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CARRERA: COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANA Asignatura: DERECHO CIVIL Y COMERCIAL Profesora: DRA MARIA R. POL Unidad IV La persona jurídica – El Estado Contenidos • Persona jurídica: concepto, clasificación y enumeración. • Comienzo de su existencia. Representación – Responsabilidad • Estructura del ordenamiento jurídico argentino. • La Constitución Nacional: concepto, antecedentes. • Partes de la Constitución Nacional: - Preámbulo - Parte Dogmática: Declaraciones, Derechos y Garantías. - Parte Orgánica: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial. • El Estado: concepto y elementos Persona Jurídica Concepto: Dice el Art 141: “Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto” Nuestro actual Código Civil no nos brinda una definición genérica de persona, que englobe tanto a las personas humanas como a las jurídicas. Simplemente lo que hace es decir que existen dos clases de personas: la persona humana y la persona jurídica. Lo que el Derecho pretende es señalar quienes son sujetos de derecho, es decir a quienes considera tales el ordenamiento jurídico. Al referirse a persona jurídica dice “entes”, entendemos por tal todo ser que existe o puede llegar a existir. La persona jurídica es un ente de la realidad social que por la importancia que adquiere, el derecho lo regula y le permite que adquiera derechos y obligaciones. Está contemplado en el Art 143 que la persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros. La persona jurídica manifiesta una voluntad diferente a la voluntad de las personas humanas que la componen. Pensemos en una sociedad, cuando toma una decisión, lo hace por medio del voto de la mayoría de sus socios, es decir hay socios que no votaron como mayoría y sin embargo la decisión se toma. Clasificación - Enumeración La persona jurídica se clasifica: Art. 145 “Las personas jurídicas son públicas o privadas” El Art. 146 establece cuales son las personas jurídicas públicas. El Art. 148 establece cuales son las personas jurídicas privadas. El Código Civil reconoce solamente dos clases de personas: públicas y privadas. Las públicas son aquellas que cumplen con finalidades de interés de toda la sociedad, que sirven a las necesidades de toda la sociedad. Encontramos así a las nombradas más arriba como el Estado Nacional, las provincias, etc. Cabe aclarar qué entendemos por entidades autárquicas: son organismos estatales que se administran a sí mismos, y siempre de acuerdo a la ley que las creó. ej. Universidad Nacional de Cuyo, Banco Central de la R.A., Instituto de vitivinicultura, etc. Las privadas son aquellas que satisfacen interés privado de los individuos, como las cooperativas, las sociedades, las fundaciones, etc. a) Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Municipios, las Entidades Autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter. Públicas b) Los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable. c) La Iglesia Católica Personas Jurídicas a) Las sociedades b) Las asociaciones civiles c) Las simples asociaciones d) Las fundaciones Privadas e) Las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas f) Las mutuales g) Las cooperativas h) El consorcio de propiedad horizontal i) Toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento Comienzo de su existencia Las personas jurídicas públicas, comienzan su existencia en la Constitución Nacional como el Estado, o cuando una ley especial las crea como las entidades autárquicas. Las personas jurídicas privadas comienzan su existencia desde su constitución. Se constituyen por la voluntad de las personas humanas, por ejemplo, por medio de un contrato. Representación Las personas jurídicas, necesitan para actuar la existencia de una persona humana que las represente. Podrá ser un administrador, un gerente, un directorio, un consejo de administración, dependiendo de la persona jurídica de la que se trate. Es ese representante la persona que actúa en nombre y en interés de la sociedad. Para ejercer esa representación, necesita de un poder otorgado ante escribano público. Responsabilidad La persona jurídica tiene responsabilidad por todos los actos que demanden su actuación. (Este tema será desarrollado en la próxima unidad) La particularidad de la responsabilidad de la persona jurídica es que quien responde es el representante, y no sus integrantes, porque