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Universidad Abierta Para Adultos Escuela de ciencias jurídicas y políticas Participantes Alpha J. Grullón Vasquez 14-6864 Marbely Blanco Leonardo 17-5506 Waldo J. Gonzales Mercedes 10-0014 Carrera Derecho Facilitador: Anyelina González Peña Materia: Derecho procesal civil I Tema: Demanda en Cobro de Pesos por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia. Fecha: Agosto 15/2020 Santiago de los caballeros República Dominicana Introducción Para iniciar este tema hay que conocer conceptos básicos que trataremos en la medida de su desarrollo como es, La demanda en cobro de dinero no es más que la acción en justicia que tiene un acreedor frente a su deudor, es aquella que permite al acreedor que no tiene un título ejecutorio sino más bien un documento que prueba la existencia de una acreencia y de que su deudor no ha saldado lo adeudado de manera voluntaria.Una persona llamada acreedor persigue recuperar su dinero llevando a los tribunales a otra persona que se llama deudor, a fin de que este último honre el compromiso asumido. Las demandas en cobro de pesos por un monto menor de veinte mil pesos se llevan por ante el Juzgado de Paz, y si el monto es mayor por ante el Juzgado de Primera Instancia.En una Demanda de Cobro Legales (de pesos) es de suma importancia contar con pruebas que acrediten la acreencia ya que, en la República Dominicana, todo aquel que alega un hecho en justicia debe de probarlo, como también un Abogado Especializado en Cobros, que sepa identificar los tipos de acciones que puede realizar, según la prueba. De acuerdo con lo establecido en una famosa jurisprudencia Dominicana: “Todo aquél que alega un hecho en justicia debe probarlo y el juez está limitado a los documentos que le son sometidos al debate y que han sido producidos de acuerdo a las prescripciones legales”. (Casación Civil número 6, del 08 del mes de marzo del año 2006, Boletín Judicial número 1144, páginas 96-100). Por lo que como puede notarse, para poder demandar en Cobro Legales y/o Pesos se debe de tener pruebas de la acreencia perseguida, y en estos casos la prueba por excelencia es la prueba escrita. Objetivos específicos • Analizar el procedimiento para una demanda en cobro de pesos. • Conocer la demanda en cobro de peso. • Realizar una demanda en cobro de pesos. Al MAGISTRADO JUEZ DE LA PRESIDENCIA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO Abogado LICDA. MARBELY LEONARDO BLANCO Asunto SOLICITUD DE FIJACION DE AUDIENCIA Quien suscribe Licda., MARBELY BLANCO, Abogada de los Tribunales de la República, inscripto en el Colegio de Abogados bajo los Nos. 7590-22-89 con estudio profesional abierto en la Av. Las carreras esquina España suite 105, modulo 8, de este municipio de Santiago República Dominicana. Quien actúa en nombre y representación del señor WALDO GONZALES, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente ciudad de Santiago de los Caballeros, tienen bien a solicitarle lo siguiente: Único: Que tenga bien a designar la sala para conocer del proceso sobre la DEMANDA EN COBRO DE PESOS En esta ciudad de Santiago, a los quince (15) días del mes de mayo del Dos Mil veinte (2020) LICDA. MARBELY LEONARDO BLANCO Abogado Apoderado Anexo: o Acto No.0015/2020, de la Ministerial Alpha Grullón, Alguacil Ordinario de la Corte Laboral el Departamento Judicial de Santiago, Tendiente a Intimación a Pago. Demanda Civil en Cobro de Pesos Demanda Civil en cobro de pesos Acto No.0015 En el Municipio de Santiago de los caballeros, provincia de Santiago, República Dominicana, a los Nueve (09) del mes de marzo, del año Dos Mil veinte (2020). - Actuando a requerimiento del señor WALDO JOSÉ GONZÁLEZ MERCEDES, dominicano mayor de edad, soltero, con cédula de identidad y electoral No. 023- 0056897-6, domiciliado y residente en la Ave. Metropolitana NO. 10, Los jardines metropolitanos, de la ciudad de Santiago de los