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Unidad IV 4 6 Compromisos fiscales IVA apuntes 22017

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APUNTES SOBRE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 
 
REGISTRACION CONTABLE CON IVA 
A continuación explicaremos la vinculación que existe entre las operaciones comerciales, la 
registración contable y el Impuesto al Valor Agregado. 
Sabemos que la inmensa mayoría de los negocios están alcanzados con este Impuesto. O 
sea que cada vez que la empresa compra mercaderías (o cualquier otro bien, o contrata un 
servicio) paga 2 cosas: lo que está comprando específicamente y el IVA. 
Viceversa: cuando la empresa vende, cobra el IVA a su cliente junto al precio de venta. 
Todo esto debemos incluirlo en nuestras registraciones contables. De esto trata estos 
apuntes 
 
 
ACLARACIÓN IMPORTANTE: Este Apunte no intenta ser un desarrollo profundo del 
IVA en cuanto Impuesto en si mismo. Todo lo contrario. En forma muy simplificada se 
intenta comentar exclusivamente, aquellos conceptos mínimos necesarios para poder 
comprender la Registración Contable del mismo. 
 
EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 
 
Consulte la Ley de Impuesto al valor agregado: 
http://www.mrecic.gov.ar/userfiles/ley%2023349%20IVA.pdf 
Lea el artículo 1 que le menciona el objeto del impuesto. 
 
Para ser muy sintéticos podríamos decir que el IVA, es un Impuesto que cobra el Estado 
Nacional (AFIP- DGI) a todas las operaciones de venta. 
Es decir que cada vez que vendemos mercaderías (u otro bien), la empresa se convierte en 
deudora del Estado. Este IVA lo paga el cliente, sin embargo es la empresa la responsable 
del efectivo ingreso del Impuesto al Estado. O sea que nace un Pasivo para la misma. 
Sin embargo, cuando la empresa compró las mercaderías que ahora está vendiendo, tuvo 
que pagar el IVA que le impusieron. 
En ese momento a la empresa la nació un Activo, o sea un derecho frente a la AFIP. 
Sencillamente la empresa cuando compra paga el Impuesto por Adelantado y por eso es un 
concepto de este tipo. 
(Recuerde: todo lo pagado por adelantado –Anticipo a proveedores, Alquileres pagados por adelantado, 
Seguros pagados por adelantado, etc.- son derechos que tiene la empresa, o sea que son Activos) 
 
 
Pasivo para la empresa: IVA DÉBITO FISCAL (artículo 11 
Ley de IVA) 
 
 
Activo para la empresa: IVA CRÉDITO FISCAL (artículo 
12 ley de IVA) 
 
 
VENTA 
COMPRA 
 
 
 2
Llamamos IVA- DÉBITO FISCAL a la Obligación frente a la AFIP, que nace con las 
ventas de mercaderías (entre otras cosas). Obviamente es una cuenta de Pasivo 
Llamamos IVA- CRÉDITO FISCAL al derecho frente a la AFIP, que nace con las 
compras de mercaderías (entre otras cosas). Ésta es una cuenta de Activo. 
En definitiva…. ¿cuánto paga la empresa? 
Este Impuesto es de liquidación mensual. Cada mes, la empresa deberá efectuar una 
liquidación que se llama “Posición mensual”. En ella sumamos el saldo de las dos cuentas 
mencionadas y los restamos entre si. Puede resultar: 
• IVA- CF > IVA-DF: La empresa tiene saldo a Favor 
• IVA- CF < IVA-DF : La empresa tiene saldo a Pagar 
• IVA- CF = IVA-DF: La empresa tiene saldo cero. 
Veremos ésto con más profundidad en el desarrollo del tema. 
 
