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acta de procedimiento de allanamient

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En la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, a los doce de marzo del año dos mil veinte y siendo las siete horas con cincuenta y cinco minutos, el Oficial Sub Inspector Matías DOMEC, secundado en la oportunidad por la Oficial Inspector Patricia RIQUELME y Sargento Emanuel FILIPPI, numerarios del Puesto de Avanzada Santa Clara del Mar perteneciente a la Sub Delegación Departamental de Investigaciones Balcarce y con la colaboración de grupo operativo a cargo del Oficial Inspector Leandro COSTA, Oficial Ayudante Eliana FUENTES, Oficial de Policía Matías ALVARES y Sargento Roció BENAVIDEZ, ellos pertenecientes a la Delegación Departamental de Investigaciones Mar del Plata y sumando al Oficial de Policía Maximiliano DECIMA, a bordo de móvil policial de Orden Nro. 21090 y numerario de la Sub Comisaria Casino Mar del Plata. A continuación y por lo que habiendo sido comisionados en el marco de la I.P.P. N° 05-00-004123-20 caratulada "SANTOS JAVIER vic/ HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO" de trámite por ante el Juzgado de Garantías Nro.1 e injerencia de U.F.I. Nro. 1 a cargo del señor Agente Fiscal Dr. Alejandro MAGALDI, del Departamento Judicial Mar del Plata, y conforme directivas emanadas referente a ORDEN DE REGISTRO DOMICILIARIO Y SECUESTRO para con el domicilio de calle BAHIA BLANCA Nro. 2980 de esta ciudad, al efecto de procurar el secuestro de un arma de fuego del tipo, revolver calibre 	38, municiones y todo otro elemento de interés para la presente investigación"- Así las cosas, previamente precedemos a solicitar en la vía publica una persona a efectos oficie como testigo hábil, la que impuesta de las penalidades con que la ley castiga al delito de falso testimonio, Art. 275 del Código Penal cuyo 'texto reza:"...Será reprimido con prisión de un mes a cuatro alias el testigo, perito a interprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad en todo o en parte en su disposición, informe, traducción o interpretación hecha ante autoridad competente. Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión a prisión. En todos los casos se impondrá al reo inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de in condena...", presta juramento de ley de decir verdad en todo cuanto supiere o le fuere preguntado, manifestando ser y llamarse Carlos Fernando Perez, de nacionalidad Argentina, instruido, casado, docente, de 48 años de edad, nacido el día 12 de Febrero del año 1971 en Rosario - Provincia de Santa Fe, domiciliado en calle Garay Nro. 2336 Planta Baja, Departamento "A" de este medio, abonado telefónico N° 0223-4939956 y titular del D.N.I. Nro. 22.296.112 que dicta de memoria. Seguidamente nos constituimos frente al domicilio a allanar, lugar este donde a nuestro arribo y a razón de que al llamado a grito de viva voz de POLICIA - ALLANAMIENTO, desde el interior de la finca no responde persona alguna, procedemos a ingresar mediante un puerta reja color negra que se hallaba abierta y se emplaza a la altura de la línea municipal dándonos acceso al patio delantero, (donde se halla un vehículo marca FIAT, modelo PALIO, tres puertas, color gris y de dominio EJM-508, un vehículo VOLKSWAGEN, modelo PASSAT, color gris y de dominio CXW-263 y un moto vehículo color negro, sin marca, modelo y/o dominio colocado tipo), que nos da acceso a la puerta principal de la finca, siendo este elemento de chapa y pintada en blanco que también se encontraba sin trabas ni cerraduras, por lo que inmediatamente procedemos al ingreso de la morado, encontrándonos dentro del primer ambiente con un sujeto masculino que se hallaba en el lugar, quien es movilizado mediante esposas, seguido a ello y por una escalera, tipo caracol de madera y situada en el mismo ambiente procedemos a ubicar a otro masculino, quien también es inmovilizado y que se hallaba pernoctando en uno de los dos dormitorios existentes en esa planta alta, más precisamente el que se encuentra más. cercano a la arteria Bahía Blanca; así las cosas y continuando con el aseguramiento del lugar, nos trasladamos a otra edificación que se emplaza en los fondos, patio por medio y sin conexión con la vivienda principal, finca ultima esta donde se encontraba una femenina mayor de edad y un niño. Seguidamente e inmediato todos los nombrados nos congregamos en la primera vivienda, ambiente donde ingresamos en un principio, donde se procede a hacer ingresar al testigo de actuaciones que se encontraba observando nuestro accionar a bordo del móvil identificable de la repartición policial. Seguido y frente a todos los nombrados se procede a dar lectura del mandato que nos aboca, extendiéndole copia al mayor responsable de la finca, quien manifiesta comprender la misma, prestar su anuencia y firma original. Hecho esto se comisiona al Sargento Emanuel FILIPPI, para