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Títulos Valores Para establecer una definición del término título valor, resulta fundamental delimitar un significado ulterior: valor. El valor aludido en este aspecto, se argumenta que es referido al Derecho de Propiedad que bien podría contener tanto obligaciones como títulos de créditos, se constituye en un documento mercantil en aras de poder ser ejercidos tales Derechos. Habiendo significado lo anterior, procede ahora pautar el mencionado título valor. Este, contiene la forma y circunstancias en que se puede ejercer y exigir los Derechos atribuidos en el documento o bien otorga al poseedor de la misma la potestad de conservar el, antes explanado, valor económico aducido. Y de forma más suscita se podría afirmar que los títulos valores son una orden de pago. Elementos de los Títulos valores 1. Incorporación: aludido al Derecho contenido en los mismos. El documento contentivo del Derecho proporciona al poseedor la facultad de ejercer Derechos o de exigirlos. Este primer elemento trae como consecuencia al segundo, la legitimación. 2. Legitimación: solo quien posea el documento podrá ejercer los Derechos atribuidos en el mismo. Se distinguen dos tipos de legitimaciones: activa (facultad otorgada al poseedor de exigir al obligado) y una pasiva (el deber que le asigna al obligado o deudor de cumplir con la obligación contraída en el titulo valor) 3. Literalidad: no es más que lo referido a que tal cual lo que se establece en el documento es a lo que tendrá Derecho tanto a ejercerse como a exigirse. 4. Autonomía: esto significa que el adquiriente de los Derechos del título valor lo hace en sentido propio (desde el punto de vista activo) y que el deudor tiene una obligación independiente o distinta a la del emisor del título valor (hablando desde la perspectiva pasiva) 5. Circulación: afirmando que fue la intención principal de crearse los títulos valores, el objetivo principal de los mismos es la circulación, es decir la trasmisión de persona a persona, en aras de satisfacer obligaciones previamente adquiridas. 6. Abstracción: no especifica la raíz o la fuente que da lugar a las obligaciones contraídas por el deudor o bien los Derechos otorgados al poseedor de los títulos valores. Características En el plano de lo físico, se constituyen por escrito en un documento de naturaleza mercantil, en su mayoría. Atribuye o reconocen Derechos e inclusive obligaciones. En ellos, se explica la forma, tiempo, lugar, cantidad o valor sujeto a los poseedores de los Derechos atribuidos. Tales Derechos derivan exactamente del Título valor. Son objetos a transmitirse, o a ser sujetos de endoso por cadenas de endoso. Únicamente lo que se establece en los títulos valores es susceptible de exigirse o ejercerse. Aludido al carácter literal. Quien posea el titulo valor es el facultado a ejercer o exigir los Derechos estipulados en el mismo. El adquiriente de los Derechos u obligaciones estipuladas en el titulo valor debe adquirirlo con buena fe. Son garantizados por las figuras de aval o fianza. Clasificación 1. Atendiendo a si son regidos por el ordenamiento jurídico. Se clasifican en los siguientes: o Títulos nominados o típicos: los que están expresados en el ordenamiento jurídico que rige la materia, en este caso: El Código de Comercio. Como es el caso de la letra de cambio, artículo 410 y ss., el cheque, artículo 489 y ss., pagarés, artículos 486 y ss., facturas aceptadas, articulo 124, cartas de créditos, artículos 495 y ss. o Títulos innominados o atípicos: en contraposición del anterior, claramente se refieren a los que no están regulados por la ley, más bien estipulados por el uso mercantil proporcionado. 2. Atendiendo al criterio de su circulación. o Títulos al portador: en estos no se identifica al beneficiario, es decir no hay beneficiario específico. Como es el caso del cheque en blanco. o Títulos nominativos o a la orden: transmisibles por endoso y llevan el nombre del titular. Como es el cheque, letra de cambio. 3. Atendiendo a la causa. o Causales: en la constitución de estos títulos valores se establece el hecho que originó al mismo, como es el caso de la acciones. o Abstractos: no se expresa la causa del título valor. Como es el cheque, letra de cambio, pagarés. 4. Por la forma de creación. o Singulares: caracterizados por la individualidad que poseen, es decir, se crea uno solo en cada actuación. Letra de cambio y pagarés. o Títulos en masa o seriales: son fungibles, es decir, tienen las mismas características y aparte son creados no individualmente sino por series, como las acciones. 5. Por el agente que los originó. o Públicos: creados por entes del Derecho Publio, como es el caso de títulos de deuda pública. o Privados: originados por civiles o particulares. 6. Atendiendo al objeto del Derecho incorporado. o Personales o corporativos: representan la participación del titular en una sociedad, referidos a las acciones. o Reales, de tradición o representativos: le otorga Derechos reales al poseedor sobre una cosa. o De créditos: incorporan en su interior un valor o Derecho de Crédito. Letras de cambio, pagarés y cheques. o De participación: referido a los Fondos de inversión inmobiliarias. o Certificados de depósitos: son los que acreditan, bien para negociar o transferir, la propiedad de mercancías de depósitos. Usualmente son originados por las empresas de almacenes. o En blanco: son los expedidos en la forma en que pueden llenarse algunos datos por el poseedor, en ausencia de las especificaciones por parte del que lo emite: cheques en blanco, letras de cambio o pagarés. 7. Atendiendo a la eficacia procesal. o Plena: no necesitan de otro documento para que pueda tener eficacia. Letra de cambio o cheques. o Limitada: a diferencia de los anteriores, necesitan complementarse con otros documentos ajenos para que pueda tener plena validez, como es el caso de los cupones adheridos a las acciones de una sociedad. 8. Según la sustantividad. o Principales: cheques, pagarés, letras de cambio. o Accesorios: bonos de prenda del certificado de depósito por ejemplo. Operaciones de Crédito en el ámbito comercial y financiero reguladas por el Código de Comercio Partiendo de la premisa de que las operaciones de créditos son las nacidas por un negocio jurídico, que implican la transferencia del Derecho a la propiedad, bien de dinero o de títulos del acreedor o acreditante al deudor o acreditado. Las que regula el Código de Comercio son las siguientes: o Letras de cambio: artículos 410 y ss. o Cheques: artículo 489 y ss. o Pagarés: artículos 486 y ss. o Facturas aceptadas: artículo 124. o Cartas de créditos: artículos 495 y ss. Mismas que se desarrollarán a lo largo del presente trabajo investigativo. Derecho Cambiario Se podría definir desde múltiples perspectivas a esta rama o disciplina perteneciente al Derecho Mercantil, en primer lugar se refiere al conjunto de normas o preceptos encaminados a regular todo lo ateniente a los Derechos de obligaciones comerciales. Y en segundo lugar, se entiende como el ya mencionado conjunto de principios que, estudiarán y regularán los títulos de créditos, que lógicamente contienen Derechos de Créditos, como es el caso de los pagarés, cheques y letras de cambio. Respecto a esta última, cabe resaltar es el título de crédito que originó al Derecho Cambiario, por ende sumamente importante, en la etapa medieval específicamente en el país de Italia, Florencia.
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