bultos que contiene la mercadería 
 Medio de transporte (INCOTERMS) 
 Forma de plazo y pagos 
 Marcas 
En el formato, el monto total está referido a impuestos y no tiene un casillero para 
ingresar el IVA u otros impuestos. 
Datos a incluir en una factura de exportación electrónica Clase E por parte del exportador 
son: 
 Apellido, nombre, razón social o denominación de la empresa. 
 Domicilio comercial o declarado ante la AFIP. 
 CUIT. 
 Número de inscripción a los Ingresos Brutos. 
 La condición de responsabilidad ante el IVA. 
 La numeración de la factura deberá ser correlativa y constar de doce dígitos. 
Una factura de exportación electrónica E puede ser imputada a una operación, en forma 
previa a la oficialización de la misma por el Sistema Malvina (SIM). O en forma posterior a la 
oficialización de la factura por el SIM. 
6.1. Factura de Exportación Electrónica Previa 
Es la que el exportador ingresa a través del Servicio de Facturación Electrónica, antes de la 
Oficialización de la Declaración detallada por parte del despachante de aduanas. 
6.2. Factura de Exportación Electrónica Post 
Es la que ingresa el exportador a través del Servicio de Facturación 
Electrónica, posteriormente a la Oficialización de la Declaración detallada por parte del 
despachante. Al momento de su confección, el exportador declara las operaciones oficializadas 
en el SIM. 
Las facturas electrónicas que sean emitidas en moneda extranjera, deberán tener el tipo de 
cambio del día. Solo se podrán emitir en una sola moneda, nunca en forma mixta. 
La fecha de emisión no podrá ser superior a cinco días de recibida la autorización, es decir, 
que se tomará como fecha de emisión la de la autorización CAE. Como contrapartida, una 
autorización CAE, solo vencerá cuando se realice la factura correspondiente.11 
6.3. Factura para Certificación Consular 
No es más que la misma factura comercial visada o intervenida por el consulado del país de 
destino. Hay CCD. Que requieren el visado de la factura comercial y una vez pagado el arancel 
consular el cónsul firma y sella una copia de la misma. Generalmente se solicita por 
disposiciones oficiales del país de destino y cumple una función semejante a la del certificado 
de origen (pero hay países que piden ambos documentos). 
7. Documentos Relativos a la Mercadería 
7.1. Packing list o Lista de Empaque 
También llamada nota de empaque, detalla la cantidad de mercadería contenida en cada bulto 
y es imprescindible para efectuar el despacho aduanero, las tareas de inspección, etc. Se indica 
en este documento: 
 Indicar la factura a la que corresponde. 
 Numero de Packing List. 
 Colocar los datos completos que identifiquen al remitente del exportador (en el caso 
de las empresas sería el CUIT y para particulares número de documento DNI o pasaporte). Se 
deben incluir además un contacto de la empresa, además, deberá ir con la firma o sello, según 
el caso. 
 De igual forma, los datos completos que identifiquen al receptor del envío o 
importador. 
 La fecha. 
 Una descripción detallada del contenido de cada paquete con identificación de las 
marcas y características de cada objeto. Esta descripción es obligatoria y tiene el carácter 
de declaración jurada. 
 Una descripción del paquete incluyendo peso bruto y neto, volumen y la cantidad 
de bultos. 
 El valor comercial por paquete y en conjunto. 
Este documento es obligatorio porque facilita el reconocimiento selectivo por parte de las 
autoridades aduaneras y de gran importancia sobre todo en el despacho aduanero físico. 
También funciona como comprobante para daños y pérdidas de objetos del paquete 
cuando se han roto y situaciones similares 
7.2. Certificado de Origen 
Los certificados de origen están destinados a probar el origen de las mercancías, con vistas 
a satisfacer las exigencias de la aduana de destino, del importador/cliente o de la entidad 
financiera a través de la cual se instrumenta la operación de exportación. 
Las Cámaras de Comercio e Industria (por Ej. la Cámara de Comercio Exterior de Cuyo), 
están habilitadas explícitamente para expedir certificados de origen no preferencial para 
mercancías destinadas a la exportación. Puede expedir certificados acreditando que el 
origen es del país exportador, o de un tercer país. En este segundo caso las Cámaras de 
Comercio suelen solicitar que se aporte documentación acreditativa de tal origen: factura 
de fabricante, certificado de origen del fabricante o una declaración del expedidor. 
 
