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Titulos Valores

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Títulos Valores 
 Para establecer una definición del término título valor, resulta fundamental delimitar un 
significado ulterior: valor. El valor aludido en este aspecto, se argumenta que es referido al 
Derecho de Propiedad que bien podría contener tanto obligaciones como títulos de créditos, 
se constituye en un documento mercantil en aras de poder ser ejercidos tales Derechos. 
Habiendo significado lo anterior, procede ahora pautar el mencionado título valor. Este, 
contiene la forma y circunstancias en que se puede ejercer y exigir los Derechos atribuidos 
en el documento o bien otorga al poseedor de la misma la potestad de conservar el, antes 
explanado, valor económico aducido. Y de forma más suscita se podría afirmar que los 
títulos valores son una orden de pago. 
 
Elementos de los Títulos valores 
1. Incorporación: aludido al Derecho contenido en los mismos. El documento 
contentivo del Derecho proporciona al poseedor la facultad de ejercer Derechos o de 
exigirlos. Este primer elemento trae como consecuencia al segundo, la legitimación. 
2. Legitimación: solo quien posea el documento podrá ejercer los Derechos atribuidos 
en el mismo. Se distinguen dos tipos de legitimaciones: activa (facultad otorgada al 
poseedor de exigir al obligado) y una pasiva (el deber que le asigna al obligado o 
deudor de cumplir con la obligación contraída en el titulo valor) 
3. Literalidad: no es más que lo referido a que tal cual lo que se establece en el 
documento es a lo que tendrá Derecho tanto a ejercerse como a exigirse. 
4. Autonomía: esto significa que el adquiriente de los Derechos del título valor lo 
hace en sentido propio (desde el punto de vista activo) y que el deudor tiene una 
obligación independiente o distinta a la del emisor del título valor (hablando desde 
la perspectiva pasiva) 
5. Circulación: afirmando que fue la intención principal de crearse los títulos valores, 
el objetivo principal de los mismos es la circulación, es decir la trasmisión de 
persona a persona, en aras de satisfacer obligaciones previamente adquiridas. 
6. Abstracción: no especifica la raíz o la fuente que da lugar a las obligaciones 
contraídas por el deudor o bien los Derechos otorgados al poseedor de los títulos 
valores. 
Características 
 En el plano de lo físico, se constituyen por escrito en un documento de naturaleza 
mercantil, en su mayoría. 
 Atribuye o reconocen Derechos e inclusive obligaciones. 
 En ellos, se explica la forma, tiempo, lugar, cantidad o valor sujeto a los poseedores 
de los Derechos atribuidos. 
 Tales Derechos derivan exactamente del Título valor. 
 Son objetos a transmitirse, o a ser sujetos de endoso por cadenas de endoso. 
 Únicamente lo que se establece en los títulos valores es susceptible de exigirse o 
ejercerse. Aludido al carácter literal. 
 Quien posea el titulo valor es el facultado a ejercer o exigir los Derechos estipulados 
en el mismo. 
 El adquiriente de los Derechos u obligaciones estipuladas en el titulo valor debe 
adquirirlo con buena fe. 
 Son garantizados por las figuras de aval o fianza. 
Clasificación 
1. Atendiendo a si son regidos por el ordenamiento jurídico. Se clasifican en los 
siguientes: 
o Títulos nominados o típicos: los que están expresados en el ordenamiento jurídico 
que rige la materia, en este caso: El Código de Comercio. Como es el caso de la 
letra de cambio, artículo 410 y ss., el cheque, artículo 489 y ss., pagarés, artículos 
486 y ss., facturas aceptadas, articulo 124, cartas de créditos, artículos 495 y ss. 
o Títulos innominados o atípicos: en contraposición del anterior, claramente se 
refieren a los que no están regulados por la ley, más bien estipulados por el uso 
mercantil proporcionado. 
 