que ante la atenta mirada del testigo Carlos Fernando PEREZ, de comienzo a la diligencia de registro por sobre la totalidad de ambos inmuebles. A esta altura se procede a identificar correctamente a todas las personas habidas en el lugar, siendo estas Nro. 1: Osvaldo Fabian ARAGONE, de nacionalidad Argentina, instruido, soltero, mecánico, de 46 años de edad, nacido el día 14 de Enero de 1972 en la localidad de Rivadavia Provincia de San Juan, hijo de Osvaldo (v) y de CASTRO Juana (v), domiciliado en el lugar, abonado telefónico N° 2235330450 y titular del D.N.I. Nro. 22.359.762 que dicta de memoria; Nro. 2: Gonzalo Leonel ARAGONE, de nacionalidad argentina, instruido, soltero, empleado de carpintería "ALGARROBO", de 18 años de edad, nacido el día 2 de marzode 2001 en esta ciudad de Mar del Plata, hijo de Osvaldo (v) y de CASTRO Rosa Janete (v), domiciliado en el lugar, abonado telefónico N° 223-5121416 y titular del D.N.I. Nro. 43.129.221 que dicta de memoria; nro. 	Joana Jannette ARAGONE, de nacionalidad argentina. instruida, soltera. empleada en Manta pesquera "Marisco", de 26 afros de edad, nacido el día 21 de AGOSTO de 1992 en Mar del Plata, hijo de Osvaldo (v) y de CASTRO Rosa (v), domiciliada en el lugar (fondo), abonado telefónico N° 223-5214397 y titular del D.N.I. Nro. 37.967.333 que dicta de memoria y por último el menor de edad que resulta ser hijo de Joana ARAGONE de nombre Bautista Joel MARTINEZ de 4 altos de edad. A continuación se procede a dar constancia la estructura edilicia del lugar, que a la altura de la línea municipal posee un paredón de madera, puerta de hierro color negra y un portón de madera de grandes dimensiones, parque delantero que visto de frente a. su izquierda cuenta con una edificación en proceso de un solo ambiente; sin techo y 'compuesta por cuatro paredes; compartiendo el mismo patio delantero y divididas por un pasillo que comunica a los Tondos se emplaza la vivienda principal y constituida en dos plantas, en el ambiente inferior se encuentra un living comedor, contiguo a este una habitación (donde pernocta el identificado como Nro. 1), un baño, cocina, lavadero y garaje ( donde se hallan tres moto vehículos, uno de ellos marca ZANELLA, modelo CB 110, color negra, con dominio colocado 679-KIJJ, otro marca HONDA, modelo WABE, de dominio colocado 163-EPS, y el restante resulta ser marca CORVEN sin dominio colocado), en planta alta se sitúan dos habitaciones; por otra-parte y en la Ultima edificación, patio trasero por media (donde se hallan tres moto vehículos, siendo uno marca GUERRERO modelo G100, sin dominio colocado pero presenta número de cuadro y motor; un mato vehículo marca MOTOMIEL, modelo 110, color blanca- negra-azul, de dominio colocado 561-GVC y un motel vehículo marca ZUZUK1, modelo 50, de color negro-blanco y dominio colocado 553-BCP), a cual se accede mediante dicho pasillo que divide la edificación en proceso con la vivienda principal se sitúa la vivienda de mencionada Joana ARAGONE, donde se alza un solo ambiente que oficia de dormitorio, cocina, living-comedor y baño. A esta altura y siendo la hora ocho con veinticincominutos se hace presente en el lugar, un sujeto masculino que manifiesta residir en el lugar, a quien se le permite el acceso y se identifica como Nro. 4, Néstor Fabian ARAGONE, de nacionalidad Argentina, instruido, soltero, empleado en carnicería "DON MIGUEL", de 20 afros de edad, nacido el día 17 de mayo de 1999 en esta ciudad de Mar del Plata, hijo de Osvaldo (v) y de CASTRO Rosa Janete (v), domiciliada en el lugar, abonado telefónico N° 223-223-6876539 y titular del D.N.I. Nro. 41.634.136 que dicta de memoria,; Siendo la hora ocho treinta y cinco minutos se procede a .dejar constancia que por razones operativas se retira la Sargento BENAVIDEZ e ingresa en su reemplazo el Sargento Lucas TELLIER procede a solicitar, mediante comunicación telefónica, la información respecto el total de las personas habidas en el lugar como así también respecto a los automotores y moto vehículos, de lo que es informado por el Oficial Inspector Martin PEREYRA que los mismos no posee impedimentos legal alguno. A esta altura y siendo las diez horas con cero minutos, el Sargento FILIPPI nos informa del hallazgo de los siguientes elementos: De la habitación donde pernocta el individuo identificado con el NRO. 1, dentro de un mueble tipo() mesa de luz se halla una (1) una caja de cartón sin tapa, color verde, con la imagen de un super héroe v que reza BENICIO conteniendo una sustancia verde parduzca; debajo de la misma cama una (1) caja de cartón de marca "FILA" que en su interior resguarda la misma sustancia, en ramilletes y de color verde parduzca; junto a esta se halla una (1) caja de cartón de marca "ADIDAS" que en su interior contiene un rectángulo de aproximadamente diez centímetros de largo, cinco centímetros de ancho unos aproximados dos centímetros de grosor de la misma sustancia verde parduzca semi