 
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 No puede ser emitido con anterioridad a la factura comercial, pero si debe ser emitido con 
antelación a la fecha de embarque de la mercadería. Tiene una validez de 180 días desde su 
emisión. 
Es un requisito indispensable para obtener los beneficios sobre los derechos de 
importación, cuando las mercaderías son importadas desde países con los que se 
mantienen acuerdos de negociación o con el sistema generalizado de preferencias (S.G.P.). 
7.3. Lista de Romaneo 
Registra al igual que la nota de empaque el contenido, peso bruto y peso neto de los 
distintos bultos y volúmenes. Difiere del anterior en que éste describe el tamaño, la medida 
y /o calibre de la mercadería contenida en cada bulto. 
7.4. Certificado de Calidad 
Generalmente lo extienden compañías privadas especializadas en el análisis y control de la 
calidad de los productos. Normalmente hacen referencia a los controles a los que han sido 
sometidos los productos a exportar. 
7.5. Certificado de Análisis 
Estos documentos son otorgados por autoridades competentes de laboratorios oficiales, o 
institutos privados reconocidos internacionalmente y que hacen referencia al o los análisis 
efectuados sobre la mercadería, que generalmente se trata de productos químicos o 
alimenticios. 
7.6. Certificado Sanitario 
Este documento, está extendido, sellado y firmado por algún profesional de la entidad 
sanitaria competente (por Ej. médico veterinario de SENASA). Servicio Nacional de Sanidad 
y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es un organismo sanitario del 
estado argentino encargado sobre todo de la fiscalización y certificación de los productos y 
subproductos de origen animal y vegetal, sus insumos y residuos agroquímicos, así como 
la prevención, erradicación y control de enfermedades de animales, incluidas 
las transmisibles al ser humano, y de las plagas vegetales que afectan a la producción 
agropecuaria del país. 
7.7. Certificado Fitosanitario 
Este documento, está extendido, sellado y firmado por algún profesional de la entidad 
sanitaria competente (por Ej. ingeniero agrónomo de IASCAV, hoy SENASA), al caso, y en el 
que se deja constancia de que el producto se encuentra libre de virus, gérmenes, 
nematodos y enfermedades comunes, especialmente en vegetales, frutas y verduras. 
7.8. Certificado de Fabricación 
Este certificado se extiende en relación con productos manufacturados y donde consta que 
el exportador ha sido el real fabricante de ese producto. 
Según lo establecido en el Código Alimentario Argentino (CAA), es necesario que los 
establecimientos productores, elaboradores y fraccionadores realicen, previo al inicio de 
sus actividades los trámites de inscripción y autorización ante la autoridad sanitaria 
jurisdiccional competentes. 
https://es.wikipedia.org/wiki/Argentina
https://es.wikipedia.org/wiki/Fiscalizaci%C3%B3n
https://es.wikipedia.org/wiki/Certificaci%C3%B3n
https://es.wikipedia.org/wiki/Plaguicida
https://es.wikipedia.org/wiki/Medicina_preventiva
https://es.wikipedia.org/wiki/Enfermedades_de_animales
https://es.wikipedia.org/wiki/Enfermedades_de_transmisi%C3%B3n_alimentaria
https://es.wikipedia.org/wiki/Plagas
https://es.wikipedia.org/wiki/Reino_vegetal
https://es.wikipedia.org/wiki/Agricultura
https://es.wikipedia.org/wiki/Agricultura
 
 
13 
También deben registrar los productos alimenticios antes de comenzar a comercializarlos. 
Cuando la autoridad sanitaria autoriza /aprueba el establecimiento/producto, otorga un 
número de Registro Nacional: 
Registro Nacional de Establecimientos (RNE): 
Certificado que las autoridades sanitarias jurisdiccionales otorgan a una empresa 
elaboradora de productos alimenticios o de suplementos dietarios para sus 
establecimientos elaboradores, fraccionadores, depósitos, etc. 
 Es una constancia de que la empresa ha sido inscripta en el Registro Nacional de 
Establecimientos. Que habilita para desarrollar la actividad declarada. Además, es un 
requisito para posterior registro de productos. 
Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA): Certificado que las autoridades 
sanitarias jurisdiccionales otorgan, para cada producto, a una empresa productora, 
elaboradora, fraccionadora, importadora o exportadora de productos alimenticios o 
suplementarios dietarios. Para tramitar dicho certificado requiere que la empresa este 
inscripta y cuente con el RNE. 
 