2. Atendiendo al criterio de su circulación. 
o Títulos al portador: en estos no se identifica al beneficiario, es decir no hay 
beneficiario específico. Como es el caso del cheque en blanco. 
o Títulos nominativos o a la orden: transmisibles por endoso y llevan el nombre del 
titular. Como es el cheque, letra de cambio. 
 
3. Atendiendo a la causa. 
o Causales: en la constitución de estos títulos valores se establece el hecho que 
originó al mismo, como es el caso de la acciones. 
o Abstractos: no se expresa la causa del título valor. Como es el cheque, letra de 
cambio, pagarés. 
 
4. Por la forma de creación. 
o Singulares: caracterizados por la individualidad que poseen, es decir, se crea uno 
solo en cada actuación. Letra de cambio y pagarés. 
o Títulos en masa o seriales: son fungibles, es decir, tienen las mismas 
características y aparte son creados no individualmente sino por series, como las 
acciones. 
 
 
5. Por el agente que los originó. 
o Públicos: creados por entes del Derecho Publio, como es el caso de títulos de deuda 
pública. 
o Privados: originados por civiles o particulares. 
 
6. Atendiendo al objeto del Derecho incorporado. 
o Personales o corporativos: representan la participación del titular en una sociedad, 
referidos a las acciones. 
o Reales, de tradición o representativos: le otorga Derechos reales al poseedor 
sobre una cosa. 
o De créditos: incorporan en su interior un valor o Derecho de Crédito. Letras de 
cambio, pagarés y cheques. 
o De participación: referido a los Fondos de inversión inmobiliarias. 
o Certificados de depósitos: son los que acreditan, bien para negociar o transferir, la 
propiedad de mercancías de depósitos. Usualmente son originados por las empresas 
de almacenes. 
o En blanco: son los expedidos en la forma en que pueden llenarse algunos datos por 
el poseedor, en ausencia de las especificaciones por parte del que lo emite: cheques 
en blanco, letras de cambio o pagarés. 
 
7. Atendiendo a la eficacia procesal. 
o Plena: no necesitan de otro documento para que pueda tener eficacia. Letra de 
cambio o cheques. 
o Limitada: a diferencia de los anteriores, necesitan complementarse con otros 
documentos ajenos para que pueda tener plena validez, como es el caso de los 
cupones adheridos a las acciones de una sociedad. 
 
8. Según la sustantividad. 
o Principales: cheques, pagarés, letras de cambio. 
o Accesorios: bonos de prenda del certificado de depósito por ejemplo. 
 
 
 
Operaciones de Crédito en el ámbito comercial y financiero reguladas por el Código 
de Comercio 
 Partiendo de la premisa de que las operaciones de créditos son las nacidas por un 
negocio jurídico, que implican la transferencia del Derecho a la propiedad, bien de dinero o 
de títulos del acreedor o acreditante al deudor o acreditado. Las que regula el Código de 
Comercio son las siguientes: 
o Letras de cambio: artículos 410 y ss. 
o Cheques: artículo 489 y ss. 
o Pagarés: artículos 486 y ss. 
o Facturas aceptadas: artículo 124. 
o Cartas de créditos: artículos 495 y ss. 
Mismas que se desarrollarán a lo largo del presente trabajo investigativo. 
 
Derecho Cambiario 
 Se podría definir desde múltiples perspectivas a esta rama o disciplina perteneciente al 
Derecho Mercantil, en primer lugar se refiere al conjunto de normas o preceptos 
encaminados a regular todo lo ateniente a los Derechos de obligaciones comerciales. Y en 
segundo lugar, se entiende como el ya mencionado conjunto de principios que, estudiarán y 
regularán los títulos de créditos, que lógicamente contienen Derechos de Créditos, como es 
el caso de los pagarés, cheques y letras de cambio. Respecto a esta última, cabe resaltar es 
el título de crédito que originó al Derecho Cambiario, por ende sumamente importante, en 
la etapa medieval específicamente en el país de Italia, Florencia.

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