se considera que no podría ser posible ningún acto si no lo hace por medio de un representante. Estructura del ordenamiento jurídico argentino. Veremos a continuación el orden de prelación de las normas en nuestro sistema jurídico. -Constitución Nacional - Tratados Internacionales incorporados a la C.N. - Otros tratados Internacionales - Leyes Nacionales - Constituciones Provinciales - Leyes provinciales - Reglantos - - Reglamentos, Ordenanzas, y Otras normas En esta pirámide vemos el orden que tienen las normas en nuestro sistema. En la cúspide encontramos a la Constitución Nacional y los Tratados internaciones que forman parte de nuestra Constitución. Se trata del Pacto de San J9osé de Costa Rica que se introdujo a la Constitución en la reforma de 19984. Le siguen los otros tratados que nuestro país firmó. Luego las leyes nacionales, que son las sancionas por el congreso de la nación, le siguen las constituciones provinciales. Cada provincia dicta su propia Constitución. Siguen las leyes provinciales, es decir las sancionadas por las Legislaturas de las provincias, y finalmente reglamentos, Ordenanzas municipales y cualquier otra norma dictada por organismo competente. La constitución nacional Concepto Es la ley fundamental de la Nación, la que establece los derechos y garantías de los habitantes y la forma de organizar el Estado. Partes de la constitución Preámbulo Es la parte donde se fija la ideología, los principios fundamentales, las decisiones políticas fundamentales, las pautas del régimen, los principios de normas que se encontrarán en la misma Constitución. Parte Dogmática La parte dogmática resuelve el status de las personas dentro del Estado y las relaciones con éste y de ellas entre sí. En esta parte encontramos:} -Las declaraciones: son enunciados solemnes acerca de distintas cuestiones como la forma de estado, la forma de gobierno, los derechos que el estado reconoce a los hombres. Estas declaraciones abarcan los principios, las pautas y la ideología de la Constitución. -Los derechos: son facultades, prerrogativas reconocidas fundamentalmente a los hombres. -Las garantías: son procedimientos de seguridad creados a favor de las personas, para que cuenten con los medios para hacer efectivo el goce de los derechos. Parte Orgánica Es la que ordenael poder del estado. Estructura y compone los órganos y funciones del poder. Organiza el gobierno. En nuestro caso el poder del estado lo ejercen tres órganos: Órganos del Estado - Funciones El Estado posee personalidad estatal y por ello es sujeto de derecho como persona jurídica pública. Como persona jurídica se manifiesta en: - Tiene capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. - Justifica la perpetuidad del Estado a pesar de la transitoriedad de sus órganos. - Explica las relaciones patrimoniales con otros sujetos de derecho. - Da lugar a relaciones entre los distintos organismos estatales y no estatales. - Se responsabiliza por el daño que pudiere causar. - Esta persona jurídica actúa por medio de órganos que son: Órgano Ejecutivo Este órgano que en la Nación está integrado por El Presidente, el vicepresidente, el Jefe de Gabinete y los ministros se encarga de la función administrativa y la función política. Función administrativa: Es la actividad estatal discrecional realizada por una atribución constitucional, por motivos de oportunidad, conveniencia o merito, fundados en razones de seguridad, orden, defensa de la comunidad. Se trata de lo que conocemos como administración pública, que vela por el bienestar de la población en educación, salud, seguridad, etc. Ej. Construir una escuela. Es la función que se encarga de hacer cumplir las leyes. Función política: Comprende a los actos de gobierno como actividad discrecional. Están vinculados a la seguridad, orden y defensa del Estado. La principal característica es que estos actos no son judiciables, es decir no son sometidos a control judicial. Ej. Firmar un Tratado Internacional. Órgano Legislativo Este órgano en la Nación está integrado por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados. Se encarga de la Función Legislativa Función legislativa: Actividad que se materializa en dictar leyes generales, abstractas, impersonales, de carácter imperativo y permanente, siguiendo los procedimientos establecidos en la Constitución Nacional. Órgano Judicial Este órgano está integrado por jueces organizados según el