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Aduanas y documentación comercial

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5. ADUANAS Y DOCUMENTACIÓN COMERCIAL 
Uno de los procesos que conforma la cadena logística se refiere al transporte de 
mercancías. Con el fin de poder realizar esta operación, resulta necesario que el 
comprador y el vendedor tengan buenas relaciones comerciales, ya que ello ayudará a 
ejecutar el proceso de manera exitosa. 
Se trata de un proceso de negociación entre dos partes, por lo que requiere de toda una 
serie de pautas para establecer un buen marco de entendimiento. No obstante, no 
debemos olvidar que en las operaciones de carácter internacional intervienen países de 
diferente índole, con culturas y legislaciones realmente dispares, lo que implica que 
puedan darse situaciones muy complejas. 
Por supuesto, la exportación de cualquier mercancía a un país debe realizarse 
obligatoriamente por los recintos aduaneros habilitados por el estado miembro, 
considerando además que cualquier mercancía podrá ser sometida a controles por parte 
de las autoridades aduaneras. 
De este modo, y considerando el proceso de exportación, en este tema vamos a hablar 
sobre las aduanas y la documentación comercial requerida. 
5.1 ADUANAS 
La aduana es definida como la oficina pública y/o fiscal que, a menudo bajo las órdenes 
de un estado o gobierno político, se establece en costas y fronteras con el fin de 
registrar, administrar y regular el tráfico internacional de mercancías y productos que 
ingresan y egresan de un país. 
Así, dicho concepto es concebido como un espacio definido y limitado para ubicar 
mercancías, previamente autorizadas por las autoridades aduaneras de cada estado. 
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Dicho espacio se reconoce como recinto aduanero y sus principales funciones y 
actividades son: 
- Aplicación de las normas establecidas por los regímenes de comercio del país. 
- Comprobación de manera física, cuantitativa y cualitativa, de las mercancías 
que entran y salen por la aduana. 
- Recaudar los impuestos y tasa de las mercancías. 
Según su ubicación, podemos considerar diferentes tipos de recintos aduaneros. Estos 
son: 
- Marítimo, si está localizado en puertos de mar. 
- Aéreo, cuando está ubicado en aeropuertos. 
- Fronterizo, si está situado en carreteras o líneas férreas, al lado de otro país. 
- Interior, cuando se sitúa en puntos interiores diferentes a las fronteras del país, 
con el fin de agilizar el tráfico de mercancías. 
De este modo, son recintos aduaneros: 
- Puertos marítimos. 
- Aeropuertos. 
- Terminales interiores de transporte por carretera. 
- Terminales interiores de transporte por ferrocarril. 
- Depósitos francos. 
- Zonas francas. 
- Almacenes de depósito temporal. 
- Otros recintos autorizados. 
Desde el 1 de enero de 1993, los 12 países que por entonces integraban la Comunidad 
Europea (actualmente compuesta por 27 países) crearon el denominado Mercado 
Interior Comunitario. Este se caracteriza por permitir la libre circulación de personas, 
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mercancías, capitales y servicios. Como consecuencia de ello se creó la Unión Aduanera 
Comunitaria. 
El establecimiento del Mercado Común introdujo una serie de cambios que 
repercutieron en la actividad comercial de los Operadores Económicos. Dichos cambios 
fueron: 
- La desaparición de las fronteras interiores de los estados y la creación de una 
única frontera exterior común frente a terceros países. 
- Aplicación de un Arancel Aduanero Común (TARIC), idéntico para todos los 
miembros, frente a mercancías de terceros países. 
- La entrada en vigor de una legislación aduanera uniforme para todos los estados 
miembros: el Código Aduanero Comunitario. 
- La aplicación de una Política Comercial Común de la Unión Europea con terceros 
países. 
5.2 DOCUMENTOS ADUANEROS 
Como hemos comentado, en la aduana deben llevarse a cabo toda una serie de 
procedimientos de carácter administrativo, por lo que en este punto vamos a ver los 
diferentes documentos aduaneros que debemos considerar. 