SUJETOS DEL IVA Y TIPO DE FACTURA. 
De acuerdo a las leyes y a las Resoluciones de la AFIP vigentes, existen los siguientes 
tipos de “personas” (físicas o jurídicas) frente al Impuesto: (Ver art. 4 ley de IVA) 
- Responsable Inscripto (RI) 
- Monotributista (MT) 
- Sujeto Exento y no Alcanzado (Ex) 
- Consumidor Final. (CF) 
 
La existencia del Responsable no Inscripto está seriamente limitada hoy en el país 
desde la sanción de la ley 24.977 del Monotributo o Régimen Simplificado para 
pequeños contribuyentes. En realidad, esta ley tenía como objetivo justamente intentar 
simplificar la estructura de obligados frente al Impuesto. 
El RI es sin duda lo que más nos importa acá. Esto se debe a que es el obligado directo 
al pago del IVA. 
Si bien este tema es mucho más profundo, aclaramos que fundamentalmente la 
diferencia existente ente un RI y un MT es una cuestión de tamaño. 
La máxima categoría del MT es la categoría “K” que permite para la venta de cosas 
muebles una facturación anual de hasta $1.050.000 (en caso de prestaciones de 
servicios la facturación máxima anual es de $700.000). Además no se deben ocupar 
mas de 200 metros cuadrados ni consumir más de 20.000 KW de electricidad, ni tener 
alquileres devengados de más de $126.000. Todos estos requisitos se deben dar en 
forma conjunta. Si el contribuyente los excediera deberá pasar a ser Responsable 
Inscripto. 
 
Los exentos que en principio caben en el objeto del Impuesto pero la ley los perdona 
(los exime) por algún motivo en particular. Las exenciones pueden ser objetivas (venta 
de pan, leche, remedios) o subjetivas (prestaciones realizadas por entidades religiosas, 
educacionales, artísticas, etc.). Ver ley de IVA: Título II artículo. 
 
Los No Gravados (o no alcanzados) son sujetos que o no caben dentro del Objeto del 
Impuesto Por ejemplo: los exportadores. 
El Consumidor Final es el único que obviamente, no emite factura aunque recibe 
facturas B o C según a quien le esté comprando. 
 
 
 3
La Resolución 3419 de la AFIP y sus modificatorias creó un sistema de facturación 
teniendo en cuenta esta clasificación de sujetos. Agrupándolos como veremos surgen 3 
tipos de Factura (cuando decimos facturas estamos diciendo también Recibos, Notas de 
Crédito, Notas de Débito, etc). 
 
 EMISOR RECEPTOR 
A RI RI 
 
B RI Monotributista 
Exento y no Grav. 
Consumidor Final 
C Exento y no Grav. 
Monotributista 
RI 
Monotributista 
Exento y no Grav 
Consumidor Final 
 
Como vemos, la Facturas A y B están reservadas al Responsable Inscripto. En cambio 
todos los otros sujetos emiten la factura C. 
Esto se puede traducir así: 
• las facturas A tienen IVA discriminado y B tienen IVA incluido 
• la factura C tiene IVA incluido pero no discriminado: si debemos imputar en 
nuestra empresa Responsable Inscripta, un comprobante C (por ejemplo hicimos 
una compra de Librería a un MT) no deberemos contabilizar un crédito fiscal 
por IVA alguno porque la compra se le hizo a un monotributista (MT) y en estos 
casos la ley no permite tomar ese IVA pagado como un crédito fiscal (como un 
activo) sino que deberá tomarse como mayor costo de compra del bien que se 
está adquiriendo puesto que no se puede recuperar el impuesto pagado. 
¿Qué diferencia existe entre la factura A y la factura B? 
Como dijimos arriba, ambas tienen IVA. Sin embargo: 
- la factura A tiene el IVA discriminado ( o sea, separado, escrito, visible) 
- la factura B tiene el IVA incluido 
 
DESARROLLO DE EJEMPLOS 
Veremos a continuación los cambios fundamentales que impone el IVA en la técnica de 
contabilización habitual. 
 