caballeros, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial Ala LICDA. MARBELY BLANCO, abogado de los tribunales de la República y miembro activo del Colegio de Abogados, con matrícula vigente No.45155-451-17, con estudio profesional común abierto en la Avenida Las Carreras, esquina calle España, suite 105,centro ciudad, Santiago de los caballeros, (Tel. 809-888-8410), lugar en donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto. Yo, ALPHA GRULLON VASQUEZ, Alguacil de Estrados de la Primera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago de los caballeros, debidamente nombrada, recibida y juramentada para regular el ejercicio de todos los actos de mi ministerio, con mi domicilio y residencia en la Avenida Hermanas Mirabal 14, Sector Baracoa, Municipio y Provincia de Santiago de los caballeros, portadora de la cedula de identidad y electoral número 014-0047515-2.---------------------- EXPRESAMENTE, Y EN VIRTUD DEL ANTERIOR requerimiento, me he trasladado, dentro de los límites de mi jurisdicción al principal domicilio de JOSEFINA LEONARDO, ubicada en la yapurDumit No.205, Arroyo hondo, Santiago de los caballeros, y una vez allí hablando personalmente me dijo ser y tener calidad para recibir este acto. ---------------------------------------------------------------------------------------------- En consecuencia, le he notificado a mi requerido, JOSEFINA LEONARDO, que mi requirente, por medio del presente acto, de manera formal y expresa, LE EMPLAZA para que en la octava franca de la ley, aumentando dicho plazo en razón de la distancia, si así fuere necesario, comparezca por ministerio de abogados o como fuere de derecho, a las nueve horas (9:00) de la mañana, a la audiencia que en materia civil celebrará la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago de los caballeros, la cual celebra sus audiencias en el Palacio de Justicia de esta ciudad, sito en la Av. circunvalación Santiago de los caballeros, a los fines y medios siguientes: Atendido: A que en fecha 5 de Julio de 2019, mediante el cheque No.627, del Banco BHD-León, mi requerido giró un cheque por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL PESOS DOMINICANOS (RD$85,000.00) a favor de mi requirente. Atendido: A que dicho cheque carecía de fondos, por lo cual mi requirente se vio precisada a solicitar, en forma amigable, la correspondiente provisión de estos, cuestión que nunca se llevó a cabo. Atendido: A que, por tal razón, y en procura de preservar su crédito, mi requirente notificó el Acto No. 0384/19 de fecha 12 de agosto de 2019, instrumentado por el ministerial José blanco, Alguacil Ordinario del 2do Juzgado de Paz Especial de Tránsito de Santiago de los caballeros, contentivo de protesto de cheque e intimación a reponer fondos. En dicho acto, el alguacil pudo comprobar lo que a continuación se precisa: "El cheque se va a pagar parcialmente ya que los fondos no cubren los montos". Atendido: A que, por esta razón, mi requirente notificó el Acto No. 0453/14 de fecha 15 de agosto 2019, instrumentado por el ministerial José blanco, alguacil previamente mencionado, contentivo de comprobación de reposición o no de fondos de cheque protestado. Este acto expresa en forma literal que el cheque: " que no era posible pues la cuenta corriente no poseía fondos suficientes ". Atendido: A que ante los infructuosos esfuerzos amigables llevados a cabo por mi requirente para que mi requerido saldase la totalidadde la deuda, mi requirente se vio en la necesidad de notificar formal intimación de pago y puesta en mora por la cantidad adeudada, mediante el Acto No. 0345 de fecha 17 de Agosto de 2019, instrumentado por el ministerial José blanco, Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago de los caballeros. No obstante, mi requerido, hasta la fecha del presente acto, ha hecho caso omiso a nuestra intimación. Atendido: A que según lo establece la ley de Cheque No. 2859 del 30 de junio del año 1951, que establece