Documento Único Administrativo (DUA): es un documento necesario para el 
cumplimiento de las formalidades aduaneras requeridas para las operaciones de 
intercambio de mercancías. Además, sirve para la declaración tributaria y constituye un 
soporte de información. 
Este impreso debe cumplimentarse de manera obligatoria ante la aduana para aquellos 
intercambios de mercancías entre los miembros comunitarios y terceros países. Con la 
entrada en vigor del mercado único europeo en 1993, este documento se suprimió con 
carácter general para los intercambios intracomunitarios. 
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Dicho documento se utiliza tanto en las importaciones como en las exportaciones y 
tiene, a todos los efectos, el carácter de declaración tributaria, además de ser 
considerado el soporte para el suministro de datos para su tratamiento en diversos 
ámbitos de utilización: estadísticos, contables, informáticos, de liquidación y de control, 
de modo que obliga al interesado a velar por la exactitud y autenticidad de los datos y 
documentos, así como al cumplimiento de los deberes que sean exigibles en razón de 
su normativa de aplicación. 
El declarante debe consignar con exactitud los siguientes extremos: mercancías (valor, 
clase, cantidad, etc.), origen, destino, tipo de cambio y documentos unidos. 
Exportación: el documento de exportación autoriza la salida de la mercancía a su 
destino final. Además, y aunque la exportación sea temporal, se requiere un documento 
DUA. 
Según el valor de la mercancía, podemos distinguir dos tipos de trámites: 
- Bajo valor: se consideran de bajo valor aquellas mercancías no comerciales cuyo 
valor no supera los 150 € y/o su peso es inferior a 20Kg. En estos casos no es 
necesario tramitar el DUA de exportación y la compañía aérea emitirá un registro 
o manifiesto de bajos valores que será enviado a la aduana para su revisión 
- Alto valor: son de valor alto las mercancías no comerciales, con valor superior a 
150 € y/o peso superior a 20Kg. Resulta necesario tramitar el DUA de 
exportación. 
La aduana de exportación, por ejemplo en España, recibe la información de los 
despachos que se están realizando y diseña un sistema de respuesta para regular la 
salida de dichas mercancías. 
Para la autorización de las exportaciones se diferencian tres procedimientos: 
- Verde: se utiliza para los envíos de bajo valor, cuyo manifiesto ha sido revisado 
en la aduana y se ha autorizado el embarque de la mercancía. 
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- Naranja: autoriza el despacho de la mercancía, pero con inspección documental 
de la exportación. 
- Rojo: se utiliza cuando las autoridades aduaneras imponen una revisión física y 
documental de la mercancía. 
Importación: cuando una mercancía llega a la aduana de un país se debe proceder al 
acto de nacionalizarla haciendo una declaración y emitiendo un DUA de importación. Al 
igual que en la exportación, se clasifican las mercancías en bajo valor y alto valor: 
- Bajo valor: tiene un bajo valor toda mercancía cuyo valor es inferior a 22 € y/o 
pesa menos de 15Kg. En este caso el destinatario no deberá pagar aranceles por 
dicha importación, ni será necesario gestionar el DUA, ya que se produce una 
certificación automática del despacho aduanero. 
- Alto valor: se refiere a las mercancías que superan los 22 € de valor y/o su peso 
es de más de 15Kg. Para estos casos es necesario emitir el DUA de importación, 
así como pagar el correspondiente IVA y aranceles pertinentes. 
Ciertos productos, independientemente del valor declarado, siempre serán 
considerados de alto valor. Estos son: medicamentos, tabaco, alcohol, comida y 
productos textiles procedentes de países asiáticos. 
Una vez las mercancías están en la aduana, allí se analizan y clasifican los DUAS, 
estableciendo tres destinosde despacho posibles: 
- Verde: no se exige ningún tipo de revisión por parte de la aduana. Es suficiente 
con el DUA de importación. 
- Naranja: se establece cuando la aduana quiere revisar la documentación de la 
mercancía para comprobar ciertos datos. 
- Rojo: se da cuando se precisa un reconocimiento físico de la mercancía por parte 
de las autoridades aduaneras. 