Ejemplo 1 
La empresa, RI, compra mercaderías a otro RI por $400 (+IVA). Se paga el 20% en 
efectivo y el resto se adeuda en cuenta corriente. (En esta operación la empresa tiene en su 
poder un Original de factura A) 
 
 ------------ 1 ---------------- 
 MERCADERÍAS (A/BC) 400 
 IVA – CREDITO FISCAL (A/OC) 84 
 
 
 4
 A CAJA (A/CyB) 96,80 
 A PROVEEDORES (P/CPP) 387,20 
 ------------- ---------------- 
 
Cálculo: 400 x 21% = $84 / $400 + $84 = $484 
$484 x 20% = 96,80.- 
$484 x 80% = 387,20 
 
Ejemplo 2 
Veremos qué asiento hizo la empresa vendedora de la operación mencionada en el ejemplo 
Suponga que el Costo de las Mercaderías Vendidas es de $320. (En esta operación la 
empresa tiene un duplicado de factura A) 
 
 
 ------------ 2 ---------------- 
 CAJA (A/CyB) 96,80 
 DEUDORES POR VENTAS (A/CPV) 387,20 
 A VENTAS (PN/RP/OO) 400 
 A IVA DEBITO FISCAL (P/CF) 84 
 ------------- ---------------- 
 COSTO DE VENTAS (PN/RN/OO) 320 
 A MERCADERÍAS (A/BC) 320 
 ------------- ------------------ 
 
Ejemplo 3 
La empresa, RI, paga en efectivo un servicio de limpieza a un Monotributista por $250.- 
(En esta operación la empresa tiene un original de factura C) 
 
 ------------ 3 ---------------- 
 GTOS DE LIMPIEZA (PN/RN/OO) 250 
 A CAJA (A/CyB)250 
 ------------ ------------------- 
 
Ejemplo 4 
La empresa, RI, vende mercaderías a un consumidor final por $ 360 (total de la factura). Se 
cobra el 30% en efectivo y el resto con un cheque diferido sin interés. Costo de ventas 
$240. (En este caso la empresa tiene un duplicado de factura B) 
 
 
 
 
 5
 
 
 
 
 ------------ 4 ---------------- 
 CAJA (A/CyB) 108 
 VAL. DIFERIDOS A COBRAR (A/CPV) 252 
 A VENTAS (PN/RP/OO) 297,52 
 A IVA DEBITO FISCAL (P/CF) 62,48 
 ------------- ---------------- 
 COSTO DE VENTAS (PN/RN/OO) 240 
 A MERCADERÍAS (A/BC) 240 
 ------------- ------------------ 
 
 
Cálculo: $360 = $297,52 (Este es el Precio neto, o sea sin IVA) 
 1,21 
Esta división surge de la siguiente regla de 3 simple: 
121%--------$360 
100%-------- x = 
 
$360-$297,52 = $62,48 (Valor del IVA incluido en la factura) 
$360 x 30% = $108 
$360 x 70% = $252 
 
Ejemplo 5 
La empresa paga en efectivo $120 (+IVA) por Flete de mercaderías adquiridas. (La 
empresa transportista es Responsable Inscripto y emite un Recibo A) 
 
 
 
 ------------ 5 ---------------- 
 MERCADERIAS (A/BC) 120 
 IVA- CREDITO FISCAL (A/OC) 25,20 
 A CAJA (A/CyB) 145,20 
 -------------- ----------------- 
 
 
 
 
 6
EL IVA EN LOS SERVICIOS 
Si la empresa Responsable Inscripta contrata algún servicio (Limpieza, Seguros, Celulares, 
Bancarios, etc) está “adquiriendo” los mismos. Por lo tanto también tiene Crédito Fiscal 
Ejemplo: la empresa recibe Nota de Débito Bancaria por los Gastos de Mantenimiento de la 
cuenta corriente en el Banco Boston de $45 (+ IVA) 
 
 ------------ ---------------- 
 GASTOS BANCARIOS (PN/RN/OO) 45 
 IVA CREDITO FISCAL (A/OC) 9,45 
 A BANCO BOSTON C/C (A/CyB) 54,45 
 -------------- ----------------- 
 
Exactamente lo mismo haríamos cuando contratamos cualquier otro servicio. 
 