compactada; de la habitación contigua de planta alta y donde pernoctaría el sujeto identificado con el Nro. 4 y sobre un mueble que oficia de modular se procede al hallazgo de un (1) plato de cerámica color blanca conteniendo una sustancia verde parduzca; dentro de un Cajón del mismo mueble se halla un (1) frasco de vidrio de tapa de lata color raja y clue reza "mermelada" conteniendo en su interior la misma sustancia verde parduzca; del ambiente que oficia de lavadero (planta baja) se procedió al hallazgo de otra gran cantidad de ramilletes de esa misma sustancia verde parduzca resguardados dentro de una bolsa de consorcio color negra. Se deja constancia que siendo la hora diez con treinta minutos, el masculino Néstor Fabian ARAGONE, se pone de pie y a viva voz, frente al testigo de actuación manifiesta que todos esos elementos verdes parduzcos resultan ser marihuana cosechada por el mismo de sus tres plantas que poseía en el patio trasero y eran de su de su propiedad. Seguidamente se procede a mantener comunicación telefónica con el Jefe de Operaciones de la Delegación Departamental de Investigaciones Mar del Plata, Subcomisario MARTIN Ernesto, quien puesto en conocimiento de los resultados de la requisa del lugar dispone que mantendrá comunicación con personal de Fiscalía de Estupefacientes para posteriormente informar las medidas pertinentes. Siendo las once horas treinta minutos el Sub comisario Martin ERNESTO manifiesta haber mantenido comunicación con personal de la Fiscalía de Estupefacientes y se dispuso a realizar el pesaje del elemente hallado como así también realizar reactivo correspondiente al mismo. A esta altura y .siendo las once horas con cuarenta y cinco minutos se procede a dar comienzo a la diligencia de pesaje, para ello mediante balanza de precisión digital marca NOBEL KRETZ se procede a dar pesaje del total de 16 sustancia verde parduzca habida en la vivienda, para ello y siempre bajo la mirada del testigo de actuación se procede a encender la misma y se extrae placa fotográfica de no solo cada pesaje sino también del inicio en "peso cero" de este aparato; arrojando de dicha diligencia lo siguiente: la bolsa de consorcio que se discrimina como "A" y se hallaba en el lavadero y compuesta por ramilletes arroja resultado de pesaje en 1110 grs; Bolsa consorcio "B" compuesta por ramilletes arroja resultado de pesaje en 860 gramos; caja de zapatos FILA que compuesta por ramilletes y pesada en el mismo embalaje arroja resultado de 220 gramos; caja de zapatos ADIDAS con sustancia compactada y en el mismo embalaje arroja resultado de 235 gramos; plato cerámica blanco con flores arroja 780 gramos; frasco mermelada con flores arroja 245 gramos y por último la caja de cartón color verde con fibras en su interior arroja resultado de 30 gramos. Seguidamente y con elementos previstos por la superioridad se procede a realizar el Test de orientación, para lo cual se hacen dos pruebas utilizando las diferentes ampollas suministradas discriminadas con los Nros_ 2 — 3 — 4; seguidamente y frente a la vista del testigo se toma .muestra del contenido de la bolsa de consorcio discriminada como "A", se coloca dicha muestra en hoja orientativa registrada como "hoja testigo 1" y se procede a implementar las ties ampollas de manera adecuada para luego arrojar como resultado que se toma de color rojo parduzco; luego se continua con el mismo examen, en otra hoja testigo, discriminada como "hoja testigo 2" y esta vez se toma de muestra pequeño porcentaje del contenido de la caja de zapatillas marca ADIDAS, arrojando la diligencia el mismo resultado rojo parduzco; diligencia esta de la que al solo efecto ilustrativo se extraen placas fotográficas. A esta altura y siendo las doce Horas con treinta y cinco minutos se procede a mantener comunicación telefónica con el señor Ayudante Fiscal Dr. Matías Delgado de la Unidad Funcional de instrucción de Estupefacientes, quien puesto en conocimiento del resultado de la diligencia manifestó avalar el procedimiento y en representación de la Dra. LEDESMA dispuso el secuestro de todo el material más arriba descrito, notificar a los ciudadanos Néstor Fabian ARAGONE y Osvaldo Fabian ARAGONE de la formación causa en torno al delito de "INFRACCION A LA LEY 23.737"; se labren actuaciones por separado y se remitan el día Lunes veinte próximo del mes en curso. Se deja constancia que por razones operativas procedemos a trasladar a los sindicados Néstor Fabian ARAGONE y Osvaldo Fabian ARAGONE al asiento de la Delegación Departamental de Investigaciones Mar del Plata, previo examen médico legista respectivo, donde serán notificados de los dictaminado por el magistrado interviniente. Seguidamente y no siendo para más el acto, se da por finalizada la presente, cual a las doce horas con cincuenta minutos es leída a viva voz, ratificada y firmada al pie por todos los que en ella intervenimos.

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