en su artículo 45 y 66 que es una violación la referida ley, el emitir un cheque sin la debida provisión de fondos. Atendido: A que conforme lo establece el artículo 1134 del Código Civil dominicano, las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley entre las partes y debe ser ejecutadas de buena fe. Atendido: A que según lo que dispone el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, toda parte que sucumbe debe ser condenada al pago de las costas. Por todas y cada una de las razones antes expuestas, y las que en su oportunidad se sabrán exponer, si fuere necesario, escuche mi requerido a mi requirente pedir y al Magistrado Juez apoderado fallar de la siguiente manera: Primero: En cuanto a la forma, declarando regular y válida la presente demanda por haberse interpuesto conforme a las reglas procesales vigentes. Segundo: En cuanto al fondo, condenando a la señoraJOSEFINA LEONARDO, al pago inmediato de la suma de Ochenta y cinco mil pesos (RD$ 85,000.00) por el concepto indicado anteriormente. Tercero: Condenando la señora JOSEFINA LEONARDO, al pago de las costas del procedimiento con distracción y en provecho de la LICDA. MARBELY BLANCO, abogada que afirma haberlas avanzando en su totalidad. A fin de que mi requerido, JOSEFINA LEONARDO, no pretenda alegar ignorancia del presente acto, así se lo notifico, dejándole copia de este entre las manos de la persona con la cual dije haber hablado, el cual está escrito a computadora y consta de tres (3) fojas, todas las cuales sello, folio, firmo y rubrico en sus originales y copias útiles, de todo lo cual certifico y doy fe. Costo: RD$ 10.000.00 Doy Fe: ALPHA GRULLON VASQUEZ ALGUACIL INDICE DE PIEZAS INDICE DE PIEZAS DEPOSITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE EN LA SECRETARIA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SANTIAGO A FINES DE SER INCLUIDAS EN EL EXPEDIENTE RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE LA DEMANDA EN COBRO DE PESOSWALDO GONZALES contra JOSEFINA LEONARDO. DETALLE: 1. Acto No.0015/2020, del Ministerial ALPHA GRULLON, Alguacil Ordinario de la Corte Laboral el Departamento Judicial de Santiago, Tendiente a Intimación a Pago. 2. Original del pagare simple, donde se estipula la cantidad prestada y la forma de pago, firmado por ambas partes. En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, hoy día veinte y dos del mes de junio del año 2020. INSTANCIA DIRIGIDA AL MAGISTRADO JUEZ DE LA CAMARA CIVIL COMERCIAL CONTENTIVA DEL ESCRITO AMPLIATORIO DE LAS CONCLUSIONES POR MOTIVO DE LA DEMANDA EN COBRO DE PESOS AL : Juez de la Cámara Civil y Comercial de laterceraCircunscripción del Juzgado de Primera Instancia de Santiago ASUNTO : Escrito de conclusiones de la parte demandante relativos a la demanda en cobro de pesos. HONORABLE MAGISTRADO: Quien suscribe Licda., MARBELY LEONARDO BLANCO Abogada de los Tribunales de la República, inscripta en el Colegio de Abogados bajo el No. 7590-22-89, con estudio profesional común abierto en la Av. Las carreras esquina España, suite 105, de este municipio de Santiago, República Dominicana. Quien actúa en nombre y representación del señor WALDO GONZALES, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente ciudad de Santiago de los Caballeros, tienen bien a solicitarle lo siguiente: ATENDIDO: A las razones y motivos expuestos en el Acto de demanda, marcado con el número 46, de fecha quince (15) del mes de mayo del año dos mil veinte (2020), debidamente instrumentado por la Ministerial ALPHA GRULLON, Alguacil Ordinario de la Corte Laboral el Departamento Judicial de Santiago, notificado a la señora JOSEFINA LEONARDO muy respetuosamente se os solicita lo siguiente: PRIMERO: CONDENAR a la señora JOSEFINA LEONARDO al pago de la suma de OCHENTA Y CINCO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$85,000.00), a favor del señorWALDO GONZALES, que le adeuda por concepto de pago del cheque sin fondos depositado en el banco