grado y la materia. Así existen jueces de 1° instancia, cámara de apelaciones y la Corte Suprema y también jueces civiles, comerciales, de familia, del trabajo, etc. Función Judicial: Es la que se encarga de dirimir los conflictos de intereses que alteran el orden social, por medio de una sentencia con fuerza de verdad legal. Se trata de un sistema judicial que se encarga de mantener el orden y recomponerlo cuando ha sido violado. No son los jueces los que hacen cumplir la ley, sino que intervienen cuando alguien no cumple la ley. El Estado La sociedad está compuesta por hombres inteligentes, libres, unidos en torno de la consecución del bien común. Supone la existencia individual. La relación hombre-sociedad se da a través del orden. Entendemos por orden la particular disposición de las partes para alcanzar el fin asociativo. La sociedad está compuesta de: - Realidad sustancial: los individuos. - Realidad accidental: sociedad. La comunidad. - Realidad política: el estado. Concepto de Estado: Es una realidad social y política, integrada por un conjunto de hombres, con asiento en determinado ámbito territorial, con potestad soberana en lo interior e independencia en las relaciones exteriores. Otro concepto: Perfecta organización jurídico-política de la comunidad que procura el bien común. Como vemos el Estado supone una organización, en la que intervienen personas, territorio, orden jurídico y el poder. El hombre es sociable por naturaleza, esto es un hecho universal, se ha dado en todos los tiempos, es una constante histórica. Esa sociabilidad del hombre se ha traducido en los distintos tipos de agrupamientos que se han producido a lo largo de la historia. Partimos de agrupamiento primitivos como las tribus, que fueron evolucionando en grupos más complejos, hasta llegar al Estado como lo conocemos hoy. Elementos del Estado Los elementos del Estado son: -POBLACION: Se trata del elemento humano, agrupación compuesta por los habitantes estables del país. La cantidad resulta del considerar los nacimientos, las muertes, la inmigración y la emigración. No se distingue débiles o fuertes, jóvenes o ancianos, sino que se considera la población en conjunto, incluyendo a todos los que habitan en forma permanente este territorio. -TERRITORIO: es el espacio geográfico, delimitado por las fronteras. Es la tierra que posee el Estado para alojar a sus habitantes. Las fronteras o límites de nuestro territorio, los fija el Congreso de la Nación Argentina, de acuerdo a lo que ordena la Constitución Nacional. El territorio incluye: - Suelo - Subsuelo - Espacio aéreo - Mar territorial - Plataforma submarina. - Islas GOBIERNO: Es el conjunto de funcionarios, que por medio de una organización expresan la voluntad del Estado. Se trata de órganos estatales que tienen a su cargo todas las funciones del poder estatal, La ejecutiva, la legislativa y la judicial. PODER: El poder del estado Todo estado debe tener Orden. El orden natural impone una unidad social y el orden jurídico declara, reconoce y asegura esa unidad social. El orden se expresa en Derecho y se organiza como poder. El poder es un instrumento necesario para conseguir el orden. El poder y el Derecho fijan una organización y un ordenamiento jurídico para reglar las relaciones entre el Estado como autoridad y las personas. El poder estatal es la capacidad o competencia que tiene el Estrado para cumplir sus fines. El estado está presidido por el poder político. Ese poder debe ser legítimo en: - Su origen: quién gobierna - Su ejercicio: Cómo gobierna. - Su fin: Para qué gobierna. El poder se distribuye en sentido vertical y tenemos: Nación Provincias Municipios El poder se distribuye en sentido horizontal y tenemos: Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial Bibliografía y webs consultadas • BORDA, Guillermo, “Manual de Derecho Civil. Parte general”, Obligaciones, contratos, Ed. Perrot, Buenos Aires. • LLAMBÍAS, Jorge, “Tratado de Derecho Civil”, Ed. Perrot, Buenos Aires, s. f. • FONT, Miguel Angel, “Guía de Estudio de Derecho Civil - parte general” Ed. Esudio S.A. Buenos Aires, edición actualizada 2012. • Código Civil Argentino y sus leyes complementarias, Ed. Errepar, Buenos Aires. Actualizado a 2012. • Artículo 60 de ley 19945 • Diarios y revistas de los meses agosto, setiembre y octubre 2011. Artículos referidos a las elecciones de octubre.
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