Los principales indicadores de riesgo que se tienen en cuenta para el control de DUAS 
de importación son los siguientes: 
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- Origen de la mercancía: mercancías procedentes de países en los que se 
vulneran los derechos de propiedad industrial e intelectual. Por ejemplo que el 
origen declarado no se corresponda con el real o si el certificado de origen de la 
mercancía es falso. 
- Documentación: algunos de los datos que acompañan a la mercancía pueden 
resultar confusos, contradictorios o incompletos. 
- Valor: el valor declarado de la mercancía no concuerda con la descripción del 
contenido, peso o volumen. 
- Clasificación: si hay una clasificación arancelaria incorrecta. 
Certificado de Origen: es el documento que determina la procedencia de las 
mercancías, con el fin de aplicarles los derechos arancelarios que procedan y de 
supervisar los contingentes arancelarios concedidos a las importaciones procedentes de 
un determinado país. Acredita, frente a la autoridad aduanera de importación, que la 
mercancía detallada se ha fabricado o producido en el país indicado como origen. 
En relación con este documento debemos considerar el organismo emisor, y es que el 
certificado debe cumplimentarse con el impreso oficial, que es expedido por las cámaras 
de comercio de la zona en la que se encuentra el remitente. El certificado de origen es 
un mecanismo realmente útil para el control de mercancías que entran en zonas de libre 
comercio. Su plazo de validez es de cinco meses desde la fecha de expedición. 
Factura consular: mediante este documento el expedidor certifica el origen de la 
mercancía, así como el pago de una cantidad determinada en el consulado del país de 
destino de la mercancía. 
En muchos casos la factura consular supone el pago anticipado de unos derechos 
aduaneros, implicando ello la agilización del despacho aduanero cuando la mercancía 
llega al país de destino. En consecuencia, se puede dar una reducción de los aranceles 
aduaneros que tenga que pagar el destinatario. 
En la factura consular aparece: 
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- Información del remitente y destinatario. 
- Descripción de los artículos contenidos en el envío, valor y peso. 
Certificado de circulación ATR-1: se trata de un título justificativo otorgado por la Unión 
Europea para el comercio recíproco con Turquía. 
En relación con este documento debemos tener en cuenta lo siguiente: 
- Momento de expedición: la emisión de este documento se realiza cuando se va 
a exportar la mercancía. 
- Organismo emisor: este documento debe ser visado por las autoridades 
aduaneras del estado exportador. 
- Presentación: se debe presentar en la aduana del estado de importación, junto 
con el DUA en un plazo de tres meses desde la fecha del visado de la aduana de 
exportación. 
- Finalidad: el objetivo de este documento es que las mercancías se puedan 
acoger y beneficiar del Régimen Arancelario Preferencial con Turquía. 
Certificado Fitosanitario: este certificado avala que los productos de origen vegetal se 
encuentran exentos de parásitos o enfermedades que puedan propagarse entre la 
vegetación del país destinatario de la mercancía. Su objetivo principal es luchar contra 
las plagas. 
En lo que se refiere a España, este certificado es acreditado por el Ministerio de Medio 
Ambiente y Medio Rural y Marino, las Consejerías de Agricultura de las Comunidades 
Autónomas y el Ministerio de Sanidad y Consumo. En ningún caso su validez debe ser 
superior a los 60 días. 
Cuaderno ATA: es un documento aduanero que permite la importación y exportación 
temporal sin pago ni afianzamiento de derechos aduaneros. Estas mercancías tienen 
que ser reimportadas al país de origen en el plazo fijado, que es de 1 año. Dado que no 
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todos los países están adheridos al sistema ATA, es imprescindible consultarlo 
previamente. Dicho documento es emitido por las Cámaras de Comercio. 
EUR 1: es un documento justificativo del origen preferencial otorgado por la Unión 
Europea con países con los que mantiene un acuerdo preferencial. Se utiliza en 
operaciones de comercio con Marruecos, Argelia, Túnez, Egipto, Jordania, Siria, Líbano, 
Israel, Serbia, Bosnia, Macedonia, Croacia, Noruega, Suiza e Islandia. 