 
 
 
8. Documentos Relativos a Transporte 
8.1. Conocimiento de Embarque: Bill of Loading (B/L) 
Es un documento confeccionado por la compañía naviera transportadora, su agente marítimo 
o capitán del buque, en el que hacen constar las condiciones bajo las que se realiza el 
transporte de la mercancía hasta destino. En todos los casos debe ser emitido con la firma del 
capitán o su representante, en base a esto podemos desprender cuatro características 
relevantes 
I.Constituye recibo de la mercadería por parte de la compañía transportista, puede ser de 
embarque a bordo (cuando la mercadería se encuentra real y efectivamente a bordo) o de 
mercadería para embarque (cuando es recibida para ser embarcada con posterioridad). Es un 
instrumento probatorio del contrato de transporte donde constan las condiciones del mismo, 
es decirsi el flete es pagadero en origen (pre paid) o pagadero en destino (to collect). 
II. Es prueba de la titularidad y la propiedad de la mercadería y permite al tenedor del mismo 
reclamar la entrega de la misma. 
III. Es un título de crédito y por consiguiente es transmisible por endoso o cesión. 
IV. En cuanto a su negociabilidad, el (B. /L.) puede ser: negociable o no negociable. 
8.1.1. No negociable 
Es cuando está consignado expresamente, por lo que la transmisión de la propiedad debe 
hacerse por escritura separada. 
…………………………………………………..PIENSA 
¿Por qué se dicen que los conocimientos de 
embarques marítimos y terrestres son negociables 
y los aéreos no? 
 
 
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Normalmente en las operaciones de comercio exterior, el (B. /L.) es emitido 
8.1.2. Negociable. 
El Art. 23 inc. d) de la Brochure 500, establece: aún cuando el crédito documentario prohíba el 
transbordo, los banco aceptarán un conocimiento de embarque que: indique que el transbordo 
tendrá lugar siempre que el cargamento haya sido embarcado en “contenedores” 
......justificado por el propio conocimiento de embarque, siempre que el transporte completo 
por mar esté cubierto por un único conocimiento de embarque. 
8.1.3. Conocimiento de Embarque Limpio Este documento no debe 
contener cláusula alguna o anotación sobreañadida que declare específicamente una 
condición defectuosa de las mercancías o del embalaje, a menos que se acepten 
expresamente 
8.1.4. Clean on Board 
Es aquel que no contiene indicaciones que manifiesten roturas, deterioros o deficiencias en el 
envase, embalaje o mercadería puestas a bordo del medio de transporte o encontrarse en 
inadecuadas condiciones. 
8.1.5. “On Board” 
Es decir a bordo, es la cláusula que figura impresa en el documento, si estuviere sobrepuesta, 
deberá ir firmada por la compañía naviera o el capitán. A los efectos del contrato de embarque 
de la mercadería y a los de la verificación del crédito documentario, es la fecha en que figura 
como puesta a bordo, la que determina el embarque. 
8.1.6. “Notifiquen a” 
Esta condición impone a la compañía naviera, la obligación de notificar al importador sobre la 
llegada del buque. Permite que el importador tenga conocimiento de ésta situación, aún 
cuando el banco no hubiera recibido los documentos. 
8.1.7. Conocimiento de Embarque Sucio 
Es aquel documento que contiene cláusulas y/o anotaciones sobre vicios y/o defectos de la 
mercadería y/o el envase. Por tener este tipo de discrepancia, generalmente estos 
conocimientos son No Negociables. 
8.1.8. Conocimiento de Embarque a la Orden o en Blanco 
En este caso la propiedad de la mercadería es de su tenedor y se transfiere mediante simple 
endoso, no existiendo límites para éstos. 
8.1.9. Conocimiento de Embarque Nominativo 
Es aquel que se emite a nombre de un titular y del cual solo se acepta el endoso al ente 
aduanero para su gestión y/o tramitación. 
8.1.10. Conocimiento de Embarque en Consignación 
La propiedad de los mismos no puede transferirse por simple endoso, sino que debe realizarse 
mediante un instrumento público. 
 