BHD-LEON. SEGUNDO: CONDENAR a la señora JOSEFINA LEONARDO al pago de las costas del procedimiento, disponiendo su distracción a favor y provecho de la Licda. Marbely Blanco, quien afirman haberlas avanzado en su totalidad. ES JUSTICIA QUE SE OS PIDE Y ESPERA MERECER, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, hoy día veinte y dos del mes de junio del año 2020. Abogada de la parte demandante. Licda. Marbely Leonardo. Abogada Conclusión Al finalizar este trabajo estamos satisfechos, pues, aunque no podemos hacerlo como lo haría un experto si tenemos una idea y practica de lo que es PROCEDIMIENTO de una DEMANDA en COBRO DE PESOS, los PASOS, INCIDENTES, Y POSIBLES SOLUCIONES. Concluimos en que La demanda en cobro de pesos es la Demanda mediante la cual un acreedor pretende cobrar las acreencias Debidas por su deudor encontramos La competencia del Juzgado de Paz para conocer este asunto que queda establecida en el Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.ero., modificado por la Ley 38-98. Este procedimiento se hace siguiendo de la parte del Demandante: Solicitud de fijación de audiencia al Juez. (No es obligatorio. Si no ha solicitado fijación de audiencia el día para el cual fue realizada la citación, se presenta ante la Secretaria y solicita que lesea enrolado el expediente) de parte del Juez: Fija audiencia. De parte delDemandante Cita al demandado mediante un acto de alguacil. Y de parte del Alguacil: Notifica la demanda. Opinión La demanda en cobro de pesos es un procedimiento civil que requiere tanto de un abogado constituido, de la participación de un alguacil, juez, demandado y demandante, el proceso para realizar tal demanda es muy simple si se lleva con todos sus detalles, se requiere de pormenores importantes que permitirán su ágil procesamiento. Alpha Grullón La demanda en cobro de pesos. Demanda mediante la cual un acreedor pretende cobrar las acreencias Debidas por su deudor. La competencia del Juzgado de Paz para conocer este asunto queda establecida en el Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.ero., modificado por la Ley 38-98. El medio probatorio para una demanda en cobro de dinero o cobro de pesos es cualquier documento en papel o digital que pruebe la existencia de un crédito y especifique que dicha acreencia es a favor del deudor al cual se le pretende cobrar el dinero adeudado. En fin, toda persona que posea una acreencia existente, cierta, liquida y exigible podrá mediante un abogado apoderado demandar en cobro de dinero o cobro de pesos y poder recuperar su acreencia y convertir ese título existente en un título ejecutorio para poder hacer efectivo los procesos de cobro de esas acreencias. Marbely Leonardo La demanda en cobro de pesos no es más que la acción en justicia que tiene un acreedor frente a su deudor, una persona llamada acreedor persigue recuperar su dinero llevando a los tribunales a otra persona que se llama deudor, a fin de que esteúltimo honre el compromiso asumido. Las demandas en cobro de pesos por un monto menor de veinte mil pesos se llevan por ante el Juzgado de Paz, y si el monto es mayor por ante el Juzgado de Primera Instancia, también pueda ser porque una persona no tenga un título ejecutorio sino más bien un documento que prueba la existencia de una acreencia y de que su deudor no ha saldado lo adeudado de manera voluntaria. Waldo Gonzales Bibliografía VILLABRILLE Y. (2019). DEMANDA EN COBRO DE DINERO. 2020, de EL DIA Sitio web: https://eldia.com.do/demanda-en-cobro-de DINERO/#: ~:TEXT=LA%20DEMANDA%20EN%20COBRO%20DE,LO%20ADEUDADO %20DE%20MANERA%20VOLUNTARIA ORTIZ C. (2016). PROCEDIMIENTO DEMANDA EN COBRO DE PESOS. 2020, de ABOGADOS DE CIENCIA Y HONOR INSTITUCIONAL SITIO WEB: HTTPS://ESLA.FACEBOOK.COM/ABOGADOS.DE. CIENCIA.Y. HONOR.INSTITUCIONAL/POSTS/PROCEDIMIENTO-DEMANDA-COBRO-DE- PESOSPASOS-INCIDENTES-Y-POSIBLES-SOLUCIONESLA- DEM/1686294264919633/
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