Sobre este documento, debemos considerar los siguientes elementos: 
- Momento de expedición: se realiza en el momento de exportación de las 
mercancías. 
- Organismo emisor: la Unión Europea es el organismo encargado de su emisión 
para aquellos países con los que mantiene un acuerdo preferencial. 
- Presentación: se debe presentar acompañado del DUA de exportación, y debe 
estar validado por la aduana de salida. 
5.3 DOCUMENTOS DE TRANSPORTE 
A continuación, vamos a presentar los diferentes documentos de transporte que 
debemos considerar en nuestro proceso logístico. 
Air Waybill: se trata del principal documento utilizado en el transporte aéreo. Este 
regula el transporte aéreo internacional entre dos países que hayan ratificado el 
Convenio de Varsovia y sus posteriores modificaciones. 
Este no es un documento que otorgue derecho sobre la mercancía, sino que da derecho 
a reclamar la mercancía con una simple identificación. Es un contrato entre el remitente 
y la compañía que transporta la mercancía. 
Existen dos modalidades principales de este documento: 
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- Airline air waybill: en este caso se muestra la empresa de transporte aéreo que 
va a realizar el servicio de transporte. 
- Neutral air waybill: no aparece el nombre de la empresa aérea que se hace cargo 
del transporte de la mercancía. 
En lo que se refiere a sus características destacan: 
- Se trata de un documento de carácter nominativo, por lo que no se puede 
negociar. 
- No concede ningún poder sobre la mercancía, pero permite reclamarla. 
- Describe la existencia de un contrato de transporte, estableciendo factores tales 
como las condiciones de transporte, recibir la mercancía, etc. 
- Detalla los datos básicos de la mercancía como el peso, volumen, bultos, 
embalaje y dimensiones. 
- Es un certificado seguro y fiable. 
En cada carta de porte aéreo encontramos tres originales y por lo menos seis copias 
destinadas a las partes implicadas en la operación: expedidor, destinatario, línea aérea, 
agente de carga aérea, sucesivos transportes en caso de que existieran y aeropuerto de 
destino. 
Los datos incluidos en la carta de porte aéreo son: 
- Aeropuerto de salida, ruta y aeropuerto de destino. 
- Nombre y dirección de la línea aérea encargada del transporte. 
- Nombre y dirección del expedidor y el destinatario. 
- Método y forma de pago. 
- Valor asegurado de la mercancía e importe de la prima. 
- Especificaciones de la mercancía y, en su caso, instrucciones para la 
manipulación. 
Bill of Lading (B/L): es un documento para el transporte marítimo internacional que 
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justifica que el cargador ha entregado la mercancía a bordo del buque, así como que es 
su titular durante su transporte. 
Mediante este documento el capitán del buque se compromete a transportar y entregar 
la mercancía en el puerto indicado por el cargador, acreditando el embarque de las 
mercancías en las condiciones que constan en cada paso. 
Se trata de un documento negociable que puede ser usado para transferir la propiedad 
de los bienes a nombre de otra persona, así como una prueba de los productos que se 
envíany de su buen estado en la entrega. Además, se entiende como una promesa por 
parte del transportista a entregar las mercancías al destinatario. 
El proceso que se sigue es el siguiente: 
- Se reciben las mercancías embarcadas y posteriormente se hace una 
certificación de su estado a bordo. 
- Se hace el contrato de transporte, recogiendo las condiciones del mismo. 
- Se obtiene un título de crédito, negociable y admitido por los bancos en los 
créditos documentarios como representación de las mercancías. Se trata de un 
título con valor que representa la propiedad de las mercancías embarcadas y 
permite al tenedor disponer de ellas durante el trayecto. 
Los datos que encontramos en el Bill of Lading son: 
- Nombre y dirección de la compañía naviera responsable del transporte, el 
cargador y el destinatario. 
- Nombre y nacionalidad del buque que transporta la mercancía. 
- El puerto de salida y el de destino. 
- Especificaciones de la mercancía. 
- Instrucciones para el pago del flete. 