 
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8.1.11. Conocimiento de Embarque Sujeto a Contrato de 
Fletamento (“Charter Party”) 
El Art. 25 de la Brochure 500 de la CCI en su inc. a) establece que: Si el crédito exige o permite 
un conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento (“charter party”), los bancos, 
salvo estipulación contraria en el crédito, aceptarán un documento que contenga cualquier 
indicación de que está sujeto a un contrato de fletamento (“charter party”) y aparentemente 
haya sido firmado por el capitán o un agente que lo represente 
8.2. Guía Aérea o Air Waybill (AWB) 
Este documento es extendido por las compañías de aeronavegación y es representativo de la 
carga; sirve como contrato de transporte y está contemplada en la guía aérea la contratación 
del seguro sobre la mercadería; es equivalente al conocimiento de embarque del transporte 
marítimo. 
La guía aérea es un documento no negociable, muy importante, que si bien no otorga la 
titularidad de la mercadería como el B/L marítimo, cumple varias funciones, entre las que 
mencionaremos: 
 Prueba de recibo de la mercadería: Por parte del expedidor (agente de transporte, 
compañía aérea, agente bien llamado Asociación de Transporte Aéreo Internacional. En l 
inglés International Air Transport Association o IATA, ) 
 Contrato de transporte: Entre el expedidor y el transportador. 
 Certificado de seguro: A diferencia del B/L marítimo, que no lo contempla, la Guía 
Aérea sirve como certificado de seguro automático incluido en el flete, como cualquier otro 
seguro que el expedidor acordara con el transportador directamente. 
 Factura de flete: La Guía Aérea, se puede utilizar como factura, ya que indica cuando 
es to collect, lo que el consignatario debe abonar al agente de carga o al transportador. 
 El agente IATA de cargas aéreas, como representante de la compañía aérea y en 
nombre del expedidor, es quien debe completar y firmar la guía aérea, para que esta tenga 
validez. 
8.3. Carta de Porte Terrestre 
Este documento es emitido por las compañías 
de transporte terrestre, ya sea rodoviaria o 
ferroviaria. Es equivalente al conocimiento de 
embarque del transporte marítimo y posee las mismas características cumpliendo idénticas 
funciones. 
La carta de porte es un documento jurídico de carácter declarativo que prueba la existencia de 
un contrato de transporte. 
Informa acerca de los términos en que se produjo el acuerdo y atribuye derechos sobre la 
mercancía transportada, por lo que es obligatorio que se formalice cada vez que se produzca 
un contrato de transporte. Si el envío se distribuye en varios vehículos, el porteador o cargador 
podrá exigir la emisión de una carta de porte por vehículo. 
Además, en algunos casos, es exigible por parte de la Autoridad si se precisa hacer una 
comprobación. 
……………………………………..PIENSA 
¿La carta de porte terrestre sirve tanto para 
los transportes de ruta como los ferroviarios? 
 
 
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¿Quién tiene que formalizar la carta de porte? 
 El transportista efectivo: la persona, física o jurídica, a quien se le autoriza el servicio 
de transportar la mercancía. 
 El cargador contractual: persona, física o jurídica, que contacta con el transportista 
efectivo, ya sea el cargador efectivo u otro transportista, un operador logístico, almacenista, 
una agencia. Cualquier persona que intermedie en la contratación del servicio. 
La carta de porte debe contener: 
 Lugar y fecha de emisión 
 Datos completos del Exportador. 
 Datos completos del Importador y, en su caso, del tercero que reciba las mercancías 
para su transporte. 
 Lugar y fecha de la recepción de la mercancía por el porteador. 
 Lugar y, en su caso, fecha prevista de entrega de la mercancía en destino. 
 Nombre y dirección del destinatario, (también domicilio para recibir notificaciones). 
 Naturaleza de las mercancías, número de bultos y signos y señales de identificación. 
 Identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada, así como de la 
denominación prevista en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas. 
 Cantidad de mercancías enviadas, determinada por su peso o expresada de otra 
manera. 
 Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un 
conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del 
semirremolque o remolque arrastrado por éste. 
 Clase de embalaje utilizado para acondicionar los envíos. 
 Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos previsibles 
relacionados con el transporte. 
 Indicación de si el precio del transporte se paga por el cargador o por el destinatario. 
 En su caso, declaración de valor de las mercancías o de interés especial en la entrega. 
 Instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámitesadministrativos 
preceptivos en relación con la mercancía. 
Cuántos ejemplares debe tener la carta de porte 
La carta de porte se emitirá en tres ejemplares originales, que firmarán el cargador y el 
porteador. El primer ejemplar de la carta de porte será entregado al cargador, el segundo 
viajará con las mercancías transportadas y el tercero quedará en poder del porteador. 
El destinatario podrá exigir que la mercancía le sea entregada junto con el segundo ejemplar 
de la carta de porte. El porteador podrá exigir al destinatario que le extienda en su ejemplar de 
la carta de porte, o en documento separado firmado por ambos, un recibo sobre las 
mercancías entregadas. 
Será válida la firma de la carta de porte por medios mecánicos, mediante estampación de un 
sello, o por cualquier otro medio que resulte adecuado, siempre que quede acreditada la 
identidad del firmante. 
La carta de porte firmada por ambas partes hará fe de la conclusión y del contenido del 
contrato, así como de la recepción de las mercancías por el porteador, salvo prueba en 
contrario. 
 