 
LA POSICIÓN MENSUAL DEL IVA 
El IVA es un Impuesto de liquidación mensual. 
Ésto implica que mensualmente se hace un resumen de las dos cuentas que intervienen. Y 
por comparación o diferencia surgirá cuánto es el saldo del mismo. 
Las alternativas son, como vimos más arriba, que tengamos saldo a favor o saldo a pagar. 
Lo cierto es que las cuentas “IVA- Crédito Fiscal” e “IVA – Débito Fiscal” hay que 
saldarlas (o sea, dejarlas sin saldo a fin de cada mes) y por diferencia surgirá el saldo que 
corresponda. 
 
 
Ejemplo 1 
Al final del período, el saldo de “IVA – Crédito Fiscal” es de $4.000 y de “IVA- Débito 
Fiscal”es de $3.200. 
 
 ------------- 1 ----------------- 
 IVA- DEBITO FISCAL (¨P/CF) 3200 
 IVA-SALDO A FAVOR (A/OC) 800 
 A IVA- CREDITO FISCAL (A/OC) 4000 
 ------------ ----------------- 
 
Acá surge la cuenta “IVA – Saldo a Favor” que obviamente es un Activo. O sea un derecho 
que tiene la empresa frente al Estado. 
 
Ejemplo 2 
Al final del período, el saldo de “IVA – Crédito Fiscal” es de $2.400 y de “IVA- Débito 
Fiscal”es de $3.000. 
 
 
 
 7
 
 ------------- 2 ----------------- 
 IVA- DEBITO FISCAL (P/CF) 3000 
 A IVA-SALDO A PAGAR (P/CF) 600 
 A IVA- CREDITO FISCAL (A/OC) 2.400 
 ------------ ----------------- 
 
Acá surge un pasivo de la empresa para con el Estado ya que el IVA Débito es mayor que 
el IVA –Crédito. Su nombre es “IVA- Saldo a Pagar” 
 
 
RESUMEN 
 
 La cuenta IVA CRÉDITO FISCAL es un Activo ya que representa un derecho frente a la 
AFIP por los pagos de Impuesto antes de las ventas. 
Su saldo es deudor 
- Se debita: cuando adquirimos (mercaderías u otros bienes), cuando contratamos 
servicios. 
- Se acredita: en la posición mensual del IVA. 
 
 
Para que la empresa tenga derecho a Crédito Fiscal debe ser Responsable Inscripta en el 
IVA y las operaciones deben efectuarse con otros Re sponsables Inscriptos. O sea que el 
Crédito Fiscal siempre viene de facturas A o dicho de otra manera, el Crédito Fiscal siempre 
está discriminado . En estos casos el IVA no es un costo sino un activo, un derecho a que el 
Estado le devuelva dicho importe o se lo compense con otros impuestos que la empresa en 
el futuro deba pagar. Si un RI realiza compras a otro sujeto No RI entonces no tendrá 
derecho al crédito fiscal, en caso de existir IVA dentro de la operación éste es un concepto 
no recuperable y debe reconocerse como mayor valor de compra de los bienes adquiridos. 
 
La cuenta IVA DÉBITO FISCAL es un Pasivo ya que representa una obligación frente a la 
AFIP cuando se ha verificado el Hecho sustancial del Impuesto. 
Su saldo es acreedor 
- Se debita: en la posición mensual del IVA 
- Se acredita: cuando vendemos (mercaderías, bienes de uso) o cuando prestamos 
servicios 
 
El Débito Fiscal puede provenir de Facturas A o B d uplicadas. Es decir de cualquier 
comprobante emitido por un Responsable Inscripto ge nera un débito fiscal, es decir la 
obligación de la empresa de transferirle ese IVA qu e cobró a sus clientes al Estado.

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