El B/L está compuesto por 2 o 3 originales firmados y un número de copias sin firmar. 
Cada original es negociable, pero no las copias. 
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En relación con este documento, podemos diferenciar tres tipos de respuestas: 
- B/L clean: es un certificado de embarque que establece que el lote de la 
mercancía se encuentra aparentemente en buen estado cuando se ha entregado 
a bordo. En este momento el porteador acepta la responsabilidad de entregar la 
mercancía en la misma condición al destinatario. Ciertas entidades bancarias 
solo aceptan certificados de embarque de este tipo. 
- B/L dirty: en este caso el transportista no acepta el B/L clean. Se entrega este 
documento en el que se especifican los motivos por los que no se ha aceptado 
la mercancía. Algunos ejemplos son: insuficiencia de embalaje, mercancía 
incompleta, daños, etc. 
- Said to content: el transporte de la mercancía se hace a través de contenedores. 
En consecuencia, el transportista no puede revisar el contenido. En este 
documento se incluye una cláusula para explicar que el contenido corresponde 
al descrito por el propietario. 
Carta de porte por carretera (CMR): se trata de un convenio que se aplica a todos los 
contratos de transporte de mercancías por carretera por medio de vehículos. Su 
característica principal es que el lugar de carga de la mercancía y el lugar previsto para 
su entrega al destinatario deben situarse en dos países distintos, uno de los cuales sea 
un país contratante, independientemente del domicilio y la nacionalidad de las partes 
del contrato de transporte. 
Este convenio no será aplicable a: 
- Los transportes efectuados bajo regulación de convenios postales 
internacionales. 
- Transportes funerarios. 
- Transportes de mudanzas. 
Las partes contratantes se comprometen a no modificar en absoluto este convenio por 
medio de acuerdos particulares, a no ser que tal modificación consista en la no 
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aplicación del convenio al tráfico fronterizo o en autorizar el uso de la carta de porte 
representativa de la mercancía a los transportes efectuados exclusivamente en su 
territorio. 
La carta de porte consiste en cuatro ejemplares originales, firmados por el remitente y 
el transportista. Por orden, los cuatro ejemplares corresponderán: el primero al 
remitente, el segundo acompañará a las mercancías, el tercero será para el destinatario 
y el último será devuelto al remitente una vez haya sido firmado y sellado por el 
destinatario. 
En la carta de porte deben constar los siguientes datos: 
- Lugar y fecha de su redacción. 
- Nombre y domicilio del remitente. 
- Nombre y domicilio del transportista. 
- Lugar y fecha de carga y lugar previsto de entrega. 
- Nombre y domicilio del destinatario. 
- Número de paquetes e identificación de los mismos. 
- Cantidad transportada. 
- Precio y gastos del transporte. 
En aquellos casos en que la mercancía es transportada por más de un vehículo o cuyo 
vehículo está compuesto por varias expediciones, será necesario expedir una carta de 
porte CMR por cada vehículo o por cada expedición, permitiéndose una sola carta de 
porte CMR si la carga es realizada en régimen completo. 
Carta de Porte Ferroviario (CIM): este documento se utiliza para el transporte efectuado 
mediante ferrocarril. Está compuesta por un total de 6 ejemplares idénticos, redactados 
en el idioma del país expedidor y traducido, al español, inglés, francés y alemán. 
Este documento concede propiedad de la mercancía si se posee el original. El duplicado 
solo tiene valor como justificante de la expedición. 
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Sobre este, debemos considerar los siguientes elementos: 
- Original: se entrega al destinatario, junto con la mercancía. 
- Hoja de ruta: registra todos los gastos y cargos. Acompaña a la mercancía 
durante todo el trayecto y queda en poder de la estación de destino. 
- Duplicado de la hoja de ruta: queda en poder del primer ferrocarril. 
- Duplicado de la carta de porte CIM: se entrega al expedidor cuando el primer 
ferrocarril haya aceptado el envío. 
- Matriz de la expedición: queda en poder del primer ferrocarril. 
- Para régimen interior del primer ferrocarril. 
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