 
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Si las partes están de acuerdo, podrán emitir la carta de porte por medios electrónicos con 
arreglo a la legislación vigente. 
Son infracciones muy graves en el transporte de mercancías peligrosas: 
 No llevar a bordo del vehículo una carta de porte que cubra todas las mercancías 
transportadas o llevarla sin consignar cuáles son éstas. 
 Consignar de forma inadecuada en la carta de porte las mercancías transportadas. 
9. Documentos Relativos a los Riesgos del Transporte 
9.1. Póliza de Seguro 
Certificado emitido por una compañía aseguradora, mediante la cual se declara que la 
mercadería mencionada en la póliza ha sido asegurada contra los riesgos solicitados. (Ver en el 
Capítulo 12 Póliza de Seguros – Página 368 Tomo 2) 
10. Intervenciones Previas 
Cuando mediante la exportación de un bien, se afecte o pueda afectar de alguna manera al 
patrimonio nacional, a la defensa nacional, la conservación de su flora o fauna, o la 
característica de la mercadería así lo indique, deberá hacerse intervenir al o los organismos 
nacionales encargados de tales custodias o velar por dichos bienes. 
11. Documentación Faltante 
Frente a la carencia de documentación original, el importador puede despachar a plaza (es 
decir retirar la mercadería del Depósito Fiscal), simplemente acompañando a la declaración 
comprometida, un fax producido en origen, de la factura comercial, firmado por el Importador. 
Este fax debe cumplir las condiciones establecidas en la Resol. Nº 156/96 de D.G.A. respecto 
de la documentación complementaria necesaria para efectuar un despacho de importación. 
Esta resolución reitera el carácter de único documento válido a la factura comercial –que si 
bien por razones de urgencia puede anticiparse vía fax- es necesario el original de la misma a 
efectos de la posterior valoración aduanera de la mercadería, a fin de una correcta aplicación 
fiscal. Lo mismo sucederá con el resto de la documentación; no puede ser prescindible. 
En cuanto a la falta de conocimiento de embarque, se plantean dos cuestiones: 
a) Si el embarque es por vía aérea, bastará presentar un fax librado en origen, del 
conocimiento (Air Way Bill), firmado por el Importador y estableciendo en el cuerpo de la 
declaración comprometida bajo juramento, que el original se presentará al arribo del medio 
transportador. 
b) Idéntico es el procedimiento si el arribo es por camión. 
c) Contrariamente si el arribo se produce por vía marítima, para efectuar el tránsito terrestre 
desde Buenos Aires (puerto de ingreso) hacia el interior (cualquier aduana), es imprescindible el 
conocimiento original. 
d) Respecto a la falta del certificado de origen, si es mercadería negociada en las listas de 
preferencias porcentuales argentinas, otorgadas a otros países miembros de la ALADI o del 
Mercosur, se debe garantizar su falta, por el monto de la diferencia de derechos –entre lo 
pagado y el porcentual de desgravación que tuviere la mercadería de acuerdo a tal 
negociación. 
 
 
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La D.G.A. otorga un plazo de 30 días para su presentación en regla, caso contrario ejecuta la 
garantía.

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